Sumilla: Absuelvo traslado sobre supuesto conflicto de intereses. SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA SECCIÓN PERUANA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL Yo, MANUEL SICCHA CHIPANA, CHIPANA , identificado con D.N.I. Nº 46381565, domiciliado en Calle Jorge Chávez Nº 721, Dpto. 301, Miraflores; a ustedes con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: Que, en el plazo otorgado, absuelvo la carta remitida de la Sra. Dygna Miranda Palacios sobre el inexistente conflicto de interés así como las acusaciones insubsistentes que la misma formula en razón de una campaña de demonización contra mi candidatura al cargo de Tesorería, conforme a los argumentos que expondré a continuación: OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD DE LA TACHA Que, es preciso hacer de su conocimiento que la oportunidad de la tacha que formula la Sra. Miranda es improcedente por extemporánea, debido a que el Comité Electoral estableció, aprobó y socializó un Cronograma Electoral en el marco de las elecciones para nuevo Consejo Directivo 2018-2020, el mismo que se ha venido cumpliendo; sin embargo, es de llamar la atención que se haya aceptado la comunicación de la Sra. Miranda quien extiende una denuncia “en su rol de presidenta ” y que el Comité la haya aceptado para correr traslado del mismo, cuando es menester evaluar la procedibilidad fuera del Cronograma Electoral. En consecuencia, al no proceder la formulación de la tacha en mención y habiendo precluido las etapas y plazos aprobados por vuestro Comité Electoral no debió aceptarse esta comunicación; sin embargo, en aras de informar a su despacho la “Campaña de Demonización ” contra mi candidatura al cargo de Tesorería emprendida desde la Sra. Miranda “en su rol de presidenta ”, es menester hacer de su conocimiento y aclarar algunas infamias vertidas, como la relacionada al inexistente inexistente conflicto de intereses. DELIMITACIÓN DE LA TACHA EXTEMPORÁNEA EXTEMPORÁNEA PRESENTADA Que, con fecha 17 de mayo de 2018, la Sra. Dygna Miranda Palacios solicita al Comité Electoral la revisión de la candidatura a Tesorero de mi persona, en razón de una doble candidatura que representaría un conflicto de intereses; asimismo, declara que no se presentó la tacha en el momento oportuno. 1 Que, asimismo, la Sra. Miranda invoca el Estatuto de Amnistía Internacional relacionada a la incompatibilidad para cargos del consejo directivo, la Norma Básica 10 del Movimiento Internacional sobre los conflictos de intereses que deben ser regulados exclusivamente por el Consejo Directivo en funciones y la Política de Conflicto de Intereses que establece que es obligación de un miembro del Consejo Directivo de informar algún posible conflicto de intereses. FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. Con relación a mi candidatura al cargo de Tesorero del Consejo Directivo en el marco de las actuales elecciones: 1
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solicito revisen la candidatura a tesorero del socio Manuel Siccha, pues su doble candidatura representaría un riesgo para la sección, por tratarse de conflicto de intereses. No se presentó tacha contra él, pues obtuve esta información fuera del periodo de tachas.” ”
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a. He cumplido con los plazos de postulación y presentado mi candidatura al cargo de Tesorero oportunamente y sin presentar conflicto de interés alguno. b. Mi persona no ha sido militante de algún partido político, así como tampoco milito en la actualidad en el partido de Acción Popular. c. Prueba de ello, estoy adjuntando los siguientes documentos para demostrar la mal intencionada acusación de la Sra. Miranda Palacios: i. Registro de Organizaciones Política (consulta detalle) del Jurado Nacional de Elecciones: Adjunto la consulta extraída de la página web del J.N.E. que certifica que mi persona no tiene historial de afiliación a partido político alguno, así como certifica que a la actualidad no estoy inscrito en Acción Popular. ii. Carta expedida por la Secretaria Nacional de la Mujer de Acción Popular que informa que no soy militante del partido, así como tampoco tengo un “alto cargo político ” ni “cargo político ”. iii. Declaración Jurada ante Notario: Adjunto la declaración jurada donde declaro la ausencia de conflicto de intereses así como hago extensivo el juramento que no tengo “alto cargo político ” ni “cargo político ” ni en Acción Popular ni en alguna otra organización política, gremial, religiosa, entre otras. d. En consecuencia, queda acreditado que no milito en algún partido político así como tampoco tengo un cargo político dentro de Acción Popular. Por otro lado, incluso si tuviera una militancia en algún partido político, ello no constituye óbice para postular al Consejo Directivo pues corresponderá a su Comité Electoral revisar la norma estatutaria la misma que señala en su artículo 23º:
i. De la revisión del texto precedente se colige que quienes ostentan altos cargos políticos, gremiales, religiosos y de gobierno no podrán pertenecer al Consejo Directivo, vale decir, que la prohibición o expresa incompatibilidad no está en ser parte de algún cargo político o gremial o religioso o de gobierno sino de tener “un alto cargo”. Es preciso señalar que dicha prohibición estatutaria tampoco cuestiona la pertenencia a algún partido político, organización religiosa o de gobierno, sino que se tenga “un alto cargo ” dentro de dicho espacio. ii. Por tanto, mi postulación no es incompatible puesto que ni tengo “un alto cargo político ” ni “cargo político ”. 2. Con relación a la candidatura para las elecciones internas del Partido de Acción Popular para Lima Metropolitana a. Que, recibí la invitación del Dr. Jorge Muñoz Wells, quien es invitado en Acción Popular para participar en la Lista Nº 2. b. Cabe resaltar que son 3 listas para las elecciones internas del Partido. También es preciso destacar que esta invitación no se hizo en referencia a una posible militancia sino a mi destacado activismo por los derechos LGBT; siendo esto así, luego de honrarme con la invitación lo compartí públicamente, recibiendo el apoyo y muestras de cariño de parte de miembros de Amnistía Internacional. Enfatizo ello porque la
