DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION MATERIAL DIDACTICO
ESPECIALISTA EN TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES “NIVEL UNO”
Autor: Oficial Auxiliar ESTEBAN DARIO DARIO ALVEZ Instructor de Defensa Personal Policial División de Formación y Especialización de Instructores de Defensa Pers. Pol. Division Técnicas y Tácticas Defensivas Policiales AÑO 2.011 Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO
DESARROLLO MÓDULO CUATRO BLOQUE UNO Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO Programa Módulo Cuatro: Bloque Uno 1-
El Arresto: Arresto: a) Concepto y generalidades, b) marco jurídico legal vigente –nociones básicas-.
2-
Estí Estímul mulos os y per percus cusion iones es táctic tácticas as:: Mapa Mapa anatóm anatómic ico o y aplic aplicac acion iones es polici policiale ales. s.
3-
Comb Combin inac acio ione ness de movi movimi mien ento toss defen defensi sivo voss y de percu percusi sión ón o estím estímul ulos os tác tácti tico coss en circunstancias y zonas adecuadas y aptas para ello.
Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
Módulo Cuatro: Bloque uno Desarrollo de contenidos: PRIVACION DE LA LIBERTAD: LA DETENCION LA DETENCION: LA PRIVACION DE LA LIBERTAD La libertad es un Derecho humano y la Detención es una excepción a éste, lo que nos lleva a determinar que el Estado, solo puede privar de la libertad a una persona, respetando el marco de las consideraciones consideraciones establecidas por la ley vigente y los Derechos Humanos.
En nuestro estado se establece en la legislación vigente lo siguiente:
LA DETENCION: Se la pued puede e defin efinir ir como la pri privació ación n a una per persona sona o sospechoso de su libertad. El artículo 284 del CPPN se refiere a la Detención sin orden judicial y establece que Los Funcionarios y auxiliares de la policía, tienen el deber de detener aun sin orden judicial (ver jurisprudencia local: Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones). 1- Al que intentare intentare un delito de acción pública, pública, será será reprimido con pena privativa privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2- Al que fugare, fugare, estand estando o legalment legalmente e detenido detenido.. 3- Excepcio Excepcionalm nalmente ente a la persona contra contra la cual cual hubiere indicios indicios vehemen vehementes tes de culpabilidad, y exista el peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención. 4- A quien sea sorpre sorprendido ndido en flagra flagrancia ncia en la comisión comisión de un delito delito de acción acción pública y reprimido con pena privativa de libertad. 5- El artí artícu culo lo 287 287 del del CPPN CPPN se refie efiere re a la Deten etenci ción ón por por un part partic icul ular ar o apre aprehe hens nsió ión n priv privad ada, a, como como reza reza el art. art. 305 305 del del CPPS CPPSF F (Pci (Pcia. a. Sta. Sta. Fe), e), estableci estableciendo endo que en los casos previstos previstos en los incisos incisos 1, 2 4 del art. 284 los particul particulares ares están faculta facultados dos a practica practicarr la detenció detención, n, debiendo debiendo entregar entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial.
Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
En la legislación procesal de la Provincia de Misiones, la privación privación de la libertad puede darse conforme a los siguientes s iguientes presupuestos: presupuestos: LEY 2677 y Modificatorias: Modificatorias: Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones:
ATRIBUCIONES Artículo 174: Los oficiales de la Policía Judicial tendrán tendrán las siguientes sig uientes atribuciones: 1) Recibir denuncias; 2) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez, sin perjuicio de practicar sin demor demora a las dilige diligenci ncias as necesa necesaria riass para para hacer hacer consta constarr el estado estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técn técnic icos os y demá demáss oper operac acion iones es que que acon aconse seja jare re la Polic olicía ía Cien Cientí tífic fica a par para establecer la existencia del hecho y determinar los responsables;
3) Proceder Proceder a la aprehensión aprehensión de las personas en los casos previsto previstoss en los Artículos 267, tercer párrafo, 270 y 271, dando aviso inmediato al Juez de Instrucción y disponer su libertad cuando fuere pertinente; 4) Proceder a los allanamientos del Artículo 212; a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 215; al secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquellas que puedan servir como medios de prueba, en la forma forma que determin determinan an los Artículo Artículoss 218 y 223, con las limitaci limitacione oness del Artículo 222; a los reconocimientos previstos en los Artículos 260 y 261 y disponer las autopsias necesarias (Artículo 250); 5) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder de acuerdo al Artículo 266; 6) Interr Interroga ogarr a los testi testigos gos presu presumib miblem lement ente e útiles útiles para para descu descubri brirr la verda verdad, d, recibiendo la declaración de acuerdo con las normas de la instrucción formal; 7) Incomunicar al detenido, cuando concurran los requisitos del Artículo 197, por un término máximo de veinticuatro (24) horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial; 8) Requerir la aprehensión de imputados por inserción en el Orden del Día, transmisión por redes radioeléctricas o por otros medios documentados, en cuyo caso dejará constancia en las actuaciones y la solicitud deberá contener los datos filiatorios precisos de la persona, la autoridad requirente, los motivos y la mención completa del Juzgado competente; aprehendido que fuere deberá ser presentado inmediatamente ante el Juez. 9) No podrán podrán recibir recibir declarac declaración ión al imputado imputado salvo salvo en presencia presencia del abogado abogado defensor.
RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD Artículo 266: La libertad personal sólo podrá ser restringida de acuerdo con las dispos disposici icione oness de este este Código Código,, en los límite límitess absolu absolutam tament ente e indispe indispensa nsable bless para para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar adonde serán conducidos y el Juez que intervendrá. Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
ARRESTO Artículo 267: Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en el que hubieran participado varias personas, no sea posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para la instrucción, el Juez podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración, y aún ordenar el arresto, si fuere indispensable. Amb Ambas as medi medida dass no podr podrán án prol prolon onggarse arse por por más más tiem tiempo po que el estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza, y en e n ningún caso durarán más de veinticuatro (24) horas. Vencido este este términ término o podrá podrá ordena ordenarse rse,, si fuere fuere el caso, caso, la detenc detenció ión n del presun presunto to culpable. DETENCIÓN SIN ORDEN JUDICIAL Artículo 270: Los funcionarios y auxiliares de la Policía tienen el deber de detener, detener, aún sin orden judicial: 1) Al que intentare un delito, delito, en el momento de disponerse a cometerlo; cometerlo; 2) Al que fugare, fugare, estando legalmente detenido; 3) A la pers perso ona cont ontra la cual ual hubie ubierre indic ndicio ioss vehem ehemen ente tess de culpabilidad; 4) A quien sea sorprendido sorprendido en flagran flagrancia cia en la comisión comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad. Tratá ratánd ndos osee de un delit delito o cuy cuya acci acción ón depen dependa da de insta instanc ncia ia priva privada, da, inme inmedi diat atam amen ente te será será info inform rmad ado o quie quien n pueda pueda prom promov over erla la,, y si éste éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad. FLAGRANCIA Artículo 271: Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorp sorpre rend ndid ido o en el mome moment nto o de come comete terl rlo o o inmed inmedia iata tamen mente te desp después ués;; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor públic público; o; o mientr mientras as tiene tiene objeto objetoss o presen presente te rastr rastros os que hagan hagan presum presumir ir vehementemente que acaba de participar en un delito. DETENCIÓN POR UN PARTICULAR Artículo 273: En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del Artículo 270, los partic particula ulare ress están están facu faculta ltado doss para para prac practic ticar ar la detenc detención ión,, debien debiendo do entreg entregar ar inmediatamente al detenido a la autoridad judicial o policial. El texto texto legal legal nos lleva lleva a determ determina inarr que solo solo las autor autorida idades des polici policiale ales, s, pueden ejercer la potestad de detener bajo preceptos de flagrante delito, mandato escr escrit ito o y fund fundad ado o de un Juez Juez comp compe etent tente e y otro otross prec precep epto toss enum enumer erad ados os prece preceden dentem tement ente, e, consign consignand ando o y establ estableci eciénd éndose ose esa esa facul facultad tad para para asumir asumir la responsa responsabilid bilidad ad en nombre del Estado. Estado. No hay autoridad autoridad o persona persona natural natural que pueda ejercer o atribuiré tal facultad, aun cuando lo haga colaborando colaborando con la justicia, Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
ya que una vez aprehendida una persona que haya cometido un ilícito, esta debe ser inmediatamente puesta a disposición de la Policía para ser llevada ante la autoridad competente competente (Judicial). El arresto es un término término muy utilizado y se halla estipulado estipulado en nuestro código código acto de apre aprehe hend nder er a una una como como sinón sinónimo imo de detenc detención ión,, señala señalado do como como “El acto
persona, por la supuesta comisión de un delito, falta o contravención punible con esa pena, u orden fundada de autoridad competente”. El arresto es el momento inicial de la Detención, donde el funcionario policial, ejercer la facultad conferida por el Estado, tomando el control sobre la persona y si fuere fuere necesa necesario rio utiliz utilizand ando o la Fuerz Fuerza, a, basánd basándose ose en motiv motivos os legale legaless y de modo modo profesional, competente y eficaz. Todo esto conlleva al hecho de que los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben utilizar sus conocimientos técnicos, y tácticos, la experiencia y perici pericia, a, evitan evitando do el uso exce excesiv sivo o de la Fuerz Fuerza, a, que puede puede tener tener resul resultad tados os no deseados, que afecten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. proporcionalidad. Atento a lo expresado es que se s e dan algunas recomendaciones sobre el arresto a: 1- Arresto a sospechoso: (Presunto infractor de la ley), es el presunto autor de un ilícito, infracción que tenga expreso mandato de detención judicial, cuya iden identi tida dad d esta esta por por com comprob probar arse se,, o su part partic icip ipac ació ión n en el ilíc ilícit ito o por por determinarse. 2- Arresto a Mujeres: En lo posible deberían si las condiciones lo hacen factible, participar personal policial femenino y en caso de registro personal y o de prendas, esta debe exclusivamente ser realizado por mujeres. 3- Demora o arresto de menores de edad: la normativa vigente manifiesta la no dete detenc nció ión n o demo demorra comp compul ulsi siva va de meno menore ress de edad edad,, pero pero si fuer fuere e necesario hacerlo para preservar preservar su integridad física, la de terceros o a raíz de la comisión de un hecho delictivo, al demorarse a un menor, se lo debe separar de los adultos durante las intervenciones y en caso de ser alojado, en un lugar apar aparte te , cómo cómodo do y bajo bajo el perm perman anen ente te cuid cuidad ado o de pers person onal al asign asignad ado o especialmente para esa labor, tratándolo dignamente hasta que la autoridad judicial se expida sobre las medidas a tomar en estos casos. La Detención Policial, en sentido amplio es toda forma de privación de la libertad en lo que se refiere al libre tránsito o movimiento de una persona, siendo un acto excepcional regulado por la ley conforme a lo mencionado en los párrafos anteriores. En sentid sentido o estric estricto to la Dete Detenci nción ón implic implica a una exce excepci pciona onall priva privació ción n de la libertad, como competencia funcional de la policía que únicamente es justificada por los presupuestos legales citados con antelación y tiene como fin más común los siguientes: a) Impedir que que una una persona perpetre o continúe continúe perpetrando perpetrando un ilícito. ilícito. b) Permitir Permitir que se lleven lleven adelante adelante las investig investigacio aciones nes tendiente tendientess a la resolució resolución n de un ilícito en el que se haya sorprendido a la persona en flagrancia. c) Llevar Llevar a una persona persona ante autorida autoridad d competente competente para para que esta desarr desarrolle olle el acto jurisdiccional por el que ordenó la detención.
Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
DERECHOS DEL DETENIDO: • • •
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Solicitar la identificación del funcionario policial actuante. Ser inscripto en el registro de detenidos en forma inmediata. Que Que sus perte pertenen nenci cias as sean sean regis registr trada adas, s, guard guardada adass devue devuelta ltass de la misma forma en que ingresaron. Ser informado por escrito del motivo de su detención. A comunicarse con algún familiar o persona cercana que le pueda proporcionar asistencia. En caso caso de ser ser extr extran anje jero ro entr entrev evis ista tars rse e en form forma a inme inmedi diat ata a con con miembros de la embajada respectiva. A un abogado a su elección. A no declarar en sede policial haciéndolo solamente si lo quisiera con la presencia de su abogado defensor. A no ser intimidado o víctima de medios violentos mientras dure su detención. Al examen médico obligatorio. A la asistencia médica en casos necesarios. A la no autoinculpación. A la presunción de inocencia. A expresarse en su propio idioma con un traductor si fuere necesario. A ser puesto a disposición del juzgado dentro del término de la ley. A recibir protección, abrigo y alimento. A la no incomunicación salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
CONSIDERACIONES ESPECIALES El arresto y la custodia de las personas detenidas son un aspecto importante de la función policial. A pesar de que el trato para con los detenidos se encuentra regulado por las leye leyess de nuestr nuestro o país país y con con arregl arreglo o al derech derecho o intern internaci aciona onal, l, aisla aisladam dament ente e se cometen arbitrariedades arbitrariedades y abusos, muchas veces por desconocimiento, desconocimiento, omisión y en otras intencionalmente. Toda persona tiene el derecho a un trato digno y humano y ese conocimiento no requiere de complejos conocimientos por parte del funcionario policial, ya que lo que se requiere es el respeto a la dignidad humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta, pero no obstante es indispensable la permanente y continua capacitación de los efectivos con las más sólidas bases teóricas y prácticas actuales, éticas y morales que hagan a una policía cada vez más profesional. La policía en contacto con las personas detenidas o bajo su custodia no deben emplear la fuerza, salvo cuando fuere estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra riesgo la integridad física de las personas, asimismo los funcionarios no deben emplear armas de fuego Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
salvo cuando lo sea como última instancia en defensa propia o de terceros no habiendo otra solución. Asimismo con el solo propósito de impedir la fuga de una persona custodiada o detenida no se deben utilizar las armas de fuego. En el cumplimiento de su misión el funcionario policial debe seguir algunas pautas básicas al detentar la facultad conferida por el Estado para detener a una persona y aunque son de carácter general, en algunos casos básicamente hay que tener en cuenta lo siguiente:
1- La mujer detenida: Por el hecho de ser mujer la persona es reconocida y protegida por dos tipos de disposiciones, una que exige que estén separadas de los hombres y otras relacionadas a la no discriminación. En la custodia y registro personal de mujeres detenidas solo deben intervenir personal policial femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Declaración sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).
