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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
ESCUELA:
Derecho y Ciencias Políticas
TEMA:
“El Divorcio”
UNIDAD:
I
CICLO:
IV
TURNO:
Noche
INTEGRANTES: -
DOCENTE:
Cris Crisan ante te Bell Bellid idoo Mila Milagr gros os.. Garc Ga rcía ía Pare Parede dess es! es!ss "ern "ernan ando do.. Pera Perale less Ger Ger#n #ni$ i$o% o% Mario Mario &le'a le'and ndro ro.. (ello llo Mend Mendo) o)a% a% Mer Meri* i*el el +e +essic ssica. a. -
AGRADECIMIENTO
Dra. (eresa Es,eran)a a$dio /'eda
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& nestros ,adres 0e son la $otivaci#n ,er$anente ,ara lograr nestros o*'etivos y ,or ende nestras $etas co$o ,ro1esionales del Derecho.
A la Uniersidad ULADEC! cat#lica2 ,or co$,artir ss conoci$ientos y e3,eriencias co$o ,ro1esionales del Derecho en *ene1icio del estdiantado ca4etano.
INTRODUCCION Este tra*a'o $onogr51ico% tiene co$o 1inalidad conocer no de los 1en#$enos 0e a0e'an a la sociedad ,erana co$o es el divorcio. El $atri$onio ha de'ado de ser na
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& nestros ,adres 0e son la $otivaci#n ,er$anente ,ara lograr nestros o*'etivos y ,or ende nestras $etas co$o ,ro1esionales del Derecho.
A la Uniersidad ULADEC! cat#lica2 ,or co$,artir ss conoci$ientos y e3,eriencias co$o ,ro1esionales del Derecho en *ene1icio del estdiantado ca4etano.
INTRODUCCION Este tra*a'o $onogr51ico% tiene co$o 1inalidad conocer no de los 1en#$enos 0e a0e'an a la sociedad ,erana co$o es el divorcio. El $atri$onio ha de'ado de ser na
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institci#n cya característica es s 1or$alidad trayendo co$o consecencia el divorcio% y este se ha ,roli1erado co$o ya he$os dicho no solo en nestra sociedad% sino ta$*i6n en el $ndo entero convirti6ndose en n 1en#$eno nor$al% ,es hoy ho$*res y $'e $'eres res se divo divorc rcia iann con con la $is$ $is$aa nat natra ralid lidad ad co$o co$o can cando do reci reci6n 6n lleg llegan an al $atri$onio o se casan. Con el transcrrir de nestra historia% la 1a$ilia% el $atri$onio y el divorcio son tan antigos co$o el $is$o ho$*re% tal es así 0e han venido s1riendo na serie de ca$*ios. En el $atri$onio% tanto el ho$*re y la $'er tienden a vivir en ,are'a general$ente nidos ,or este vínclo $atri$onial% en algnos casos se logra $antener esa ni#n ,or toda la vida% en otros no solo les ,rodce discordia e in1elicidad y esto da origen a las 1rstraciones y $alos tratos ,sí0icos 0e selen llegar a la violencia 1ísica% y ,or estas casas% $chas veces el $atri$onio 1racasa y entonces viene la r,tra de la ,are'a o,tando ,or el divorcio o sea la se,araci#n de1initiva. En na sociedad co$o la nestra% donde se $altrate la li*ertad y la $oral es *eno tratar te$as co$o lo es el divorcio7 el hogar es el inicio de todo individo y ,or tanto el ,rovenir de na 1a$ilia destrida ,ede ser la casa de $chos de los ,ro*le$as sociales 0e hoy nos a1ectan. Es i$,ortante% conocer de ante$ano co$o estdiantes de derecho% y 1tros a*ogados en n 1tro cercano% este te$a 0e a0e'a a nestra sociedad co$o lo es el divorcio% la i$,ortancia de conocer las leyes conte$,ladas en nestro C#digo Civil ,erano% las distintas 1or$as y consecencias co$o se $ani1iestan estas tanto en los c#nyges y el ,er'icio 0e casa a los hi'os cando se reali)a la r,tra del vínclo $atri$onial de ss ,adres. Por lo tanto% cree$os 0e ,ara todo ser h$ano 0e co$,one na sociedad tiene igal de i$,ortancia conocer este ti,o de ,ro*le$5tica. 8os &tores.
INDICE CARATULA 9999999999999999999999999999999. : AGRADECIMIENTO 999999999999999999999999999. ;
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INTRODUCCION 9999999999999999999999999999... < INDICE 99999999999999999999999999999999...... = ". CONCE#TO DE DI$ORCIO 9999999999999999999999.... > "%"% E1ectos del divorcio9999999999999999999999999.. > &% LOS DI$ORCIOS EN EL #ER' 999999999999999999999... >
&%"% El divorcio ,or $to acerdo999999999999999999999.. >
&%&% El divorcio notarial99999999999999999999999999..?
&%(% El divorcio r5,ido999999999999999999999999999?
&%)% El divorcio ato$5tico999999999999999999999999... @
&%*% Divorcio ,or casal9999999999999999999999999.... @
&%+% Divorcio e3tran'ero reconocido en Per! o E3e0atr999999999999... A
(% LA DEMANDA O #ETICI,N DE DI$ORCIO 999999999999999..... A
(%"% En los casos de divorcio ,or casal9999999999999999999....:
(%&% 8as casales de divorcio99999999999999999999999.... : "% El adlterio9999999999999999999999999999.. :: &% 8a violencia 1ísica o ,sicol#gica% 0e el 'e) a,reciara seg!n las circnstancias9..
::
(. El atentado contra la vida del c#nyge999999999999999999 ::
)% 8a in'ria grave% 0e haga inso,orta*le la vida en co$!n9999999............... ::
*. El a*andono in'sti1icado de la casa conygal ,or $5s de dos a4os continos o cando la draci#n s$ada de los ,eriodos de a*andono e3ceda a este ,la)o999999 :;
+. 8a condcta deshonrosa 0e haga inso,orta*le la vida en co$!n9999999. :; -% El so ha*ital e in'sti1icado de drogas alcin#genas o de sstancias 0e ,edan generar to3ico$anía9999999999999999999999..99.. :<
.. 8a en1er$edad grave de trans$isi#n se3al contraída des,6s de la cele*raci#n del $atri$onio9999999999999999999999999999.. :=
/% 8a ho$ose3alidad so*reviniente al $atri$onio99999999999999 :=
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"0% 8a condena ,or delito doloso a ,ena ,rivativa de la li*ertad $ayor de dos a4os% i$,esta des,6s de la cele*raci#n del $atri$onio999999999999.. :
""%8a i$,osi*ilidad de hacer vida en co$!n% de*ida$ente ,ro*ada en ,roceso 'dicial99999999999999999999999999999. :.
