Unidad 3: Higien giene e Ocupa cupaci cion onal al
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Capítul tulo I: Aspectos spectos General enerales es de Higiene ene Ocupa cupaci cion onal al
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Tema 1: Definiciones Higiene ocupacional
Ciencia y arte dedicados al: Reconocimiento, Evaluación y Control de aquellos factores y tensiones ambientales que surgen en o del lugar de trabajo y que pueden causar: Enfermedades, afectar a la salud y el bienestar o crear un malestar signif significat icativo ivo entre los trabajadores o los ciudadanos ciudadanos de una comunidad. comunidad.
Salud ocupacional
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de trabajo individual y colectiva, cuyo objetivo es promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes
de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador y a la trabajadora en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre- mujer y mujer a su trabajo trabajo (Comit (Comité é Mixto Mixto OIT OMS). cada hombrehombre-mujer Equipo multidisciplinario de salud ocupacional
Es un grupo de Especialistas de diferentes disciplinas que se desempeñan en el área de la salud ocupacional, entre ellos el ingeniero especialista en Higiene Ocupac Ocupacional, ional, Seguridad Seguridad Industrial, Industrial, Enfermera Enfermera Ocupa Ocupacional, cional, Psicólogo, Social,, Ergónomo, Médico Médico Ocupacional, Ocupacional, entre entre otros, que funcionan Trabajador Social en equipo o individual e integran el trabajo de modo que éste refleje la totalidad
del objeto en estudio. Medicina ocupacional
Es la rama de la medicina medicina que se encarga encarga control y vigilancia vigilancia directa directa del del estado de de salud de de los trabajadores, cuya alt alteración eración es ocasionada ocasionada por las condiciones del ambiente de trabajo.
Enfermedad ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, fact ores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Factores de riesgo
Son aquellos agentes del ambiente de trabajo de tipo mecánico, físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial, que puedan ser causa de accidentes, enfermedades o molestias en los trabajadores.
Seguridad industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo, es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales
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Programa de seguridad y salud en el trabajo
Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades.
Servicios de seguridad y salud laboral
Es una estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.
Comité de salud y seguridad laboral Delegado o delgada de prevención Sistema integral de riesgo SIR PDVSA
Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo Son los representantes de los trabajadores y trabajadoras ante el Comité de Salud Salud y Seguridad Seguridad Laboral, Laboral, elegidos en todo ce centro ntro de trabajo,
establecimiento establecimiento o Unidad de explotación, mediante los mecanismos establecidos en la LOPCYMAT y las convenciones colectivas Es una herramienta para la administración integral de los riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras, a la integridad de las instalaciones y equipos, ambiente y entorno social 2. Información de Seguridad, Higiene Higiene y M OT OR
Ambiente
AUDITOR
3. Análisis de Riesgos 4. Manejo del Cambio 5. Procedimientos Operacionales
14 . Evaluación del Sistema
6. Prácticas de Trabajo Seguro
1. Liderazgo y Compromiso
7. Seguridad, Higiene y Amb iente de Contratistas 8. Integridad Mec ánica 9. Cumplimiento Cumplimiento de Leyes, Normas y Estándares de Seguridad , Seguridad , Higiene y Am biente biente 10. Respuesta y Control Control de Emergencias y Contingencias 11. Formación y Concientización 12. Revisión Pre arranque - -
13. Investigación de Accidentes, Inciden Inciden tes y Enfermedades Profesionales
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Tema 2: Marco Legal Leyes
Todo trabajador y trabajadora que esté inmerso en el área de Seguridad Industria, Ambiente e Higiene Ocupacional está en la obligación de cumplir con
las siguientes siguientes Leyes, Reglamentos Reglamentos y Normas Normas que a continuación continuación se mencionan: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Art.87.) Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST) Normas COVENIN. Normas Técnicas PDVSA. en materia de Higiene Ocupacional (http://www.intevep.pdv.com/santp/)
Normas Normas y Criterios Criterios Internacionales. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Cap itulo itulo 1: del objeto y ám bito de aplicacione aplicacione s Artículo 1. Objeto de esta Le y. El objeto de la presente Ley es : 1 . Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2 . Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud
y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3 . Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4 . Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
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5 . Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Derechos y deberes
Cap ítulo ítulo I. - Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras trabajadoras Artículo 53. Derecho Derechos s de los trabajadores trabajadores y las trabajadoras trabajadoras.. Los
trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1 . Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2 . Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 3 . Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
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4 . No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las
instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglame Reglamento nto y las convenciones convenciones colectivas. colectivas.
