VERSIÓN AL 28 DE AGOSTO. SUSTITUYE A LA DEL 9 DE JULIO DE 1996
GUÍA DE ORIENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI-1994 ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ENERO DE 1996)
NOM
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GUÍA DE ORIENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFINOM-05 1-SCFI1994 ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS PREENVASADOS 1. OBJETIVO Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información. INFORMACION COMERCIAL FABRICANTE O IMPORT IMPORTAD ADOR OR PAÍS DE ORIGEN INGREDIENTES
LOTE CONTENIDO NETO Y MASA DRENADA
NOMBRE O DENOMIN DENOMINAC ACII N Y MARCA COMERCIAL FECHA DE CADUCIDAD INFORMACIÓN NUTRIMENTAL INFORMACIÓN EN ESPAÑOL
La no rm a dice cu áles so n los datos qu e deben tener las etiquetas etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas. alcohólicas.
LEYENDAS PRECAUTORIAS
Tamb ié n la no rm a dice en q uépart uépart e de la etiqu eta o del en vase d ebe co loc ars e la inf or m ación, asíco asíco mo el tip o d e declar acio nes qu e están p erm itid as p ara señ alar las características d el prod uct o, a fin de no con fun dir a la person a que com pra el alimento o bebida no alcohólica. alcohólica.
1.1 Campo de aplicación Esta Norma es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.
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GUÍA DE ORIENTACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFINOM-05 1-SCFI1994 ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS PREENVASADOS 1. OBJETIVO Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información. INFORMACION COMERCIAL FABRICANTE O IMPORT IMPORTAD ADOR OR PAÍS DE ORIGEN INGREDIENTES
LOTE CONTENIDO NETO Y MASA DRENADA
NOMBRE O DENOMIN DENOMINAC ACII N Y MARCA COMERCIAL FECHA DE CADUCIDAD INFORMACIÓN NUTRIMENTAL INFORMACIÓN EN ESPAÑOL
La no rm a dice cu áles so n los datos qu e deben tener las etiquetas etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas. alcohólicas.
LEYENDAS PRECAUTORIAS
Tamb ié n la no rm a dice en q uépart uépart e de la etiqu eta o del en vase d ebe co loc ars e la inf or m ación, asíco asíco mo el tip o d e declar acio nes qu e están p erm itid as p ara señ alar las características d el prod uct o, a fin de no con fun dir a la person a que com pra el alimento o bebida no alcohólica. alcohólica.
1.1 Campo de aplicación Esta Norma es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.
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Es obligatorio p oner los d atos en la etiqueta etiqueta o el envase envase tanto para los alimentos y bebid as no alco hólicas que se hiciero n en Mé xico com o para los q ue fuero n hech os en o tros países y que son destin ados a los co nsu m ido res en Mé xico , esto in cluy e a los alimentos y bebidas no alcohólicas alcohólicas preenvasados qu e se ofrecen ofrecen en ho teles, teles, rest auran tes, c afeterías, f on das , etc.
La presente Norma no se aplica a: a)
Los alimentos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o alguna otra reglamentación vigente;
b)
Los productos a granel;
c)
Los demás productos que determine la autoridad competente, competente, conforme a sus atribuciones.
No es obligatorio que cum plan la norma la siguiente clase de produ ctos: a)
Los alimentos alimentos y bebidas no alcohólica alcohólicass preenvasados que ya cuentan con una NOM de información com ercial que debe cum plir el produ cto. Por ejemplo, ejemplo, la NOM-084-SCFI Especificaciones de Información Comercial y Sanitaria para prod uctos de Atún Atún y B onita preenvasados.
b)
Los prod uctos que se venden a granel, es decir, aquellos que se pesan o se cuentan en presencia del consu mido r y qu e, de ser el caso, caso, se envuelven o e m p a c an an e n e l m i s m o m o m e n t o d e s u v e n t a, a , p o r e je je m p l o , c u a n d o c o m p r a m o s medio k ilo de arroz o de frijol en en el mercado; un kilo y m edio de tortillas tortilla s en la tortillería; do s k ilos de h uevo en la tien da d e abarro tes, etc.
c)
Los comp lementos o sup lementos alimenticios no está están incluidos; el e l etiquetado etiquetado de esto s p rod ucto s, además d e cu m plir c on la NOM-050, NOM-050, deberán in cluir la inf or m ación req uerid a por l a Secretaría de Salud .
