Sistemas Administrativos
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Sistema Nacional de Contabilidad
Presentación de información del Presupuesto en los Estados Financieros - NICSP 24 Marco Mayor Ravines(*)
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
1.
La mayoría de los gobiernos preparan y emiten sus presupuestos fnancieros como do cumentos públicos, o los hacen públicamente disponibles de cualquier otro modo. Los documentos del presupuesto son distribuidos y promovidos extensamente. El presupuest o público reeja las características fnancieras de los planes del gobierno para el siguiente periodo, es una herramienta clave para la gestión y control fnanciero, y es el componente central del proceso que mantiene la supervisión del gobierno y parlamentaria (o similar) de las dimensiones fnancieras de las operaciones.
Presentación del tema 1.1 Razones para emitir la NICSP 1.2 Federación Internacional de Contadores - (IFAC) 1.3 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público 1.4 Necesidad de una una Norma Norma Internacio Internacional de Contabilidad del Sector Público 1.5 Comparaciones con el presupuesto aprobado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Presentación y revelación 2.1 Grado de Incorporación 2.2 Bases Comparables 2.3 Aplicabilidad 2.4 Fecha de vigencia 2.5 Las Normas Contables del Sector Público Internacional 2.6 Aplicación inicial ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sector Público 3.1 Exención del requerimiento de revelar importes comparativos 3.2 Información a Revelar 3.3 Adopción de la base presupuestaria y conciliación de las bases presu puestaria 3.4 ¿Por qué la necesidad de continuar en el país con las NIC SP? 3.5 Objetivo 3.6 Alcance 3.7 Presentación de información presupuestaria y realizada 3.8 Importes reales 3.9 Presentación e Información a Revelar 3.10 Nivel de Agregación 3.11 Conciliación de los importes reales con una base comparable y los Importes reales de los estados nancieros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Deniciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––– (*) Contador Público, Candidato a Doctor en Con tabilidad, con Maestría en Recherche en gestion des organisations - Université Montesquieu Bordeaux IV, estudios de Maestría en Ciencias de la Gestión Económico Empresarial - UNMSM, Diplomado en Gestión del Potencial Humano ESAN. Docente UNMSM y Escuela de Ofciales FAP. Especialista en temas de Gestión Pública. Coautor de libros y revistas especializadas.
1. PRESENTACIÓN DEL TEMA Estimados lectores, en esta oportunidad, me voy a referir a las NICs SP, ocializadas a la fecha, tal como guran en el cuadro que se muestra a continuación.
Es propicia la ocasión para darles algu nos alcance de la NICSP 24, la considerán dose de gran relevancia, ya se está conside rando y se prevee su pronta ocialización en nuestro medio.
NICs SP OFICIALIZADAS (Normas internacionales de contabilidad del Sector Público) NIC N°
TÍTULO
VERSIÓN
RESOLUCIÓN DE CNC Nº
VIGENCIA A PARTIR DE
01 Presentación de Estados Financieros MAYO 2000 029-02-EF/93.011 1 DE ENERO DE 2004 029-02-EF/93.0 02 Estado de Flujo de Efectivo MAYO 2000 029-02-EF/93.011 1 DE ENERO DE 2004 029-02-EF/93.0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Superávit o décit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. MAYO 2000 029-02-EF/93.011 1 DE ENERO DE 2004 029-02-EF/93.0 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––– 04 Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio MAYO 2000 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––– 05 Costos de endeudamiento MAYO 2000 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 Estados nancieros consolidados y tratamiento MAYO 2000 PENDIENTE DE 1 DE ENERO DE 2004 contable de las entidades controladas OFICIALIZACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 Tratamiento contable de las inversiones MAYO 2000 PENDIENTE DE 1 DE ENERO DE 2004 en empresas vinculadas OFICIALIZACIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 Presentación de información nanciera sobre las participaciones en asociaciones en participación MAYO 2000 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Ingresos provenien provenientes tes de transaccion transacciones es de intercambio MAYO 2000 029-02-EF/93.01 029-02-EF/ 93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Presentación de información nanciera en una economía hiperinacionaria JUNIO 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Contratos de construcción (NO OFICIALIZADA) JUNIO 2001 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Existencias 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Contratos de arrendamiento DICIEMBRE 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Sucesos posteriores a la fecha del balance general DICIEMBRE 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Instrumentos nancieros: revelación y presentación DICIEMBRE 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Inversión inmobiliaria DICIEMBRE 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Inmuebles, maquinaria y equipo DICIEMBRE 2001 029-02-EF/93.01 1 DE ENERO DE 2004 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Presentación de información por segmentos JUNIO 2002 RES. DIRECTORAL 14 DE MARZO DE 2006 Nº 001-2006001-2006-EF/93.01 EF/93.01 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Provisiones, pasivos y activos contingentes JUNIO 2002 RES. DIRECTORAL 14 DE MARZO DE 2006 Nº 001-2006001-2006-EF/93.01 EF/93.01 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Revelaciones sobre partes relacionadas OCTUBRE 2002 RES. DIRECTORAL 14 DE MARZO DE 2006 Nº 001-2006001-2006-EF/93.01 EF/93.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––
