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“Curso Básico de Derechos Humanos”
MÓDULO 6. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Objetivo Obtener los conocimientos acerca de la internacionalidad de los Derechos Humanos así como su relación complementaria con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, quiénes lo ejercen y a quiénes está dirigido. Adentrarse en el sistema de las Naciones Unidas para conocer y entender los derechos de los que deben gozar todas las personas, qué organismos internacionales los defienden y qué sistemas continentales existen para la protección de los derechos humanos. Introducción La naturaleza bélica del hombre, ha llevado a la humanidad a vivir los peores momentos de la historia; las guerras han sido parte determinante en el rumbo de ésta, razón por la cual se generó la necesidad de contar con Organismos y Tribunales protectores de los derechos de las personas. El tema de los Derechos Humanos tuvo un gran auge después de la Segunda Guerra Mundial, por lo que surgieron diversos movimientos creadores de organismos defensores de los derechos humanos, el principal y más importante es La Organización de las Naciones Unidas (ONU) creada con el compromiso de mantener la paz y la seguridad internacional y promover el progreso de los derechos humanos. Sin embargo, no sólo la ONU protege los Derechos Humanos a nivel internacional; en el transcurso del presente módulo conoceremos qué otros tipos de protección de los derechos de las personas existen y en qué organismos internacionales recae la responsabilidad de su protección. Igualmente entenderemos la relación complementaria que existe entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario, siendo este último quien protege los derechos de las personas en situaciones bélicas; y finalmente finalment e estudiaremos cómo se relaciona el Derecho Penal Internacional con estas dos ramas del derecho.
6.1 El Derecho Internacional Internacional de los Derechos Humanos Humanos
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Thomas Buergenthal define al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la rama del derecho internacional, que se ocupa del establecimiento y promoción de los derechos humanos y de la protección a individuos o grupos de individuos, de las violaciones gubernamentales de derechos humanos .
protección, que es el Dicha protección será ejercida por un sistema internacional de protección, conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones, establecidas en uno o varios instrumentos de derecho internacional (convencionales y/o declarativos), que regulan una parte- de las relaciones de cooperación entre las instituciones de dos o más Estados, y cuyo objeto es el fomento del respeto y protección a los Derechos Humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos que garanticen la protección y el ejercicio efectivo de estos derechos. Hoy en día, el derecho internacional contemporáneo y especialmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consideran a los individuos como sujetos de Derecho Internacional, definiéndolos Carrillo Salcedo como: aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, participan en su proceso de elaboración y tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento, o bien, si ellos son los que infringen dichas normas, serán responsables internacionalmente .
Esta definición, incluye la participación activa y pasiva de los sujetos y la posibilidad de reclamación y responsabilidad. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está estrechamente vinculado con otras ramas del derecho internacional que protegen a los individuos, tal es el caso del Derecho Humanitario y el Derecho de los Refugiados; si bien cada uno posee sus propios mecanismos de protección y su ámbito de aplicación, existen entre ellos importantes convergencias, por ejemplo, la Agencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) están involucrados con los Derechos Humanos en el plano operativo. 6.1.1 Los derechos Humanos como parte del del Derecho Derecho Internacional Las normas relativas a los derechos humanos tomaron su auge a partir de finales de los años 40, donde en 1945 se redacta la Carta de las Naciones Unidas (fundamento de la creación de la ONU) y en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos humanos; desde entonces se han redactado sinnúmero de acuerdos (tratados) de carácter internacional que han compilado las normas de reconocimiento, defensa, protección y promoción de los derechos humanos a nivel internacional.
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Todos esos tratados internacionales en materia de derechos humanos, generan obligaciones impositivas para los Estados (cuyo acatamiento es obligatorio), así como para las personas que pueden ser responsables penalmente, en el caso de vulneraciones a los derechos del hombre. Aquellos derechos contenidos contenidos en los tratados internacionales internacionales a los que hemos hecho referencia, son superiores a otros derechos, son determinantemente obligatorios para personas y Estados por tratarse de normas del ius cogens. ¿Q u ées el Iu s Co g en s ?
El ius cogens es una norma jurídica internacional que es obligatoria para todos 1, que no depende de la voluntad de los Estados para ser acatada o no. Un ejemplo claro de esta norma, es la Carta de las Naciones Unidas, la cual deberá ser acatada por todos, es decir, aunque un Estado no sea miembro de la ONU, la Carta de las Naciones Unidas, al tratarse de un documento de carácter internacional en el cuál se establece la decisión de los Estados parte de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres 2, se vuelve obligatorio para todos.
El ius cogens, es una norma imperativa de derecho internacional. Entendida por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, como 3:
Una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional internacio nal Que no admite acuerdo en contrario, y que Sólo puede ser modificada (o derogada) por una norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter (una norma de igual jerarquía).
Por consiguiente (y de acuerdo al criterio del Tribunal Penal Internacional para la ExYugoslavia. TPIY), son aquellas normas que gozan del más alto rango en la jerarquía internacional, incluso por encima de las normas del derecho de los tratados entre los Estados y las reglas consuetudinarias. Así, la doctrina del ius cogens ha sido primordial para el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La protección de los derechos humanos que debe brindar el Estado, es una obligación imperativa e irrenunciable en cualquier lugar, momento y situación. Los derechos humanos fundamentales, son ius cogens.
1
erga omnes Carta de las Naciones Unidas. Preámbulo. 3 Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. Artículo 53 2
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6.2
La Organización de las Naciones Unidas
En 1945, representantes de 51 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas para redactar la Carta de las Naciones Unidas, como rechazo internacional a la Segunda Guerra Mundial, y con el fin de <
> y unir fuerzas << para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales…>>. Por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) empezó a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945. La Carta es el instrumento constituyente de la organización, determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas. La ONU tiene como propósitos el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos; la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales: económicos, sociales, culturales o humanitarios, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Tiene su sede en Nueva York, Estados Unidos. Dentro de sus labores se encuentran el mantenimiento de la paz, prevención de conflictos, asistencia humanitaria, la protección del medio ambiente, lucha contra el terrorismo, protección de los derechos humanos, entre otras; y para la realización de estas labores, cuenta con seis órganos principales establecidos por la Carta. 6.2.1 Los órganos de la ONU 1) La Asamblea General. El Asamblea General es el principal Órgano deliberativo de la ONU, integrado por los 193 países miembros. Sesiona ordinariamente cada año de septiembre a diciembre. 2) El Consejo de Seguridad Seguridad.. Este Consejo vigila el mantenimiento de la paz y seguridad internacional y cuenta con amplias facultades para aplicar dicho mandato. Está compuesto por 15 miembros: cinco permanentes y 10 electos por la Asamblea General por períodos de dos años. Los miembros permanentes son China, los Estados Unidos, la Federación Rusa, Francia y el Reino Unido. 45
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Éste es el único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones son Obligatorias para los Estados miembros. Recordemos que en virtud de la Carta de la ONU, los Estados miembros están obligados a solucionar sus conflictos por medios pacíficos, por lo que se deberán abstener del uso de la fuerza para la solución de controversias, en caso contrario, el Consejo de Seguridad tendrá injerencia; así, en el caso de vulneraciones graves y persistentes a los derechos humanos, se legitima la intervención de la comunidad internacional, bajo el mandato y supervisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La intervención que haga el consejo de Seguridad será fundamentada en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que en el artículo 39 establece: “ El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales”. 4
Por lo que dentro de las facultades del Consejo de Seguridad, está tomar las medidas que considere necesarias para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacional, las cuales pueden ir desde la mediación, la presión diplomática, las sanciones comerciales, el cierre de espacios aéreos (Capítulo VI), hasta la intervención militar para proteger a civiles ( peacemaking missions ), el despliegue de tropas de mantenimiento de la paz ( peacekeeping operations) o el uso de la fuerza militar por una coalición de Estados Miembros o por una organización o agrupación regional, comprometiendo recursos materiales y humanos para la reconstrucción de las condiciones de gobernabilidad y paz necesarias para garantizar los derechos humanos de la población civil de cualquier región en crisis (Capítulo VII); tal ha sido el 4
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales. Artículo 40.
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 41.
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerza s aéreas, navales o terrestres de Miembros de l as Naciones Unidas.
Artículo 42.