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3. DEFINICIONES Para los fines de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Aditivo Aquellas sustancias permitidas que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas no alcohólicas durante su elaboración, y cuyo uso permite desempeñar alguna función tecnológica. Son las sustancias co mo los co lorantes y saborizantes artificiales, cons ervadores y otr as su stan cias , que están p erm itid as po r la Secretar ía de Salud , y que s e utilizan con el fin de dar un determinado sabor, color o mayo r duración a un produ cto. Ejemp lo de aditivos: Acentuado res del sabor Acidu lantes, alcalinizantes o reguladores de p H Agentes gelificantes Antiaglomerantes Antiespumantes Antioxidantes Colorantes Edulcorantes Emulsificantes o emulsivo s Estabilizadores, espesantes y gelificantes
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3.2 Alimento Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral. Son los prod uctos q ue se elaboran y destinan al consum o de las person as. Ejemp los de alim ent os so n: pi ñ a y du razn os en alm íbar , sals as, p ast as p ara s op a, café , cereales, leche, queso , man tequilla, m ayones a, puréde t om ate, gelatinas, merm elada, cajeta, du lces, refrescos , agua pur ificada, jugos , prod ucto s cárnic os, etc.
POLVO PARA PREPARAR POSTRE ESTILO
FLAN
INSTANTÁNEO MANTEQUILLA RANCHO GRANDE
JUGO DE NARANJA
SABOR VAINILLA CON CARAMELO LÍQUIDO
FECHA DE CADUCIDAD: 30 de abril CONSÚMASE ANTES DEL: 15 de abril Cont. net. 150 g
Cont. net.: 15 g
El árbol de oro Cont. net.: 500 ml
REFRESCO DE COLA FÉCULA DE MAÍZ
VALLE DORADO
AGUA
MANANTIAL
AZUL Atole enriquecido con 4 vitaminas y dos minerales Cont. net.: 50 g
Cont. net. 220 ml
PAQUETE DE SEIS
3.3 Azúcares Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. Es el n om br e qu ím ico o c ient ífic o q ue s e le da a los azúcares pr esen tes en el alimento o b ebida no alcoh ólica. Por ejemplo , los edu lcoran tes no sinté ticos qu e se emplean para endulzar o q ue contribu yen a mejorar la textura de un prod ucto, tales co m o el azúcar ref inad a, jarabe d e maíz, jarabe d e malt a fruc tos a y jarabe d e almid ón, entre otros, son cons iderados co mo azúcares.
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3.4 Bebida no alcohólica Cualquier líquido natural o transformado, destinado al consumo humano, que proporciona al organismo elementos para su nutrición por vía oral y que no contiene más del 0.5 por ciento en volumen de alcohol etílico. Se consideran com o b ebidas no alcohólicas el agua p urificada, jugos , refrescos, né ctares, bebid as co n ju go , bebidas para d eport istas, leche co n s abor , etc. qu e conteng an hasta un 0.5 por ciento de alcohol con volu men. Los prod uctos qu e conteng an m ás d e ese porc entaje de alcoh ol, se con sideran com o bebidas alcohólicas y no les aplica esta norm a.
3.5 Coadyuvante de elaboración Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. Son aqu ellas sustancias o materiales que se em plean durante la preparación d e los aliment os o b ebidas no alcoh ólicas, pero q ue generalm ente no están presen tes en el prod ucto final, por ejemp lo, los filtros de carbón activado para clarificar un jug o, el cuajo q ue se utiliza para elaborar qu esos, etc.
3.6 Consumidor Persona física o moral que adquiere, compra o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
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Son consumidores todas las personas que compran alimentos y bebidas no alcohólicas, al mayoreo o m enudeo, en la tienda, en el mercado o en los centro s com erciales, con el fin de consum irlos directamente o utilizarlos com o ingredientes en la p reparación d e alimento s m ás elabo rado s. Entre los co nsu m ido res m ás con ocid os s e encuentran las am as de casa. Tambié n es co nsu m idor la pers on a que va a un restaurante, a un centro v acacional, etc. y le ofrecen alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Por otra parte, no es co nsum idor la persona qu e com pra azúcar, sal y vainilla para hacer nieve y ven derla po sterior m ente.
3.7 Contenido Cantidad de producto preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto. Es la cantidad de alimento o d e bebida no alcoh ólica que contiene un envase y que puede ser medida y expresada en unidades de prod ucto. Por ejemp lo, un envase de huevo con 12 piezas que d iga en la etiqueta: Contenido : 12 piezas. Una bolsa con 50 bo mb ones diría: Contenid o: 50 bo m bo nes.
3.8 Contenido neto Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso. Si un frasco d e mayonesa pesa 300 gramos y el frasco sin m ayonesa pesa 75 gram os , el con tenido neto d e mayo nesa en el frasco seráde 225 gram os.
P es o d e l f r as c o c o n m a y o n e s a
= 300 g
P es o d e l f r a s c o s i n m a y o n e s a
= 75 g
Contenido neto
= 225 g
El contenido n eto se obtiene cuando al peso del alimento o bebida no alcohólica en envase cerrad o se le resta el peso del envase. Para las toler anc ias en el cálcu lo del c on tenid o n eto co ns últese la NOM-002-SCFI, citada en el pu nto 2 de esta norm a.
