Programa de especialización en negocios internacionales.
Módulo I: Introducción a los Negocios Internacionales
Docente: Nelson Cubas. Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional de Piura. Diplomado en Tributacion de las Empresas – ESAN. Expositor Especializado en temas Aduaneros
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Redactado por: Equipo de trabajo IPCNI S.A.C. Oficinas: Francisco Cúneo 270. Urb. Patazca Chiclayo – Perú Impreso por IPCNI Prohibida su reproducción total o parcial
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INTRODUCCIÓN En este mundo no hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas; he aquí la importancia del intercambio comercial que se expresa a través de las exportaciones e importaciones que son la base del comercio internacional, para lo cual es primordial el buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.
La globalización de la economía actual y las grandes posibilidades que ofrecen la tecnología, las comunicaciones y los flujos financieros, con el aumento del comercio internacional de bienes y servicios, a lo que le incluimos las nuevas formas comerciales y la existencia de glandes bloques bilaterales, regionales o supranacionales, han logrado que el comercio internacional se desarrolle a un ritmo exponencial. Pero para muchos el concepto de comercio internacional y los temas que su desarrollo abarca aun no son totalmente conocidos, a continuación se desarrollaran temas que abordan el marco introductorio al Comercio Exterior e Internacional; sin los cuales no se podría llegar a tener una idea clara y precisa de todo lo que Comercio Internacional abarca.
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Programa de especialización en negocios internacionales. I. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR E INTERNACIONAL Las estrategias orientadas al buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo social, medioambiental, político, comercial y cultural es primordial para el logro del desarrollo integral de las naciones. No existe una sola nación que pueda considerarse autosuficiente y que no necesite del apoyo de los demás países, y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias adquiriéndolas de otras zonas.
Además el comercio exterior es importante porque contribuye a la industrialización de muchos países, en virtud de la división internacional de trabajo.
Por otro lado, es difícil acertar con un concepto tan amplio de Comercio Exterior, que permita abarcar todas las diferentes facetas del mismo, por tratarse de una actividad amplia y dinámica. Pero se puede partir de dos conceptos básicos y explicar sus características: Comercio Exterior y Comercio Internacional.
El Comercio Exterior es aquella actividad económica basada en los intercambios de bienes capitales y servicios que lleva a cabo un determinado país con el resto de los países del mundo, regulado por normas internacionales o acuerdos bilaterales, por ejemplo, cuando exportamos jugo simple de maracuyá a Suiza e importa Chocolates; y se denomina Comercio Internacional, cuando se hace referencia a los intercambios de todos los países del mundo entre sí, por ejemplo Unión Europea con Mercosur.
La palabra “intercambio” lleva en sí misma una relación de prestación y contraprestación. En ella cabe desde el puro comercio de trueque (intercambio de bienes por bienes), hasta los más complicados intercambios de bienes por dinero (divisas).
Se dice “intercambios de bienes capitales y servicios”; Los bienes se refieren a mercancías tangibles. Que constituyen la denominada importación y la exportación de mercancías.
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Programa de especialización en negocios internacionales. En la mención de “capitales” se comprende las mutuas inversiones de capital a largo y corto plazo, y en general, toda clase de movimiento monetario. “Servicios” comprende todos los servicios mutuamente prestados; y entre ellos, los fletes, los transportes, los seguros, el turismo, los viajes, las rentas de inversiones, los gastos de asistencia, entre otros; además de las transferencias nacionales residentes en un país distinto.
Dentro de la globalización de la economía a nivel mundial, todos los países tienden a interrelacionarse cada vez más, y en virtud de este fenómenos, el Comercio Exterior está sufriendo un fuerte impulso de integración, mediante el cual dos o más mercados nacionales separados y de dimensiones considerables como poco adecuadas, establecen acuerdos para llegar a forma un solo mercado de mayores dimensiones.
II. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADAS AL COMERCIO EXTERIOR 1.1.
ORGANISMOS NACIONALES - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT): De acuerdo a su Ley de creación Nª 24823, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nª501 y la Ley 19816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa Entre las principales funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: o
o
o
Expide, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero. Dispone medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Sistematiza y ordena la legislación e información estadística de comercio exterior. Página 5
Programa de especialización en negocios internacionales. o o o o
Propone al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales. Controla y fiscaliza el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Determina la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros Edita, reproduce y publica oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
- SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS (SUNAD): Es el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. Según Decreto Supremo 06-2002-PCM, publicado el 12 de Julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la SUNAD por la SUNAT, por lo cual posee la facultad de administrar los siguientes tributos: o Impuesto General a las Ventas. o Impuesto a la Renta o Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Nuevo Régimen Único Simplificado o Impuesto Selectivo al Consumo o Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional o Impuesto Temporal a los Activos Netos o Impuesto a las Transacciones Financieras o Impuesto Especial a la Minería o Casinos y Tragamonedas o Derechos Arancelarios o Ad Valorem o Derechos Específicos o Aportaciones al ESSALUD y a la ONP o Regalías Mineras o Gravamen Especial a la Minería - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR): Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su Página 6
Programa de especialización en negocios internacionales. desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Entre sus principales funciones se tiene: o o o o o
Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior. Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales. Representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio. Orientar y promover el desarrollo de las exportaciones. Apoyar el sector privado en la generación e identificación de nuevos productos de exportación y en el desarrollo de nuevos mercados.
- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, creado por Decreto Ley N° 25902, en adelante SENASA, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye un Pliego Presupuestal y forma parte del Gobierno Nacional. El SENASA es la Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, Semillas y Producción Orgánica. o
Dentro del comercio Exterior, SENASA tiene la responsabilidad de emitir los Certificados Sanitarios / Fitosanitarios / Zoosanitarios.
- DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) La Dirección general de salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. Tiene a su cargo la: o o
Emisión del Certificado Sanitario. Emisión del Certificado de Habilitación de Planta.
- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Se encargan de formular y proponer las acciones y recomendaciones a ser ejecutadas por las instituciones competentes, configurando una estrategia Página 7
Programa de especialización en negocios internacionales. nacional para contrarrestar los delitos aduaneros y los delitos de piratería; supervisando permanentemente la ejecución de las mismas por las instituciones responsables, con el fin de eliminar y/o reducir la proliferación de estos delitos, en bien de la industria formal, del público consumidor y del erario nacional. Entre sus funciones más específicas, destacan: o
o o o
Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de la promoción a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida. Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en lo que refiere a las actividades materia de su competencia. Promover campañas publicitarias para crear conciencia tributaria aduanera y de respeto a la propiedad intelectual. Establecer relaciones con instituciones del exterior para coordinar acciones e intercambiar información.
- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS (DIGEMID): Es un órgano de línea del Ministerio de Salud, creado con el Decreto Legislativo Nº 584 del 18 de Abril del año 1990.La Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos Y Drogas cumple con los Lineamientos de Política del Ministerio de Salud y de la Dirección de Salud I Callao, enfatizando en el cumplimiento permanente de sus funciones, la búsqueda de eficiencia y la eficacia a través de un proceso de revalorización de los recursos humanos. Su función dentro del comercio exterior destaca la: o 1.2.
Emisión del certificado sanitario.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. (En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros).
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Programa de especialización en negocios internacionales. Se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Establece las pautas sobre las que se desarrollan los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Su principal objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, exportadores e importadores a llevar adelante sus actividades.
- LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL ADUANERA (OMA) Es la única organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como, recaudación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta manera al bienestar económico y social de las naciones. En concreto, las principales actividades de la OMC son: o
o
o
o
o o
o
La negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio (aranceles de importación u otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre las normas por las que se rige el comercio internacional (por ejemplo, en las esferas de las medidas antidumping, las subvenciones, las normas sobre productos, etc.). La administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus Miembros y la consecución de la transparencia en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales. Promueve un foro para la cooperación y el intercambio de información y experiencia entre los Miembros con los interesados en la temática aduanera. La solución de diferencias entre los Miembros sobre la interpretación y aplicación de los Acuerdos. Proporcionar capacitaciones y asistencia técnica a los Miembros con el fin de que mejoren su capacidad para contribuir efectivamente en el desarrollo de sus objetivos. La realización de estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de las demás actividades principales de la OMC.
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- CÁMARADE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) Es la única organización empresarial que representa los intereses empresariales a nivel mundial, se constituyó en 1919 y tiene su sede en Paris. Su fin es actuar a favor de un comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos. Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
III. ASPECTOS EXTERIOR
NORMATIVOS
DEL
COMERCIO
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27 de Junio del 2008 y norma modificatoria, que tiene por objetivo la relación jurídica que se establece entre la SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 0102009-EF publicado el 16 de Enero del 2009 y modificatorias, que tiene por objetivo regular la aplicación de la Ley General de Aduanas.
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Ley general de aduanas http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/nor masadua/gja-03.htm Reglamento de la ley general de aduanas http://www.sunat.gob.pe/ aduanas/informag/regley. htm Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/nor masadua/normasociada/gj a-00.05.htm Ley de los delitos aduaneros y su reglamento http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/nor masadua/normasociada/gj a-00.09.htm Arancel de aduanas http://www.sunat.gob.pe/ legislacion/procedim/nor masadua/gja-04.htm
Convenio de Viena de 1980 http://www.uncitral.org/p df/spanish/texts/sales/cisg /V1057000-CISG-s.pdf Reglas de Arbitraje UNCITRAL http://www.uncitral.org/p df/spanish/texts/arbitratio n/arb-rules-revised/arbrules-revised-s.pdf
Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 13 de Febrero del 2009. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobada por Decreto Legislativo N° 28008 y Decreto Supremo N° 121-2003-EF. Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF, vigente a partir del 01 de Enero del 2012, basada en el Sistema Armonizado elaborado por la OMC y en la NANDINA (Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina). Convenio de Viena de 1980 (Convención de la Naciones Unidas sobre los contratos de compra - venta internacional de mercancías), adaptada el 11 de Abril de 1980, con la finalidad de establecer reglas comunes y simplificar las normas uniformes que facilite el comercio internacional. Reglas de Arbitraje UNCITRAL, que entraron en vigencia a partir del 15 de agosto del 2010 y se utilizan para la solución de los diversos tipos de controversias comerciales entre partes privadas, entre un inverso y un Estado y/o entre Estados. Publicación N° 560 – “INCOTERMS 2010” de la Cámara de Comercio Internacional. Publicación N° 500 - “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, de la Cámara de Comercio Internacional; y la Publicación N° 522 "Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas”, que regulan las cartas de crédito y las cobranzas documentarias, respectivamente en el Comercio Internacional.
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Programa de especialización en negocios internacionales. IV. INTEGRACIÓN COMERCIALES 4.1.
ECONÓMICA
Y
ACUERDOS
Integración Económica
Es la forma habitual de relación económica en la actualidad, y consiste básicamente en el agrupamiento de dos o más países a través de la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias entre las diferentes naciones con el objetivo de mejorar el intercambio comercial creando un mercado único, sin trabas fronterizas. La integración en bloques supone privilegiar el comercio por proximidad o contigüidad física, por lo que se establecen también tarifas o aranceles externos a los países no
miembros. Existen diferentes formas de integración, con diferentes graduaciones o etapas que pueden presentar este proceso, entre estas destacamos:
Gráfico 1: Etapas de la Integración Económica
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Área de Libre Comercio: Es un acuerdo donde los países miembros se comprometen a eliminar las barreras comerciales entre ellos, pero conservan sus propios aranceles frente a terceros países. El TLC o Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que agrupa a Canadá, EE.UU. y México es un área de libre comercio, por ejemplo. Zona de Libre Comercio: El Área de libre comercio es una forma de integración que implica la supresión de barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los países que la constituyan. el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o, en inglés, NAFTA), por ejemplo. Unión Aduanera: Zonas de libre comercio a las que se adiciona la concertación de políticas comerciales externas comunes. De modo que los países miembros de una unión aduanera unifican su política comercial internacional, en primer lugar mediante un arancel externo común, pero también mediante el conjunto de las políticas comerciales y administrativas que se requieran para esa unificación (código aduanero, percepción y distribución de las rentas aduaneras, adopción uniforme de todas las medidas para-arancelarias y no-arancelarias en el comercio frente a terceros países, etc.). Mercado Común: Es una Unión Aduanera en que además los países miembros acuerdan tener libre movilidad de factores de producción entre ellos como libre movimiento de bienes, personas, y capital. El MERCOSUR trata de ser este modelo. Unión Económica: (Unión Monetaria y Unión Política).Adicionalmente a ser un Mercado Común los países miembros acuerdan unificar sus políticas fiscal y monetaria, tener un solo Banco Central y una moneda común. La Unión Europea desde el 2001 se está convirtiendo en esto. La importancia de un proceso de integración económica son varios factores entre ellos: Primero, al eliminarse las restricciones a la venta de productos a otro país sé amplia el pequeño mercado interno que tenía cada país por sí solo; Segundo, las economía de escala en la producción que se logra por tener un mercado más grande atraerá más inversión y la introducción de nueva tecnología; Tercero, se consigue un ahorro administrativo al eliminarse los controles en el tráfico de bienes de un país a otro; Cuarto, al reunirse varios países y actuar como un solo bloque pueden aumentar su poder negociador frente a países más grandes, etc.
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Ventajas de la Integración Económica Tabla 1: Ventajas de la Integración Económica
Ventajas económicas Ventajas Políticas - Crecimiento del intercambio comercial. - Mayor poder de negociación frente a - Aparición economías de escala. terceros países. - Se intensifica la competencia. - Actitud participativa en la formulación - Especialización por producto y de políticas económicas más coherentes complementación productiva. con objetivos democráticos. - Posibilidad de desarrollar nuevas - Mayor estabilidad política y reducción actividades en el campo tecnológico e de los conflictos externos e internos. industrial. Fuente: Salazar (2013) Inconvenientes de la Integración Económica Beneficia más a quien esté más preparado tanto económica, política y comercialmente. Genera mayores desequilibrios regionales y disparidades sociales, que deben paliarse con medidas correctoras. Las cesiones de soberanía pueden provocar reacciones nacionalista y proteccionistas. 4.2.
