MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1. DEFINICIÓN.- Con el transcurso del tiempo se han presentado diversas formas de adquirir la propiedad, inclusive de acuerdo a las circunstancias de cada región y cada época. Existiendo actualmente en norm normati ativa va civil civil la clasi clasica cació ción n preci precisa sa de las formas formas de adqui adquirir rir la propiedad, las mismas que serán motivo de estudio en los siguientes temas, pero también es necesario saber la clasicación doctrinal de esos modos de adquirir la propiedad, como sigue a continuación.
2. a) •
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b) •
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c) •
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d) •
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e) •
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CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- a propiedad se la adquiere de las siguientes formas! "or su constitución #riginarios! Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no exist$a antes. E%. a ocupación que se hace de una res nullius. &eco &ecora rati tivo vos. s.'' (e pres presen enta ta cuan cuanto to el der derecho echo de prop propie ieda dad d es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. E%. Compra venta "or su extensión accesoria! ) titu titulo lo part partic icul ular ar.' .' (e pres presen enta ta cuan cuando do se adqu adquie ierre un bien bien determinado como consecuencia de una sucesión. E%. *na casa ) titul titulo o unive universa rsal.' l.' Cuand Cuando o la transm transmisi isión ón afect afecta a a la total totalida idad d del patrimonio patrimonio del causante o a una parte que corresponde corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley. "or su carácter! +ratuitos.' Cuando el derecho a la propiedad propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro. #nerosos.' (e presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente En cuanto al tiempo! ntervivos.' Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, e%. Compra venta. -ort -ortis is caus causa. a.'' cuan cuando do la prop propie ieda dad d se adqu adquie ierre desp despu ués del del fall fallec ecim imie ient nto o del del caus causan ante te por por caus causa a de una una suce sucesi sió ón lega legall o testamentaria "or su forma! olunt oluntari arios. os.'' cuand cuando o la prop propied iedad ad se la adqui adquier ere e por por volu volunta ntad d del del interesado. nvoluntarios,. nvoluntarios,. (e adquiere adquiere la propiedad propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneciado como es el caso de los legatarios.
3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO "or ocup ocupac ació ión. n.'' Es un modo modo orig origin inar ario io de adqu adquir irir ir la prop propie ieda dad d y básicamente se presenta en cosas sin due/o o res nullius. b) "or usucapión.' Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos se/alados por ley. c) "or accesión.' Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o articialmente se incorpora a una cosa. 0E%. )luvion1 d) "or efecto de los contratos.' (era a través de la voluntad de las partes, quienes pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de propiedad sea a titulo gratuito u oneroso. e) "or sucesión de buena fe.' (era después del fallecimiento del de cu%us, cuand cuando o los los suceso sucesore res s legal legales, es, simpl simpleme emente nte legale legales s o los los legata legatario rios s acceden a un derecho de propiedad. f) &onación.' es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien reali2a una transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo gratuito a)
3. Condiion!" #$%$ $d&'i%i% ($ #%o#i!d$d 4. Modo" d! $d&'i%i% ($ #%o#i!d$d $ )%$*+" d!( D!%!,o Ci*i( 5. E*o('in Se entiende por adquisición de la propiedad la propiedad el el modo de convertirse en propietario de una cosa conforme al Derecho. Dentro del estudio del Derecho Romano, Romano, en lo referente a los derechos reales, reales, se plantea, como problema esencial la distinción conceptual que, con apoyo de los textos románicos, establece la doctrina entre titulo y modo. En forma general queda establecido que el titulo no genera un derecho real entre la propiedad y el nuevo adquirente, por lo tanto el titulo no es suficiente para transmitir el dominio,, todo ello por el formalismo que contempla el derecho romano en materia de actos dominio ur!dicos. "o reconociendo as! la obligación que exist!a dentro los actos, vali#ndose del principio $nuda pacta obligationem non parit$%los simples pactos no producen obligaciones&, obligaciones &, hasta la llegada de la #poca ustinianea y la aplicación de un nuevo concepto $pacta concepto $pacta sunt Servando$ %los pactos producen obligaciones&, el cual reconoc!a la existencia de la voluntad y todo lo que ella encierra e implica dentro de las contrataciones y los acuerdos.
