PRIMERA PRÁCTICA CALIFICADA PREGUNTAS: 1.- CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE OPOSICIÓN, TACHA Y OBSERVACIÓN. OPOSICIÓN La oposición es una cuestión cuestión probatoria la cual permite a la parte interesada interesada oponerse oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, en caso de que lo sean, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia. También se puede presentar la oposición contra las preguntas que se formulen y que sean irrelevantes o impertinentes para la solución del conflicto de intereses. Según Según el a!"#$l% N& '(( del código procesal civil oposición procede contra las siguientes pruebas • • • • •
La inspección judicial. La declaración de parte. La pericia. La e!hibición de documentos. "edio probatorio at#pico.
TACHA $icha cuestión probatoria tiene por finalidad quitarle valide% a las declaraciones testimoniales, o restarle eficacia probatoria a los documentos y&o pruebas at#picas. ' La tacha documentaria buscar( que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida. Si el objeto de la tacha es probar la falsedad de una copia simple de un documento, sea público o privado, se tendr( que presentar para el cotejo respectivo el documento original o copia certificada del mismo. La tacha se encuentra regulada en el A!)#$l% N& *+* N& *+' del )ódigo *rocesal )ivil por las siguientes causales
A!. *+*: +neficacia por falsedad de documentación. A!. *+' +neficacia por nulidad de documento. s#, podemos podemos interponer interponer tacha contra contra •
1
Testigos.
Rioja Bermudez, A. (2016) http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/22/la-oposicion-alos-medios-probatorios-en-el-proceso-civil-2/ . 5 de abril, 2016.
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$ocumentos.
•
)ontra los medios probatorios at#picos. -
LA OBSERVACIÓN Se encuentra regulado en el a!"#$l% N& * del código procesal civil. Los dict(menes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se har(n constar en el acta. Las partes podr(n fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un pla%o de tres d#as de reali%ada la audiencia. !cepcionalmente el jue% puede conceder un pla%o complementario. "ediante la observación voy se cuestionan aquellos documentos presentados en el proceso por terceras personas o por que el órgano jurisdiccional as# lo requiere y estos son / / /
*olic#a 0acional del *erú. *erito. "artillero.
*.- FORMALIDADES UE DEBEMOS CUMPLIR PARA PRESENTAR UNA OPOSICION UNA TACHA O UNA OBSERVACION. l )ódigo *rocesal )ivil regula aunque en escasos art#culos 1233 a 2345, las denominadas cuestiones probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden utili%ar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio.
A!"#$l% '((.- ADMISIBILIDAD DE LA TACHA Y DE LA OPOSICIÓN Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. simismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una e!hibición, a una pericia o a una inspección judicial. También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios at#picos. La actuación de los medios probatorios se reali%a en la audiencia de pruebas, inici(ndose esta por la actuación de las cuestiones probatorias. l medio probatorio cuestionado ser( actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable. /
2
Rioja Bermudez, A. (2016). http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/09/29/mediosimpugnatorios/ . 5, abril, 2016.
Según el art#culo 233 de la norma procesal la oposición procede contra las siguientes pruebas la declaración de parte, la e!hibición de documentos, la pericia y la inspección judicial, as# como también contra los medios probatorios at#picos. s decir que no cabe oposición contra la declaración de testigos, ni contra el cotejo de documentos u otras actuaciones vinculadas a ellos diferentes a la e!hibición. '. 67ué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas8 )uando el art#culo 233 del )ódigo *rocesal )ivil establece que se puede formular oposición a la actuación de una de declaración de parte, a una e!hibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio probatorio at#pico, de seguro que m(s de un operador del $erecho se habr( preguntado cu(les son las causales o motivos para oponerse a la actuación de tales pruebas.
A!"#$l% '0.- 9equisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios./ Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atender( a la formalidad y pla%os previstos en este )ódigo para cada uno. *ara dar respuesta a dicha interrogante ser( necesario, en primer lugar, determinar cu(ndo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cu(les son sus requisitos de admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder concluir si las pruebas admitidas por el jue% han cumplido con los requisitos de procedencia y de admisibilidad, o sin son pertinentes o relevantes respecto de la cuestión discutida en un caso concreto. n efecto, si una parte ofrece como prueba de su pretensión una declaración de parte 1obviamente de la contraparte5, la e!hibición de un documento, una pericia o una inspección judicial, sin cumplir con las formalidades de procedencia o de admisibilidad establecidas en la norma procesal, sin duda que por dicho motivo se podr( formular oposición a los referidos medios probatorios. simismo, se podr( formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no tienen ninguna cone!ión con los mismos: o, igualmente, si aquéllas para un caso o tipo de proceso espec#fico no est(n permitidas por la ley procesal. $e la misma manera, proceder( la oposición si es que las pruebas ofrecidas tienen por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa ju%gada, hechos presumidos por la ley, o con la proban%a del derecho nacional: es decir, si es que est(n incursos en los casos de impertinencia y de improcedencia establecidos en el art#culo ';3 del )ódigo *rocesal )ivil.
