EL DIVORCIO EN EL PERU 1. ETI ETIMO MOLO LOGI GIA A La palabra divorcio deriva del término latino divortium divortium que a su vez proviene del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. Otros atribuyen su origen a divorto o divortes que equivale a separarse, disgregarse. 2. CONTEXTO HISTORICO 2.1.-DERECHO ANTIGUO El origen del divorcio se remonta a los más lejanos tiempos. u forma primitiva fue el repudio concedido generalmente a favor del marido y para aquellos casos en que la mujer se embriagara, castigara a los animales domestico, no tuviera !ijos o tuviera solamente mujeres. 2.2EN EL DERECHO ROMANO ."e admite el divorcio, tanto para el matrimonio de patricios #$eremonia #$eremonia religiosa religiosa llamada llamada confarreatio% confarreatio%como como para los plebeyos#conven plebeyos#convenci&n ci&n civil denominada coemptio%,en el primer caso ,a través de una ceremonia denominada disfarreatio ,en la que el divorcio consist'a en un acto formal que se efectuaba ante la estatua de ()piter y en la presencia de doce sacerdotes en la que se depart'a un pastel de !arina !ec!a con !iel, la que se cortaba y arrojaba al r'o *iber, y que con posteridad fuera imitado por plebeyos, además las causales más conocidas fueron la infertililidad,el uso de venenos y la sustracci&n de las llaves de las bodegas de vino +los litigios con la nuera y la impudicia+ el envenenamiento y la alca!ueter'a+ el repudio por !omicida, por envenenador o violador de sepulcros. 2.3EN LA ANTIGUA CHINA.La ley c!ina más antigua es ampliamente liberal respecto a los derec!os que tiene el marido para repudiar a su mujer. reconoc'a la ley cinco causales de divorcio que eran+ esterilidad, impudicia, falta de consideraci consideraci&n &n y mal carácter y enfermedad enfermedad incurable. incurable. o obstante obstante la abundancia abundancia de causales, la práctica de la la repudiaci&n o del divorcio en la c!ina inmemorial, era poco frecuente.
2.4 DERECHO MODERNO $on la reforma luterana se acepto el divorcio ,porque en opini&n de su mentor ,el casamiento era un asunto de naturaleza profana ,as' como se van polarizando las corrientes y las doctrinas divo divorc rcis ista tass y anti antidi divo vorc rcis ista tass ,cad ,cada a una una con con prin princi cipi pios os y pecu peculiliar arid idad ades es debi debida dame ment nte e determinadas .no obstante lo mencionado ,sin aceptar las ense-anzas de $risto que condenara el divorcio ,fue practicada muc!o tiempo por la fuerza de las costumbres ya que muc!os fieles se acogieron a la legislaci&n civil que permit'a la disoluci&n del matrimonio. 2.5 DERECHO CONTEMPORANEO espués de la revoluci&n francesa el divorcio absoluto se incorpora en la mayor'a de las legislaciones legislaciones del mundo y tuvo básicamente básicamente en el $ode de /01 tres causales3 causales3 las se-aladas se-aladas en cada ordenamiento jur'dico ,las concedidas por mutuo disenso y no las peticionadas por voluntad de cualquiera de los c&nyuges En el 4er) el c&digo civil de /052 admiti& el divorcio pero tan solo como un caso de separaci&n de cuerpos .los c&digos de /067 y/80 adoptan criterios divorcistas aunque con serias deficiencias y defectos .en este ultimo cuerpo jur'dico, el divorcio se encuentra regulado en el libro 999, ecci&n segunda, titulo, capitulo segundo y, espec'ficamente, en los art'culos 60 al 671, )ltimamente modificado por la ley 2:8 3. CONC CONCEP EPTO TO DE DIV DIVOR ORCI CIO O Es la disoluci&n del v'nculo matrimonial en la vida de los c&nyuges y se obtiene por sentencia judicial y por aquellas causas que determinadas por la ley. En sentido amplio, divorcio significa relajaci&n de la intima comunidad de vida en que el matrimonio consiste+ por ruptura del v'nculo conyugal, o por separaci&n del consorte. La noci&n comprende tanto al denominado divorcio absoluto y al divorcio relativo que responde todav'a a la concepci&n clásica. EN EL CODIGO CIVIL La constituci&n pol'tica del 4er) establece la competencia e;clusiva de la ley civil para regular la forma y las causas de separaci&n y de disoluci&n del matrimonio. #art.%
El divorcio en el 4er) está regulado, en su parte sustantiva, en el c&digo civil, Libro 999 erec!o de familiar secci&n egunda ociedad $onyugal, *itulo 9<, ecaimiento y isoluci&n del <'nculo. En el cap'tulo primero se regula la separaci&n de cuerpos #art.662al 6:%+ y en el capitulo segundo se regula el ivorcio vincular #art.60 al 671% EN EL CODIGO PROCESAL En su parte adjetiva el divorcio esta normado3 el de separaci&n de cuerpos o de ivorcio por causal, contemplado en el c&digo procesal civil, secci&n =uinta, t'tulo 9 4roceso de conocimiento, $apitulo 99, subcap'tulo 9 #>rt. 01 al 05%+ y el de separaci&n $onvencional y ivorcio ?lterior, secci&n quinta, t'tulo 999, 4roceso umar'simo, cap'tulo 99, subcap'tulo 2 #art.5:6 al 501%
4. CLASES DE DIVORCIO *anto la doctrina positiva como la doctrina universal admiten la e;istencia de dos clases de divorcio3 el divorcio absoluto o vincular y el divorcio relativo o separaci&n personal. 4.1 DIVORCIO RELATIVO O SEPARACIÓN PERSONAL El divorcio relativo o separaci&n personal es conocida en nuestra legislaci&n como separaci&n de cuerpos. $onsiste en la relajaci&n del v'nculo conyugal, por la cual los c&nyuges se separan del lec!o y la !abitaci&n, poniendo término a la vida en com)n, cesando los deberes matrimoniales, especialmente el de co!abitaci&n, subsistiendo el v'nculo conyugal, no pudiendo ambos c&nyuges contraer nuevo matrimonio por estar vigente el deber de fidelidad. 4.2 DIVORCIO ABSOLUTO O VINCULAR La disoluci&n total, definitiva y perpetua del v'nculo conyugal. Es declarado por la autoridad judicial competente, teniendo como principal efecto el poder contraer nuevas nupcias. 5. TEORIA a. TEORIA DIVORCISTA La sociedad no puede tener interés en mantener matrimonios destruidos, ine;istentes en la práctica los !ijos sufren en carne propia las consecuencias de esa batalla encarnizada, donde el odio y la incomprensi&n son una constante. 4ara los divorcista, el mantener unidos a los c&nyuges cuando el amor conyugal !a desaparecido es inmoral y perjudicial para la familia. El matrimonio pertenece al sentir y no al refle;ionar. $uestiona la separaci&n de cuerpos considerándola insuficiente al mantenerse el deber de fidelidad se condena a los c&nyuges a permanecer en celibato forzoso. b. TEORIA ANTIDIVORCISTA 9ndisoluble nadie contrae matrimonio para des!acerlo posteriormente. @atrimonio descansa la estabilidad de la familia, ya que en él realizan valores espirituales y morales. >s' AEl matrimonio como comunidad de vida de !ombre y mujer condiciona su unidad y su indisolubilidad, esto, es, la uni&n duradera de un solo !ombre con una sola mujer. 6. CAUSALES DE DIVORCIO 6.1. ADULTERIO e configura cuando uno de los c&nyuges a mantenido relaciones se;uales con una tercera persona, pierde su efecto a los cinco a-os de ocurrido el !ec!o. @uc!as demandas que se pierden por estas causales porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto se;ual infiel, o solo sustentan en seguimiento de detective que no aportan nada . 6.2. VIOLENCIA ISICA O PSICOLOGICA on los continuos y reiterados actos de violencia f'sica o psicol&gica de uno de los esposos contra el otro .pueden ser por medio de golpizas o insultos .la causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