Acuerdos Comerciales
Desde los años noventa el Perú se dio apertura para importar productos a menores costos como materias primas, equipos y tecnología, ahora nuestro país ha firmado varios acuerdos comerciales entre ellos multilaterales, regionales y bilaterales.
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Acuerdos Comerciales Regionales
Acuerdos Multilaterales
Acuerdos Comerciales Bilaterales Gráfico 2: Tipos de acuerdos Comerciales
Elaboración: IPCNI
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Tabla 2: Acuerdos Multilaterales
NOMBRE DEL ACUERDO
FECHA DE INCORPORACIÓN
PAISES MIEMBROS
IMPORTANCIA
153 países
La OMC es un organismo que establece políticas y normas comerciales internacionales donde todas las negociaciones comerciales que realicen los países miembros deben someterse a dichas normas y guardar consistencia con ella.
Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein
El intercambio comercial entre Perú y los países que conforman el grupo EFTA ha presentado una tendencia creciente. El 97% de este intercambio está representado por las exportaciones y el restante 3% por las importaciones.
DE PERÚ
Organización Mundial de Comercio – OMC
La OMC se estableció en 1995 tras las negociaciones con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. El Perú fue parte contratante del GATT de 1947 desde el 7 de octubre de 1951 y es miembro fundador de la OMC desde el 1° de enero de 1995
Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
El Acuerdo entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) - EFTA (de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de 2010. El TLC entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 1° de Julio de 2011 y con Islandia el 1° de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con el Reino de Noruega entró en vigencia El 1° de julio de 2012.
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Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea
Alianza del Pacífico
Al haberse dado 9 rondas de negociación, el acuerdo comercial culmina el 28 de Febrero de 2010. Este acuerdo entró en vigencia en Perú, el 1° de Marzo del 2013.
Austria, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Grecia, Polonia, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Hungría, Irlanda, Rumania, Portugal, Italia, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Luxemburgo, España, Suecia, Finlandia, Francia, Malta y Reino Unido.
El Acuerdo Comercial busca desarrollar una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión, para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida.
Chile, Colombia, México y Perú.
La Alianza del Pacífico es un área de integración para la facilitación de circulación de bienes y servicios, impulsando un mayor desarrollo, crecimiento y competitividad de las economías en acuerdo.
El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue suscrito el 6 de junio de 2012 en Paranal - Chile.
Fuente: MINCETUR Elaboración IPCNI
Tabla 3: Acuerdos Comerciales – Regionales
NOMBRE DEL ACUERDO
FECHA DE INCORPORACIÓN DE PERÚ
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PAISES MIEMBROS
IMPORTANCIA
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Acuerdo de Libre Comercio entre Perú Comunidad Andina
Mercado Común Del Sur MERCOSUR
APEC
El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Este acuerdo tiene como propósito mejorar económica y socialmente mediante la integración y la cooperación de los países suscritos.
El acuerdo de Complementación Económica (ACE 58) se suscribió con Argentina, Brasil, Paraguay, La República Oriental Uruguay y Perú en el año 2005, y entró en vigencia al año siguiente.
Brasil, Perú, Argentina, Uruguay y Paraguay.
En el marco jurídico e institucional el acuerdo busca la integración económica, además de la facilitación de libre circulación de bienes y servicios de los países miembros. Sobre las importaciones, el principal mercado de procedencia para el Perú es Brasil.
APEC: Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico busca promover la cooperación económica, el crecimiento económico y la expansión del comercio entre sus miembros. Perú se unió a este Foro en 1998.
21 economías miembros: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Corea, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur; Taipéi Chino, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam.
A nivel mundial, la importancia de APEC es significativa. Sus miembros representan aproximadamente el 60% del PBI mundial y el 50% del comercio mundial. APEC es la región económicamente más dinámica del mundo. Además, éstos concentran alrededor del 50%
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Fuente: MINCETUR Elaboración IPCNI
Tabla 4: Acuerdos Comerciales – Bilaterales
NOMBRE DEL ACUERDO
Acuerdo Comercial entre Perú y Canadá
FECHA DE INCORPORACIÓN
IMPORTANCIA
PRINCIPALES PRODUCTOS A IMPORTAR
La economía canadiense ha tenido un desempeño creciente en las últimas décadas, mantienen elevados estándares de vida, colocándolo en el noveno lugar del ranking mundial de economías según tamaño.
Nueces, avellanas, frutas, semillas, embutidos, aceites, fármacos , etc.
DE PERÚ
EL Tratado de Libre Comercio se firmó en Lima el 29 Mayo de 2008; y entró en vigencia el 1° Agosto 2009.
Acuerdo Comercial entre Perú y Chile
El Acuerdo Comercial fue suscrito el 22 de agosto de 2006, en Lima y se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2009.
Chile es el primer país latinoamericano de origen de inversión extranjera en el Perú.
Conservas de arvejas, conservas de frutillas, conservas de frutas, material quirúrgico, barriles, tambores, entre otros.
Acuerdo Comercial entre Perú y
El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad
El acuerdo permite obtener mejor acceso a un mercado próspero, involucrar una mayor
Hilados, tejidos, artefactos eléctricos, aparatos
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Acuerdo Comercial entre Perú y Corea del Sur
Acuerdo Comercial entre Perú y Costa Rica
Acuerdo Comercial entre Perú y Cuba
de Beijing-China. Dicho acuerdo entró en vigencia el 01 de marzo de 2010.
demanda de bienes de consumo, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital.
electrónicos, juguetes, etc.
El Acuerdo de Libre Comercio fue suscrito el 21 de marzo de 2011. Este acuerdo está vigente desde el 1 de agosto del 2011.
El ALC Perú-Corea busca fortalecer las relaciones comerciales, genera un marco y condiciones muy favorables para el comercio y la inversión entre ambos países, generando una oportunidad importante para expandir sus mercados en la región Asia-Pacífico.
Algas, conservas de frutas, conservas de pescado, pigmentos, tintes, películas fotográficas,
El Tratado de Libre Comercio se suscribió en la ciudad de San José de Costa Rica el 26 de mayo de 2011, y entró en vigencia el 1° de Junio de 2013.
Este Tratado significa una herramienta positiva para fomentar el comercio bilateral entre Perú y Costa Rica, principalmente, se busca beneficiar a las PYME, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines.
Aceites, cereales, pan de especias, barquillos y obleas, wafers, conservas de frutas para bebés , pañales, materiales de aluminio, plástico, etc.
Las importaciones peruanas desde Cuba han crecido anualmente. Los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria.
Mármol, preparaciones para maquillaje, perfumes, elementos de tocador, reactivos, hilos, cables, conductores aislados para electricidad, sal, etc.
El Acuerdo se suscribió el 5 de octubre de 2000, y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001.
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El acuerdo comercial nos permite potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, teniendo de forma consolidada un acceso permanente a mercados muy grandes.
Plástico y sus manufacturas, maquinaria eléctrica, equipo de sonido y televisión, equipos de óptica, fotografía; equipo médico e instrumental quirúrgico, químicos orgánicos, cereales, etc.
El Acuerdo entre Perú y Japón fue suscrito el 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Tokio-Japón, y entró en vigencia el 1° de marzo de 2012.
El acuerdo permite estrechar las relaciones comerciales con un país cuyo mercado es uno de los más grande y competitivos del mundo asegurando un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión.
Preparaciones químicas para uso fotográfico, elementos químicos para uso en electrónica, productos textiles acolchados, bombas para vehículos, etc.
Acuerdo Comercial entre Perú y México
El acuerdo se firmó en Lima el 6 de abril de 2011 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2012.
La importación desde México de bienes de consumo y productos de línea blanca y tecnología permite a los peruanos tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a más bajo precio.
Carne porcina, leche evaporada, huevos y derivados, aguacates, Pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo, etc.
Acuerdo Comercial entre Perú y Panamá
El Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá se suscribió en la ciudad de Panamá el 25 de mayo de 2011 y se dispuso la puesta en ejecución y entrada en vigencia a
Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y establecer reglas y disciplinas que promuevan el intercambio
Mármol, ácidos, papeles y cartones, hilados, alfombras, textiles y artefactos para
Acuerdo Comercial entre Perú y EE.UU.
Acuerdo Comercial entre Perú y Japón
El Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009.
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Acuerdo Comercial entre Perú y Singapur
Acuerdo Comercial entre Perú y Tailandia
Acuerdo Comercial entre Perú y Venezuela
partir del 1° de Mayo de 2012.
comercial de bienes y servicios e inversiones.
El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur fue suscrito el 29 de mayo de 2008 en Lima. Dicho acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009.
El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur brinda al Perú la oportunidad de establecer negociaciones con un marco transparente y previsible, permitiendo un comercio bilateral ordenado.
Aceitunas, cebollas, levadura, condimentos, aguardientes, fármacos, caucho, placas, etc.
El Protocolo Original y Tres Protocolos Adicionales se negociaron entre el año 2004 y el año 2010 y se encuentran vigentes desde el 31 de diciembre de 2011.
Las negociaciones comerciales con Tailandia representan una oportunidad de posicionamiento del Perú en el mercado asiático, sobre todo por los avances en materia de intercambio comercial y oportunidad de crecimiento y desarrollo económico.
Fármacos, neumáticos, artículos de oficina y artículos escolares, caucho, cueros y pieles, tejidos, etc.
El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, y se pone en ejecución, a partir del 01 de agosto de 2013.
El Acuerdo tiene por objetivo de brindar de preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.
Confituras, jaleas y mermeladas, aceites, reactivos, resinas, tejidos, papel carbón, etc.
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la producción de los mismos, pilas y demás, madera, etc.
Programa de especialización en negocios internacionales. V. ARANCEL DE ADUANAS EN EL PERÚ Y SU ESTRUCTURA Es un código que enumera de manera descriptiva, sistemática, ordenada y metódica, las mercancías de acuerdo a las reglas o criterios técnicos/jurídicos para formar un SISTEMA COMPLETO DE CLASIFICACIÓN; según PROMPERU (2012) la nomenclatura arancelaria tiene el objetivo de hacer más fácil su identificación y procesamiento aduanero.
Para identificar la partida arancelaria que le corresponde a un producto, visite el siguiente enlace: http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html
La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Las mercancías están armonizadas a 6 dígitos a nivel mundial bajo el “Sistema Armonizado de Designación y clasificación de mercancías”, que posee los siguientes COMPONENTES:
SECCIONES: •Indican a modo de título grandes grupos o categorías de mercancías. Existen 21 secciones.
CAPITULOS: •Son reagrupaciones de una Sección, de mercancías con mayor grado de similitud. Actualente existen 98 capítulos expresados en códigos de dos dígitos.. PARTIDAS: •Código de 4 cifras que designa una o varias mercancías. Si una mercancía se encuentra descrita en el texto de una partida significa que tiene ran importancia en el mercado internacional, por lo tanto no todas las mercancías están identificadas de manera específica. SUBPARTIDA: •Código de 6 cifras que resulta del desdoblamiento de una partida, pueden ser de primer nivel, segundo nivel y las denominadas cerradas. La identificación de cada una de ellas nos permite elegir correctamente una subpartidafinal. Gráfico 3: División del Arancel de Aduanas
Fuente: Arancel de Aduanas (2011)
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Programa de especialización en negocios internacionales.
La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos.
La mala clasificación de una partida arancelaria implica una penalidad (multa o recargo) por SUNAT
Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. En el caso peruano, el código está compuesto por un total de 10 dígitos; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL.
Ilustración 1: Ejemplo de Nomenclatura Arancelaria
Fuente: PROMPERU (2012)
VI. INCOTERMS 2010 INCOTERMS es la abreviatura de Términos internacionales de Comercio (International COmmercial TERMS), y son las reglas de interpretación para los términos utilizados en el comercio internacional, y que permiten evitar incertidumbres y disminuir litigios en el comercio. Estos términos se utilizan en materia de exportación de mercancías tangibles (bienes), y definen los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de compraventa.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Según Zagal ((2009), los INCOTERMS son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones. Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han venido siendo modificadas y actualizadas con el objetivo de adaptarlas las presentes prácticas comerciales y adecuarlas al desarrollo de Comercio Internacional. Existen revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, los INCOTERMS 2010 se presentan como la última modificación de la forma.
Para usar los INCOTERMS 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla INCOTERMS escogida, incluyendo el lugar designado, seguida INCOTERMS 2010”.
Ilustración 2: Ámbito de Regulación de los INCOTERMS 2010
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Determinan el alcance de las clausulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Para que los INCOTERMS sean de aplicación a un contrato determinado, este deberá especificarlo así, ya que carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial. Como se explica en la ilustración 4, los INCOTEMRS regulan la distribución de documentos, condiciones de entrega de mercancía, distribución de costos y riesgos de la operación. Existen 11 INCOTERMS, que suelen identificarse por siglas, como se muestra a continuación: Tabla 5: Lista de INCOTERMS 2010 Texto inglés Código
Texto castellano
Descripción
Descripción
EXW
EX Works...named place
Fábrica (en) lugar convenido
FCA
Free CArrier…named place
FAS
Free AlongSide ship…named port of shipment
Franco transportista lugar convenido Franco al costado del buque puerto de carga convenido
FOB
Free On Board…named port of shipment
Franco a bordo...puerto de carga convenido
CFR
Cost and Freight …named port of destination
Coste y flete...puerto de destino convenido
CPT
Carriage Paid To… named port of destination
Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido
CIF CIP
Cost, Insurance, Freight...named port of destination Carriage and Insurance Paid to...named place of destination
Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino convenido
DAT
Delivered At Terminal... Named port of destination
Entregado en terminal...puerto de destino convenido
DAP
Delivered at Place …named port of destination
DDP
Delivered Duty Paid...named place of destination
Entregado en un punto...lugar de destino convenido Entregado derechos pagados…lugar de destino convenido
Fuente: Cámara de Comercio Internacional (2010) Elaboración: IPCNI
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Programa de especialización en negocios internacionales. Es indispensable conocer el alcance de cada uno de los INCOTERMS, de tal modo 0071ue se sea claro y específico para la elección de uno de ellos, en las operaciones comerciales, para la definición de costos y responsabilidades de cada uno de los agentes intervinientes. El objetivo principal de los INCOTERMS es evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes. Debemos recalcar que los INCOTERMS no regulan la forma de pago, ni la legislación aplicable, ni especifican los gastos de terminales de manipulación que comprende la recepción, traslado, carga y estiba en puerto (Terminal Handling Charges – THC), estos aspectos son tratados en el contrato compra-venta internacional. La utilización de los INCOTERMS no es obligatoria e incluso son modificables por mutuo acuerdo, aun cuando no es conveniente modificarlos pues cada término contiene sus propias definiciones. Considerando las obligaciones a cargo del vendedor, tenemos: Ex Work (EXW) En fábrica.- El vendedor se obliga a poner a disposición de comprador en su establecimiento o lugar convenido, sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones. Free Carrier (FCA) Franco transportista.- El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de varga y descarga de la mercancía en ese lugar; si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, este es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga. Free Alongside Ship (FAS) franco al costado del buque.- La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Desde ese momento son por cuenta del comprador todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía. Este INCOTERM exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Free on board (FOB) franco a bordo.- El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. Página 27
Programa de especialización en negocios internacionales.
