EXPEDIENTE Nº 0026 - 2010 PRINCIPAL ESCRITO Nº 004 SUMIL UMILL LA: DESCA ESCAR RGOS GOS SOBR SOBRE E TACHA ACHA INTERPUESTA A CANDIDATURA DE PRESIDENTE REGIONAL SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA S. P. EDIVIO CARLOS PAPA SÁNCHEZ, personero legal titular del PADIN - Movimiento Independiente Regional, con domicilio procesal en calle El Inca N° 84 – 2do Piso Oficina 04 – Huac Huacho ho,, ubic ubicad ado o en el distr distrito ito de Huac Huacho ho,, provincia de Huaura, departamento de Lima, ante Ud. con el debido respeto dice: Que habiendo tomado conocimiento circunstancialmente y por los medios de prensa que se ha interpuesto una tacha contra nuestro candidato a la Presidencia Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech Nemy, vengo a solicitar se sirva declarar improcedente la tacha interpuesta por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
PETITORIO Al amparo de lo establecido en la resoluciones 294-2010-JNE que aprueba el Instru Instructi ctivo vo sobre sobre Democr Democraci acia a Intern Interna a de los Partid Partidos os Políti Políticos cos y Movimi Movimient entos os Regionales para el proceso eleccionario 2010 y 302-2010-JNE que aprueba el Instru Instructi ctivo vo sobre sobre Democr Democraci acia a Intern Interna a para para la Elecci Elección ón de candid candidato atoss de los Partid Partidos os Polític Políticos os y Movim Movimien ientos tos Region Regionale aless para para el Proces Proceso o de Elecc Eleccion iones es Regionales y Municipales del Año 2010 ambas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones; los artículos 13º y 15º de la ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; artículos 19º, 22º, inciso c) del artículo 23º, inciso c) del artículo 24º y artículo 25º de la ley 28094 Ley de Partidos Políticos; artículo 1º, 1º , numerales 2 y 17 del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución Política del Perú, vengo a sustentar a su desp despac acho ho,, las las razo razone ness por por la cual cual debe deberá rá decl declar arar ar impr improc oced eden ente te la tach tacha a presentada por los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que paso a exponer.
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DESCARGOS SOBRE LA TACHA INTERPUESTA A. A.
SUPU SUPUES ESTO TO INCU INCUMP MPLI LIMI MIEN ENTO TO DE LA LA LEY DE DE PARTI PARTIDO DOS S POLÍT POLÍTIC ICOS OS Y ESTATUTO PARTIDARIO Se nos atrib atribuy uye e que que no ha exis existid tido o elec elecci cion ones es intern internas as en nuestro nuestro movimi movimient ento o y que el congres congreso o Partidari Partidario o debe debe ser convoc convocada ada con una publicación en un diario de alcance alcance regional establecido en los estatutos de nuestra agrupación, solicitando que se declare nula nuestra admisión a trám trámitite e al no habe haberr segu seguid ido o el proc proced edim imie ient nto o que que esta establ blec ece e las las leye leyess electorales y las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones.
DESCARGOS 1.
El inc inciso iso c) del del artíc rtícul ulo o 23º 23º de la ley ley 280 28094 Ley Ley de Part Partiidos dos Polít olític icos os establece: “Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección Está Están n su suje jeto toss a elec elecci ción ón inte intern rnaa los los cand candid idat atos os a los los siguientes cargos: (…) c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales (…)
2.
El prim primer er párra párrafo fo del del artíc artícul ulo o 24º de la ley ley 28094 28094 Ley Ley de Partid Partidos os Polí Polític ticos os establece: Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corres Correspon ponde de al órgano órgano máximo máximo del partido partido pol políti ítico co o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: (…) c) Elecciones a través de órganos partidarios
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(…)
3.
El artí artícul culo o 27º 27º de de la ley 28094 28094 Ley de Part Partido idoss Polí Polític ticos os establ establece ece::
Artículo 27º.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuand Cuando o la elecci elección ón de candid candidato atoss y autori autoridad dades es del pa parti rtido do po políti lítico co o movimi movimient ento o de alcanc alcancee region regional al o depart dep artame amenta ntall se realiz realizaa con confor forme me con la mod modali alidad dad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integr integran an los respec respectivo tivoss órgano órganoss pa parti rtidar darios ios deb deben en haber hab er sido sido elegid elegidos os para para cada cada proces proceso o electo electoral ral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el estatuto. 4.
El incis inciso o c) del del nume numera rall 1 del del artí artícu culo lo 9º de la Res Resoluc olució ión n 294294-20 2010 10-J -JNE NE establece: (…) 9.1 Modalidades de elección de candidatos: Corr Corres espo pond ndee al órga órgano no má máxi ximo mo de dell pa part rtid ido o po polí líti tico co y de del l movi mo vimi mien ento to regi region onal al (no (no al órga órgano no elec electo tora ral) l) de deci cidi dirr la modalidad de elección de los candidatos, entre las siguientes opcio op cione nes, s, tenie teniend ndo o en cu cuen enta ta las las im impl plica icanc ncias ias técn técnica icass refe referi rida dass a la elab elabor orac ació ión n de dell pa padr drón ón elec electo tora ral, l, de los los mate ma teri rial ales es elec electo tora rale les, s, co conf nfor orma maci ción ón de las las me mesa sass de sufragio, entre otros factores. (…) c) Elec Eleccio cione ness a trav través és de los de deleg legad ados os elegi elegido doss po porr los órgano órganoss partid partidari arios os con confor forme me lo dispong dispongaa el estatu estatuto to o la norma interna interna de organización organización del movimiento movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). indirecta). Estos órganos órganos partidarios, partidarios, por su parte, parte, debe de ben n esta estarr integ integra rado doss po porr de deleg legad ados os elegid elegidos os po porr vo voto to universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afil afilia iado dos, s, de acue acuerd rdo o al esta estatu tuto to o norma orma inte interrna de organización (Art. 27 LPP).
5.
El incis inciso o c) del del nume numera rall 1 del del artí artícu culo lo 9º de la Res Resoluc olució ión n 302302-20 2010 10-J -JNE NE establece:
9. 1Modalidades de elección de candidatos: 3
Corres Correspon ponde de al órgano órgano máximo máximo del partid partido o pol políti ítico co y del movi mo vimie mient nto o regi region onal al (no (no al órgan órgano o electo electora ral) l) decid decidir ir la modalidad de elección de los candidatos, entre las siguientes opcio op cione nes, s, tenie teniend ndo o en cu cuen enta ta las las im impl plica icanc ncias ias técn técnica icass refe referi rida dass a la elab elabor orac ació ión n de dell pa padr drón ón elec electo tora ral, l, de los los mate ma teri rial ales es elec electo tora rale les, s, co conf nfor orma maci ción ón de las las me mesa sass de sufragio, entre otros factores (…) c) Elec Eleccio cione ness a trav través és de los de deleg legad ados os elegi elegido doss po porr los órgano órganoss partid partidari arios os con confor forme me lo dispong dispongaa el estatu estatuto to o la norma interna interna de organización organización del movimiento movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). indirecta). Estos órganos órganos partidarios, partidarios, por su parte, parte, debe de ben n esta estarr integ integra rado doss po porr de deleg legad ados os elegid elegidos os po porr vo voto to universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afil afilia iado dos, s, de acue acuerd rdo o al esta estatu tuto to o norma orma inte interrna de organización (Art. 27 LPP).