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1.1 Razones para emitir la NICSP El “Prólogo a las Normas Interna cionales de Contabilidad del Sector Público, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabi lidad del Sector Público (IPSASB), ex plica que las empresas públicas (EP) aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
1.2 Federación Internacional de Contadores - (IFAC) La IFAC es una organización mundial que agrupa a la profesión contable. Trabaja con sus 163 organizaciones miembros en 119 países. Los miembros de la IFAC representan a 2,5 millones de contadores que prestan servicios en la práctica pública, la industria, el comercio, el gobierno y la enseñanza. Su estructura y gobernabilidad prevén la representación de sus diversos miembros y la interacción con grupos externos que confían en el trabajo de los contadores o tienen inuencia so bre dicho ámbito. La IPSASB reemplazó al Comité del Sector Público (PSC) en noviembre de 2004, luego de la decisión del Directorio de la IFAC, de aceptar las recomen daciones de un panel revisor con presi dencia externa. Según lo estipulado por este panel y lo aprobado por la IFAC, el IPSASB tiene como función principal la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSPs) según su propia autoridad, o sea como órgano independiente emi sor de normas. El propósito de la IFAC es servir al inte rés público y contribuir a fortalecer la profesión contable a nivel mundial y el desarrollo de economías internaciona les fuertes mediante el establecimiento y promoción de la adhesión a estándares profesionales de alto nivel, profun dizando la convergencia internacional de dichos estándares y discutiendo los temas de interés público en los que la idoneidad profesional es de suma im portancia.
1.3 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los entes normativos nacionales, a establecer guías y nor mas contables para la presentación de la información nanciera; pero, acon seja la adopción de las normas emitidas por dicho Consejo. Las normas emitidas son fundamentalmente sobre base del acumulado o devengado y, también, se han emitido normas sobre
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base caja, para aquellos países a los que aún les resulta dicultoso adoptar la base acumulativa.
1.4 Necesidad de una Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público La NICSP 1, “Presentación de Estados Financieros”, explica que el propósito de los estados nancieros incluye la revelación de información para cumplir con la obligación de la entidad de rendir cuentas sobre cuestiones como su posición nanciera, rendimiento y ujos de efectivo y proporcionar información útil para evaluar su rendimiento en términos de sus costos de servicio, eciencia y logros. También, indica que la presentación de información nan ciera puede proporcionar a los usuarios información sobre el cumplimiento de una entidad con, por ejemplo, el presu puesto legalmente adoptado. Con anterioridad a la emisión de esta Norma, la NICSP 1 recomendaba, pero no requería, que los estados nancie ros incluyesen una comparación de los importes presupuestados y reales si los
estados nancieros y el presupuesto están en la misma base. Sin embargo, en algunos casos, una entidad puede poner a disposición pública un presu -
puesto aprobado preparado y presen-
tado en una base diferente a la de los estados nancieros y optar por incluir en los estados nancieros una compa ración entre el presupuesto y lo realiza do. La NICSP 1 no proporcionaba guías sobre el detalle a revelar o la forma de presentación en estas circunstancias. El IPSASB opina que las NICSP deberían tratar estas circunstancias. Esta norma es de aplicación cuando se requiere que una entidad ponga a disposición pública su presupuesto aprobado, o elige hacerlo. El IPSASB opina que, en estos casos, el propó sito y efecto del legislativo u otra autoridad, o la acción voluntaria de la entidad, es claro: la entidad tiene la obligación de rendir, públicamente, cuentas de su rendimiento con respec to al presupuesto y del cumplimiento del mismo. El IPSASB, también, opina que la revelación de información sobre
los importes reales y presupuestados
es un elemento necesario para cumplir con la obligación de rendir de cuentas de estas entidades, y que los requeri mientos para garantizar una revelación apropiada en los estados nancieros deben incluirse en una NICSP.