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3.9 Declaración de propiedades Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes. En la siguiente ilustración se presenta un ejemplo de agua preenvasada. La etiqueta lleva una leyenda que d ice: "A gua pura de manantial". En este caso, "A gua pura de m anantial" es un a
AGUA MANANTIAL AZUL
AGUA PURA DE MANANTIAL
declaración de propiedades debido a que destaca una cualidad especial del prod ucto. Por otra parte, el texto " Manantial azul" es la marca del producto y la norma n o cons idera a la marca com o un a declaración de pr opiedades. Hay que recordar que estas declaraciones deben ser co mp robables.
3.10 Declaración de propiedades nutrimentales Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, no solo en relación con su contenido energético y de proteínas, grasas (lípidos) y carbohidratos (hidratos de carbono), sino además en su contenido de vitaminas y minerales.
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Cuando en la etiqueta del envase se presente un texto que haga suponer al consumidor q ue el alimento o b ebida no alcohólica tiene algun a sustancia nu tritiva como vitaminas, minerales, pr oteínas , grasas, etc, o bien m enc ion a que tiene características c om o b ajo en so dio, b ajo en gras a, bajo en c olestero l, etc., en ese caso
REFRESCO DE COLA
LA CHISPA BAJO EN CALORÍAS
el texto se c onsidera com o un a declaración de prop iedades nutrim entales.
No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a)
La mención de sustancias en la lista de ingredientes, ni el nombre o marca comercial del producto preenvasado;
En
la
siguiente
ilustración
el
texto:
PARTE POSTERIOR
"Adicionado con vitamina C" se considera como
una
declaración
de
nutrimentales. No
son
declaraciones
LISTA DE INGREDIENTES:
propiedades JUGO DE UVA “ EL PATITO”
de
propiedades
nutrimentales: El nombre del producto: "Ju go de uva"
“ADICIONADO CON VITAMINA C”
La marca comercial del producto: “El Patito" La mención de sustancias en la lista de ingredientes.
b)
La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea obligatoria;
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c)
La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Tamp oco se cons idera una declaración cuando en la de pro piedades nutrim entales resalten etiqueta de los productos se ingredientes cuya a l g u n o s
nutrimentos
o
obligatorio
adición sea requisito Reglam ento d e la Ley General establecido en el de Salud. Por ejemplo, en la siguiente ilustración n o es una
declaración
de
propiedades
nutrimentales: "Restaurada con vitamina A" , debido a que la adición de vitamina " A" es obligatoria para la leche semidescremada, conform e lo establece el Reglamento d e la Ley General de Salud en
Ingredientes: Leche semidescremada de vaca, estabilizante, emulsificante. Contenido vitamínico: Vitamina A 2000 U.I
LECHE PASTEURIZADA SEMIDESCREMADA
El Bosque
Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Produc tos y Servicios y la NOM-091-SSA1-1994. La NOM an tes señ alada no ind ica u n sit io es pec ífico para c olo car el co nten ido de vitam ina " A" , por lo q ue é sta info rm ación puede co locars e en cualqu ier parte de la etiqueta.
3.11 Declaración nutrimental Relación o enumeración normalizada del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Es la cantidad d e los nu trim entos q ue co ntiene el pro duc to tales com o energía, pro teínas, gras as, carboh idrato s, etc., presen tados en la etiqueta del p rod uct o. Por ejemplo:
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Una porción de 30
NUTRIMENTOS
gram os (3/4 de taza
aprox .) de f cula de m aí z le proporcionan
Co n t. en er g t ic o
565 kj (133 kcal)
Pr o t eín as
3g
Gr as as (lípi d os )
1g
Carbohidratos ( h i d r at o s d e c a r b o n o ) Sodio
24 g
270 mg
No po drán utilizarse otras u nid ades qu e no se men cion en en la Norma. (Ver el pu nto 4.2.8.3.6. de esta Norm a y s u c om entario).
3.12 Embalaje Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte. Son las c ajas de cartón, plástico o de ot ro m aterial que envuelve los alimento s y bebidas no alcohólicas que se encuentran en envases cerrados, com o po r ejemp lo, los paquetes individuales de galletas que se coloca n en una caja para su com ercialización. Si el embalaje es la presentac ión destin ada al con su mid or, deb erá contener tod a la inform ación d e la norma.
