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Sistemas Administrat Administrativos ivos
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP Generalidades respecto de las NICSP N ICSP y los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSA I PSASB SB Abel Ceballos Pacheco
RESUMEN
En este artículo, el autor hace reerencia de modo general a la Internacional Federation o Accountants (IFAC), el cual ha emitido, a través de su Comité del Sector Público, las conocidas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, con la fnalidad de lograr una mejor y más adecuada Administración Pública mediante mediante la estandarización de criterios contables, fnancieros y de auditoría aplicables a dicho sector. Asimismo, en la cuarta parte del presenta artículo se eectúa una descripción breve y concisa de cada uno de los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB, los cuales van desde el NICSP 1: Presentación de Estados Financieros hasta el NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de eectivo. De igual orma, se consigna para cada uno de ellos la echa de su respectiva emisión, ofcialización y vigencia (en caso uera aplicable) para el caso del Perú.
E C I. I D N IV. Í
Consideraciones generales. II. Objetivo del Comité del Sector Público. III. Estados Financieros de uso general. Decisiones en el consejo de la l a IFAC. V. Conclusiones.
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CONSIDERACIONES GENERALES
Considerando que existía un gran número de criterios y prácticas contables en las agencias o entidades del Sector Público, hablamos en todas las instancias de este, es decir, del gobierno nacional, descentralizado y local. Con nes de la presentación de su inormación nanciera, el Consejo de la Federación Internacional de Contadores – IFAC IFAC,, siglas pro venientes de la International Federation of Accountants (IFAC), a través de su Comité del Sector Público, ha considerado necesario emitir las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) estandarizando los criterios en materia nanciera, contable y auditoría. De esta orma, incrementarán tanto la calidad como la comparabilidad de la inormación nanciera presentada por las entidades del Sector Público de los diversos países del mundo.
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Los International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) son emitidos por la IFAC a través del Public Sector Committee (PSC). Los IPSAS han tomado como uente los International Accounting Standards IAS expedidos por el International Accounting Standards Committee IASC (hoy IASB ). Para la elaboración de las NICSP el Comité no solo se basa en las Normas Internacionales de Contabilidad, sino que también se tienen en cuenta las autoridades reguladoras del país, las instituciones proesionales contables y otras organizaciones vinculadas con la presentación de inormación nanciera. El Public Sector Committee (PSC) es un Comité permanente del Consejo de la International Federation of Accountants (IFAC) que ha sido constituido para analizar, a través de una coordinación mundial, las necesidades de quienes están involucrados en los aspectos de presentación de inormación nanciera, contable y auditoria del Sector Público.
“…Para la elaboración de las NICSP el Comité no solo se basa en las Normas Internacio nales de Contabilidad, sino que también se tienen en cuenta las autoridades reguladoras del país, las instituciones proesionales contables y otras organizaciones vinculadas con la presentación de inormación fnanciera…” –––––––––––––––– (*) Contador Público de la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Administración de Negocios por la Universidad Universidad San Ignacio Ignacio de Loyola. Estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ha trabajado en el Instituto Nacional de Deensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ocupando los cargos de Contador General, Gerente de Finanzas y Ge rente de Administración y Finanzas. Tiene diversas publicaciones y es docente de la Universidad de San Martín de Porres.