Cost and Freight (CFR) coste y flete.- El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada está a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación el seguro es a cargo del comprador. Cost, Insurance and Freight (CIF) coste, seguro y flete.- El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o dado de la mercancía durante el transporte, ocupándose además del despacho de la mercancía en aduanas para la exportación. Carriage Paid To.. (CPT) transporte pagado hasta...- El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riego de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor. En la tabla siguiente, basada en la publicación de INCOTERMS 2010 de la Cámara de Comercio Internacional, se especifica el medio de transporte a usar, la repartición de los costos, la designación del lugar de entrega y transferencia de riesgo por cada INCOTERM. Carriage and Insurance paid to.. (CIP) transporte y seguros pagados hasta.- Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. Delivered at Terminal (DAT) entregado en terminal.- El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riego de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada en el terminal, con la mercancía debidamente descargada. No está obligado al contrato de un seguro. Delivered at Place (DAP) entregado en un punto...- El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
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Programa de especialización en negocios internacionales. El riego de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada en el lugar de destino designado, sin el pago de trámites derechos e impuestos en el país de destino. No está obligado al contrato de un seguro. Delivered Duty Paid (DDP) entregado en un punto...- El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riego de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada en el lugar de destino designado, con el pago de trámites derechos e impuestos en el país de destino. No está obligado al contrato de un seguro
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Tabla 6: Resumen de los INCOTERMS 2010
INCO_ TERMS
MODO DE TRANSPORTE
Costo de Producción
Envase y embalaje
Certificados en país de salida
Costos hasta antes de la entrega de la mercancía al transportista
Transporte a Zona Primaria (país de salida)
Formalidades en Aduana de exportación
Costos Terminal, puerto aeropuerto, FCC, TIR país salida
Transporte internacional y recargos
Seguro de transporte internacional
Costos Terminal, puerto aeropuerto, FCC, TIR país llegada
Formalidades de Aduana de importación sin pago de los costos de los trámites aduanero, derechos, impuestos y demás gastos pagaderos
Pago de los costos de los trámites aduanero, derechos, impuestos y demás gastos pagaderos
Transporte interior - país llegada
Descarga fábrica
REPARTICION DE COSTOS
EXW
CUALQUIERA
V
V
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
FCA
CUALQUIERA
V
V
V
V
V*1
V
C
C
C
C
C
C
C
C
FAS
MARÍTIMO
V
V
V
V
V
V
C
C
C
C
C
C
C
C
FOB
MARÍTIMO
V
V
V
V
V
V
V
C
C
C
C
C
C
C
CFR
MARÍTIMO
V
V
V
V
V
V
V
V
C
C
C
C
C
C
CIF
MARÍTIMO
V
V
V
V
V
V
V
V
V*2
C
C
C
C
C
CPT
CUALQUIERA
V
V
V
V
V
V
V
V
C
C
C
C
C
C
CIP
CUALQUIERA
V
V
V
V
V
V
V
V
V*2
C
C
C
C
C
DAT
CUALQUIERA
V
V
V
V
V
V
V
V
V*3
V
C
C
C
C
DAP
CUALQUIERA
V
V
V
V
V
V
V
V
V*3
V
V
C
V
C
DDP
CUALQUIERA
V
V
V
V
V
V
V
V
V*3
V
V
V
V
C
LUGAR DE ENTREGA
TRANSFERENCIA DE RIESGO
LUGAR DESIGNADO
EN FÁBRICA
PUERTO DE EMBARQUE DESIGNADO PUERTO DESTINO DESIGNADO LUGAR DESTINO DESIGNADO PTO/LUGAR DEST. DESIG. LUGAR DESTINO DESIGNADO
AL TRANSPORTISTA EN EL MUELLE (BARCAZA) (ESTIBADA) A BORDO DE LA NAVE PUERTO DE EMBARQUE AL TRANSPORTISTA EN EL TERMINAL (DESCARGADO) L.D.D SIN PAGO DE DERECHOS L.D.D CON PAGO DE DERECHOS
Fuente: Cámara de Comercio Internacional (2010 Elaboración: IPCN
V
Vendedor
C
Comprador
*1 *2 *3 L.D.D.
Salvo FCA fábrica, donde la mercancía se entrega en el domicilio del vendedor Seguro obligatorio Seguro no obligatorio Lugar de destino designado
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Programa de especialización en negocios internacionales. VII. LEGISLACION ADUANERA
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.
Definición.
Conjunto de dispositivos emitidos por diferentes órganos del Estado en materia aduanera.
Su finalidad es regular algún aspecto de la actividad aduanera (tráfico internacional de mercancías). Ejemplos: Ley General de Aduanas Reglamento Tabla de Sanciones Ley de Delitos Aduaneros, Normas sobre Valoración Arancel de Aduanas Ley de Facilitación de Comercio Exterior.
2.
Sin embargo, existen otras normas que no tienen por finalidad exclusiva o principal regular la actividad aduanera, pero que inciden en la misma.
Clasificación.
Podemos clasificar a nuestra legislación aduanera nacional de la siguiente forma:
Normas Matrices
• Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053 - 2008) • Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010 – 2009 – EF) • Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 031-2009-EF)
• Arancel de Aduanas 2012 (Decreto Supremo N° 2038-2011-EF) • Normas sobre valoración • Normas Drawback Normas • Reglamento Equipaje y Menaje de Casa Complementari • Procedimientos INTA. as
Normas Supletorias
• Código Tributario • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
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Programa de especialización en negocios internacionales.
3.
Ley General de Aduanas. 3.1.
Definición. •
Rige para las actividades aduaneras del Perú y es aplicable a las personas, mercancías y medios de transporte que crucen las fronteras aduaneras.
•
Norma fundamental de la legislación aduanera.
Estructura de la Ley General de Aduanas SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales (1 – 9) SECCIÓN SEGUNDA Sujetos de la Obligación Aduanera (10 – 46) SECCIÓN TERCERA Regímenes Aduaneros (47-99) SECCIÓN CUARTA Ingreso y Salida de Mercancías (100- 129) SECCIÓN QUINTA Destinación Aduanera de la Mercancías (130 – 138) SECCIÓN SEXTA Régimen Tributario Aduanero (139 – 161)
3.2.
SECCIÓN SÉTIMA Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías (162 – 174) SECCIÓN OCTAVA Prenda Aduanera (175 – 179) SECCIÓN NOVENA Disposición de las Mercancías (180 187) SECCIÓN DÉCIMA De las Infracciones y Sanciones (188 – 204) SECCIÓN UNDÉCIMA Procedimientos Aduaneros (205 – 211) DISPOSICIONES COMPLEMENT., FINALES - TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Principios Generales.
Criterios orientadores de los dispositivos que regulan la actividad aduanera, el ejercicio de la potestad aduanera y la prestación del servicio aduanero.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Facilitación del Comercio Exterior (Art. 4° LGA).
Cooperación e intercambio de información (Art. 5º LGA).
Participación de Agentes Económicos (Art. 6° LGA).
Aseguramiento de la Calidad (Art. 7° LGA).
Buena Fe y Presunción de la Veracidad (Art. 8° LGA).
Publicidad (Art. 9º LGA).
4.
Potestad Aduanera. “...conjunto de facultades y atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero...”
Base Legal: Art. 164° y 165° LGA.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
4.1.
Ejercicio de la potestad aduanera.
”...en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero...” 4.2.
Etapas del control aduanero.
4.3.
Territorio Aduanero. Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.
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Programa de especialización en negocios internacionales. Base Legal: Art. 2° LGA.
Territorio del Estado
• Suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que los cubre; el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas. (Art. 54° de la Constitución Política del Estado)
Zona Primaria:
Recintos, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito.
Oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.
Aeropuertos, predios o caminos habilitados.
Otros (caso de extensión de zona primaria).
Zona Secundaria: Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
Zona Franca: -
Parte del territorio nacional.
-
Las mercancías se consideran como si no estuviesen en territorio aduanero, a efectos de la aplicación de los tributos de importación y recargos a que hubiere lugar.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
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Programa de especialización en negocios internacionales. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
1. Aspectos Generales.
Los despachadores de aduana. Transportistas o sus representantes. Agentes de carga internacional. Almacenes aduaneros. Empresas del servicio postal. Empresas de servicio de entrega rápida. Almacenes libres (Duty Free). Beneficiarios de material de uso aeronáutico. Dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria.
2. Despachadores de aduana. 2.1.
Aspectos generales.
Despachador de Aduana: Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. (Art. 2° L.G.A. y 21° R.L.G.A.)
Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero (Art. 2° L.G.A.)
Son despachadores de aduana los siguientes: -
Los dueños, consignatarios o consignantes. Los despachadores oficiales. Los agentes de aduanas.
Base Legal: Art. 17° LGA. 2.2.
Responsabilidad general.
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Programa de especialización en negocios internacionales. Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros, responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera.
Base Legal: Art. 18° LGA. 2.3.
Obligaciones generales. Desempeñar personal y habitualmente sus labores. Verificar identificación del dueño de la mercancía Destinar las mercancías al régimen y modalidad que corresponda Destinar mercancías con la documentación requerida No destinar mercancías prohibidas Destinar mercancía restringida con la documentación exigida. No haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.
Base Legal: Art. 19° LGA.
2.4.
Dueño, consignatario o consignante.
La Administración Aduanera autoriza a operar como despachador de aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a: -
Dueño, consignatario o consignante, persona natural o jurídica.
-
Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren liberadas del pago de tributos.
-
Entidades Religiosas, Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERÚ que se encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su favor, de mercancías de carácter asistencial o educacional, y mercancías provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
-
Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico, tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan.
Base Legal: Art. 20° LGA y 24° R.L.G.A.
2.5.
Obligaciones específicas: Art. 21° LGA. Requisitos documentarios y de infraestructura: Art. 25° - 28° RLGA.
Despachador oficial.
• •
Son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, quienes deberán registrar ante la Administración Aduanera a sus despachadores oficiales, así como a su auxiliar de despacho.
Base Legal: Art. 22° LGA / 30° - 31° RLGA. • •
2.6.
Requisitos documentarios para autorización: Art. 30° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 31° RLGA.
Agente de aduana. •
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la SUNAT para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan la LGA y su Reglamento.
Base Legal: Art. 23° LGA. •
Mandato: Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho de sus mercancías a un agente de aduana, quien lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos. -
Es un mandato con representación regulado por la L.G.A., su Reglamento y supletoriamente el Código Civil.
-
Se constituye mediante el endoso del documento de transporte o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. (Art. 24° LGA)
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Programa de especialización en negocios internacionales. -
El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.
-
Antes de la conclusión del despacho aduanero de mercancías, toda notificación al dueño, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notificarse al agente de aduana. (Art. 35° RLGA)
•
Obligaciones específicas: Art. 25° LGA.
•
Requisitos documentarios y de infraestructura: Art. 32° - 34° RLGA.
3. Empresas de servicio postal.
Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades.
Base Legal: Art. 32° - 34° LGA / Art. 49° - 51° RLGA.
Obligaciones específicas: Art. 33° LGA. Requisitos documentarios: Art. 49° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 50° LGA.
4. Empresas de servicio de entrega rápida.
Son empresas de servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedición, recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio.
Base Legal: Art. 35° - 37° LGA / 52° - 54° RLGA.
Obligaciones específicas: Art. 36° LGA. Requisitos documentarios: Art. 52° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 53° LGA.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 5. Almacenes libres (Duty free).
Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito, en las condiciones establecidas por las normas legales.
Base Legal: Art. 38° - 40° LGA / 55° - 56° RLGA.
Obligaciones específicas: Art. 39° LGA. Requisitos documentarios: Art. 55° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 56° LGA.
6. Beneficiarios de material de uso aeronáutico.
Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente. Base Legal: Art. 41° LGA.
Obligaciones específicas: Art. 42° LGA. Requisitos documentarios: Art. 57° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 58° LGA.
7. Transportistas internacionales o sus representantes.
Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste. (Art. 2° LGA)
Deberán contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además de obtener la autorización para operar ante la Administración Aduanera (Art. 26° LGA).
Obligaciones: Transmisión electrónica de información de manifiesto a la Administración Aduanera -
Entrega de manifiesto y demás documentos a la Administración Aduanera según corresponda, al momento de ingreso o salida del medio de transporte
-
Entregar o transmitir la Nota de Tarja, bultos sobrantes o faltantes
-
Comunicar a la Administración Aduanera la fecha de término de descarga o de embarque, en forma y plazos establecidos en el Reglamento.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
-
Entrega de actas de inventario de mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición.
-
Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte los formularios de la declaración jurada de equipaje, para su respectivo llenado quienes luego someterán su equipaje a control aduanero.