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GALLETAS SALADAS GALLETAS SALADAS GALLETAS GALLETAS
SALADAS
SALADAS GALLETAS GALLETAS SALADAS SALADAS GALLETAS GALLETAS SALADAS SALADAS
3.13 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta. 3.14 Envase múltiple Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades iguales de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
ENVASE MULTIPLE
PASTILLAS DE MENTA
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3.31 Producto preenvasado Los alimentos y bebidas no alcohólicas que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza no se encuentra presente el consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. Ejemp lo de prod ucto preenvasado: Un fabricante de refresco mezcla los ingredientes p ara preparar una bebida refrescant e. Cuand o la beb ida se enc uentra lis ta, una máqu ina se enc arga de ir llenando bo tellas de vidr io o de plástico , coloc ánd oles en seguid a fichas o tapas a cada u na de ellas. Despu é s, las bo tellas se co locan en cajas y se tran spo rtan p ara ser vendidas en las tiendas. En este caso, el refresco es u n p rodu cto p reenvasado, po rqu e la bebida fue vaciada en la botella dentro d e la fábric a sin q ue el cons um idor estuviera presente. Por otra parte, la botella debe permanecer cerrada hasta el m o m e n t o d e s u v e n t a al c o n s u m i d o r . As imis m o, los pro duc tos cárnico s, carnes frías, frutas, verdu ras, pan u otro s alimentos que se venden en los centros co merciales y qu e son envasados en la trastiend a, fuera de la vista del co nsu m idor , tambié n s e les con sidera co m o prod uctos preenvasados. Es importante tener cuidado con p rodu ctos preenvasados que por su presentación pueden venderse a granel. Por ejemplo, el jamón pu ede venderse por pieza com pleta o b ien puede vend erse rebanado, en cuyo caso será un prod ucto a granel; sin emb argo , com o la pieza de jamón v iene preenvasad a y además pu ede vend erse en esa presentación al cons um idor, debe cump lir
3.35 Superficie principal de exhibición Es aquella parte del envase o embalaje a la que se le da mayor importancia por ostentar la denominación y la marca comercial del producto. Los fondos de los envases se pueden utilizar como superficie principal de exhibición únicamente cuando en ninguna otra parte del envase se coloque información comercial.
Para determin ar la superf icie prin cipal d e exhibic ión con súltese la NOM-030-SCFI- 1993. (Ver punto 2 de esta norm a y su co mentario).
3.36 Unidad de medida Valor de una magnitud para la cual se admite por convención que su valor numérico es igual a 1 (véase Referencias). Ejemp los de unidades de medida: Unidad kilogramo tonelada metro metro cuadrado litro
Valor 1 1 1 1 1
3.33 Submúltiplo de la unidad de medida Fracción de una unidad de medida que está formada según el principio de escalas admitido por el Sistema General de Unidades de Medida (véase Referencias). Ejemp lo de sub múltiplos de unidad d e medida:
Litro
Sím bo lo l
Valor 1
Su bm ltip lo s decilitro centilitro mililitro
Sím b o lo dl cl ml
Valor 0,1 0,01 0,001
Uni dad
4. ESPECIFICACIONES 4.1 Requisitos generales de etiquetado 4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
Todo s los datos , imágenes y desc ripcio nes q ue se hagan en la etiqu eta o el envase de los alimentos y b ebidas no alcohólicas tienen que s er verdaderas, es decir, toda la inform ación qu e se incorpo re en las etiquetas o envases debe ser clara, a fin de que el consum idor no se confun da y pueda realizar la decisión de com pra que mejor le con veng a. Ad emás, dicha info rm ación debe ser com pro bable, es decir, si se colo ca una leyenda qu e diga " envase reciclable", el fabricante debe tener el sop orte que ju s tifiq u e q u e s u s en v as es so n r ec ic lab les .
4.1.2 Los productos preenvasados sujetos a la aplicación de esta Norma, deben presentarse con una etiqueta en la que describa o empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto. Todos los prod uctos a los q ue les aplica esta norm a deben presentar la información requ erida en la etiqueta o en el env ase, con palabras c laras, dibu jos o im ágenes q ue se refieran al pr od ucto . La etiqueta tamb ié n p uede llevar p alabras o dibu jos que digan cómo se puede usar o preparar el alimento o bebida no alcohólica si fuera necesario. (Ver pun to 4.3.3 de esta norm a y su com entario).
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4.2 Requisitos obligatorios de información 4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado 4.2.1.1 El nombre o denominación del producto preenvasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el del nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio. Existen o rdenam ientos es pecíficos com o el Reglamento de la Ley General de Salud o algunas
NOM's
como
la
NOM-086-SSA1,
que
establecen
cual
debe
ser
la
denom inación para algunos pro ducto s, por ejemplo: En el Reglamento de la Ley General de Salud se encuentran las deno min aciones para g all etas (art ícu lo 859); t o rt ill a d e m aíz (art íc u lo 873) y ge lat in a (art ícu lo 911). Ah ora b ien, si no s e establece en algún or den amien to esp ecífico la den om inación del prod ucto que se com ercializará, entonces deberemos usar el no mb re de us o c om ún del produ cto, o bien, la descripción qu e identifique al produ cto de acuerdo c on su com posición, por ejemp lo:
TACOS DE POLLO PASTELITO RELLENO DE FRESA CUBIERTO CON CHOCOLATE
CHOCOTIN
NOMBRE DE USO COMÚN
DESCRIPCIÓN DE ACUERDO A
LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO
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Por otra parte, cuando u n prod ucto sea som etido a un tipo d e tratamiento com o por ejemplo, la irradiación, la pasteurización o la rehidratación, existen NOM's y reglamentos q ue obligan al fabricante a mencionar en la etiqueta dicho tratamiento. Por el contrario, cuando el produ cto se so meta a un tratamiento esp ecial diferente a los reglam entados , el fabric ante puede m encio narlo en la etiqueta si asílo co nsid era necesario.