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El artíc artícul ulo o 12º del estat estatut uto o del PADIN PADIN –Movi –Movimi mien ento to Indep Indepen endi dien ente te Regio Regiona nall señala lo siguiente:
Artículo 12º: La elección de las autoridades y candidatos de PADIN, en todos los niveles, será mediante voto universal, libre, voluntario, directo y secreto por los afiliados, en virtud a las disposiciones disposiciones del presente presente Estatuto, las que establezca establezca la Dirección Política y la ley de la materia. (…)
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El Regl Reglame amento nto de elec eleccio ciones nes intern internas as del del PADIN PADIN para para elegi elegirr a candi candidat datos os a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales y autoridades locales para las elecciones Regionales y Municipales 2010: ARTÍ ARTÍCU CULO LO SEPT SEPTIM IMO. O.-- Lo Loss Comi Comité téss Desc Descen entr tral aliz izad ados os Electorales Electorales convocarán convocarán a elecciones elecciones internas internas desde desde el 02 al 22 de mayo del año en curso, para elegir a cuatro (04) Delegados por provincia, para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional; así como a Consejeros Regionales. Regionales. Asimismo Asimismo tendrán tendrán a su cargo la conducció conducción n de las elecciones internas de candidatos a autoridades locales.
CONCLUSIONES 4
1.
El tach tachan ante te cita cita el artí artícu culo lo 15 de nue nuest stro ross Estat Estatut utos os el cual cual seña señala la que que las realiz izan an de acue acuerd rdo o a las las disp dispos osic icio ione ness y elecciones elecciones internas internas “se real términos términos establecidos establecidos por la Ley de la materia materia y las disposiciones disposiciones del presente Estatuto.”
2.
No cita cita el artí artícu culo lo 12 de nue nuest stros ros est estat atut utos os el cual cual esta establ blec ece e las form formas as de elección interna y entre ellas “las que establezca la Dirección Política Regional y la ley de la materia.”
3.
En razón de ello y al amparo de la Ley de Partidos Políticos, las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, nuestro Esta Estatu tuto to y Regl Reglam amen ento to el ART ART 7 apro aprobó bó que que la elec elecci ción ón de nues nuestro tross candidatos sean a través de delegados para lo cual se llevaron a cabo elecciones internas en las 09 Provincias saliendo elegidos 36 delegados.
4.
Los dele delegad gados os eleg elegido idoss proce procedie dieron ron a eleg elegir ir a nuest nuestros ros cand candida idatos tos el el día 29 29 de mayo mayo a hora horass 8:30 8:30 am en la ciud ciudad ad de Huac Huacho ho conf confor orme me al acta acta acompañada al momento de la presentación de nuestra solicitud.
5.
Es absolutamente falso lso que nuestra agrupación ión no haya realiz lizado elec elecci cion ones es inte intern rnas as,, y esto esto se encu encuen entra tra demo demost stra rado do en la solic solicitu itud d presentada, razón por la cual no se ha declarado improcedente nuestra inscripción conforme al numeral 1 del artículo 13º de la resolución 247-2010JNE que prueba el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales Municipales y Regionales del año 2010.
6.
Si se se dice dice que que no no hubo hubo elec elecció ción n inter interna na para para elegir elegir al al candi candidat dato o a Pres Preside idente nte se debió tachar toda la lista y más no solo a uno de sus integrantes con lo cual se demuestra que esta tiene un claro tinte político y no jurídico.
7.
Caus Causa a sorp sorpre resa sa que ningú ningún n dirige dirigent nte, e, milit militan ante te,, simp simpat atiz izan ante te o cand candid idat ato o haya observado objetado o denunciado el proceso electoral interno en las nueve provincias y sus resultados, y tenga que venir un extraño que ni vive, ni trab trabaj aja a en la regi región ón Lima Lima,, a obse observ rvar ar y denu denunc ncia iarr nues nuestr tros os acto actoss electorales debidamente realizados.
B.
INCU INCUM MPLIM PLIMIE IENT NTO O DE DE RES RESID IDEN ENCI CIA A EFE EFECT CTIV IVA. A. Se le atribuye a nuestro candidato que no cumple con el requisito de la residencia efectiva de 3 años en mérito a un acta de embargo de sus bienes levantada el 24 de marzo del año 2009, donde supuestamente se observa algunos muebles y más no enseres o vestimenta que hagan presumir su residencia. Que la esposa del propietario del predio señala que solo va una vez por semana, según el vídeo que adjuntan y que la Carta Notarial remitida por el Gobierno Regional de Lima, mediante el Notario Público
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Enrique Lanegra, dice que no domicilia en Calle Los Cisnes Nº 30 Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, la carta remitida por el ciudadano Jhonny Núñez Gomero, solicitándole su Plan de Gobierno como candidato y el Notario Notario Público Público Carlos Reyes Ugarte, dice que no domicilia domicilia en su dirección consignada en su Declaración Jurada. Que su cónyuge Thessa Carmen Esther Mendizabal Segura de Mufarech, domicilia en Aurelio Miró Quezada 184 Dpto. 1101, Distrito de San Isidro.
DESCARGOS 1.
El inci inciso so 2 del del artíc artículo ulo 13º 13º de la Ley Ley 276 27683 83,, Ley de de elecc eleccio ione ness Regio Regiona nale less Que, se debe debe co cont ntar ar con la resi reside denc ncia ia efect efectiv ivaa en la establ establece ece “Que, circunscripción con 3 años de antigüedad y estar inscrito en el RENIEC en la circunscripción donde postula”.
2.
Nues Nuestr tro o candi candida dato to,, confo conform rme e a sus sus D.N.I D.N.I.. otorg otorgad ados os con con fecha fecha de emis emisió ión n 03/04/2003, se aprecia que su fecha de inscripción es el 26/06/1998, y el segundo por renovación de fecha 24/11/2008, establece la misma fecha de inscripción, constando en el primero como domicilio la Calle Salaverry 533 Dpto. 202, Huacho, Huaura y en el segundo la Calle Los Cisnes Nº 30, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, es decir ambos domicilios se encuentran dentro de la jurisdicción donde postula.
3.
Debe Debemo moss rec recordar rdar que nuest uestro ro candid ndidat ato o a Pres Presid ide ente nte Reg Region ional, al, fue fue Presidente Presidente Regiona Regionall de la Región Lima desde desde 2003 a 2006, 2006, no habiendo habiendo hecho cambio de domicilio desde esa fecha, demostrando de esta manera su residencia efectiva y permanente.
4.
En la la fech fecha a de 24 de de marz marzo o de 2009 2009,, que que se leva levant ntó ó un acta acta de de emba embarg rgo o realizada por el Segundo Juzgado Penal de Investigación, salió de viaje fuera del país, y como quiera que su domicilio corría el riesgo de sufrir algún robo, como se demuestra de la propia acta donde los representantes del juzgado ingresaron a dicho predio sin ningún reparo antes de viajar trasladó su ropa a la casa de los familiares de su esposa y los enseres los encargó a amistades del lugar, a su retorno de viaje que fue una semana retornó su vestimenta y sus enseres a su vivienda. En el acta se demuestra que existe cama, cómoda y ropero, bienes muebles que permiten una vivencia, por lo cual no se pueda decir decir que no tiene residencia alguna. Su salida y retorno al país la demostramos con su certificado migratorio y copia de su pasaporte debidamente legalizado.