6.3. ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CON!UGE Es el intento de !omicidio perpetrado por uno esposo contra el otro " en esta causal debe e;istir por lo menos una investigaci&n policial previa que se-ale al autor del !ec!o . 6.4. IN#URIA GRAVE on las ofensas contra el !onor ,la dignidad o su calidad de ser !umano que realiza un esposo contra el otro .estos !ec!os deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves ,caduca a los seis meses de ocurrido el !ec!o. 6.5. ABANDONO IN#USTIICADO DE LA CASA CON!UGAL La salida básica del )ltimo domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo m'nimo de dos a-os .salida que debe ser sin justificaci&n alguna, abandono que no solo es f'sico sino también econ&mico. Esta causal es parecida a la de la separaci&n de !ec!o pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo BinjustificableB de la salida del esposo #a%que abandona el !ogar ,para ello no bastan las denuncias policiales que !aga el esposo #a%abandonado. 6.6. CONDUCTA DESHONROSA on los actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo3 los, ebriedad y alco!olismo, actos delincuenciales, frecuentar prost'bulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. >l momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de !acer vida en com)n, ello acarrear'a la ruina de su caso. 6.$. TOXICOMAN%A El constante uso de t&;icos y drogas injustificables que genere adicci&n .en este caso el consumo debe !aberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo. 6.&. HOMOSEXUALIDAD Es el acto se;ual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo se;o, la !omose;ualidad debe !aber operado durante la vigencia del matrimonio. 6.'. CONDENA #UDICIAL POR DELITO DOLOSO $onsiste en la imposici&n a uno de los c&nyuges de una condena judicial a pena privativa de libertad mayor de dos a-os por un delito doloso, después de la celebraci&n del casamiento. ebe aclararse que el c&nyuge que conoci& del delito antes de casarse no puede invocar esta causal que determina la destrucci&n del lazo nupcial. 4ara que el delito doloso sea considerado como causa de divorcio requiere del cumplimiento de las siguientes condiciones3 "=ue uno de los c&nyuges !aya sido condenado a pena privativa de la libertad superior a dos a-os. "=ue la condena sea impuesta después de la celebraci&n del matrimonio "=ue la sentencia condenatoria sea por delito doloso y no culposo. " =ue ese !ec!o afecte el !onor del otro c&nyuge y de la familia. 6.1( LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COM)N. 6.11LA SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓN!UGES DURANTE UN PER%ODO ININTERRUMPIDO DE DOS A*OS. DICHO PLA+O SER, DE CUATRO A*OS SI LOS CÓN!UGES TUVIESEN HI#OS MENORES DE EDAD. 6.12 LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL" DESPUS DE TRANSCURRIDOS DOS A*OS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. 6.13 LA ENERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL CONTRA%DA DESPUS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. $. ANALISIS DE LA LE! N 2$4'5
@ediante la ley C 2:85 del : de julio del 211/ se incorporan modificaciones importantes en la regulaci&n del $&digo $ivil sobre la materia, precisándose algunos cambios en las causales ya e;istentes, pero particularmente se introduce dos nuevas causales de divorcio, las previstas en el numeral // y /2 del >rt'culo 666 del $&digo $ivil, esto es la separaci&n de !ec!o de los c&nyuges durante un per'odo ininterrumpido de dos a-os sino tienen !ijos menores de edad y cuatro si los tienen3 as' como la de imposibilidad de !acer vida en com)n, debidamente probada en proceso judicial. 7.1. Nuevas Causales 7.1.1. Separación de Hecho: Antecedentes:
La causal de separaci&n de !ec!o como causal de separaci&n de cuerpos legal o de divorcio, en nuestra patria se remonta al a-o de 3"/86/+ posteriormente fue aprobada en la $ámara de iputados+ pero, no fue aprobada en la $ámara de enadores. 9gualmente en los )ltimos a-os no fue aprobada por el discutido anterior régimen y tampoco no fue promulgada por el e-or E; 4residente $onstitucional de la Dep)blica r.
l respecto, cabe se-alar que si bien, el carácter mi;to de nuestro sistema, evidentemente se !a fle;ibilizado favoreciendo el divorcio, la gran pregunta a plantearse es si la actual legislaci&n, tal y como su complejidad la presenta, permite su comprensi&n tendiente al divorcio remedio pleno, conduciéndonos a puntos cercanos al otro e;tremo del péndulo divorcista. 4reliminarmente pensamos que ello es discutible, má;ime si el legislador !a conservado las causales subjetivas tradicionales, !a adicionado esta causal, que3 si bien posibilita la invocaci&n del !ec!o propio, al no distinguir responsables de la ruptura total de la relaci&n, matrimonial, regula de modo preparatorio los efectos personales y patrimoniales de la conclusi&n del v'nculo, as' como !a incorporado la causal de imposibilidad de !acer vida conyugal con caracteres un tanto inculpatorios. Es la constataci&n fe!aciente que debe !acer el juzgador a fin de acreditar que los c&nyuges !an optado en los !ec!os por apartarse el uno del otro, dejando de lado el deber marital de la convivencia y de la vida en com)n. Esta causal, !a sido bastante discutida y e;trovertida, tanto es as' que proyectos de ley, se presentaron en el )ltimo quinquenio y en el pen)ltimo $ongreso de la Dep)blica, como el proyecto de ley C /:/7F8:"$D y el 4royecto de Ley C /:28F87"$D. El inciso /2 del art'culo 666 del $&digo $ivil, contempla la causal de separaci&n de !ec!o de los c&nyuges durante un periodo ininterrumpido de dos a-os si no tienen !ijos menores de edad, y cuatro si los tienen. La doctrina mayoritaria plantea que si bien esta causal debe incluirse deb'a ser s&lo para la separaci&n de cuerpos legal, no directamente para el divorcio, y deber'a transcurrir cinco a-os de separaci&n de !ec!o, teniendo o no !ijos, a fin de defender la estabilidad familiar, puesto que el fundamento social es que casi un mill&n de personas que permanecen en condici&n de separados de !ec!o podrán regularizar su situaci&n conyugal en virtud de esta ley.