El modo, es la forma como se desarrolla el acto mismo de adquisición del do minio, los hechos o negocios ur!dicos que dan nacimiento al derecho de propiedad y los derechos reales, independiente del t!tulo de propiedad. 'odemos dividir la adquisición a titulo y modo en( •
Civiles y Naturales:
)os primeros( los estudia el derecho civil y son ellos( la mancipatio, in iure cessio, adudicatio, lex y usucapión. Se caracteri*an por la utilidad que de ellos toman los ciudadanos romanos y por su rigor, solemnidad y publicidad. )os segundos( proced!an del Derecho de gentes y no requer!an más que la simple toma de posesión como la ocupatio, la traditio y la accesio. El inter#s práctico de la distinción de estas dos maneras de adquirir radica, en que las adquisiciones del derecho civil no pod!an sino emplearse por las personas que tuvieran el ius commercium+ en cambio las del derecho de gentes pod!an emplearse por los peregrinos •
Originarios y Derivativos:
Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior %quien ocupa una cosa sin dueo %res nullis& o una cosa abandonada %res derilictae&. Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación ur!dica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente. •
A Titulo Universal y A Título Partiular:
)a adquisición a titulo universal, define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo como por eemplo( )a adrogación, la sucesión el matrimonio cum manu.)a adquisición a t!tulo particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio. •
A!"uisiiones Convenional y No Convenionales:
)a adquisición convencional es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el enaenante y el adquiriente, como( en la mancipatio, la in iure cessio y la tradición. En la adquisición "o -onvencional, no exist!a por su parte ningn acuerdo de voluntades como ocurr!a en la ocupación, en la usucapión, en la adudicación y en la ley.
Condiciones para adquirir la propiedad )as condiciones para adquirir la propiedad, que seala la doctrina Romanista, son las siguientes(a& una subetiva, que se refiere a la capacidad de las personas, b& una obetiva, que exige que la cosa sea susceptible de Derecho de propiedad y, c& la exigencia de un modo de adquirir. •
-ondición subetiva( las condiciones subetivas se refieren, como su nombre lo indica, al sueto y a su capacidad de adquirir(
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/& los esclavos,
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0& los extraneros que no ten!an el us comercii,
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1& los hios de familia, porque solo adquieren para el pater. Sin embargo, posteriormente, con la creación de los peculios adquieren esta capacidad. -ondiciones obetivas( son las que se refieren a la aptitud de las cosas para ser obeto de dominio. )a existencia de un modo de adquirir( de los estudiado podr!amos concluir que para que exista la adquisición de la propiedad deben estar presentes dos factores esenciales( el titulo y el modo de adquirir.
Modos de adquirir la propiedad a través del Derecho Civil La #ani$atio )a $mancipatio$ o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del Derecho -ivil, que exig!a la presencia del enaenante, del adquiriente, de cinco testigos ciudadanos pberes y de un libri pens o porta balan*a. )a cosa obeto de la venta deb!a estar presente al momento de la venta salvo que fuera inmueble. El efecto que produce este procedimiento es el de transferir inmediatamente la propiedad del obeto, pero no su posesión la que solo se adquiere cuando el obeto es entrega al adquirente. Si el enaenante se niega a transferir el obeto, el adquirente puede eercer la actio rei vindicatio. El vendedor deb!a garanti*arle al comprador la propiedad de la cosa vendida, estando obligado a pagar el doble del precio obtenido, en caso de que la cosa no estuviera sometida a su dominio y el adquirente fuera privado de ella por la actio rei vindicatio intentada contra el por el autentico propietario+ pues el adquirente ten!a una accion penal contra el vendedor( $la actio auctoritatis$, para obligarlo a reali*ar el pag o.
-omo era un medio de adquirir del Derecho -ivil, se necesitaba que ambas parte go*aran del ius commerci y solo se aplicaba a las cosas res mancipi, siendo nulos sus efectos si las cosas era nec mancipi. Esta forma de adquirir la propiedad cae en desuso al desaparecer la distinción entre las cosas res mancipi y nec mancipi.
Caraterístias: •
Es el modo más antiguo para adquirir la propiedad por derecho civil.
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Solo pod!a ser reali*ado por los ciudadanos romanos.
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)a cosa que iba a ser transmitida en propiedad deb!a ser res mancipi.
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)a mancipatio, más que un modo para transmitir la propiedad, es un negocio ur!dico per aes libram, que sirve para crear diversos Derechos subetivos y obligarse. Se denomina per aes libram, porque se reali*aba en presencia de un funcionario, llamado libripens, provisto de una balan*a, en la que se pesaban, real o simbólicamente las cosas, y premunido de un asta o lan*a s!mbolo del dominio quiritario. Es un negocio ur!dico, regido por formas sacramentales de ineludible cumplimiento y seguido por la nuncupatio que eran las expresiones verbales constitutivas del Derecho o de la obligación.
I#$ortania !e la #ani$atio% •
'or medio de la mancipatio se constitu!a el nexum, un estamento contenido dentro de la ley de las 233 tablas, el cual generaba un v!nculo dentro del acto. Se ha estudiado por medio de la doctrina romanista, que el mancipium nac!a de la mancipatio, lo mismo que el abandono noxal, la adopción y la emancipación, se hac!an por sus ritos.
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-on ella se creaban las servidumbres.
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Se utili*aba en el matrimonio por coemptio, para adquirir la manus.
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Servia de base para los negocios ur!dicos.
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-omo negocio ur!dico, es una de las formas civiles para adquirir el dominio.
