FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ES CUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA CICLO
: RECURSO DE APELACIÓN VII
DOCENTE
: MAVILA SALON JESUS DOMINGO
CURSO
: DERECHO PROCESAL PENAL II
INTEGRANTES
: CORTEZ CAMPOS LUIS GERARDO OCHARAN ZAPATA ARTURO RICARDO SILVA CONTRERAS ESAUL
Julio 2018
pág. 1
DEDICATORIA
En primer lugar, a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto y lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos. A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos han permitido ser personas de bien, pero más que nada, por su amor. Y a todos aquellos que nos ayudaron directa o indirectamente a realizar este documento. A nuestro docente por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales.
pág. 2
INDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................
2
INTRODUCCION .............................................................................................................................
4
1.RECURSO DE APELACION EN EL PROCESO PENAL ....................................................... 5 2.ARTÍCULO 401 NCPP RECURSO DE APELACIÓN. ............................................................. 6 2.1. Artículo 413 NCPP Clases. ........................................................................................................
6
2.3. Artículo 414 NCPP Plazos. ........................................................................................................
6
3.EL RECURSO DE APELACIÓN ................................................................................................
6
3.1.Artículo 416 NCPP Resoluciones apelables y exigencia formal. ............................................. 6 3.2.Artículo 417 NCPP Competencia. .............................................................................................. 7 3.3.Artículo 418 NCPP Efectos. ........................................................................................................ 7 3.4.Artículo 419 NCPP Facultades de la Sala Penal Superior. ...................................................... 8 4.APELACIÓN DE SENTENCIAS ................................................................................................. 8 4.1.Artículo 421 NCPP Trámite inicial. ........................................................................................... 8 4.2.Artículo 422 NCPP Pruebas en Segunda Instancia. ................................................................. 8 4.3.Artículo 423 NCPP Emplazamiento para la audiencia de apelación. ..................................... 9 4.4.Artículo 424 NCPP Audiencia de apelación. ........................................................................... 10 4.5.Artículo 425 NCPP Sentencia de Segunda Instancia. ............................................................ 10 4.6.Artículo 426 NCPP Nulidad del juicio. .................................................................................... 11 CONCLUSIONES ...........................................................................................................................
12
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................
13
pág. 3
INTRODUCCION El recurso de apelación viene a ser el medio impugnatorio por excelencia debido a la amplia libertad de acceso a éste al que se le encomienda la función de hacer efectivo el tan mentado derecho al recurso. Y ello porque frente al posible error judicial por parte del Juez Ad Quo en la emisión de sus resoluciones, surge la apelación con el propósito de remediar dicho error, llevado a cabo ante el juezad quem, quien va a poder realizar un análisis fáctico y jurídico sobre la resolución impugnada. El derecho al recurso y en este caso, la apelación debe estar orientado, a proteger los derechos humanos del individuo y entre ellos el derecho a no ser condenado si no se establece suficientemente la realización del hecho punible y la responsabilidad penal del sujeto, y no sólo de cuidar, en determinados extremos, la pulcritud del proceso o de la sentencia. Por lo tanto, ese recurso ante juez o tribunal superior que sería superior en grado, dentro del orden competencial de los tribunales debe ser uno que efectivamente permita al superior entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ella. Pero la existencia del mencionado recurso nada nos dice acerca del contenido y alcance de éste. Así tenemos, que el cómo proceder va a estar determinado por el sistema de apelación que se acoja. En sentido podemos señalar que existen dos sistemas de apelación, que diseñan cual es el alcance, contenido y objetivos de la apelación.
pág. 4
1. RECURSO DE APELACION EN EL PROCESO PENAL El recurso de apelación procede contra dos tipos de resoluciones:
las sentencias
los autos.
En el primer caso ya se ha hecho el análisis y comentarios al tratar:
El juicio de apelación de la sentencia.
En el segundo caso se comprende:
El sobreseimiento.
Las excepciones.
Las cuestiones previas y prejudiciales.
Las que declaren extinguida la acción.
Las que revoquen la condena condicional.
Las que se pronuncien sobre la constitución de las partes.
Las que resuelvan la aplicación de las medidas coercitivas, principalmente.
El plazo
para la apelación de las sentencias es de cinco (05) días
para la apelación de los autos tres (03) días,
se hace el computo desde el día siguiente de la notificación. La apelación tendrá efectos suspensivos cuando se trate de sentencias, autos que resuelvan sobreseimientos o que pongan fin a la instancia. La Sala Penal superior conoce de las resoluciones dictadas por el juez de la investigación preparatoria, juez penal, unipersonal o colegiado; examina la resolución impugnada en cuanto a los hechos como la aplicación del derecho y resuelve en audiencia de apelación, con la intervención de las partes, confirmando, revocando total o por mayoría; bastan dos votos conformes para absolver el grado.
pág. 5
2. ARTÍCULO 401 NCPP RECURSO DE APELACIÓN.
Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación.
Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal.
Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405.