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Sistemas Administrativos Como ya hemos mencionado, el término “Sector Público” se reere al gobierno central o descentralizado o ederales; a los gobiernos regionales (por ejemplo, de estados o departamentos, provincias, distritos); a los gobiernos locales (por ejemplo, municipios y concejos); y a las entidades públicas (por ejemplo, organismos públicos descentralizados, conse jos de administración, comisiones y empresas públicas). El Comité ha recibido la acultad de emitir los NICSP en nombre del Consejo de la IFAC. Actualmente, los gobiernos y otras entidades del Sector Público siguen prácticas contables de gran diversidad para la presentación de su inormación nanciera y en muchos países no hay normas con autoridad ocial para este sector. En algunos países en que sí hay normas, puede ocurrir o que el conjunto de estas se halle en sus comienzos o que su aplicación esté limitada a tipos especícos de entidades del Sector Público. El Comité emite una serie de publicaciones que comprenden estándares, guías, estudios y artículos especiales. Los estándares vienen a ser las prescripciones ociales establecidas por el comité para mejorar la calidad de presentación de la inormación nanciera del Sector Público mundialmente. n
OBJETIVO DEL COMITÉ DEL SECTOR PÚBLICO
El objetivo de la junta es desarrollar programas destinados a mejorar la administración nanciera y la rendición de cuentas en el Sector Público incluyendo el desarrollo de estándares de contabilidad y la promoción de la aceptación de las mismas. Para alcanzar su objetivo, la Junta desarrolla en la actualidad un conjunto de estándares de contabilidad para las entidades del Sector Público de aplicación mundial. Inicialmente, el desarrollo de estos estándares que implica las NICSP se viene haciendo mediante la adaptación al contexto de dicho sector de los International Accounting Standards (IAS) emitidos por el International Accounting Standards Committee IASC (hoy IASB ). Al llevar a cabo este proceso, la Junta busca, en cuanto sea posible, mantener el tratamiento contable y el texto original de las IAS, salvo que un tema importante del Sector Público justique hacer una desviación. En su programa de trabajo emprendido, la Junta busca también desarrollar NICSP que cubran los temas de presentación de inormación nanciera del Sector Público que no han sido abordadas en orma integral por las IAS existentes o para los cuales el IASC (hoy IASB ) no ha desarrollado IAS especícas. Al desarrollar los NICSP, la Junta toma en consideración y aplica los pronunciamientos emitidos por el IASC (hoy IASB ); las autoridades reguladoras del país; las instituciones proesionales contables; y otras organizaciones interesadas en la presentación de inormación nanciera y en la contabilidad y auditoria del sector público. n
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ceder a inormación nanciera, como los ciudadanos que la requieren para evaluar el desempeño de sus gobernantes y estados nancieros especícos para cubrir necesidades para ciertos sectores del gobierno que requieren inormación especializada. La preparación de estos estados nancieros se realiza por el método contable del devengado, que permite la elaboración del Estado en la Situación Financiera, el Estado de Resultados Financieros, el Estado de Flujos de Eectivos y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. La utilización de las NICSP es más fexible que las NIC, porque no se impone su adopción. En el caso de que existan en el país regulaciones que rijan las prácticas contables y la presentación de los estados nancieros, las NICSP no se superponen a estos criterios, sino que promueven que haya una armonización entre estas y las regulaciones internas de cada país para contribuir a una mayor comparabilidad. En el caso de que el gobierno no cuente con normas especicas para la presentación de sus inormes, las NICSP son una gran herramienta para ayudar a elaborar los inormes de tipo contable. El Comité recomienda, en este caso, la adopción de las NICSP, lo cual conduciría a una mejora en la calidad de la inormación nanciera para el Sector Público. De esta manera se pueden tomar mejor las decisiones en cuanto a la asignación de recursos por el gobierno. También, establece que las empresas públicas se regirán por las NIC y no por las NICSP. n
DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA I FAC
El Directorio y el Consejo de la IFAC aprobaron un cambio de nombre: de “Comité del Sector Público” a “Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público” (Internacional Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB), a n de indicar que el rol de este organismo se ha centrado en el establecimiento de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP, Internacional Public Sector Accounting Standards IPSAS).