7.1.2. La Imposibilidad de Hacer ida Com!n "ebidamente #robada en #roceso $udicial:
El art'culo 2 de la Ley C 2:85 !a variado el inciso // del art'culo 666 del $&digo $ivil con el siguiente te;to GLa imposibilidad de !acer vida en com)n, debidamente probada en proceso judicialG. e trata de la recepci&n legislativa, en nuestro sistema jur'dico, de la tesis del matrimonio desquiciado o dislocado vale decir, la consideraci&n al grado que desavenencia entre los c&nyuges !a alcanzado y, por ello, no puede sentarse esperanza alguna de reconstrucci&n del !ogar. e sustenta en la alta de interés social de mantener en el plano jur'dico un matrimonio articulado de !ec!o, por la inconveniencia de conservar !ogares que pudiesen ser en el futuro fuente de reyertas y escándalos. El causal no !a sido debatida ampliamente en las facultades de erec!o, $olegio de >bogados o en el 4ropio 4oder (udicial a través de la jurisprudencia y sin embargo se adicion& a esta ley, por lo que !ubiera lo conveniente una mayor difusi&n, discusi&n de los proyectos de Ley, sentados al respecto% i improbabilidad de !acer vida en com)n, se da cuando los c&nyuges se encuentran dentro de un gran estado de quiebra en sus relaciones internas matrimoniales, de tal manera que para ambos, resulte imposible la convivencia estable y armoniosa y que !aga apacible la vida en com)n. 4orque para que se configure esta causal no bastará peque-as rencillas y receres encontrados sobre tareas cotidianas o rutinarias que se presentan toda relaci&n !umana. En el inc. // se trata de una definici&n abierta que deroga la configuraci&n del tema de causales numerus elegius de brenzos en materia de las causales. Decuérdese que, como toda causal de divorcio culpable " pues as' sido regulada por la Ley C 2:85 " la imposibilidad de !acer vida com)n que !ace imposible al c&nyuge ofendido el mantenimiento de la convivencia y su inmutabilidad al otro consorte3 quién, con discernimiento y libertad, frustra el fin del matrimonio. *éngase presente que la imputabilidad no necesariamente significa la concurrencia de un prop&sito " animus " de provocar la frustraci&n del fin del matrimonio " !acer vida com)n, art'culo 26 " basta que los !ec!os importen errores de conducta de los que se tiene o debe tener el convencimiento de su incompatibilidad con los deberes matrimoniales. 7.1.%. La &n'ermedad (rave de )ransmisión Contra*da "espu+s de la Celebración del ,atrimonio -Inc. /:
El art'culo 2 de la Ley C 2:85 !a variado el inciso 0 del art'culo 666 del c&digo $ivil con el siguiente tenor3 GLa enfermedad grave de transmisi&n se;ual contra'da después de la celebraci&n del matrimonioG. El te;to se refer'a a la enfermedad venérea grave contra'da después de la celebraci&n del matrimonio. Esta causal es una modificaci&n del mismo inc. que antes dec'a Genfermedad venérea graveG por Genfermedad grave de transmisi&n se;ualG. iguiendo el principio de eugenesia, el $&digo $ivil 4eruano consagra dispositivos de orden familiar que protegen el derec!o a la integridad y salud, tanto de los !ijos como del c&nyuge. La reforma coincide con el criterio de la Organizaci&n @undial de la alud #O@% que, en el a-o /8:5, #O@% que, en el a-o /"8:5, estableci& la denominaci&n de enfermedades de transmisi&n se;ual #E*% para las enfermedades que se adquieren por contacto se;ual directo, independientemente que e;isten pocos casos adquiridos por otras v'as #como !eridas,
instrumentos quir)rgicos, sangre, etc.%, y que se diferencian de otras enfermedades infecciosas y parasitarias por la presencia del elemento se;ual. Entre ellas se consideran, inicialmente, a la s'filis, la blenorragia o gonorrea, el c!ancro blando, el linfogranuloma venéreo, el granuloma inguinal. En la actualidad también se consideran la tricomoniasis, la moniliasis, el !erpes genital, la tina inguinal, la pediculosis pubis y recientemente, se !a incluido el 9>. En esta causal, el legislador lo que desea es proteger al c&nyuge sano y, sin embargo tal como está redactado, es decir que tiene que ser por Gtransmisi&n se;ualG implicar'a adulterio que tiene una regulaci&n propia, por lo que aparentemente se estar'a duplicando las causales. >demás si lo que se pretende es proteger al c&nyuge sano no era necesario la causal, en raz&n de que el art. 6: del $&digo $ivil, prescribe GEn caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los c&nyuges, el otro puede pedir que se suspenda la obligaci&n de !acer vida com)n, quedando subsistente las demás obligaciones conyugalesG. *al vez se crea que en esta f&rmula se posibilita la probanza del demandante pues es muc!o más fácil acreditar la e;istencia de la enfermedad que probar el adulterio propiamente dic!o. >demás, esta redacci&n permite que enfermedades muy serias como el 9>, puedan ser consideradas como causal de separaci&n legal o del divorcio. >l respecto, el e; " $ongresista >ldo Estrada $!oque, en la E;posici&n de @otivos de su 4royecto de Ley proponiendo la presencia de enfermedades de transmisi&n se;ual como el ida y la enfermedad mental permanente, e;pres&3 La presencia de enfermedades de transmisi&n se;ual, como el 9>, que afectan el sistema orgánico e inmunol&gico de la persona con consecuencias letales e inclusive inevitables+ deben constituir una posibilidad de separaci&n de cuerpos o divorcio, toda vez que no se justifica que por razones familiares o morales se siga manteniendo un v'nculo que !ace imposible el cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados del matrimonio, y que ponen en riesgo la salud del otro c&nyuge, as' como la de los !ijos, cuando e;iste la posibilidad de embarazos con alto grado de riesgo para la prole. imilar situaci&n se presenta cuando se trata de una enfermedad mental permanente que impide a c&nyuge afectado una conducta y raciocinio normales, y consiguientemente no se encuentra apto para mantener una relaci&n matrimonial con deberes y obligaciones in!erentes a ella. La incorporaci&n de estas causales, por ninguna raz&n significará dejar en abandono al c&nyuge enfermo, y en todo caso el juez, al momento de resolver, tendrá que establecer las previsiones que la misma ley se-ala para que el c&nyuge demandante acuda con los recursos y asistencia del caso a favor del otroG.