"&.8a se,araci#n de hecho de los c#nyges drante n ,eriodo ininterr$,ido de dos a4os. Dicho ,la)o ser5 de catro a4os si los c#nyges tviesen hi'os $enores de edad. En estos casos no ser5 de a,licaci#n lo dis,esto en el artíclo <<999999.. :>
"(% 8a se,araci#n convencional% des,6s de transcrridos dos a4os de cele*raci#n del $atri$onio999999999999999999999999999. :?
)% NORMATI$IDAD #ROCESAL 1 CAUSALES DE DI$ORCIO 9999999. :? )%"% En el C#digo Civil9999999999999999999999999. :?
)%&% En el C#digo Procesal99999999999999999999999... :?
*% 2UE3 COM#ETENTE #ARA DIRIGIR EL #ROCESO DE DI$ORCIO 9999 :? +% LEGITIMACION EN EL DI$ORCIO999999999999999999.. :@ -% $ARIACION DEL DI$ORCIO A SE#ARACION DE CUER#OS 9999999 :@ .% ACUMULACION ORIGINARIA DE #RETENSIONES ACCESORIAS AL #ROCESO DE DI$ORCIO9999999999999999999999.... :@ /% ACUMULACION SUCESI$A DE #RETENCIONES ACCESORIAS AL #ROCESO DE DI$ORCIO9999999999999999999999..... :A "0% MEDIDAS CAUTELARES EN EL #ROCESO DE DI$ORCIO 9999999... :A ""% TRAMITE DEL #ROCESO DEL DI$ORCIO999999999999999 ; "&% DISOLUCI,N DEL $4NCULO MATRIMONIAL EN LA LEGISLACI,N $IGENTE DEL #ER'9999999999999999999999999 ; "(% $4AS #ARA O5TENER EL DI$ORCIO 99999999999999999. ;: ")% EL DA6O MORAL 7UE CAUSA EL DI$ORCIO 9999999999999% ;: ")%"% El da4o $oral en divorcio sanci#n9999999999999999999.. ;: ")%&% En el divorcio re$edio999999999999999999999999 ;; CONCLUSIONES 999999999999999999999999999..9 ;< 5I5LIOGRA8IA9999999999999999999999999999.... ; ANE9OS 9999999999999999999999999999999.... ;>
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"% CONCE#TO DE DI$ORCIO% Es la disolci#n del $atri$onio declarada ,or atoridad co$,etente 'e) notario o alcaldeF a ,edido de no o de a$*os c#nyges sie$,re 0e se c$,lan los
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re0isitos esta*lecidos ,or la ley ,ara tal e1ecto o a ,edido de solo no de los c#nyges cando consideran 0e el $atri$onio reslta insosteni*le.
"%"% Eec;os del diorcio% on e1ectos del divorcio los sigientes2 aF 1in del $atri$onio. *F Posi*ilidad de contraer nevo $atri$onio. cF Cese de la o*ligaci#n ali$entaria entre c#nyges% salvo estado de necesidad. dF Inde$ni)aci#n del c#nyge ,er'dicado. eF Perdida de las gananciales de *ienes del otro c#nyge. 1F Perdida de llevar el a,ellido del $arido en caso de la $'er. gF Perdida del derecho hereditario. hF "i'aci#n de ,ensi#n de ali$entos ,ara los hi'os $enores. iF "i'aci#n de la cstodia de no de los ,adres% salvo caso de cstodia co$,artida. 'F "i'aci#n de n r6gi$en de visitas ,ara el ,adre 0e no o*tenga cstodia.
&% LOS DI$ORCIOS EN EL #ER'% &%"% El diorcio
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*F a 0e los c#nyges care)can de *ienes s'etos a ociedad de Gananciales7 o si los h*iera% 0e e3ista escritra ,!*lica de stitci#n o 8i0idaci#n del H6gi$en Patri$onial% inscrita en los registros ,!*licos. Es así% 0e ,or $edio de la 8ey ;A;;?% las Mnici,alidades acreditadas ,or el Ministerio de sticia% y las Notarías% 0edan 1acltadas ,ara e$itir corres,ondiente$ente% resolciones o actas 0e declaren% tanto la e,araci#n Convencional% co$o el Divorcio lterior de los c#nyges solicitantes% en n ,la)o total 0e no s,era los tres $eses7 constityendo la ra,ide) con la 0e se otorga% s $ayor venta'a.
&%&% El diorcio no;arial% Desde el ;@% con la ,ro$lgaci#n de la 8ey ;A;;? 0e regla el Procedi$iento no contencioso de e,araci#n Convencional y Divorcio lterior% las Notarías se hallan institidas con la 1acltad de Declarar $ediante de &ctas Notariales% la disolci#n de Vínclo Matri$onial% sie$,re 0e concrran los re0isitos se4alados en la nor$a% ,revia solicitd de los c#nyges% 0e acden a esta vía de $to acerdo. En tal sentido% son co$,etentes ,ara resolver y llevar a ca*o dicho ,rocedi$iento% los notarios de la 'risdicci#n del !lti$o do$icilio conygal o del lgar donde se cele*r# el $atri$onio. Entre los re0isitos se4alados ,or la 8ey% se esta*lece2 "%> Je la ,are'a no tenga hi'os $enores de edad o $ayores con inca,acidad al $o$ento de ,resentar la solicitd de Divorcio. En caso de tenerlos% es necesario 0e% de $anera ,revia% se haya deter$inado el e'ercicio de los regí$enes de ,atria ,otestad% ali$entos% tenencia y visitas7 ya sea ,or $edio de conciliaci#n e3tra'dicial o ,or sentencia 'dicial 1ir$e. &%> Je los c#nyges care)can de *ienes s'etos a ociedad de Gananciales7 o si los h*iera% 0e e3ista escritra ,!*lica de stitci#n o 8i0idaci#n del H6gi$en Patri$onial% inscrita en los registros ,!*licos.
&%(% El diorcio r?
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r5,ido% reglado ,or la ley ;A;;? del a4o ;@% ,rocede cando% na ve) transcrrido n $íni$o de dos a4os de cele*rado el $atri$onio% los c#nyges% de co$!n acerdo% deciden ,oner 1in al vínclo $atri$onial. 8a 8ey ;A;;?% 1aclta en este sentido a las Mnici,alidades acreditadas ,or el Ministerio de sticia% así co$o a las Notarías% ,ara 0e ,edan resolver las solicitdes de Divorcio ,or Co$!n &cerdo. 8a novedad% y $ayor venta'a del ,rocedi$iento de Divorcio ,or Mto &cerdo% viene a ser el ,la)o y la celeridad con la 0e este se declara. & di1erencia de n ,rocedi$iento de Divorcio ,or Casal 0e tarda n a,ro3i$ado de dos a4os en resolverse% el divorcio r5,ido -de allí ,roviene s deno$inaci#nse tra$ita en n ,eríodo de tres $eses.