'.- UE ES LA NULIDAD PROCESAL, TIPOS DE NULIDAD, PRINCIPIOS DE NULIDAD, FORMALIDADES PARA PRESENTAR UNA NULIDAD. '.1C%2#e3!% 4e N$l)4a4 P%#e5al Las nulidades procesales ata
+. n el $erecho )ivil es profuso y amplio el estudio de las nulidades en los negocios jur#dicos, cuyo estudio desborda este trabajo. La terminolog#a es m(s variada y problem(tica. n general, un negocio jur#dico es efica% cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jur#dicos: la ineficacia es =aquel al que cualquier obst(culo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias> 0. $ie%/*ica%o, con mucha ra%ón dice =$efinir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jur#dicos constituye una tarea que no resulta nada f(cil. *or lo pronto, la terminolog#a usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equ#voca. Se utili%an los conceptos de nulidad,
anulabilidad,
valide%,
invalide%,
rescisión,
etc.,
a
veces
e!tra
entreme%clados....>.
'.* Cla5)6)#a#)72 4e la5 2$l)4a4e5 3%#e5ale5. claramos que en 8a!e)a 4e 2$l)4a4e5 3%#e5ale5, 2$e5!% C74)9% P%#e5al C))l 2%
;a#e la 4)5!)2#)72 e2!e a#!%5 )2e<)5!e2!e5 2$l%5, a#!%5 2$l%5 a2$la=le5, 2$l)4a4e5 a=5%l$!a5 ela!)a5, 57l% 5e e<3e5a 4e la5 2$l)4a4e5. n la doctrina procesal se admite tales distinciones, asign(ndolos diversos fundamentos. La ineficacia es el género: la nulidad es la especie. hora bien, veamos la siguiente clasificación ine!istencia: nulidad absoluta: nulidad relativa y anulabilidad: otro clasificación corresponde a las nulidades intr#nsecas y e!tr#nsecas. "ención aparte para su elucidación merece las irregularidades procesales.
'.*.1
3
I2e<)5!e2#)a
Gómez de Liaño, Ferado! La nulidad en el Borrador de Ley de Enuiciamiento !ivil de 199" , e Re"i#$a %u#$i&ia, Bar&eloa, año 1'', ro#. 1*2, +-ia# 3' /0. / bdem. 5 a#$ro Bra"o, Federi&o de! El negocio ur#dico, di$. i"i$a#, Reim+re#ió, 4adrid, 1'', +. /62. 6 iez*7i&azo, Lui#! $undamentos del derecho civil patrimonial , 8olume 7rimero, 5$a ed., di$. i"i$a#, 4adrid, 1''6, +. /50.
*alacio, dice que los a#!%5 3%#e5ale5 )2e<)5!e2!e5 =suelen caracteri%arse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos m#nimos indispensables, como ser#an en el (mbito procesal, la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo, etc.>. ?tros casos la sentencia sin la firma del jue%: la inspección judicial reali%ada por el au!iliar jurisdiccional y en el acta no conste la participación del jue%.
'.*.*
N$l)4a4 a=5%l$!a
La nulidad absoluta tiene un vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La 2$l)4a4 a=5%l$!a =se produce siempre que un acto procesal adole%ca de una circunstancia esencial fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produ%ca sus efectos normales> >. @.gr., la nulidad pronunciada por el jue% que declara su incompetencia. dem(s, la nulidad absoluta es insubsanable, y procede de oficio o a pedido de parte, y, doctrinariamente, en cualquier estado del proceso, mientras que éste no haya terminado. La nulidad absoluta no puede ser convalidada, pero requiere que sea declarada su invalide%. *ara )outure ?, =el acto absolutamente nulo tiene una especie de vida artificial hasta el d#a de su efectiva invalidación: pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto v(lido>.
'.*.'
N$l)4a4 ela!)a
La 2$l)4a4 ela!)a se distingue de la nulidad absoluta en su posibilidad de subsanación. =l acto procesal relativamente nulo se equipara, de no ser subsanado, al acto absolutamente nulo, no siendo susceptible de producir efecto alguno. *ero reali%ada la subsanación, los efectos del acto se producen desde el momento en que ha tenido lugar> '3. jemplo de ello lo tenemos en el principio de convalidación de las nulidades en las notificaciones Trat(ndose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución 1art#culo 'A' ab initio del )ódigo *rocesal )ivil5. *or otro lado, en la nulidad relativa subyacen vicios que perjudica el interés de alguna de las partes. jemplo La nulidad sobre la resolución que concede un embargo sobre bienes inembargables.