&or#as )a mancipatio era un rito solemne y sacramental que se reali*aba frente a un libripens y cinco testigos, compareciendo ante ellos el ve ndedor y el comprador.
Mani$iu# e!ens y Mani$iu# ai$iens: El comprador4mancipium accipiens deb!a pagar la cosa y este pago se hac!a por la vieas formas de la moneda+ las barras de cobre o de bronce se depositaban en la balan*a para pesarlas, el comprador y el vendedor pronunciaban las palabras solemnes y luego se proced!a a la entrega de la cosa que pesaba el libripens, quedando as! efectuada la mancipatio por la nuncupatio. 5 la mancipatio pod!an agregarse pactos. De ellos el pacto más importante es el de fiducia. El que requer!a en pr#stamo una suma de dinero, daba sus bienes en garant!a, mancipándolos o vendi#ndolos al acreedor, este se compromet!a a devolverlos, cuando el deudor pagase.
Aiones !e la #ani$atio 6res acciones protegen la mancipatio( la autoritas, la actio de modo agri y la actio de fiducia. )a primera corresponde a una de las obligaciones del vendedor en el contrato de compra4 venta, del arrendador en el arrendamiento+ de los permutantes en la permuta+ de los socios en la sociedad. 'od!a eercitarse cuando el comprador era perturbado, en el eercicio del Derecho que hab!a adquirido sobre una cosa. El vendedor estaba en la obligación de defender el derecho del comprador. Si el comprador era privado de la cosa, en beneficio de un tercero, el vendedor deb!a pagar al comprador el doble del valor de ella. )a segunda de dichas acciones, proced!a cuando se vend!a una cosa y su cabida resulta menos a lo que se hab!a pactado en la venta. El vendedor era obligado a pagar el doble del valor de esa diferencia. Esta acción es semeante a la accion redhibitoria y quanti minoris, o estimatoria, que, en el contrato de compra4venta, se le confer!an al comprador contra el vendedor, por los vicios ocultos de la cosa vendida. )a tercera de las citadas acciones, se daba cuando a la mancipatio se hab!a agregado un pacto de fiducia. Si el acreedor no devuelve los bienes al deudor, habiendo pagado #ste, pod!a el deudor reclamar su restitución por medio de la actio fiduciae.
La in iure essio $era el modo de adquirir el dominio que consist!a en un uicio simulado y que empleaba lo mismo que la mancipatio, para contraer toda clase de obligaciones y para crear toda clase de derechos. El adquiriente recurr!a ante el pretor y reclamaba como suya la cosa. El enaenante aceptaba la demanda o no concurr!a a contestarla, por lo cual se le obligaba a entregarla. Se diferencia de la mancipatio, en que deb!a reali*arse ante un magistrado, es decir, in ure 4 de Derecho 4 %el pretor en Roma&, y su obeto pod!a estar constituido por cosas 7ancipi o "ec 7ancipi. Se asemean, en que ambas representan modos primitivos de adquirir propiedad %en la #poca del Derecho antiguo, 5nterior a la ley de las 233 tablas&. 'osteriormente a partir de 8ustiniano, cayeron en desuso, pues no hab!a lugar a distinguir entre las cosas Res 7ancipi y Res "ec 7ancipi.
&or#as )a cosa deb!a estar presente, si era mueble+ para los inmuebles bastaba un fragmento de ella. El adquirente pon!a su mano sobre la cosa, afirmando ser propietario segn el Derecho -ivil+ despu#s de esta afirmación el magistrado preguntaba al enaenante si ten!a algn reparo que oponer, si #ste respond!a negativamente, sancionaba la operación, concediendo la propiedad al comprador. )a in ure cessio se aplicaba para manumisiones %manumisiones por vindicta, espec!ficamente&, para emancipaciones, adopciones, para transmitir propiedad, para constitución de servidumbres de todo tipo.
E'etos Se hace necesario sealar que, de la misma manera como la mancipación produc!a la transferencia de la propiedad, bao la garant!a del pueblo, que figuradamente estaba dada por la presencia de los cinco testigos, la in ure cessio tenia los mismos efectos que aquella, con la diferencia que el acto de efectuaba bao garant!a de la autoridad constituida.
La A!(u!iatio 9tro modo de adquirir la propiedad 3ure -ivile. -onsist!a en el otorgamiento del Derecho por pronunciamiento udicial dado en aquellos uicios que tuvieran por obeto obtener la división de la cosa comn, pues, el 8ue* atribu!a a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que hab!a dado en condominio.
)a adudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requer!a mediante el eercicio de la $actio familiae erciscunndae$, en la cual se proced!a a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa comn 4 comunidad 4, mediante la $actio comn dividendo$, decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas. )a adudicatio tiene como efecto, acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era adudicada por el ue*. Se aplicaba tambi#n con ocasión del eercicio udicial de las siguientes acciones( •
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$5ctio familiae erciscundae$, que es la acción que compete a los herederos para obtener la partición de la herencia. $5ctio communi dividundo$, que es la acción que intentaba cualquiera de los dueos para obtener la división de la cosa comn. $5ctio finium regundorum$, que es la acción que intente el propietario de un fundo contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo.