5 . Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador
o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.
6 . Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7 . Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8 . Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9 . Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
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Deberes de los trabajadores y las trabajadoras Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: 1 . Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. 2 . Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.
3 . Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto . 4 . Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social. 5 . Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Requisitos legales
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IDENTIFI IDENTIFICACIÓN CACIÓN , EVALUAC IÓN Y CONTRO L DE RIESGOS Deberes de los em pleadores y las las em pleadoras Artículo 56.3 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Artículo 56.4 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las
condiciones peligrosas de trabajo Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber gen eral de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:
1 . La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo. 2 . La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.
3 . El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
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Funciones de higiene ocupacional
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Asesorar en la identificación, evaluación y control de los Riesgos o peligros potenciales que puedan afectar a la salud del trabajador en su sitio de trabajo en las etapas de diseño, arranque, operación y mantenimiento.
Establecer y ejecutar el programa de Análisis de Riesgos Ocupacionales de las instalaciones industriales y administrativas de la División de Occidente. Establecer y ejecutar un programa de monitoreo de las áreas de trabajo
de PDVSA Occidente donde existan o puedan existir factores de riesgos a la salud de los trabajadores, con el fin de prevenir estos daños a la salud. Vigilar el cumplimiento de los estándares establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas COVENIN y las de PDVSA, en materia de Higiene. Asesorar en el desarrollo e implantación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Gerencias que conforman la División de E&P Occidente, SIRPDVSA y Sistema de Gestión de Calidad. Apoyar en la capacitación y formación en materia de Higiene Ocupacional.
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El siguiente grafico representa los macro procesos medulares en higiene ocupacional.
Figura
PROGRAMA SST (MEDICINA OCUPACIONAL) MEDICINA OCUPACIONAL
IDENTIFICACION DE PELIGROS LOPCYMAT
PROGRAMA DE SST (HIGIENE (HIGIENE OCUPACIONAL)
3. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RIESGOS OCUPACIONALE
2. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES (revención de Enfermedades
HIGIENE OCUPACIONAL PROGRAMA SST (SEGURIDAD INDUSTRIAL)
PSST TODAS LAS ORGANIZACIONES (NOTIFICACIÓN DE RIESGOS,)
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Accidente de trabajo
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Artículo 69. Accidentes de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: trabajo: 1 . La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2 . Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3 . Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4 . Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones
propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Artículo 71. De las las secuelas secuelas o deformidades idades permanentes anentes. Las
secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la
integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se
consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.
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Artículo 72. De la responsabilidad del empleador o de la empleadora
en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición. Artículo 73. De la declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley. Infracciones
Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso
laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técni cas. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Com Comité de Seguridad Seguridad y Salud Laboral Laboral de las condiciones peligrosas
a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condici ones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de
acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
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A continuación se muestra otros procesos en higiene ocupacional.