7.2.0 Innovación #or Causal #ropia:
e conformidad con el art'culo 665 del $&digo $ivil Ginguno de los c&nyuges puede fundarla demanda en !ec!o propioG+ sin embargo, seg)n lo dispuesto por la )ltima parte del inc. /2 del art. 666 modificado por el art. 2 de la ley 2:85 no será desaplicaci&n dic!o art. 665, en esta separaci&n, pues puede invocarse unilateralmente, por el c&nyuge si se quiere GofensorG, es decir por causal propia En este sentido, el legislador busca sancionar el actuar del c&nyuge que !a incurrido en la causa sancionarse esta manera la intenci&n de perjudicar al otro c&nyuge mediante una argucia a fin de obtener un beneficio propio como es la posibilidad mediante una argucia a fin de obtener un
beneficio propio como es la posibilidad de disolver el v'nculo matrimonial. e este modo no se permite que el c&nyuge fundamente su demanda en una causal en la que él mismo !a incurrido. En otras palabras, seg)n el $&digo $ivil, la separaci&n de cuerpos o el divorcio, tiene que demandarlo el c&nyuge agraviado, no el agraviante+3pero seg)n esta ley, por esta causal de separaci&n de !ec!o, puede solicitarlo si se quiere el propio agraviante. e debe precisar que lo normado en el art'culo 665 no se aplica en el caso de la causal contemplada en el numeral /2 del art'culo 666 por propia indicaci&n de éste )ltimo. El especial criterio para regular la separaci&n de !ec!o en nuestro sistema jur'dico a partir de la modificaci&n efectuada por la ley 2:85, determina que cualquiera de los c&nyuges separados de !ec!o durante un periodo ininterrumpido de dos a-os #o de cuatro, seg)n el caso%, pueda interponer la acci&n de separaci&n de cuerpos fundamentada en dic!a causal.
&. ANALISIS DE LA LE! 2&3&4 =ue modifica los plazos para solicitar el divorcio por separaci&n convencional. e modifica los art'culos 65 y 658 del $&digo $ivil, y el art'culo 501 del $&digo 4rocesal $ivil que regula el divorcio.Despecto al art'culo 65 del $&digo $ivil se reduce el plazo de conversi&n de la separaci&n convencional por divorcio de 7 meses a dos meses. e elimina la obligaci&n de elevar a consulta la sentencia de divorcio por separaci&n convencional siempre y cuando no se !aya presentado recurso impugnatorio de apelaci&n. En concordancia con el art'culo 65H del $$. e modifica el art'culo 501H de $4$ que modifica igual manera el plazo de conversi&n de divorcio. e establece que las disposiciones aprobadas serán aplicables a los procesos judiciales en trámite. &.1. Pa/0 0789: *ranscurridos dos meses después de notificado la sentencia de separaci&n convencional o de separaci&n de cuerpos por separaci&n de !ec!o, cualquiera de los c&nyuges basándose en ella podrá pedir que se declare disuelto el v'nculo matrimonial, de conformidad 65 y 658 del $&digo $ivil y 501 del $4$. La ley H 2060 reduce de 7 meses a dos meses el plazo para que cualquiera de los c&nyuges solicite la disoluci&n del vinculo matrimonial luego de e;pedida la sentencia de separaci&n convencional. ic!a facultad podrá ser ejercida por cualquiera de los c&nyuges en caso que la sentencia de separaci&n de cuerpos se funda en la causal de sale !ec!o. &.2. C07;
En el caso de separaci&n de cuerpos por separaci&n de !ec!o, corresponde cualquiera de los c&nyuges pedir se declare disuelto el v'nculo matrimonial+ y en el caso de separaci&n de cuerpos por otra causal espec'fica, dic!o derec!o le corresponde al c&nyuge inocente. *ambién se puede obtener el divorcio previa demanda de separaci&n convencional, para lo cual es indispensable el pedido de ambos c&nyuges y que !ayan transcurridos por lo menos dos a-os, después de la celebraci&n del matrimonio, y después de !aber transcurrido dos meses de obtenida la sentencia de separaci&n, cualquiera de los c&nyuges puede pedir la disoluci&n del v'nculo matrimonial. EECTOS =UE PRODUCE EL DIVORCIO
1. CON RELACION A LOS CON!UGES 1.1. R;><;a ?;0 @a<8@08a: El primer y fundamental efecto del divorcio es poner fin en forma definitiva al v'nculo matrimonial+ esta disoluci&n no modifica los efectos que el matrimonio !aya producido en el pasado, pues el divorcio se produce desde que la sentencia es ejecutada. 1.2.
L07 9;7 808a07 >; 0<a @a<8@080 ;a@<: isuelto el v'nculo matrimonial los c&nyuges pueden contraer matrimonio nuevamente porque ya no e;iste impedimento alguno, sin embargo, se prescriben ciertas limitaciones+ as' por ejemplo3 La mujer no puede casarse sino después de transcurrido cierto periodo de tiempo, conforme lo prescribe el art'culo 26 del $&digo $ivil, pudiendo el juez dispensar de tal pro!ibici&n, la misma que no rige en los casos de divorcio por la causal de abandono injustificado de la casa conyugal. 1.3. La 9; b a ;7a a>80 7; -9;: con el divorcio cesa el derec!o que tiene la mujer de llevar el apellido del marido, pues con el divorcio se pone fin al matrimonio y a todas las obligaciones y derec!os que nacerán de él+ por lo que siendo un derec!o de la mujer el usar el apellido del marido, al producirse el divorcio cesa también el uso de dic!a facultad. 1.4.
C7 a 0b8a89 a8@<88a < 07 9;7: conforme los prescribe el art'culo 651 del $&digo $ivil por el divorcio cesa la obligaci&n alimenticia entre los c&nyuges. in embargo dic!a disposici&n legal tiene sus e;cepciones al precisar que si el divorcio es declarado por culpa de uso de los c&nyuges, el c&nyuge inocente tiene derec!o a percibir alimentos, los mismos que serán fijados por el juez sin que e;ceda de la tercera parte de la renta del obligado, para lo cual es indispensable que ocurra alguno de los siguientes casos3 /. =ue carezca de bienes propios o de gananciales suficientes. 2. =ue éste imposibilitado de trabajar. 6. =ue no pueda subvenir a sus necesidades por otro medio. >un en el caso de !aber dado motivos para el divorcio el c&nyuge indigente puede solicitar alimentos a su e; consorte. Esta e;cepci&n se justifica por el estado de necesidad, por lo que al desaparecer dic!o estado, no tendr'a lugar la obligaci&n. >l respecto el $&digo 4rocesal $ivil prescrito la obligaci&n de acumular a la pretensi&n principal del divorcio, la de alimentos, agregando además que después de interpuesto la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre alimentos. 1.5.
8 a 708a aa8a7: $on el divorcio tenerse al régimen de la sociedad de gananciales, para los c&nyuges que se !ayan acogido a dic!o régimen, el cual se presume mientras no conste por escritura debidamente inscrita la adopci&n de otro régimen. El actual $&digo $ivil !a prescrito reg'menes3 El de separaci&n de patrimonio o la sociedad de gananciales+ siendo facultad de los c&nyuges el elegir uno de ellos, antes de contraer matrimonio 0 ;a<.
1.6.
P8a aa8a7 9; ;>ab: El art'culo 652 del $&digo $ivil prescribe que el c&nyuge divorciado por culpa suyo perderá los gananciales provenientes de los bienes propios del c&nyuge inocente. Este efecto es punitivo al sancionar al c&nyuge culpable del divorcio, y de esta forma evitar un beneficio injusto con el producto de los bienes del c&nyuge inocente.