-
Otros que establezca el Reglamento.
8. Agente de carga internacional.
Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como: conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. (Art. 2° LGA)
Deberán contar con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además de obtener la autorización para operar ante la Administración Aduanera (Art. 26° LGA).
Obligaciones: Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Reglamento. -
Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y demás documentos en la forma establecida en el Reglamento.
-
Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecido en el Reglamento.
-
Otros que establezca el Reglamento.
9. Almacenes aduaneros.
Almacén Aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. (Art. 2° LGA).
Depósito Temporal: Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. (Art. 2° LGA).
Depósito Aduanero: Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. (Art. 2° LGA).
Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo
Obligaciones específicas: Art. 31° LGA.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Requisitos documentarios: Art. 38° RLGA. Requisitos de infraestructura: Art. 39° LGA.
10. Operador Económico Autorizado (OEA).
El operador económico autorizado es un operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos por las normales legales. (Art. 2° LGA)
Marco legal:
Criterios de otorgamiento: Los criterios de otorgamiento de la certificación incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de seguridad adecuado.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios. (Art. 44° LGA)
Facilidades: Todo operador económico autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. (Art. 45° LGA)
Certificación:
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Programa de especialización en negocios internacionales. -
-
La forma y modalidades de aplicación de las certificaciones serán reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los certificados otorgados por la Administración Aduanera tendrán una vigencia de tres (3) años, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de economía y Finanzas. La certificación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes.
Regimenes aduaneros 1. Definición. Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas las mercaderías que ingresan o salen del territorio aduanero de la República.
2. Clasificación.
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Importación
• Importación para el consumo. • Reimportación en el mismo estado. • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Exportación
• Exportación definitiva. • Exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
• Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Perfeccionamien • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. • Drawback. to • Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
• Depósito aduanero. Depósito
Tránsito
Regímenes de Excepción
• Tránsito aduanero. • Transbordo. • Reembarque.
• Señalados en el Art. 98° LGA.
3. Regímenes Aduaneros. I.
Regímenes de Importación. 1. Importación para el consumo 1.1.
Definición.
1.2.
Importación para el consumo, es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
Modalidades de despacho. • Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este Despacho plazo, se someterá al despacho excepcional, debiendo el anticipado despachador de aduana, solicitar la rectificación de la DUA.
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• Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la
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1.3.
1.4.
Requisitos de las mercancías para su destinación.
Las mercancías manifestadas a un solo consignatario, en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinados en una sola declaración.
Las mercancías amparadas en una declaración deben corresponder a un solo consignatario. Estar consignadas en un solo Manifiesto de Carga.
Pueden ser objeto de despachos parciales, amparadas en un solo documento de transporte, siempre que no constituya una unidad.
Documentación usada. -
Declaración Aduanera de Mercancías.
-
Documento de transporte.
-
Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera.
-
Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
-
Además de los documentos consignados, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía, conforme a las disposiciones específicas vigentes.
-
El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera.
Base Legal: Art. 60° inciso a) RLGA.
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1.5.
Reconocimiento físico. Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico son verificadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueño o consignatario o consignante, según corresponda; salvo lo establecido en el artículo 170 de la Ley.
1.6.
Agilización del levante. • •
1.7.
Requisitos para el levante en cuarenta y ocho (48) horas: Art. 228° RLGA. Otorgamiento del levante: Art. 229° RLGA.
Etapas del proceso de levante.
Numeración de la Declaración aduanera de mercancías: -
En la importación para el consumo, la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración. (Art. 140° LGA).
-
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. (Art. 143° LGA)
Cancelación de la deuda tributaria aduanera:
En despachos con garantía: Despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada: desde numeración hasta el 20 día calendario del mes siguiente a fecha de término de descarga. -
Despacho excepcional y urgente numerado después de la llegada: desde numeración hasta el 20 día calendario del mes siguiente a fecha de numeración.
Base Legal: Art. 150° inciso a) LGA.
En despachos sin garantía: Despachos anticipados y urgentes numerados antes de llegada: desde numeración hasta fecha de término de descarga. -
Despachos anticipados y urgentes numerados después llegada: el día de numeración.
Base Legal: Art. 150° inciso a) LGA.
Revisión documentaria:
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Programa de especialización en negocios internacionales. Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de las mercancías y en los documentos que la sustentan.
Reconocimiento físico: Verifica cantidad de mercancías, descripción (marca, modelo), estado (usado, desarmado), naturaleza (perecible, peligrosa, restringida, prohibida), calidad. -
Extrae muestras para verificar identificación, clasificación y/ o valoración.
-
Realiza tomas fotográficas, de ser pertinente.
-
Aplica medidas en frontera para mercancías presuntamente piratas o falsificadas.
-
Verifica clasificación y valoración.
-
De encontrarse incidencia, que implique mayor pago de tributos, se suspende levante hasta que se pague o garantice.
Levante: Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. (Art. 49° LGA) -
Punto de llegada, depósito temporal, CETICOS o ZOFRATACNA permiten retiro, previa verificación en el portal de que se le otorgó levante y que no existe medida preventiva.
-
De estar conforme: registra fecha y hora salida en “consulta de levante autorizado”.
CASO 1 Determinación de deuda en una importación normal •
La empresa Nestlé del Perú nacionaliza el producto Levadura de la SPN 2102.10.10.00, de origen Paraguay.
•
La Agencia de Aduanas DAHAL S.A.C. numera la DUA el 26/04/2014 y paga los tributos el 30/04/2014. -
Valor FOB Flete Seguro TC 26/04/2014 TC 30/04/2014
: : : : :
US$ 4,680 US$ 350.00 US$ .72.00 S/. 2.803 S/. 2.808
Base Imponible:
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Determinación de la deuda:
Importe a pagar:
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1.8.
Importación con IGV – Percepción. Según lo que señala el Título III de la Ley Nº 29173 – Régimen de Percepciones del IGV, podemos mencionar lo siguiente:
Ámbito de aplicación: Importación definitiva de bienes gravados con IGV (DUA - DSI).
Operaciones excluidas: a) Derivadas del régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para Perfeccionamiento activo. b) Muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda de 1000 dólares, envíos postales, mercancía ingresada al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. c) Importación realizada al amparo de la Ley Nº 27037 Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Monto de la percepción:
10%, cuando el importador se encuentre a la fecha de numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados
Oportunidad de la Determinación: SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías.
CASO 2
La empresa Thermos del Perú SAC, nacionaliza mercancía de la SPN 3407.00.10.00 Pasta para Modelar procedente de México. La Agencia de Aduanas RANSA SAC numera la DUA el 07.05.2014 cancelando los derechos el 09.05.2014. -
Valor FOB
:
US$ 12 470.00
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Flete Seguro TC 07/05/2014 TC 09/05/2014
: : : :
US$ 977.00 US$ 30.00 S/. 2.803 S/. 2.788
Determinación de la deuda:
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1.9.
Importe a pagar:
Importación afecta al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Base imponible: a) Sistema Al Valor, por: El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones (CIF + Derechos de Aduana + Derecho Específico). b) Sistema Específico, por: El volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida (S/. X Unidad de medida). c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por: El Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del IGV, incluida la del IPM más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales. CASO 3
La empresa H.I. MOTORS SRL nacionaliza un vehículo nuevo clasificado en la SPN 8703.31.10.00. La Agencia de Aduana DAHAL SAC numera la DUA el 08.05.2014, cancelando los tributos el mismo día de la numeración. -
Valor FOB Flete Seguro TC 18/05/2014
: : : :
US$ 4,608.00 US$ 120.00 US$ 54.00 S/. 2.786
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Base imponible:
Determinación de la deuda:
2. Reimportación en el mismo estado.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 2.1.
2.2.
Definición. El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.
Plazo del Régimen. El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
2.3.
2.4.
Requisitos para la destinación. El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Canal de control. La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
2.5.
Devolución de Beneficios En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de
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Programa de especialización en negocios internacionales. numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.
Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación: a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente. b) En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición. c)
2.6.
En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.
La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe de estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 3.1.
Definición del régimen. La Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
3.2.
No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.
Plazos del régimen. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor,
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Programa de especialización en negocios internacionales. las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentación del formato electrónico denominado “Prórroga del Plazo, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.
3.3.
Beneficiario del régimen. El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
3.4.
Mercancías que pueden acogerse al régimen. Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias.
Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado las mercancías que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantías o plazos se regularan por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
3.5.
Mercancías restringidas. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país.
3.6.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera. Las mercancías amparadas en una declaración, deben: a) Corresponder a un solo consignatario y, b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
3.7.
Solicitud de Autorización Especial de Zona Primaria. Para acogerse a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria o el comercio que así lo ameriten.
3.8.
Canales de Control. Las declaraciones destinadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado son seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento físico, con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisión documentaria.
3.9.
Garantías.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N.° 191-2005-EF.
3.10. Rectificación de Declaración. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentan su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. 3.11. Legajamiento de la Declaración. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. 3.12. Abandono legal. La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración cae en abandono legal. 3.13. Medidas en Frontera. La suspensión del levante de la declaración por medidas en frontera se realiza conforme a lo establecido en el Procedimiento Aplicación de Medidas en Frontera INTA-PE.00.12. 3.14. Cambio de ubicación de la mercancía. El beneficiario debe comunicar previamente, mediante expediente, al área que administra el régimen de la intendencia de aduana de ingreso, el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el país o el traslado a una aduana distinta para su reexportación. 3.15. Ingreso temporal de partes y repuestos Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente pueden ser sometidos al presente régimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, para tal efecto el beneficiario debe presentar, adicionalmente a la documentación requerida, los documentos que sustenten que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado. 3.16. Validez y disponibilidad de la información del régimen La información de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado transmitida electrónicamente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 3.17. Casos especiales.
Transferencia de mercancías Las mercancías admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por única vez, debiendo éste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al régimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.
Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente.
De la salida El despachador de aduana solicita ante el área que administra el régimen de la aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente incluyendo los motores de aeronaves. -
La numeración de la declaración de reexportación debe efectuarse dentro de la vigencia del régimen de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
-
El despachador de aduana presenta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera.
-
El funcionario aduanero encargado de recibir dichos documentos, los registra en el SIGAD para generar la GED en original y copia, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexa el original a la declaración de reexportación.
Del Retorno El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancías transmitiendo por vía electrónica la información contenida en la declaración de Reimportación. -
En la presentación documentaria de la declaración de Reimportación debidamente numerada, el despachador de aduana adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte b) Otros que la naturaleza de la operación requiera.
-
El funcionario aduanero encargado registra la información en el SIGAD, generándose la GED en original y copia, asimismo, entrega la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la declaración de Reimportación.
-
Si la mercancía retorna cuando el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado ha vencido, puede destinarse al régimen
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Programa de especialización en negocios internacionales. aduanero que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. 3.18. Conclusión del Régimen.
Reexportación. El despachador de aduana, dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, mediante la transmisión electrónica de la información.
Reexportación de material de embalaje y acondicionamiento. El material de embalaje y acondicionamiento, conservación y presentación, admitidos temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. Dichas mercancías también pueden ser exportadas a través de terceros.
Destrucción de envases utilizados para la exportación de mercancías. Los envases que se admiten temporalmente para ser utilizados en la exportación de mercancías y se someten a la operación de corte y vaciado.
Nacionalización
Dentro de la vigencia del régimen El beneficiario o su despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal web de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada automáticamente por el SIGAD quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación -
Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Vencido el régimen Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, automáticamente se da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la
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Programa de especialización en negocios internacionales. garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.
Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte El despachador de aduana mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. 3.19. Garantías.
Renovación o canje. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen.
Devolución. El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal web de la SUNAT.
3.20. Flujograma.
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II.
Regímenes de Exportación. 1. Exportación Definitiva. 1.1.
Definición. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.
Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas). Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA. Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
Exportación definitiva con embarques parciales. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
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Programa de especialización en negocios internacionales. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.
Operaciones SWAP. Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.
1.2.
Exportador o consignante. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.
1.3.
Despachador. Son despachadores de aduana los siguientes: Dueños o consignantes. Despachadores oficiales. Agentes de aduanas.
1.4.
Mandato al agente de aduana. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.
1.5.
De la mercancía. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio.
1.6.
Declaración aduanera de mercancías. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento específico de despacho simplificado de exportación.
1.7.
Documentación exigible.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos: a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda. b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador o documento del partícipe o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. c.
Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.
d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación
Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente: a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura. c.
Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.
e.
Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
f.
Copia del contrato de colaboración empresarial.
Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como: a. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo. b. Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. c.
Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional.
Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país: a. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación. b. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.8.
De los canales de control. Los canales de control de la DUA son los siguientes: a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque. b. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.
1.9.
Valor. El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración.
1.10. Exportación sin carácter comercial. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos casos el comprobante de pago que implique transferencia de mercancía es sustituido por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. 1.11. Ingreso a un depósito temporal. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. 1.12. Excepción del ingreso a un depósito temporal. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías: a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial. b. Peligrosas tales como: Explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, radioactivas o corrosivas. c. Maquinarias de gran peso y volumen. d. Animales vivos. e. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes). f. Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral. 1.13. Plazos. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes: a. El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA. b. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c. La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.
1.14. Casos Especiales. Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas). En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA. Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la República.
El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA.
Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte.
Exportación bajo contratos de colaboración empresarial. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
Embarques parciales. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales, debe tener en cuenta lo siguiente: a. Debe declararse la totalidad de las mercancías a ser embarcadas dentro del plazo de los treinta (30) días calendario. b. Las mercancías de cada embarque parcial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha probable de embarque. c.
Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales.
d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.
