VISTOS:
La demanda de fojas treinta y cinco y siguientes, interpuesta por la representante del
Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que contiene la pretensión de Interdicción, en contra de Jorge Luis Huahuala Chavez, Maria Antonia Chavez Gutierrez, Maritza Huahuala Chavez y Miguel Humberto Huahuala Chavez.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Petitorio Petitorio:
La demandante solicita como pretensión la Interdicción, a fin se declare judicialmente
interdicto a don Jorge Luis Huahuala Chavez, y como pretensión accesoria: a) Se le nombre como curador a su madre Maria Antonia Chavez Gutierrez.-------------------------------------------------------Fundamentos de hecho de la demanda :
De los antecedentes se tiene que con fecha dieciséis de
febrero del año dos mil siete, siendo las cinco horas aproximadamente, en circunstancias que Miguel Huahuala salía de su habitación con la finalidad de ir a la playa fue atacado por su hermano Jorge Jorge Luis Luis Hua Huahua huala la Chavez Chavez,, quien quien sin motivo motivo algun algunoo le infiri infirióó varios varios corte cortess en la cabeza cabeza,, ocasionándole las lesiones descritas en la Historia Clínica de fojas doce; por lo que con fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete Jorge Huahuala fue internado en el Hospital Honorio Delgado conforme aparece del Certificado Médico de fojas once. Que conforme aparece de la Evaluación Psiquiátrica de fojas treinta y uno a treinta y dos Jorge Huahuala reconoce haber agredido a su hermano refiriendo que lo hizo porque le estaba contradiciendo del Valle del Colca, se sintió humillado, discuten y agarra un cuchillo en la cocina y le pega en la cabeza, “escuchó voces que le decían mátalo”, que siempre estas voces están dentro de él y le dicen lo que tiene que hacer, dicha pericia concluye estableciendo que el denunciado Jorge Huahuala es portador de transtorno psicótico con remisión de síntomas, que en la fecha que sucedieron los hechos su capaci capacidad dad estuvo estuvo muy dismin disminuid uidaa por proces procesoo psicót psicótico ico.. De las con conclu clusio sione ness de la perici periciaa psiquiátrica practicada al demandado Jorge Huahuala así como del certificado médico de fojas once y lo manifestado por los familiares, quienes han referido que temen por su bienestar debido a la conducta agresiva del demandado, quien padece de esquizofrenia desde hace ocho años habiendo estado internado en el Hospital Víctor Larco Herrera en el año dos mil cinco y siempre agrede a los miembros de la familia así como a los vecinos, desprendiéndose de ello que el demandado Jorge Huahuala Huahuala sería sería una persona que reviste reviste peligrosid peligrosidad ad al tener tener una conducta agresiva, agresiva, conforme conforme se aprecia de la pericia psiquiátrica de fojas treinta y uno y treinta y dos, por lo que resulta necesario determinar judicialmente su situación jurídica, estableciendo su incapacidad y designar un curador que cuide de su persona y bienes.-------------------------------------------------------------------------------Fundamentos de Derecho de la demanda:
Ampara su pretensión en lo establecido por el artículo
583, inciso 3 del artículo 44, 564, 569 del Código Civil, inciso 2 del artículo 582 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Actividad Actividad Procesal Procesal :
Mediante resolución de fojas treinta y ocho se admite a trámite la demanda en
la vía del proceso Sumarísimo, conferido el traslado de Ley a los demandados, como se advierte de los pre-avisos y cédulas de notificación de fojas cuarenta y seis a cincuenta y tres, éstos absuelven el traslado de la demanda en los siguientes términos:----------------------------------------------- --------Contestación de la demanda por los demandados María Antonia Chavez Gutierrez, Maritza Rocio Huahuala Huahuala Chavez Chavez y Miguel Miguel Humberto Humberto Huahuala Huahuala Chavez: Chavez: Quienes al primer punto manifiestan que