1.$.
P8a F0 Fa < 9;7: Los c&nyuges divorciados no pueden !eredar entre s', medida que involucra al c&nyuge culpable y al c&nyuge inocente del divorcio, es decir es una medida radical porque desaparecen los !ec!os !ereditarios entre los e; c&nyuges.
2. CON RELACION A LOS HI#OS 2.1.
S;7>789 880 a >a<8a >0<7
Ob8a89 a;8 0 a8@<07 a 07 F8073 con el divorcio ambos c&nyuges contin)an con la obligaci&n de acudir con los gastos de educaci&n y mantenimiento de sus !ijos, siendo obligaci&n del juez cuidar los alimentos de los !ijos menores, fijando en la sentencia a pensi&n alimentaria que los padres o uno de ellos debe abonar a los !ijos.
DERECHO COMPARADO En el derec!o comparado, en la actualidad, es mayoritaria la tendencia a legislar aut&nomamente la separaci&n de cuerpos y el divorcio y, simultáneamente prever la conversi&n de la separaci&n personal en divorcio vincular. La separaci&n, instituci&n !eredada del derec!o can&nico medieval como remedio a los matrimonios rotos sin llegar a la disoluci&n que ejerci& el c&digo civil francés que !a influido en todas ellas, y por la necesidad de conceder una soluci&n para los matrimonios en dificultades cuando los esposos tienen escr)pulos de conciencia para acudir al divorcio. Es previsible pues ,que algunas personas estén dispuestas a separarse personalmente ,pero no acepten inicialmente una petici&n de divorcio vincular .de a!' que se conserve la nueva separaci&n personal como alternativa posible aunque la separaci&n de cuerpos en cuanto impone un celibato a quienes ya !an vivido en matrimonio ,pueda convertirse en una situaci&n poco frecuente. 1 ECUADOR: La separaci&n instancia es la audiencia de conciliaci&n, en donde la pareja tiene su )ltima posibilidad de seguir juntos+ si el divorcio es de mutuo consentimiento, viene un juicio que determinará los derec!os de los c&nyuges, la repartici&n de los bienes y la tuici&n de los !ijos. La pensi&n alimenticia dependerá del status social y el padre deberá comprometerse a mantener la calidad de vida de sus !ijos. Los divorciados deben esperar un a-o para volver a casarse. >unque los ecuatorianos son una sociedad conservadora, cada vez más gente está conviviendo, las uniones de !ec!o también son reconocidas. 2 EDERACION DE RUSIA: La iglesia no interviene en las separaciones. Los !ijos se quedan con la madre y una corte especifica la obligaci&n econ&mica del padre. Lo normal es que dé cerca de un /5 por ciento de su sueldo a sus !ijos !asta que éstos cumplan /0 a-os. 3 GUATEMALA3 El divorcio garantiza la pensi&n alimenticia para !ijos y madre, siempre y cuando esta )ltima no trabaje. i lo !ace, s&lo reciben pensi&n los !ijos. =uienes se niegan a cumplir esto, deben pagarlo con prisi&n. Lo normal es que las partes lleguen a un acuerdo com)n, ante un notario, y luego dividan bienes. &lo después de transcurridos dos a-os, a pareja afectada debe concurrir !asta el juez para que este declare la separaci&n legal. Los !ijos reciben la pensi&n alimenticia !asta los 25 a-os, siempre que estudien y sean solteros. Iuatemala es un pa's moralista y cat&lico, por lo tanto busca la situaci&n legal estable. 5. RANCIA: eg)n cifras de aciones ?nidas, los divorcios aumentaron del /2 al 1 por ciento entre /8:/ y /805. Las cifras más alarmantes dicen que !ay un divorcio por cada dos matrimonios. e sabe que el 50 por ciento de las parejas en instancias de divorcio no tiene !ijos. El 70 por ciento de las divorciadas son profesionales. Ellas son las primeras en tomar la decisi&n de separarse. 6 ALEMANIA: Está en la lista de pa'ses que !an duplicado los divorcios durante los )ltimos / a-os. 4ara esto !ay que vivir separados por más de un a-os, y más de tres, en caso de que una de las partes no esté dispuesto a divorciarse el tiempo puede ser más corto en caso de que !aya e;istido violencia, alco!olismo o amantes de por medio. $. ESPA*A: En una de las )ltimas encuestas !ec!as por el $entro de 9nvestigaciones ociol&gicas se demostr& que los j&venes espa-oles, de /5 a /8 a-os, consideran que la familia es más
importante que la amistad, trabajo, vivienda, educaci&n, ocio o ganar dinero. &lo la salud supera todo. > pesar de esto, en E4>J> el n)mero de divorcios !a aumentado un : por ciento en los )ltimos siete a-os. Otro cambio en la estructura social clásica está dado por las familias con !ijos, pero sin padre o madre. Los e;pertos también aseguran que las uniones de !ec!o son otra realidad en aumento y que no !an desaparecido por la e;istencia del divorcio.