Grafic o
RESPONSABLES:
CAPACITACIÓN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE HIGIENE
RECURSOS HUMANOS HIGIENE OCUPACIONAL
RESPONSABLES:
SELECCIÓN COMPRA Y DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
RESPONSABLES:
SUPERVISOR
SUPERVISOR BARIVEN
INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
MEDICINA OCUPACIONAL HIGIENE OCUPACIONAL SUPERVISOR DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
HIGIENE OCUPACIONAL SEGURIDAD INDUSTRIAL RESPONSABLES
CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS DE HO EN NUEVOS PROYECTOS Y MODIFICACIONES
CUSTODIOS INFRAESTRUCTURA SERVICIOS LOGISTICOS HIGIENE OCUPACIONAL
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Tema 3: Ramas de la Higiene Ocupacional Ramas de la higiene
Higiene teórica
Se pueden distinguir cuatro ramas dentro de higiene ocupacional: Higiene Teórica. Higiene de Campo. Higiene Analítica. Higiene Operativa. Dedicada al estudio de los contaminantes y se relaciona con el hombre, a través de estudios y experimentaciones, con el objeto de analizar las relaciones dosis-respuesta y establecer unos est ándares de concentración. Según la Norma Venezolana COV ENIN 2253:2001: Establecimiento de los estándares, mediante el análisis de la relación dosisrespuesta.
- Estudios epidemiológicos. epidemiológicos. - Experiencia Experiencia con animales. - Analogía Química. Criterios - Legislación Legislación Venezolana Norma COVENIN - Concentraciones Ambientales Permisibles en Lugares de Trabajo e Índices Biológicos de Exposición: 2253: 2001 LOPC YMA T Niveles Técnicos de Referencia de Exposición Artículo 68. Aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto de conocimiento científico internacionalmente aceptado y de la experiencia permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales. Generalmente, la relación dosis-respuesta se establece experimentalmente con animales, con cuyos datos se elabora elabora una curva de dosis-respuest dosis-respuesta. a. Esta data experimental es muy utilizada para determinar la toxicidad de los contaminantes químicos y sus efectos en el organismo, en donde la curva dosis-respuesta dosis-respuesta relaciona el porcentaje (%) de mortalidad con la dosis administrada.
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Muchos de los factores de riesgo ambientales tienen una acción acumulativa acumulativa en el organismo y en algunos casos, los efectos son de carácter irreversible. Higiene de campo
Es la encargada de realizar el estudio de la situación higiénica en el ambiente de trabajo (análisis de puestos de trabajo, detección de contaminantes y tiempo de exposición, medición directa y toma de muestras, comparación de valores estándares).
El objetivo fundamental consiste en establecer métodos y procedimientos, que permitan captar los diferentes tipos de contaminantes presentes en cualquier puesto de trabajo, de tal manera que el contaminante retenido sea representativo de la dosis a la que está expuesto el trabajador.
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Higiene a nalítica nalítica
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Realiza la investigación y determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la Higiene de Campo y la Higiene Teórica.
Es el conjunto de procedimientos, técnicas y sistemas de análisis químicos que permiten, una vez tomadas las muestras en el puesto de trabajo, determinar que contaminantes y en que cantidad se encuentran presentes.
Higiene operativa
Comprende la elección y recomendación de los métodos de control al implantar para reducir los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud. Comprende la elección y recomendación de los métodos de control a implantar para reducir los niveles de concentraciones o intensidades hasta valores no perjudiciales a la salud.
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Capítul tulo II Factores actores de Riesg esgo
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Tema 1: Factores de Riesgos Químicos Físicos: Ruido Ocupacional. Radiaciones Ionizantes y no ionizantes. Temperaturas Extremas
Vibración Ocupacional Presiones Anormales Disergonómicos. Psicosociales. Biológicos. Vías de penetración al organismo
Existen cuatro elementos en las vías de penetración al organismo: Respiratoria. Dérmica. Digestiva. Parenteral.(Lesión de piel)
Riesgo Químico Factor de Riesgo Químico
Toda sustancia orgánica o inorgánica, sintética o natural que puede incorporarse incorporarse al aire del ambiente de trabajo en cantidades con capacidad de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ella. Se agrupan de acuerdo a su estado en la naturaleza: Aerosol, Gas, Vapor y Líquidos . Aerosol Es una dispersión de partículas sólidas o líquidas, de tamaño inferior a 100 en un medio gaseoso. Comprende varios estados físicos: polvo, niebla, bruma y humos.