4.2.2 Lista de ingredientes 4.2.2.1 En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente. En la etiqueta de los alimentos y bebidas no alcohólicas se debe pon er una lista de ingredientes. Es d ecir, alimentos com o el queso, dulces, merm elada, jamón, chiles en con serva, du raznos en alm íbar, etc., en los qu e para s u elabo ración se n ecesita utilizar m ás d e un ingr ediente, síes n ecesario p on er la lista d e ing redientes. Aho ra bien, cuando se trate de alimentos y bebidas no alcohólicas de un so lo ingrediente, por ejemp lo, el frijol empacado que se v ende en una b olsa cerrada de plástico , no es n ecesario c oloc ar la lista de ing redientes en la etiqueta. En este c aso, la denominación "Frijol" indica claramente de que produ cto se trata, por lo tanto, la etiqueta no n ecesita llevar lista de ing redientes
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MÁS DE UN INGREDIENTE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
UN SOLO INGREDIENTE DECLARACIÓN NO NECESARIA
FRIJOL
MERMELADA
LISTA DE INGREDIENTES:
4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término "ingredientes". Ingredientes: Azúcar, cocoa, leche descremada en polvo, vitaminas, minerales, 1 % de lecitina, sal, saborizantes y colorantes artificiales y 0.0005 % de antioxidante.
AZUCAR Y COCOA PARA PREPARAR BEBIDA EL CAMPEÓN
Cuando u n alimento o b ebida no alcohólica se p repare co n m ás d e un ing rediente, en la etiqueta s e po nd rá la palabra " Ingredientes: " y desp ué s lis tar cada un o d e los ing redientes
Cont. Net.: 400 g
que s e necesitaron para preparar el alimento.
4.2.2.1.2 Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m). Los ingredientes que se utilizaron en la preparación de un alimento o bebida no alcoh ólica deben po nerse d espu é s d e la palabra "in gredien tes" en el sigu iente ord en: Primero se d ebe escribir el ingrediente que se utilizó en m ayor cantidad, luego el qu e se utilizó en un a cantidad m enor , y asíhasta po ner el ingr ediente qu e se utilizó en la mínim a cantid ad. Para efecto de lo anterior, no es nec esario d eclarar el po rcentaje (%) de cada ing rediente en el alimen to o b ebida no alcoh ólica, sino únicam ente el orden de predom inio .
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4.2.2.1.3 Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 25 porciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes. Si un alimento o bebida no alcohólica tiene un ingrediente que a su vez es una mezcla de dos o más su stancias (ver definic ión de ingrediente co m pu esto) y se utilizó en la preparación del prod ucto en una cantidad mayor al 25 por ciento, entonces ese ingrediente debe ponerse con la denomi nación del ingrediente co m pu esto co rres po nd iente en la lista d e ing red ientes , y desp ué s en tre par é ntes is pon er cada una de las sustancias que lo co mp onen, escribiendo prim ero la que se utilizó en mayor cantidad y al final la que se u tilizó en menor cantidad.
PASTELITO CON RELLENO
RELLENO = A 30 % DEL PASTELITO DECLARACIÓN DEL RELLENO COMO INGREDIENTE COMPUESTO ACOMPAÑADO DE UNA LISTA ENTRE PARÉNTESIS DE SUS INGREDIENTES EN ORDEN DECRECIENTE
Si el ingrediente compu esto se utilizó en la preparación d el alimento o b ebida no alcohólica en una cantidad m enor al 25 por ciento, entonces es requisito declarar sólo los aditivos q ue en el pro ducto final realizan una fu nción tecnológica, (ver definición d e función tecnológica en el pun to 3.20). asícom o las s ustancias que pu edan p ro vo car r eaccio nes aler gé nic as.
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Ejemplo: Una pasta de fresa se utiliza para elaborar “yoghurt con fresa” y dicha pasta con tiene ácido sórbico co mo co nserv ador. Si la mencio nada pasta es el 20% del prod ucto final y, por tanto, el ácido sórbico cum ple una función tecno lógica (con ser vad or ), deb eráinc luir se el ácid o en l a lista d e ing redien tes.
4.2.2.1.4 Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Cuando se utiliza agua en la preparación de un alimento o b ebida no alcohólica tamb ié n debe p on erse en la lista d e ing redientes (por ejemplo la qu e se u tiliza para la inyecc ión en la fabricación del jamón). Si se utilizó agua en la preparación d e un ingrediente com puesto d ebe aparecer en la lista de este ingrediente. No es n ecesario pon er la cantidad de agua q ue se utilizó en los proceso s de coc ción y reconstitución, ni el agua o sustancias q ue se evaporan du rante la preparación o fabricación del producto.