efectivamente Jorge Luis Huahuala el dieciséis de febrero del año dos mil siete atacó a su hermano Miguel Huahuala ocasionándole lesiones en la cabeza, lo que motivó el internamiento en el Hospital Honorio Delgado y es dado de alta el diecinueve de marzo del mismo año por falta de recursos económicos; al segundo punto que Jorge Luis Huahuala reconoce haber agredido a sus hermano Miguel Humberto Huahuala conforme se advierte de la evaluación psiquiátrica de fojas treinta y uno y treinta y dos; al tercer punto que Jorge Luis Huahuala padece de esquizofrenia paranoide desde hace ocho años habiendo estado internado internado en el hospital “Víctor Larco Herrera” en el año dos mil cinco y en muchas ocasiones éste tiene una conducta agresiva hacia su familia y hacia sus vecinos quienes temen por su bienestar y seguridad. Asimismo solicitan que se le nombre como curadora a Maria Antonia Chavez Gutierrez.-------------------------------------Fund Fu ndam ament entos os de Dere Derecho cho de la conte contest stac ació ión n de la deman demanda da:
Ampara Ampara su preten pretensió siónn en lo
establecido por el inciso 3 del artículo 44, 565 y 576 del Código Civil, y artículo 581 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Actividad Actividad Procesal Procesal :
Mediante Mediante resolución resolución de fojas noventa noventa y nuev nuevee se dispone dispone nombrársele nombrársele como
curador procesal de Jorge Luis Huahuala Chávez al abogado Ruben Hilazaca Morga, el mismo que contesta la demanda a fojas doscientos noventa noventa en los siguientes términos:------------------------------términos:------------------------------Contestación de la demanda por el Curador Procesal del demandado Jorge Luis Huahuala Chavez :
El curador procesal contesta la demanda e indica respecto al primer fundamento, que de la manifestación de Miguel Humberto Huahuala Chavez a fojas treinta y cuatro indica que al salir del pasadizo Jorge Huahauala lo atacó sin motivo ocasionándole ocasionándole un corte largo de doce puntos, lo que motivó motivó que que lo hospit hospitali alizar zaran an el veinti veintidós dós de febrer febreroo del año dos mil siete siete con diagn diagnóst óstico ico “Esquizofrenia Paranoide”
. Respecto al segundo punto, que de la Historia Personal se observa, en
su infancia no jugaba mucho con niños, siempre ha sido muy callado, le daba miedo estar con la gente; en la adolescencia era tímido y muy desconfiado; en cuanto a su educación en los primeros años era buen alumno, en sexto de primaria no tenia ganas de estudiar, en la secundaria repite el cuarto año y termina cuarto y quinto de secundaria en un PRONOE, en cuanto a los procesos parciales refiere:“… escucha voces de vez en cuando, están dentro de mi, en mi cabeza, pero es de vez en cuando…”
conclusió conclusión: n: paciente paciente es portad portador or de “ Transtorno Psicótico” con remisión de
síntomas. Respecto al tercer fundamento hace referencia a las distintas manifestaciones brindadas tanto por los familiares del demandado Jorge Huahuala como por sus propios vecinos, quienes indican que en varias oportunidades éste último los ha agredido tanto física como verbalmente------ Actividad Actividad procesal:
Conforme fluye de fojas trescientos cuarenta y uno y siguientes, y trescientos
cincuenta y cinco y siguientes, se lleva a cabo la Audiencia Única y Audiencia Complementaria, respectivamente, con la concurrencia del representante del Ministerio Público y el curador procesal del demandado Jorge Luis Huahuala Chavez,, Maria Antonia Chavez Gutierrez y Maritza Huahuala Chavez, y los peritos; en dichas diligencias se declara saneado el proceso, se da por fracasada la conciliación, se admiten los medios de prueba, actuándose los mismos, y no siendo necesario la emisión de dictamen fiscal por haber sido interpuesta la demanda por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar aprobada por el Decreto Supremo número 002-98-JUS, el presente proceso se encuentra expedito para ser sentenciado.-----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:
------------------------------------------------------------------------------------------
Principio de Congruencia Congruencia Procesal, Procesal, carga carga de la la prueba prueba y valoració valoración n probatoria probatoria.---.---PRIMERO: Principio