Gas Estado físico normal de una sustancia a 25ºC y 760 mm Hg. Son fluidos amorfos que ocupan el espacio que los contiene y que pueden cambiar de estado físico únicamente por una combinación de presión y temperatura.
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Vapor Fase gaseosa de una sustancia ordinariamente sólida o líquida a condiciones normales de presión y temperatura (760mm Hg y 25ºC.
Líquido Son fluidos amorfos que poseen volumen propio y adoptan la forma del recipiente que los contiene.
Efectos Efectos en el organismo
Irritantes: Son aquellos compuestos químicos que producen una inflamación en las áreas anatómicas con las que entra en contacto, (principalme (principalmente nte piel y mucosa mucosass del sistema respiratorio) respiratorio) debido a una una acción acción química o física. Neumoconióticos: Son aquellas sustancias químicas sólidas, que se depositan y se acumulan en los pulmones, produciendo una neumopatía y degeneración fibrótica del tejido pulmonar.
Sistémicos : Son los compuestos químicos que, independientemente de su vía de entrada, se distribuyen por todo el organismo produciendo efectos diversos, Anestésicos y narcóticos: Son sustancias químicas que actúan como depresores del sistema nervioso central. Cancerígenos : Son sustancias que pueden generar o potenciar el desarrollo de un crecimiento desordenado de las células. Limites permisibles
Límite de Exposición Exposición Breve
Concentración Am biental biental Perm isible isible Es la concentración promedio ponderada en el tiempo de sustancias químicas a las que se creen pueden pueden estar expuestos los trabajadores, trabajadores, repetidamente durante ocho horas diarias y cuarenta (40) semanales sin que puedan sufrir efectos adversos a la salud Es la concentración del contaminante que nunca debe excederse durante la
jornada de trabajo y a la cual se cree que pueden estar expuestos los trabajadores durante un periodo de 15 minutos máximo, sin sufrir:
a . Irritación. b . Daño tisular crónico o irreversible. c . Narcosis de intensidad suficiente como para aumentar la propensión a accidentes. d . La reducción de su capacidad para ponerse a salvo por medios propios.
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Límite de Exposición Exposición T echo Fuente de riesgo químicos en la industria
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Es la concentración que no debe sobrepasarse en ningún instante durante la jornada de ocho (8) horas. horas .
HUMOS DE SOLDADURA La composición de los humos de soldadura va a depender de los metales implicados en la soldadura, tanto del metal de aportación como de los metales soldados siendo compuestos de plomo, cadmio, ro, estaño, níquel, entre otros. cromo, aluminio, cobre, berilio, hier ro, Vías de penetración al organismo: respiratoria
Riesgo: Riesgo: Inhalación Inhalación de de partí partículas, culas, ozono, ozono, fosgeno entre otras Instalación : talleres centrales
Evaluación
La evaluación de la exposición a los humos de soldadura se realiza de dos maneras: evaluando el total de materia particulada y analizando cuantitativa y cualitativamente el tipo de metal liberado al ambiente. Se realiza mediante una bomba de muestreo personal de alto caudal y el uso de un soporte de retención compuesto por un filtro de membrana de ésteres de
celulosa.