Menoress detenid detenidos: os: Cuan 2- Los Menore Cuando do es inev inevit itab able le el dete detene nerr a un meno menorr, debe debe notificarse de ello en forma inmediata a sus padres o tutores, realizárseles examen clínico y las circunstancias y lugar de detención deben ser también inmediatamente comu comunic nicado adoss al Juzgad Juzgado o de compe competen tencia cia,, prev previen iendo do en todo todo momen momento to que que sea sea tratado con con humanidad y respeto respeto que merece la dignidad dignidad inherente a su condición de person persona a humana humana,, subsan subsanand ando o sus necesi necesidad dades, es, en todo todo moment momento o alojad alojado o separado de los mayore mayoress y de otros que no tengan la misma condición, cuidado por por un personal especialmente asignado para esa función y con derecho a mantener perm perman anen ente te cont contac acto to con con su famil amilia ia,, amén amén del del cump cumpli limi mien ento to de toda todass las las disposiciones y normativas vigentes actualmente en materia del trato con menores que sean demorados o detenidos, como ser en los casos en que corresponda el poner en conocimiento y entrega inmediata a sus progenitores, informar a las autoridades judiciales, tomar los recaudos necesarios para su control y asistencia médica entre otros. En el Código de los Niños y Adolescentes, taxativamente taxativamente se determina que: “El niño o
adolesc adolescent entee tienen tienen derech derecho o a la lib libert ertad. ad. Ningún Ningún niño niño o adoles adolescen cente te será será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante flag rante infracción infracción de la ley penal” Es necesario el conocer la normativa normativa legal vigente en cuanto a la edad de los menores que pueden ser pasibles de sanciones por Infracciones, ya que la edad de imputación es la que determinara el grado de Protección que prevé el Código de los Niños y Adolescente.
Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
Todos los hechos en el que haya participación de menores deberían manejarse con suma suma caut cautela ela,, trata tratando ndo de mante mantener ner la confi confiden dencia cialid lidad, ad, respe respetán tándos dose e en todo todo momento el derecho a la imagen e identidad del niño o adolescente. adolescente.
CUANDO LLEVAR AL SUELO AL SOSPECHOSO. 1- Cuando Cuando comienz comienza a a ofrecer ofrecer resiste resistencia ncia física. física. 2- Cuando existe una una alta probabilidad de resistencia resistencia según según el tipo de delito. delito. 3- Cuando Cuando se resiste resiste prev previo io al tras traslado lado.. 4- Cuando Cuando es un un sospech sospechoso oso violento. violento.
EL ESPOSAMIENTO. Es la acción de sujeción de las manos con cualquier elemento idóneo a los efectos de dificultar los movimientos del sospechoso y se debe tener en cuenta lo siguiente. 1- las esposas no inmovilizan, inmovilizan, ofrecen ofrecen al al sospechoso sospechoso cierto grado de de dificultad. dificultad. 2- Nunca Nunca debe esposarse esposarse a un un objeto objeto fijo o detenido. detenido. 3- Nunca Nunca usarlas usarlas como como ramal ramal,, no debe esposar esposarse se el funcion funcionari ario o polici policial al con el detenido. 4- Siempre Siempre se debe debe esposar esposar con las manos manos atrás atrás y las palmas palmas hacia fuera fuera y con con el seguro de las esposas puesto.
Como principio general el esposamiento se debe hacer antes del cacheo. Pero este principio tiene su excepción. (Cuando el cacheo se realiza a una persona a identificar *-en posición de pie y que no ofrece resistencia-_ pero en estos casos se debe tomar los recaudos necesarios para la protección de la integridad física del funcionario actuante, aplicando en caso de reacción las técnicas de defensa policial para neutralizar y reducir al sospechoso.
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ORDENES VERBALES Se le debe inculcar al funcionario policial que siempre debe VERBALIZAR las órdenes durante el procedimiento de detención y sobre todo antes de recurrir o incrementar el uso de la fuerza. Es importante saber que las órdenes verbales antes, durante y después de la confrontación confrontación física, deben practicarse para poder usarlas cuando se encuentren encuentren bajo tens tensió ión. n. Las Las órde órdene ness dada dadass ante antess del del uso uso grad gradua uall de la fuer fuerza za públ públic ica, a, son son esencialmente advertencia que tratan de obtener la cooperación del sospechoso y evitar el incremento del uso de la fuerza innecesaria y que siempre deberá ser la necesaria y gradual. Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
2- ESTÍMULOS Y PERCUSIONES TÁCTICAS: Mapa anatómico y aplicaciones policiales. PUNTOS VITALES El conocimiento que el Funcionario Policial debe poseer con relación a los puntos o zonas vitales, es esencial, ya que de ello dependerá en muchas ocasiones que la aplica aplicació ción n de una técni técnica ca conll conllev eve e como como resul resultad tado o el prov provoca ocarr lesion lesiones es irreversibles irreversibles e incluso la muerte de una persona. Con los conocimientos incorporados al bagaje técnico Defensivo Policial, se pueden lograr óptimos resultados al aplicar una técnica adecuada en órganos o puntos sensibles. Hay diversas formas de inducir o llegar a éstos resultados deseados y algunos de ellos pueden ser a través de percusiones (Atemis) o Presión. Cuan Cuando do se efec efectú túa a el Atem Atemi, i, debe debe mate materi rial aliz izar arse se con con una una de las las arma armass naturales que posee nuestro cuerpo, las que se describirán a posteriori, ha de ser de una forma rápida, contundente y precisa. La presió presión n tiene tiene que ser firme, firme, prolon prolonga gada, da, prof profund unda, a, preci precisa sa y potent potente e (fuerza + velocidad). velocidad). La correcta aplicación de éstos medios no sería eficaz o fácil para alguien que no posee conocimientos de Artes Marciales, saberes éstos que deben profundizarse profundizarse al mayor grado posible. Al tener conocimiento sobre los puntos o zonas vitales, vi tales, el Funcionario Policial, puede distinguir con precisión que sitios o partes del cuerpo humano serían nocivos de percutar o se presionados, más aún si se lo ejecuta sin dominio de si mismos.
