REF. ___________ SEÑOR JUEZ _______________ DE PAZ: _____________________________, ___________________________ __, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en mi calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, y dentro de las facultades que me confieren los Arts. 193 N° 3 de la Constitución de la República, 85, 235, 247, 248 N° 1 y 292 Pr. Pn. Formulo el presente REQUERIMIENTO
DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL en contra del imputado __________________________, a quien se le atribuye la comisión del delito de
VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 159 Pn., relacionado con el Art. 24 Pn., en perjuicio de la libertad sexual de la menor _________________________, de doce años de edad, representada por su padre ____________________ ___________________________, _______,
residente en _____________________ ______________________, _,
fundamentado en los considerandos siguientes.
I: IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: __________________________, de ________________ años de edad, jornalero, estatura aproximada de un metro setenta centímetros, residente en _______________, quien se encuentra guardando detención en las bartolinas de la Delegación de la Policía Nacional Civil de ___________________, quien ha nombrado como su Defensor Particular al Licenciado _____________________.
II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que en el mes de ______________ del año ______________, en momentos en que la víctima ______________________, de doce años de edad, se dirigía a traer agua, por un camino vecinal de la Colonia ______________, se encontró con el imputado _____________________, quien la tomó por la cintura y se la llevó para el servicio sanitario su casa de habitación, y le rompió rompió la blusa y la falda, y dicho sujeto le decía a la menor que si gritaba la iba a matar, y le apretaba los pechos y las nalgas, que a bajarse el pantalón iba el imputado cuando llegó el padre de la menor, quien al observar lo que ocurría le preguntó que le pasaba, contestándole la menor que el imputado solo le había roto la ropa, pero el padre de la víctima siempre interpuso la denuncia. En el presente caso se giró orden de Detención Administrativa, la cual hicieron efectiva agentes de la Policía
Nacional Civil de _______________, a las _________ horas del día _____________ de _________________
del
presente
año,
en
la
calle
principal
de
la
Colonia
____________________.
III. CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS: Que los hechos anteriormente narrados, se adecúan en consideración del suscrito Fiscal al delito de VIOLACION EN MENOR INCAPAZ EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Arts. 159 Pn., relacionado con el 24 Pn., con probabilidad positiva que el imputado es autor directo del hecho atribuido, por considerar que al momento del hecho existió la violencia física y moral al querer someter a una menor de doce años de edad, a sus deseos sexuales, hecho que no llegó a consumarse por la intervención del padre de la víctima.
IV. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION: La tesis fáctica y jurídica del presente hecho se ha establecido por medio de los elementos siguientes:
Entrevista en vías de denuncia de la víctima quien relata como acontecieron los hechos, en los cuales se violentó su libertad sexual, reconociendo como su agresor al imputado. Entrevista del padre de la menor señor __________________________, quien refiere considerarse ofendido del imputado por haber observado el día de los hechos como el imputado tenía a su menor hija a quien le había roto la blusa y la falda, por lo que interpuso la denuncia. Reconocimiento Médico Legal de genitales de la ofendida, practicado por el doctor _____________________, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, quien concluye: Himen no deflorado Inspección ocular policial en la cual el agente investigador deja constancia de la existencia física del lugar del hecho. Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor víctima, con la que se establece que al momento de los hechos contaba con doce años de edad. Evaluación Psicológica de la víctima, la cual fue practicada por la Licenciada ________________________, Psicóloga Forense del Instituto de Medicina Legal de __________________, quien entre sus conclusiones refiere: 1- La exploración emocional de la evaluada constata la aparición de síntomas aflictivos reactivos los cuales emergieron ante las acciones agresivas de posible orientación sexo anómalas. 2- Actualmente los síntomas experimentados a un inicio han cedido, no