5.
Cuan Cuando do se cons onsigna igna el dicho icho de la señ señora ora Ada Ada Reát Reáteg egui ui Villa Villaco cort rta, a, se demu demues estra tra que que tien tiene e una una vive vivenc ncia ia efec efectitiva va y que que en su cond condic ició ión n de candid candidato ato de la Región Región Lima visita visita las provinci provincias as y los distrit distritos os desde desde Huacho hasta Cañete; debiendo aclarar que la manifestante no señala que y
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no domicilia en ese lugar, además el contrato de alquiler está suscrito con su espo esposso Ladi Ladisl slao ao Reye Reyess Pais Paisig ig Sánc Sánche hezz iden identitififica cado do con con D. N. I. N° 15644391, a quien le paga la merced conductiva y con quien tiene la relación directa del contrato y más no con su esposa, como se demuestra en el mismo. 6.
Cuan Cuando do dice dice,, que su cóny cónyug uge e Thess Thessa a Carme Carmen n Esthe Estherr Mendiz Mendizáb ábal al,, tiene tiene un domi domici cililio o en la ciud ciudad ad de Lima Lima,, Dist Distrit rito o de San San Isid Isidro ro,, no demu demues estr tra a absolutamente nada, toda vez que la citada persona no es la candidata y además si tiene esa dirección es para aprovechar el proceso electoral y viajar a la ciudad de Lima a visitar a sus familiares y más no que no tenga residencia efectiva en la jurisdicción.
7.
Las Las carta cartass Notar Notaria iale less dirigid dirigidas as por por el Gobier Gobierno no Regi Region onal al y por el ciuda ciudada dano no Jhonny Núñez Gomero, no demuestran absolutamente nada, solo que no se le encontró en el momento que la diligenciaron; demás está decir que el actu actual al pres presid iden ente te de la Regi Región ón Lima, Lima, Nels Nelson on Chui Chui Mejía Mejía le tiene tiene una una animadversión gratuita y puede adulterar o falsificar cualquier documento para para saciar saciar sus preten pretensio siones nes reelec reeleccio cionar narias ias despué despuéss de la catast catastróf rófica ica gestión gestión que que ha realizado. realizado. En el caso de la carta carta del del ciudadan ciudadano o Jhonny Jhonny Núñez Gomero, si quería nuestro Plan de Gobierno que lo solicite al Jurado Nacional de Elecciones y más no a su domicilio, lo cual es una total incongruencia, a nadie se le ocurre pedirle a un candidato en su domicilio su Plan de Gobierno, Gobierno, para ello ello están las instituciones públicas donde pueden presentar su solicitud y tener acceso a través de la Ley de Transparencia.
8.
Se mani manifie fiesta sta que que se trasla traslada da en en una una camio camionet neta a 4 X 4 de de Placa Placa RQR 450, 450, lo lo que no demues demuestra tra absolu absolutam tament ente e nada, nada, pero pero si denota denota un seguim seguimien iento to maquiavélico y con intensiones, aparentemente criminales de quien presenta la Tacha y desde ya lo hacemos responsable de cualquier hecho que le pudiera ocurrir a él o su familia.
9.
El Jurad Jurado o Nacion Nacional al de Elec Eleccio ciones nes,, en unifor uniforme me y reiter reiterada adass jurisp jurisprud rudenc encia ia ha establecido que las constataciones realizadas por autoridades públicas o func funcio iona nari rios os solo solo refl reflej ejan an el mome moment nto o de la cons consta tata taci ción ón y más más no la residencia efectiva y permanente. A nadie se le va ocurrir que en horas de trabajo y en días hábiles nuestro candidato está sentado en la puerta de su dom domicil icilio io espera perand ndo o a los los Nota otarios rios para para que pueda uedan n dilig iligen enci ciar ar supuestamente sus cartas notariales o se realicen diligencias diligencias de embargo, totalmente absurdo.
10. En ese sentid sentido, o, el máximo máximo organis organismo mo elector electoral al ha estable establecid cido o en reiterad reiterada a jurisprudencia:
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Resolución Nº 1371-2006-JNE, Resolución Nº 1376-2006-JNE, Resolución Nº 1557-2006-JNE y Resolución Nº 1150-2006-JNE, en su tercer y cuarto considerando, establecen: (…) CONSIDERANDO Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales – Ley Nº 27683, establece como requisito para ser candid candidato ato a cualesq cualesquier uieraa de los cargos cargos region regionales ales:: <>; por tanto, para el caso de la región Lima, para poder postular postular sus candidatura, candidatura, los ciudad ciudadano anoss que no han nacido nacido en las provin provincias cias del departamento de Lima, deben tener residencia efectiva en las mismas por por el plazo señalado; señalado; esta esta disposición disposición legal legal hace necesario necesario precisar, en principio principio el concepto concepto de residencia, residencia, el que de acuerdo a la doctrina, constituye el espacio físico en dond do ndee la pe pers rson onaa fija fija su ha habi bita taci ción ón de mo modo do esta establ blee y habi ha bitu tual al,, y do dond ndee real realiza iza labor labores es co coti tidia diana nass o na natu tura rales les propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relaciones jurídicas, pues es el sitio de ubicación del principal establecimiento o del hogar familiar. Que, de la lectura del referido artículo, se evidencia que la intención del legislador, es que para la postulación a cargos regionales exista arraigo del candidato en la región en la que pos postu tula la,, y po porr ello ello,, se ha estab establec lecido ido co como mo requ requis isito ito la residencia o domicilio real dentro de la región, la que debe ser efectiva con un mínimo de tres años, correspondiéndole al candidat candidato o acredit acreditar, ar, con doc documen umentos tos que con consti stituy tuyan an indicios indicios razonables razonables de que su casa habitación habitación se encuentra encuentra dentro de dicha región, de manera real y verdadera, y por el periodo de tiempo referido, a fin de generar convicción en el juzgador electoral, caso contrario, no podrá postular. (…)
Resolución Nº 339-2009-JNE, recaída en el Expediente N° J-2009-274, que declaró fundada la solicitud de vacancia por la causal de cambio de domicilio fuera del ámbito distrital (…) en el punto III Fundamentos de la Decisión, numeral 3 y numeral 4.2, establece: (…) III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN (…) 8
3.
Que, conforme a la Resolución citada (criterio posteriormente reiterado en la Resolución N° 211-2009- JNE de fecha 11 de marzo de 2009), el vecino es aquel que tiene domicilio en una determinada localidad junto con co n otra otrass pe pers rson onas as tamb también ién asent asentad adas as en ella ella qu que, e, encontrándose en dicha circunscripción, continuamente o no, contribuyen a las cargas o repartimientos que de dicho domicilio se derivan, lo cual genera un vínculo de per perte tene nenc ncia ia,, orig origin inad ado o a su vez vez por la cer cercaní caníaa o proximidad c on los problemas, intereses y preocupaciones de la localidad.