PUNTOS VULNERABLES: Todas las personas los poseen y al incidir en ellos con fuerza y velocidad se provocan efectos sorprendentes. Todo Funcionario Policial tiene la obligación de conocerlos, a los efectos de tomar conciencia de las consecuencias de un golpe ejecutado con fuerza y velocidad, ya sea con el propio cuerpo o elementos auxiliares. Si el golpe es realizado contra una persona, con fuerza, velocidad y precisión, afectando un punto vulnerable, los resultados podrían ser indeseados, más aún si la persona no esta bajo efectos de alcohol o drogas. Si la persona se hallare bajo efectos de alcohol o drogas, puede que no se produzca gran dolor, parálisis o desvanecimiento por lo que si el funcionario no posee el conocimiento necesario, al intentar lograr su objetivo, continuaría con la presión o golpeo con más fuerza y en zonas diversas, pudiendo desencadenar el procedimiento, una lesión grave para el sujeto motivo de la reducción.
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PUNTOS DE PRESIÓN: Pueden ser presionados con los dedos, extremidades u objetos o elementos auxiliares, a efectos de activar a un sujeto.
Existen Puntos de Presión de: DOLOR. INSENSIBLES. DESVANECIMIENTO. ROTURA O FRACTURA. MORTALES.
Los puntos de presión deben ser bien conocidos, como así sus efectos al ser activados por el Funcionario Policial, ya que si bien es cierto que con la aplicación correcta y eficaz de la técnica, se puede generar dolor y por consiguiente activación de impulsos que se desea realice la persona, esto generalmente sería así en casos normales, en los que no se hallare bajo los efectos de alcohol o drogas, en cuyo caso de un punto de presión por dolor, se podría, debido al desconocimiento, ocasionar el desvanec desvanecimien imiento to de la persona. persona. En otros otros casos se podría dar que en los que en la mayo mayoría ría sería sería un punto punto de dolor dolor,, en reali realidad dad el sujeto sujeto sería insensi insensible ble y si el funcionario continuase con la presión en extremo, llegaría a generar un punto de Rotura o fractura, con las consecuencias legales que ello implica. Cuando la persona esta bajo efectos de alcohol o drogas, todos los puntos podrían convertirse en insensibles y por consiguiente en puntos de rotura o fractura llegando inclusive a ser Mortales.
PERCUSIONES TÁCTICAS (Atemis-Golpes Tácticos) Atemi, es un términos japonés que hace alusión a la técnica de golpear con las armas naturales de las que se halla provisto nuestro cuerpo y policialmente para redefinir el concepto de golpe táctico, lo denominaremos Percusión, porque el objetivo no es el de dest destrui ruirr al adv adversar ersario io con con un golp golpe, e, sino sino que que se lo ejec ejecut uta a a los los fine finess de ser ser una una distracción o medio para ablandar o disminuir las capacidades defensivas y de acciónreacción de la persona a la que se va a detener, para así poder llevar a cabo una técnica de intervención policial. Con ello lo que se busca es que el Atemi, se utilizado solo en caso de ser realmente necesario necesario para para la ejecución ejecución del bagaje bagaje de técnicas técnicas defensivas defensivas policiales. policiales. (ej. AtemiAtemiproyección-atemi-control-e proyección-atemi-control-esposamiento-cach sposamiento-cacheo-conducción). eo-conducción). La finali finalidad dad de la percus percusión ión es distr distraer aer o dismin disminuir uir el potenc potencial ial agresi agresivo vo-defensivo del sujeto, en caso de ser necesario para aplicar técnicas propicias para la reducción policial- control- proyecciónproyección- inmovilización, etc., por ello no hace falta que sea demoledor o contundente, ya que con un leve toque (que no ocasionaría lesiones) se lograra el fin perseguido. Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
Todo esto esto no quita quita que debamos debamos entre entrenar nar a concie concienc ncia ia la ejecuc ejecución ión de las percusiones, ya que sin la práctica suficiente y el conocimiento técnico de los atemis, no se podría conseguir la precisión y efectividad fundamental para su aplicación. El concepto nos da la pauta de entrenar las formas de golpeo, primero en sus formas básicas y puras, con la sapiencia de que todo el cuerpo es un arma y puede ser utilizado no solo en la Defensa, sino también Ofensivamente, mediante una preparación consciente y real, condicionada por los cambios sociales que acontecen y generan que cada individuo sea más apto y propenso a generar conflictos y ser más agresivos. Como Como se deta detall lló, ó, hay hay una una gran gran vari varied edad ad de form formas as de golp golpes es y las las vist vistas as const constitu ituye yen n solo solo alguna algunass de ellas, ellas, pero pero no basta basta con conoce conocerla rlas, s, sino sino que hay hay que entrenar los movimientos básicos, hasta lograr que nuestro cuerpo asimile el contenido técnico y que la dinámica del atemi sea algo natural, no pensado, inherente al sistema de técnicas defensivas policiales y que sean utilizados solo cuando realmente sea necesario hacerlo. Motivadores de ello podrían ser diversos factores, pero el Funcionario Policial, debe tener en cuenta que su proceder debe enmarcarse dentro de la normativa legal vigente y sus técnicas deben ser LEGALES, y que no ocasionen daño grave y de ser posible ningún daño en la integridad física de la persona que se debe detener. detener.
FACTORES QUE INFLUYEN EN LA APLICACIÓN DE LAS PERCUSIONES TACTICAS El momento adecuado para utilizar una percusión táctica se relaciona con algunos de los factores factores mencionados a continuación:
Análisis de la situación de conflicto. a) b) c) d)
Agresi Agresivid vidad ad de de la pers persona ona.. Compor Comportam tamien iento to-ac -acció ción. n. Poten Potenci cial al de de resi resiste stenci ncia. a. Naturale Naturaleza za del hecho hecho motiv motivador ador..
Análisis de la aptitud física del agresor, con relación a las del funcionario policial. a) b) c) d)
Fuerza. Esta statura. Masa Masa cor corpo porral. al. Capacida Capacidad d propia propia de reacció reacción. n.
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Anál Anális isis is de la exis existe tenc ncia ia real o posi posibl blee de Armas rmas u obje objeto toss cont contund unden ente tes, s, qu quee pu pudi dier eree tene tenerr en su pode poderr el agr agresor esor y su capacidad de utilizarlas.