&.ARGENTINA: eg)n datos de la legislaci&n de familia, en los )ltimos a-os aument& el n)mero de parejas convivientes, como as' también los divorciados. $omenzaron a casarse menos y a convivir más, aunque la cantidad de solteros es bastante alta. > mayor edad disminuye el porcentaje de poblaci&n unida. Los !ombres tienen mayor presencia en la categor'a de unidos después de los 51 a-os, mientras que los j&venes están dentro de las uniones consensuales. La proporci&n de divorciados es mayor entre las mujeres, sobre todo de 61 a 58 a-os. > diferencia del !ombre la mujer muestra una menor propensi&n a volver a casarse luego del divorcio. >rt'culo 212 del $&digo $ivil argentino3 on causas de separaci&n personal3 /ro. El adulterio+ 2do. La tentativa de uno de los c&nyuges contra 9a vida del otro a de los !ijos, sean o no comunes, ya coma autor principal, c&mplice o instigador+ 6ro. La instigaci&n de uno de los c&nyuges al otro a cometer delitos+ to. Las injurias graves. 4ara su apreciaci&n el juez tomará en consideraci&n 9a educaci&n, posici&n social y demás circunstancias de !ec!o que puedan presentarse+ 5to. El abandono voluntario y malicioso. '. MEXICO: El c&digo de este pa's establece como causales de divorcio3 el adulterio, la propuesta del marido para prostituir a la esposa, violencia, inmoralidad que corrompa a !ijos, enfermedades como s'filis, enajenaci&n mental y el mutuo consentimiento, entre otros. eg)n cifras oficiales, en @é;ico, de cada /11 personas de /2 a-os y más, 56 están cansadas o en uni&n libre, 68 permanecen solteras y oc!o viudas. 1( #APON >l igual que el $&digo $ivil de 4er) como de algunos otros pa'ses, el art'culo ::1 del $&digo $ivil japonés establece como causales de separaci&n3 a% el adulterio, o sea, relaciones e;tramatrimoniales+ b% el abandono malintencionado de !ogar o de las responsabilidades domésticas o e;pulsi&n delFde 9a c&nyuge 9a desaparici&n injustificada por más de 6 a-os #abandono de !ogar3 Katei!ooKi% + d% el trastorno psicol&gico de gravedad o incurable que impida 9a vida matrimonial y e% demás razones que imposibiliten a continuidad de 9a vida conyugal, como ser 9a violencia y a conducta des!onrosa, incompatibilidad se;ual, etc. 11 CHILE La nueva ley, establece 9a separaci&n judicial, que podrá ser invocada por un c&nyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los !ijos. *ambién podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los c&nyuges o por ambos cuando !aya cesado 9a vida en com)n. Estas personas "previa sentencia judicial" adquirirán el estado civil de separado, 9a que no los !abilita para volver a contraer matrimonio, esta condici&n será inscrita en el Degistro $ivil. 4revio a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jur'dicos de 9a pareja, con especial resguardo del interés superior de los !ijos, i éstos e;isten. $on 9a separaci&n judicial terminan los deberes de co!abitaci&n y fidelidad, que se suspenden. E;iste en 9a ley una regulaci&n de 9a separaci&n de cuerpos. En cuanto a 9a distinci&n e;istente en su seno3 se suprime el divorcio vincular por 9a separaci&n, en el seno de 9a cual se distinguen entre separaci&n de !ec!o y judicial. 12 COLOMBIA on causales de separaci&n3 /. Las relaciones se;uales e;tramatrimoniales de uno de los c&nyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los c&nyuges de los deberes que 9a ley les impone como tales y como padres. 6. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos cie obra. . La embriaguez !abitual de uno de los c&nyuges. 5. El uso !abitual de sustancias alucin&genas o estupefacientes, salvo prescripci&n médica. 7. *oda enfermedad o anormalidad grave e incurable, f'sica o ps'quica, de uno de los c&nyuges, que ponga en peligro 9a salud mental o f'sica del otro c&nyuge e imposibilite 9a comunidad matrimonial. :. *oda conducta de uno de los c&nyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo tec!o. 0. La separaci&n de cuerpos, judicial o de !ec!o, que !aya perdurado por más de dos a-os. 8. El consentimiento de ambos c&nyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. /1. 4or mutuo consentimiento de los c&nyuges, manifestado ante el juez competente.
DIVORCIO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO REPUBLICA DOMINICANA 1. EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RA+ONES UNDAMENTALES a P0 a @;< ;0 07 9;7 3 Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparici&n f'sica de uno de los esposos, el v'nculo entre ambos deja de e;istir y de producir efectos jur'dicos validos. b P0 8080: =ue es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relaci&n nupcial. Ley de ivorcio o./617"is, A>rt. /." el @atrimonio se disuelve por 9a muerte de uno de los c&nyuges o por el divorcio.B El ivorcio se puede definir como Ala disoluci&n del vinculo matrimonial que deja a los c&nyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonioB. *ambién puede ser definido AEl ivorcio es la ruptura del vinculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos #ivorcio por causa determinada% o de ambos #ivorcio por mutuo consentimiento% sanci&n resultante de una acci&n encaminada a obtener la disoluci&n del matrimonioB. En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no !ubiese e;istido jamás, es decir que opera !acia el pasado+ y por el contrario el divorcio opera !acia el futuro.
2. ORIGEN DEL DIVORCIO. En la legislaci&n Mrancesa no estaba permitido el ivorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Devoluci&n de /:68, se abri& la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el ivorcio $ontrato y posteriormente surge el ivorcio"anci&n. Mueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de3 >dulterio, 4or la muerte de unos de los c&nyuges, 4or la condena a pena criminal, El abandono del !ogar, Los e;cesos evicias, Las injurias graves del uno para con el otro, Es decir todo lo que !iciera intolerable el mantenimiento del v'nculo conyugal. 3. CAUSAS DE DIVORCIO. Las causas de divorcio están contenidas en el $ap'tulo 99, >rt. 2., de la Ley /617"bis, sobre ivorcio #@od. por la Ley o. 2778%, el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera e;presa, e;cluyente y limitativa las siguientes causales3 a% El mutuo consentimiento de los esposos.
b% La incompatibilidad de caracteres justificada por !ec!os cuya magnitud como causa de infelicidad de los c&nyuges y de perturbaci&n social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. c% La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el cap'tulo 99 del t'tulo 9< del libro primero del $&digo $ivil. d% El adulterio de cualquiera de los c&nyuges. e% La condenaci&n de uno de los esposos a una pena criminal. o podrá pedirse el divorcio por esta causa i la condenaci&n es la sanci&n de cr'menes pol'ticos. f% Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g% El abandono voluntario que uno de los esposos !aga del !ogar, siempre que no regrese a él en el término de dos a-os. Este plazo tendrá como punto de partida a notificaci&n auténtica !ec!a al c&nyuge que !a abandonado el !ogar por el otro c&nyuge. !% La embriaguez !abitual de uno de los esposos, o el uso !abitual o inmoderado de drogas estupefacientes. L07 ;a@<07 a7 a;7a7: Las causas enumeradas anteriormente de la letra d. en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los c&nyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanci&n al esposo culpable que !a cometido alguna violaci&n a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento. 4. COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO El ivorcio se puede obtener de las siguientes maneras3 > requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequ'voca y en conjunto, su deseo de separarse. 4uede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se !ace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la )nica salida viable es la de recurrir a la separaci&n definitiva. 5. TRIBUNAL COMPETENTE El >rticulo 6 de la Ley de ivorcio se-ala A*oda acci&n de divorcio por causa determinada se incoará por ante el *ribunal o (uzgado de 4rimera 9nstancia del istrito (udicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la Dep)blica+ o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario. Es oportuno aclarar, que la Ley 51"11, de fec!a 27 de julio del a-os 2112, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los *ribunales de 4rimera 9nstancia, seg)n la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues los apoderamientos deben !acerse a través del (uez 4residente de las $ámaras $iviles y $omerciales, designado por la uprema $orte de (usticia, el cual se encarga de asignar y distribuir los e;pedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método de asignaci&n de e;pedientes solo es aplicable en el istrito acional y en el istrito (udicial de antiago, en los demás istritos y (urisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgaci&n de la ley 51"11. 6. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA a% El procedimiento ordinario de divorcio3 Este procedimiento debe tener una causa espec'ficamente establecida por la Ley de ivorcio como3 El mutuo consentimiento+ 9ncompatibilidad de caracteres+ >usencia de cualquiera de los c&nyuges, decretada por el tribunal+ >dulterio+ $ondenaci&n de uno de los c&nyuges a una pena criminal+ ervicios o injurias graves cometidas por uno de los c&nyuges respecto del otro+ >bandono voluntario del !ogar por uno de los c&nyuges+ y, >lco!olismo yFo drogadicci&n.