En la Sección II del Nuevo Código Procesal Penal No habla acerca de los Recursos de Apelación, lo cual veremos a continuación. Mediante la denominación de los recursos se establecen cuáles son los medios de impugnación que se pueden dirigir contra las resoluciones judiciales. El Código establece los siguientes recursos:
2.1. Artículo 413 NCPP Clases. Los recursos contra las resoluciones judiciales son: 1. Recurso de reposición 2. Recurso de apelación 3. Recurso de casación 4. Recurso de queja
2.3. Artículo 414 NCPP Plazos. 1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a. Diez (10) días para el recurso de casación b. Cinco (05) días para el recurso de apelación contra sentencias c. Tres (03) días para el recurso de apelación de autos interlocutorios y el recurso de queja d. Dos (02) días para el recurso de reposición 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
3. EL RECURSO DE APELACIÓN 3.1.Artículo 416 NCPP Resoluciones apelables y exigencia formal.
El recurso de apelación procederá contra: a. Las sentencias;
pág. 6
b. Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; c. Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; d. Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; e. Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto (05) día de notificado el concesorio del recurso de apelación. En caso contrario, se le tendrá por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.
3.2.Artículo 417 NCPP Competencia.
Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como contra las expedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Penal Superior.
Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal.
3.3. Artículo 418 NCPP Efectos.
El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo contra las sentencias y los autos de sobreseimiento, así como los demás autos que pongan fin a la instancia.
Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.
pág. 7
3.4.Artículo 419 NCPP Facultades de la Sala Penal Superior.
La apelación atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.
El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria.
Bastan dos votos conformes para absolver el grado.
4. APELACIÓN DE SENTENCIAS 4.1.Artículo 421 NCPP Trámite inicial.
Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco (05) días.
Cumplida la absolución de agravios o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano.
En caso contrario, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco (05) días.
El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415.
4.2.Artículo 422 NCPP Pruebas en Segunda Instancia.
El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida.
Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a. Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b. Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c. Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputables a él.
pág. 8
Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil.
La Sala mediante auto, en el plazo de tres (03) días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155 y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable.
También serán citados aquellos testigos -incluidos los agraviados- que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.
4.3.Artículo 423 NCPP Emplazamiento para la audiencia de apelación.
Decidida la admisibilidad de la prueba ofrecida, en ese mismo auto se convocará a las partes, incluso a los imputados no recurrentes, para la audiencia de apelación.
Es obligatoria la asistencia del Fiscal y del imputado recurrente, así como de todos los imputados recurridos en caso la impugnación fuere interpuesta por el Fiscal.
Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso. De igual manera se procederá si no concurre el Fiscal cuando es parte recurrente.
Si los imputados son partes recurridas, su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia, sin perjuicio de disponer su conducción coactiva y declararlos reos contumaces.
Es, asimismo, obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas únicamente han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de la apelación; y,
Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso, no es obligatoria la concurrencia del imputado ni del tercero civil.
pág. 9
4.4.Artículo 424 NCPP Audiencia de apelación.
En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia.
Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para que ratifiquen los motivos de la apelación.
A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar.
Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aún de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes.
Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) de artículo 386. El imputado tendrá derecho a la última palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386.
4.5.Artículo 425 NCPP Sentencia de Segunda Instancia.
Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez (10) días. Para la absolución del grado se requiere mayoría de votos.
La Sala Penal Superior sólo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.
La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede: pág. 10
a. Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar; b. Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez.
Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.
La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.
Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión
Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código.
4.6.Artículo 426 NCPP Nulidad del juicio.
En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.
Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
pág. 11
CONCLUSIONES
Los medios impugnatorios hacen de la doble instancia la regla general, por cuanto mediante su interposición se permite ante un tribunal superior revisar completamente los hechos y el derecho que se han debatido ante el inferior.
En atención a los principios procesales y constitucionales de la instancia plural, de igualdad de las partes, de tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa el agraviado se encuentra facultado para impugnar el auto que declara NO ha Lugar a la apertura de instrucción, negarle el derecho de recurrir a la instancia superior, implica la vulneración de los principios antes mencionados.
En el Proceso Penal, la mayor incidencia jurídica se materializa a través de los autos y las sentencias. Son éstas las resoluciones jurisdiccionales que despliegan efectos de trascendencia para las partes; a partir de su dictado. el proceso o la instancia pueden culminar o sobreseer. De tal forma, que puede declararse extinguida la acción penal, o en su defecto, determinarse la condena o absolución del imputado.
En el marco de un Sistema Procesal Adversarial, el plano de igualdad que ostentan las partes, se manifiesta en el derecho de contradecir y cuestionar las resoluciones judiciales; en tal sentido, mediante el derecho de impugnación, en este caso, mediante el recurso de Apelación los sujetos procesales tienen la potestad de que una instancia de mayor jerarquía, revise la resolución judicial (auto o sentencia), a fin de que se revoque, anule o confirme.
En párrafos precedentes, resaltamos la necesidad de contar con un medio impugnatorio que cumpla con los estándares mínimos exigidos por normas internacionales. Expresamente hacíamos referencia al artículo 14°.5 del PIDCP, señalando que dentro de nuestro sistema el derecho al recurso debe entenderse en un énfasis medio que implica que en el proceso impugnatorio el juez debe tener la posibilidad de revisar el hecho, la culpabilidad, la tipificación y la pena sin más límites que los establecidos por el recurrente en su escrito de impugnación. pág. 12
BIBLIOGRAFÍA
Fernando Iberico Castañeda. Código Procesal Penal. Manuales Operativos. Academia de la Magistratura. Lima 2007.
Manuel N. Ayán. Medios de Impugnación en el proceso penal. Argentina 2007. Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia.
pág. 13