“…En el caso de que el gobierno no cuente con normas especifcas para la presentación de sus inormes, las NICSP son una gran he rramienta para ayudar a elaborar los inor mes de tipo contable. El Comité recomienda, en este caso, la adopción de las NICSP, lo cual conduciría a una mejora en la calidad de la inormación fnanciera para el Sector Público. De esta manera se pueden tomar mejor las decisiones en cuanto a la asignación de recursos por el gobierno…”
ESTADOS FINANCIEROS DE USO GENERAL
Las entidades públicas preparan estados nancieros de tipo general para usuarios que no están en capacidad de ac-
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En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de
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normas en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año. El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un uncionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: – Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCR. – Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. – Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS. – Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. – Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Inormática – INEI. – Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP. – Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Públicos del Perú. – Un representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores. – Un (1) representante de la Conederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. Los estándares emitidos por el International Public Sector Accounting Standards Board – IPSASB son los siguientes: • NICSP1:Presentacióndeestadosnancieros.- Establece las consideraciones generales para la presentación de estados nancieros, la guía para la estructura de dichos estados y los requisitos mínimos para su contenido en el marco del sistema de contabilidad con base en devengado (Emitida en mayo del 2000. Fuente: IAS 1. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004) • NICSP2:EstadosdeFlujodeEfectivo.- Requiere el suministro de inormación sobre los cambios en eectivo y sus equivalentes durante el periodo derivado de actividades operativas, de inversión y nanciamiento. (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 7. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01; y vigente a partir del 01 de enero del 2004)
N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP4:Losefectosdevariacioneseneltipodecambio.- Trata de la contabilidad para transacciones en moneda extranjera y operaciones en el exterior. La NICSP 4 establece los requerimientos para determinar cuál es la tasa de cambio que se utilizará para el reconocimiento de ciertas transacciones y saldos y de qué manera se reconocerá en los estados nancieros el eecto nanciero de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 21. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP5: Costode endeudamiento.- Prescribe el tratamiento contable de los costos de nanciamiento y requiere, ya sea la inmediata deducción de los costos de nanciamiento, o bien, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos de nanciamiento que son atribuibles directamente a la adquisición, construcción o producción de un activo idóneo (Emitida en mayo de 2000. Fuente: IAS 23. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP6: Estados Financieros consolidados y tratamiento de las entidades controladas. Requiere que todas las entidades controladoras preparen estados nancieros consolidados en el que todas las entidades controladas se consoliden rubro por rubro. La norma también contiene una discusión detallada del concepto de control tal como se aplica en el Sector Público y una guía para determinar si el control existe para nes de inormación nanciera (Emitida en mayo 2000. Fuente: IAS 27. En el Perú esta pendiente de ocialización). • NICSP7:Tratamientocontabledelasinversionesen empresasvinculadas.- Requiere que todas las inversiones de empresas asociadas sean mostradas en estados nancieros consolidados empleando el método de participación, excepto cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un uturo cercano, en cuyo caso se requiere el método de costos (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 28. En el Perú esta pendiente de ocialización). • NICSP8:Presentacióndeinformaciónnancieraso-
• NICSP3:SuperávitNeto oDécitpor del ejercicio,
bre las participaciones en asociaciones en partici-
bles.- Especica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones de contabilidad, cambios en las políticas contables y la corrección de errores undamentales, dene partidas extraordinarias y requiere la revelación separada de ciertos rubros en los estados nancieros (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 8. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad
pación.-Requiere adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preerencial contable para los negocios conjuntos en los que participan entidades del Sector Público. No obstante, la NICSP 8 también permite como alternativa autorizada contabilizar negocios conjuntos utilizando el método de participación (Emitido en mayo de 2000. Fuente: IAS 31. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N°
errores sustanciales y cambios en las políticas conta-