7ala&io, Lio ri9ue! %anual de derecho procesal civil , $. , 10ma edi&ió a&$ualizada, di$. Abeledo* 7erro$, Bueo# Aire#, 1''3, +-ia# /02 /03. :erra om-uez, 4auel! &ulidad procesal , e Re"i#$a +eruaa de dere&;o de +ro&e#al, ro. , Lima, 1'', +. 563. '
ou$ure, duardo %.! $undamentos... <+. &i$., +. 3.
10
:erra om-uez, 4auel! &ulidad procesal , Ar$&ulo i$ado, +. 56/.
'.*.+
A2$la=)l)4a4
La a2$la=)l)4a4 4e $2 a#!% 3%#e5al se produce cuando pese a su reali%ación defectuosa, según "anuel Serra $om#ngue% =el acto produce plenamente sus efectos mientras no sea impugnado dentro de un pla%o preclusivo por alguna de las partes. jemplos t#picos de anulabilidad son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales> ''. s necesario aclarar que los hechos que configuran e!cepciones procesales no pueden ser alegados como causales de nulidad por el demandado, o reconviniente, que pudo proponerlas como e!cepciones 1art#culo 4B4 del )ódigo *rocesal )ivil5. La anulabilidad se invoca a pedido de parte, no de oficio. *recluye, por e!celencia, si el interesado no la pide en la primera oportunidad.
'.*.0
N$l)4a4e5 3%#e5ale5 e
Las nulidades e!tr#nsecas ata
'.*.
La5 )e9$la)4a4e5 3%#e5ale5
)omo una vertiente propia de las nulidades procesales, la doctrina también se plantea el concepto de )e9$la)4a4e5 e2 l%5 a#!%5 @$"4)#%5 3%#e5ale5, que realmente no se identifican con aquéllas. =La irregularidad manifiesta una forma de violar la legalidad de las formas, pero el vicio que trasuntan no es grave ni produce indefensión o crisis en el derecho al debido proceso> '2. ste tipo de vicios se distingue de todo los dem(s porque son v(lidos y eficaces. Drise. jemplo de una irregularidad procesal l jue% en un proceso no e!pide sentencia dentro del pla%o se
bdem. Berizo&e, Rober$o! La nulidad en el proceso. di$. 7la$e#e, La 7la$a, 1'6, +. 25. 13 Gozai, <#"aldo Al=redo! 'erecho procesal civil( "olume ( +. /. 1/ :erra om-uez, 4auel! &ulidad procesal , Ar$&ulo i$ado, +.561. 12
+.
P)2#)3)%5 $e )9e2 e2 la5 2$l)4a4e5 3%#e5ale5
La teor#a de las nulidades del negocio jur#dico si bien da el principal soporte para la elaboración de la doctrina de las nulidades procesales, éstas go%an de sus propios principios, en virtud que est(n enmarcadas dentro de la función jurisdiccional del stado de resolver los conflictos de intereses o incertidumbres jur#dicas, y con ello dar efectividad a los derechos sustanciales. Los principios a estudiar son legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección. stos principios llegan a la conclusión que las nulidades procesales son de interpretación restringida y que sus disposiciones no admiten la analog#a.
+.1.
P)2#)3)% 4e le9al)4a4 % 4e e53e#)6)#)4a4
La nulidad sólo se sanciona por causa prevista en la ley. llo implica que ningún acto procesal ser( declarado nulo si la ley no prevé e!presamente esa sanción. ste principio se encuentra e!presamente regulado en el art#culo 'A' del )ódigo *rocesal )ivil. 0o basta que la ley procesal determine una formalidad para que su omisión o incumplimiento produ%ca la nulidad, sino que ella debe estar espec#ficamente predeterminada en aquella ley.
+.*.
P)2#)3)% 4e !a5#e24e2#)a
)orresponde al art#culo 'A4 de nuestro )ódigo *rocesal )ivil =7uien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo reali%ar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. simismo, acreditar( interés propio y espec#fico con relación a su pedido>. n puridad, son tres las condiciones que se necesitan para que se configure el principio de trascendencia a5 legación del perjuicio sufrido: b5 creditación del perjuicio y c5 +nterés jur#dico que se intenta subsanar 'B.
+.'.