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caso de la ex Yugoslavia, Ruanda, Somalia, Haití, Sierra Leona, Timor Oriental y actualmente Libia. 3) El Consejo Económico y Social. Es el principal órgano para coordinar cuestiones económicas, sociales y otras similares de todos los organismos y comisiones pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas. Su función es ser un foro para el debate de cuestiones internacionales obviamente de carácter económico y social, así por ejemplo, promoverá niveles de vida más elevados, empleo, progreso económico y social; gestionará la cooperación cultural y educativa internacional; y fomentará el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Consejo celebra un período de sesiones de cuatro semanas todos los meses de Julio, alternando entre Nueva York y Ginebra. 4) El Consejo de Administración Fiduciaria. Está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (China, Estados Unidos, Rusia, Francia y el Reino Unido). Administra los territorios puestos bajo la administración fiduciaria de Naciones Unidas en su transición a la independencia política y a la construcción de instituciones. Este consejo suspendió sus operaciones a partir de 1 de Noviembre de 1994, modificando su reglamento, por lo que ya no se reunirá cada año, sino en el momento necesario por convocatoria del mismo consejo, de su presidente o a petición de una mayoría de sus miembros o de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. 5) La Corte Internacional de Justicia. La Corte es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en La Haya, Países Bajos. Resolverá controversias jurídicas entre los Estados que son parte de la ONU, y sólo los Estados podrán ser parte en los casos sometidos a su jurisdicción, no las personas físicas u organizaciones internacionales. Está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en atención a sus méritos; durarán nueve años en el encargo y podrán ser reelegidos. 47
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6) La Secretaría General. El Secretario General de las Naciones Unidas 5 es el Sr. Ban Ki-moon de Corea; sin embargo, la Secretaría está integrada por funcionarios que trabajan en oficinas de todo el mundo. Se encarga de la administración y representación ejecutiva de Naciones Unidas. Dentro de sus funciones encontramos la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales, analiza las tendencias y problemas económicos y sociales, así como los derechos humanos y desarrollo sostenible, entre muchas otras. La Secretaría General es el contacto entre la ONU y los medios. Aunque la Sede de la ONU está en Nueva York, las Naciones Unidas mantienen una presencia importante en el mundo a través de los departamentos en Addis Abeba, Bangkok, Beirut, Ginebra, Nairobi, Santiago de Chile y Viena, dependientes de la Secretaría General, así como oficinas en casi todos los países del mundo.
Son estos los seis órganos de las Naciones Unidas, sin embargo, existen otros organismos especializados que se encuentran vinculados a la ONU, por acuerdos especiales, los cuales rinden informes al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General; tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Mundial (BM), entre otros. El Sistema de Naciones Unidas, también está formado por los Programas y Fondos de las Naciones Unidas (como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF). Estas entidades tienen sus propios presupuestos y órganos rectores y establecen sus propias normas y directrices. Prestan asistencia técnica y otros tipos de ayuda práctica en casi todas las esferas de la actividad económica y social. 6
6.2.2 Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos
5
Nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad por un período renovable de cinco años. 6 Para más información visitar http://www.cinu.org.mx/
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Como se vio al inicio del módulo, el derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación que tienen los Estados de cumplir y hacer cumplir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos, aunque reconocidos de manera general, cuando se establecen de forma escrita en un instrumento o tratado de derecho internacional, comprometen a los Estados a respetar, proteger y promover los derechos humanos; así, cuando un Estado firma y ratifica un tratado internacional de derechos humanos, está manifestando de manera escrita, pública e internacional su compromiso de hacer lo indispensable para que sus leyes nacionales sean compatibles con el tratado firmado. Es importante que las leyes nacionales se encuentren en armonía legislativa con las leyes o tratados internacionales, es decir, que no se contradigan una con la otra. Las leyes internas de un Estado serán las primeras que protejan los derechos humanos de los ciudadanos y establecerán los procedimientos para su protección, pero cuando el proceso jurídico interno de un país no es suficiente para proteger a sus nacionales, existen otros mecanismos y procedimientos internacionales que podrán servir de fundamento para que una persona o Estado pueda reclamar el respeto a estos derechos. Las Naciones Unidas, ha creado varios instrumentos normativos que protegen los derechos humanos; por lo que hoy día podemos decir que la humanidad cuenta con un código universal de derechos humanos protegidos internacionalmente, que recaen sobre todas las personas. Los documentos más importantes de ese sistema universal de protección de los derechos humanos son: 1. La Carta de las Naciones Unidas 2. La Carta Internacional de Derechos Humanos, constituida por: a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después de la creación de las Naciones Unidas, era el compromiso mundial evitar los terribles sucesos de la Segunda Guerra Mundial, por lo que la Carta de las Naciones Unidas fue complementada con una hoja que sirviera como garante de los derechos de todos los seres humanos en todo lugar y en todo momento; esa hoja pasó a ser el anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos y más tarde, el 10 de diciembre de 1948, se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada el fundamento de las normas internacionales de derechos humanos; es la primera vez que se plasma en un documento de carácter internacional el reconocimiento universal de 49
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los derechos y libertades fundamentales del hombre como tales, los cuales serán reconocidos y aplicados sin distinción alguna a todos los seres humanos sin importar nacionalidad, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición. Ha sido esta Declaración la base para la redacción de diversos tratados internacionales y otras normas de derecho internacional de reconocimiento y protección a los derechos humanos. Está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Actualmente 160 Estados son parte. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, es un tratado internacional que reconoce derechos como al trabajo, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros; así como los mecanismos para su protección y garantía. El cumplimiento del Pacto así como todas las cuestiones relativas a éste, será responsabilidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. c) Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Este Pacto entró en vigor el 23 de marzo de 1976; hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso. Actualmente 167 Estados son parte. En caso de que se presente algún factor o dificultad que afecten a la aplicación del Pacto, éstos serán presentados ante el Secretario General, quien los transmitirá a un Comité de Derechos Humanos compuesto por dieciocho miembros de diferentes 50
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Estados, y representantes de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo. d) Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966). Este protocolo entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y fue establecido con la finalidad –tal y como se refiere en su preámbulo-, de facultar al Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto, y así asegurar el mejor logro de los propósitos de éste y la aplicación de sus disposiciones. Hoy día 114 Estados son parte. e) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte (15 de diciembre de 1989). Este segundo Protocolo tiene su fundamento en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según su artículo primero, [La pena de muerte] No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo, y cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
Son 73 los Estados partes.
3. La Declaración del Milenio (13 de septiembre del 2000) El 8 de septiembre del año 2000, con motivo del venidero inicio del nuevo milenio, se realizó una reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, en la Sede de la ONU con el fin de reafirmar el compromiso de los Estados en la búsqueda de un mundo más pacífico, más próspero y más justo; reconociendo su responsabilidad de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, así como la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, 51
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sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. En esta Declaración los Estados miembros confirmaron su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Los valores que considera como fundamentales, y esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI, son: libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común. Los objetivos acordados por los Estados en la Declaración del Milenio fueron los siguientes: 1. 2. 3. 4.
La paz, la seguridad y el desarme El desarrollo y la erradicación de la pobreza La protección de nuestro entorno común El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, así como la democracia y el buen gobierno. 5. La protección de las personas vulnerables 6. Atención a las necesidades especiales de África 7. El fortalecimiento de las Naciones Unidas La importancia de la Organización de las Naciones Unidas, es que no se ha limitado al listado y definición de los derechos de las personas reconocidos internacionalmente, tales como los derechos civiles, económicos, sociales, culturales, y políticos, sino que también ha establecido mecanismos para promoverlos y protegerlos, así como para ayudar a los gobiernos a asumir sus obligaciones, por lo que desde la creación de la ONU en 1948, se han firmado tratados y declaraciones sobre derechos humanos, generales o específicos, que protegen los derechos más fundamentales del hombre; así bien, dentro de los instrumentos universales de los derechos humanos que podemos mencionar, tenemos los siguientes:
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
21 dic. 1965
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
18 dic. 1979
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
10 dic. 1984
Convención sobre los Derechos del Niño
20 nov. 1989 52
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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
18 dic. 1990
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
13 dic. 2006
Así como otras muchas otras7 que protegen: a) El derecho a la libre determinación - Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales - Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenarios b) El derecho de los pueblos indígenas y de las minorías - Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas c) Prevención de la discriminación - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales - Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza - Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones - Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción) d) Derechos de la mujer - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado - Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e) Derechos del niño - Convención sobre los Derechos del Niño 7
La siguiente lista muestra algunos de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, para mayor información ir a http://www2.ohchr.org/spanish/law/
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- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 f) Derechos de los discapacitados - Declaración de los derechos del Retrasado Mental - Declaración de los Derechos de los Impedidos g) Los derechos humanos en la administración de justicia - Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad - Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte - Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) - Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) - Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) - Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas h) Bienestar, progreso y desarrollo social - Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social - Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición - Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad - Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz - Declaración sobre el derecho al desarrollo - Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos Estos son sólo algunos de los instrumentos de protección universal que forman parte del derecho internacional de los derechos humanos.