Operación SWAP. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del SWAP, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
1.15. Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales. PROCESO DE EXPORTACION DEFINITIVA DECLARANTE/ EXPORTADOR
ALM. ADUANERO / LOCAL EXPORTADOR
ADM. ADUANERA
TRANSPORTISTA
INICIO
Valida información y numera DUA o solictud
Ingreso físico de la mercancía
DUA o solicitud numerada
30 días contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA
Solicita destinación y adjunta doc. digitalizados de corresponder
Transmite recepción de bultos asociada a la DUA
Medidas de control en frontera
Valida, asigna canal de control, Especialista
verde Canal rojo Reconocimiento fisico
Suspende despacho
Si
Incidencia
Recibe DUA con levante autorizado
No
Valida información de la RD y actualiza cta, cte. DUA global
Autoriza embarque
Formula relación detallada de bultos a embarcarse
No
Recibe autorización
Si
30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque Transmisión información complementaria y adj. doc. digitalizados que correspondan
Prepara documentación a presentar
Valida información y asigna tipo de regularización
Si
No Regularización documentaria
Presenta documento para su control
Corrección
No
Correcta ? Si Visado DUA
Fin
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Embarque
Programa de especialización en negocios internacionales.
2.
Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. 2.1.
Definición.
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.
2.2.
Plazos. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
2.3.
Exportador o consignante. Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
2.4.
Despachador. Son despachadores de aduana los siguientes: a) Dueños o consignantes; b) Despachadores oficiales; y c) Agentes de aduanas.
El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.
2.5.
Mandato al agente de aduana. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.
2.6.
Mercancías. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
2.7.
Declaración aduanera de mercancía. Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
2.8.
Conclusión. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
2.9.
No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.
Reconocimiento físico. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
2.10. Reimportación. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía. En caso la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, la diferencia en el valor forma parte de la base imponible.
El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 2.11. Casos Especiales. Ampliación del plazo de vigencia. El despachador de aduana o el beneficiario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente en original y dos copias.
Recibido el expediente, el funcionario aduanero evalúa las causales sustentadas para su petición y de resultar satisfactoria, notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD.
2.12. Conclusión de las Exportaciones Temporales.
Reimportación. La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA
Reimportación de Material de Embalaje. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el procedimiento del régimen Importación para el Consumo - INTA-PG.01.
Exportación definitiva. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido, en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.
Incumplimiento del régimen. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.
2.13. Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DESPACHADOR DE ADUANA
DEPOSITO TEMPORAL
ADMINISTRACION ADUANERA
CIA. TRANSPORTISTA
INICIO
TRANSMISION DE LOS DATOS DE LA DUA Y/O CUADRO INSUMO PRODUCTO- CIP
VALIIDA DATOS DE LA DUA Y/O CONVALIDA CON EL CUADRO INSUMO PRODUCTO
NO
CONFORME SI
CONSULTA ACEPTACION DE DUA
IMPRESION DE LA DUA
SIGAD: ACEPTA DUA Y GENERA NUMERACION INGRESO DE MERCANCIA Y REFRENDO DEL DEPOSITO TEMPORALEN LA DUA
RECEPCION Y VERIFICACION DE DOCUMENTOS
DUA
COMPLEMENTAR INFORMACION Y/O CORREGIR
No
CONFORME
NUMERACION DE DUA DE REIMPORTACION DENTRO DEL PLAZO DEL REGIMEN
Si
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO FISICO OBLIGATORIO
EMBARQUE DE MERCANCIA Y REGISTRO EN LA DUA
INGRESO DE DATOS AL SIGAD
FIN
III.
Regímenes de Perfeccionamiento. 1.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 1.1.
Definición. La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías. b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías. c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, a los que se les incorpora el valor agregado correspondiente a la mano de obra.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.2.
Plazos. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
1.3.
Beneficiario del régimen. El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
1.4.
Mercancías que pueden acogerse al régimen. Se acogen al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).
1.5.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración.
No se acogen al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.
Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (7) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
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Programa de especialización en negocios internacionales. c) En el despacho excepcional, hasta el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. d) En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. e) En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido. 1.6.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera. Las mercancías amparadas en una declaración, deben: a) Corresponder a un solo consignatario y, b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso sin han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportado en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.
Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado de mercancía que en forma parcial se destine al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y a otro régimen. En estos casos: a) Las mercancías transportadas en un (01) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos (02) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.
1.7.
Canales de control. Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD y se muestran en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). a) Canal verde b) Canal naranja c) Canal rojo
1.8.
Rectificación de Declaración. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentan su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
Página 75
Programa de especialización en negocios internacionales. 1.9.
Legajamiento de la Declaración. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento de Legajamiento de la Declaración INTA PE.00.07.
1.10. Abandono legal. La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración, cae en abandono legal. 1.11. Validez y disponibilidad de la información del régimen. La información de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo transmitida electrónicamente por el despachador de aduana se reconoce legítima y goza de plena validez legal. 1.12. Casos Especiales.
Descarga directa de fluidos por tuberías. A solicitud del beneficiario y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el desembarque de este tipo de mercancías, siempre que su naturaleza o las necesidades de la industria así lo requieran.
Transferencia de mercancías. El primer beneficiario o su despachador de aduana, transmite vía electrónica, dentro del plazo del régimen, los datos del formato de la transferencia de mercancías que no hayan sido transformadas o elaboradas. El segundo beneficiario o su despachador de aduana transmite la información contenida en el CIP.
Transferencia de productos intermedios. El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya regularizado el producto compensador.
La transferencia de producto intermedio se realiza con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía incorporada o utilizada en su producción (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial) los recargos de corresponder, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha de vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal permitido.
1.13. Conclusión del Régimen.
Exportación. La declaración de exportación de mercancías debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y se sujeta a los procedimientos de Exportación Definitiva o de Despacho Simplificado de Exportación, según corresponda.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Destrucción de envases utilizados para la exportación de mercancías. Los envases que se admiten temporalmente para ser utilizados en la exportación de mercancías y se someten a la operación de corte y vaciado, serán considerados en el descargo de la cuenta corriente.
Reexportación. El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" tipo de despacho “0” y consignando por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Nacionalización.
Dentro de la vigencia del régimen. El beneficiario o su despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal web de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La citada liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario, será anulada automáticamente por el SIGAD quedando sin efecto la solicitud de nacionalización. De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación.
Vencido el régimen. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, automáticamente se da por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el régimen.
Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte. El despachador de aduana mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.14. Garantías. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o su despachador de aduana ante el área de la intendencia de aduana que autorizó el régimen.
La tasa de Interés promedio diario de la TAMEX para el cálculo del interés compensatorio de la nueva garantía debe computarse por día desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen.
El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero.
1.15. Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. 2.1.
Definición. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías. c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.
La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
2.2.
Plazos. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.
2.3.
Exportador o consignante. Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.
2.4.
Despachador. Son despachadores de aduana los siguientes: a) Dueños o consignantes; b) Despachadores oficiales; y c) Agentes de aduanas.
2.5.
El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.
Mandato al agente de aduana. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder
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Programa de especialización en negocios internacionales. especial otorgado en instrumento privado ante notario público. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses. 2.6.
Mercancías. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica.
2.7.
Declaración aduanera de mercancía. Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA).
2.8.
Conclusión. La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de aduana distintas a las que autorizaron las exportaciones temporales. Tratándose de conclusión parcial no se puede fraccionar la unidad.
2.9.
De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según corresponda.
No procede la conclusión de exportaciones temporales con la exportación definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.
Reconocimiento físico. Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio.
A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.
2.10. Reimportación. En la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, las mercancías que se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calcula sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y
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Programa de especialización en negocios internacionales. retorno de la mercancía, de corresponder. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, la base imponible se calcula únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguros ocasionados por la salida y retorno de la mercancía.
El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto.
2.11. Conclusión de las Exportaciones Temporales.
Reimportación. La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA.
Reimportación de Material de Embalaje. Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el.
Exportación definitiva. El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido.
Incumplimiento del régimen. Al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen.
2.12. Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DESPACHADOR DE ADUANA
DEPOSITO TEMPORAL
ADMINISTRACION ADUANERA
CIA. TRANSPORTISTA
INICIO
TRANSMISION DE LOS DATOS DE LA DUA Y/O CUADRO INSUMO PRODUCTO- CIP
VALIIDA DATOS DE LA DUA Y/O CONVALIDA CON EL CUADRO INSUMO PRODUCTO
NO
CONFORME SI
CONSULTA ACEPTACION DE DUA
SIGAD: ACEPTA DUA Y GENERA NUMERACION INGRESO DE MERCANCIA Y REFRENDO DEL DEPOSITO TEMPORALEN LA DUA
IMPRESION DE LA DUA
RECEPCION Y VERIFICACION DE DOCUMENTOS
DUA
COMPLEMENTAR INFORMACION Y/O CORREGIR
No
NUMERACION DE DUA DE REIMPORTACION DENTRO DEL PLAZO DEL REGIMEN
CONFORME
Si
PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO FISICO OBLIGATORIO
EMBARQUE DE MERCANCIA Y REGISTRO EN LA DUA
INGRESO DE DATOS AL SIGAD
FIN
3.
Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios - Drawback. 3.1.
Definición. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
3.2.
Beneficiario. Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
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3.3.
Tal condición se acredita con la presentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.
En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.
Insumos importados, bienes exportados y el beneficio. Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: -
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.
-
Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva, en dólares de los Estados Unidos de América.
Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes: a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros
No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros: a.
Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.
b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. c.
Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.
d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
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3.4.
3.5.
Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
Declaración aduanera. La Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de Importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando en el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación. Monto de la restitución. La restitución será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción.
A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso que hubieran, las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación.
Las empresas productoras - exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.
3.6.
Carácter excluyente de la restitución. La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
3.7.
Requisitos de acogimiento. Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,00), los interesados podrán acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado.
La restitución procederá siempre que: a. La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio. b. El producto de exportación no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. c.
La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
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d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de Importación para el consumo) dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 "TRANSPORTISTA" en la DUA).
e.
El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
f.
Las exportaciones definitivas de los productos no hayan superado dentro del año calendario el monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000), establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.
Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual una de las sociedades es incorporada a otra ya existente, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las pre-existentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder. Es responsabilidad de la sociedad absorbente comunicar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera la modificación de sus estatutos para su actualización en el SIGAD.
3.8.
Deudas tributarias aduaneras pendientes. Las intendencias de aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con la SUNAT deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados.
3.9.
Nota de Crédito. La restitución se efectuará por medio de una Nota de Crédito, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito. Asimismo tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su emisión.
Una Solicitud de Restitución puede dar origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o Cheques No Negociables.
Las Notas de Crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheque No Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
El plazo de vigencia de los cheques así como su pérdida o extravío se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.
3.10. Fiscalización. La empresa productora – exportadora deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos importados
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Programa de especialización en negocios internacionales. incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.
La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica de manera selectiva en base a indicadores de riesgo el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada y el uso de medios de pago.
3.11. Registros en el sistema. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Restitución, Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitirá al funcionario aduanero accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta, modificación o generación de reportes ejecutivos, según le corresponda, en tal sentido la actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos respecto de lo declarado por el usuario, es responsabilidad del funcionario aduanero encargado de su ingreso. 3.12. Casos Especiales. En el retorno definitivo al país de productos exportados, o en la modificación de sus valores FOB, por los que se hubiere percibido la restitución de derechos arancelarios, el beneficiario debe presentar un escrito ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana emisora con indicación del número y fecha de la Solicitud de Restitución, DUA de Exportación Definitiva y de la Nota de Crédito y/o Cheque, así como el monto restituido a devolver, sobre la base de lo cual el Área de Recaudación generará una Liquidación de Cobranza por el monto a devolver más los intereses legales vigentes establecidos por el BCR, el cual será calculado automáticamente por el SIGAD hasta la fecha de la cancelación. La cancelación de la Liquidación de Cobranza se realizará en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Aduanera. 3.13. Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales. RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS BENEFICIARIO
BENEFICIARIO AUTORIZADO
ADMINISTRACION ADUANERA
INICIO
REVISION DOCUMENTARIA
RECEPCION DE DOCUMENTOS
SOLICITUD
EMISION NOTA DE CREDITO
SI COMPLETAR DOCUMENTOS
NO
COMPLETOS
SIGAD: INGRESAR DATOS DE DOCUMENTOS
REDENCION
NO
ENTREGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA
NOTA CREDITO
SI
COMPLEMENTAR IMFORMACION Y/O CORREGIR DATOS
NO
CORRECTO ADUANA DE PROVINCIA
Si NUMERACION DE LA SOLICITUD
SI
ADUANA AEREA EMITE EL CHEQUE
NO Si
GARANTIA
EMISION DE CHEQUE
REMISION DE DOCUMENTO
No VERIFICACION DE DEUDAS A NIVEL NACIONAL
TOMAR CONOCIMIENTO
DEUDA
CHEQUE
No
ENTREGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA
CHEQUE
Si REPORTE DEUDAS HACER DESCARGO
GENERAR REPORTE DE DEUDAS Y NOTIFICAR
Si FIN RETENER MONTO A RESTITUIR
No
CANCELA DEUDA
4.
Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. 4.1.
Definición. La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
4.2.
Mercancías. Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.
Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
4.3.
4.4.
Plazos. Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.
El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
Beneficiarios. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia.
4.5.
Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros.
Cuadro Insumo Producto. El CIP, constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene carácter de declaración jurada.
La información del CIP, transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del beneficiario, goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o beneficiario, con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 4.6.
Certificado de Reposición. El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.
La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA.
Asimismo, los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.
Las mercancías importadas bajo el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas hayan sido incorporadas o consumidas en un producto de exportación, podrán ser objeto nuevamente de este régimen.
El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el SIGAD.
El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un sólo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. En este último caso, la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certificado de reposición y a un único ítem.
Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparados por el referido certificado.
La nulidad de un certificado de reposición impide su utilización para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
4.7.
Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad sólo afectará las series de la declaración que corresponda a la parte viciada.
El certificado de reposición que exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.
En el caso que el certificado de reposición no haya sido recabado por el beneficiario dentro del plazo de su vigencia, se remite el original al archivo en forma definitiva.
Casos Especiales.
Transferencia del Certificado de Reposición. El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier intendencia de aduana de la República - Área de Trámite Documentario
La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición.
El funcionario aduanero designado ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de expediente y los datos de la transferencia.