&%)% El diorcio au;o=?;ico% No e3iste reglaci#n en el ordena$iento 'rídico ,erano% res,ecto al divorcio ato$5tico7 a trav6s del cal% ,or la sola se,araci#n de hecho de los c#nyges se ded)ca la disolci#n del vínclo $atri$onial. 8as dos !nicas 1or$as conocidas en el Per! ,ara 0e ,roceda n Divorcio son2 De $to acerdo% cyo ,rocedi$iento se condiciona a la decisi#n de a$*os c#nyges de ,oner 1in al vínclo $atri$onial% caso en el 0e se ha*r5 de recrrir a las dis,osiciones contenidas en la 8ey ;A;;?7 y ,or otro lado% el Divorcio ,or Casal% en el 0e% al no e3istir acerdo de los c#nyges% no de ellos de*er5 invocarlo ,or vía 'dicial adciendo na de las casales ,revistas en el &rtíclo <<< del C#digo Civil.
&%*% Diorcio
&%+% Diorcio e@;ranero reconocido en #erB o E@eua;ur%
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Mchas ,ersonas 0e se han casado en el Per! ,or diversas ra)ones han e$igrado al e3terior y han o*tenido s divorcio en n ,aís e3tran'ero. Esta sentencia de divorcio solo tendr5 valide) dentro del ,aís 0e la ha e3,edido ,es n 'e) solo tiene atoridad y co$,etencia dentro del territorio de s ,aís y no en otro. Por tal $otivo la sentencia e3tran'era no ,ede de'ar sin e1ecto n $atri$onio cele*rado en otro ,aís 0e no es de s 'risdicci#n. I n a,ersona casada en el Per! 0e se divorci# en el e3tran'ero desea ta$*i6n de'ar sin e1ecto s $atri$onio en el Per!% de*er5 ,revia$ente solicitar a los tri*nales ,eranos la rati1icaci#n de s divorcio e3tran'ero a trav6s de n ,rocedi$iento 'dicial deno$inado E3e0atr. Este ,roceso tiene na draci#n de @ $eses a,ro3i$ada$ente.
(% LA DEMANDA O #ETICI,N DE DI$ORCIO% Es la solicitd 1or$al y escrita a trav6s del cal a$*os conyges solicitan al Notario% o al &lcalde o al e)% se declare diselto el vínclo $atri$onial lego de co$,ro*ada las e3igencias de ley. 8a solicitd de se,araci#n convencional y divorcio lterior se ,resenta ,or escrito% se4alando no$*re% doc$entos de identidad% lti$o do$icilio conygal% do$icilio de cada no de los c#nyges ,ara las noti1icaciones ,ertinentes% con la 1ir$a y hella digital de cada no de ellos. El contenido de la solicitd de*er5 e3,resar de $anera ind*ita*le la decisi#n de se,ararse. & la solicitd de*er5 ad'ntarse los sigientes doc$entos2 a Co,ias si$,les y legi*les de los DNI de a$*os c#nyges7 co,ia certi1icada del &cta de la Partida de Matri$onio% e3,edida dentro de los tres
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Co,ias certi1icadas de las sentencias 'diciales 1ir$es 0e declaran l interdicci#n del hi'o $ayor con inca,acidad y 0e no$*ran s crador. F (esti$onio de la Escritra P*lica inscrita en los Hegistros P!*licos de sstitci#n o li0idaci#n del r6gi$en ,atri$onial si 1era el caso. Declaraci#n 'rada del lti$o do$icilio conygal% de ser el caso% sscrita o*ligatoria$ente ,or a$*os c#nyges.
(%"% En los casos de diorcio
(%&% Las causales de diorcio . on casales de divorcio% seg!n los artíclos <<< y <=A del C#digo Civil. "% El adul;erio% En t6r$inos generales se entiende ,or adlterio la ni#n se3al de n ho$*re o na $'er casados con 0ien no es s c#nyge. e trata% ,or ello% de na ni#n se3al e3tra$atri$onial% en canto vlnera 1nda$ental$ente el de*er de 1idelidad contienda se3al conygalF reci,roco 0e se de*en los es,osos. El adlterio se con1igra con el si$,le acto se3al 1era del $atri$onio% o sea ocasional o ,er$anente.
&% La iolencia Hsica o
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Consiste en los actos ve'atorios e'ectados con creldad y con el ,ro,#sito de hacer s1rir $aterial o $oral$ente a n c#nyge. 8a deno$inada violencia 1ísica est5 re1erida a los da4os cor,orales 0e s1re n c#nyge ,or la acci#n del otro. 8a lla$ada violencia ,sicol#gica est5 re1erida a los da4os ,sí0icos 0e se a1lige a n c#nyge ,or la condcta del otro.
(% El a;en;ado con;ra la ida del cónKuFe% Desde el ,nto de vista ,enal% la tentativa se caracteri)a ,or el co$ien)o de e'ecci#n de n delito. En este caso% se trata del intento de ho$icidio de no de los c#nyges contra el otro% sean o no co$nes% y 1ese el c#nyge el ator ,rinci,al% c#$,lice o instigador. 8a ,retensi#n de se,araci#n de cer,os o de divorcio ,or esta casal cadca a los seis $eses de conocida la casa ,or el c#nyge 0e la i$,ta y% en todo caso% a los cinco a4os de ,rodcida.
)% La inuria Frae ue aFa inso
. IL(C.
*% El aandono inus;iicado de la casa conKuFal
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*F 8a ,re*a de ale'a$iento nilateral del do$icilio conygal constitido% ,or n ,eriodo $ayor a dos a4os continos o alternados7 resltando necesario% ade$5s de invocar no ha*er dado $otivos ,ara ese ale'a$iento nilateral% acreditar el c$,li$iento de los de*eres K derechos ,aterno1iliales ,ara con los hi'os. Por s ,arte el de$andado de*er5 acreditar las casas 0e 'sti1ican s ale'a$iento co$o ,odrían ser los s,estos de cese de coha*itaci#n ,or ra)ones a'enas a s volntad. E'e$,lo2 El trata$iento ,or na en1er$edad% ,ara c$,lir n tra*a'o o estdio te$,oral% 0e reslte 'sti1icado7 o 0e el a*andono se de*e a condctas del otro c#nyge. E'e$,lo2 &ctos de violencia 1ísica o ,sicol#gica% i$,edirle el ingreso al do$icilio conygal o e3,lsarlo de este% etc. (odo ello se sstenta en el criterio de 0ien ha hecho o a*andonado de la convivencia% tendr5 a s cargo ,ro*ar las casas 0e lo 'sti1ican. +% La conduc;a desonrosa ue aFa inso del artíclo <<< de C#digo Civil% se co$,ro$ete na $lti,licidad de hechos y sitaciones 0e la realidad ,ede ,resentar y 0e esca,an a toda ,osi*ilidad de en$eraci#n. &sí% se considera 0e con1igra esta casal el dedicarse a la ,rostitci#n% al ,ro3enetis$o% a la delincencia% a la co$erciali)aci#n de dogas% el des,il1arrar *ienes del $atri$onio a1ectando la ar$#nica convivencia% la condena ,or delito doloso a ,ena ,rivativa de la li*erad $enor a dos a4os% etc. El trino “Je haga inso,orta*le la vida en co$!n” de*e ser co$,rendida e3tensiva$ente2 sea 0e i$,osi*ilite la continaci#n de la convivencia o s reandaci#n. En el ,ri$er caso% los c#nyges todavía coha*itan en n $is$o do$icilio conygal. En el segndo s,esto% “n c#nyge desde 1era del hogar la ,rocra al otro deshonor yLo $aledicencia en s 5$*ito social% ,ro1esional% etc. 8a ,retensi#n de se,araci#n de cer,os o de divorcio ,or esta casal esta e3,edita $ientras s*sistan los hechos 0e la $otivan.