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6.2.3 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el principal funcionario de la ONU, responsable de dirigir los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, para lo cual presta apoyo a los Estados en la defensa de estos derechos. El cargo de Alto Comisionado se creó por medio de la resolución 48/141 de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, y encuentra su fundamento en los artículos 1, 13 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas; de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Es una Oficina parte de la Secretaría General de las Naciones Unidas, por lo que rinde cuentas al Secretario General. Tiene su Sede en el Palais Wilson en la Ciudad de Ginebra, Suiza, y cuenta con una oficina en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Funciones :
Supervisar que los Estados parte de las Naciones Unidas cumplan con los tratados internacionales de derechos humanos; Coordinar las actividades relativas a la educación en materia de derechos humanos, tanto programas de educación e información pública, como las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas. Garantizar el cumplimiento de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas.
Entre otras labores, también brinda trabajos de investigación, informes periciales, asistencia consultiva y servicios administrativos de calidad a los principales órganos de las Naciones Unidas que tengan injerencia en cuestiones de derechos humanos. Para el cumplimiento de sus funciones, trabaja con organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y también con el sector privado. Con frecuencia, el Alto Comisionado estimula el diálogo y fomenta la cooperación con los gobiernos para reforzar la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional.
6.2.4 Órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 55
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El Sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos, está integrado por 2 tipos de órganos; aquellos que encuentran su fundamento en la Carta de las Naciones Unidas, y aquellos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. Dentro de los primeros tenemos el Consejo de Derechos Humanos, y dentro de los segundos, a aquellos grupos de expertos independientes, instaurados para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. 6.2.4.1 Órganos de Derechos Humanos establecidos por la Carta de las Naciones Unidas Los órganos basados en la Carta incluyen a La Comisión de Derechos Humanos que fue posteriormente reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos. Por lo que en realidad el único órgano de Derechos Humanos vigente de aquellos establecidos por la Carta de las Naciones Unidas, es el Consejo de Derechos Humanos. El fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de marzo de 2006, y tiene como finalidad la prevención de los abusos, la desigualdad y la discriminación; la búsqueda de protección a los grupos más vulnerables y denunciar a las personas responsables. Es un órgano intergubernamental, compuesto por 47 Estados que son miembros de las Naciones Unidas8, que se reúne durante 10 semanas al año en la Ciudad de Ginebra, Suiza. Es importante mencionar que el Consejo de Derechos Humanos es una entidad separada de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), aunque ambos entes cuentan con mandatos otorgados por la Asamblea General; a pesar de ser diversos, esto no quiere decir que sean indiferentes uno del otro, por el contrario, la OACDH presta apoyo en las reuniones del Consejo, y da seguimiento a las decisiones que se tomen en el mismo.
Mecanismos y Procedimientos del Consejo de Naciones Unidas
El 18 de junio de 2007, el Consejo instauró mecanismos que le permitieran guiar su trabajo, así como establecer las bases para procedimientos futuros. Entre estos mecanismos tenemos: 8
Elegidos inicialmente por un periodo de tres años y que no pueden ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos.
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a) Examen Periódico Universal. Este mecanismo fue creado el 15 de marzo de 2006 por resolución de la Asamblea General. Es un proceso utilizado como soporte al trabajo del Consejo, que consiste en el análisis de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, una vez cada cuatro años. Los Estados deberán declarar las acciones seguidas para mejorar la situación de derechos humanos en su país, y para cumplir sus obligaciones de protección a los derechos humanos. La finalidad de este procedimiento es el mejoramiento de la situación de derechos humanos en todos los países.
b) Método de denuncias. El Consejo de Derechos Humanos, cuenta con un <> cuya asesoría en materia de Derechos Humanos encontrará su base en un <>, mediante el cual individuos y organizaciones presentarán ante el Consejo denuncias sobre violaciones de los derechos humanos.
c) Procedimientos Especiales. Estos procedimientos fueron establecidos en un primer momento por la Comisión de Derechos Humanos y posteriormente adoptados por el Consejo de Derechos Humanos. Se trata de procedimientos llevados a cabo por un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de expertos, determinados a examinar, supervisar, dar asesoría e informar públicamente acerca de situaciones específicas de vulneraciones a derechos humanos en un país o territorio. Estos expertos deberán informar al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre 6.2.4.2 Órganos de Derechos Humanos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos Por su parte, hay ocho órganos en vigor que fueron específicamente establecidos en virtud de tratados de derechos humanos, estos órganos son conocidos como <>, y fueron creados para supervisar cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. Estos Comités están constituidos por expertos independientes, quienes supervisarán la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos: 57
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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Comité de Derechos Humanos Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comité contra la Tortura (Y su subcomité) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Comité de los Derechos del Niño. Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 8. Comité de los derechos de las personas con discapacidad 9. Comité contra las desapariciones forzadas (aún no ha entrado en vigor) En general existen otras entidades de la ONU que están involucradas en la promoción y protección de derechos humanos, como:
Oficina de Coordinación de Asuntos humanitarios (OCHA) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Educativa, Científica y Cultural de las Naciones Unidas (UNESCO) Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre HIV/AIDS (UNAIDS) ONU Mujeres Comité Permanente entre Organismos (IASC) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) Comisión de la Condición de la Mujer (CSW) Fondo de la Población de las Naciones Unidas (UNFPA) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Organización de alimento y de agricultura de las Naciones Unidas (FAO) Programa Humano de los Establecimientos de Naciones
Además de apoyarse de la Subcomisión para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos (Principal órgano subsidiario de las Naciones Unidas)
6.3 El Derecho Internacional Humanitario En virtud de las peores experiencias humanas que han existido en nuestros tiempos, las guerras, y en el entendimiento que éstas son y serán inevitables por la naturaleza humana y la constante lucha de fuerzas entre los Estados, surgió la idea de regular estos comportamientos bélicos, con el fin de disminuir el sufrimiento humano.
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En el siglo XVII, Carl von Clausewitz consideraba a la guerra esencialmente como el uso racional y organizado de la violencia humana entre los Estados, cuya finalidad es debilitar la fuerza de su contrario, por lo que para él las guerras eran situaciones perfectamente susceptibles a la razón y al control; fundamento primordial del Derecho Internacional Humanitario, ya que, así como las leyes generales buscan la protección de los derechos de las personas y del interés público en la vida diaria, el derecho internacional humanitario, busca la protección de los mismos intereses, pero en tiempos de guerra. El objetivo del derecho internacional humanitario, es disminuir al máximo posible el sufrimiento humano durante las contiendas, de tal forma que las reglas que establece, por un lado, guiarán la conducta beligerante, establecerán las reglas de la guerra; y –por el otro-, proveerán de protección y atención a las víctimas. José A. Guevara define al Derecho Internacional Humanitario (DIH) como un conjunto de normas jurídicas internacionales, convencionales y consuetudinarias, que tienen por objeto aminorar el sufrimiento de las víctimas de la guerra y de personas que no participan directamente en las hostilidades (por ejemplo civiles, periodistas, prisioneros de guerra, personal sanitario, heridos, náufragos, etcétera), así como el limitar los métodos y medios de la guerra (por ejemplo; prohibición de uso de armas químicas, biológicas, bacteriológicas, prohibición de dirigir ataques contra bienes civiles y culturales, prohibición de utilización de armamento que cause sufrimientos innecesarios, entre otros). Como podemos ver, el derecho internacional humanitario busca proteger a las personas de todo acto contrario a las leyes de la humanidad; distingue perfectamente a un combatiente de un no combatiente (civil), a aquellos los protegerá con las reglas para dirigir las hostilidades, haciendo una importante distinción entre los actos de guerra que son necesarios y permisibles, de aquellos que –además de innecesarios- son impermisibles. Los civiles, o bien combatientes hors de combat (fuera de combate) serán protegidos en sus derechos humanos –en medida de lo posible- por una gama amplia de reglas que resguardan su vida, integridad, salud, bienestar, entre otros. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana, pero la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes; el derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los derechos humanos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo. 59
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Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades; mientras que la principal finalidad de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican de manera complementaria.