Usua$i)n :sucapión es un medio de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo fiado por la ley. Esta institución la define la doctrina romanista as!( $)a usucapión es la agregación del dominio mediante la continua posesión, por el tiempo determinado por la ley$.
Caraterístias% De la definición citada se deduce( :sucapión deriva del lat!n usus, que significa usar una cosa, y de capere que equivale a tomar o apoderarse de algo. 'ara designar este modo de adquisición de la propiedad, la ley Romana utili*a las palabras usus y auctoritas, que indican que el pla*o prescrito por la ley, tiene por obeto aadir a la posesión %usus& la protección legal concedidas al propietario %auctoritas&. ;ue, las definiciones citadas, son resultado de la descomposición etimológica del t#rmino usucapión. ;ue, conforme a ella, se requiere, usucapir la posesión, debiendo ser #sta de buena fe, y el transcurso del tiempo que la ley seala.
En sus or!genes, solo se aplicaba a las cosas 7ancipi, a los fundos itálicos y a los ciudadanos. 'osteriormente el pretor la completó y la extendió a los latinos y a los extraneros y a los fundos provinciales. Se encuentran excluidas de esta situación no solo las cosas que están fuera del comercio y los fundos no itálicos, sino tambi#n las cosas hurtadas %en v irtud de la ley de las 233 tablas& y las pose!das por violencia, aunque est#n en posesión de personas inocentes. )a ley de las 233 tablas denominaba a la :sucapión, :sus y expresamente seala, en una de sus reglas, que la :sucapión se adquir!a por la posesión continua de los fundos, durante dos aos para los inmuebles y un ao para los muebles. De tal manera que, antiguamente para queusucapión produera sus efectos bastaba la adquisición de propiedad, apoderarse de una cosa y hacer uso de ella. Respecto a la propiedad bonitaria, o sea, cuando se transmite una cosa res mancipi, sin cumplir con las formalidades de Derecho -ivil, el derecho Romano se valió de la usucapión, que el propietario bonitario adquiriese la propiedad quiritaria, el dominium ex4ure quiritium. )a :sucapión subsiste en el devenir histórico de Roma y permanece en las doctrinas modernas y códigos vigentes.
Evolución *$oa l+sia: El propietario in bonis, puede adquirir la propiedad quiritaria por usucapión, quedando consolidado su Derecho, como si la adquisición se hubiese producido por la mancipatio o la in ure cessio. 3gualmente, puede adquirir la propiedad por usucapión el poseedor de buena fe, que hubiese obtenido la cosa de una persona que no es su propietario. En ambos casos, el adquirente pasa a tener la propiedad, que se defiende mediante la actio reivindicatio y otras, como la negatoria, procediendo la primera, cuando el propietario es despoado de su Derecho y la segunda por perturbación. 'raescriptio longi temporis( Es un medio de defensa otorgado a poseedores de fundos provinciales, a obeto de que rechacen las acciones intentadas contra ellos. 'or tanto mediante ella, no se adquiere propiedad. En sus comien*os, solo tuvo por obeto los inmuebles, posteriormente con -aracalla, se concedió a los poseedores de bienes muebles. Entre la praescriptio y la usucapión hay
pocas variantes ya que ambas exigen las mismas condiciones, sin embargo a ambas las separa es el tiempo de duración, que se eleva a /< aos entre presentes, y 0< aos entre ausentes. "o obstante, el poseedor que ha perdido la posesión de la cosa, tiene la acción real para reclamar la restitución de la cosa. Existen pues, diferencias entre la usucapión y la praescriptio longi temporis( )a usucapión se aplica a los ciudadanos Romanos, y lapraescriptio a los extraneros, a fundos itálicos y fundos provinciales, respectivamente+ adquirida la cosa por usucapión subsiste la prenda y la hipoteca, en la praescriptio longi temporis no. 'raescriptio longissimi temporis( cuando el poseedor de un inmueb le no ten!a ni titulo ni buena fe, no llegaba a ser propietario del inmueble, pero no pod!a eercerse acción reivindicatoria en contra de #l+ pues, el verdadero propietario perd!a su acción por el tiempo transcurrido. Se dec!a entonces que se hab!a operado una $praescriptio longissimi temporis$, de muy largo tiempo, que no era adquisitiva, sino puramente extintiva. Era la aplicación de la regla establecida por 6eodosio 33, segunda cual todas las acciones, tanto reales como personales, se extingu!an en un lapso determinado, especificado l!neas abao.