P)2#)3)% 4e #%2al)4a#)72
ste principio es propio de las nulidades relativas, aquellas que pueden ser subsanadas. 0o prosperar( la nulidad cuando mediare consentimiento e!preso o t(cito de la parte interesada. simismo, el jue% no puede declarar de oficio la nulidad si ya se ha verificado el consentimiento e!preso o t(cito.
15
4aurio, Lui# Alber$o! )p. cit., +-ia# /6 a 51.
La doctrina no admite la convalidación en las nulidades absolutas. =Tampoco pueden convalidarse los actos procesales ni el proceso todo como estructura, por los vicios intr#nsecos 1o sustanciales5 de incapacidad, error, dolo, violencia, fraude o simulación> 'E . La convalidación puede ser e!presa o t(cita. s e<3e5a cuando la parte perjudicada reali%a el acto procesal ratificando el acto viciado. @. gr., el demandante no obstante no haber sido notificado del traslado de una e!cepción, la absuelve, manifestando que no ha sido notificado de dicho traslado. La convalidación es !#)!a cuando la parte interesada no reclama en la primera oportunidad el acto viciado, deja pasar el tiempo, operando la preclusión. @. gr., en la sentencia subyace una nulidad, si el perjudicado no apela dentro del pla%o de ley, aquélla quedar( consentida, no valiendo el ulterior artilugio de la nulidad.
+.+.
P)2#)3)% 4e 3%!e##)72
l principio de protección est( normado en el inciso ' del art#culo 'AB del )ódigo *rocesal )ivil. La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podr( pedir la invalide% del acto reali%ado. jemplo, el demandado deduce una nulidad contra una resolución que deniega su reconvención, porque ésta fue presentada al d#a siguiente de haberse contestado la demanda. La reconvención se presenta en el mismo escrito de contestación a la demanda 1art#culo 44B del )ódigo *rocesal )ivil5.
0.
P%#e4)8)e2!%
n este apartado abordaremos, por un lado, el procedimiento y efectos de las nulidades tal como est( regulado en el )ódigo *rocesal )ivil, y, por otro lado, en el apartado siguiente e!aminaremos el procedimiento omitido por el legislador los incidentes. "ención aparte merece la nulidad de cosa ju%gada fraudulenta, la cual se plantea como demanda y se tramita en la v#a procedimental de conocimiento, y que merece otro estudio. l tr(mite de las nulidades depende si es a pedido de parte o se declara de oficio.
0.1.
N$l)4a4e5 a 3e4)4% 4e 3a!e
La nulidad se plantea en la primera oportunidad que tuviera el perjudicado para hacerlo. $
5e e2!)e24e 3% 3)8ea %3%!$2)4a4 e2 3%3%2e la 2$l)4a4 Se entiende al efecto preclusivo que tiene la nulidad. *ara los medios impugnatorios. y las e!cepciones, ser( el respeto de los pla%os para su interposición. n los dem(s actos procesales, se verifica en el 16
Barrio#, duardo %.! !onvalidaci*n de la nulidad del acto procesal , e #$udio# de ulidade# +ro&e#ale#, di$. >ammurabi, Bueo# Aire#, 1'0, +. 132.
escrito inmediatamente pró!imo en que se toma conocimiento de la nulidad: no hay aqu# un pla%o prefijado o determinado. Si cabe interponer apelación contra la sentencia o el auto que ponga fin al proceso, o deducir e!cepciones contra la demanda o reconvención, no se debe proponer la nulidad. La nulidad ser( el sustento y fin de los medios impugnatorios 1error in procedendo5 o de las e!cepciones, en cuanto correspondan. jemplos a5 n la sentencia el jue% no ha resuelto todos los puntos controvertidos, entonces, se interpondr( la apelación. b5 l demandado alega que el actor no es el propietario en un juicio de reivindicación, por ende, aquél deber( interponer la e!cepción de falta de legitimidad para obrar de la parte demandante. l afectado tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo reali%ar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. simismo, acreditar( interés propio y espec#fico con relación a su pedido 1art#culo 'A4 del )ódigo *rocesal )ivil5. 0os remitimos a lo e!puesto en el principio de trascendencia. l art#culo 'AE del )ódigo *rocesal )ivil prescribe que planteada la nulidad antes que se e!pida sentencia, el jue% resuelve previo traslado a la otra parte: el traslado es de tres d#as. ?currida la nulidad en la sentencia, la instancia superior resolver( oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado.
0.*.