-% El uso ai;ual e inus;iicado de droFas alucinóFenas o de sus;ancias ue
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8a cali1icaci#n legal est5 re1erida al so ha*ital e in'sti1icado de drogas alcin#genas o de sstancias 0e ,edan generar to3ico$anía. e trata de na de,endencia cr#nica sstancias ,sicoactivas% co$o los est,e1acientes el o,io y ss derivados conocidos co$o alcaloides narc#ticos% la $or1ina% la heroína y la codeína7 la coca y ss derivados7 los ,sicotr#,icos ,sicol#gicos% hi,n#ticos o *ar*it!ricos%
sedativos
ansiolíticos
y
nerol6,ticos% s,sicoanal6,ticos%
an1eta$ina% y s,sicodisle,ticos% $arihana% 8D% $escalina% ,siloci*ina7 y los inhalantes vol5tiles. (a$*i6n est5 considerado el alcoholis$o. Desde el ,nto de vista $6dico K legal% la drogadicci#n es na a1ecci#n 0e condce a sitaciones de in$,ta*ilidad derivadas ,ersistente 0e% an0e no 1eren ,sic#ticos% denotan deterioros graves de las 1nciones volitivas e intelectales del en1er$o. Para s consideraci#n co$o casal de divorcio% esa a1ecci#n de*e hacer i$,osi*le la vida en co$!n.
.% La ener=edad Frae de ;rans=isión se@ual con;raHda des
/% La o=ose@ualidad soreinien;e al =a;ri=onio% 8a ho$ose3alidad se caracteri)a ,or0e el individo siente atracci#n se3al ,or otra ,ersona de s $is$o se3o% ,or lo 0e ,ede ser $asclina o 1e$enina les*ianis$oF
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o*re esta $ateria% no de*e ,erderse de vista 0e la casal legal no se con1igra sola$ente con la ,ro*an)a de la condcta ho$ose3al en el ca$,o se3al% co$o el ,racticar el coito anal% 1riccionar el ,ene entre los $slos de la ,are'a% la $astr*aci#n recí,roca y el contacto oro genital. Ello es así% ,or las di1erentes variantes 0e ,ede ado,tar esta variaci#n de la se3alidad. 8as variantes 0e ,eden ,resentarse en la ho$ose3alidad van desde el as,ecto y $odales ho$ose3ales7 la *ise3alidad% re1erida a los individos 0e sienten atracci#n se3al hacia a$*os se3os7 el travestis$o% 0e se caracteri)a ,or0e el individo e3,eri$enta na necesidad co$,lsiva de vestirse con ro,a del otro se3o y% el transe3alis$o% en el 0e e3iste na ,6rdida de identidad de g6nero% el individo siente 0e se encentra dentro de n cer,o de otro se3o% ,or lo 0e se co$,orta y viste de acerdo al se3o 0e 0iere tener% so$eti6ndose al trata$iento hor$onal y 0ir!rgico ,ara o*tener n cer,o adecado a s identidad se3al. 8a ,retensi#n de se,araci#n de cer,os o de divorcio ,or esta casal cadca a los seis $eses de conocida la casa ,or el c#nyge 0e le i$,ta y% en todo caso% a los cinco a4os de ,rodcida.
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""% La i=
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,or la inconveniencia de conservar hogares 0e ,diesen ser en el 1tro 1ente de reyertas y esc5ndalos. & $odo de en$erar hechos 0e ,edan con1igrar la casal de i$,osi*ilidad de hacer vida co$!n es i$,osi*le% ,es la variedad de circnstancias 0e ,ede ,resentar la vida real es tan grande. & títlo e'e$,li1icativo% ,eden se4alarse los sigientes casos2 aF &*sos de no de los c#nyges contra el otro. *F &cciones 'diciales. cF&ctitdes i$,ro,ias de condici#n de casado. dF Cestiones ,atri$oniales eF Cestiones se3ales. 1F De1iciencias de car5cter. gF "alta de aseo. hF Inc$,li$iento de de*eres derivados del $atri$onio. iF Helaciones con ,arientes. (odas las circnstancias descritas ,recedente$ente% 0e de ordinario ,eden ,rodcirse viviendo o no los c#nyges *a'o el $is$o techo% de*en ser acreditadas ,or cal0ier $edio ,ro*atorio ad$itido en nestra legislaci#n ,roceso civil7 de*iendo el ')gado valorar en con'nto la ,re*a actada a 1in de llegar al convenci$iento 0e el hecho co$,ro*ado e1ectiva$ente hace i$,osi*le continar o reandar la vida co$!n% seg!n sea el caso.
"&% La se
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reconvenci#n y de*ate ,ro*atorio 0e deter$inen al ,er'dicado inocente% el ,er'icio y la re,araci#n en s 0ant$ y 1or$a.
"(% La se
)% NORMATI$IDAD #ROCESAL 1 CAUSALES DE DI$ORCIO% )%"% En el CódiFo Ciil% 8a Constitci#n Política del Per! esta*lece la co$,etencia e3clsiva de la ley civil ,ara reglar la 1or$a y las casas de se,araci#n y de disolci#n del $atri$onio. &rt.=F El divorcio en el Per! est5 reglado% en s ,arte sstantiva% en el C#digo Civil% 8i*ro III Derecho de 1a$iliar secci#n egnda ociedad Conygal% (itlo IV% Decai$iento y Disolci#n del Vínclo. En el ca,ítlo ,ri$ero se regla la e,araci#n de Cer,os &rt.<<; al <=?F7 y en el ca,ítlo segndo se regla el Divorcio vinclar &rt.<=@ al <>F.
)%&% En el CódiFo #rocesal Ciil% En s ,arte ad'etiva el divorcio esta nor$ado2 el de se,araci#n de cer,os o de Divorcio ,or casal% conte$,lado en el C#digo Procesal Civil% secci#n Jinta% títlo I Proceso de conoci$iento% Ca,itlo II% s*ca,ítlo I &rt. =@ al =@F7 y el de se,araci#n Convencional y Divorcio lterior% secci#n 0inta% títlo III% Proceso $arísi$o% ca,ítlo II% s*ca,ítlo ; &rt.?< al @F.
*% 2UE3 COM#ETENTE #ARA DIRIGIR EL #ROCESO DE DI$ORCIO . Es co$,etente ,ara dirigir el ,roceso de divorcio el 'e) de 1a$ilia del lgar del do$icilio del de$andado o del lgar del !lti$o do$icilio conygal% a elecci#n
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del de$andante. &sí lo deter$inan los artíclos ;=% inciso ;% del C#digo Procesal Civil y < de la 8ey /rg5nica del Poder dicial.