Pérdida, deterioro o destrucción parcial o total del certificado de reposición. En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
4.8.
El funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos ya realizados, datos que son obtenidos del SIGAD.
Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
5. Regímenes de Depósito.
5.1
1.1.
Depósito Aduanero.
Definición. El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que
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Programa de especialización en negocios internacionales. no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. 1.2.
Identificación del depositante. El dueño o consignatario, en adelante depositante, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido, para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero.
1.3.
Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
Plazo del régimen. El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.
Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.
1.4.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen. No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero. b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario. c) Las de importación prohibida. d) Los explosivos, armas y municiones. e) El equipaje y menaje de casa. f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida. g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509.
1.5.
Mercancías restringidas. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su autorización al régimen.
1.6.
Requisitos de las mercancías para su destinación. Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de
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Programa de especialización en negocios internacionales. transferencia antes de su destinación, en cuyo caso, adjunta fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del consignatario.
En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
1.7.
Canales de control. Los canales de control son: a) Canal naranja. b) Canal rojo.
1.8.
Autorización de retiro de las mercancías al depósito aduanero. La Administración Aduanera autoriza el retiro de la mercancías hacia el depósito aduanero en los siguientes casos: a) Anticipado: con la numeración de la declaración. b) Urgente/Excepcional: con la asignación del canal naranja, y en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico en el SIGAD.
1.9.
Responsabilidad por el traslado de las mercancías. El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero.
Certificado de Depósito. El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya ingresado a su recinto y que cuente con levante.
1.10. Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito. Dentro del plazo del régimen, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: a) Importación para el Consumo. b) Reembarque. c) Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. d) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 1.11. Validez del Certificado de Origen. La validez o vigencia del certificado de origen se mantiene por el plazo del régimen de Depósito Aduanero si así lo establece el acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitido. 1.12. Rectificación de la declaración. La declaración puede rectificarse de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.13. Abandono legal. Las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración caen en abandono legal. Asimismo las solicitadas a régimen de Depósito Aduanero, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. 1.14. Casos Especiales. Descarga directa de fluidos por tuberías. A solicitud del depositante y a su costo, la descarga de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran.
Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, el depósito aduanero puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de Depósito Aduanero, el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola Declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella. Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito aduanero. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, procede efectuar el traslado de mercancía a un local anexo autorizado del mismo depósito aduanero, siempre y cuando el depósito aduanero presente declaración jurada que tiene el consentimiento del depositante y tenga solicitud aprobada por el área del régimen Operaciones permitidas durante el plazo del régimen. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones: a) Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; c) Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte; o e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: Lavado, control y pintado, sólo cuando se trate de vehículos automotores.
1.15. Control de saldos y conclusión del régimen. Control de Saldos. El SIGAD una vez autorizado el régimen apertura una cuenta corriente por cada Declaración, teniendo en cuenta las unidades físicas, al momento de la recepción de la mercancía, manteniendo continuamente actualizado de forma automática, el saldo de las mercancías depositadas. 1.16. Flujograma.
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6. Regímenes de Tránsito.
6.1. Tránsito Aduanero. 1.1.
Definición.
Pueden destinarse al régimen de Tránsito Aduanero: Las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga. -
1.2.
Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica el CETICOS o la ZOFRATACNA.
Requisitos.
El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales, no se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
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El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.
El Tránsito Aduanero Interno sólo puede realizarse si en la circunscripción de dicha aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal y/o punto de llegada.
Las mercancías en tránsito que ingresen al territorio nacional se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
No puede autorizarse el Tránsito Aduanero con destino a los CETICOS de armas y sus partes, municiones y cualquier otra especie de mercancías que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional.
El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”.
Los transportistas terrestres nacionales solicitan su registro ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción a la que pertenecen.
El declarante es responsable ante la SUNAT de la salida de la mercancía del territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega de las mercancías al depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen.
El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT por un monto que no puede ser inferior al valor FOB de la mercancía, de acuerdo al monto indicado en la factura, documento equivalente o contrato, salvo que la autoridad aduanera determine un monto distinto, a fin de garantizar el traslado de la mercancía hasta la aduana de salida, la aduana del interior, CETICOS o ZOFRATACNA y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía debe tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contado desde la fecha de numeración de la DUA.
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante podrá presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
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Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: a) Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; b) La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores; c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; d) Se movilicen por sus propios medios; e) Lo determine la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de Tránsito Aduanero.
El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones: a) Tránsito Aduanero con destino al exterior. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados; En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados; En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización. b) Tránsito Aduanero Interno. En contenedores cerrados y debidamente precintados; Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas; En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.
El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince (15) días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo
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Programa de especialización en negocios internacionales. permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.
1.3.
El responsable del traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto de carga correspondiente. En la aduana de destino las mercancías pueden ser destinadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen de Tránsito Aduanero Interno.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y Liquidaciones de Cobranza, permite a los funcionarios aduaneros responsables de las distintas áreas de la SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en los Módulos del SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad de los funcionarios aduaneros encargados de ello.
La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
El Tránsito Aduanero Internacional se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.
Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera INTA-IT. 00.08.
Casos Especiales.
Cambio de vehículo o contenedor. El declarante en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este efecto debe presentar ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador.
Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía en Tránsito Aduanero. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de Tránsito Aduanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.
Destrucción de la mercancía en Tránsito Aduanero En caso de producirse la destrucción total o parcial de la mercancía en Tránsito Aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado
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Programa de especialización en negocios internacionales. para el régimen, debe presentar los documentos que acreditan tal circunstancia ante la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción donde se produjo el hecho, a satisfacción de la autoridad aduanera.
1.4.
La Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción, de verificar que la destrucción de la mercancía es total, comunica esta situación a la aduana de ingreso, la que evalúa, dar concluido el régimen de Tránsito Aduanero, emitir la resolución correspondiente y proceder a la devolución o desafectación de la garantía.
Si la destrucción de la mercancía es parcial, la Intendencia de Aduana Operativa de la circunscripción autoriza la continuación del Tránsito Aduanero respecto de las mercancías no afectadas.
Flujograma.
Página 99
Programa de especialización en negocios internacionales. ADUANA DE INGRESO DESPACHADOR DE ADUANA/ TRANSPORTISTA
PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO SIGAD
ÁREA DE TRÁNSITO
ÁREA DE FIANZAS
ADUANA INTERIOR / SALIDA DEPÓSITO TEMPORALPUNTO DE LLEGADA
AREA DE OFICIALES DE ADUANA
AREA DE TRANSITO
AREA DE OFICIALES DE ADUANA
AREA DE TRANSITO
INICIO 2
1
CONVALIDA INFORM.CON MANIFIESTO NUM. DUA
TRANSMITE ELECT. INFORM. DUA TRANSITO
RECIBE CONVALIDACION IMPRIME DUA
ARRIBO MERCANCIAS
VERIFICACIÓN EXTERIOR
RECONOCIMIENTO FISICO
Si
RECEPCION DUA Y OTROS DOCUM.
INCIDENCIA
Si
RECONOC. FISICO
VERIFICACIÓN EXTERIOR INCIDENCIA
VOLANTE GARANTIA
Si
INFORME AL JEFE DEL AREA
No
BL/G.A. F.C. DUA TRANSITO
EMBARQUE O SALIDA DE MERCANCIAS
VERIFICACION DE DOC. EMITE G.E.D.
SUBSANACION
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DEL ALMACÉN
CONFORMIDAD DEL SIGAD
No
OK
Si
RECEPCION DE GARANTIA PARA CONTROL Y CUSTODIA
No
INCIDENCIA
Si
INFORME AL JEFE DEL AREA
INCIDENCIA
No
No
AUTORIZA SALIDA O INGRESO
2
REGISTRO EN EL SIGAD
REVISIÓN DOCUMENTARIA O REC. FISICO 3 3 AUTORIZACION DE DUA TRANSITO DEVOLUCION DE LA GARANTIA 1
FIN
6.2. Transbordo. 1.5.
Definición. El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.
1.6.
El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.
Modalidades. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.
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Programa de especialización en negocios internacionales. 1.7.
Plazo. El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.
1.8.
Procedimientos. Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.
1.9.
La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente.
La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.
La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.
Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.
Flujograma.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
}
6.3. Reembarque.
1.10. Definición. Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono. 1.11. Reembarque de oficio. La autoridad aduanera puede disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país. 1.12. Reembarque por excepción. Por excepción la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que: a. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. b. Su importación se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
c. Se encuentra deteriorada. d. No cumpla con el fin para el que fue importada. e. Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 016-96MTC y sus modificatorias;
En estos casos, el reembarque se dispone aún cuando la mercancía se encuentre en abandono legal al momento de su destinación al régimen de importación para el consumo.
1.13. Plazo. El Reembarque se solicita: a. Dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga, cuando la mercancía no tiene destinación. b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido. c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo. d. Cuando se trate de mercancía no declarada encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la mercancía. e. Cuando se trate de mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. f.
En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la notificación del acto que dispone el reembarque.
Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el numeral 4 inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas y la ejecución de la garantía de corresponder. En los supuesto señalados en los incisos d) y e), el vencimiento del plazo se encuentra sujeto a la sanción de comiso, de acuerdo a lo señalado en el inciso i) del artículo 197° de la Ley.
1.14. Reembarque de mercancía de importación prohibida. El dueño o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente: Mercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante.- Presentar expediente con la documentación sustentatoria solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
-
Mercancía no declarada encontrada en el reconocimiento físico.- Presentar expediente solicitando la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía, adjuntando el documento que acredita el pago de la multa prevista en el numeral 10 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.
De ser procedente el reembarque, el funcionario encargado realiza la rectificación de la declaración y de la data del manifiesto de carga y proyecta la resolución que dispone la autorización del reembarque. El computo de los plazos señalados en los literales d y e del numeral 6 se reanudan al día siguiente de notificada la resolución correspondiente.
1.15. Reembarque terrestre. El reembarque por vía terrestre requiere de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, cumpliendo con los requisitos previstos en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones.
La Administración Aduanera puede eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.
La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de numeración de la declaración.
Cambio de unidad de transporte.
En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador, puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y acreditas ante la SUNAT, bajo control aduanero.
Fiscalización y control.
La SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República, pueden efectuar controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de Reembarque.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas intendencias de aduana de la República, accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de los funcionarios aduaneros encargados de ello.
Validez de la información electrónica.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
1.1. DESPACHADOR DE ADUANA
La información transmitida por medios electrónicos por los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes en el país, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros, gozan de plena validez legal, salvo prueba en contrario.
Flujograma. SIGAD
AREA DE REEMBARQUE
AREA DE FIANZAS
ALMACEN ADUANERO
AREA DE OFICIALES DE ADUANA
AREA DE REEMBARQUE
ALMACEN ADUANERO
AREA DE OFICIALES DE ADUANA
INICIO
TRANSMITE DUA REEMBARQUE
RECIBE CONVALIDACION IMPRIME DUA Y LIQ.
CONVALIDA INFORMACION CON MANIFIESTO Y DUA
RECEPCION DUA Y OTROS DOCUMENTOS
GARANTIA BL/G.A.
VERIFICACION DE DOC. EMITE G.E.D.
F.C. DUA REEMBARQUE
CONFORMIDAD DEL SIGAD EMISION DE LIQ. SUBSANACION
No
OK
Sí
VERIFICACION EXTERIOR DE MERCANCIAS
RECEPCION DE GARANTIA PARA CONTROL Y CUSTODIA
Sí
RECONOCIMIENTO FISICO
INCIDENCIA AUTORIZACION DE DUA REEMBARQUE
RETIRO DE LAS MERCANCIAS DEL ALMACEN
No 1
B. SUELTOS / TRASLADO Z. SEC.
Sí
INFORME AL JEFE DEL AREA
Sí INCIDENCIA
No
No
2
1 1
2 CUSTODIA DEL TRASLADO
RECIBE MERCANCIAS
EMBARQUE DE MERCANCIAS
FIN
6.4. Regímenes Especiales o de Excepción.
1. Tráfico fronterizo. Aplica exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Se sujeta a los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes.
Se aplica el Procedimiento de Importación para el consumo, como despacho simplificado (INTA.PE.01.01)
2. Paquetes o envíos postales. 2.1.
Definición. Son las mercancías transportadas por el servicio postal, al amparo del Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente.
Suscripción. El Perú suscribió en 1964 el Convenio Postal Universal (CPU).
Incorporación a legislación nacional. Fue incorporado a la legislación nacional mediante Decreto Ley Nº 18021 publicado el 23.01.70, Decreto Ley Nº 19006 publicado el 30.10.71, Resolución Legislativa Nº 26256 publicada el 06.12.93 y Decreto Supremo Nº 009-2001-EF.
Revisión y actualización periódica. La Constitución, las Actas de la UPU, el Convenio Postal Universal y su Reglamentos son revisados cada quinquenio.
2.3 Servicio Postal.
En términos amplios los servicios postales pueden ser definidos como el transporte o distribución de bienes de hasta cincuenta (50) kilogramos de peso entre dos puntos geográficos.
Clasificación. Por tipo de producto trasladado (cartas, impresos, pequeños paquetes, entre otros) Por alcance geográfico (local, nacional o internacional) Por rapidez de servicio (servicio normal o servicio expreso entre otros) Por origen y destino (en función a distintos puntos de destino, correspondencia nacida o correspondencia distribuida.)
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Programa de especialización en negocios internacionales.
2.4.
Cartas: Comunicación actual entre dos personas, secreta e inviolable.
Impresos: Reproducciones o documentos impresos en sobre o envoltura, que permite examinar fácilmente su contenido, con un peso máximo de cinco (5) kilogramos.
Cecogramas: Carta con símbolos leídos por personas invidentes.
Pequeños paquetes: Paquetes de bienes cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos.
Encomiendas: Envío postal cuyo peso unitario no podrá ser menor de dos (2) ni excederse de cincuenta (50) kilogramos.
El Código Postal Universal.