La aplicación de los requerimientos de esta Norma, para la revelación de una comparación de los importes reales y presupuestados, si los estados nan cieros y el presupuesto se preparan en la misma base, mejorará la rendi ción de cuentas de la entidad sobre
su rendimiento. La aplicación de los requerimientos de esta Norma, si el presupuesto y los estados nancieros se preparan en bases diferentes, refor zará el papel de los estados nancieros en el cumplimiento de la obligación de la entidad de rendir cuentas sobre su cumplimiento con los presupuestos aprobados. El IPSASB consideró si debería requerir o recomendar a todas las entidades del sector público, que pongan sus presupuestos aprobados a disposición pública y que cumplan con los requerimientos de esta Norma. En el IPSASB se destacó que el propósito de esta NICSP no era especicar si los presupuestos aprobados deben hacerse pú blicamente accesibles, y acordó que no debe imponer estos requerimientos a las entidades o incorporarlos a las recomendaciones existentes hasta que haya considerado en mayor medida su función en relación con el desarrollo de requerimientos para la presenta ción de información presupuestaria. En el IPSASB, también, se destacó que no se prohíbe que las entidades del sector público, que no ponen a disposición pública sus presupuestos aprobados, apliquen los requerimientos de esta Norma si así eligen hacerlo.
1.5 Comparaciones con el presupuesto aprobado Esta Norma requiere la revelación de los importes del presupuesto inicial y nal e importes reales en una base compa rable con los importes presupuestarios. Esto, refuerza el componente de cum plimiento con la obligación de rendir cuentas, identicado en la NICSP 1. Los usuarios de los estados nancieros se rán capaces de identicar y determinar las diferencias entre los importes en el presupuesto inicial o nal y sus im portes reales equivalentes (a menudo denominadas “variaciones” en conta bilidad) para cada nivel de supervisión legislativa presentado. Esta Norma requiere que se realice una comparación de las diferencias materiales (positivas o negativas) entre los importes reales y presupuestados, me diante una revelación de notas en los estados nancieros, a menos que esta explicación se incluya en otros docu mentos públicamente accesibles emitidos junto con los estados nancieros. El IPSASB opina que, la revelación de esta información, mejorará la transparencia de los estados nancieros y fortalecerá la rendición de cuentas de las entida des que ponen sus presupuestos a dis posición pública. La explicación de tales diferencias puede incluirse en un docu mento de comentarios y análisis de la dirección, resumen de las operaciones, informes de realización del presupues -
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to o informe similar, emitidos junto con sus estados nancieros. El IPSASB opi na que si se incluye una explicación en estos informes, y las notas a los estados nancieros remiten a los lectores a esos informes, no es necesario repetir esa información en los estados nancieros.
2. PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN Las áreas centrales de contabilidad, de berán presentar los importes del presupuesto estimado y autorizado contra el ejecutado y/o ejercido en reportes adicionales en los estados nancieros. Estos reportes adicionales se presentarán en estados nancieros separados de los es tados principales. Éstos, se prepararan sobre bases comparables, con las mismas utiliza das por las áreas centrales de contabilidad y por el mismo período, adoptando la misma estructura de clasicación. Cuando los presupuestos estimados y autorizados, y los estados nancieros no se preparan sobre bases comparables, un estado comparativo entre cifras del presu puesto modicado, autorizado y ejercido se presentará por separado. En este caso, los estados nancieros podrán aclarar que el presupuesto y las bases contables di eren y que el estado de comparación del presupuesto y las cantidades ejercidas se preparan bajo las bases de información presupuestaria. Esta Norma requiere que se informe sobre los presupuestos de ingreso y egreso aprobados por el Poder Legislativo, inclu yendo también las modicaciones que se lleven a cabo en el transcurso del ejercicio.
