SUMILLA: TACHA DE DOCENTE SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA.
Los alumnos del [AGREGAR AÑO Y SECCIÓN] de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, respetuosamente respetuosamente recurrimos antes vuestro Despacho y decimos:
1.- PETITORIO 1.1.- Que, al amparo del Derecho de Petición consagrado en el Art. 2° Inciso 20) de nuestra Carta Magna, en concordancia con el Art. 13° -Finalidad de la Educación- de la misma prima legis, y en ejercicio de nuestro derecho a interponer tacha estipulado en el Art. 298° del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica (Resolución Rectoral N° 695 -R-UNICA-2017), recurrimos a su digno Despacho a fin de INTERPONER TACHA contra el docente designado para el curso de [AGREGAR NOMBRE DEL CURSO] a cargo del [AGREGAR NOMBRE Y APELLIDO DEL DOCENTE] , en razón de que del análisis de su curriculum no resulta el docente idóneo para el dictado de la cátedra antes mencionada, esto en razón de no tener criterios pedagógicos y académicos para el dictado del curso., además de no contar con la relación laboral de docente, sino por el contrario mantiene una relación de Ayudante a la Función docente – Jefe de Practica.-, encontrándose impedido por el mandato imperativo de la Ley a dictar cátedra alguna; consecuentemente solicito se declare FUNDADA y/o PROCEDENTE la tacha planteado, en razón a los siguientes fundamentos ahora expuestos:
2.- FUNDAMENTO DEL PETITORIO DE LA TACHA 2.1.- Señor Decano, el Estado Peruano hace dos décadas viene luchando por la consolidación del Estado Democrático de Derecho, esto es que el imperio de la Ley en concordancia con la decisiones que adopten los ci udadanos udadanos sean tomado en consideración por la autoridades, es decir, que las peticiones planteada por un conjunto de personas que se encuentren amparadas amparadas por la l ey tengan como finalidad el concesorio de su petición.
2.2.- Ahora bien, nuestro Ordenamiento Jurídico ha elevado a rango constitucional el Derecho a la Educación de calidad, esto c uando señala: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza [...]” (sic).
Art. 13° de la Constitución Política del Estado. “La
educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad” solidaridad” (sic).
Primera Párrafo del Art. 14° de la Constitución Política del Estado. Es decir, que el Estado ha previsto que la Educación sea un derecho fundamental, que tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, la adquisición de conocimiento, el aprendizaje y el desarrollo de la ciencia, humanidades y técnicas. La Ley General de Educación define a esta como: “[El] derecho “[El] derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos [...]”, esto es, que la norma que reglamenta el Art. 13° y 14° de la Constitución agrega que independientemente del derecho fundamental fundamental a acceder a la educación esta debe ser ejercida con calidad de enseñanza, resultando este agregado de importancia significativa en la etapa educativa en la cual nos encontramos. Estatuto de nuestra Universidad, Universidad, señala como uno de los principios que 2.3.- Asimismo, el Estatuto rigen esta institucional al de Calidad Académica, siendo que la vulneración de este principio por parte de cualquier persona, acto u omisión resultaría una grave afectación a la finalidad que persigue la Universidad como institución, esto pues que bien como dice el PROF. JUAN CARLOS MORÓN
URBINA: “[Los principios son] postulados medulares dirigíos a servir de guía para la acción administrativa; aportados por la dogmática, los principios son asumidos positivamente por el legislador como formulas ineludibles explicitas de valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de normas. De ahí, que l a inobservancia a un principio debe ser considerado como el más grave incumplimiento, el infractor del principio no solo viola una regla jurídica sino uno de los valores que subyacen a todo el régimen jurídico de la materia”. materia”.
2.4.- Suscrito lo anterior, el Estatuto de nuestra Universidad, ha establecido mecanismos a fin de remendar situaciones en la cuales se encuentren los estudiantes tendiente a superar problemas de índole académico, pedagógico, éticos y morales en las cuales se encuentre los docentes respecto a un determinado grupo de estudiantes, contemplando la posibilidad de tachar al docente y reemplazarlo con otro que cumpla las expectativas del estudiantado; este derecho ha sido recogido por nuestro Estatuto en el Art. 298° Literal m),
2.5.- Ahora bien, respecto al docente [AGREGAR NOMBRE DEL DOCENTE] este tiene serio cuestionamiento respecto a la metodología de la enseñanza, puesto que sus cátedras son deficientes, asimismo, dicho docente no es especialista en la materia puesto en el periodo en el que viene desempeñándose como docente dentro de nuestra Facultad a dictado los cursos de
[AGREGAR CURSOS QUE DICTO CON ANTERIORIDAD] , cursos totalmente contrarios al que ahora pretende dictar.