(…) 4.2 Si bien las partes adjuntan adjuntan otros otros medios probatorios probatorios,, los mencionados expresamente son aquellos han generado conven con vencimi cimient ento o ind indubi ubitab table le en dicho dicho sentido sentido por este este coleg co legiad iado, o, sin ha habe bers rsee po podid dido o de desvi svirt rtua uarr el cará caráct cter er habi ha bitu tual al de la resi reside denc ncia ia (…) (…) en la circ circun unsc scri ripc pció ión n distrital (…). Su residencia en la referida circunscripción distrital ha quedado demostrada en mayor medida debido a que el domicilio (…), es el que consta en su ficha del Regi Regist stro ro Naci Nacion onal al de Iden Identi tifi fica caci ción ón y Esta Estado do Civi Civil, l, domicilio que se presume correcto para efectos legales, salvo se pueda probar de manera fehaciente lo contrario, lo que no ha ocurrido en este caso. (…)
Resolución Nº 253-2010-JNE, recaída en el Expediente Nº 0245-2010-JNE, III Fund Fundam amen ento toss de la Deci Decissión, ión, Anál Anális isis is de la caus causal al de vaca vacanc ncia ia establecida en el numeral 5 de artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece:
(…) No obstante, este Colegiado considera que, al tratarse el referido documento de una denuncia en la que se recoge una declaración no policial, el mismo no resulta por sí mismo dete de term rmin inan ante te pa para ra acre acredi dita tarr el do dom micil icilio io (…), (…), siend iendo o necesarios otros medios probatorios que generen convicción a este Colegiado sobre el lugar de su habitual residencia. 6. En efecto, de los documentos presentados por las partes, este Colegiado estima que, conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica del Reniec y lo establecido en la Ley N° 27839, Ley quee esta qu establ blec ecee la atri atribu buci ción ón de expe expedi dirr cert certif ific icac acio ione ness 9
domici domi cili liar aria iass a los los Nota Notari rios os Públ Públic icos os,, Ju Juec eces es de Paz Paz y muni mu nici cipi pios, os, co cons nsti titu tuyen yen medio medioss prob probat ator orio ioss idón idóneo eoss y suficientes para la acreditación del domicilio en el presente caso, los siguientes: a) el certificado de inscripción en el Reni Reniec ec co corr rres espo pond ndie ient ntee (…), (…), al 7 de febr febrer ero o de 2010 2010,, domic do micil ilia ia en la Asocia Asociació ción n Amad Amadeo eo Repe Repeto to Mz. Mz. R, Lt. Lt. 4, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; b) el certificado domiciliario expedido por notario de fecha 5 de enero de 2010 (foja 56), que certifica que el regidor domicilia domicilia en la mi mism smaa dire direcc cció ión; n; y, c) el cert certif ific icad ado o de do domi mici cili lio o expedido por Juez de Paz de fecha 4 de enero de 2010 (foja 57), que se pronuncia en el mismo sentido. (…)
CONCLUSIONES 1.
Está stá plen lenamen amente te dem demostr ostra ado, do, que nue nuestro stro candi andid dato ato tie tiene resi resid denc encia efectiva y permanente dentro de la jurisdicción.
2.
Su inscr inscripc ipció ión n en el Regis Registr tro o nacion nacional al de Ident Identid idad ad desd desde e 1998, 1998, acred acredita itan n plenam plenament ente e su reside residenci ncia a efecti efectiva va mayor mayor a tres tres años años de antigü antigüeda edad d al momento de su postulación.
3.
Las Las cons onstanc tancia iass nota notarriale ialess o jud judicia iciale less no demue emuest stra ran n que no teng tenga a residencia efectiva y permanente, solamente es una toma de dicho del momento en que se ejecutó las mismas y más no que no tenga residencia efectiva en el domicilio señalado en su D.N.I.
4.
En mérito mérito a la la juris jurispru pruden dencia cia emitid emitida a por por el Jurado Jurado Nacion Nacional al de de Elec Eleccio ciones nes,, está plenamente demostrado que nuestro candidato tiene residencia efectiva dent dentro ro de la juri jurisd sdic icci ción ón,, la cual cual no pued puede e ser ser dest destru ruid ida a por por mera merass constataciones momentáneas.
EXCE EXCEPC PCIIÓN DE FALTA DE LEGI EGITIMID IMIDA AD PARA OBR OBRAR DEL PETICIONANTE El peticionante no tiene legítimo interés para presentar la Tacha contra nuestro candidato, toda vez que no es vecino de la jurisdicción, jurisdicción, domicilia en Calle Holanda 148 Urbanización Los Portales de Javier Prado, Distrito Ate. De acuerdo a su ficha del RENIEC es omiso al sufragio, por lo cual está impedido de ejercer sus derechos civiles, y su firma en su ficha RENIEC difiere extremadamente con la estampada en la Tacha presentada, por lo cual estamos no solo ante una persona que no tiene legitimidad para obrar, sino la comisión de un delito de falsificación de firmas y contra la fe pública, 10
falsedad ideológica, la cual debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público, pero que actué conforme a sus atribuciones. El mandato constitucional establece que todos tenemos el derecho de elegir y ser elegidos y la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que para postular algún cargo regional, se debe tener residencia efectiva por más de tres años, en igual sentido quien no ostenta la condición de vecino de la jurisdicción no puede tachar a un candidato en cuya elección no va a participar, es sufragante y omiso al sufragio en otra jurisdicción. Las normas de la legitimación legitimación establecen, según criterios y generales, que sujetos pueden pretender la realización de una determinada relación por parte parte de los los órga órgano noss juris jurisdi dicc ccio iona nale less y resp respec ecto to de que que suje sujeto toss dich dicha a realiz realizaro aron n puede puede ser preten pretendid dida. a. Las normas normas acerca acerca de la legitim legitimaci ación ón determinan que sujetos están jurídicamente autorizados para accionar o para contradecir. Si los sujetos asumen el papel de actores, se habla de legitimació legitimación n activa. activa. La legi legitim timac ació ión n expr expres esa a si el acto actor, r, resp respec ectiv tivo o de quienes debe declararse con certeza la existencia de una relación jurídica, están autorizados por la norma procesal para pretender tal declaración. Es una cuestión previa a la determinación de si existen o no la relación jurídica sustancial. 1
La “legitimatio “legitimatio ad causan” causan” con ella se expresa expresa que, para que el juez estime la demanda, no basta que considere que este corresponde precisamente a aquel que lo hace valer valer y contra quien quien es hecho valer; o sea, considere considere la identidad de la persona del actor con la persona cuyo favor esta la ley, y la identi identidad dad de la person persona a del demand demandado ado con la contr contra a quien quien se dirige dirige la voluntad de la ley. Con el nombre de “legitimatio ad processum” se indica, por por el contra contrario rio,, un pres presup upue uest sto o proc proces esal al,, esto esto es, la capaci capacida dad d e presentarse en juicio por si o por otros”. La legitimación en la causa es condición de la sentencia favorable y de la acción, y consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción. “La legitimación es una coincidencia entre el actor y el sujeto de la situación jurídica activa o pasiva sobre la que el actor ha de producir producir su efecto. efecto. La diferencia entre entre capacidad capacidad y legitimación esta esta en que la primera se refiere al poder ser y la segunda al ser en realidad el actor, sujeto de la situación jurídica”. 2
La legitimación procesal expresa, la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, debida a su posición y, más exactamente, a su interés o a su oficio”, y que, “la legitimización consiste consiste no como la capacidad, en un modo 1
Ugo Rocco, Tratado de derecho procesal civil, t. l, Bogotá, Edit. Temis, 1969, Págs. 353 y sigs.