+% LEGITIMACION EN EL DI$ORCIO% 8a acci#n de divorcio corres,onde !nica$ente al c#nyge inocente contra el cl,a*le% ,es a0el es el agraviado. el c#nyge cl,a*le no ,ede ,revalecerse de s cl,a ,ara de$andar el divorcio7 esto sería in$oral. i a$*os c#nyges tienen $tas casales% toca la acci#n a los dos% ,es con res,ecto a los $otivos 0e cada no alega% ningno ,ede esti$arse inocente. 8a acci#n es ,ersonal de los c#nyges7 no ,asa a los herederos ni ,ede ir en contra de ellos7 no ,ede enta*larse ,or ,arientes. olo los c#nyges son de4os de a,reciar ss agravios y la conveniencia de s vindicaci#n. El divorcio ,ede ser solicitado ,or n es,oso sie$,re 0e el otro sea cl,a*le de na 1alta 0e 1igre entre las casas legales de divorcio. Por a,licaci#n de la noci#n de divorcio K sanci#n el derecho de accionar solo corres,onde al es,oso 0e ha so,ortado na o1ensa.
-% $ARIACION DEL DI$ORCIO A SE#ARACION DE CUER#OS% Con1or$e se des,rende del artíclo =@; del C#digo Procesal Civil% concordante con el artíclo <? del C#digo Civil% en cal0ier estado del ,roceso de divorcio antes de la sentencia% el de$andante o el reconviniente ,eden $odi1icar s ,retensi#n de divorcio a na se,araci#n de cer,os. o*re el ,articlar% ca*e indicar 0e% de con1or$idad con lo dis,esto en el artíclo <@ del C#digo Civil% an0e la de$anda o la reconvenci#n tenga ,or o*'eto el divorcio% el 'e) ,ede declarar la se,araci#n de cer,osF si ,arece ,ro*a*le 0e los c#nyges se reconcilien.
.% ACUMULACION ORIGINARIA DE #RETENSIONES ACCESORIAS AL #ROCESO DE DI$ORCIO% alvo 0e h*iera decisi#n 'dicial 1ir$e% de*en ac$larse en el escrito de de$anda7 ac$laci#n originariaF a la ,retensi#n ,rinci,al de se,araci#n o de divorcio% las ,retensiones de ali$entos% tenencia y cidado de los hi'os% ss,ensi#n o ,rivaci#n de la ,atria ,otestad% se,araci#n de *ienes gananciales y
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las de$5s relativas a derecho o*ligaciones de los c#nyges o de estos con ss hi'os o de la sociedad conygal% 0e directa$ente de*an resltar a1ectadas co$o consecencia de la ,retensi#n ,rinci,al art. =@<% ,ri$er ,5rra1o% del C.P.CF.
/% ACUMULACION SUCESI$A DE #RETENCIONES ACCESORIAS AL #ROCESO DE DI$ORCIO% 8os ,rocesos ,endientes de sentencia res,ecto de las ,retensiones accesorias citadas en el artíclo =@< del C#digo Procesal Civil cales son las sigientes2 ali$entos% tenencia y cidado de los hi'os% ss,ensi#n o ,rivaci#n de la ,atria ,otestad% se,araci#n de *ienes gananciales y las de$5s ,retensiones relativas a derechos o*ligaciones de los c#nyges o de estos con ss hi'os o de la sociedad conygal% 0e directa$ente de*an resltar a1ectadas co$o consecencia de la ,retensi#n ,rinci,al de divorcioF% se ac$lan al ,roceso ,rinci,al a ,edido de ,arte art. =@=% ,ri$er ,5rra1o% del C.P.CF (al ac$laci#n scesiva se solicitar5 acreditando la e3istencia del e3,ediente% de*iendo el 'e) ordenar se re$ita este dentro del tercer día% *a'o res,onsa*ilidad. El 'e) resolver5 s ,rocedencia en decisi#n ini$,gna*le art. =@=% ,arte 1inal% del C.P.C.F
"0% MEDIDAS CAUTELARES EN EL #ROCESO DE DI$ORCIO% Mientras dra la instancia% se ,rodce na se$irr,tra entre los es,osos% n rela'a$iento del vínclo 0e los ne. e de*er5n to$ar% ,or lo tanto% a la *revedad $edidas ,rovisionales concernientes a2 : 8a se,araci#n de residencia. ; & los ali$entos de los es,osos. < 8a conservaci#n de los *ienes. = 8a garda de los hi'os y el derecho de visita. Planteado el 'icio de divorcio se selen sscitar na serie de cestiones 0e dan lgar a $edidas catelares o ,rovisionales del 'e) tanto res,ecto de las ,ersonas co$o de los *ienes de los c#nyges.
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Hes,ecto de las ,ersonas 1recente$ente se ,lantea el ,ro*le$a de la ad'dicaci#n de la vivienda% la tenencia ,rovisoria de los hi'os $enores% el r6gi$en de visitas. En cento a las $edidas ,recatorias ,ro,ia$ente dichas% son las 0e se to$an en ,rotecci#n de los *ienes de la sociedad conygal. Ellas se dictan ,or el 'e) inadita ,arte% es decir sin oír a la ,arte contraria. Esas $edidas ,eden consistir en e$*argos% inhi*iciones% no$*ra$ientos de veedores% interventores o ad$inistradores en las sociedades 0e integran la co$nidad conygal% etc. /tra cesti#n ,rovisoria general$ente sscitada entre los c#nyges es la 1i'aci#n de ali$entos drante el tie$,o 0e dra el 'icio de divorcio.
""% TRAMITE DEL #ROCESO DEL DI$ORCIO% 8os divorcios en el Per! se tra$itan a trav6s de los Procedi$ientos no Contenciosos de e,araci#n Convencional y Divorcio lterior% y ta$*i6n% ,or $edio de Procedi$ientos Contenciosos en Vía dicial. En el ,ri$ero de los casos% ,rocede la tra$itaci#n de n Divorcio a trav6s de Procedi$iento contencioso de e,araci#n convencional y Divorcio lterior cando e3iste acerdo de a$*os c#nyges de ,oner 1in al vínclo $atri$onial. Este ,rocedi$iento es conocido co$!n$ente con el no$*re de Divorcio ,or Mto &cerdo o Divorcio H5,ido% el cal ,ede ser tra$itado ante na Mnici,alidad acreditada ,or el $inisterio de sticia o na Notaría. e halla reglado ,or la ley ;A;;?. Procede n Divorcio a trav6s de Proceso Contencioso% conocido co$o Divorcio ,or Casal% cando e3iste !nica$ente la volntad de no de los c#nyges de ,oner 1in al vínclo $atri$onial. En este caso% 0ien de$ande el divorcio ante el ,oder 'dicial% de*er5 invocar na de las casales se4aladas en el artíclo <<< del C#digo Civil y ,resentar las ,re*as corres,ondientes.