2.6.- De otro lado, de la revisión de la documentación que obra en el Portal de Transparencia de nuestra Universidad (http://www.unica.edu.pe/transparencia/univ/index.php http://www.unica.edu.pe/transparencia/univ/index.php)), se puede constar que el mencionado docente tiene la calidad de Jefe de Practica a 10 horas, siendo una razón más que suficiente para la declarar FUNDADA la tacha el mencionado docente,
indistintamente del procedimiento disciplinario que se tendría que iniciar contra quien haya nombrado al antes mencionado docente como titular de la cátedra, puesto que como bien señala la Ley Universitaria, la relación laboral a la cual está suscrito es una de apoyo a la función docentes, por lo cual se encuentra impedido por Ley al dictado de clases, siendo que la omisión a este mandado resultaría un hecho punible previsto y sancionado por el Art. 402° del Código Procesal Penal.
3.- FUNDAMENTO JURIDICOS DE LA PETICIÓN. 3.1.- Constitucionalmente 3.1.1.- Según lo consagrado en el Art. 2° Inciso 20 de nuestra Carta Magna, que regula el derecho fundamental fundamental plantear peticiones y a que estas sean resueltas en el periodo legal.
3.1.2.- Según lo consagrado por los Art. 13° y 14° de nuestra Ley Fundamental, que señala que la educación es un derecho fundamental. fundamental. Art 18° de nuestra Carta Política, Política, que regula el régimen de 3.1.3.- Según lo estipulado en el Art las Universidad públicas y privadas.
3.2.- Administrativamente 3.2.1.- Ley General de Educación. – Ley Ley N° 28044 La cual señala en su Art. 3° que la Educación es un derecho fundamental el cual debe ser integral y de calidad.
3.2.2.- Ley de Procedimiento Administrativos Generales – Ley Ley N° 27444 3.2.2.1.- Según lo estipulado en el Art. 107° de la LPAG que regula la petición administrativa. 3.2.2.2.- Según lo consagrado en los principios de Celeridad y Eficacia estipulados en el Art. IV, Literales 1.9 y 1.10 de la LPAG.
3.2.3.- Ley Universitaria – Ley Ley N° 30220 “ Los jefes de práctica, ayudantes de 3.2.3.- El Artículo 81° de la Ley Universitaria señala que: “Los cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente” docente ”.
3.3.- Estatutariamente. 3.3.1.- Al amparo del Art. 298° Literal m) del Estatuto, que re gula la tacha docente.
3.3.2.- Según lo estipulado por el Art. 250° del Estatuto que señala las funciones del Jefe de Practica.
POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Decano, sírvase declarar FUNDADA y/o PROCEDENTE la tacha contra el docente
[AGREGAR NOMBRE DE DOCENTE] PRIMER OTROSI.- Los firmantes declaramos ser alumnos inscritos en el [AGREGAR AÑO Y SECCIÓN] de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNICA.
SEGUNDO OTROSI.- Que, al ser el curso uno correspondiente al Derecho Público (véase Couture, Calamandrei, Monroy Gálvez, Ledesma Narváez, Renzo Cavani, que son enfáticos al sostener esto), proponemos como docente del curso al [DOCENTE RECOMENDADO] catedrático del dicho Departamento, [ AGREGAR LA RAZONES POR LAS CUAL CONSIDERA SER IDÓNEO]
TERCER OTROSI.- Adjunto copia simple de la Resolución Rectoral N° 646-R-UNICA-2017 de fecha 19 de Diciembre del 2017, como medio probatorio en la cual consta que el docente [NOMBRE DE
DOCENTE], tiene vínculo laboral con la universidad como Jefe de Practica y que se encuentra contratado para el Departamento de Derecho Privado, resultando un absurdo la designación en el curso de Derecho Procesal Civil por pertenecer otro Departamento Académico. Académico.
Ica, 10 de Abril del 2017
[ESTE TEXTO HA SIDO REDACTADO POR LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE DEL TERCIO ESTUDIANTIL MAYORÍA MAYORÍA Y CENTRO FEDERADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA DE LA UNICA, CON LA FINALIDAD DE COADYUGAR CON EL EJERCICIO DEL DERECHO A TACHA, SIENDO TU USO PÚBLICO; POR LO QUE LOS AUTORES DAMOS AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ELLO]