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Giuseppe Chiovenda. Instituciones de derecho procesal civil, t. i, trad. de E Gómez Orbaneja, Madrid, Revista de Derecho Privado, Pág. 196.
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de ser natural el actuante, sino en un modo de ser jurídico; por eso, se define como pertenecía el actuante de una relación jurídica, en vista de la cual al acto le es atribuida. 3
La pretensión no puede realizarse eficazmente por o contra cualquiera, sino por quien está legitimado y contra quien este legitimado; la legitimación se refiere siempre a una posición del agente, que la parte sea sujeto del poder pretendido. No se trata de que el legitimado sea sujeto del derecho o relación material, material, sino de que sea sujeto sujeto del interés en legitimo o parte de litis litis o conflic conflicto to de inter interés, és, es deci decir, r, de que que actúe actúe para para la tutela tutela de ese ese interés quien debe hacerlo, y de que sea idóneo para intervenir en el proceso, debido a su interés o a su oficio, sea que tenga o no el derecho material o la razón. La legitimación en derecho sustancial (legimatio ad caus causam am)) y ligi ligitim timac ació ión n en el proc proces eso o (lig (ligiti itima matitio o ad proc proces esse seum um). ). La legitimación en derecho sustancial implica la titularidad del derecho que se discute. La legitimatium ad processum constituye un presupuesto procesal. La legitimación en la causa es la titularidad del interés materia del litigio y que debe ser objeto de sentencia (proceso contencioso) o del interés por declarar o satisfacer mediante el requisito r equisito de la sentencia. 4
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EL DEBIDO PROCEDIMIENTO Las Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, en el artí artícu culo lo XVII XVIII, I, co cons nsag agró ró qu quee toda toda pe pers rson onaa pu pued edee oc ocur urri rirr a los los 6 tribunales para hacer valer sus derechos. La declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10 reconoció que toda persona tien tienee dere erech cho, o, en co cond ndic icio ion nes de plen lena igu iguald aldad ad,, a ser oído ído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella. El Pacto Internaciones de Derechos civiles y Políticos, en su artículo 14 sostiene que: todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones.7 La Corte Corte de Panamá Panamá señala señala aun cuand cuando o las objec objecion iones es expues expuestas tas remit remiten en al an anál ális isis is de cu cues esti tion ones es de he hech cho, o, prue prueba ba y de de dere rech cho o 3 4
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Carnelutti, Instituciones .... cit., pag 317 Eduardo J. Couture, fundamentos del derecho procesal Civil, 3º ed, Buenos Aires, Edit Depalama, 1962, pág. 420 Devis Echandandia, ob. Cit, t. l. pág. 560
Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976
común, ajenas por su naturaleza, ello no impide a esta Corte conocer de la ap apel elac ació ión n de dedu duci cida da co con n fund fundam amen ento to en la do doct ctri rina na de la arbitrariedad, toda vez que por esta vía se tiende a resguardad la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las senten sentencia ciass de los jueces jueces sean sean fundad fundadas as y constit constituya uyan n deriva derivació ción n razon razonada ada del derech derecho o vigent vigente, e, con aplica aplicació ción n a las circun circunsta stanci ncias as comprobadas de la causa. De esta manera define al debido proceso como garantía innominada por entender que el fallo recurrido realizó referencias parcializadas y no dio razón suficiente de la valoración de la prueba en la sentencia. 8 La exigencia del debido proceso, importa que uno de los momentos de la relación constante en que se encuentran el hombre y el Estado. Esto autoriza a decir que es una estructura, una forma constitutiva del Esta Estado do,, co como mo real realid idad ad po polí líti tica ca y co como mo he hech cho o so soci cial al en cu cuan anto to el Estado, según la aguda observación de Kelsen, es la consecuencia inmediata del monopolio de la fuerza, instituida en poder legitimo de la vida colectiva9 Para que exista proceso y que éste sea debido supone la respo responsa nsabil bilida idad d de ind indaga agarr sobre sobre el signif significa icado do compat compatibl iblee con el debi de bido do proc proces eso o de no noci cion ones es tale taless co como mo:: “un “un proc proces eso” o”,, “ple “plena na igualdad”, “ser oído públicamente” “un recurso”, “una valoración de las pruebas presentadas por las partes y que esta sea debida”. La teoría de la tutela constitucional del proceso fija los fundamentos y las soluciones que permitan establecer, frente a cada caso particular, pero a través de un criterio de validez general, si un proceso proyectado o regulado por la ley, es o no idóneo y apto para cumplir con los fines de seguridad de justicia, el debido procedimiento, la tutela jurisdiccional efectiva y se debe cumplir orden que instituye la Constitución. 10 El inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política 11, determina que es principio de la función jurisdiccional “la Observancia del Debido 8
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Fallos: 297:102 (1977). En el caso “Otto Wald” (fallos 268: 266-1967-), en un proceso penal cuya doctrina resulta también aplicable a los proceso civiles, la Corte menciona la noción de debido proceso al considerar que “todo aquel a quien la ley reconoce personería personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos esta amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la constitución, constitución, puesto que la Carta fundamental garantiza garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento – civil o criminal – de que se trate”. En el caso “Santini” (fallos 321:3322 – 1998-) recoge la doctrina del aso “Otto Wald”. Posteriormente en el caso “Espósito” (fallos 324:4137 – 2001-) los ministros Petracchi y bossert también la reiteran. MERCADER, Amilcar. En J.A. 1944-IV, bibliografía, p. 4 COUTURE, Eduardo J. El “debido proceso” como tutela de los derechos humanos, en L.L. 72, sec. Docto., p. 803. Destaco el análisis que efectúa Couture desde las Declaraciones de Derechos Humanos y las comparaciones que realiza con la evolución de lo que denomina empirismo norteamericano. norteamericano. En el artículo Couture cita a Willoughby, al igual que la ya comentada disidencia de Sagarna. Constitución Política del Perú de 1993.