4.2.2.1.5 Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta". Los alimentos deshidratados o con densados q ue se venden asíy qu e tienen qu e ser reconstituido s por la person a que comp ra el prod ucto, deben llevar una leyenda en la etiqueta com o la siguiente: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucc iones d e la etiqueta". Al igu al que en los ejemp los anteriores, debe aparecer la lista de ingredientes po r ord en decreciente, es decir, escribir prim ero el que se utilizó en la may or cantid ad y al final el qu e se utilizó en la cantid ad m ás b aja. Ejemplos de alimentos deshidratados que tienen que ser reconstituidos por el consumidor para ingerirlos son la sopa deshidratada , la leche en polvo, etc.
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4.2.7 Fecha de caducidad 4.2.7.1 Los alimentos y bebidas caducidad, quedan sujetos a correspondientes.
no alcohólicas que deban incorporar la fecha de que lo establezcan las disposiciones legales
LA FECHA DE CADUCIDAD DEBE ESTALECERSE SIGUIENDO LAS INDICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD O DE LAS NORMAS ESPECIFICAS
LECHE
CONT. NET.: 350 g FECHA DE CADUCIDAD:
4.2.7.2 Cuando se declare la fecha de caducidad, se debe indicar en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración"; "consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas. Es
importante
que
cuando
se
ponga
la
fecha
de
caduc idad
se
c oloque
adicionalmente una advertencia sobre el cuidado q ue se debe tener para conservar el alimento o bebida no alcohólica. Por ejemp lo, si hoy com pramo s un l itro de leche pasteurizada y en la etiqueta dice que la fecha de cadu cidad vence d entro d e tres días, esto s olamen te seráverdad si m antenem os en refrig eración el pro du cto, p ero s i lo d ejam os a la tem perat ur a amb iente, sob re tod o en é po cas d e calor , lo más s egu ro es que el produ cto se descomp ong a en unas cuantas horas.
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Esto qu iere decir que p ara que el producto tenga la duración qu e indica la fecha de cadu cidad, el con sum ido r debe cu mp lir co n las su gerencias q ue señ ale el fabricante en la etiqueta del producto. Asimismo, el comercian te que tenga en anaquel prod uctos con fecha de caducidad vencida, debe retirarlos y sus pender su venta. Ejemplo:
Manténgase en refrigeración
Manténgase en refrigeración
Fecha de caducidad
Fecha de caducidad
QUESO Frescura y sabor
CHEESE
Cont. Net.: 250 g
4.2.7.3 La fecha de caducidad que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia. La fecha de caducidad q ue el producto r pon ga en la etiqueta del alimento o b ebida no alcoh ólica, no p od rá ser reetiqu etada mo dificad a con la finalidad d e prolo ng ar el periodo en el que pueda ser cons um ido, es decir, cuando la fecha de caducidad se encuentre vencida d icho prod ucto no podr áser co mercializado.
4.2.8 Información nutrimental 4.2.8.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es voluntaria. Sólo es obligatoria cuando se realice la declaración en forma cuantitativa o cualitativa de alguna propiedad nutrimental. Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por disposiciones específicas, se sujetarán a lo que establezcan dichas disposiciones.
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El capítulo de la in form ación nu trim ental entrará en vig or a partir del p rim ero d e enero de 1998 tal y c om o s e indica en la pu blicación d el Diario Oficial de la Federación d el 24 de enero d e 1996. Aho ra bien, colocar los d atos de n utrimentos en la etiqu eta es volu ntario. En caso d e que se desee colocar la información nutrim ental de manera voluntaria, se deb en in dic ar al meno s: el co nten ido energ é tico , las pr oteínas , gr asas, carb oh idr atos y sodio .
CORRECTO
CORRECTO
CEREAL DE AVENA
CEREAL DE AVENA
LA CAMPIÑA
LA CAMPIÑA
Cont. Net.: 350 g
CON INFORMACIÓN NUTRIMENTAL
Cont. Net.: 350 g
SIN INFORMACIÓN
NUTRIMENTAL
Sin emb argo , existe un c aso en qu e sería oblig atorio c oloc ar la inform ación nutrim ental, y es cuand o en la etiqueta se haga cualquier declaración d e prop iedad nutrim ental del producto de que se trate, por ejemp lo, si se incorporan en la etiqueta leyendas com o:
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DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRIMENTALES BAJO EN CALORÍAS
BAJO EN SODIO
CONTIENE VITAMINAS Y HIERRO
BAJO EN COLESTEROL
CHOCOLATE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE CUADRO DE NUTRIMENTO S
DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE CUADRO DE NUTRIMENTOS
EL CAMPEÓN JUGO DE
CON 8 VITAMINAS ESENCIALES Y HIERRO
NARANJA DECLARACI N
Cont. Net.: 400 g
DE PROPIEDAD NUTRIMENTAL
NO HAY
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD NUTRIMENTAL
Cont. net.: 500 ml
No debemo s olvidar que existen alguno s alimento s y bebidas no alcohólicas sujetos a reg ulac ion es esp ecíficas qu e señ alan exp res amen te cu al deb e ser la t otali dad de la inform ación n utrimental que se d ebe declarar en la etiqueta. en estos casos s e deb erácu m plir co n lo señ alado en est os or den am iento s. Sin embargo, existen algunas NOM's que son compleme ntarias a la NOM de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Un ejemplo de estas es la NOM- 086-SSA 1 la c ual señ ala q ue adem ás d e cu m pl ir c on lo señ alad o e n l a NOM -086, se deb e cu m plir co n lo s req uis ito s qu e señ ale la NOM-051-SCFI.