observan reagrupamiento y se encuentra en resolución. 3- Sobre los hallazgos psicológicos existe congruencia sintomática asociada a la vivencia denunciada o vertida. 4- Sobre la descripción manifestada se cataloga como víctima inocente. 5Requiere orientación psicológica. En este tipo de delitos rara vez existen testigos presenciales de los hechos, es una razón por la que muchos tratadistas los llaman delitos de alcoba, y so llamados de esa manera, porque el agresor al cometer este tipo de delitos procura realizar dicha acción de modo de no ser visto. Es tomando como base lo anterior que nuestra corriente moderna en el Art. 162 Pr. Pn., admite la libertad probatoria, entendiéndose como esta el derecho que la ley da a la víctima para poder declarar en calidad de testigo y ofendida respectivamente, pudiéndose probar tales hechos con lo declarado por ésta, el delito de Violación en Menor e Incapaz en Grado de Tentativa, contemplado en el Art. 159 Pn., relacionado con el Art. 24 Pn., que consiste básicamente en que la intención del sujeto activo es accesar carnalmente a la víctima en contra de su voluntad, lo que no se consuma por la intervención de un sujeto o persona que interviene para evitar tal hecho, tomando en cuenta la minoría de edad de la víctima. Que en nuestro Código Penal, todos los delitos comprendidos en el Título Cuarto tienen como bien jurídico protegido la libertad sexual, entendida esta como la facultad de toda persona de determinar espontáneamente su actividad sexual, es decir de practicar y elegir la opción de su preferencia, sin más límites que la moral y buenas costumbres.
V. PROCEDENCIA DE LA DETENCION PROVISIONAL: Que de conformidad a lo establecido en el Art. 292 Pr. Pn., es procedente decretar su Señoría, Detención Provisional en contra de dicho imputado, pues se cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación, siendo éstos los siguientes: a) Se ha logrado establecer en legal forma la existencia del ilícito, así como la participación delincuencial del imputado, tal como se relaciona al inicio del presente requerimiento. b) Que el delito que nos ocupa es de los llamados graves, en el cual de ser hallado culpable el imputado, la pena a imponer sobrepasa los tres años, razón por la cual el imputado puede evadir la acción de la justicia y no comparecer cuando sea requerido, ocultándose en el territorio nacional o fuera d e este. c) Que de gozar de la libertad ambulatoria el imputado puede obstaculizar algún acto de investigación que la Fiscalía pretenda realizar, tal es el caso que pueda influir en
la persona de la víctima para que cambie su versión y el presente hecho quede en la impunidad, por medio de amenazas en ésta o en su familia.
VI. DILIGENCIAS UTILES: Solicito para la averiguación de la verdad real, aparte de otras que resulten durante la investigación, se realicen las siguientes diligencias:
Peritaje social de la víctima e imputado.
Peritaje psicológico en el imputado.
Entrevistar a testigos que resulten de la investigación.
Para la práctica de tales diligencias solicito se autorice un plazo de instrucción de noventa días.
VII. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LA ACCION CIVIL: Teniendo la Fiscalía General de la República el ejercicio conjunto de la acción civil y no habiéndose constituido la representante legal de la víctima en parte querellante, solicito se tenga por ejercida la misma, conforme lo establecen los Arts. 42 y 43 Pr. Pn.; 114 y 115 Pn.; y así mismo se tenga por iniciada la acción civil subsidiaria que resultare.
VIII. POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, a su Señoría con el debido respeto, PIDO:
Me admita el presente Requerimiento Fiscal, decretando de su parte la
INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL en contra del imputado presente _____________________________, a quien se le atribuye la comisión del delito de
VIOLACION EN MENOR E INCAPAZ EN GRADO
DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 159 Pn.; relacionado con el Art.
24
Pn.,
en
perjuicio
de
la
libertad
sexual
de
la
menor
__________________________, de doce años de edad, representada por su padre _______________________________, residentes en_______________________.
Señale día y hora para la realización de la Audiencia Inicial, previa notificación de las partes. Se tenga por ejercida la acción civil antes indicada.
Señalo para oír notificaciones la sede de la Oficina Fiscal, situada en ____________________________. (Lugar y fecha)___________________________________.