Proc Proces eso” o”.. Es un unaa gara garant ntía ía proc proces esal al de la libe libert rtad ad o “pro “proce cedu dura rall limitation”, siendo en la actualidad una garantía de fondo o general limitación12. De esta manera, el proceso se convierte en el mecanismo concreto que perm pe rmit itee a los los just justic icia iabl bles es el acce acceso so a la just justic icia ia a trav través és de un proc proced edim imie ient nto o orde ordena nado do raci racion onal alme ment ntee ha haci ciaa dich dichaa final finalid idad ad,, el 13 proceso, en si mismo, es un instrumento de tutela del derecho. En el proceso como el medio que permite a los individuos cautelar que todos suss dere su erech chos os reco ecogido idos por la Con Constit stitu ució ción y las las leye leyess sean ean observados y tengan vigencia efectiva. De esta manera, el proceso se convierte en la tutela más efectiva y eficaz del individuo.14 El proceso en el mundo actual ha superado aquellas concepciones en virt virtud ud de las las cu cual ales es se limi limita taba ba a ser ser meca mecani nism smo o de so solu luci ción ón de controversias al servicio del derecho sustantivo para convertirse en el instrumento idóneo para que los individuos mantengan su confianza en el sistem sistemaa jurídi jurídico. co. La genera generaliz lizaci ación ón de ello ello pe permi rmite, te, asegur asegurar ar la vigencia del Estado de Derecho a través del respeto de los valores fundamentales que sustentan la estructura de la sociedad. 15 El debido proceso es el derecho a la justicia mediante un proc proced edim imie ient nto o qu quee no se ag agot otaa en el cu cump mpli limie mient nto o form formal al de los los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos conflictos y situacione situacioness de incertidumbre, incertidumbre, evitando evitando dentro dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional. Así lo exige nuestro principio constitucional de afianzar la justicia. 16 La ga gara rant ntía ía co cons nstit tituc ucio iona nall de la igua iguald ldad ad an ante te la ley, ley, co cons nsis iste te en cons co nsag agra rarr un trato trato lega legall e igua iguali lita tari rio o a qu quie iene ness se ha hall llan an en un unaa razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones diferentes, en tanto esas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios.17 El principio del Debido Proceso Adjetivo, supone que es indispensable para que los efectos que el proceso ofrezca las debidas garantías, se cumplan determinados requisitos procesales formales, como son el 12
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LINARES, Juan Francisco, Razonabilidad de las leyes, Astrea, segunda edición actualizada, Buenos Aires, 1970, p.15. COUTURE, Eduarto J. Op. Cit. P. 148 COUTURE, Eduarto J. Op. Cit. DE BERNARDIS, Luis Marcelo, La garantía procesal del debido proceso, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1995, pág. 43 EL DEBIDO PROCESO, Derecho Derecho Procesal Contemporáneo, Contemporáneo, Editorial EDIAR, Buenos Aires – Argentina, Argentina, 2006, pág. 140 EL DEBIDO PROCESO, Derecho Derecho Procesal Contemporáneo, Contemporáneo, Editorial EDIAR, Buenos Aires – Argentina, Argentina, 2006, pág. 142
derech derecho o de defens defensa, a, el emplaz emplazami amient ento, o, “produ “producci cción ón de prueba pruebas”, s”, “pos “posib ibil ilid idad ad de co cont ntra rade deci cirr las las prue prueba bas” s”,, “la “la pu publ blic icid idad ad en los los procesos”, etapas mínimas del proceso, la pluralidad de instancia, que nadie puede ser juzgado sin juicio previo. El Debido Proceso Sustantivo exige que en cuanto a su contenido, la resolución final sea “justa”, “razonable”. El Debido Proceso Sustantivo con respecto a la ley formal y formal–material es la que consiste en la exigencia constitucional de que las leyes deben ser razonables, es decir, que deben contener una equivalencia entre el hecho antecedente de la norma jurídica creada y el hecho consecuente de la prestación o sanción teniendo en cuenta las circunstancias sociales, que motivaron el acto, los fines perseguidos con él y el medio que como prestación o sanción establece dicho acto.18 El Debido Proceso es el derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un proceso teniendo, en todo t odo su transcurso, el derecho de ser oído, de alegar, de probar, de impugnar sin restricción alguna 19,20 El debido proceso, es una garantía recogida por nuestra Constitución Política del Perú, como una de las garantías de la administración de justicia. Si la noción del Estado de Derecho exige que todo proceso debe estar enmarcado en el debido proceso, el derecho de defensa y la tute tutela la juri jurisd sdic icci cion onal al efec efectiv tiva; a; el de debi bido do proc proces eso o tien tienee dife difere rent ntes es variables como: “la debida actuación de pruebas”, “la valoración de las mism mi smas as co comp mpul ulsá sánd ndol olas as co con n otra otras” s”,, “el “el estu estudi dio o prof profun undo do de dell expe expedi dien ente te”” y todo todoss los los prin princi cipi pios os ga gara rant ntis ista tass qu quee fort fortal alec ecen en un procedimiento de esta naturaleza. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que: Todo To do órga órgano no qu quee po pose seaa na natu tura rale leza za juri jurisd sdic icci cion onal al (sea (sea ordi ordina nari rio, o, constitucional, electoral, administrativo) debe respetar, mínimamente, las garantías que componen los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre las que destacan los derecho al libre acceso a la jurisdicción, de defensa, a la prueba, a la motivación de las resoluciones, a la obtención de una resolución fundada en Derecho, a la pluralidad de instancias, al plazo razonable del proceso, entre otros derechos fundamentales. 21
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Monroy Gálvez, Juan, principios procesales en el código civil de 1992, en revista el derecho del colegio de abogados de Arequipa, N° 298, 1 diciembre 1993, p. 31 Monroy Gálvez, Juan, principios procesales en el código civil de 1992, en revista el derecho del colegio de abogados de Arequipa, N° 298, 1 diciembre 1993, p. 31 El artículo 1 del Código Procesal Procesal Civil es el siguiente: “Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Exp. Nº 0004-2006-AI, 29/03/06, P, FJ. 8
Esto implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia, a la defensa, acceso a los recursos, a probanza en los plazos razonables. 22 Estableciendo que está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin fin de que las las pe pers rso onas estén stén en co con ndicio icion nes de defen efende der r adecua adecuadam dament entee sus derech derechos os ante ante cualqu cualquier ier acto acto del Estado Estado qu quee pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales, dentro de un proceso, sea este administrativo (…) o jur juris isdi dicc ccio iona nal, l, de debe be resp respet etar ar el de debi bido do proc proces eso o lega legal. l. Uno Uno de los los atributos atributos del debido debido proceso proceso lo constituye constituye el derecho derecho de defensa, defensa, que tiene como repuesto, para su ejercicio, la debida notificación de las decisiones que pudieran afectar una situación jurídica y la valoración de las pruebas por ser sancionado sin justificación alguna. 23 El derecho fundamental al debido proceso es un derecho que ha de ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos, cualquiera que fuese su naturaleza. 24 Esta garantía constitucional fundamental forma parte del modelo constitucional del proceso, cuyas garantías mínimas deben ser respetadas para que el proceso pueda considerarse debido. La exigencia de su efectivo respeto no solo tiene que ver con la necesi necesidad dad de garant garantiza izarr a todo todo justic justiciab iable le determ determina inadas das garant garantías ías mínimas cuando este participa en un proceso, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir. De esta forma, el debido proc proces eso o no so solo lo es un de dere rech cho o de co conn nnot otac ació ión n proc proces esal al qu quee se traduce, en el respeto de determinados atributos, sino también una institución compleja que desborda el ámbito meramente jurisdiccional.25
PRINCIPIO DE LEGALIDAD El Tribunal Constitucional ha colocado en lo que denomina principio principio de legalidad en materia sancionatoria varios elementos.