"&%DISOLUCI,N DEL $4NCULO MATRIMONIAL EN LA LEGISLACI,N $IGENTE DEL #ER'% Es la constataci#n 1ehaciente 0e de*e hacer el ')gador a 1in desacreditar 0e los c#nyges han o,tado en los hechos ,or a,artarse el no del otro% de'ando de lado el de*er $arital de la convivencia y de la vida en co$!n.
"(% $4AS #ARA O5TENER EL DI$ORCIO%
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na vía legal ,ara o*tener el divorcio es $ediante na de$anda de divorcio a*solto invoc5ndose cal0iera de las casales ,revistas en n artíclo <<< del C#digo Civil. /tra vía es a trav6s de na de$anda de se,araci#n de cer,os ,or cal0iera de las casales se4aladas en el artíclo acotado% y des,6s de dos $eses de ha*er o*tenido sentencia de se,araci#n se ,odr5 solicitar la disolci#n del vínclo $atri$onial% con1or$e a las $odi1icaciones introdcidas ,or la ley N ;@<@=% 0e $odi1ica los artíclos <= y <A del C.C. y @ de C.P.C. :;L::L;=F En el caso de se,araci#n de cer,os ,or se,araci#n de hecho% corres,onde cal0iera de los c#nyges ,edir se declare diselto el vínclo $atri$onial7 y en el caso de se,araci#n de cer,os ,or otra casal es,ecí1ica% dicho derecho le corres,onde al c#nyge inocente. (a$*i6n se ,ede o*tener el divorcio ,revia de$anda de se,araci#n convencional% ,ara lo cal es indis,ensa*le el ,edido de a$*os c#nyges y 0e hayan transcrridos ,or lo $enos dos a4os% des,6s de la cele*raci#n del $atri$onio% y des,6s de ha*er transcrrido dos $eses de o*tenida la sentencia de se,araci#n% cal0iera de los c#nyges ,ede ,edir la disolci#n del vínclo $atri$onial.
")% EL DA6O MORAL 7UE CAUSA EL DI$ORCIO% (anto en el divorcio sanci#n% así co$o en el divorcio re$edio ,rocede inde$ni)aci#n ,or el da4o $oral% ,ero con $arcadas di1erencias co$o ,or e'e$,lo en el divorcio sanci#n el o*ligado al ,ago es necesaria$ente el c#nyge cl,a*le% a 1avor del c#nyge inocente% $ientras 0e en el divorcio re$edio es a 1avor del c#nyge 0e reslte ,er'dicado% sea de$andante o de$andado% corres,ondiendo el ,ago al c#nyge 0e 0ede en $e'or ,osesi#n.
")%"% El daño =oral en diorcio sanción% &l divorcio sanci#n se le deno$ina ta$*i6n s*'etivo o de cl,a de no de los c#nyges. El c#nyge inocente tiene la ,osi*ilidad de ser inde$ni)ado cando los hechos 0e han $otivado el divorcio han co$,ro$etido grave$ente s inter6s ,ersonal7 inde$ni)aci#n 0e es inde,endiente de la ,ensi#n ali$enticia 0e ,eda ,erci*ir. 8a inde$ni)aci#n es ,or el da4o $oral7 no ha*i6ndose conte$,lado el da4o $aterial% co$o ,or e'e$,lo el da4o cor,oral ,rodcto de los $altratos co$o adlterio% a*andono% in'rias graves% etc.
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En estos casos el divorcio i$,lica sanci#n contra el cl,a*le 0e se ,royecta en los e1ectos2 ,6rdida o restricci#n del derecho ali$entario% etc. &lgnos tratadistas sostienen 0e la inde$ni)aci#n del da4o $oral tiene la 1inalidad de re,arar en algo el $enosca*o s1rido ,or la vícti$a.
")%&% En el diorcio re=edio% El divorcio re$edio o de casales o*'etivas% se sstenta en la r,tra de la vida $atri$onial% se $ani1iesta en la ,osi*ilidad decretar la se,araci#n ,ersonal o el divorcio an sin alegar hechos i$,ta*les a no de los c#nyges% o a los dos% si% no o*stante% el vínclo $atri$onial est5 des0iciado y la vida en co$!n reslta i$,osi*le o intolera*le. Desde esta ,ers,ectiva no se re0iere la ti,i1icaci#n de las condctas cl,a*les2 la se,araci#n o el divorcio i$,ortan% esencial$ente n re$edio% na solci#n al con1licto $atri$onial y no na sanci#nF tendente a evitar $ayores ,er'icios ,ara los c#nyges y los hi'os. Por esto se ace,ta la se,araci#n ,ersonal o el divorcio vinclar ,or ,etici#n con'nta de los es,osos% en la 0e ellos est5n dis,ensados de ,oner de $ani1iesto las casas 0e $otivan s ,etici#n.
CONCLUSIONES "% El divorcio% es considerada hoy en día res,onsa*le de la desintegraci#n 1a$iliar. El divorcio es el casante de la desco$,osici#n 1a$iliar con todas ss negativas consecencias% ,ero con ,rohi*irlo ta$,oco se lograría el renaci$iento de la integraci#n 1a$iliar.
&% Cando ha*la$os de Divorcio nos re1eri$os a n $al necesario cando a$*os c#nyges han de'ado de c$,lir con los de*eres y derechos del $atri$onio% haciendo i$,osi*le o en e3tre$o di1ícil la vida en co$!n% se ,er$ite la r,tra del vínclo $atri$onial%
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(% En la $ayoría de los casos de divorcio% la $adre se trans1or$a en ca*e)a de la 1a$ilia y sosteni$iento de la $is$a% así co$o el des,la)a$iento de la $'er al tra*a'o en *!s0eda de n lgar% de s atorreali)aci#n y de rec,erar s ,6rdida de stats econ#$ico.
)% 8os hi'os del $atri$onio 0e se encentran en ,roceso de divorcio% son las ,ersonas 0e $5s s1ren la r,tra del vínclo ,or la $lti,licidad de ,ro*le$as 0e re,resenta n 'icio de esta natrale)a.
*% Es ta$*i6n $y cierto 0e toda ,are'a 0e se casa ,lanea hacerlo de ,or vida% ,ero 1actores de ti,o econ#$ico% social y cltral% y desde lego% senti$entales% e$ocionales y $orales% inciden en el desarrollo y r,tra irre$edia*le casi sie$,re del vínclo $atri$onial.
+% En la actalidad% el $atri$onio atraviesa ,or graves ,ro*le$as 0e trascienden negativa$ente en la 1a$ilia% de*ido al en1renta$iento de los c#nyges ,or diversas casas% entre las 0e se encentran las sociales% econ#$icas% religiosas y de inco$,ati*ilidad% cyas di1erencias en la $ayoría de los casos resltan de1initiva$ente irreconcilia*les.