Principio de unicidad del territorio postal. Ficción jurídica que considera un territorio único para todos los países miembros. Asegura la circulación de los envíos postales del punto de origen en un país al destino en otro.
2.5.
Obligación de universalidad del servicio. El Convenio Postal Universal garantiza: Prestación de servicios postales básicos por los países miembros. Realización en forma permanente. Cobertura nacional. Precio accesible a toda la población.
2.6.
SERPOST. Mediante el Decreto Legislativo Nº 685, de 1991, se creó la empresa Servicios Postales del Perú S.A., como persona jurídica de derecho privado, organizada bajo la forma comercial de Sociedad Anónima.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones delega su representación a SERPOST S.A. ante los Organismos Internacionales Postales.
En su condición de Administración Postal del Estado, para el intercambio de envíos postales, SERPOST S.A., se rige por el Convenio Postal Universal, el Reglamento de Envíos de Correspondencia, el Reglamento de Encomiendas y Resoluciones emanadas de la Unión Postal Universal (UPU).
De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 685, la autorización de SERPOST S.A. para desarrollar actividad empresarial del Estado se encuentra definida en los siguientes términos: “Artículo 14.- Otorgase, por este Decreto Legislativo, la concesión sin exclusividad, del servicio postal en todo el país a SERPOST S.A. Dicha concesión la obliga a prestar el servicio en todo el país, con carácter de Administrador Postal del Estado, para el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales.”
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Programa de especialización en negocios internacionales.
El Reglamento de Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por Concesionarios, aprobado por D.S N° 067-2006-EF (publicado el 2405-2006).
El servicio postal se puede efectuar a través de: Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST, la empresa pública de correos. Concesionarios Postales, empresas privadas que prestan servicios de mensajería internacional, courier o correo rápido.
El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por: Convenio Postal Universal (CPU) y sus Reglamentos. (Art. 47° LGA) Decreto Supremo N.° 067-2006-EF. Procedimiento INTA-PG.13. IGV (Ley N.° 29774): Inafectación hasta US$ 200,00.
Envíos Postales: Correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas postales transportados por concesionarios postales.
Encomiendas postales: Envíos postales con peso 2 hasta 50 kg.
Pequeños paquetes: Envíos postales con peso no mayor de 2kg.
3. Envíos de entrega rápida. 3.4.
Definición. Son las mercancías transportadas por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados courier.
3.5.
Normatividad. Documentos, materiales, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso (Art. 2° LGA). Servicio brindado por empresas de servicio de entrega rápida (art. 35° LGA)
3.6.
Se rigen por: Decreto Supremo N.° 011-2009-EF. Procedimiento INTA-PG.28 IGV (Ley N.° 29774): Inafectación hasta US$ 200,00.
Clasificación de los envíos. Los envíos se clasifican en las siguientes categorías: a) Categoría 1: Comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.10 b) Categoría 2: Comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.20
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Programa de especialización en negocios internacionales. c) Categoría 3: Comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los estados Unidos de América por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809.00.00.30. d) Categoría 4: Comprende los envíos que amparen las siguientes mercancías, cuya clasificación arancelaria excluye la partida 9809: Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil dólares americanos por envío.
Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil dólares de los Estados Unidos de América por envío y que: Su importación para el consumo se encuentre afecta al ISC, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América por envío. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio Constituyan mercancía restringida Constituyan donaciones Constituyan valija diplomática Constituyan muestras sin valor comercial Regularicen algún régimen precedente Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias Se encuentren afectas a medida cautelar Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva Se destinen por el dueño o consignatario Se transfieran antes de su nacionalización Otras que se requieran destinar con subpartida nacional diferente a las contenidas en la partida 9809. Las categorías señaladas, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasifica en la categoría de mayor rango.
4. Vehículos para turismo. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.
La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.
Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos:
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Programa de especialización en negocios internacionales. a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional – FAI. b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.
La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables a esas mercancías.
El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto se seguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehículo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista procederá a retirarlas del país, destruirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importación mediante Autoliquidación de Adeudos.
La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención.
El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.
Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, ADUANAS expedirá de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.
Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de ADUANAS.
Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.
El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados.
Los equipajes transportados en los mencionados vehículos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Equipaje.
Los trámites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasa alguna.
La Intendencia Nacional de Administración queda encargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias de Aduana de la República, los Certificados de Internación Temporal y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Procedimiento.
ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través del Módulo Vehículos para Turismo, permitirá al personal autorizado de las distintas Areas de ADUANAS registrar la información bajo las modalidades de ingreso, consulta, modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de dicho personal.
El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del Area encargada del Destino Aduanero Especial de Vehículos para Turismo, es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.
La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
5. Almacén libre (Duty free). El almacén libre (Duty Free) es el régimen especial que permite en los locales autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito, incluyéndose los productos de oferta o promoción.
Las muestras sin valor comercial extranjeras y nacionales, que se presenten en tamaño y envases en miniatura, los probadores o testers de fragancias, cremas y cosmética, bloters o secantes, los afiches, impresos y otros usados como publicidad podrán ingresar y distribuirse en la Tienda Libre, gozando de la exoneración concedida a las mercancías en venta.
Las Tiendas Libres Duty Free se establecerán tanto en puertos como aeropuertos internacionales, las que comprenden la tienda de venta y el almacén. Aduanas se encargará del registro de dichas tiendas asignándoles el Código correspondiente para el beneficio exoneratorio a la presentación de la documentación exigible.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Son responsables de las Tiendas Libres Duty Free las personas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de los tributos correspondientes, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación sustentatoria.
Son obligaciones de los responsables de las Tiendas Libres: a) Llevar y mantener actualizados, bajo sistema automatizado los registros e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales destinadas a su venta, así como la documentación sustentatoria de los mismos, los cuales deberán estar a disposición de Aduanas. b) Vender las mercancías sujetas a esta destinación exclusivamente a quienes tengan la calidad de pasajeros, acreditado con pasaporte y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en el comprobante de pago el número de pasaporte y el código del vuelo indicado en el boarding pass.} c) Transmitir electrónica mente en un primer envío la relación de productos que se comercializan en la Tienda Libre, el cual se actualizará posteriormente con los nuevos registros. d) Transmitir electrónicamente a la Aduana de su jurisdicción dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información del ingreso, salida y ventas, los saldos, así como las no aptas para su uso o consumo durante el mes. e) Disponer de las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida de mercancías extranjeras o nacionales ingresadas a los Almacenes o Tiendas Duty Free. En caso de pérdidas serán responsables por el pago de los tributos a la importación que correspondan. f)
Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera.
Las mercancías consignadas a Duty Free deberán estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura.
En el caso que las mercancías arriben por vía distinta a la cual van a ser destinadas, el declarante solicitará ante el Área de Destinos Especiales de la Aduana de Ingreso, el traslado al Terminal de Almacenamiento de la jurisdicción donde se encuentra la Tienda Libre mediante SOLICITUD DE TRASLADO.
Cuando el traslado de las mercancías se efectúe entre otras Intendencias de Aduana de jurisdicción distinta a Lima-Callao, el traslado se llevará a cabo previo afianzamiento de los tributos correspondientes, excepto cuando se efectúe en contenedores debidamente precintados y sellados en cuyo caso el traslado se realiza bajo la responsabilidad del dueño o consignatario de las mercancías destinadas a Duty Free.
La Destinación Especial será solicitada ante la Aduana mediante Declaración de Duty Free, según FORIVIZUTY.005 el que será presentado en original y cuatro (04) copias por el responsable de la Tienda Libre o por el Despachador de Aduana, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación definitiva.
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Programa de especialización en negocios internacionales.
Las mercancías nacionales que ingresen a las Tiendas Libres (Duty Free) en calidad de Concesión, podrán hacerlo mediante Declaración de Duty Free según FORIVI.DLITY.005 de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. En caso de estar destinadas para salir del país en forma definitiva mediante Declaración Simplificada de Exportación para lo cual se observará el procedimiento establecido para el Régimen de Exportación Definitiva INTA-PG.02.
La Destinación Especial de Duty Free se encuentra afecta únicamente al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero.
Las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo podrán ser destruidas a solicitud del responsable de la Tienda Libre, previa autorización concedida por la Aduana.
Aduanas efectuará la fiscalización a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, programando inspecciones periódicas para tal fin.
El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud de la División de Destinos Aduaneros Especiales será responsable de coordinar con las Áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.
La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
6. Rancho de nave. Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos, serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo y se admitirán exentas del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo.
Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo las siguientes mercancías: a) Artículos de uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación. b) Artículos para el aprovisionamiento, mantenimiento y funcionamiento de los medios de transporte de tráfico internacional incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos.
Las mercancías consideradas como rancho de nave o provisiones de a bordo, deberán estar declaradas como tales para una determinada nave en el Manifiesto de Carga respectivo.
La Destinación Aduanera Especial de Rancho de Nave o Provisiones, de a bordo, será solicitada por el Despachador de Aduana, Transportista o su representante en el país, que para los efectos se denominará el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001).
Vencido el plazo las mercancías caerán en situación de abandono legal, asimismo cuando no se concluya el trámite para su destinación en el término de treinta (30) días contados a partir de
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Programa de especialización en negocios internacionales. la numeración de la solicitud. Las solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave serán legajadas sin cargo ni valor si la mercancía no arriba dentro de los treinta (30) días desde su numeración.
El traslado de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehículos de bandera/matrícula extranjera en tráfico internacional, en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao la realiza el Declarante con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad será del Declarante. El traslado de las mercancías hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por vía terrestre se autoriza previa presentación de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importación, garantía que será constituida conforme a las condiciones señaladas en el Art. 26° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. N° 121-96-EF, no siendo exigible la presentación de la Carta Fianza en el caso de mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados v sellados en el país de origen. En todos los casos, los vehículos antes citados se consideran como territorio extranjero.
Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en el Terminal Marítimo o en los Terminales de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancía para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por ADUANAS.
Las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad.
El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, será solicitado por el Declarante mediante Declaración Simplificada.
La salida de Zona Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros artículos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento será solicitada mediante formato Salida/Reingreso de Mercancías de Zona Primaria.
Dentro del plazo otorgado se podrá solicitar el cambio de medio de transporte en el cual será embarcada la mercancía mediante Formato.
La destinación especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 0070 del 17.2.96 y multas si las hubiere.
El pago de la tasa antes citada está referido a un único pago por el costo real del servicios prestado y del formulario "Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo" o de "Declaración Simplificada" dependiendo de la procedencia de las mercancías, que deberá cancelarse al adquirir estos formularios
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ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo.
El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de Módulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.
El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Área de Regímenes No Definitivos (Suspensivos) será responsable de coordinar con las Áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidación.
La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.
7. Material Especial en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos y accesorios necesarios para su reparación, podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importación para el consumo y sin la exigencia de presentación de garantía. 8. Material para uso aeronáutico. El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.
El MUA ingresa al país libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que permanezca dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero.
Son beneficiarios del régimen aduanero especial de MUA: -
Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación.
-
Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.
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Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.
Los beneficiarios deben contar con la autorización del sector competente.
Los beneficiarios deben contar con un depósito de material de uso aeronáutico (DMA) autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Los beneficiarios pueden operar más de un DMA.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia del MUA que ingresa a un DMA. b) Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida del MUA del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deben ser enviados dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. d) Mantener actualizado el inventario del MUA almacenado así como la documentación sustentatoria. Ésta última documentación debe incluir un kardex del movimiento por cada mercancía ingresada al DMA, la cual debe contener como mínimo la descripción de los bienes, número de parte, número de serie, declaración de aduanas que sustente el ingreso, salida, traslado u otros. e) Informar respecto de la relación del MUA que hubiere sufrido daño o se encuentre con fecha vencida para su uso dentro de los cinco (5) primeros días de producido este hecho. f)
Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del DMA dentro del plazo de cinco (5) primeros días de producida dicha modificación.
Si la Dirección General de Aeronáutica Civil cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operación, el beneficiario debe comunicarlo a la Administración Aduanera al día siguiente de notificada la respectiva resolución y proceder a la nacionalización del material de uso aeronáutico que tienen en Stock, o solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución.
Los traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad del beneficiario.
El traslado de la mercancía que implica el desplazamiento por zona secundaria se efectúa con acompañamiento de un oficial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancías que no requieren del referido acompañamiento sobre la base del resultado del análisis de riesgo que realicen.
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El traslado que se realice dentro de zona primaria, sin que la mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere de acompañamiento.
El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico.
El régimen aduanero especial de MUA debe ser solicitado dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, mediante la declaración de MUA.
De no haberse efectuado la destinación dentro del plazo señalado en el numeral 8 precedente, el MUA cae en abandono legal; situación que también se configura cuando no se concluya con el trámite para su destinación aduanera, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la declaración.
La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07.
El MUA debe ser ubicado o utilizado exclusivamente en: a) La zona del aeropuerto internacional o lugares habilitados, b) Las aeronaves nacionales o internacionales.
La zona de los aeropuertos internacionales destinada a la ubicación del MUA comprende la parte aeronáutica de los aeropuertos. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
En caso de emergencia, debidamente sustentado, se permite el préstamo de MUA que tenga la calidad de AOG de un beneficiario a otro, previa evaluación y autorización de la intendencia de aduana ante la cual se numeró la declaración para el ingreso, bajo la condición de que su devolución se haga mediante entrega de material que tenga las mismas características técnicas (marca, modelo y año de fabricación) y que en ningún caso se trate de una transacción en la que medie pago de dinero por su utilización; debiendo registrarse en los reportes de ambos DMA autorizados por la SUNAT, los movimientos de ingreso y salida.
De estar conforme los documentos, el funcionario encargado del área numera dicha solicitud y autoriza el préstamo del MUA, asimismo otorga un plazo para su devolución, el cual no debe exceder de sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de autorización de la solicitud.
9. Contenedores. Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.
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La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte, con excepción de los señalados en el párrafo precedente.
El ingreso temporal de contenedores se otorgará en forma automática por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del día siguiente del término de la descarga del vehículo transportador, previo cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior.