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Sistemas Administrativos 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004) • NICSP9:Ingresosprovenientesdetransaccionesde intercambio.- Establece las condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 18. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP10:Presentacióndeinformaciónnancieraen economíashiperinacionarias. Describe las características de una economía hiperinfacionaria y requiere la ree valuación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 29. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP11:Contratosdeconstrucción.- Dene los contratos de construcción, establece requisitos para el reconocimiento de ingresos y gastos que surgen de tales contratos e identica ciertos requisitos de revelación (Emitido en junio de 2001. Fuente: IAS 11. En el Perú esta pendiente de ocialización). • NICSP12:Existencias. Dene los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyendo aquellos inventarios mantenidos para distribución sin cargo o precio nominal) en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación (Emitido junio de 2000. Fuente: IAS 2. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP 13: Contratos de arrendamientos.- Establece los requisitos para el tratamiento contable de transacciones de arrendamientos operativas o nancieras por los arrendatarios o arrendadores (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 17. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP14:Sucesosposterioresalafechadelbalance general.- Establece los requisitos para el tratamiento de ciertos hechos que acontecen en echa posterior a la presentación de los EEFF y distingue entre hechos ajustables y no ajustables (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 10. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004) • NICSP15:Instrumentosnancieros:revelaciónypresentación.- Establece requisitos para la presentación de
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los instrumentos nancieros incluidos en el balance, o reconocidos, y excluidos del balance, o no reconocidos (Emitida en diciembre de 2001. Fuente: IAS 32. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP 16: Inversióninmobiliaria.- Establece el tratamiento contable y las revelaciones relacionadas para las propiedades de inversión. Establece la aplicación del valor razonable o bien del modelo de costo histórico (Emitido en diciembre de 2001. Fuente: IAS 40. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP17:Inmuebles,maquinariayequipo.- Establece el tratamiento contable de las propiedades planta y equipo incluyendo la base y echa de su reconocimiento inicial y la determinación de sus sucesivos valores de registro y la depreciación relacionada. No requiere ni prohíbe el reconocimiento de activos que representan el patrimonio nacional (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS 16. Ocializada en el Perú mediante Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). • NICSP18:Presentacióndeinformaciónporsegmentos.-Establece los requisitos para la revelación de la inormación en EEFF acerca de actividades distinguibles de las entidades inormadoras (Emitida en junio de 2002. Fuente: IAS 24. Ocializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006). • NICSP 19:Provisiones,pasivosy activoscontingentes.- Establece los requisitos para el reconocimiento de provisiones y la revelación de obligaciones contingentes y activos contingentes (Emitida en octubre de 2002. Fuente: IAS 37. Ocializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006). • NICSP 20: Revelacionessobre partes relacionadas.Establece los requisitos para la revelación de transacciones con partes relacionadas con la entidad inormadora incluyendo ministros, equipo directivo y sus amiliares cercanos (Emitida en el año 2002. Fuente: IAS 24.Ocializada en el Perú mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/93.01 y vigente a partir del 14 de marzo del 2006). • NICSP 21: Deterioro de activos no generadores de efectivo.- Establece requisitos para determinar si un activo se encuentra deteriorado y para el reconocimiento y revocación de las pérdidas por deterioro, así como para las declaraciones que deberán ormularse con respecto a los activos deteriorados. (La echa de aplicación debe aún elegirse. En el Perú está pendiente de ocialización).
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CONCLUSIONES • LaIFACpretende con laemisióndelas NICSPhacer que este tipo de empresas tengan una normatividad propia para así incrementar la calidad de la inormación nanciera del Sector Público a nivel mundial. • Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público son de gran ayuda para la presentación de estados nancieros y, en sí, toda la inormación nanciera relacionada con este Sector, ya que este tiene un tratamiento contable dierente al privado en algunos aspectos.
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• Porotrolado,lastraduccionesalespañolquesehan realizado actualmente de la NICSP son de gran ayuda para los usuarios de esta inormación, puesto que acilita la interpretación de las mismas. • ConlaimplementacióndeestaNormasparaelSectorPúblico se busca mejorar la calidad de la inormación y armonizar la presentación de la inormación a nivel mundial.
Finalmente, dada la importancia de estas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, en las siguientes ediciones presentaremos un análisis y casuística respecto de cada una de ellas.
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