UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN
FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DERE CHO
LAS ARRAS
Docente: Cabrejos Mejía
Integrantes: Seminario Mundaca Evelyn Melina Vega Vega Bustamante Evelyn Thalia Yumpe Yumpe Mendoza Carmen Elizabeth
Ciclo y Sección: V ! "#$
INDICE
INTRODUCIÓN
RESUMEN
CAPÍTULO I GENERALIDADES
El C%digo civil de &'() trat% en tres artículos *&(+,-&(+' y &(./0 de un solo Título *Título de la Secci%n Cuarta del 1ibro 2uinto0 el tema de las arras- en general- sin precisar si se trataba de una sola clase de arras o de varias3 4ue la doctrina& la 5ue precis% 5ue el artículo &(+, 5ue disponía 5ue las arras se reputar6n en se7al de conclusi%n del contrato8 se re9ería a las arras con9irmatorias: 5ue el artículo &(+' 85ue establecía 5ue las partes pueden estipular el derecho de retractarse versaba sobre las arras 5ue se llam% penitenciales: y 5ue el artículo &(./ 85ue se7alaba 5ue las arras se considerar6n como parte de pago de la obligaci%n8 era aplicable a las arras en general3 ;or las razones 5ue se e
# ?ST@=C# 1as arras han sido siempre el 9ruto de las necesidades del tr69ico de bienes3 ;or ello- a medida 5ue en el curso de la historia las circunstancias y modalidades de este tr69ico variaban- las arras se acomodaban al cambio3 #u
1HERNÁNDEZ GIL, Félix, Las arras en el Derecho de la contratación, Universidad de ala!anca, ala!anca, 1"#$, %& 1'& (R)DR*GUEZ F)NNEGR+, ai!e, Del contrato de co!%raventa - !aterias aleda.as, Ediciones Lerner, /o0ot, 1"23, %& 13#(& ' 45UIN6+N) RI7)LL8, +ntonio, 9Las arras - el nov:si!o Derecho contract;al<, Revista General de Le0islación - =;ris%r;dencia, +.o >?@III, 6& >I>, Instit;to Editorial Re;s, Aadrid, 1"#3, %& B#'& 4 FERRECR+, Ed0ard +&, 7rinci%ales eectos de la contratación civil, Editorial +aco de Rodolo De%al!a, /;enos +ires, 1"B$, %& (4#&
Se supone 5ue- a travKs de los comerciantes 9enicios- cartagineses y hebreos- la instituci%n de las arras ingres% al erecho griego- donde se le conoci% con el nombre de arrhabo- como un negocio preparatorio de compraventa real 9utura- con la 9acultad de desistir de la promesaconjug6ndose así su car6cter penitencial y con9irmatorio3 En el erecho romano primitivo se aplic% como medio de asegurar la e9ectividad de los negocios de compraventa- habiKndose e
a tener 9unci%n indemnizatoria a travKs de un contrato preparatorio de car6cter real3 En el erecho espa7ol tanto el 4uero Luzgo como el 4uero =eal otorgan a las arras el rol de asegurar el cumplimiento de a5uello 5ue se o9reci%3 ;osteriormente- en las ;artidas se admiti% la posibilidad del arrepentimiento- por lo cual el criterio dominante en la doctrina espa7ola es 5ue hay lugar al arrepentimiento cuando el contrato no ha sido concluido- siendo la imper9ecci%n del contrato el 9actor 5ue determina la e
I3 1ES1#C@A CFM;#=##3 Como acaba de verse en la rese7a 5ue precede- el desenvolvimiento hist%rico de las arras est6 plagado de marchas y retrocesos- oscilando entre el rol de ser se7al de conclusi%n del contrato y el de permitir el arrepentimiento- pasando por el de constituir una penitencia por el incumplimiento de la obligaci%n3 #l llegar la Kpoca de la Codi9icaci%n- dicha desorientaci%n persisti%- de tal manera 5ue los te
Como segNn el artículo &3.,' del mismo C%digo- la promesa de venta e5uivale a la compraventa cuando e
=#H)- opinan 5ue el artículo &.'/- pese a hablar s%lo de las promesas de venta- debe aplicarse- e( ratione legis- a las ventas- lo mismo 5ue a los dem6s contratos3 e acuerdo con esta posici%n- las arras en el C%digo civil 9rancKs permiten la retractaci%n3 Ftros autores- entre los 5ue se encuentran ;1#AF1 y =;E=T Oconsideran 5ue la entrega de una suma o de un objeto en el momento de la conclusi%n del contrato puede interpretarse d6ndole tres diversas signi9icaciones como un medio para volverse atr6s: como prueba del acuerdo irrevocable de los contratantes: como cantidad entregada a cuenta del precio- debiendo apreciar los Tribunales- de acuerdo a las circunstancias de hecho- cu6l es la interpretaci%n 5ue ha de darse en cada caso determinado- aun5ue admiten 5ue- en principio- el artículo &.'/ e# El artículo 1.)5) del Código ci!il espa#ol dice así: Artículo 1.)5).- i hubiesen mediado arras o se#al en el contrato de compra % !enta" podr* rescindirse el contrato allan*ndose el comprador a perderlas" o el !endedor a de!ol!erlas duplicadas.
2 +U/RC, ?& - R+U, ?A ?o;rs de Droit ?ivil Francais, Editions6echni;es &+&, 7ar:s, 1"'#, 6& @, %& 1"& B 7L+NI)L, Aarcelo - RI7ER6, or0e, 6ratado %rctico de Derecho civil rancés, ?;lt;ral &+&, Haana, 6& >, %& ((4&