N$l)4a4 4e %6)#)%.
l art#culo 'AE del )ódigo *rocesal )ivil fija =Los jueces sólo declarar(n de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda>. La procedencia de la nulidad de oficio est( en la protección de las garant#as constitucionales del proceso, siendo una de las m(s importantes el respeto al debido proceso. El juez no necesita justificar el interés para declarar de oficio la nulidad 17 , porque es el director del proceso, pero motivará la resolución nulificatoria. Si la nulidad es manifiesta, el jue% no debe correr traslado a las partes de la nulidad de oficio, en aplicación del principio de econom#a procesal.
+.- REDACTA UN MEDIO IMPUGNATORIO NULIDAD DEL ACTO PROCESAL UE UD.DECIDA.
1
amu##o, %or-e 7.! )p. cit., +. ''.
Secretario
$ra. Liliana "e%a Torres
!pediente
0F 'E2-/-3'-/3
)uaderno
*rincipal
scrito
3'
Sumilla
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
Y OTRO SEOR UE DEL TERCER UGADO DE PA LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN- ULIACA $a2 %5 MARUE VILCHE, identificado con $0+. 0G C3B3C3B3, con domicilio real en v. *rogreso S&0 H Irbani%ación *opular '- de enero del distrito de Juaypetuhe de la *rovincia de "anu del departamento de "adre de $ios, y con domicilio procesal en el Kr. pur#mac 0G BBC ?ficina 0F 3' , de esta ciudad de Kuliaca, a Id. como mejor proceda en derecho digo
I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBETIVA ORIGINARIA 7ue, al amparo de lo dispuesto en el rt. '2; +nc. '4 de la )onstitución *ol#tica del stado y del art. 'A' de ).*.), es que
RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE
SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su oportunidad en v#a de saneamiento y calificando la demanda se declare
disponiendo
se
NOTIFIUE
VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes fundamentos : II.- FUNDAMENTOS EN LOS UE AMPARAMOS NUESTRA PRETENSIÓN: PRIMERO: 7ue, en circunstancias en que mi padre, el 32 de septiembre del presente a
SEGUNDO: 7ue, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante se
Asumimos tal posición, porque en la cédula de notifcación así se consigna. En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.
1'
cuando la dirección domiciliaria que hacemos referencia es de propiedad de mi padre que vive actualmente en el $istrito de )onima de la *rovincia de "oho.
TERCERO: 7ue, deber( tener presente Se
CUARTO: 7ue, actualmente el recurrente Se
III./ INTERS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Pe@$)#)% 7ue, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso pero para efectos de una relación jur#dica procesal v(lida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino b(sicamente individuali%ar al demandante y se
IV.- FUNDAMENTACIÓN URJDICA DE LA PRETENSIÓN +.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO URJDICO PROCESAL.0uestra legislación regula e!presamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el rt. 'AE del )ódigo *rocesal )ivil, as! se se"ala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. sta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una ve% notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y e!isten actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. n caso de autos Se
+.*.- GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Dee#;% a la De6e25a. $esde los tiempos del derecho romano hasta la pandect#stica alemana del siglo + se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. llo desde luego implica el derecho al debido proceso como derecho fundamental. n efecto, plantearse los derechos fundamentales como garant#as procesales materiales o sustantivas, supone actuali%ar las garant#as procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales.MNO. n ese sentido, los derechos fundamentales como garant#as procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales. dem(s el derecho al debido proceso comprende Dee#;% 4e 4e6e25a y también P)2#)3)% 4e )9$al4a4 3%#e5al, principios que con la aparente convalidación de las notificaciones reali%adas en el domicilio que no me corresponde, est(n siendo vulneradas.
+.'.- DE LA INEKISTENCIA DE LA RELACIÓN URJDICO PROCESAL VÁLIDA: 7ue en todo proceso, para que la relación jur#dico procesal sea v(lida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. s#, ser( necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la e!istencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, as# como la legitimidad procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un #ter procedimental v(lido que lleve a una sentencia de mérito. MNO el m(s importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones ser!a secreta las partes carecer!an de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, por tanto se les impedir!a ejercitar el derecho #onstitucional de defensa . Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, MNO. n caso de autos, se est( desnaturali%ando la finalidad de la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el rt. 'BB del )*), por inducción en error por parte de la demandante, al se
V.- MEDIOS DE PRUEBA './ l original del )ertificado $omiciliario de fecha 32 de octubre del presente a
VI.- ANEKOS
'.a./ )opia simple del $0+ del recurrente '.b./ l original del )ertificado $omiciliario de fecha 32 de octubre del presente a
PRIMER OTROSJ DIGO: 7ue, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que solicito se me dé por apersonado al presente proceso judicial y tenga por se
SEGUNDO OTROSJ DIGO: 7ue, mediante la presente solicito la suspensión de audiencia de ley, se
ACCEDA. POR TANTO: Se
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