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participación de una elección interna en tenor de candidatura de Acción Popular no resulta ser incompatible con el tenor de candidatura de Amnistía Internacional. c. Así las cosas, observando la inexistencia de conflicto de acuerdo a la norma estatutaria antes señalada continué con mi participación. d. Señor Presidente del Comité Electoral le pido revisar el artículo 23 del Estatuto vigente, pero de acuerdo al Estatuto vigente, puesto que el párrafo que comparte la Sra. Miranda es tendencioso toda vez que elimina, mágicamente, el “alto cargo político ” por “cargo político ”. Lo cual hago de conocimiento porque esta campaña orquestada por la Sra. Miranda para perjudicar mi candidatura solo porque a ella no le gusta mi postulación debe parar. e. Dicha Campaña de Demonización ha empezado y continuado: i. Apenas tuvieron conocimiento de mi postulación en la lista que ustedes socializaron, buscaron que el actual tesorero Alexis Benavente solicite una revisión y se incluya su candidatura, zurrándose en el cronograma electoral. ii. La Sra. Miranda en su rol de presidenta como a ella le gusta decir, está solicitando a socias que para el cargo de tesorero voten en blanco y que sean más los votos en blanco que los emitidos y de esa manera se llame en plena Asamblea a una elección al cargo de tesorero y puedan postular al actual tesorero Alexis Benavente quien no logró incluirse en la lista de postulantes porque nunca postuló. iii. Ahora pretende que por la inexistencia de un conflicto de interés que ustedes tendrán a bien decidir que no se observa incompatibilidad en mi candidatura, y al no haber encontrado posibilidad de que me excluyan, está buscando socializar esta información y pidiendo que en plena Asamblea se le pida al comité electoral que retiren mi candidatura por ser la única candidatura. Olvidándose de que el actual tesorero Alexis Benavente también fue la única candidatura presentada. f. Esta campaña de Desprestigio a mi persona que me recuerda a las prácticas senderistas y soy un defensor de los derechos humanos que digo las cosas como son, porque ya pasamos creo la época del desprestigio que enfrentaron líderes de derechos humanos pero que ahora la Sra. Miranda hace alarde desde su rol de presidenta se ha visto acrecentado contra mi persona por el siguiente motivo: i. Pedí las actas de las sesiones del Consejo Directivo 2016-2018 en fecha 01 de abril de 2018 y hasta la fecha no se me ha respondido de acuerdo a lo solicitado. ii. Lo que han hecho es abrir un debate sobre la pertinencia de las actas que en el Taller de Gobernanza así como en el Grupo de Facebook de Gobernanza de Amnistía Internacional Perú ha llamado la atención y dejado mal parados a la gestión de la Sra. Miranda o, mejor dicho, ha evidencia la intransparencia con la que se movilizan ya que hasta la fecha no han atendido dicha solicitud que si bien no es por mi persona únicamente pues es ahora un llamado de la membresía, no es menos cierta que al haberla iniciado mi persona el vuelco de venganza se esta dirigiendo hacia mí por evidenciarle las prácticas.
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iii. Esta especie de venganza o revanchismo por haber osado exigir las actas se evidencia cuando en su comunicación pública la Sra. Miranda menciona: “(…) Esperamos sinceramente que esta información [correspondiente a las acta que mi persona solicitó] no sea mal utilizada para cumplir con agendas políticas particulares.”
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iv. Como pueden advertir, hay una campaña de Demonización que espero el Comité Electoral pueda tener la capacidad para advertir de estos hechos así como de los episodios que vendrán el día de la Asamblea pues más allá de irrespetar el Cronograma Electoral y la lista de postulantes aptos, como lo he mencionado líneas arriba se espera a) que se invoque nuevas elecciones para el cargo de tesorería ya que hay una sola persona postulando, b) que teniendo votos nulos o blancos se le exija al comité electoral que convoque en ese estadío nuevas postulaciones de los presentes en la asamblea y c) que se me desprestigie con la tacha EXTEMPORÁNEA que ha presentado y que ya vienen socializándola para sus fines particulares de azuzar una campaña de demonización contra quien suscribe. Lo antes precisado resulta necesario para su conocimiento. Ahora bien, respecto al cuestionamiento extemporáneo vuelvo a recalcar que no mantengo alguno que contravenga nuestro cuerpo estatutario y que estoy seguro vuestro Comité Electoral procederá a evaluar y declarar NO HA LUGAR por extemporáneo y por las infamias vertidas. Atentamente, MANUEL SICCHA CHIPANA D.N.I. Nº 46381565
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DETALLE CONSULTA WEB DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CARLOS MANUEL SICCHA CHIPANA DNI 46381565
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CARTA EXPEDIDA SECRETARIA NACIONAL DE LA MUJER ACCION POPULAR
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DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER A LA FECHA CONFLICTO DE INTERÉS ASÍ COMO CONTRAVENIR EL ESTATUTO DE NUESTRA SECCIÓN PERUANA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
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