Resistencia Activa y Pasiva. Estimular acorde a la naturaleza de éstas a- Ante Ante una resi resiste stenci ncia a activ activa, a, en caso de ser necesario , ejecutar un sistema de defensa, que incluya percusiones más estimulantes a efectos de proseguir con las técnicas de reducción.
b- Ante Ante una resist resistenc encia ia pasiv pasiva, a, en caso de ser necesario , ejecutar un sistema de defensa defensa,, que incluy incluya a percusion percusiones es que estimulen estimulen lo suficiente suficiente para aplicar aplicar Técnicas de reducción, pero teniendo en cuenta la potencialidad potencialidad reactiva de la persona y que no está siendo agresiva, solo impidiendo con su omisión o negando el procedimiento policial.
El factor Ambiental y los tiempos disponibles para la resolución del conflicto sin que las percepciones o juzgamientos de índole personal, afecten el accionar del Funcionario Policial.
No solo basta el análisis espontáneo de uno de los factores citados para proceder a ejecutar percusiones, sino que deben aunarse una serie de éstos criterios que el Funcionario debe comprender y tener incorporado a su proceder policial.
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MECANICA BASICA DE UNA PERCUSION Para la utilización correcta correcta y criteriosa de las percusiones tácticas, hay que tener un entrenamiento que posibilite la aplicación del bagaje técnico del atemi policial, propiamente dicho y teniendo en cuenta esto es que amen de conocer las partes del cuerpo utilizables con armas naturales, el funcionario policial debe incorporar a su dinámica corporal algunos aspectos de la mecánica del atemi, entre los que podemos citar: a- Al percuta percutarr, en el golpe golpe debe proye proyecta ctarse rse la energ energía ía intern interna a aunad aunada a con con la corporal corporal o física (Kime). b- Debe ser ser preciso, preciso, veloz veloz y potente potente acorde acorde a las necesida necesidades. des. c- Percutar Percutar zonas aptas a tal fin y que no generen daño daño físico alguno o grave grave en la persona. d- No se debe, en la medida medida de lo posible, posible, extralimi extralimitarse tarse en la aplicac aplicación ión de más de un Atemi, utilizándoselo como un camino y no un fin. e- La percusión percusión Táctic Táctica, a, es producto producto de una necesidad necesidad imperiosa imperiosa que ayude ayude a la ejecución de Técnicas Defensivas Policiales, para lograr la reducción. Como base en la ejecución de la dinámica de un atemi, partimos desde la base de que que para para logr lograr ar la proy proyec ecci ción ón de la ener energí gía a inte intern rna a y físic física, a, debe debe habe haberr un entrenamiento entrenamiento tanto físico como mental y que en todo momento de la ejecución de la percusión el cuerpo debe estar relajado, libre de tensiones, hasta el momento del impacto en el que hay una tensión final, con la correspondiente correspondiente liberación y dirección de energía hacia el e l lugar deseado, actuando con rapidez (potencia) (potencia) y flexibilidad. Para ara ejemp jempli lifi fica carr la diná dinámi mica ca de la técni écnica ca del del atem atemi, i, se ejem ejempl plif ific ican an a continuac continuación ión algunos algunos factor factores es que conforma conforman n el golpe directo directo con puño frontal, frontal, describiéndose una guía para su entrenamiento, entrenamiento, en el que toda la energía proyectada proyectada se concentra en el punto punto de impacto, a través través de los nudillos principales de los dedos índice y medio del puño SEIKEN (la fuerza del golpe se concentra en la superficie de impacto de ambos nudillos). Como se detallo, hay una gran variedad de formas de golpes y las vistas constituyen solo algunas de ellas, pero no basta con conocerlas, sino que hay que entrenar los movimientos básicos, hasta lograr que nuestro cuerpo asimile el contenido técnico y que la dinámica del atemi sea algo natural, no pensado, inherente al sistema de técnicas defensivas policiales y que sean utilizados solo cuando realmente sea necesario hacerlo. Motivadores de ello podrían ser diversos factores, pero el Funcionario Policial, debe tener en cuenta que su proceder debe enmarcarse dentro de la normativa legal vigente y sus técnicas deben ser LEGALES, y que no ocasionen daño grave y de ser posible ningún daño en la integridad física de la persona que se debe detener. Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
FORMA BASICA DE ENTRENAMIENTO 1- Posició Posición n natural, natural, totalme totalmente nte relajad relajado, o, pies con separa separación ción de ancho de hombro hombros, s, apenas semiflexionados, brazos a los lados levemente adelantados al cuerpo. 2- Se cierran cierran los los puños, puños, se apoyan apoyan las yemas yemas de cuatr cuatro o dedos en la palma palma de la mano, mano, sin dejar dejar abertura, abertura, salvo el dedo pulgar que se apoya apoya sobre los otros dedos (principalment (principalmente e sobre los dedos, índice y medio). 3- Se flexiona flexionan n ambos brazos, brazos, retray retrayend endo o los codos lo más posible posible y pegado pegadoss al cuerpo, cuerpo, con el puño cerrado, palmas orientadas hacia arriba. 4- Se extiend extiende e al frente frente el brazo brazo derecho derecho sin despegar despegar el codo del cuerpo, cuerpo, rozándo rozándolo lo hasta hasta el último momento, direccionando el brazo a un punto de impacto imaginario, ubicado a la altura de la zona media de cuerpo (abdomen medio superior) 5- A último último momento, momento, cuando el brazo brazo derecho derecho esta casi completa completamen mente te extend extendido, ido, se gira el puño hacia el centro del cuerpo orientando la palma (sin abrirla) hacia abajo. 6- En el preciso preciso momento momento en que se gira gira el puño hacia hacia abajo, abajo, se extiende extiende el brazo brazo por completo, completo, quedando el antebrazo, muñeca y nudillos en una misma línea, tensionando todo el cuerpo al proye proyectar ctar la energí energía, a, desde desde la zona abdomi abdominal nal hacia hacia el exter exterior ior,, produc producién iéndose dose en ese momento el impacto. 7- Cuand Cuando o se tension tensiona a todo todo el cuerpo, cuerpo, la zona zona abdom abdomin inal al desata desata la ener energí gía a con un efec efecto to contractor en las caderas, que hace a un mejor provecho de dicha energía. 8- Luego Luego del impacto, impacto, el brazo derecho derecho vuelve vuelve a la posició posición n inicial inicial de partid partida a recorrien recorriendo do el mismo camino, sin despegarse del cuerpo, es decir que gira el puño a la inversa, hacia arriba y retrae el codo como si fuera un resorte. 9- Cuando Cuando el brazo derecho derecho esta retra retrayéndo yéndose, se, a su posición original, original, el brazo brazo izquierdo izquierdo inicia inicia el mismo mismo recorr recorrido, ido, repitiend repitiendo o todas todas las acciones. acciones. Ambos Ambos puños puños se cruzaría cruzarían n a mitad mitad de recorrido en el momento justo en que i nician el giro hacia abajo y arriba respectivamente. 10- Estas acciones, acciones, se repiten repiten varias veces veces con ambos brazos, brazos, las necesarias para mecanizar mecanizar el movimiento y una vez que se esta dinámica esta asimilada, se incrementa la intensidad del ejer ejercic cicio io,, hasta hasta logr lograr ar el mejor mejor apro aprove vech cham amien iento to del del atem atemii acord acorde e a las las apti aptitu tude dess y condiciones psicofísicas que se posea. Este entrenamiento básico detallado precedentemente, es uno más de las variadas y diversas formas de asimilar la técnica del atemi y cada uno de los distintos atemis, tienen sus características propias, que pueden ser entrenadas de muchas maneras para su correcta aplicación y más aún si es a nivel policial. Además del entrenamiento estructurado de las formas de percusiones, el funcionario Policial, debe entre entrenar nar situaci situacione oness simula simuladas das y desestru desestructu cturad radas, as, a los fines fines de mejora mejorarr sus condici condicione oness reflejas para poder utilizar en forma eficaz estos golpes tácticos. Asimismo hay que fortalecer las extremidades a utilizar como armas naturales y con los ejercicios adecuados se lograran óptimos resultados.