-% &n0e el Estado de*e velar ,or la integraci#n 1a$iliar% ta$*i6n so$os conscientes de 0e nestra realidad ,erana% genera la necesidad de institir n ,rocedi$iento de divorcio 0e res,onda a las e3igencias de la sociedad actal% el cal hace ,osi*le 0e las ,are'as 0e decidieron nirse ,ara convivir y tener 1a$ilia o,ten des,6s ,or se,ararse.
.% Nestro C#digo Civil ha ido avan)ando a la ,ar con el derecho $oderno a,licada a nestra realidad social.
/% 8as nevas casales de divorcio incor,oradas en el C#digo Civil% traen co$o consecencia $ayor n!$ero de divorcios en el Per!% de*ido a la crisis $atri$onial.
"0% na ve) cons$ado el divorcio% los e3 c#nyges% vivir5n en di1erentes hogares% ,eden tener relaciones a1ectivas con otros adltos se convertir5n en e3 es,osoaF ,ero nnca en e3 ,adres% $adres 0e se 0edaran solas con la carga 1a$iliar y los hi'os son los $5s grandes victi$as del divorcio o sea se $lti,lica
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el n!$ero de “h6r1anos con ,adres vivos “,or0e estos ,ierden el cari4o $to de los ,adres dentro de n hogar el ingrediente necesario ,ara s o,ti$a 1or$aci#n.
""% El divorcio nnca de'ar5 de ser na constante ,ro*le$5tica en la sociedad ,erana.
5I5LIOGRA8IA "%
C,DIGO CI$IL co$entado% (o$o II% Derecho de "a$ilia Pri$era ParteF (ercera Edici#n ;:. Editorial Gaceta rídica.
&%
RE5ECA S% 2ARA K 1OLANDA GALLEGOS “Derecho de "a$ilia. Edici#n Per! ;:. Editorial rista Editores.
(%
%divorcios,orinternet.co$Ldivorcio.
)%
.resltadolegal.co$Lse,aracion-y-divorcio-en-Per!L
*%
5ERMUDE3 TA#IA Manel “Divorcio y se,araci#n de cer,os “Pri$era Edici#n. 8i$a-Per! ;A. Editora y li*rería 'rídica GHI8E+.=. B/EH(.
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ANEXOS
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LE1 N &.(.) LeK ue =odiica los ar;Hculos (*) K (*/ del CódiFo Ciil K *.0 del CódiFo #rocesal Ciil EL #RESIDENTE DE LA RE#'5LICA #OR CUANTO: El Congreso de la He,!*lica ha dado la 8ey sigiente2
EL CONGRESO DE LA RE#'5LICAP Oa dado la 8ey sigiente2
LE1 7UE MODI8ICA LOS ART4CULOS (*) 1 (*/ DEL C,DIGO CI$IL 1 *.0 DEL C,DIGO #ROCESAL CI$IL Ar;Hculo "%> Modiica los ar;Hculos (*) K (*/ del CódiFo Ciil Modi1í0ense los artíclos <= y <A del C#digo Civil% en los t6r$inos sigientes2 “&rtíclo <=.- Pla)o de conversi#n (ranscrridos dos $eses desde noti1icada la sentencia de se,araci#n convencional o de se,araci#n de cer,os ,or se,araci#n de hecho% cal0iera de los c#nyges *as5ndose en ella% ,odr5 ,edir 0e se declare diselto el vínclo del $atri$onio.
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Igal derecho ,odr5 e'ercer el c#nyge inocente de la se,araci#n ,or casal es,ecí1ica. F F Con1rontar con la Pri$era Dis,osici#n Modi1icatoria de la 8ey NQ ;A;;?% ,*licada el :> $ayo ;@. &rtíclo <A.- Conslta de la sentencia i no se a,ela la sentencia 0e declara el divorcio% 6sta ser5 consltada% con e3ce,ci#n de a0ella 0e declara el divorcio en $6rito de la sentencia de se,araci#n convencional.”
Ar;Hculo &%> Modiica el ar;Hculo *.0 del CódiFo #rocesal Ciil Modi1icase el artíclo @ del C#digo Procesal Civil en los t6r$inos sigientes2 “&rtíclo @.- Divorcio En el caso ,revisto en el ,ri$er ,5rra1o del artíclo <= del C#digo Civil% ,rocede la solicitd de disolver el vínclo $atri$onial% des,6s de transcrridos dos $eses de noti1icada la sentencia de se,araci#n. El e) e3,edir5 sentencia% lego de tres días de noti1icada la otra ,arte.” F F Con1rontar con la Pri$era Dis,osici#n Modi1icatoria de la 8ey NQ ;A;;?% ,*licada el :> $ayo ;@.
DIS#OSICI,N TRANSITORIA 'nica% > Procesos en tr5$ite 8as dis,osiciones de la ,resente 8ey son a,lica*les a los ,rocesos 'diciales en tr5$ite. Co$ní0ese al se4or Presidente de la He,!*lica ,ara s ,ro$lgaci#n. En 8i$a% a los veinti!n días del $es de oct*re de dos $il catro.
QNTERO 8LORES>ARAO3 E% Presidente del Congreso de la He,!*lica NATALE AM#RIMO #LQ Pri$er Vice,residente del Congreso de la He,!*lica AL SE6OR #RESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE#'5LICA #OR TANTO2 Mando se ,*li0e y c$,la. Dado en la Casa de Go*ierno% en 8i$a% a los doce días del $es de novie$*re del a4o dos $il catro.
ALE2ANDRO TOLEDO Presidente Constitcional de la He,!*lica
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CARLOS 8ERRERO Presidente del Conse'o de Ministros
LE1 N &/&&EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repúl!"a #a dado la $e% s!g&!en'e(
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ) *a dado la $e% s!g&!en'e(
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS Artículo !" O#$%to &% l' L%( $a presen'e $e% '!ene por o+e'o es'ale"er % reg&lar el pro"ed!,!en'o no "on'en"!oso de separa"!n "on.en"!onal % d!.or"!o &l'er!or en las ,&n!"!pal!dades % no'ar/as
Artículo )!" Alc'*c% &% l' L%( &eden a"ogerse a o d!sp&es'o en la presen'e $e% los "n%&ges &e desp&s de 'rans"&rr!dos dos 2 aos de la "elera"!n del ,a'r!,on!o de"!den poner n a d!"#a &n!n ,ed!an'e separa"!n "on.en"!onal % d!.or"!o &l'er!or
Artículo +!" Co,-%t%*c.'