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Control
Sulfuro de hidrogeno: H 2S
Niveles permisibles H 2S
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Sistema de extracción localizada que se pueden utilizar
Instalaciones de Trabajo: Pozos de Producción, embarque de crudo, Patios de tanques, Plantas Compresoras Compresoras y Estaciones Estaciones de Flujos. Flujos. Vía de penetración al organismo: Respiratoria. Riesgo: Inhalación y contacto. Evaluación: La evaluación se puede realizar mediante equipos de lectura directa. directa. Equipos de me dición: dición: Equipos de detección per sonal y fijos por área. La Concentración Concentración Ambient Ambiental al Permisi Permisible ble (CAP, (CAP, TWA TWA TWA) TWA) del del Sulfuro Sulfuro de Hidrógeno es de 10 ppm para 8 horas de exposición. El Límite de Exposición Breve (LEB o STEL) del Sulfuro de Hidrógeno es de 15ppm. El Nivel de Referencia de Exposición para el H2S (50% del CAP ó TLV TWA) es de 5ppm
Hoja de Información: Norma PDVSA PDVSA Manejo Seguro de H2S HO HO-H-H- 19
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Riesgo Físico Factor de riesgo físico
Se definen definen como forma formass de energía que, generadas por fuentes concretas concretas en los ambientes de trabajo, tienen posibilidades de lesionar la salud en aquellas personas que pudiesen entrar en contacto con las mismas.
Ruido ocupacional
Sonido Es un movimiento ondulatorio con una intensidad y frecuencia determinada que se transmite en un medio elástico (Aire, Agua o Gas), generando una vibración acústica capaz de producir una sensación auditiva.
Ruido Ocupacional El ruido se define como un sonido no deseable que por sus características es capaz de producir daño a la salud y al bienestar de las personas. Cuando esta referi referido do a los lugares de de trabajo trabajo se denomina ruido ruido ocupacional.
Aspectos importantes importantes en la exposición exposición a ruido FRECUENCIA La Frecuencia indica el número de ciclos por unidad de tiempo que tiene una onda.(c.p.s. o Hertzios - Hz). INTENSIDAD Es el grado de energía de la onda sonora y se expresa en decibeles (dB)
Ilustración
La siguiente ilustración representa una frecuencia
FUENTE: Riesgos Físicos Ambientales Itaca
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Tipos de ruido
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Continuo constante: Es aquel cuyo nivel sonoro es prácticamente constante durante todo el período de medición, las diferencias entre los valores máximos y mínimos no exceden a 6 dB(A). Continuo fluctuante: Es aquel cuyo nivel sonoro fluctúa durante todo el
período de medición, presenta diferencias mayores a 6dB(A) entre los valores máximos y mínimos.
Impulsivo o de impacto: Son de corta duración, con niveles de alta
intensidad que aumentan y decaen rápidamente en menos de 1 segundo, presenta diferencias mayores a 35dB(A) entre los valores máximos y mínimos. Instalaciones : Plantas compresoras de Gas, Estaciones de flujo, Talleres de San San Blasti Blasting, ng, lanchas, pati patios os de Tanques Tanques,, entre otras. otras. Equipos: Bombas, extractores, compresores, ventiladores, entre otros. Ruido ocupacional
Equipos de Medición: Sonómetros, Dosímetros de Ruido entre otros Unidad de medida: dBA.
Es la unidad en la que se mide el nivel de ruido en la escala de ponderación ponderación A , mediante, mediante, la la cual, cual, el sonido que recibe el aparato aparato medidor, medidor, es filtrado de la forma parecida a como lo hace el oído humano.
Niveles permitidos permitidos de acuerdo a la Legislaci Legislación ón Venezolana: Norma CO COVEN VENIN IN 1565: 1995 Ruido Ocupaci Ocupacional onal.. Programa Programa de Conservación Auditiva. Niveles Permisibles y Criterios de Evaluación.
Sonómetro
Dosímetros Dosímetros
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Grafico
A continuación se muestra con los niveles de ruido en dBA y la expo sición permitida en hora. hora.
Nivel de ruido ruido en dB A 88 91 94 97 100 103 106 Controles
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Exposición permitida permitida e n horas 8 4 2 1 1/2 ¼ 1/8
Fuente u origen : (mantenimiento, reemplazo de maquinaria) maquinaria) Medio: ( Cabinas, barrreras, encapsulamiento) Administrativas: (Rotación del puesto, reubicación del trabajado trabajador) r) EPP Los protectores auditivos que se usan comúnmente en la actualidad son del tipo tapón u orejeras. El protector tipo tapón atenúa el ruido obstruyendo el canal auditivo externo, mientras que el tipo orejera encierra la oreja proporcionando un sello acústico. Tapones cónicos desechables de espuma de poliuretano.