2.1 Grado de Incorporación La información presupuestaria puede proporcionar, en gran detalle, programas, funciones y actividades institucio nales. Estos detalles se añaden como una clasicación amplia para efectos de presentación. En algunos casos, la información detallada incluida en presupuestos aprobados, se puede revelar para efectos de presentación en los estados nancieros, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma. Tal incorporación puede ser necesaria para evitar el exceso de información y ree jar niveles relevantes de evaluación por parte del Poder Legislativo o de alguna otra autoridad.
2.2 Bases Comparables La comparación entre las cantidades ejecutadas y/o ejercidas y las presupuestarias, se presentará sobre las mismas bases contables. Esto, asegurará que las revelaciones de la información acerca de la similitud con el presupuesto en los estados nancieros está sobre la misma base que el presupuesto mismo.
Revelación de Notas de Bases Presupuestarias. En las notas a los estados nancieros, se deben explicar las bases presupuestarias y las bases de clasicación adoptadas en el presupuesto esti mado y/o aprobado. Esta Norma, requiere que se incluya una comparación de los importes presupuestados y reales en los estados nancieros de las entidades que hacen públicamente disponible el pre -
supuesto aprobado. No requiere la revelación de una comparación de los
importes reales del periodo anterior con el presupuesto del periodo ante-
rior, no requiere que las explicaciones relacionadas con las diferencias entre
los importes reales y presupuestados
del periodo anterior se revelen en los estados nancieros del periodo actual.
2.3 Aplicabilidad La Norma se aplica a entidades del sector público que ponen a disposición pública su presupuesto(s) aprobado, sea de acuerdo con los requerimientos del órgano legislativo u otros requeri mientos normativos impuestos sobre la entidad o según una base volunta ria para mejorar la transparencia de su información nanciera. Requiere que estas entidades hagan ciertas revelaciones sobre el presupuesto e impor tes reales en sus estados nancieros u otros informes. No requiere que las entidades del sector público pongan a disposición pública sus presupuestos aprobados, ni especica requerimientos para la formulación o presentación de presupuestos aprobados que son puestos a disposición pública.
2.4 Fecha de vigencia Una entidad aplicará esta Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público para los estados nancieros que cubran periodos que comiencen a par tir del 1 de enero de 2009. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2009, revelará este hecho. Cuando una entidad adopte la base de contabilización de acumulación (o devengado), tal como se dene en las NICSP con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados nancieros anuales que cu bran periodos que comiencen con pos terioridad a la fecha de adopción. Dado que la normatividad está centralizada, es necesario destacar que la bibliografía utilizada para la elaboración del presente artículo se sustenta básicamente, en la información provista por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
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2.5 Las Normas Contables del Sector Público Internacional El Consejo de Normas Internaciona les de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) de la Federación Internacio nal de Contadores, desarrolla normas contables para las entidades del sector público denominadas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El IPSASB reconoce las importantes ventajas de lograr una información nanciera coherente y com parable entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán un papel fundamental para hacer que tales ventajas se materialicen. El IPSASB emite NICSP, que tratan la información nanciera según la base contable de acumulación (o devengo) y de efectivo. Las NICSP, según la base contable de acumulación (o devengado) están basadas en las Normas Inter nacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Nor mas Internacionales de Contabilidad (IASB) cuando los requisitos de estas Normas sean aplicables al sector pú blico. También, tratan aspectos de la información nanciera con propósitos especiales que no son abordados en las NIIF. La adopción de las NICSP, por parte de los gobiernos, mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información nanciera presentada por las entidades del sector público alrede dor del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de las administraciones públicas y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la información nanciera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomien da la adopción de las NICSP y la armo nización de los requisitos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados nancieros cumplen con las NICSP sólo si cumplen con todos los requisitos de cada NICSP que les sea aplicable. .Con anterioridad a la emisión de esta Norma Internacional Contable del Sector Público (NICSP), la NICSP 1 “Presentación de Estados Financieros” recomendaba, pero no requería, la inclusión en los estados nancieros de una com paración con los importes presupues tados cuando los estados nancieros y el presupuesto se elaboran según la misma base. Sin embargo, el presu puesto para el que la entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas podría no ser preparado o presentado según las mismas bases que los esta -
dos nancieros. En esas circunstancias, la NICSP 1 no requería o recomendaba la revelación de una comparación con el presupuesto, ni proporcionaba guías sobre los detalles a revelar o la manera de presentación si una entidad eligió hacer esta comparación.