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Exp. Nº 0200-2002-AA, 15/10/05, P, FJ. 3 Exp. Nº 3789-2005-HC, 09/11/05, FJ. 13 Exp. Nº 4241-2004-AA, 10/03/2005, S1, F.J. 5 Exp. Nº 2521-2005-HC, 24/10/05, S1, FJ. 5
No se pued puede e atri atribu buir ir falt faltas as ni apli aplica carr sanc sancio ione ness que que no haya hayan n sido sido 26 previamente determinadas por la ley . Este es el principio de legalidad, y consiste en el rango que debe tener la norma que establece las conductas sancionables.27 El principio de legalidad garantizado por el numeral “d” del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. 28 Las características que debe tener la norma con rango de ley que establece las faltas y las sanciones deben ser una norma cierta y existente, a la que califica como” lex scripta”. En todo caso se aplicaría el principio de la duda favo favore rece ce a quie quien n va a ser ser sanc sancio iona nado do,, que que tamb tambié ién n tien tiene e jera jerarq rquí uía a constitucional por estar contenido en el articulo 139, numeral 11 de la Carta fundamental. La norma orma con ran rango de ley ley debe ebe desc descri ribi birr un supue upuessto de hech echo estrictamente determinado; es decir, expresar con claridad y precisión tanto la conducta que debe sancionarse, como la sanción que debe aplicarse “ lex certa”. E sto sto se halla vinculado al principio de seguridad jurídica, para que las personas que van a ser sancionadas deben tener la garantía de poder predecir las consecuencias de sus actos y, además, la seguridad de que la potestad de sanción de la autoridad no sea ejercida arbitrariamente. La autori autoridad dad tiene tiene límites límites consti constituc tucion ionale aless para para ejerci ejercitar tar la potest potestad ad de sanción – tanto penal como administrativa- y debe respetarlos porque, en caso aso contr ontrar ario io,, el sancio nciona nado do se convie nviert rte e en agrav gravia iado do de una una inconstitucionalidad, con el efecto de que la sanción sea declarada inválida por los procedimientos constitucionales correspondientes. En un Estado de Derecho – que contiene dentro de sí mismo el principio democrático - , el ejercicio del poder debe ser temperado. 29
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El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si está no está también dete determ rmin inad adaa por por la ley. ley. (Sen (Sente tenc ncia ia del del Trib Tribun unal al Cons Consti titu tuci cion onal al emit emitid idaa el 16 de abri abrill de 2003 2003 en el exp_2050_2002_AT_TC) Dicho principio comprende una doble garantía …la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley. (Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 16de abril de 2003 en el exp_2050_2002_AT_TC) Alejandro Nieto (Derecho administrativo sancionador, Editorial Tecnos, Madrid, 1994, p. 260), Alejandro Nieto (Derecho administrativo sancionador, Editorial Tecnos, Madrid, 1994, p. 260), Sentencia del Tribunal Constitucional Constitucional emitida el 16 de abril de 2003 en el exp_2050_2002_AA_T exp_2050_2002_AA_TC C sobre acción de amparo interpuesta por Flor Milagros Ramos Colque en representación de su hermano, contra la resolución 5442000 2000-IN -IN/PN /PNP P del del 4 de octub octubre re de 2000 2000 y la resolu resolució ción n supre suprema ma ficta ficta deriva derivada da como como cons consecu ecuen encia cia de la reconsideración formulada.
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El poder primitivo del Estado tiene límites impuestos por la Constitución. No puede ser arbitrario ni excesivo. Debe ser congruente con los principios constitucionales y razonablemente proporcionado no sólo al hecho delictivo, sino también al bien jurídico protegido. (Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 15 de noviembre de 2001 en el exp_0005_2001_AI_TC).
Si una conducta que no está establecida en la ley como sanción no se puede sancionar, no se puede hacer interpretaciones aisladas fuera del contexto de la Constitución Política del Perú.
EL DERECHO DE SER ELEGIDO Ese derecho derecho a participar participar en la vida del país, país, contenido contenido en el artículo artículo 2, inciso 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental y una garantía institucional, institucional, en la medida medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, en forma individual o asociada. La titularidad de los derechos de las personas jurídicas de derecho privado se desprende impl implíc ícititam amen ente te de nues nuestra tra Carta Carta Fund Fundam amen enta tal,l, pues pues medi median ante te dicho dicho dispositivo se reconoce el derecho de toda persona de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Este derecho, constituye constituye un derecho derecho fundamental por sí mismo y a su vez, una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejer ejerci cici cio o de otro otross dere derech chos os fund fundam amen enta tales les,, sea sea en form forma a indiv individ idua ual,l, asociada. 30
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El reco recono noci cimi mien ento to de los los dive divers rsos os dere derech chos os cons constit tituc ucio iona nale less es, es, en principio, a favor de las personas naturales. En dicho caso, tal titularidad no obedece al hecho de que actúen en sustitución de mis miembros, sino en cuanto cuanto a sí mismas mismas y, naturalmente naturalmente,, en la medidas medidas en que les sean sean extensibles. 32
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El reco recono noci cimi mien ento to de los los dere derech chos os cons constititu tuci cion onal ales es que que se enun enunci cia, a, algu alguno noss por por su natu natura rale lezza estr estric icta tame ment nte e pers person onal alis ista tas, s, solo solo son son susc suscep eptitibl bles es de titu titula lariz rizar ar por por las las pers person onas as natu natura rale les. s. El princi principio pio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o cole colect ctiv iva, a, de la pers person ona a como como titu titula larr de una una suma suma de dere derech chos os de dime dimens nsió ión n tant tanto o subj subjet etiv iva a como como inst institituc ucio iona nall (der (derec echo ho de voto votos, s, referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, cuentas, expresión, expresión, reunión, etc.), así como en su part partic icip ipac ació ión n asoc asociad iada, a, a trav través és de orga organi niza zaci cion ones es orie orient ntale aless a 34
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Exp. Nº 0905-2001-AA, 14/08/02, P, FJ.5 Exp. Nº 3045-2004-AA, 19/01/05, 19/01/05, S1, FJ. 5 Exp. Nº 0905-2001-AA, 14/08/02, P, FJ.5 Exp. Nº 3045-2004-AA, 19/01/05, 19/01/05, S1 FJ. 5 Exp. Nº 0905-2001-AA, 14/08/02, P, FJ.6
canalizar canalizar el plural pluralismo ismo político político (…). Asimismo, Asimismo, el referid referido o principi principio o se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, decir, a través través de sus sus repre represen sentan tantes tes libr libreme emente nte eleg elegido idos. s. La demo democra cracia cia representativa es (…) el rasgo r asgo prevalente en nuestra Constitución. 35
En aras de forjar jar una identida idad ciudadana con los principios consub nsubsstanc tancia iale less a la parti artici cip pació ación n políti lítica ca y la democ emocra raci cia, a, el constituyente no solamente ha estatuido el coto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir el voto obligatorio. El principio principio democ democrático rático se material materialice ice a través través de la partici participació pación n directa, directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dime dimens nsió ión n tant tanto o subj subjet etiv iva a como como inst institituc ucio iona nal,l, así así como como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo pluralismo político. político. Tales organizac organizaciones iones son los partidos partidos y movimiento movimientoss políticos. El principio democrático se materializa en la participación política indire indirecta cta de la ciudad ciudadaní anía; a; es decir, decir, a través través de sus represe representa ntante ntess librem librement ente e elegid elegidos. os. La demo democra cracia cia repr represe esenta ntativ tiva a es (…) (…) el rasgo rasgo prevalente en nuestra Constitución. 36