4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados 4.2.8.2.1 Cuando se incluya la declaración nutrimental en los productos preenvasados, es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por los ordenamientos legales aplicables: a)
Contenido energético;
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b) c)
Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles (hidratos de carbono), y grasas (lípidos); La cantidad de sodio;
d)
La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades, y;
e)
La declaración de propiedades nutrimentales cuantitativa o cualitativamente de algunos nutrimentos o ingredientes en la etiqueta, regulado por los ordenamientos legales aplicables.
Supon gamo s que se fabrica chocolate que ha sido enriquecido c on vitamina A, y que el producto r declara en la etiqueta del produ cto: " Enriquecido co n vitamina A" . En este caso, este es un pro du cto qu e a partir d el prim ero d e enero d e 1998 tendrá la obligación de presentar un c uadro d e nutrimento s en la superficie de información del envase. O t r o c a s o c o n s i s t e en l o s p r o d u c t o s q u e h a n s i d o m o d i f i c ad o s e n s u c o m p o s i c i ón . Por ejem plo un refresco bajo en calorías. En este cas o, además d e cum plir con lo establecido en la NOM-086-SSA1 (cuando entre en v igor), debe cump lir asimism o c on los requ isitos de etiqu etado de la NOM-051-SCFI-1994.
REFRESCO
OBLIGATORIO CUMPLIR CON REQUISITOS DE INFORMACI N NUTRIMENTAL DE :
DE
BAJO EN CALORÍAS
COLA
NOM-086 Y NOM-051
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4.2.8.3 Presentación de la información nutrimental 4.2.8.3.1 La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades numéricas que correspondan. Adicionalmente se pueden emplear otras formas de presentación de los mismos. 4.2.8.3.2 La declaración sobre contenido energético debe expresarse en kj(kcal) por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.3 La declaración sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono) y grasas (lípidos) que contienen los alimentos debe expresarse por 100 g o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción. 4.2.8.3.4 La declaración numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades métricas o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) por 100 g o por porción o por envase si éste contiene sólo una porción. La anotación en la etiqueta del produc to de las vitaminas y minerales se debe hacer utilizando un idades m é tricas o po r m edio d e un p orc entaje de la ingestión diaria recomendada (IDR), es decir, de la cantidad de vitaminas y minerales que se recom ienda con su mir o ingerir c ada día por 100 g, por un a porc ión, o po r envase o u n i d a d d e p r o d u c t o , c u an d o d i c h o e n v a s e o p r o d u c t o c o n t en g a u n a s o l a p o r c i ó n .
4.2.10 Presentación de los requisitos obligatorios 4.2.10.1 Generalidades 4.2.10.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo. De conform idad co n lo dispu esto en el pun to 4.2.10.1.4, de la norm a oficial mexicana "NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasad os”, cuando el envase esté cubierto por una envo ltura, debe figur ar en é sta to da la info rm ación neces aria, a m enos de q ue la etiqu eta aplic ada al en vas e pu eda leers e fácilm ente a t ravé s d e la env olt ur a exterio r.
Dicho c riterio se hace extensivo en el sup uesto de envases múltiples y colectivos, en cuy o cas o la infor mación co m ercial oblig atoria po dráaparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno d e los produc tos preenvasados en lo individual; o bien, un a parte de la infor mac ión com ercial ob ligatoria p od ráaparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada un o de los envases de los prod uctos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria qu e aparezca en cada uno de los env ases de los produ ctos en lo individu al se vea a simp le vista desde el exterior del envase múltiple o co lectivo sin necesidad de qu e este último se abra. En c ualqu ier caso , el envase m últiple o colectiv o deberáosten tar la declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase múltiple o colectivo, no la que correspo nde a cada uno de los envases de los prod uctos en lo individual), de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-030-SCFI-1993 “Información comercial - Declaración de can tidad en la etiqueta - Especificaciones”. En todos los casos, los datos relativos a fecha de caducidad, lote y a la leyenda “no etiquetado para su venta individual”, deberán siempre aparecer en los productos en lo ind ividu al, de co nfo rm idad c on el p un to 4.2.10.1.2 de la norm a NOM-051-SCFI-1994 antes m encionada. Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados con tenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un cons um idor final, dichos prod uctos deberán c ontener en lo individu al toda la info rm ación com ercial ob ligatoria q ue establece la no rm a, siem pre q ue no esté n com prendido s en cualquiera de los supuestos in dicados en el pun to 1.1 de la misma norma.