6.3.1 Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra 9, y son los principales instrumentos en que se fundamenta el derecho internacional humanitario. Son estos los que se conocen como “Las Reglas de la Guerra”. Cada uno de ellos protegerá a determinado grupo de personas, siempre y
cuando no participen de las hostilidades. Por lo que es importante distinguir entre un combatiente y un civil: •
Combatiente: Cualquier persona que toma participación directa en las hostilidades, ya sea de manera oficial o voluntaria
•
Civil: Cualquier persona que no sea un combatiente, como civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias, o los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades como heridos, enfermos, náufragos o prisioneros de guerra.
Protección de los Convenios de Ginebra: 1. El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El texto del convenio prohíbe las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el mismo. 2. El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; por lo que están 9
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions
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prohibidas las represalias contra éstos y/o el personal de los barcos, los barcos per sé y/o el material. Cada parte en el conflicto a través de sus comandantes en jefe, deberá asegurar la aplicación detallada de los artículos del presente convenio. 3. El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra. Aquellos combatientes que están en poder de la Potencia enemiga, quien será responsable del trato que reciban. Este convenio establece reglas como la prohibición de traslado de un prisionero a otra potencia enemiga que no sea Parte en el Convenio; la obligación de que sean tratados humanamente en todas las circunstancias, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos; y tendrán derecho en todo momento y circunstancias al respeto de su persona y de su honor. 4. El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles. Anteriormente los Convenios sólo hacían referencia a las personas en combate, pero después de la Segunda Guerra Mundial, cuando los civiles fueron sometidos a las más graves vejaciones de sus derechos humanos, fue que se les incluyó dentro de la protección del derecho internacional humanitario. Este convenio diferencia las zonas de protección para personas civiles, que deben ser establecidas por los Estados parte de la guerra, la obligación de señalar zonas y localidades sanitarias y de seguridad, designación de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros de los combates; ayuda para la evacuación, desde una zona sitiada o cercada; facilidades para el envío de medicamentos, víveres y ropa, entre muchas otras. Los cuatro convenios establecen el su Artículo 3 común, la aplicación de las reglas establecidas en estos convenios, en los conflictos armados no internacionales. Estos convenios son de aplicación universal al tratarse de tratados internacionales de índole humanitaria y que han sido ratificados por 194 países, los cuales se han comprometido a todas las medidas legislativas necesarias así como sanciones penales aplicables a los vulneradores de estos convenios. De igual manera los Estados parte se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el contenido de los convenios, especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar. 61
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P r o t o c o l o s a d i c i o n a l es a l o s c u a t r o C o n v e n i o s d e G i n e b r a d e 19 4 9.
Los Protocolos son igualmente instrumentos de derecho internacional, éstos refuerzan la protección a las víctimas, contenida en los Convenios, así, el Protocolo I protege a las víctimas de los conflictos internacionales, mientras que el Protocolo II, a las de los conflictos no internacionales. 6.3.2 El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) La Cruz Roja es una organización humanitaria que surgió a mediados del siglo XIX con el fin de socorrer a los heridos de guerra; desempeña su labor en todo el mundo de manera estrictamente neutral imparcial e independiente, a fin de prestar asistencia y protección a las personas afectadas por conflictos armados y disturbios internos. Es una Organización que tiene como misión exclusivamente humanitaria, la de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna. Dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del movimiento en situaciones de conflicto; procura, asimismo, prevenir el sufrimiento, promoviendo y fortaleciendo el derecho humanitario y los principios humanitarios universales. Su creador fue Jean Henri Dunant, de origen Suizo, quien después de presenciar las consecuencias de una batalla en 1859, y considerar a los heridos de guerra como ‘neutrales’, decidió crear una sociedad reconocida internacionalmente para prestar
ayuda voluntaria. Esta sociedad se denominó la Cruz Roja, pues tomó su emblema de la bandera de Suiza, pero con los colores invertidos. El organismo directivo de la organización es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), presidido por Jakob Kellenberger y con sede en Ginebra. Aún y cuando mantiene un diálogo permanente con los Estados, el CICR sostiene en todo momento su independencia, para poder así, atender los intereses de las víctimas de los conflictos, lo cual constituye el objetivo principal de su misión humanitaria, por lo que la comunidad internacional le ha encomendado el papel de guardián del derecho internacional humanitario.
6.4 El Derecho de los Refugiados
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Un refugiado es la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él 10. El Derecho de los Refugiados es definido por la Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, como el cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. El refugio es la institución internacional emanada de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que fue aprobada en 1951, y entró en vigor en 1954 y su protocolo en 1967. Esta convención es el fundamento principal del derecho de los refugiados, pues es el marco aplicable para la protección de los refugiados. A la fecha, 145 Estados son partes de dicha Convención y del Protocolo. El concepto de refugiado ha sido ampliado en el continente americano por la Declaración de Cartagena de 1984 y San José de 1994, ya que se considera también como refugiados, a las personas que han huido de sus países, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. 6.4.1 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de1950 e inició sus actividades en enero de 1951, con un mandato limitado de tres años para ayudar a reasentar a los refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, desde entonces el ACNUR no ha dejado de trabajar para ayudar a las personas desplazadas en el mundo. El ACNUR no fue la primera instancia creada para proteger y asistir a los refugiados, ya en 1921 La Liga de las Naciones había nombrado a Fridtjof Nansen, científico y explorador noruego, para el puesto de Alto Comisionado, pero la destrucción y los grandes contingentes de refugiados causados por la Segunda Guerra Mundial fueron 10
Artículo 1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
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factores determinantes para la creación de varias organizaciones nuevas, entre ellas la Agencia de las Naciones Unidas de Socorro y Reconstrucción, la Organización Internacional de Refugiados y, posteriormente, el ACNUR. El ACNUR cuenta con un Comité Ejecutivo (ExCom) conformado por 61 estados miembros que se reúnen anualmente en Ginebra, y que se encarga de aprobar los programas del ACNUR, sus directrices de protección y otras políticas. Además cuenta con un Comité Permanente o “grupo de trabajo” que se reúne varias veces al año. Anualmente, el Alto Comisionado informa los resultados del trabajo del ACNUR a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social. El ACNUR tiene dos objetivos básicos estrechamente relacionados: proteger a los refugiados y buscar soluciones duraderas para que vuelvan a iniciar sus vidas en un ambiente normal. El ACNUR promueve acuerdos internacionales para los refugiados y supervisa la aplicación del derecho internacional de los refugiados por parte de los gobiernos. En la práctica esto significa garantizar el respeto por los derechos humanos básicos de los refugiados y que ninguna persona sea retornada de manera involuntaria al país donde, él o ella, tienen un temor fundado de persecución, proceso conocido como devolución (refoulement). El principio de nonrefoulmen t (no devolución), establece que si un Estado devuelve a su país de origen a una persona que tiene fundados temores de persecución, tal acto constituye una violación a sus derechos humanos. El principio de no devolución se encuentra contenido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (artículo 33), en la Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas de 1984 (artículo 3) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.8). Héctor Gross Espiel afirma que el principio de devolución es considerado como norma imperativa del Derecho Internacional, es decir, como norma de Ius cogen s.
6.4.2 El asilo El derecho de asilo, es parte del derecho internacional de los derechos humanos, y este se refiere al derecho que tiene toda persona de establecerse fuera de su país en caso de persecución.
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El fundamento de derecho internacional de esta figura lo encontramos en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y más específicamente podemos mencionar el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que establece: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales” .
Así, el derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución que comentamos en el rubro anterior. El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro Asimismo, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos como el derecho a la libertad de movimiento o el derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. 6.4.3 La repatriación voluntaria La Repatriación voluntaria se refiere al regreso al país de origen fundado en una decisión de los refugiados tomada libremente y con conocimiento de causa. Ésta puede ser: a) Organizada. Cuando se realiza bajo los auspicios de los gobiernos interesados y del ACNUR. b) Espontánea. Cuando los refugiados vuelven a su país por sus propios medios, y el ACNUR y los gobiernos no participan en el proceso o lo hacen de manera indirecta.