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Esta Norma, identica la información a revelar que tiene que ser hecha por entidades que tienen la obligación pública de rendir cuentas de su cumpli miento con el presupuesto aprobado y su rendimiento con respecto al mismo, tanto si el presupuesto y los estados nancieros se preparan y presentan se -
gún la misma base como si no lo hace.
2.6 Aplicación inicial Esta Norma, fue emitida por el IPSASB en diciembre de 2006. No se requiere su aplicación hasta periodos que empiecen a partir del 1 de enero de 2009. La aplicación diferida tiene por objeto proporcionar suciente tiempo a las entidades para que desarrollen y, se gún corresponda, alinien sus procedi mientos nancieros y contables, perio dos contables y cobertura.
3. SECTOR PÚBLICO El IPSASB consideró si relajar también permitir la no aplicación de esta Norma durante dos años desde la adopción inicial de las NICSP, pero consideró que tal exención no era necesaria. Esto, fue porque las entidades evaluarían y tomarían en consi deración los requerimientos de esta NICSP en el momento de su adopción inicial de las NICSP.
3.1 Exención del requerimiento de revelar importes comparativos Esta Norma no requiere que los estados nancieros del periodo actual incluyan la revelación de una comparación de los importes reales de un periodo anterior con el presupuesto de ese periodo an -
terior, ni requiere que las explicaciones relacionadas con las diferencias entre
los importes reales y presupuestados de
ese periodo anterior se revelen en los estados nancieros del periodo actual.
El punto central de esta Norma es facilitar el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas de la entidad por su observancia en el cumplimiento del presupuesto aprobado para el periodo contable corriente. Muchas reve-
laciones explicativas, requeridas por esta NICSP, pueden encontrarse en otros documentos emitidos junto con los estados nancieros, pero no como parte de los mismos. El IPSASB teme que el requerimiento para la revelación de información comparativa resulte en un exceso de información y en una red demasiado compleja de requerimientos de información nanciera, y que no actúe en benecio de los usuarios de los estados nancieros
3.2 Información a Revelar Esta Norma, requiere que los estados nancieros de las entidades del sector
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público, que ponen a disposición públi ca su presupuesto aprobado, incluyan:
3. Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB)
(a) Una comparación de los importes reales con los importes del presupuesto inicial y nal. Esta comparación tiene que hacerse según la misma base contable que la adoptada para el presupuesto, incluso si esa base es diferente de la adopta da para los estados nancieros. Esta Norma, utiliza el término “realizado” o “importe real” para describir los importes que resultan de la ejecución del presupuesto. En algunas jurisdic ciones, “realización del presupuesto,” “ejecución del presupuesto” o términos similares pueden utilizarse con el mismo signicado que “realizado”;
4. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), que desarrolla las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSPs
(b) Una explicación de las diferencias materiales entre los importes del
presupuesto y realizado, a menos que tal explicación se incluya en otros documentos públicos emitidos junto con los estados nancieros; y,
(c) Una conciliación de los importes reales según una base del presu puesto, con los importes reales pre sentados en los estados nancieros, cuando la base contable y del presupuesto dieren. Esta NICSP, permite que la comparación de los importes del presupuesto y los realizados sea hecha en los estados nancieros, como columnas adicionales del presupuesto en los estados nancieros principales sólo cuando los estados nancieros y el presupuesto se preparen según una base comparable. Esta NICSP también requiere revelar información sobre una explicación de las razones para las diferencias entre el presupuesto inicial y nal, incluyendo si esas diferencias surgen de redistri buciones dentro del presupuesto o de otros factores tales como cambios en la política, desastres naturales u otros sucesos imprevistos. Estas revelaciones pueden ser hechas en las notas a los estados nancieros o en un informe emitido antes, junto con, o al mismo tiempo que, los estados nancieros. No se requiere la revelación de infor mación comparativa con respecto al periodo anterior, para la información a revelar especicada por esta NICSP.