*$oa ,ustinianea )a concesión de la ciudadan!a a los sbditos del imperio, por el edicto de -aracalla, y la eliminación de las diferencias entre las cosas res mancipi y res nec mancipi y entre fundos itálicos y provinciales llevo a 8ustiniano en el ao =1/, a fundir, en una sola reglamentación, las disposiciones o normas referentes a la usucapión y a la praescriptio longi temporis. 'or tanto en su #poca solo se habla de la usucapión. Extendió el t#rmino de la usucapión, fiando /< aos entre presentes y 0< aos entre ausentes, sean las cosas muebles o inmuebles.
Praesri$tio longisi#i te#$oris Es la llamada prescripción de 1< aos y de all! su determinación. El emperador 6eodosio 33 la estableció en una constitución, al disponer que todas las acciones reales o personales quedasen extendidas por el transcurso de 1< aos. Requisitos para la usucapión 'ara que se configure la usucapión, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos(
a& >igente el derecho quiritario %antiguo&, para usucapir, sólo se requer!a el transcurso de tiempo. 'or tanto, era suficiente, para que la usucapión produese los efectos de adquisición de la propiedad( /& apoderarse de una cosa. 0& hacer uso de ella. 'recisamente, por los inconvenientes de este modo de adquirir la propiedad, se prohibió usucapir tanto cosas robas %ley de las 233 6ablas y lex 5ntinia&, como cosas pose!das por violencia %leyes 8ulia y 'lautia&. -on las condiciones anotad as, solo constituyen eemplos de usucapión, la usucapión pro4herede y la usureceptio. )a usucapión pro4herede, permit!a al primero que se presentara a la sucesión de un ciudadano, cuyos bienes hubieren quedado sin dueo, adquirir los bienes de la posesión continua de un ao, aunque esta posesión fuera de mala fe. )a usureceptio %recibir por uso& consiste en readquirir por el uso, la cosa cuya propiedad se hab!a perdido %se requer!a el transcurso de una ao&. b& En la #poca clásica( Se perfila la usucapión como una verdadera institución, cuando se exige como requisitos( /& 9betivo( consiste en que la posesión descanse sobre un usto titulo o una usta causa. 8usto titulo o 8usta causa( Se entiende, el ac to ur!dico que sirve de base para la adquisición del dominio. )os t!tulos son tantos como las causa, en cuya virtud, se puede adquirir la propiedad y as!, pueden mencionarse( pro4emptore, por compra, pro Donato, por donación, pro dote, por constitución de dote, pro soluto, por solución o pago, pro alegato, por legado. 0& Subetivo( )a buena fe del poseedor que pretende adquirir por usucapión. ?uena fe es el convencimiento de haber adquirido la cosa, sin lesionar el Derecho aeno. ;ue se sienta como si fuese el propietario, quien transmitió la propiedad de la cosa. )a buena fe se presume, por eso quien alegue la mala fe, debe probarla. 'or tanto, quien obeta la adquisición por prescripción, deberá probar los hechos constitutivos de la mala fe. c& 6ranscurso del tiempo( El tiempo necesario para adquirir la propiedad po r prescripción ha variado, como hemos visto al anali*ar la institución en el devenir histórico de Roma. Se ha dicho, que 8ustiniano lo fió en /< aos entre presentes, y 0< aos entre ausentes.
d& )a posesión continua( Se requiere la posesión continua de la cosa, o sea, que no fuese interrumpida la posesión por un tercero, mediante la eecución de actos de desposesión, porque la interrupción natural, por circunstancial que fuese, imped!a la adquisición de la propiedad y hacia necesario el inicio de una nueva usucapión /& 'or hechos naturales, que es la que opera materialmente cuando llega el verdadero propietario y priva de la posesión al que la ten!a. 0& 'or los hechos civiles, o sea, mediante el eercicio de la acción reivindicatoria. e& 'rescriptibilidad de la cosa( )a regla gen eral es que todas las cosas son prescriptibles, pero, hay algunas que no lo son. En tal situación se encuentran los bienes del Estado o del 'r!ncipe, los bienes de la 3glesia, los bienes de las @undaciones, piae causa y las cosas que la ley proh!be enaenar. f& 6iempos que se computan( el poseedor puede hacer contar el tiempo, desde el momento en que haya comen*ado a poseer, pero puede agregar el tiempo de sus predecesores, cuando su adquisición haya sido derivativa, por eemplo( El heredero puede agregar el tiempo de su causante, pero sealemos, que la posesión transmitida al heredero, rene los mismos caracteres que ten!a en la persona del cuus. Si es usta y de buena fe, la obten!a en esa misma forma el sucesor o el heredero.
E'etos !e la $resri$i)n: •
concede la propiedad.
•
)a propiedad no deriva del propietario.
•
Se le considera en el Derecho Romano, por algunos, como un modo originario de adquirir.
•
)a adquisición extingue los derechos reales constituidos sobre la cosa.
•
)os Derechos personales no se consideran, porque no afectan a la cosa.