6.4.4 El reasentamiento Por su parte, el reasentamiento se refiere al traslado de los refugiados del país donde buscaron asilo a otro Estado que acepta darles acogida. El reasentamiento representa, pues, a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados. 65
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Los refugiados, por lo general, podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia a largo plazo y, en muchos casos, tendrán la posibilidad de obtener la ciudadanía mediante la naturalización. Héctor Gross Espiel, opina que hoy es imposible concebir el Derecho Internacional de los Refugiados de manera independiente y desvinculada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es preciso y necesario reconocer que la protección de los derechos de las personas amparadas por el derecho de los refugiados, constituye en parte, un sector específico de un sistema internacional general, de raíz esencialmente humanitaria y que sería sumamente grave negar la existencia de principios comunes y generales en estos derechos, que se vinculan e interrelacionan con base en el objetivo esencial de defender y garantizar la dignidad e integridad del ser humano. 6.5 La Corte Penal Internacional El derecho penal internacional , es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El derecho penal internacional, indudablemente fue formalizado a partir de la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma donde se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, objetivación de una verdadera y permanente jurisdicción penal internacional. En el Estado de Derecho la búsqueda de la garantía, vigencia o eficacia de las normas, y de la observancia y respeto de los derechos, se ha hecho a través de los Tribunales, aquellos dotados de independencia, imparcialidad y competencia. Bajo esta premisa, surge necesidad de crear un tribunal penal internacional de carácter permanente, debido a que -aunque teóricamente- los crímenes de lesa humanidad no prescriben y sobrepasan las jurisdicciones nacionales, en la práctica resulta extremadamente difícil juzgar a quienes cometen estas violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Éste, como muchos otros motivos, dieron lugar al pensamiento de la creación de una institución regida por un Estatuto relacionado con la Carta de las Naciones Unidas y que juzgara las violaciones graves a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. En este orden de ideas, el 17 de Julio de 1998 se establece la Corte Penal Internacional, también conocida como Tribunal Penal Internacional de Naciones Unidas; órgano 66
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público cuya finalidad principal es ejercer jurisdicción penal internacional de carácter permanente y dependiente de la Organización de las Naciones Unidas. Establecido en La Haya, Países Bajos, tiene como objetivo juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y de agresión. Es autónomo de cualquier otro poder o Estado, sin embargo, esto no obsta a que en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públicos de cada país. El Estatuto de Roma, documento jurídico de índole internacional que le da vida, la define como una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el mismo Estatuto, y que tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. 11 La idea del establecimiento de la Corte Penal Internacional abre paso a la responsabilidad penal individual, de tal forma que el derecho internacional deja de ser un orden entre Estados exclusivamente, apareciendo el individuo como persona en el escenario internacional, ya sea como titular de derechos fundamentales que deben ser puntualmente observados por los Estados, o bien -en el caso de la Corte-, como responsables de crímenes que la comunidad internacional no puede observar con indiferencia. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, al ser ratificado por diez países y elevarse a sesenta y seis la cifra total de Estados signatarios. La competencia de la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, por lo que sólo podrá ejercer su jurisdicción cuando los Estados no quieran o no puedan procesar a los responsables de estos crímenes, en sus tribunales internos. La creación de la CPI fue un paso trascendental para la protección de los derechos humanos de las personas; recordemos que en un momento referíamos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario como dos ramas del derecho que se complementaban en determinadas situaciones de conflicto; así bien, el Derecho Penal Internacional viene a cerrar esta trilogía al ser la rama del derecho que se encargará de definir los crímenes que impliquen las más graves vulneraciones a los derechos de la persona humana, y al establecer los mecanismos necesarios para que los responsables sean juzgados y –en su casosentenciados. Esta es la función de la Corte Penal Internacional.
11
Artículo 1º. Estatuto de Roma.
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6.6 Sistemas Regionales de Protección a los Derechos Humanos En el nivel regional existen tres sistemas principales de Protección: 6.6.1 El sistema Europeo 6.6.2 El sistema Africano 6.6.3 El sistema Interamericano 6.6.1 El Sistema Europeo. Este sistema surge en el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), donde ser estableció un sistema conformado por la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero con la aprobación y entrada en vigor del Protocolo No. 11, desaparece la Comisión Europea y actualmente el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos está integrado únicamente por el Tribunal Europeo, con sede en Estrasburgo, Francia. Principales Características:
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Es único y es permanente. Sus idiomas oficiales son el inglés y el francés Cualquier ciudadano de uno de los Estados que se haya adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, podrá presentar un recurso ante el Tribunal. El derecho de recurso individual es obligatorio. La presentación de un recurso por parte de un particular, conlleva necesariamente su examen por parte de los jueces del Tribunal. Existe la posibilidad de una solución amistosa del litigio. Existe renovación frecuente de los jueces del Tribunal, éstos son elegidos para un periodo de 6 años y se establece como límite de edad, los 70 años.
6.6.2 El Sistema Africano. El Sistema Africano de protección a los derechos humanos surgió en el marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), que es un sistema de integración de los Estados, similar a la Unión Europea, cuyos objetivos comunitarios, económicos y comerciales son afines.
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En el continente africano, el instrumento de derechos humanos fundamental, es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981 (Carta de Banjul), en la que se establece como organismo principal de control, la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos, con sede en Banjul (Gambia); así, el Sistema Africano de protección a los derechos humanos está integrado por dos órganos: a) La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos y b) El Tribunal Africano de Derechos Humanos. a) La Comisión Africana de Derechos Humanos La Comisión está formada por once miembros, elegidos a título individual por un periodo de seis años dentro del marco de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos firmada en 1981 y en vigor desde octubre de 1986. Posee autonomía frente a las autoridades de la Unión Africana y es heredera de la extinta Organización para la Unidad Africana desde julio del 2002. Principales Funciones:
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Se encarga de la promoción, investigación, enseñanza y tutela de los derechos humanos y de los pueblos a la existencia, descolonización, paz, libre disposición de los recursos naturales, deberes del individuo hacia la familia, el estado y la comunidad internacional. Interpreta los preceptos de la Carta Africana a petición de un Estado miembro o de un órgano de la Unión Africana. Recibe comunicaciones de Estados y de otras fuentes en condiciones muy estrictas. Conoce de los informes que deben rendir cada dos años los Estados parte de la Unión, sobre las medidas legislativas y de otro carácter tomadas para dar plena vigencia a la Carta Africana de Derechos Humanos. Destacan especialmente las investigaciones que realiza sobre violaciones de derechos humanos planteadas directamente por unos Estados contra otros, así como su examen, en vía indirecta, de las reclamaciones de personas individuales o de grupos.
b) El Tribunal Africano de Derechos Humanos. En Julio de 2004 la Asamblea de la Unión Africana decidió fusionar en un sólo Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Justicia; 69
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así, mediante Protocolo adoptado en 1998, se incorpora a la Carta Africana de Derechos Humanos, el Tribunal Africano de Derechos Humanos, el cual entró en vigor el 26 de Diciembre de 2004, al ser ratificado por 15 Estados. Este Tribunal fortifica el trabajo y las funciones de la Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos. Sólo tendrán acceso directo a la Corte Africana: La Comisión Africana, un Estado Parte que presente una demanda; el Estado Parte que haya recibido una demanda en su contra; el Estado Parte de donde fuere nacional la víctima; y las organizaciones intergubernamentales africanas.
6.6.3 El sistema interamericano de protección a los derechos humanos El sistema interamericano es un sistema regional creado por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el que se establecen derechos y libertades en favor de las personas, obligaciones de los Estados miembros, y mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, para garantizar el ejercicio eficaz de los derechos de cada ser humano en un ámbito de libertad individual y de justicia social. El sistema interamericano para la protección de los derechos humanos comprende dos procesos perfectamente diferenciados, basados por un lado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y por otro lado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José (Costa Rica). Mientras que el proceso basado en la Carta es aplicable a todos los Estados Miembros de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es jurídicamente obligatoria sólo para los Estados Partes. La Convención fue adoptada en 1969 y está en vigor desde 1978, se centra en los derechos civiles y políticos, pero se ve complementada por un Protocolo Facultativo (1988-1999) que recoge derechos económicos, sociales y culturales: Pacto de San Salvador. De los 35 Estados Miembros de la OEA, sólo 25 son parte en la Convención 12. Para los diez Estados que no han ratificado, la Convención sólo se aplica el sistema más débil basado en la Carta ante la Comisión Interamericana; e incluso para los Estados que son partes en la Convención, la jurisdicción de la Corte Interamericana es facultativa.
12
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
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La Convención prevé un procedimiento de denuncias entre Estados y de denuncias de particulares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano cuasi judicial de vigilancia con sede en Washington D. C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, situada en San José (Costa Rica).
6.6.3.1 Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos a) Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) Antecedentes
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) fue c reada en 1959 en la V Reunión Extraordinaria de consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores; en un principio tenía una función modesta, pues se le confió únicamente la promoción de los derechos humanos. El 25 de mayo de 1960 el Consejo Permanente de la OEA aprobó el Estatuto de la Comisión, que le otorgó el status de entidad autónoma de la OEA, de carácter no convencional. -
Se instaló y dio inicio a sus actividades el 3 de octubre de 1960.