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La democ democra raci cia a repr repres esen enta tativ tiva a es la que, que, en defini definitiv tiva, a, perm permitite e la conjugac conjugación ión armónica armónica del del principio principio polític político o de soberanía soberanía popular popular con un un cauc cauce e rac raciona ionall de deli delibe bera raci ción ón que que perm permitita a aten atende derr las las dist distin inta tass necesida necesidades des de la población. población. Empero, Empero, dicha deliberac deliberación ión racional racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. Nuestr Nuestra a Consti Constituc tución ión ha consa consagra grado do (…) determ determina inados dos mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la Constitución), que (…) son el compl omplem emen ento to idó idóneo neo para para dotar otar de estabi tabililida dad d a la democ emocra raccia representativa. 39
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Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 23 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 64 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 22 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 22 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 9 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 8
El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de conf config igur urac ació ión n lega legal.l. Ello Ello es así así no solo solo porqu porque e el artí artícu culo lo 31º 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos repr repres esen enta tant ntes es,, “de “de acue acuerd rdo o con con las las cond condic icio ione ness y proc proced edim imie ient nto o determina determinados dos por la ley orgánica”, orgánica”, sino sino también porque porque el principio principio de representación proporcional – entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme el sistema que establece la ley”. 41
El constituyente ha requerido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normal del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación. , Dichas restricciones deben ser en todos los casos valorados bajo el imperio del “pri “princ ncip ipio io pro pro homi homine ne”, ”, de mane manera ra tal tal que que toda toda inte interp rpre reta taci ción ón debe debe encontrarse orientada a procurar el ejercicio pleno de derecho. 42 43
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En aras de forjar jar una identida idad ciudadana con los principios cons consub ubst stan anci cial ales es a la parti partici cipa paci ción ón polít polític ica a y la demo democr crac acia ia,, el constituyente no solamente ha estatuido el voto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir el voto obligatorio, dando lugar a que, sin perjuicio perjuicio de lo expuesto, ante la ausencia ausencia de causas justificadas, pueda derivarse alguna sanción administrativa por no acudir a las urnas. 45
El voto voto es sec secreto reto:: Nadi Nadie e pue puede ser ser obli obliga gado do a reve evelar, lar, sea sea con anteriorid anterioridad ad o posterioridad posterioridad el acto de sufragio, sufragio, el sentido del voto. voto. Este componente del derecho derecho al deriva, a su vez, vez, del derecho fundamental de toda toda pers person ona a a mant manten ener er rese reserv rva a sobr sobre e sus sus conv convic icci cion ones es polít polític icas as (artíc (artículo ulo2, 2, inciso inciso 18), 18), y constituy constituye e una garant garantía ía frente frente a eventu eventuale aless intr introm omis isio ione ness tend tenden ente tess a impe impedi dirr que que se forje forje una una elec elecci ción ón libre libre y espontánea. Por lo cual no se nos puede privar de participar en el proceso electoral peruano utilizando argucias o tinterilladas. 46
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Exp. Nº 04698-2004-AA, 04/03/05, S2, FJ. 3 Exp. Nº 0030-2006-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 27 a
Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, P, FJ. 63 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 64 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 64 Exp. Nº 0030-2005-AI, 02/02/06, 02/02/06, P, FJ. 64
TACHA CONTRA MEDIOS PROBATORIOS Al ampar mparo o del artí artícu culo lo 300º del del Códig ódigo o Proc Proce esal sal Civil ivil,, aplica licab ble supletoriamente a este procedimiento, vengo a formular Tacha contra los siguientes medios probatorios probatorios presentados por por el peticionante, los cuales cuales no demues demuestra tran n certez certeza a y convic convicció ción n para para enerva enervarr su reside residenc ncia ia efecti efectiva va y permanente dentro de la jurisdicción de nuestro candidato. 1.
Acta Acta de emba embarg rgo o de fecha fecha 24 de marz marzo o de 2009, 2009, del del Segun Segundo do Juzg Juzgad ado o Penal de Investigación.
2.
Carta Carta Nota Notaria riall Nº 001-2 001-2010 010-GR -GRL/R L/RIP IP de de fech fecha a 02 de marzo marzo de 2010 2010..
3.
Carta Carta Nota Notaria riall de Jhonn Jhonnyy Núñez Núñez Gomero Gomero de fech fecha a 23 de febr febrero ero de 2010 2010..
4.
Cert Certifific icad ado o del RENI RENIEC EC de The Thess ssa a Carme Carmen n Esthe Estherr Mendi Mendizá zába ball Segur Segura a de Mufarech, por no ser esta persona la candidata.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
El numera merall 2, el 17 del artí artícculo ulo 2º de la Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca del del Perú erú establece lo siguiente: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motiv mo tivo o de orige origen, n, raza raza,, sexo sexo,, idiom idioma, a, reli religió gión, n, op opin inión ión,, condición económica o de cualquiera otra índole. (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida pol políti ítica ca,, econó económic mica, a, so socia ciall y cu cult ltur ural al de la Nación Nación.. Lo Loss ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remo remoció ción n o revo revoca cació ción n de au auto tori rida dade des, s, de inic iniciat iativa iva legislativa y de referéndum. (…)
El artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece: Participación ciudadana en asuntos públicos
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Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos púb públic licos os me media diant ntee refe referé rénd ndum um;; inic iniciat iativa iva legis legislat lativa iva;; remoc remoció ión n o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen tamb también ién el dere derech cho o de ser ser eleg elegid idos os y de eleg elegir ir libre libreme ment ntee a sus sus repres represent entant antes, es, de acuerd acuerdo o con las con condic dicion iones es y proced procedimie imiento ntoss determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos."
El artículo Primero y siguientes del Reglamento Electoral del PADIN Movimiento Independiente Regional
POR TANTO: Sírvase señor presidente tener presente lo expuesto al momento de resolver y declarar improcedente i mprocedente la tacha presentada.
OTRO SIDIGO: documentos:
Acom Acompa pañ ño
como omo
medio dios
prob probat ator orio ioss
los los
sigu iguient ientes es
1.A. Copia legalizada del acta de Sesión del Comité Ejecutivo Regional que aprueba el Reglamento Electoral de Elecciones Internas 1.B. Copia Copia del Reglam Reglament ento o Electo Electoral ral del PADIN PADIN Movimi Movimient ento o Indepe Independi ndient ente e Regional
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1.C. Copia Legalizada de Movimiento Migratorio de nuestro candidato Miguel Ángel Mufarech Nemy, donde acredito el día que se llevó a cabo el embargo estuve fuera del país 1.D. Copia legalizada de su contrato de alquiler del bien inmueble ubicado en Calle Calle Los Cisnes Cisnes Nº 30 Distri Distrito to de Santa Santa María, María, Provin Provincia cia de Huaura Huaura,, donde donde acre acredi dito to que que el cont contra rato to lo hice hice con con el Sr. Sr. Ladi Ladisl slao ao Reye Reyess Pais Paisig ig Sánc Sánche hezz identificado con D. N. I. N° 15644391. 1.E. El mérito de la FICHA RENIEC del TACHANTE al que su despacho podrá acceder directamente donde se advierte que el mismo es Omiso al sufragio Huaura, 10 de julio de 2010
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