4.2.10.1.2 Cuando los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados se encuentren en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor, la información a que se refiera esta Norma Oficial Mexicana debe figurar en dicho envase. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y no tendrán que figurar en el envase múltiple o colectivo. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar la leyenda "No etiquetado para su venta individual".
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exterior d el env ase múltiple o co lectivo s in necesid ad de que este último se abra. En cualq uier c aso, el envase m últiple o colectiv o d eberá ost entar la dec laración de cantidad (solamente la que co rrespon de al envase múltiple o colectivo, no la que correspo nde a cada uno de los envases de los prod uctos en lo ind ividual), de 1993 “Información conformidad con la norma oficial mexicana NOM-030-S CFI- com ercial - Declaración de cantid ad en la etiqueta - Especificaciones”. En todo s los c asos, los datos relativos a fecha d e caducidad, lote y a la leyenda “no etiquetado para su venta individual”, deberán siempre aparecer en los productos en lo ind ividu al, de co nfo rm idad c on el p un to 4.2.10.1.2 de la norm a NOM-051-SCFI-1994 antes m encionada. Si los envases múltiples o colectivos se abren y se extraen los productos preenvasados con tenidos en ellos con el objeto de destinarlos individualmente a un cons um idor final, dichos prod uctos deberán c ontener en lo individu al toda la info rm ación com ercial ob ligatoria q ue establece la no rm a, siem pre q ue no esté n com prendido s en cualquiera de los supuestos in dicados en el pun to 1.1 de la misma norma.
4.2.10.1.2 Cuando los alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados se encuentren en un envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor, la información a que se refiera esta Norma Oficial Mexicana debe figurar en dicho envase. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados y no tendrán que figurar en el envase múltiple o colectivo. Además, en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se debe indicar la leyenda "No etiquetado para su venta individual".
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ENVASES INDIVIDUALES HOJUELAS
CEREAL
DE MAÍZ
DE AVENA
ARROZ
EN LA ETIQUETA DEL ENVASE INDIVIDUAL - FECHA DE CADUCIDAD O FECHA DE CONSUMO PREFERENTE
- LOTE - LEYENDA: “NO ETIQUETADO PARA SU VENTA INDIVIDUAL
LA DEMÁS INFORMACIÓN
CEREALES
EN EL ENVASE
CONTENIDO: 6 PAQUETES ENVASE MÚLTIPLE O COLECTIVO
MÚLTIPLE O COLECTIVO
4.2.10.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote puede ser colocado en cualquier parte del envase. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben p onerse con letras lo sufic ientemen te grand es de tal m anera que pu edan leerse fácilm ente por el con sum ido r en el mom ento d e com prar o u sar el pro duc to. Tamb ié n deb e utilizarse un a com binación d e colo res dé biles c on f uertes, es decir, colo res co ntrast antes en las etiquetas de los pro ducto s. La clave o número de lote puede pon erse en cualquier parte del envase, pero debe s er visible e identificable por el fabricante en c aso de algún p roblema de co ntaminación del prod ucto.
4.2.10.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información necesaria, a menos de que la etiqueta aplicada al envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.
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ENVASES INDIVIDUALES CON ENVOLTURA PRODUCTO
PRODUCTO
PRODUCTO
A
B
C
SI LA ENVOLTURA ES OPACA LA INFORMACI N DEBE APARECER EN LA ENVOLTURA, PERO SI ES TRANSPARENTE SE DEBE PONER EN EL ENVASE
SI EL ENVASE COLECTIVO
NO PERMITE VER LA INFORMACI N, DEBE PONERSE EN EL ENVASE COLECTIVO. EN CASO CONTRARIO, DEBE APARECER EN
ENVASE MÚLTIPLE
O COLECTIVO
LA ENVOLTURA
4.2.10.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos, la marca y la denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana puede incorporarse en cualquier otra parte del envase. En la superficie principal de exhibición del alimento o b ebida no alcohólica debe aparecer, por lo meno s, el nom bre del produ cto, la marca comercial, el contenido o contenido neto y la masa drenada, cuando c orrespon da. Los dem ás d atos a qu e se refiere esta Norma Oficial Mexicana se pu eden po ner en c ualquier otra parte de la superficie de info rmación del envase.
SUPERFICIE PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN
LECHE LA VAQUITA CONT. NET. 500 ml
EL RESTO DE LA INFORMACI N PUEDE IR EN CUALQUIER EN CUALQUIER OTRA PARTE DE LA SUPERFICIE DE INFORMACIÓN