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Son "o,pe'en'es para lle.ar a "ao el pro"ed!,!en'o espe"!al es'ale"!do en la presen'e $e% los al"aldes d!s'r!'ales % pro.!n"!ales as/ "o,o los no'ar!os de la +&r!sd!""!n del úl'!,o do,!"!l!o "on%&gal o de donde se "eler el ,a'r!,on!o
Artículo /!" R%0u.1.to1 0u% &%#%* cu,-l.r lo1 c2*(u3%1 ara sol!"!'ar la separa"!n "on.en"!onal al a,paro de la presen'e $e% los "n%&ges deen "&,pl!r "on los s!g&!en'es re&!s!'os( a NO 'ener #!+os ,enores de edad o ,a%ores "on !n"apa"!dad o de 'enerlos "on'ar "on sen'en"!a +&d!"!al r,e o a"'a de "on"!l!a"!n e,!'!da "on:or,e a le% respe"'o de los reg/,enes del e+er"!"!o de la pa'r!a po'es'ad al!,en'os 'enen"!a % de .!s!'as de los #!+os ,enores de edad %;o #!+os ,a%ores "on !n"apa"!dad) % Care"er de !enes s&+e'os al rg!,en de so"!edad de ganan"!ales o s! los #&!era "on'ar "on la Es"r!'&ra úl!"a !ns"r!'a en los Reg!s'ros úl!"os de s&s'!'&"!n o l!&!da"!n del rg!,en pa'r!,on!al
Artículo 4!" R%0u.1.to1 &% l' 1ol.c.tu& $a sol!"!'&d de separa"!n "on.en"!onal % d!.or"!o &l'er!or se presen'a por es"r!'o sealando no,re do"&,en'os de !den'!dad % el úl'!,o do,!"!l!o "on%&gal "on la r,a % #&ella d!g!'al de "ada &no de los "n%&ges El "on'en!do de la sol!"!'&d ee"lara"!n +&rada "on r,a % #&ella d!g!'al de "ada &no de los "n%&ges de no 'ener #!+os ,enores de edad o ,a%ores "on !n"apa"!dad) d A"'a o "op!a "er'!"ada de la ar'!da de Na"!,!en'o e
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e Es"r!'&ra úl!"a !ns"r!'a en los Reg!s'ros úl!"os de separa"!n de pa'r!,on!os) o de"lara"!n +&rada "on r,a e !,pres!n de la #&ella d!g!'al de "ada &no de los "n%&ges de "are"er de !enes s&+e'os al rg!,en de so"!edad de ganan"!ales) % : Es"r!'&ra úl!"a !ns"r!'a en los Reg!s'ros úl!"os de s&s'!'&"!n o l!&!da"!n del rg!,en pa'r!,on!al s! :&era el "aso
Artículo 5!" Proc%&.,.%*to El al"alde o no'ar!o &e re"!e la sol!"!'&d .er!"a el "&,pl!,!en'o de los re&!s!'os es'ale"!dos en el ar'/"&lo 5? l&ego de o "&al en &n pla@o de &!n"e 15 d/as "on.o"a a a&d!en"!a ún!"a En "aso de &e la separa"!n "on.en"!onal % d!.or"!o &l'er!or se sol!"!'e en la .!a ,&n!"!pal se re&er!r del .!s'o &eno del rea legal respe"'!.a o del aogado de la ,&n!"!pal!dad sore el "&,pl!,!en'o de los re&!s!'os ee ra'!"arse el al"alde o no'ar!o de"larar la separa"!n "on.en"!onal por resol&"!n de al"ald/a o por a"'a no'ar!al según "orresponda En "aso de !nas!s'en"!a de &no o a,os "n%&ges por "a&sas de!da,en'e +&s'!"adas el al"alde o no'ar!o "on.o"a a n&e.a a&d!en"!a en &n pla@o no ,a%or de &!n"e 15 d/as >e #aer n&e.a !nas!s'en"!a de &no o a,os "n%&ges de"lara "on"l&!do el pro"ed!,!en'o
Artículo"6!" D.7orc.o ult%r.or Brans"&rr!dos dos 2 ,eses de e,!'!da la resol&"!n de al"ald/a o el a"'a no'ar!al según sea el "aso "&al&!era de los "n%&ges p&ede sol!"!'ar an'e el al"alde o no'ar!o la d!sol&"!n del ./n"&lo ,a'r!,on!al >!"#a sol!"!'&d dee ser res&el'a en &n pla@o no ,a%or de &!n"e 15 d/as
Declarada la disolci#n% el alcalde o notario dis,ondr5 s inscri,ci#n en el registro corres,ondiente.
Ar;Hculo .%> RFi=en de acredi;ación
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El Ministerio de sticia e$itir5 certi1icado de acreditaci#n a las $nici,alidades 0e c$,lan con las e3igencias regladas en el Hegla$ento% el cal constitye re0isito ,revio.
DIS#OSICI,N COM#LEMENTARIA 'NICA% > &decaci#n de los (e3tos Rnicos de Procedi$ientos &d$inistrativos 8as $nici,alidades adecar5n ss (e3tos Rnicos de Procedi$ientos &d$inistrativos S (P& ,ara el co*ro de las tasas corres,ondientes al ,rocedi$iento de se,araci#n convencional y divorcio lterior. DIS#OSICIONES MODI8ICATORIAS #RIMERA% > Nor$as $odi1icatorias del C#digo Civil y C#digo Procesal Civil Modi1icase el artíclo <= del C#digo Civil% en los t6r$inos sigientes2 T&rtíclo <=.- Pla)o de conversi#n (ranscrridos dos $eses desde noti1icada la sentencia% la resolci#n de alcaldía o el acta notarial de se,araci#n convencional% o la sentencia de se,araci#n de cer,os ,or se,araci#n de hecho% cal0iera de los c#nyges% *as5ndose en ellas. ,odr5 ,edir. seg!n corres,onda. al 'e)% al alcalde o al notario 0e conoci# el ,roceso. 0e se declare diselto el vínclo del $atri$onio. Igal derecho ,odr5 e'ercer el c#nyge inocente de la se,araci#n ,or casal es,eci1ica.T Modi1icase el artíclo @ del C#digo Procesal Civil% en los t6r$inos sigientes2
Ar;Hculo *.00%> Diorcio En el caso ,revisto en el ,ri$er ,5rra1o del artíclo <= del C#digo Civil% ,rocede la solicitd de disolver el vínclo $atri$onial% des,6s de transcrridos dos $eses de noti1icada la sentencia de se,araci#n% la resolci#n de alcaldía o el acta notarial de se,araci#n convencional. El e) e3,edir5 sentencia% lego de tres días de noti1icada la otra ,arte7 y el alcalde o el notario 0e conoci# del ,roceso de se,araci#n convencional% resolver5 el ,edido en n ,la)o no $ayor de 0ince días% *a'o res,onsa*ilidad.T SEGUNDA. - &dici#n del n$eral ? al artíclo : de la 8ey N / ;>>>;% 8ey de Co$,etencia Notarial en &sntos No Contenciosos &dicionase el n$eral ? al artíclo I / de la 8ey N/ ;>>>;% 8ey de Co$,etencia Notarial en &sntos No Contenciosos% en los t6r$inos sigientes2 Ar;Hculo "% > Asun;os No Con;enciosos 8os interesados ,eden recrrir indistinta$ente ante el Poder dicial o ante Notario ,ara tra$itar seg!n corres,onda los sigientes asntos2 ?. e,araci#n convencional y divorcio lterior con1or$e a la ley de la $ateria.T
DIS#OSICI,N 8INAL