Presri$i)n e-tintiva: Se ha estudiado la prescripción adquisitiva. Existe tambi#n la prescripción extintiva o liberatoria de los derechos. Se entiende por #sta, la consunción o terminación del Derecho, por el transcurso del tiempo que la ley seala. )a regla general por la cual se rige, dice( $)a
prescripción por la cual se adquieren Derechos sobre una cosa, extingue los mismo Derechos para quien los ten!a$.
La ley: )a propiedad se adquiere de pleno Derecho por una persona distinta de su titular, mediante la ley. )a ley as! los dispone. $;uien encontrara un tesoro en terreno que no le pertenece, deb!a entregar la mitad del mismo al dueo del terreno, porque la ley as! lo dispone$.
eer más! http!66777.monograas.com6traba%os846modo'adquirir' propiedad6modo'adquirir'propiedad.shtml9ix22:;7v
Modo d! $d&'i%i% ($ #%o#i!d$d )os #o!os !e a!"uirir la $ro$ie!a! son aquellos hechos o negocios ur!dicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado.
ndi! •
3 =aturale2a y caracter$sticas
•
4 Clasicación
•
5 >egulación por pa$ses o
5.3 Chile
•
: éase también
•
? Enlaces externos
N$)'%$(!/$ 0 $%$)!%")i$" En los ordenamientos ur!dicos que siguen al -ódigo -ivil @ranc#s, los contratos operan como modos de adquirir la propiedad, esto es, por el mero acuerdo válidamente celebrado se transfiere al adquirente la cosa que se enaena. )a importancia de los modos de adquirir la propiedad aparece en aquellos ordenamientos de inspiración romana o germana %que acogen el principio de abstracción&, en virtud del cual el sólo contrato no es capa* de producir la adquisición del dominio, sino que es necesario otro acto ur!dico obetivamente configurado a tal efecto. Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.
5s! los contratos que tienen por obeto la transferencia del dominio, como la compraventa, actan como un t!tulo que ustificará la adquisición del dominio, pero #sta no se produce sino en virtud de alguno de los modos de adquirir que cada ordenamiento reconoce, t!picamente, la tradición. :n eemplo puede aclarar esto( en el -ódigo -ivil alemán %y en otros -ódigos de inspiración romanista, como muchos de los latioamericanos&, la propiedad no se transfiere por el contrato de compraventa, como ocurre en la mayor!a de los sistemas que siguieron al -ódigo -ivil @ranc#s. 'or el contrario, el contrato de compraventa solamente obliga al vendedor a transferir la propiedad del obeto al comprador, mientras #ste se obliga a pagar el precio pactado. El comprador no adquiere inmediatamente la propiedad en virtud del contrato as! como el vendedor no adquiere el dinero. Entonces, el vendedor y el comprador han adquirido derechos %y acciones para exigirlos& rec!procos. )a transferencia de propiedad se verifica por otro negocio ur!dico, la tradición. 5s!, una sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en efectivo, será un conunto de %al menos& tres negocios ur!dicos distintos( el contrato de venta mismo que obligará al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a #ste a pagar el precio+ la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador y por la cual el vendedor cumple su obligación+ y el pago que transfiere el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple con su obligación.
C($"i$in )os modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. )os modos de adquirir son %con sus diversas variaciones en cada sistema ur!dico&( •
a tradición
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a ocupación
•
a accesión
•
a ad%udicación
•
a usucapión o prescripción adquisitiva
•
a sucesión por causa de muerte
•
a ley
R!'($in #o% #$"!" Chile )rt$culo principal! Modo de adquirir la propiedad (Chile)
En -hile, el art!culo =AA del -ódigo -ivil, no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera. )a doctrina es quien los define como( $ Los hechos o actos jurídicos a los cuales el ordenamiento les atribuye el poder o la virtud de h acer nacer o traspasar el dominio$ •
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/% Los 0ene'iiarios 1% Delaratoria !e tierras oiosas o inultas .% Intro!ui)n 5 continuación se presenta un trabao basado en la propiedad, su garant!a constitucional, es decir, la protección que ofrece la constitución nacional a las labores eercidas en el ámbito rural. ?asándose el la )ey de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola se explica( en que consiste y como es la afectación de bald!os, eidos y tierras de entidades pblicas+ que sucede cuando hay ocupación de bald!os+ como se reali*a la desafectación de las tierras de las entidades pblicas+ la adudicación de tierras, certificación y revocatoria o extinción+ concepto y clases de beneficiarios+ la dotación, su r#gimen ur!dico y las limitaciones concernientes al uso, goce y disposición de las parcelas+ la declaratoria de tierras ociosas o incultas+ y capacidad de los órganos competentes en materia agr!cola. )a propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, go*ar y percibir los frutos de las tierras que están bao su cuidad o. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser obeto de enaenación alguna. )a ley de tierras y desarrollo agr!cola define al latifundio, como la porción de tierra rural, ociosa que su extensión exceda de cinco mil hectáreas en tierras de sexta y s#ptimaclase o sus equivalencias. )a constitución nacional establece que el Estado va a incentivar y estimular la evolución de la agricultura, como estrategia básica para el desarrollo rural del pa!s para as! garanti*ar la seguridad alimentaria de la población, la cual se obtiene a trav#s del desarrollo y protección de las actividades agr!colas, pesqueras, pecuarias y acu!cola. El Estado tomará las medidas necesarias para controlar las finan*as, la comerciali*ación %intercambio de productos y tecnolog!a&, la tenencia de tierras, capacitación de los trabaadores de las tierras, as! como tambi#n todas aquellas medidas que ayuden o colaboren para alcan*ar el autoabastecimiento y generar empleos para todos los habitantes del sector campesino. )a propiedad agraria está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a la %s& ley %es& respectivas %)ey de 6ierras y desarrollo 5gr!cola&. Esta propiedad será protegida por el