Los contenedores que porten mercancías en situación de abandono legal serán devueltos a sus operadores inmediatamente después de vaciado el mismo. El vaciado no excederá del plazo de cinco (05) días después de que el depositario ponga a disposición de ADUANAS la mercancía caída en abandono, sin sanción alguna para el operador. Igual plazo se considerará en los casos de mercancías en situación de comiso.
Los operadores podrán transferir la responsabilidad de la regularización de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicación mediante la cual se efectúa dicha cesión de responsabilidad, suscrita por ambas empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable.
El control físico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la presentación del Manifiesto de Carga correspondiente.
En el transporte de contenedores por vía terrestre que se efectúe en zonas fronterizas, los transportistas nacionales y extranjeros deberán registrarse y designar su representante legal ante la Intendencia de Aduana respectiva, la que asignará el código que corresponda, con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales, los que se sujetarán por lo establecido en ellos.
10. Ferias o Exposiciones Internacionales. Las mercancías solicitadas al Régimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, en adelante “régimen especial”, ingresan al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación.
Las mercancías destinadas al régimen especial, deberán estar declaradas para dicho fin en el documento de transporte y/o factura comercial, factura proforma o contrato.
Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones.
Los artículos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuidos gratuitamente en el evento ferial, deberán ser destinados al régimen de Importación para el Consumo, aplicando la totalidad de disposiciones del citado régimen.
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No podrán acogerse al régimen especial, las mercancías en situación de abandono legal, así como las de importación prohibida.
El régimen especial se otorga por el término de sesenta (60) días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su regularización ciento veinte (120) días calendario posteriores, contados a partir del día siguiente de la clausura.
Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial, responderán ante la SUNAT por los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca la desaparición de las mercancías del recinto ferial.
El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, deberá estar representado por un tercero ante la SUNAT, el mismo que asumirá las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del régimen aduanero especial.
En el recinto ferial no podrán efectuarse ventas al detalle de mercancías destinadas al régimen especial. Asimismo, los expositores no podrán entregar la mercancía que haya sido objeto de venta hasta que no se clausure el evento ferial y se hayan cancelado los derechos arancelarios y demás tributos a la importación.
Si, una vez culminada la exposición o feria internacional, el representante de un expositor extranjero no domiciliado recibe una oferta de compra de la mercancía exhibida, solicitará que el proveedor de la misma extienda la factura a nombre del comprador a fin de iniciar el trámite de nacionalización.
Los recintos donde se desarrollan las exposiciones o ferias internacionales pueden estar concebidos exclusivamente para la realización de éste tipo de eventos o también pueden ser utilizados para diversos propósitos. En cualquiera de los casos deben ser autorizados como extensión de la Zona Primaria.
Los recintos concebidos exclusivamente para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos: a) Puerta única para el ingreso y salida de las mercancías; b) Una balanza de plataforma para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida; c) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados; d) Un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías; e) Una oficina debidamente adecuada para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.
Cuando las exposiciones o ferias internacionales se realicen en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que laborará en la oficina aduanera que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la República los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdicción serán los intendentes.
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Los recintos multipropósitos designados en las Resoluciones Vice Ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para utilizarse como local para la realización de una exposición o feria internacional, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos: a) Estar cercados y contar con puertas de acceso diferentes para el público y expositores; b) Contar con servicios de agua potable, desagüe, luz y medios de comunicación e información; c) Contar con un recinto especial acondicionado para almacenar las mercancías; d) Contar con espacios de exhibición, abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados; e) Tener oficinas para las autoridades que prestan servicio de seguridad, primeros auxilios y fiscalización.
Las ferias que se realizan en las fronteras entre los países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes.
11. Transporte Multimodal Internacional. Se regula por su legislación específica. (Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de las Mercaderías – 1980, Las Reglas de la UNCTAD –Conferencia de las Nacional sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD)/CCI referidas a DTM)
Transporte Multimodal Internacional: Se refiere a cargas que en un solo itinerario utilizan dos o más modos de transportes diferentes. La operación se instrumenta con un único documento de transporte (Documento de Transporte Multimodal). Toda la responsabilidad por ejecución del contrato recae en un sujeto único, el Operador de Transporte Multimodal.
12. Obsequios. Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1,000.00) se someten al Régimen Simplificado de Importación. 13. Material de guerra. Las mercancías consideradas como Material de Guerra provenientes del extranjero, deberán estar destinadas al Ministerio de Defensa -Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú, Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú,
La importación de Material de Guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568.
La importación y exportación de Material de Guerra se solicitará mediante la Declaración de Material de Guerra (FORM. MAT. DE GUERRA-001) la cual debe ser llenada y firmada por el funcionario autorizado de la entidad que corresponda y su Despachador Oficial.
El Área respectiva de las Intendencias de Aduana verificarán la identificación y firmas de los mencionados Despachadores Oficiales ingresando el Código de los mismos en el Módulo de Directorio del SIGAD: Agentes de Aduana y Despachadores.
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14. Equipaje y Menaje de Casa. 14.4.
Definición. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo (art. 98° inciso k).
14.5.
Normatividad. Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 1822013-EF, publicado el 25 de Julio de 2013.
14.6.
Es de aplicación al equipaje y al menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país.
Están excluidos del presente Reglamento los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen, por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.
Conceptos generales. Viajero: Persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.
Viajero No Residente: A la persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al país por motivos culturales, científicos, deportivos, de negocios, técnicos u otros.
Equipaje: Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma no están destinados al comercio o industria.
Equipaje Acompañado: El que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país.
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14.7.
Equipaje No Acompañado: El que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte.
Equipaje Rezagado: El que debiendo portar consigo el viajero, no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.
Menaje de casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.
Unidad Familiar: Jefe de familia, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años.
No se aplica. a) Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores. b) Semillas, plantas, animales y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. c) Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. d) Los de propiedad de terceros.
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Programa de especialización en negocios internacionales. No constituye equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes. 14.8.
Equipaje Equipaje inafecto. a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero. c) Medicamentos de uso personal del viajero. d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. e) Dos (2) aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero. f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del viajero. g) Una (01) calculadora electrónica portátil. h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil. k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos. m) Dos (2) cámaras fotográficas. n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. t) Dos (2) teléfonos celulares. u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta tres (3) litros de licor. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio. z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
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El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podrá ingresar una (1) unidad.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
Bienes afectos. El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 9º, está afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas: a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). b) Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.
Comprobante de Custodia. Los viajeros dejarán sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirán un comprobante de custodia, cuando: a) No cancelen los tributos. b) Porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos para su ingreso al país. c) Porten Mercancías no consideradas como equipaje, las cuales deben ser sometidas a la destinación aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Adunas y normas especiales.
Equipaje no acompañado. El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
El Comprobante de Custodia será utilizado para completar la documentación requerida en la destinación aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.
El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos.
Equipaje rezagado.
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14.9.
El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la empresa de transporte internacional en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquél. Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva Declaración Jurada de Equipaje y se somete al control respectivo.
Menaje de casa. Bienes afectos. Está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, determinado por la SUNAT conforme a la normatividad vigente, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)
Muebles en general. Mantelería y ropa de cama. Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. Artículos de cocina y repostería. Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar. Herramientas domésticas. Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. Libros, uno (1) por título. Tres (3) alfombras o tapices. Un (1) teléfono de abonado. Aparatos de televisión. Aparatos de reproducción de música. Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. Una (1) computadora personal y sus periféricos. Un (1) aparato facsímil. Un (1) aparato o equipo de gimnasio. Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. s) Bicicletas. t) Juguetes. u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.
Reglas para su ingreso. El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas: a) Debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los
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Programa de especialización en negocios internacionales. ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año. c)
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del Menaje de Casa del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera. 14.10. Casos Especiales.
Fallecidos en el exterior. El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú están inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.
Tripulantes. Los tripulantes no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º, y sólo podrán internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que sean usados y se encuentren en la siguiente relación: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Prendas de vestir y objetos de adorno. Objetos de tocador. Medicamentos. Una (1) secadora para el cabello. Una (1) máquina rasuradora o para depilar eléctrica. Libros, revistas y documentos impresos. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal. Una (1) cámara fotográfica. Un (1) teléfono celular. Bienes declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º. Los tripulantes de las compañías aéreas una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar; y adicionalmente una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones.
La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras.
14.11. Salida del equipaje y/o menaje de casa.
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Viajeros de salida Los viajeros de salida pueden llevar además de su equipaje o menaje de casa, artesanía, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país que por su cantidad o condición pueda presumirse que no son para comercio.
En los casos de regularización de comprobantes de custodia o de ingresos temporales, si el viajero no se llega a embarcar y su equipaje, menaje de casa o sus mercancías han sido recibidos por la empresa de transporte internacional para su salida o embarque controlado, éstos no le pueden ser devueltos sin la autorización previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque.
14.12. Operaciones Temporales.
Ingreso temporal. El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos: a)
Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país. b) Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos. c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares. d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso. e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros d elas Misiones Diplomáticas el ingreso temporal se efectúa por el plazo que señale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro país mediante la resolución correspondiente. f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie.
No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.
Bienes del viajero no residente. El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, de acuerdo a
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Programa de especialización en negocios internacionales. lo que establezca la SUNAT, los artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o)
Ala delta. Andinismo o montañismo. Canotaje. Caza. Caza submarina. Espeleología. Esquí acuático. Esquí de nieve. Kayak. Observación de flora y fauna. Parapente. Pesca. Surfing. Trekking. Wind surf.
Bienes del viajero no residente para uso profesional o deportivo. El viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización: a) Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
Regularización del ingreso temporal. El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.
Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.
Salida Temporal. Los viajeros y tripulantes de salida, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten
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Programa de especialización en negocios internacionales. consigo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.
15. Exporta Fácil. 15.4. Definición. Mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario, mediante el cual podrá acceder a mercados internacionales.
Esto ha sido posible gracias a la participación interinstitucional de la SUNAT, SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Concejo Nacional de Competitividad – CNC.
Para tal fin la SUNAT ha simplificado sus procesos de trámite aduanero, permitiendo la exportación de sus mercancías desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura.
15.5. Beneficio. Brinda los siguientes beneficios: - Exportar desde cualquier punto de nuestro país. - Colocar sus productos en otros países (PROMPERU). - Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo. - Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST). - Participación en ferias internacionales (PROMPERU). - Asesoría en exportaciones (PROMPERU). - Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA) 15.6. Requisitos. Contar con el RUC y la Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fácil Tener una mercancía a exportar Tener un cliente en el extranjero Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF), y Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de tu localidad. 15.7. Pasos. Para el uso de este servicio deberá seguir los siguientes pasos: 1) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. Ingrese su número de RUC y su Clave SOL, luego ingrese a la opción "Registrar Exporta Fácil". 2) Llenar Declaración de Exporta Fácil.
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Para ello Ud. colocará la información correspondiente a la exportación. A continuación tiene la demostración del correcto llenado de la Declaración Exporta Fácil (DEF).
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Una vez concluido este registro el sistema le generará un número de declaración el cual le servirá para hacer el seguimiento de su estado de exportación.
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Luego deberá imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas.
3) Presentación de la mercancía en SERPOST
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Presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior.
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El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente.
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SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la declaración DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la documentación remitida por el exportador.
La SUNAT aplicará los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.
15.8. Pagos. El traslado de las mercancías con destino al exterior está sujeto a las tarifas definidas por SERPOST. 15.9. Prohibiciones. No podrá exportar mercancías que:
Excedan el monto máximo de exportación por declaración (DEF) El servicio permite enviar mercadería con un valor máximo de cinco mil y 00/100 dólares americanos (US$5,000) por declaración.
Tengan la condición de prohibidas, como: Patrimonio Cultural Armas de Fuego Animales en peligro de extinción Droga Otros
Tengan la condición de restringidas y no cuenten con la autorización del sector correspondiente: Réplicas de patrimonio cultual. Flora y fauna en peligro de extinción. Otros de acuerdo al listado.
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15.10. Límites. De acuerdo a la normatividad vigente está contemplado hasta 50 kg. por bulto, y la cantidad de bultos en una DEF es ilimitada. Sin embargo, SERPOST ha definido inicialmente un máximo de 30 kg. por bulto, debido a la capacidad instalada.
VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.
Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.
Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.
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Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.
Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial”, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.
Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado.
Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: - Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; - Nivel comercial del importador; - Identificación del proveedor o destinatario; - Naturaleza de la transacción; - Identificación del intermediario de la transacción; - Número y fecha de factura; - INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega; - Documento de transporte; - Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacción" de los formularios de la declaración aduanera de mercancías.
Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior
Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.
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Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.
Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.
Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.
Depositario- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.
Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.
Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.
Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.
Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales.
Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.
Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.
Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.
Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.
Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales.
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Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos.
Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía.
Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.
Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.
Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.
Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.
Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.
Guía de envíos de entrega rápida: Documento que contiene el contrato entre el consignante ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.
Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.
Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
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Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera.
Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.
Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.
Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.
Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma.
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
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Operador Económico Autorizado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. (*)
Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.
Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.
Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)
Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.
SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.
Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.
Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
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La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.
Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.
Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.
Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
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Programa de especialización en negocios internacionales. IX. BIBLIOGRAFÍA Ley
General
de
Aduanas
(2008),
recuperada
de
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03normasoc.htm, el día 03 de Febrero del 2014. Cámara de Comercio Internacional (2010) “INCOTERMS 2010: Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales”. Zagal (2009) “Operativa de Comercio Exterior y Regímenes Aduaneros” -Matsuura (2012) “Comercio Exterior y Operatividad Aduanera”. Salazar C. (2013), “Técnicas y Procesos de Exportación” SUNAT: www.sunat.gob.pe MINCETUR: www.mincetur.gob.pe SENASA (2004); “REGLAMENTE DE Organización y funciones” recuperada de: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ROFFFFX/Anexo_rof_senasa.pdf, el día 04 de Marzo del 2014. DIGESA: www.digesa.sld.pe MINISTERIO DE PRODUCCIÓN: www.produce.gop.pe DIGEMID: www.digemid.misnsa.gob.pe
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