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En 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro, aprobó la Resolución XXII titulada "Expansión de las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" que le autorizó el conocimiento y admisión de peticiones individuales o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos.
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En 1967, mediante el Protocolo de Buenos Aires, primera reforma de la Carta de la OEA, se le otorgó a la Comisión una base convencional, con un mandato no sólo de promoción, sino también de protección de los derechos humanos, constituyéndose como un órgano principal de la OEA con competencia respecto a todos los Estados Miembros.
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En 1969, con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se confirió a la Comisión una dualidad de funciones conforme a la cual se diferenció su actuación respecto de los Estados, según éstos hayan o no ratificado el Pacto de San José de Costa Rica.
Composición
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La Comisión Interamericana está compuesta por siete miembros que deben ser personas de la más alta calidad moral y reconocido conocimiento en materia de 71
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derechos humanos, quienes son elegidos a título personal y representan a todos los Estados miembros de la OEA. -
La elección se realiza en la Asamblea General de la OEA, en el período de sesiones inmediatamente anterior a la expiración del cargo de los comisionados salientes, de una lista de candidatos propuestos por los Estados miembros.
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Cada Estado puede presentar hasta tres candidatos, caso en el cual al menos uno deberá ser nacional de un Estado distinto al Estado proponente.
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El mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
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En caso de presentarse una vacante por incompatibilidad, muerte o renuncia, dicha vacante será cubierta por el Consejo Permanente de la OEA.
Funciones
La función principal de la Comisión es la promoción, observancia y defensa de los derechos humanos. Asimismo, en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones: -
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
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Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente y a través de los Informes Preliminar y Definitivo previstos en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los gobiernos de los Estados miembros, para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus normas constitucionales y disposiciones internas.
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Preparar los estudios e informes que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
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Solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión en materia de derechos humanos.
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Atender las consultas que le formulen los Estados miembros, por medio de la Secretaría General, en cuestiones relacionadas a los derechos humanos, así como prestar la asesoría técnica que le soliciten.
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Presentar un Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Funciones con relación a los Estados miembros que no son Partes en la Convención:
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Prestar especial atención a la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV, y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
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Examinar las peticiones individuales y formular recomendaciones al Estado involucrado previa verificación del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
Funciones con relación a los Estados Partes en la Convención Americana: -
Conocer las peticiones y comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos conforme al procedimiento establecido en los artículos 44 al 51 de la Convención;
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Comparecer ante la Corte Interamericana en los casos previstos en la Convención (presentar demandas contra los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte);
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Solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales;
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Solicitar a la Corte opiniones consultivas;
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Presentar a la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana;
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Proponer a la Asamblea General enmiendas a la Convención.
Relatorías de la Co mis ión Inter ameri can a.
La Comisión Interamericana para cumplir sus funciones ha creado Relatorías que se encargan del estudio de temas específicos: 1. Relatoría para la Libertad de Expresión. La Relatoría fue creada para promover la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos. Esta relatoría para la Libertad de Expresión realiza las siguientes actividades:
Asesoramiento legal en materia de libertad de expresión -
Analiza las denuncias recibidas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas a posibles violaciones a la libertad de expresión y efectúa sus recomendaciones con respecto a la apertura de casos individuales. 73
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Efectúa sus recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de audiencias para los períodos ordinarios de sesiones.
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En los casos que considera necesario, requiere a la Comisión la solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros de la OEA para proteger la integridad personal de los periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en riesgo de sufrir daños irreparables.
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Realiza trabajos de asesoramiento y efectúa recomendaciones a los Estados para que modifiquen legislación contraria a la libertad de expresión e impulsa aquellas iniciativas tendientes a garantizar un amplio ejercicio de este derecho.
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El trabajo de investigación y evaluación sobre la situación de la libertad de expresión en los países del hemisferio o sobre otros temas relacionados con este derecho son monitoreados por el Relator Especial.
Protección a la libertad de expresión -
A través de su red hemisférica informal de protección a la libertad de expresión recibe información en forma rápida referida a posibles violaciones al ejercicio de este derecho en los Estados miembros y/o avances en esta materia.
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Esta información es enviada por distintas organizaciones de defensa y protección de este derecho y periodistas en general.
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En los casos en los que la Relatoría considera que existe una seria violación a este derecho, emite comunicados de prensa manifestando su preocupación por lo sucedido, emitiendo, asimismo, sus recomendaciones para el restablecimiento de este derecho.
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En otros casos, la Relatoría se dirige directamente a las autoridades del Estado para obtener mayor información y/o solicitar que se reparen los daños efectuados.
Promoción y Difusión de la importancia del pleno respeto a la libertad de expresión -
El Relator Especial participa periódicamente de actividades de educación, capacitación y difusión de la libertad de expresión.
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Su asistencia a seminarios, conferencias y foros, entre otros, constituyen una de las principales actividades de la Relatoría como mecanismo para promover la vigencia de la defensa de la libertad de expresión.
Visitas in loco o Visitas 74
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El Relator Especial acompaña a la Comisión en sus visitas in loco a los países de la región.
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Durante las mismas, la Relatoría recaba información y se interioriza sobre los principales problemas relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión.
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Las visitas a los países han permitido establecer una instancia de diálogo que facilita la búsqueda de soluciones y mecanismos que permitan crear un ambiente favorable para el ejercicio de la libertad de expresión.
-
Durante las visitas el Relator Especial mantiene reuniones con los representantes del Estado, organismos no gubernamentales, medios de comunicación, periodistas e individuos interesados en la libertad de expresión.
2. Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer en 1994 para renovar su compromiso de asegurar el pleno respeto y la garantía de los derechos de la mujer en cada uno de los Estados miembros La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer sirve para crear conciencia de la necesidad de nuevas medidas para asegurar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos básicos, formular recomendaciones específicas encaminadas a fomentar el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones prioritarias de igualdad y no discriminación, promover los mecanismos –por ejemplo, la presentación de denuncias individuales de violaciones- que ofrece el sistema interamericano de derechos humanos para proteger los derechos de la mujer, realizar estudios especiales y preparar informes sobre este tema y asistir a la Comisión en la respuesta a peticiones y la preparación de otros informes de violaciones de estos derechos en la región.
Objetivos básicos
- Identificación e intercambio de mejores prácticas en la región con respecto al acceso de la mujer a la justicia. - Análisis de los desafíos actuales que enfrentan los países de la región en esta esfera. - Formulación de recomendaciones destinadas a fortalecer las prácticas óptimas y superar los obstáculos. - Fomento de la conciencia regional acerca de las garantías y mecanismos que ofrece el sistema interamericano de derechos humanos para la protección de los derechos de la mujer. - Supervisión y prestación de la asistencia técnica que soliciten los Estados miembros en la implementación en la legislación y la práctica nacionales de las recomendaciones. 75
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3. Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Respondiendo a un pedido específico de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (AG/RES. 1404 XXVI-O/96 y AG/RES 1480 XXVII-O/97), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó en 1997 la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. La creación de esta Relatoría refleja el interés de los Estados miembros de la OEA por brindar especial atención a un grupo caracterizado por su vulnerabilidad y que, por ende, está especialmente expuesto a violaciones de derechos humanos. La CIDH delimitó el campo de acción de la Relatoría únicamente a los trabajadores migratorios y sus familias cuando éstos se encuentran en un país del que no son nacionales.
Funciones y Objetivos: La Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios realiza una labor de promoción en materia de derechos humanos. Sus principales objetivos son:
-
Generar conciencia en cuanto al deber de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias;
-
Presentar recomendaciones específicas a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se adopten medidas a su favor;
-
Elaborar informes y estudios especializados sobre la situación de los trabajadores migratorios y sobre temas relativos a la migración en general; y
-
Actuar con prontitud respecto a peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado miembro de la OEA.
Unidad de Defensores de Derechos Humanos El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Santiago A. Canton, decidió crear dentro de la Oficina del Secretario Ejecutivo, una Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos, encargada de coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en esta materia. La Unidad tendrá como tarea principal recibir información sobre la situación de los defensores de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con 76
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organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva relacionado con los defensores de derechos humanos de las Américas. 4. Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en el año 1990 la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de impulsar, sistematizar, reforzar y consolidar la acción que la CIDH venía desarrollando en la materia.