Estado e incentivará las formas asociativas y particulares de la propiedad en bsqueda de garanti*ar la producción agr!cola. Es importante destacar que la constitución nacional no admite el r#gimen latifundista por ser #ste contrario al inter#s social, es decir, favorece solamente a pocas personas % las dueas de las tierras&. )a afectación de las tierras consiste en imponer un gravamen a un bien, suetándola al cumplimiento de algunos requisitos. Se pueden afectar todas la tierras pblicas y privadas cuyo fin sea la producción agroalimentaria para as! establecer las bases del desarrollo rural sustentable. )as tierras bald!as podrán ser obeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico dentro de un esquema efectivo de producción, garanti*ando la biodiversidad de los recursos existentes+ con respecto a estas tierras los Estados y los 7unicipios serán competentes para fiar la seguridad agroalimentaria de su respectiva urisdicción en coordinación con los planes nacionales, tomando en cuenta las necesidades de los centros urbanos cercanos, su población actual y el sustento de las futuras generaciones. -uando un Estado o un 7unicipio necesiten reali*ar meoras en áreas urbanas o industriales deberán desafectar dicha área, a trav#s de u decreto emanado por el 'residente de la Repblica, previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación. En caso de que existan problemas referentes a la ocupación ilegal o il!cita de tierras bald!as nacionales o fundos rsticos con fin agr!cola de dominio privado de la Repblica, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter pblico nacional, la propiedad de las tierras se deberán trasladar al 3nstituto "acional de 6ierras, para que #ste eecute el respectivo rescate. El 3nstituto "acional de 6ierras con el propósito de establecer las bases del desarrollo rural fiará las medidas que crea necesarias para un meor aprovechamiento y desarrollo agr!cola del pa!s. Estas medidas son( 4)a adudicación de tierras consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una %s& tierra %s& que no le pertenec!an, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir los frutos de la %s& tierra %s&. )a adudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión leg!tima de unas tierras, es decir, el derecho de go*ar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabaado. El t!tulo de adudicación lo otorga el 3nstituto "acional de 6ierras mediante un acto administrativo. Este derecho no puede ser enaenado % transmitido a dominio de otro&.
)os usufructuarios pueden obtener el t!tulo de adudicación permanente cuando ellos han mantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres aos consecutivos. Este t!tulo lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos no serán obeto de enaenación. )a adudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adudicado no cumpla con el compromiso que adquirió, el cual consist!a en trabaar la tierra. )a anulación la reali*ará el 3nstituto "acional de 6ierras. 4-ertificación de fincas productivas, los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar esta certificación siempre y cuando la finca de producción est# austada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En el certificado, el 3nstituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas. 4 -ertificado de fincas meorables, los propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar un certificado de finca meorable, por el cual se comprometan a efectuar el meoramiento y adaptación de su propiedad durante un t#rmino perentorio de dos %0& aos, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Eecutivo "acional determine a trav#s del 3nstituto "acional de 6ierras. Dicho t#rmino se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente. )a extinción de la certificación se da si en el transcurso de los dos %0& aos antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente, comen*ará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta. 3gualmente, la tierra en cuestión podrá ser intervenida o expropiada.
/% Los 0ene'iiarios Segn la )ey de 6ierras y Desarrollo 5grario los beneficiarios son todos los ven e*olanos que hayan elegido el trabao rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal. Son suetos beneficiarios preferenciales de adudicación las ciudadanas que sean cabe*a de familia que se comprometan a trabaar una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la "ación. )as ciudadanas dedicadas a la producción agr!cola se les garanti*ará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del 3nstituto de Desarrollo Rural.