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Los atemis – golpes descriptos con anterioridad son formas básicas de entrenamiento que aplicadas en sus formas tácticas se percutan en zonas apropiadas para estimular o distraer al intervenido y aplicar controles o proyecciones para lograr la reducción.
Combinaciones de movimientos defensivos y de percusión o estímulos tácticos en circunstancias y zonas adecuadas y aptas para ello. 3-
Las combinaciones de los movimientos defensivos y de percusiones o estímulos tácticos en circunstancias y zonas adedcuadas y aptas para ello, se entrenan en sus más variada variadass formas formas aplicand aplicando o las técnicas técnicas básicas básicas adaptada adaptadass a la interve intervenció nción n policial policial,, entrenamiento que debe ser realizado a conciencia y buscando adaptar e incorporar los movimientos necesarios para que se pueda ejecutar no solo una simple técnica sino concatenarlas, combinandolas simplificando su utilización haciéndolas lo más efectiva posibles para su utilización en un procedimiento policial.
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ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO
DESARROLLO MÓDULO CUATRO BLOQUE DOS Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO Programa Módulo Cuatro: Bloque Dos Ejecución Práctica –
Proyecciones Tácticas: a- Segados de piernas básicos y aplicaciones policiales. b- Control corporal y anclajes para esposar.
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Módulo Cuatro: Bloque dos Desarrollo de contenidos: PROYECCIONES O DERRIBOS TÁCTICOS Las Las Proy Proyec ecci cion ones es y derr derrib ibos os táct táctic icos os conf confor orma man n un grup grupo o muy muy importante para los encadenamientos de las Técnicas de Defensa Personal policial. Para ejecutarlos debemos tener en cuenta, el momento adecuado a utilizarlo y si realmente es necesario derribar o llevar al suelo a un sospechoso. Son técnicas de arrojes que provienen de diferentes tipos de artes marciales, principalmente del Judo o Jiu Jitsu, las cuales bien empleadas por un funcionario policial capacitado, facilitaran su labor logrando que en las más diversas y conflictivas circunstancias, pueda hacer un mejor uso de su energía y reducir a pers person onas as incl inclus uso o de mayo mayorr fuer fuerza za o por porte físi físico co,, por por ello ello son son basa basame ment nto o impr impres esci cind ndibl ible e en la Defe Defens nsa a Polic olicia iall y más más aún aún teni tenien endo do en cuen cuenta ta que que una una reducción implica contacto físico directo, fricción y desgaste de energía, que bien empleada redundara en resultados positivos concretos. No se puede detener a una persona agresiva o con una actitud negativa sin contacto físico y no refiero a contacto físico como agresión misma, sino el simple hecho de tener que acercarnos para asegurar al sospechoso, tocándolo, sintiendo su energía negativa y en algunos casos esa fricción que produce o es generada por la resistencia, por más mínima que sea, fuere activa o pasiva, al ser arrestado. Las proyecciones son extraídas de artes marciales de artes marciales donde el contacto físico es continuo, continuo, con un constante fluir de energía energía y para su aplicación en la Defensa Personal Policial, son practicadas primeramente en su forma básica, sin modificaciones con respecto a su origen, pero luego de un periodo de entrenamiento comprometido comprometido y a conciencia de que de ello dependerán dependerán las acciones ante situaciones de conflicto, el funcionario policial debe analizarlas y en base a sus cualidades y aptitudes psicofísicas, hacer un mejor uso de éstas técnicas en un procedimiento policial, llevándolas al mayor grado de eficiencia posible en una aplicación real. Esto solo solo se logr logra a con con entr entren enam amie ient nto o perm perman anen ente te,, comp compro rome meti tido do y a conc concie ienc ncia ia,, surgiendo que en un procedimiento policial, éstas técnicas son adaptadas y llevadas al máximo de eficacia posible dentro de un contexto concreto de la realidad que se vive a diaria en cada estrato de nuestra sociedad. Por lo explayado y para ayudar al aprendizaje de un número de técnicas bases a partir de las que se puede desarrollar el potencial de las técnicas de Defensa Personal Policial, las cuales forman una porción del ilimitado bagaje técnico que se puede asimilar, asimilar, se realizo un compendio de las mismas, con explicación gradual de su aplicación y características esenciales para facilitar su aprendizaje, siendo una de las formas de enseñanza, la que varia de un instructor a otro, ya que la filosofía y pedagogía desarrollada, es inherente a cada uno, pero en todo momento hay que tener en cuenta la esencia de la técnica y el fundamento científico en el que se basan. En el aprendizaje de cualquier técnica, los practicantes practicantes deben colaborar Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
TSUKURI (Colocación de Tori Tori y Uke para la realización de las técnicas). Consiste en colocar a Uke en la posición más apropiada para la ejecución de una técnica de proyección y en unas condiciones tales que no pueda defenderse. Al mismo tiempo, Tori se coloca igualmente en la posición más favorable que le permita el máximo de eficacia. En definitiva, es colocar a Uke en un estado de desequilibrio cuya posición en ese momento le impida volver a la posición natural e inmediatamente sobrevenga el KAKE.
KAKE (Proyección). (Proyección). Es la continuación del TSUKURI hasta concluir la técnica. Para obtener un buen KAKE es muy importante buscar la unidad en la acción del cuerpo y del espíritu. El TSUKURI y el KAKE deben estar encadenados para formar una sola y única acción junto con el KUZUSHI.
TENER EN CUENTA EN LA PRACTICA QUE: TORI:
ES QUIEN APLICA LA TÉCNICA DURANTE LA PRÁCTICA. PRÁCTICA .
UKE: ES QUIEN RECIBE LA TÉCNICA.