3.3 Adopción de la base presupuestaria y conciliación de las bases presupuestaria La IFAC está constituida por consejos emisores de normas. Ellos son: 1. Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores 2. Consejo de Normas Internacionales de Formación de Contadurías
3.4 ¿Por qué la necesidad de continuar en el país con las NIC SP? Como marco conceptual de la calidad de la información nanciera presenta da por muchos gobiernos y sus organismos, conforme a la escasa conabilidad de dicha información que con diciona, muchas veces, el éxito de los objetivos gubernamentales. La adopción de las NICSP, también, comprende una mayor eciencia y efectividad en la auditoria y análisis de los estados nancieros gubernamentales, debido a que, prácticamente, en todo el mundo vienen adoptándose reglas comunes para la información nanciera de transacciones y eventos similares. También, signicará que la idoneidad en la presentación de la información nanciera (un recurso que escasea tan a menudo en el sector público) será más dinámica y exible, a través de los límites nacionales, con la esperanza de que, por ejemplo, las economías en desarrollo puedan acceder a este recurso a un costo más bajo. Las NICSP son consideradas como componentes importantes de las iniciativas para fortalecer la transparencia nanciera. Tales normas, proveen a los gobiernos un medio de bajo costo para asegurar que los informes nancieros de las entidades del sector público en su jurisdicción incluyan información nanciera de suciente calidad como para descargar sus obligaciones de rendir cuentas hacia los usuarios y de apoyar la toma de decisiones basada en la información por parte de un amplio rango de usuarios externos. Esta Norma, requiere que las compa raciones de los importes presupuestarios y reales se presenten en la misma base (formato, terminología, base pre-
supuestaria y clasicación) y para las mismas entidades y periodo que para el presupuesto aprobado. Esto, es ne cesario para permitir que los estados nancieros demuestren el grado en el que los importes reales fueron utilizados de acuerdo con los presupuestos legalmente autorizados. Ello, garanti zará que las revelaciones se realicen en una base comparable, y que los estados nancieros demuestren cumplimiento con el presupuesto aprobado. En consecuencia, los importes reejados en los estados nancieros necesitarán ser reformulados para ser comparables
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con el presupuesto aprobado si existen diferencias en las bases temporales o en las entidades. Para facilitar que los usuarios identi quen la relación entre el presupuesto y los estados nancieros, esta Norma requiere que cuando los estados nan cieros y el presupuesto no se preparen en una base comparable, los importes reales en el presupuesto se concilien con los importes equivalentes espe cícos presentados en los estados nancieros, identicando por separado cualquier diferencia en las bases, en los tiempos o en las entidades. Si el presupuesto y los estados nancie ros se preparan en la misma base, la conciliación de las diferencias no sería necesaria.
3.5 Objetivo El objetivo de la presente Norma, es establecer las reglas para generar y pre sentar información presupuestaria, con el propósito de mejorar la transparen cia de la información, demostrando la relación entre los presupuestos apro bados y los resultados obtenidos por
las dependencias.
Esta Norma, requiere que se incluya una comparación de los importes del presupuesto y los importes reales que surgen de la ejecución del presupuesto en los estados nancieros de las enti dades a las que se les requiere, o elige, poner a disposición pública su presu puesto aprobado y, por el cual, por esa razón, tienen la obligación pública de rendir cuentas. La Norma, también requiere la revelación de una explica ción sobre las razones de las diferen cias materiales entre el presupuesto y los importes reales. El cumplimiento con los requerimientos de esta Norma asegurará que las entidades del sector público cumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas y aumentará la transparencia de sus estados nancie ros al demostrar el cumplimiento con el presupuesto aprobado sobre el que tienen la obligación pública de rendir cuentas; y, cuando el presupuesto y los estados nancieros se preparan según las mismas bases, su rendimiento nanciero para conseguir los resultados presupuestados.