1% Delaratoria !e tierras oiosas o inultas -ualquier ciudadano podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva 9ficina Regional de 6ierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas. Dentro de los tres %1& d!as hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la respectiva 9ficina Regional de 6ierras, tomando en consideración la fundamentación de la misma, decidirá sobre la apertura de una averiguación y ordenará la elaboración de un informe t#cnico. )a apertura de la averiguación podrá ser igualmente acordada de oficio por la respectiva 9ficina Regional de 6ierras, cuando exista presunción de que determinadas tierras se encuentran ociosas o incultas. En ese caso la 9ficina ordenará la elaboración de un informe t#cnico. )uego dictado el auto de apertura de la averiguación, la respectiva 9ficina Regional de 6ierras podrá, en cualquier estado y grado del procedimiento, declarar la intervención preventiva de las tierras de que se trate, de conformidad con los parámetros a que se refiere el art!culo AB de la )ey de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola. Si del informe t#cnico se desprendieran elementos q ue hagan inferir que las tierras anali*adas se encuentran ociosas o incultas, la respectiva 9ficina Regional de 6ierras dictará un auto de empla*amiento, el cual especificará con la mayor exactitud los linderos de las tierras obeto de la averiguación, identificará al denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de las mismas y a cualquier otra persona que pudiera tener inter#s en el asunto. En el mismo auto se ordenará publicar en la Caceta 9ficial 5graria, un cartel mediante el cual se notificará al propietario de las tierras, si se conoc iere, y a cualquier otro interesado, para que compare*can y expongan las ra*ones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses, dentro del pla*o de ocho %A& d!as hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación. -ontra el auto que niegue la apertura de la averiguación o niegue la necesidad de empla*ar a los interesados, podrá interponerse recurso para ante el Directorio del 3nstituto "acional de 6ierras, dentro de los tres %1& d!as hábiles siguientes a la negativa. Si el empla*ado pretende desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, deberá oponer las ra*ones que le asistan cumpliendo los requerimientos del art!culo = de la )e y de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola. En este caso, la 9ficina Regional de 6ierras remitirá las actuaciones del Directorio del 3nstituto "acional de 6ierras para que decida lo conducente.
En la decisión que dicte el Directorio del 3nstituto "acional de 6ierras se establecerá la declaratoria de las tierras como ociosas o incultas, o se otorgará el certificado de finca productiva, segn corresponda. En caso de que el empla*ado convenga en reconocer el carácter de ociosa o inculta de las tierras y opte por solicitar la certificación de finca meorable, deberá interponer su petición de conformidad con lo previsto en el art!culo =0 siguientes de la )ey de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola. En este caso, la 9ficina Regional de 6ierras remitirá las actuaciones del Directorio del 3nstituto "acional de 6ierras para que decida, declarando las tierras como ociosas o incultas u otorgando el beneficio solicitado. En caso de que el empla*ado no compare*ca, la 9ficina Regional de 6ierras procederá a la declaratoria de la tierra como ociosa o inculta y remitirá las actuaciones del Directorio del 3nstituto "acional de 6ierras. El 3nstituto "acional de 6ierras podrá proceder a la intervención de las tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropietario, segn los casos, de conformidad con las disposiciones de la )ey de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola. El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la v!a administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en Caceta 9ficial 5graria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro d e un lapso de sesenta %<& d!as continuos por ante el 6ribunal Superior 5grario competente por la ubicación del inmueble. )a dotación es el derecho que le confiere la ley a un beneficiario y consiste en adudicarle la parcela que esta trabaando, para que contine la función social que está desarrollando. El r#gimen ur!dico de la dotación se encuentra establecido en la )ey de 6ierras y desarrollo 5gr!cola. )a ley de 6ierras y desarrollo agrario establece los l!mites relativos al uso, goce y disposición de las parcelas adudicadas por el 3nstituto "acional de 6ierras, los l!mites versan en que dichas parcelas pueden ser obeto de garant!a crediticia sólo bao la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las 9ficinas Regionales de 6ierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturale*a. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria. 'ara finali*ar el trabao es importante destacar que los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pblica y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberan!a
agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad gen#tica. -on respecto al ámbito urisdiccional en esta materia serán c ompetentes los ueces de la urisdicción agraria, el 3nstituto "acional de 6ierras, la -orporación >ene*olana 5graria, el 3nstituto "acional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos ur!dicos, cuando sean reali*ados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en la )ey de 6ierras y desarrollo 5gr!cola.
2% Conlusi)n )a investigación y eecución del trabao fue de gran inter#s debido a que se adquirió nuevos conocimientos en la materia de Derecho 5grario, espec!ficamente lo concerniente a la propiedad agraria. Se pudo apreciar la protección que existe tanto legal, a trav#s de la )ey de 6ierras y Desarrollo 5gr!cola, como del Estado sobre la propiedad agraria+ y la importancia que tiene la producción agr!cola, la cual es fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, as! como para alcan*ar el autoabastecimiento. :n punto que se deduce del conocimiento adquirido en el trabao y que es importante mencionar es la diferencia que existe entre el derecho de propiedad en materia agraria y en materia civil. Esta diferencia es que en materia ag raria el derecho de propiedad lo tiene quien trabaa la tierra, an cuando no tenga el t!tulo de propiedad de dicha tierra+ y en materia civil el derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra.
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