Protectores auditivos adaptados al casco
Protectores auditivos de copa
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Exposición a ruido
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Efectos probables a la salud: Efectos auditivos Fatiga auditiva. Trauma acústico crónico (frecuencias 4000z)
Trauma acústico agudo. Hipoacusia Hipoacusia Ocupacional cupacional (gradual, la pérdida auditiva auditiva se inicia inicia en las frecuencias altas, neurosensorial, asociada con períodos prolongados prolongados de exposici exposición). ón).
Efectos no auditivos : Alteraciones del ritmo cardíaco. itmo resp respiratori iratorio. o. Alteraciones del r itm
Radiaciones Radiación Ionizante
Es aquella que tiene suficiente energía para romper un enlace químico.
Radiación no ionizante
Son formas de energía, consistentes en ondas eléctricas vibratorias que se
Tipos de Radiaciones Ionizantes
transmiten a través del espacio. Se denominan No Ionizantes por que su energía es insuficiente para romper enlaces químicos
Rayos X: Es una radiación electromagnética que se origina fuera del núcleo del átomo. Su capacidad de penetración depende de la longitud de onda y del material irradiado.
Rayos Gamma: Esta radiación interactúa con la materia en forma comparable a la radiación X, excepto que su origen está en el núcleo de un átomo. Constituye un riesgo para todo el cuerpo ya que penetra hasta profundidades extremas y mediante interacciones, ioniza y excita los tejidos
que ha alcanzado.
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Rayos x
Ondulatorias
Rayos gamma
Radiaciones ionizantes
Radiaciones alfa
Corpusculares
Radiaciones beta
Radiaciones ó ticas
Radiaciones no ionizantes
Radiofrecuencia Microondas LÁSER
Instalaciones y Actividades
En actividade actividades s donde donde se practi practica ca radiografía industrial industrial para determinar determinar condiciones de tuberías, tanques entre otras.
En actividades actividades de procesos qu que e se requiere requiere una medida medida de peso continuo. continuo. En las clínicas clínicas donde donde se practican practican radiografías radiografías a los pacientes. pacientes. En este este tipo tipo de actividad actividad se considera al radiólogo personal personal ocupacionalm ocupacionalmente ente expuesto. expuesto.
Equipos de medición
Equipos de detección Son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican la tasa de radiación, es decir la dosis por unidad de tiempo. Son útiles para medir
la radiactividad radiactividad am ambiental o de de contam contaminación inación radiactiva radiactiva Dosímetro: Son medidores de radiación diseñados para medir dosis de radiación acumulada durante un período de tiempo, y normalmente se utilizan para medir la dosis a que está expuesto el personal que labora en zonas donde existe el riesgo
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CONTADOR GEIGER
Normativa aplicable a las radiaciones ionizantes
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DOSIMETRO DIGITAL
La Norma Venezolana COVENIN 2259 "Radiaciones Ionizantes. Limites anuales de Dosis Equivalentes", establece los límites de radiaciones ionizantes
para personas ocupacionalmente expuestas y miembros individuales del público. Unidades Unidades de medidas medidas de dosis dosis equivalente efectiva efectiva : mSv El límite anual de dosis equivalente efectiva para las personas ocupacionalmente expuestas es de 50 mSv (5 rem). El límite anual de dosis equivalente efectiva para los miembros i ndividuales del público es de 1 mSv (0,1 rem).