3.6 Alcance Una entidad que prepare y presente sus estados nancieros según la base contable de acumulación (o devengado), aplicará la presente Norma. Esta Norma, se aplica a entidades del sector público, excepto a empresas públicas, a las que se requiere o elige poner a disposición pública su presu puesto aprobado.
Esta Norma, no requiere que los presupuestos aprobados sean puestos a disposición pública, ni requiere que los estados financieros revelen infor mación sobre, o hagan comparacio nes con, los presupuestos aprobados que no son puestos a disposición pública.
En algunos casos, los presupuestos aprobados son compilados para in cluir todas las actividades controladas por una entidad del sector público. En otros casos, puede requerirse que los presupuestos aprobados separados sean puestos a disposición pú-
blica para ciertas actividades, grupos de actividades o entidades incluidas en los estados nancieros de un go bierno u otra entidad del sector pú blico. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, los estados nancieros de un gobierno incluyen agencias o pro gramas gubernamentales que tienen autonomía de operación y preparan sus propios presupuestos; o, cuando
un presupuesto se prepara solo para el sector gobierno general en su con -
junto global. Esta Norma se aplica a todas las entidades que presentan estados nancieros, cuando los pre supuestos aprobados para la entidad, o componentes del mismo, son pues tos a disposición pública.
3.7 Presentación de información presupuestaria y realizada Esta Norma permite que la información presupuestaria y la realizada, se presente en un estado separado o, solo cuando el presupuesto y los es tados nancieros se preparen en una base comparable, como una columna presupuestaria adicional en los esta dos nancieros existentes. La exibi lidad en el método de presentación permite que las entidades presenten la comparación en una manera que sirva mejor a las necesidades de los usuarios, manteniendo –al mismo tiempo– la importancia que se deriva de su inclusión en los estados nan cieros. La prohibición de adoptar el procedimiento de la columna adicional para la presentación cuando los estados nancieros y el presupuesto se preparan siguiendo bases conta bles distintas, es necesaria para ga rantizar que la comparación de los importes presupuestarios y reales
presenten en una base comparable presupuesto y las bases contables utilizadas en la elaboración de los es tados nancieros.
3.8 Importes reales Esta Norma Internacional del Contabilidad del Sector Público utiliza el término “realizado” o “importe real” para describir los importes que resul -
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tan de la ejecución del presupuesto. En algunas jurisdicciones, pueden utilizarse los términos “realización del presupuesto,” “ejecución presupues taria” o expresiones similares con el mismo signicado que “realizado” o “importe real.” La presentación en los estados nan cieros de los importes iniciales y na les del presupuesto, según una base comparable con el presupuesto que se pone a disposición pública, com pletará el ciclo de rendición de cuentas, permitiendo a los usuarios de los estados nancieros identicar si los recursos se obtuvieron y utilizaron de acuerdo con el presupuesto aproba do. Las diferencias entre los importes reales y los importes del presupuesto, tanto sobre el presupuesto inicial o como sobre el nal (a menudo referi das como la “variación” en la contabi lidad), pueden presentarse también en los estados nancieros para completar la información. Una explicación de las diferencias materiales entre los importes reales y los importes del presupuesto, ayudará a los usuarios a comprender las razones para las desviaciones materiales del presupuesto aprobado para el que la entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas.
3.9 Presentación e Información a Revelar Una entidad presentará una comparación de los importes del presupuesto y realizados como columnas adicionales del presupuesto en los estados nan cieros principales, sólo cuando los es tados nancieros y el presupuesto se preparen según una base comparable. Cuando el presupuesto y los estados nancieros no se preparan con bases comparables, se presenta por separado un estado de Comparación de los Im portes Presupuestados y Realizados.
3.10 Nivel de Agregación Los documentos presupuestarios pueden proporcionar un gran detalle sobre actividades particulares, programas o entidades. Estos detalles, frecuentemente, se agregan en clases más amplias bajo “encabezamientos presupuestarios,” “clasicaciones pre supuestarias” o “rúbricas presupuesta rias” comunes para su presentación a, y aprobación por, la legislatura u otro cuerpo de autoridad. La NICSP 1 requiere que las entidades presenten, en las notas a los estados nancieros, información acerca de las bases de preparación de los estados nancieros y las políticas contables signicativas adoptadas.