Actividades Principales - La Relatoría ha tenido un importante papel en el tratamiento de los casos sobre la problemática indígena que la Comisión recibe. - Ha colaborado en la labor de fomentar e incrementar el conocimiento de los pueblos indígenas y sus miembros, respecto de las posibilidades de acceder al sistema interamericano de derechos humanos para buscar la protección de sus derechos. - Ha logrado importantes avances en el área de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel de la CIDH, que se ve reflejada en los procesos de soluciones amistosas, decisiones en casos individuales y medidas cautelares, como en las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana. - Ha realizado una serie de visitas a comunidades indígenas, se han efectuado reuniones y han establecido relaciones de colaboración con organismos (gubernamentales y no gubernamentales) encargados de velar por los derechos de los pueblos indígenas. - Ha participado en seminarios sobre el Sistema Interamericano y los Derechos de los Pueblos Indígenas, en diversos Estados Miembros de la OEA. - Ha logrado la protección de líderes indígenas amenazados, la liberación de líderes comunitarios perseguidos por su labor de defensa de las tierras tradicionalmente habitadas por sus comunidades. - Ha facilitado la participación de los pueblos indígenas ante el sistema interamericano de derechos humanos y ante el Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
6.5.3.2 Trámite inicial ante la CIDH y procedimiento de admisibilidad de las peticiones individuales Entenderemos el trámite ante la CIDH dando respuesta a las siguientes preguntas: 77
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1. ¿Quién puede presentar una petición individual? De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Interno de la CIDH, pueden presentar una denuncia o petición individual por presuntas violaciones a los derechos humanos: a) cualquier persona o grupo, por sí misma o en representación de otro; b) las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s); la CIDH puede iniciar de oficio el procedimiento (artículo 24 del Reglamento Interno de la CIDH). 2. ¿Cuándo puede presentarse la denuncia? Deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la decisión que agota los recursos de jurisdicción interna (artículo 32 del Reglamento de la CIDH). No debe olvidarse que los plazos en la CIDH se contabilizan en días naturales. Es conveniente no dejar pasar mucho tiempo después de ocurridos los hechos. 3. ¿En qué casos no es necesario agotar los recursos de jurisdicción interna para acudir a la CIDH? Cuando: a) no exista en el derecho interno del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos de jurisdicción interna, o haya sido impedido a agotarlos, y c) haya retardo en la decisión de los mencionados recursos. (Artículo 46.2 de la Convención Americana). 4. Condiciones para presentar una petición individual El Estado cuestionado debe haber violado uno de los derechos reconocidos en: a) la Convención Americana de Derechos Humanos; b) la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; c) El Protocolo de San Salvador; d) El Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; e) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; f) La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, g) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El reclamante deberá haber agotado los recursos de jurisdicción interna y su petición tiene que presentarse dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal correspondiente. La reclamación o denuncia no deberá estar pendiente de resolución en otro procedimiento internacional, por ejemplo, en el Comité de Derechos Humanos de la 78
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ONU, que tiene competencia para conocer presuntas violaciones a los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (litispendencia). 5. ¿Qué debe incluir la petición para ser válida? (Artículo 28 del Reglamento de la CIDH). Debe presentarse por escrito y debe incluir el nombre, la nacionalidad, ocupación o profesión, dirección y firma si el reclamante es una persona o grupo de personas. Si el reclamante es una ONG, tiene que incluirse la dirección de la institución y los nombres y firmas de sus representantes legales. Además incluirá una descripción de la violación o de los hechos ocurridos, información que indique que se han agotado los recursos de jurisdicción interna, o las razones que justifiquen que ha sido imposible hacerlo. 6. Revisión inicial de la Secretaría Ejecutiva La Secretaría analiza si la petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH. Si el reclamante no incurre en un error u omisión, La Secretaría transmite al Estado por la vía diplomática las partes de la petición individual en donde se describen principalmente los hechos ocurridos y requiere información o su parecer sobre la admisibilidad de la denuncia. El Estado tiene hasta 3 meses para contestar (artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH). Al responder, el Estado debe oponer las excepciones preliminares o las defensas jurídicas que tenga a su alcance. Ahora bien, si el reclamante incurre en una omisión, la Secretaría le puede solicitar información adicional (artículos 26.2 y 29.1 del Reglamento de la CIDH). La respuesta del Estado se comunica o notifica al peticionario. Después de hacer esto, la Secretaría verifica si subsisten los motivos de la violación de los derechos humanos o si cuenta con información necesaria para analizar en forma preliminar la petición individual. Si no subsisten los motivos que agravian al quejoso o reclamante (porque ya se haya reivindicado el ejercicio de los derechos humanos conculcados), la Secretaría puede enviar el asunto al archivo y a notificar a las partes, pero antes de tomar esta decisión, la Secretaría está facultada para solicitar información adicional por escrito o en una audiencia. Si advierte que subsisten los motivos del agravio o de la petición individual, procede a preparar el informe sobre la admisibilidad. Excepcionalmente se unen la admisibilidad y el fondo en un solo informe. 7. Preparación del informe sobre la admisibilidad La Secretaría tiene la facultad de presentar dicho informe al Grupo de Admisibilidad, el cual está integrado por 3 Comisionados, quienes después de analizarlo, pueden proponer la aprobación del informe de admisibilidad al pleno, si subsisten los motivos del 79
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agravio; pero si no es así, pueden sugerir, también al pleno de la CIDH, la aprobación del informe de inadmisibilidad. La CIDH, después de verificar la existencia de los motivos del agravio a los derechos humanos del reclamante, puede aprobar el informe de admisibilidad, el cual es público en los términos del artículo 36.1 del Reglamento de la CIDH. Una vez realizado lo anterior, lo que sigue es el registro y apertura del caso. Análisis de fondo. Una vez hecho el registro y apertura del caso, los peticionarios tienen el plazo de tres meses para presentar sus observaciones adicionales en cuanto al fondo. Dichas observaciones serán transmitidas al Estado para que, dentro del plazo de tres meses, presente sus alegatos u observaciones (artículo 37.1 del Reglamento de la CIDH). Antes de pronunciarse sobre el fondo, la CIDH puede fijar un plazo a las partes para que manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa. La CIDH, si lo considera necesario, puede convocar a una audiencia pública para analizar el fondo del asunto. Cabe señalar que la CIDH presumirá ciertos los hechos alegados si el Estado no los controvierte, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. Si la CIDH estima que el Estado ha violado los derechos humanos del reclamante, va a emitir un informe preliminar sobre el fondo; este informe contendrá las recomendaciones al Estado para reparar dichas violaciones. El Estado en cuestión tiene un plazo máximo de tres meses para cumplir las recomendaciones; si no lo hace, la CIDH puede presentar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal internacional. No debe olvidarse que el informe preliminar, que está previsto en el artículo 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es el documento que se convertirá en la demanda que la CIDH presentará ante la Corte Interamericana. Ahora bien, si el Estado no cumple las recomendaciones contenidas en el informe preliminar y no ha aceptado la competencia de la Corte, la CIDH sólo puede convertir ese informe en definitivo, el cual, a diferencia del preliminar, sí puede publicarse. La Comisión está facultada para exhibir la rebeldía del Estado en el Informe Anual que rinde a la Asamblea General de la OEA.
b) Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, se adoptó la resolución denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, en la que se consideró que la protección de estos derechos “debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”.
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La Corte fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, reunida en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. La Convención entró en vigor en julio de 1978 y la Corte inició sus funciones en 1979.
Antecedentes
- El Tribunal se estableció y organizó hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que por su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. - La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C. - La Asamblea General de la OEA, el 1° de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. - Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de1979.
Facultades
1. Consultiva - Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. - La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
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- La Corte puede pronunciarse sobre la interpretación de los preceptos de dicha Convención, así como los de otros tratados internacionales sobre derechos humanos que tengan aplicación en el Continente Americano (un ejemplo sería el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos ratificados por numerosos países latinoamericanos), y puede hacerlo a solicitud de los Estados Miembros de la OEA, de la Comisión Interamericana y de otros órganos de la propia organización, en lo que les compete. También puede ser consultada la Corte por un Estado Miembro sobre la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. 2. Contenciosa - Esta facultad es estrictamente jurisdiccional, para resolver las demandas que pueda interponer la Comisión Interamericana o un Estado que hubiese suscrito la Convención, contra otro Estado al cual se atribuyan violaciones de los derechos humanos establecidos en la propia Convención. - Para que dicha demanda pueda presentarse es preciso que el Estado demandado (y también el demandante, en su caso) se hubiese sometido a la competencia contenciosa de la Corte 13, pues si bien es obligatoria la competencia de la Comisión para las reclamaciones o peticiones individuales, la jurisdiccional de la Corte debe ser reconocida expresamente por los Estados, ya sea incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos, ya que únicamente la Comisión Interamericana o los Estados pueden presentar un caso ante la Corte. Procedimiento
El procedimiento ante la Corte consta de una parte escrita y otra oral: La parte escrita se compone de la demanda, las observaciones a la demanda de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes y la contestación. La demanda debe notificarse por el Secretario de la Corte a los miembros de la Corte, al Estado demandado, a la Comisión, si ella no presentó el caso, y, acorde con el cambio del Reglamento sobre la participación de individuos, también al denunciante original y a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados. En la contestación, que debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la demanda, el Estado puede aceptar los hechos o contradecirlos. Si pretende interponer excepciones preliminares, debe hacerlo también en esta oportunidad.