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KUMIKATAS Kumikatas: se denominan a los agarres
•Kumikata (Agarres): (Agarres ): No hay un Kumikata Kumikata (agarre) impuesto, pero si hay un kumikata fundamental que es el aconsejado para el progreso técnico. Este agarre, llamado agarre tradicional (de derecha), consiste en que Tori agarra con su mano izquierda la manga derecha del judogui de Uke por la parte externa a la altura del codo y con la mano derecha, la solapa izquierda i zquierda de Uke. Kumikatas se denominan a
los agarres Hikite es la mano que tira o desequilibra Tsurite es la mano que levanta o juega con la Solapa Estos Estos mismos mismos princi principio pioss son aplic aplicabl ables es a los agarr agarres es sin judogi judogi,, siendo siendo innumerables innumerables las posibilidades de tomar a una persona por sus extremidades extremidades o zonas corporales, como así las formas de zafes o escapes de estas presas.
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a- Segados de piernas básicos y aplicaciones policiales Ashi Waza Waza (por la pierna): O´Soto gari 1- O´SOT O´SOTO O GARI GARI –Siega –Siega mayor mayor exterio exteriorrTORI toma a Uke con su mano izquierda de la manga derecha (codo externo) y con su mano derecha de la solapa izquierda (cuello) de Uke y poderosamente quiebra el balance de éste hacia el lateral o diagonal posterior derecha, por efecto de tracción de manga y empuje de solapa en esa dirección. Tori desplaza su pierna izquierda, hacia el exterior derecho de Uke sin pasar la línea de los pies, con el cuerpo inclinado hacia delante y a la izquierda, mientras leva levanta nta poder poderosa osamen mente te el brazo brazo derec derecho ho y tracc traccion iona a hacia hacia abajo abajo con su brazo brazo izquierdo, trasladando de ésta manera todo el peso de Uke sobre su pierna derecha. Tori sigue con el desequilibrio e inclinado hacia delante estabilizado sobre su pierna izquierda ligeramente flexionada flexionada y desde allí eleva su pierna derecha como un poderoso pero flexible rodillazo que cruza por el costado de Uke y por detrás barre la pierna derecha de éste. Cuando tori barre la pierna derecha de Uke, lo hace milésimas de segundos antes de que éste recargue todo su peso sobre esta y la proyección proyección se genera debido a que al momento del segado, Tori gira o rota levemente su cuerpo hacia su propia izquierda en tanto prosigue empujando y elevando elevando la solapa derecha de Uke hacia su espalda.
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2- O´soto otoshi -/-Gran caída externa. Esta técnica es muy similar al O-Soto Gari y puede llegar a confundírselas a simple vista, pero la diferencia radica en que al elevar la rodilla y extender la pierna para segar, se la baja desde atrás y arriba de la pierna del oponente descendiendo y apoyando muslo contra muslo y en éste caso se alcanza a apoyar la planta del pie en el suelo. Las demás características características técnicas son similares a las del O Soto Gari. a- UKE UKE y TORI TORI,, enfr enfren enta tado dos, s, pies pies en anch ancho o de homb hombro ros, s, braz brazos os rela relajad jados os al costado del cuerpo. b- TORI: Toma Toma con mano mano izquierda el brazo brazo derecho derecho de UKE, altura del del antebrazo antebrazo o codo, a la vez que con la mano derecha toma o envuelve el cuello por el lateral derecho c- Una vez tomado tomados, s, TORI, TORI, provo provoca ca el desequ desequili ilibri brio, o, quebrand quebrando o el balance balance de UKE, UKE, hacia hacia el later lateral al dere derecho cho o poste posterio riorr dere derecho cho,, reca recarg rgand ando o el mayo mayorr porcentaje de peso corporal posible sobre la pierna derecha, a la que se aplica aplicara ra el barri barrido do.. Esto Esto TORI, TORI, lo hace hace simple simplemen mente te tirand tirando o (jalan (jalando) do) y empujando con ambos brazos hacia la dirección d- Al mismo tiempo tiempo que se genera genera el desequ desequilibri ilibrio o de UKE hacia hacia la derecha, derecha, TORI TORI avanza el pie izquierdo hasta la altura del pie derecho de UKE, por el sector externo, de forma tal que la punta de ambos pies queden paralelos, no debe pasarse más allá de la línea troncal de UKE, porque sino TORI perdería el Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
equilibrio y puede ser derribado e- Al elevar elevar la rodilla rodilla derech derecha a y extenderse extenderse el pie hacia hacia abajo, abajo, TORI lo realiza realiza de forma más pronunciada y a la altura del muslo posterior derecho de UKE, apoyándose el de TORI con el de UKE y baja el pie por dentro, formando un movimiento similar a una abrazadera, llegando llegando a apoyar la planta del pie en el suelo f- Uke Uke cae cae de de espa espald ldas as al al suel suelo o
3- KO SOTO GARI –Siega menor me nor exteriorUke es desequilibrado ligeramente al frente sobre todo con el peso del cuerpo gravitando en la pierna izquierda. Tori avanza lo mas ampliamente posible, hacia el lateral exterior derecho de Uke, de forma tal que su pie derecho se posicione en el eje de los pies de Uke o en su defecto detrás de este. Inmediatamente Tori utilizando la planta de su pie izquierdo barre o siega el talón del pie derecho de Uke en dirección de los dedos de los pies de este y al mismo tiempo tira hacia si (tori), fuertemente y un poco hacia abajo la manga derecha de Uke a la ves que empuja hacia atrás con su brazo derecho. Cuando se efectúa el movimiento, la pierna izquierda de Tori se adelanta ala derecha.
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DE ASH BARAI-/-Barrido con pie frontal Esta técnica de barrido, por lo general se utiliza cuando el oponente da un paso hacia delante o hacia atrás y esta trasladando todo su peso corporal a ese pie con el que dio el paso, al que se lo barre, con la planta lateral interna del pie más próximo que tenemos.
01
Uke y TORI enfrentados
02
Uke da un paso atrás o adelante (Tori puede o no generar el desequilibrio con
la atracción de las manos y empuje del tronco a través del cuello, depende de la situación
03
Al momento en que UKE ésta por depositar la mayor parte del peso corporal
en el pie que dio el paso, TORI, lo barre desde fuera, lateral o lateral diagonal.