Otra Norma es la COVENIN 2257 "Radiaciones Ionizantes. Clasificación
de las Condiciones y Zonas de Trabajo", la cual establece la clasificación de las condiciones y zonas de trabajo, en base a los límites anuales de dosis equivalente, para determinar la vigilancia radiológica Ilustración
Símbolo básico de radiación ionizante utilizado desde abril de 1948
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Exposición Exposición a radiación ionizantes
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Efectos probables a la salud: Somáticos: No se transmiten hereditariamente Agudos: Agudos : Pueden aparecer en tiempos cortos por exposición a dosis altas (eritema (eritema o enrojecimiento de la piel, ulceraciones alteraciones alteraciones del sistema urinario entre otros. Pueden transcurrir transcurrir meses a o años años para para que se presenten presenten Crónicos: Pueden sus efectos (cataratas, cáncer entre otros) Genéticos: Se transmiten hereditariamente El daño en las moléculas del ADN, pueden ocasionar malformaciones en la gestación.
Temperaturas Extremas Frío y Calor Estrés Calórico
El estrés calórico es la suma de factores del ambiente y del trabajo físico que constituye la carga calórico total impuesta a un organismo.
Los factores ambientales son: Temperatura del aire Movimiento del aire Intercambio de calor radiante y Presión de vapor de agua. El trabajo físico contribuye al estrés calórico total de la tarea al producirse calor metabólico en forma proporcional a la intensidad del trabajo
Norma COVENIN 2254 "Calor y Frío. Límites permisibles
Índice de Calor TGBH
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Vibración Ocupacional Vibraciones
Vibraciones Globales:(Cuerpo completo)
Se dice que un cuerpo vibra cuando sus partículas partículas se hallan imbuídas de
un movimiento movimiento oscil oscilatori atorio, o, respecto de de una una posici posición ón de de equilibrio: equilibrio: Las exposición a vibraciones de las personas en los ambientes de trabajo Vibración Ocupacional es denominada Vibración Desde el punto de vista laboral, se distinguen dos tipos de exposición a las vibraciones: Son las que afectan afectan al cuerpo del del trabajador trabajador en en su totalidad, totalidad, principalm principalmente a través del asiento desde el que maneja el vehículo o máquina generadora de
la vibración. Se producen principalmente en el transporte terrestre, acuático y por aire de personas, mercancías y materiales. (tractores, máquinas viales de compactación, lanchas entre otros)
Vibraciones parciales
Afectan a subsistemas del cuerpo del trabajador trabajador , las mas conocidas son las vibraciones vibraciones m ano -brazo Vibraciones Vibraciones m ano -brazo: son aquellas que se transmiten a través del subsistema mano-brazo mano-brazo del trabajador, y que tienen su origen en el manejo de herramientas mecánicas manuales, rotativas o percutoras, así como en la
manipulación de volantes y palancas de vehículos y máquinas generadoras de vibraciones.
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Evaluación de la exposición
Una correcta evaluación se requiere que los niveles de vibración se midan justo en el punto por donde se van a transmitir al cuerpo
Equipos de medición
La medici medición ón de vibración vibración se hace mediante ediante equipos conocidos como como vibrómetros o acelerómetros que contienen en su interior unos filtros de ponderación que integran de acuerdo al potencial lesivo las siguientes variables: frecuencia, amplitud, eje X, Y o Z de entrada por mano-brazo o por cuerpo entero. Los resultados se expresan m /seg2
Registrador triaxial incorporado al asiento Gerencia Recursos Humanos EyDOccidente EyD Occidente
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Normativa de aplicación
Efectos a la salud por ex posición posición
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Norma Covenin 2255 -91 Vibración Ocupacional Ocupacional Controles Control en la fuente - Mantenimiento de equipos. - Aislamientos de asientos Controles Administrativos - Rotación del personal Vigilancia Médica Equipos de Protección personal Capacitación al personal Vibración cuerpo entero - Aumento de fatiga física o psíquica. - Mareo,confusión y nauseas. - Molestias y lesiones especialmente en la zona lumbar
Vibración Vibración en brazos y m anos: - Debilitación de la capacidad de agarre - Disminución de la sensación y habilidad de las manos. - Blanqueo de los dedos dedos o dedos blancos - Síndrome del túnel carpiano
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Riesgo Biológico Factor de riesgo biológico
Todos Todos aquellos aquellos seres vivos, de origen anima animall o vegetal y todas aquellas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en los puestos de trabajo, y que pueden ocasionar efectos dañinos en la salud de los trabajadores y trabajadoras: Hongos Hongos,, virus virus y bacteri bacterias as entre entre otros.