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Sistemas Administrativos
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La revelación de las bases presupues taria y de clasicación adoptadas para la preparación y presentación de los presupuestos aprobados, ayudará a los usuarios a entender mejor la rela ción entre el presupuesto y la informa ción contable revelada en los estados nancieros.
3.11 Conciliación de los importes reales con una base comparable y los Importes reales de los estados fnan cieros Los importes reales presentado s en una base comparable al presupues -
to, cuando los estados financieros y el presupuesto no se preparan con una base comparable, se conciliarán con los cobros en efectivo totales y los pagos en efectivo totales, iden tificando –por separado– cualquier diferencia en las bases, tiempo y en tidad: (a) Si se adopta la base de acumulación (devengado) para el presupuesto, los ingresos totales, gastos totales y ujos de efectivo netos de las ac tividades de operación, actividades de inversión y actividades de nanciación; o, (b) Si se adopta una base distinta a la de acumulación (o devengado) para el presupuesto, los ujos de efectivo netos de las actividades de operación, actividades de inversión y actividades de nancia ción. La conciliación se revelará en el estado de comparación de los
vengado) para sus estados nancie ros, los importes totales principales presentados en el estado de compa ración entre presupuesto y realizado serán conciliados con los ujos de efectivo netos de las actividades de operación, ujos de efectivo netos de actividades de inversión y ujos de efectivo netos de actividades de nanciación del mismo modo que se presentan en el estado de ujos de efectivo, de acuerdo con la NICSP 2 “Estados de Flujos de Efectivo.”
4. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Nor ma, los términos que siguen, se usan con los signicados que a continuación se les asigna:
– Asignación presupuestaria (Appro priation) Una autorización concedida por un or ganismo legislativo para asignar fondos para los propósitos especicados por la autoridad legislativa o similar. Presupuesto aprobado (Approved budget) signica la autorización de desembolso derivada de leyes, leyes de asignación presupuestaria, ordenanzas del gobierno y otras decisiones relacionadas con los ingresos o cobros anticipados del periodo presupuestario. – Áreas Centrales de Contabilidad Las unidades responsables en las depen-
importes presupuestados y reales o en las notas a los estados nan -
dencias con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reejen la situación nanciera de la dependencia a la que pertenecen.
Para aquellas entidades que utilicen la base de contabilización de efectivo (o efectivo modicado o acumulación –o devengado– modicado) para la presentación del presupuesto apro bado y la base de acumulación (o de-
– Base Contable de Registro El método de registro es devengado acumulativo; es decir, los gastos se re conocen cuando se realizan, independientemente de su fecha de pago y los ingresos cuando se recaudan o se tenga el derecho jurídico de su cobro.
cieros.
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– Base contable (Accounting basis) Significa la base contable de acumu lación (o devengado) o de efectivo, tal como se define la base de acumulación (o devengado) en las Normas Interna cionales de Contabilidad del Sector Público y la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público de Base de Efectivo. – Base presupuestaria (Budgetary basis) Signica la base contable de acumulación (devengado) de efectivo u otra base contable adoptada en el presupuesto que ha sido aprobada por el órgano legislativo. – Base comparable (Comparable basis) Signica los importes reales presentados según la misma base contable, y la misma base de clasicación, para las mismas entidades y para el mismo periodo que el presupuesto aprobado. – Presupuesto fnal (Final budget)
Es el presupuesto inicial ajustado por todas las reservas, importes remanentes, transferencias, distribuciones, asignacio nes de suplementos presupuestarios y
otros cambios legislativos autorizados, o autorizaciones similares, aplicables al periodo del presupuesto.
– El presupuesto plurianual (Multi-year budget) Es un presupuesto aprobado para más de un año. No incluye las estimaciones o proyecciones futuras publicadas para periodos posteriores al periodo del pre-
supuesto.
– Presupuesto anual (Annual budget) Signica un presupuesto aprobado para un año. No incluye estimaciones futuras publicadas o proyecciones para periodos posteriores al periodo del
presupuesto.
– Presupuesto inicial (Original budget) Es el presupuesto aprobado inicialmente para el periodo del presupuesto.