13
Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela
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En la parte oral, que se realiza por medio de audiencias, se desarrollan los alegatos de las partes y se escucha a los testigos y a los expertos. Las pruebas que las partes quieran allegar al proceso deberán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación, o en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. No se admitirán otras pruebas, a menos que se invoque fuerza mayor, un grave impedimento o hechos sobreviniente. La Corte puede procurar de oficio toda prueba que estime útil para resolver el asunto. La Corte ha señalado que a diferencia de los sistemas penales internos de los Estados, el Estado inculpado deberá aportar los medios de prueba que fijen los hechos y no podrá descansar en la imposibilidad que tenga la parte demandante para generar los medios de prueba, ya que en muchos casos ellos no pueden obtenerse sino que con la ayuda del mismo Estado. Un caso ante la Corte puede terminar por: -
sobreseimiento, si ha habido un desistimiento; por allanamiento del demandado a las pretensiones del demandante; por solución amistosa; o por una sentencia.
Si el procedimiento termina por sentencia, ésta es definitiva e inapelable. Si la Corte estima que ha habido una violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, dispondrá “que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados" y si ello fuera procedente, "que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada" (Art. 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH) Dentro de los noventa días a contar de su notificación, las partes pueden solicitar a la Corte una interpretación del fallo, en caso de desacuerdo sobre su sentido y alcance (Art. 67 CADH) Los Estados Partes tienen la obligación internacional de cumplir el f allo de la Corte, pero la Corte no tiene imperio para hacerlo cumplir. Sin embargo, la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. El artículo 65 de la Convención dispone que la Corte informará a la Asamblea General de la OEA cuando un Estado no haya cumplido con un fallo y hará las recomendaciones que estime pertinentes. Medidas provisionales
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La Corte, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes en cualquier estado del procedimiento, cuando se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y ello sea necesario para evitar daños irreparables a las personas. La Corte puede actuar a solicitud de la Comisión incluso antes de que un asunto sea sometido a su conocimiento y si no estuviere reunida, se faculta al presidente, previa consulta con la comisión permanente de la Corte y eventualmente con los demás jueces, para decidir sobre la petición (Art. 62.2 CADH)
Casos relevantes para el Estado Mexican o
I.
Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México
Sentencia de 16 de noviembre de 2009 Resumen
Desde 1993, Ciudad Juárez ha sido escenario de una sistemática violencia contra las mujeres. Esta violencia, manifestada de diversas formas, encuentra su máxima expresión en los aproximadamente 400 homicidios de mujeres y niñas que desde esa fecha hasta hoy han tenido lugar en esa ciudad. Uno de los casos más conocidos, sucedido en el contexto anteriormente descrito, es el conocido como “Campo Algodonero”, correspondiente al homicidio brutal y con móvil
sexual de 8 mujeres. Tres de estos homicidios, uno cometido en contra de una mujer adulta y dos en contra de mujeres menores de edad, fueron llevados por los familiares de las víctimas, a través de diversas Organizaciones de la Sociedad Civil protectoras de los derechos humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión). La Comisión acumuló los tres casos y presentó el correspondiente informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado, éste solicitó una prórroga, misma que le fue otorgada. Los peticionarios manifestaron, a lo largo de este proceso, su interés de que el caso fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). La Comisión, valorando dicha petición y el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones, decidió someter el caso a la Corte. La demanda en contra del Estado mexicano se hizo el 4 de noviembre de 2007. En lo que se refiere a los hechos, la Corte observó que el Estado admitió, en términos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90, así como los hechos referentes a lo que el Estado denominó “primera etapa” de las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, que abarca el período 2001 a 2003. Además, México aceptó los hechos relativos a la afectación de 84
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la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las tres víctimas. Junto con la anterior aceptación, reconoció el deber de reparación a su cargo por dichos hechos. La Corte recordó que el fin del sistema de peticiones consagrado en el artículo 12 de la Convención Belém do Pará es el de fortalecer el derecho de petición individual internacional a partir de ciertas precisiones sobre los alcances del enfoque de género. Afirmó que la adopción de esta Convención refleja una preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra la mujer, su relación con la discriminación históricamente sufrida y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla. En consecuencia, la existencia de un sistema de peticiones individuales dentro de una convención de tal tipo, tiene como objetivo alcanzar la mayor protección judicial posible, respecto a aquellos Estados que han admitido el control judicial por parte de la Corte. La Corte destacó las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes por parte de las autoridades documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, mismas que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. La Corte constató que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan mayores niveles de impunidad, además de hacer referencia a la violencia en contra de las mujeres, el deber de respeto, garantía y no discriminación del Estado, derechos de las niñas y el derecho a la integridad personal de los familiares. Entre las resoluciones de la Corte decretó que el Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos. Para ello, señaló una serie de directrices, entre las que resaltan, por contener perspectiva de género, las siguientes: Incluir perspectiva de género en las investigaciones; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, estudiando los patrones de la zona; utilizar los protocolos y manuales en la materia; ser realizadas por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Como forma de combatir la impunidad, el Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables. Asimismo, ordenó al Estado que, dentro de un plazo razonable, realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancione a los responsables de los 85
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actos de hostigamiento llevados a cabo en contra de algunos de los familiares de las víctimas.14
II. Caso Radilla Pacheco vs. México Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Resumen
Según Las alegaciones efectuadas por los peticionarios sustentan que en fecha 25 de agosto de 1974 el señor Rosendo Radilla Pacheco, a la edad de 60 años de edad habría sido detenido en un reten militar instalado a la entrada de la colonia Cuauhtémoc, Municipio de Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero, y que desde esa fecha se encuentra desaparecido. Los peticionarios señalan que esta situación hace referencia a una violación continuada debido a que la situación subsiste hasta el día de hoy por la falta de determinación del paradero de la presunta víctima, y de la identificación y sanción de los supuestos responsables de dichos hechos. Asimismo, los peticionarios alegan la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la denegación de justicia sufrida por los familiares de la presunta víctima, a partir de los hechos que siguieron a la presunta desaparición. De esta forma, los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ha sido documentado que en la época en que fue detenido y hecho desaparecer el señor Rosendo Radilla Pacheco, en diversas partes del territorio mexicano tuvieron lugar numerosas desapariciones forzadas de personas. Así, surge del acervo probatorio que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el marco del Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos, examinó 532 expedientes de queja sobre desapariciones forzadas de personas perpetradas durante el “fenómeno calificado como la ‘Guerra sucia de los años 70’”. A partir de dicha investigación la Comisión Nacion al
emitió la Recomendación 026/2001, en la que indicó que contaba con suficientes elementos para concluir que, en al menos 275 casos de los examinados, a las personas reportadas como desaparecidas se les conculcaron diversos derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se declara competente y hace varias consideraciones sobre: la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco (artículos 7, 5, 4 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal de los familiares del señor 14
Para mayor informació n, consultar http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
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Rosendo Radilla Pacheco y sobre el derecho de acceso a la justicia y la obligación de realizar investigaciones efectivas artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar medidas de derecho interno) de la convención americana, y los artículos i, incisos a) y b), ix y xix de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. En los puntos resolutivos, se considera que el Estado mexicano incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas. Y emite entre otras, las siguientes reparaciones: El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.15 Para abundar en el tema otros casos recomendados:
Caso Fernández Ortega y otros vs. México . Sentencia de 30 de agosto de 2010
Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México . Sentencia de 31 de agosto de 2010.
16
17
15
Para mayor informació n consultar: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf
16 17
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf
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Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México . Sentencia de 26 de noviembre de 2010. 18
FUENTES DE INFORMACIÓN
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. www.cidh.oas.org
Corte Europea de Derechos Humanos. www.echr.coe.int
18
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf
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