04
Uke cae hacia al lateral barrido, de espaldas al suelo
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3- CONTROL CORPORAL
RETENCIONES BASICAS: Control Corporal en Suelo Un aspecto importante en las técnicas de reducción lo es la fase de control corporal del oponente en el suelo, ya que si se utiliza la fuerza en un procedimiento por lo general concluirá en el suelo lo que hace necesario un dominio corporal de este tipo, para lo cual existen un variado grupo básico de técnicas que bien entrenadas pueden ser aplicadas y adaptadas a cualquier situación que se de en la calle. Pero Pero para que una una técnic técnica a de contr control ol o lucha lucha en suelo suelo pued pueda a ser aplicada, es necesario entrenar y asimilar los movimientos básicos y corporales que condicionan al practicante para ello de forma natural. Exist Existen en técni técnica cass de reten retenció ción n y contr control ol que pueden pueden ser lleva llevada dass al máximo de eficacia utilizándose cualquier parte del cuerpo brindando seguridad al que lo reali realiza za lleva llevando ndo a buen buen puert puerto o la finali finalizac zación ión del proc procedi edimie miento nto,, siendo siendo necesario el control corporal para poder ejecutar acciones como esposar, cachear y trasladar a un individuo hasta la dependencia policial entre otras. Algunos controles corporales por retencion son: Osae Komi waza (retenciones):
a- Hon Hon Kesa Kesa gata gatame me
b- Kata ga gatam tame
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c- Yoko oko shih shiho o gata gatame me
d- Kami Kami shih shiho o gat gatam amee
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ANCLAJES CORPORALES PARA ESPOSAR: Consideraciones Generales: Antes de introducirnos en lo que se denominan controles corporales para girar y esposar a un intervenido, los cuales se detallaran en modulos posteriores, nos introduc introducirem iremos os a lo que denominam denominamos os anclajes anclajes corpor corporales, ales, que son medidas medidas de seguridad, seguridad, de inmoviliz inmovilizació ación n o fijación fijación del cuerpo de un interven intervenido ido contra contra una superficie, ya sea horizontal o vertical, con el fin de proceder a su esposamiento, cach cacheo eo,, trasl traslad ado o u otra otra medi medida da de la Oper Operat ativ iva a Poli Polici cial al que que así así lo requ requie iera ra,, asegur asegurand ando o con ello ello la minimiz minimizac ación ión de las accion acciones es agresi agresiva vass de los sujeto sujetoss intervenidos.
En un anclaje hay que tener claro que por más efectivo que parezca, no son cien por ciento seguros, tan solo restringen temporalmente los movimientos, por lo que hay que ser precavidos y rápidos en las acciones a seguir, disminuyendo o previniendo posibles riesgos.
Al inmovilizar no hay que perder contacto físico o continuidad técnica, se debe estar alerta permanentemente, para evitar posibles incidentes que entorpecerían o llevarían al fracaso de la intervención policial.
Los ancl Los anclaj ajes es son son vari variad ados os,, depe depend ndie iend ndo o de fact factor ores es físic físicos os,, psíq psíqui uico cos, s, culturales, sociales, contextuales y procedimentales, por lo que hay que sistematizar algunas formas básicas para entrenarlos y lograr mayor seguridad en el accionar policial.
Cuando el anclaje es sobre una superficie vertical hay que tener en cuenta que el interven intervenido ido debe hallarse hallarse completa completament mente e en desequili desequilibrio, brio, apoyad apoyado o sobre sobre la supe superf rfic icie ie con con una una míni mínima ma part parte e de su cuer cuerpo po,, uno uno de los los codo codoss debe debe ser ser inmovilizado con firmeza, como así de ser posible la muñeca y el hombro, se debe esta estarr aler alerta ta ante ante even eventu tual ales es agre agresi sion ones es que que se pudi pudier eren en susc suscit itar ar,, tant tanto o del del intervenido como de terceros.
Se debe anclar y engrilletar rápidamente para su traslado, pudiendo variar su aplicación acorde a la necesidad operativa o caso de que se trate. Nunca Nunca exponer exponer el arma provista provista al inmoviliz inmovilizar ar,, para para evitar evitar posibles posibles intentos intentos de extracción de la misma. Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo
En los casos en que el intervenido es llevado al suelo el anclaje se realiza de forma tal que:
a)
Una Una de de las las extr extrem emid idad ades es supe superi rior ores es es encaj encajon onad ado o en la líne líneaa medi media, a, entre las piernas del funcionario. b) El codo del intervenido nunca debe quedar bajo el cuerpo del funcionario, sino que este debe ubicarse a la altura de la ingle (del funcionario) o de preferencia más arriba, c) Las rodillas las se flexionan anclan lando, do, A) la primera era por sob sobre 1- el omop omopla lato to,, 2- late laterral del del cuel cuello lo (car (carót ótid ida) a) o 3- Sobr Sobree las las orej orejas as del del intervenido y B) la segunda presionando a la altura de los riñones o costillas, en primer momento con la tibia y la presión que se ejerce debe ser gradual pero continua, acorde al grado de resistencia, llegando en los casos de mayor resistencia a la presión con la rodilla. d) Desde Desde all allíí el func funcio iona nari rio o poli polici cial al se se posi posici cion onaa rápi rápida da y cóm cómoda odame ment nte, e, asegurando firmemente el codo y el brazo del intervenido controlando las articulaciones del hombro-codo-muñeca, y el cuerpo de este, para esposarlo, cachearlo y trasladarlo a la dependencia policial. NOTAS: Los anclajes pueden ser con ambas piernas, con una sola e inclusive sin ellas, dependiendo del grado de resistencia ofrecida por el intervenido. intervenido. El ANCLA ANCLAJE JE pued puede e ser ser ejec ejecut utad ado o de las las mas mas dive divers rsas as mane manera ras, s, sien siendo do importante controlar e inmovilizar temporalmente el cuerpo del sospechoso aplicando fuerza continua y proporcional a la resistencia de este, para lo cual se pueden realizar a) controles laterales: ejerciendo presión con las rodillas y tibias, sobre el cuello lateral lateral y zona de los riñones del sospechoso ya sea con las dos rodillas al mismo tiempo o solo con una, pero siempre manteniendo el control del brazo asido, procurando procurando que el codo quede asegurado por sobre la zona de la ingle del funcionario, b) controles diagonales: ejerciendo presión diagonal con las rodillas y tibias, sobre los omoplatos o escapula y/o riñones, ingr ingres esán ándo dose se diag diagon ona almen lmente te con con amba ambass o una una sola sola de las las rodil odilla las, s, controles lineales: lineales: puede mant manten enie iend ndo o el cont contro roll del del braz brazo, o, c) controles pueden n ser ingresando por la zona de la cabeza presionando por el costado de esta, hasta la cintur cintura a escapu escapular lar (omop (omoplat latos, os, clavíc clavícula ulas, s, hombro hombros), s), con con una o ambas ambas rodillas, pero siempre ejerciendo control articular del brazo, asimismo pueden ser ingresando por la zona de la espalda baja, siendo esta una de las técnicas más complicadas de anclaje porque puede ser propicia para que el sospechoso corcovee y arroje al funcionario, por lo que este debe ser muy cuidadoso al aplicarla, controlando y ejecutando lo más rápidamente posible.
Todas estas consideraciones consideraciones relacionadas a los anclajes corporales corporales son solo algunas de las medidas de seguridad o prevención que se pueden adoptar entre otras, para evitar accidentes que entorpezcan o hagan al fracaso de la Operativa Policial.
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