En plantas de tratamiento de aguas residuales. Laboratorios Clínicos.
Instalaciones y actividades
Mantenimiento de edificaciones.
Desviaciones del Programa de Saneamiento Básico (Norma PDVSA HO-H-20)
Programa de Saneam iento iento Básico Ene Feb Mar Abr May Jun Jul
Actividades
Ago Sep Oct Nov Dic
Dotación de agua potable Análisis de muestra de agua potable y
registro Control de roedores e insectos Dotación de instalaciones sanitarias Reparación Reparación de instalaci instalacione ones s sanitarias sanitarias Limpieza diaria de instalaciones
sanitarias Limpieza de ductos de aires acondicionados Recolección de residuos sólidos Limpieza diaria de los ambientes de trabajo
Charlas al personal Responsable: custodio de la instalación
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Norma
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Según la ley ley LOPCYM AT Artículo 59 A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, trabajadoras, el traba trabajo jo deberá deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimiento, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mism ismos.
Infracciones Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta 25 unidades tributarias por cada trabajador expuesto cuando:
No garantice todos los elementos de saneamiento básico en los puestos de trabajo en las empresas, establecimiento, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mism ismos.
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Riesgos Disergonómicos Factor de riesgo disergonómico
El término ergonom ergonomía fue acuñado acuñado de las raíces gri griegas egas ergon (trabajo) (trabajo) y nomos nomos (ley, regla), regla), utili utilizánd zándose ose ahora ahora para para designar, designar, un núcleo núcleo de conocimiento científico y técnico en relación con adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas de forma tal que pueda alcanzar su máxima productividad con un mínimo esfuerzo, sin perjudicar su salud.
Leyes y Norma tiva tiva Ap licable licable LOPCYMAT Principios os Ergonómicos Ergonómicos de la Concepción Concepción de los Normas COVENIN: 2273 Principi Sistemas Sistemas de Trabajo Trabajo 2742 Condiciones Condiciones Ergonóm Ergonómicas icas en los Puestos Puestos de Trabajo Trabajo en Terminales Terminales con Pantall Pantallas as Catódicas Catódicas de datos datos . Criterios Internacionales : Manual Manual Fundamentos Fundamentos de Higiene Industrial Industrial del Conc ejo Interamericano de Seguridad (CIA (CIAS S) . Manual de levantamiento de cargas de la NIOSH. Actividades
En gran gran parte de las actividade actividades s desarrol desarrolladas ladas en el trabajo trabajo se puede puede presentar condiciones disergonómicas y la información en esta materia ateria es es fundamental para que el traba jador la identifique y en algunos casos aplique medidas de control sencillas y accesibles.
Riesgos Psicosociales Laborales Factores de riesgos psicosociales
Son condiciones de la organización y gestión del trabajo, asi como como las relaciones interpersonales que al ser percibidas por los trabajadores y trabajadoras con una frecuencia, duración e intensidad determinada pudiesen afectar su salud, seguridad, satisfacción y rendimiento laboral Turnos de Jornada mixta.
Jornada de Trabajo Prolongada. Turno Nocturnos.
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Bibliografía
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Referencias Bibliográficas 1. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2. 3. 4. 5.
LOPCYMAT Gaceta Oficial Nº 38.236 Manual Manual de Higiene Higiene Industri Industrial. al. Fundación MAPFR MAPFRE E Constitución de la República Bolivariana de Ven ezuela. Manual de Normas de Higiene Ocupacional PDVSA Riesgos Físicos Ambientales ITACA
6. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
(RCHST) 7. Normas COVENIN 8. Normas Normas y Criterios Criterios Internacionales.
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