b% El procedimiento de divorcio especial o ivorcio A>l vaporB3 El divorcio especial o Ndivorcio al vapor es un procedimiento instituido especialmente para e;tranjeros o dominicanos no residentes en el pa's en caso de divorcio por mutuo consentimiento. >l igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los c&nyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley e;ige que se suscriba un acuerdo formal de separaci&n donde se !agan constar cuestiones como la divisi&n o partici&n de los bienes de la comunidad. $. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA *oda acci&n de divorcio par causa determinada se incoará par ante et *ribunal de 4rimera instancia del istrito (udicial en donde resida el demandado. i dic!o demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará par ante el d e la residencia del demandante. in embargo es oportuno aclarar, que la Ley 51"11, de fec!a 27 de julio del a-os 2112, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los *ribunales, el cual no debe tomar en cuenta la relativo a la residencia del demandado. El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fec!a y !ora que indique el acto de emplazamiento o citaci&n donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicaci&n del e;pediente al @inisterio 4)blico para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando p)blicamente la sentencia. *oda sentencia de divorcio par causa determinada ordenará a cargo de cuál de los c&nyuges quedaran los !ijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo !ubiese. > falta de dic!o acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes3 alvo contadas e;cepciones todos los !ijos !asta la edad de cuatro a-os permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre+ Los !ijos mayores de a-os quedarán a cargo del esposo que !aya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del @inisterio 4)blico, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro c&nyuge 1 a una tercera persona. $uando el divorcio se solicite en raz&n de que uno de los c&nyuges !aya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de 9a sentencia que condene al c&nyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dic!a sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las v'as legales ordinarias. En toda sentencia de divorcio par causa determinada queda abierto el recurso de apelaci&n, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fec!a de la notificaci&n de dic!a sentencia. Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelaci&n, el esposo que !aya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Degistro $ivil y $onservadur'a de Pipotecas y !abiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado $ivil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. >demás, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un peri&dico de circulaci&n nacional, dentro de los 0 d'as de su pronunciamiento. #establecido en el >rt.50 del $&digo de 4rocedimiento $ivil%. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA: La >udiencia de ivorcio por 9a $ausa eterminada de 9ncompatibilidad de $aracteres, por ser un asunto de orden p)blico, se celebra a puerta cerrada, y no puede !aber dentro de 9a sala del *ribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso 0 que no sea parte del *ribunal. En cuanto a Ia audiencia también podemos citar el >rt./O de 9a Ley de ivorcio /617" is, donde dice que *erminada Ia audiencia, el *ribunal ordenará 9a comunicaci&n del e;pediente al @inisterio 4)blico, para que dictamine en plazo de cinco diez francoB.
COMPARECENCIA DE LAS PARTES:
El demandante puede comparecer en persona o simplemente !acerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada at tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su acci&n judicial, as' como !acer valer todos los documentos que considera )til para 9a causa y presentar los testigos que quiere que sean escuc!ados #en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tac!ados, los parientes y criados de las partes, e;cepto los !ijos y descendientes de los mismos%, y posteriormente presentar conclusiones at fondo. EMISIÓN ! CONTENIDO DE IA SENTENCIA: ?na vez que el e;pediente esté debidamente instruido y el @inisterio 4)blico !aya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de 9a seriedad de 9a demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideraci&n, el tribunal admite o desestima el ivorcio. PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO: ?na vez obtenida 9a sentencia en )ltima instancia o que !aya adquirido a autoridad de 9a cosa juzgada, el beneficiario de 9a sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado $ivil en un plazo de dos meses, para pronunciar el ivorcio y transcribir el dispositivo de 9a entencia en el Degistro del Estado $ivil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a 9a contraparte para que esté presente el d'a del pronunciamiento y para que el mismo se !aga en su presencia. i se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera 9a no"e;istencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a 9a originalmente alegada. En este sentido 9a Ley de ivorcio o./617"is, !ace referencia de 9a antes e;puesto ensus>rt./5, /7, /:, /0, y /8. &. EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ! PROCEDIMIENTO =UE DEBE SEGUIRSE. El ivorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un otario 4)blico a los fines de levantar un >cta denominada de $onvenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que !an de regular esa separaci&n aparentemente AamistosaB El >rt'culo 27 del c&digo $ivil dice3 AEl consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, e;presado de 9a manera prescrita en 9a presente ley, justificará suficientemente que 9a vida en com)n les es insoportableB. 4ara realizar el ivorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones3 >quellos esposos que tengan más de dos a-os y menos de treinta de vida en com)n, y cuando el esposo tenga menos de 71 a-os de edad, y 9a esposa menos de 51 a-os+ en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, 9a posibilidad de realizarlo por esta v'a. #>rt. 2:, Ley /617"bis%. &.1 TRIBUNAL COMPETENTE: 4ara 9a realizaci&n del ivorcio por @utuo $onsentimiento el tribunal competente es el de 4rimera 9nstancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relaci&n con 9a competencia, a partir de Ia entrada en vigor de 9a Ley o. 51"11 de fec!a 27 del mes de (ulio del a-o 2111, se establece un nuevo istema de >poderamiento de los *ribunales de 4rimera 9nstancia en los istritos (udiciales de anto omingo y antiago. o debe tomarse en cuenta lo relativo a 9a residencia del demandado toda vez que los apoderamientos deben !acerse a través de un (uez 4residente de las $ámaras $iviles y $omerciales designado por 9a uprema $orte de (usticia, el cual se encarga de asignar y distribuir los e;pedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignaci&n de e;pedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás istritos y (urisdicciones sigue vigente 9a regla de apoderamiento anterior.
&.2 AUDIENCIA ! EMISIÓN DE SENTENCIA: El d'a de audiencia, comparece el >bogado apoderado, quien en representaci&n de ambas partes, y sin que !aya contestaci&n litigiosa de ninguna 'ndole, procede a leer las conclusiones de fonda y solicitar que sean acogidos por el *ribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el >cta de $onvenciones y Estipulaciones. Las partes siempre tienen abierta 9a posibilidad de modificar sus acuerdos, a)n durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del (uez. &.3 OBTENCIÓN" REGISTRO ! PRONUNCIAMIENTO DE IA SENTENCIA: El (uez se limita, por regla general, a !omologar el >cta de $onvenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los c&nyuges y ordena el procedimiento de 9a misma ante el Oficial del Estado $ivil correspondiente. espués de gestionar y obtener 9a sentencia de divorcia, se procede a registrarla para que tenga fec!a cierta, y 9a parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado $ivil correspondiente a los fines de cumplir con 9a formalidad del pronunciamiento. &.4 PUBLICACIÓN DEL DIVORCIO: El siguiente paso consiste en publicar en un peri&dico de circulaci&n nacional un e;tracto contentivo del dispositivo de 9a sentencia de divorcio. *ras realizarse 9a publicaci&n del divorcio, se obtiene una copia certificada par 9a irecci&n del peri&dico, dando constancia de 9a certeza de 9a referida publicaci&n e indicando el n)mero y 9a edici&n correspondiente.
&.5 RECURSOS =UE PUEDEN INTERPONERSE: En los divorcios por @utuo $onsentimiento, no es admisible ning)n tipo de recurso que tienda a atacar 9a decisi&n emanada del *ribunal, toda vez que 9a misma se dio como consecuencia de 9a manifestaci&n voluntaria, ta;ativa, invariable, inequ'voca, y conjunta de ambos esposos+ quienes al momento de levantar el >cta de $onvenciones y Estipulaciones, renuncian impl'citamente a revocar tal decisi&n a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformaci&n a revocaci&n de 9a sentencia que se origine como consecuencia de dic!o acuerdo. $oma podemos observar el legislador niega 9a posibilidad de incoar el Decurso de >pelaci&n, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, 9a pro!ibici&n es e;tensiva a los demás recursos ordinarias coma e;traordinarios, e;istentes en nuestra legislaci&n. Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las panes no puedan elevar el recurso de revisi&n $ivil previsto por el >rticulo 01 y siguientes del $&digo de 4rocedimiento $ivil. En cuyos casos 9a parte lesionada podr'a ejercerlo, a los fines de obtener su retractaci&n.
&.6 CONSIDERACIONES INALES SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO: En el caso de c&nyuges dominicanos residentes en el e;tranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un otario 4)blico de 9a jurisdicci&n que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dic!as convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera e;presa, competencias a un (uez de 4rimera 9nstancia de 9a misma jurisdicci&n se-alada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el ivorcio. #>rt.2: Ley /617"bis% Los e;tranjeros que se encuentran en el pa's a)n no siendo residentes, podrán divorciarse por @utuo $onsentimiento, siempre que, !allándose por lo menos uno de ellos presente en 9a audiencia, y el otro representado por apoderado especial. '. DIVORCIO R,PIDO" ACELERADO O A VAPOR
Este método de ivorcio se estableci& en Dep)blica ominicana mediante 9a Ley o./2 de fec!a de (unio del a-o /8:/, publicada en Iaceta Oficial o.8228.6 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento. El ivorcio al las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les e;ige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con 9a edad de los c&nyuges. e les requiere3 "=ue sean residentes en el e;tranjero. "=ue !ayan contra'do nupcias en otras aciones. " O que sean nacionales de otros 4a'ses. "=ue elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para 9a terminaci&n de su matrimonio. Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los e;tranjeros, se realiza sobre 9a base de un instrumento legal s&lido, el cual e;ige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades. 8.2 PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO Es imprescindible tener los siguientes documentos3 ">cta de matrimonio debidamente legalizada+ >ctas de nacimiento de los !ijos, si los !ubiera+ Paberse provisto del poder especial de representaci&n otorgado al abogado actuante+ que los esposos !ayan realizado el acuerdo de separaci&n, a el acta de convenciones y estipulaciones que !a de regir el divorcio+ 4rocurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se !arán valer, estén debidamente registrados por el $&nsul Ieneral de la Dep)blica ominicana en el 4als del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que 9a firma de dic!o funcionario consular !aya sido legalizada por 9a ecretarla de Estado de Delaciones E;teriores+ >segurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma espa-ol, par un traductor oficial y que se !agan las legalizaciones correspondientes.
1( EL DIVORCIO POR CAUSA DE ADULTERIO. -PROCEDIMIENTO =UE DEBE SEGUIRSE: El ivorcio par esta causa es muy poco utilizado en el 4als, debido a 9a complicado que resulta el procedimiento de 4a prueba. Esta causa es 4a real en muc!os de los casos, pero legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir. La causal de adulterio para poder ejercer 9a acci&n de divorcio, es antiqu'sima, lo recoge 9a legislaci&n de casi todas los pa'ses y 9a nuestra 9a concede al c&nyuge inocente, 9a pasibilidad de divorciarse por esta casual. 1(.1 PRUEBA DE ADULTERIO: $omo es obvio suponer, en 9a generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy dif'cilmente !abrá prueba testimonial procedente. >l respecto e;isten fallos contradictorios dictados por las diversas alas de 9a $orte uprema de (usticia sobre este punto. Dequisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio3 e requieren fundamentalmente dos elementos, a)n cuando como veremos algunos autores e;igen otros adicionales. 4D9@EDO." Es de orden material, consisten en las relaciones se;uales con una persona que no sea su c&nyuge, ya sea del mismo o diferente se;o. EI?O." Es de orden intencional, esto es 9a libre voluntad de realizar ese acto.
i falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio 4ara que e;ista adulterio es fundamental probar que !ubo 9a intenci&n de cometerlo, pues de lo contrario no se podr'a aducir esta causal.
1(.2 UNDAMENTOS DE ESTA CAUSA: El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los c&nyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que 9a infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. o olvidemos que 9a fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico, e;istiendo igualdad entre el !ombre y la mujer. e agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe e;istir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no e;iste adulterio. 1(.3 PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA DE ADULTERIO: La acci&n de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un a-o contado desde que el c&nyuge perjudicado tuvo conocimiento de !ec!o. e pregunta si después de vencido el a-o+ el c&nyuge inocente podr'a o no presentar demanda de divorcio por esta causal, 9a respuesta es O, acorde a lo dispuesto en el >rt. /2 del $&digo $ivil. e admite que el juez está facultado para reglamentar el derec!o de visita del c&nyuge a quien no le es confiada 9a guarda 1, de los derec!os de ambos esposos, en el caso de que 9a guarda !aya sido confiada a una tercera persona. CONCLUSIONES /. @antener un matrimonio a veces es dif'cil, pero proteger a los !ijos después de una separaci&n, cuya causal es una injuria grave puede ser a)n más complicado. 2. El matrimonio es una instituci&n esencialmente !eterose;ual y monogámica. 4or lo que el matrimonio entre personas del mismo se;o, tendr'a como efecto jur'dico inmediato la desnaturalizaci&n de la instituci&n del matrimonio, al trastocarse sus fines primordiales3 la procreaci&n para garantizar la perpetuidad de la especie !umana y la adecuada educaci&n de la prole con roles masculino y femenino diferenciados+ al transformarlos en fines meramente asociativos, asistenciales, afectivos o se;uales+ afectando todo el régimen de protecci&n del que goza actualmente la instituci&n del matrimonio. 6. Los efectos sociales de la redefinici&n de la instituci&n del matrimonio, por la legalizaci&n del matrimonio entre personas del mismo se;o, ser'a fundamentalmente el debilitamiento de la instituci&n del matrimonio, como consecuencia del debate y confrontaci&n de la sociedad por el resquebrajamiento, desvaloraci&n, y perversi&n de la instituci&n del matrimonio basado en la complementariedad y paridad de los dos se;os. . El abandono es una autentica dejaci&n o desatenci&n imputable, de cualquier deber conyugal que los c&nyuges están obligados a cumplir. 5. La conducta des!onrosa que tiene un c&nyuge como comportamiento !abitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las relaciones normales que debe mantener con el otro c&nyuge. 7. $on la incorporaci&n de nuevas causales se demuestra que se promueve mas el divorcio porque ante los primeros problemas matrimoniales que se presentan ya no buscan el dialogo ni la comprensi&n sino que más bien buscan una soluci&n personal de retirarse del domicilio acudir a la v'a judicial y solicitar el divorcio.