a)
Que en la sentencia el Juez debe emitir un juicio de fundabilidad sobre las pretensiones
sometidas al proceso, cumpliendo estrictamente con el principio de congruencia procesal regulado por el inciso 4° del articulo 122 del Código Procesal Civil, Civil, efectuando una expresión clara de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos.-----------------------------------------controvertidos.-----------------------------------------b)
Que sobre los puntos controvertidos fijados en el proceso, las partes tienen la obligación de
probar los hechos que aleguen, conforme se los impone el principio onus probandi regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal en su artículo 196º, por el cual, salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos.-----------------------------------------------nuevos.------------------------------------------------------------------------c)
Que, para tal efecto las partes, dentro de un debido proceso, deben hacer uso adecuado de los
medios probatorios, atendiendo a que su finalidad es acreditar los hechos que se han expuesto, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, tal como lo señala el articulo 188 del acotado.-----------------------------------------------------------d)
Sobre tales medios probatorios, el Juez debe efectuar una valoración conjunta, utilizando su
apreciación razonada, expresándose solo las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 197 del Código citado.------------------- Determinación n de puntos controvertidos controvertidos.SEGUNDO: Determinació
Que en la Audiencia Única, se han fijado
como puntos controvertidos los siguientes: 1) Determinar si el demandado Jorge Luis Huahuaza Chavez se halla en pleno uso de sus facultades físicas y mentales o si padece de alguna enfermedad
mental que le impida ejercerlas, así como el grado de incapacidad de este, de ser el caso, teniendo como consecuencia la necesidad de nombrar una persona que se encargue de su cuidado; 2) Establecer si la codemandada Maria Antonia Chavez Gutierrez reune las calidades y condiciones necesarias para poder ostentar el cargo de curadora del pre interdicto Jorge Luis Huahuaza Chavez .Normativo.- --------------------------------------------------------------------------TERCERO: Marco Normativo
a)
Que conforme lo dispone el articulo 42 del Código Civil, tienen capacidad de ejercicio de sus
derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo los que adolecen de incapacidad absoluta o relativa.-----------------------------------------------relativa.------------------------------------------------------------------------------------------------------b)
Que, el articulo 45 del acotado establece que: “ Los representante representantess legales de los incapaces incapaces
ejercen los derechos civiles de estos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------c)
nombrar curador curador para para los incapaces incapaces El articulo 566 del Código sustantivo, señala: “ No se puede nombrar
sin que preceda declaración declaración judicia judiciall de interdicció interdicción… n… ..”.------------------------------------------------d)
Que la interdicción civil es la acción judicial por la cual se declara incapaz a una persona, de
ejercer sus derechos civiles civiles por sí misma, en los casos en que esta esta no puede expresar su voluntad voluntad de forma libre y cabal.--------------------------------------------------------------------- Análisis y valoración valoración del primer punto controvertido controvertido:: referido a determinar si el CUARTO: Análisis
demandado Jorge Luis Huahuaza Chavez se halla en pleno uso de sus facultades físicas y mentales o si padece de alguna enfermedad mental mental que le impida impida ejercerlas, así como el grado de incapacidad incapacidad de este, de ser el caso, teniendo como consecuencia la necesidad de nombrar una persona que se encargue de su cuidado .-----------------------------------------------.--------------------a)
Que el articulo 564 del Código Civil señala: “ Están sujetas a curatela las personas personas a que se
refieren los artículos 43°, incisos 2 y 3, y 44°, incisos 2 a 8
”; esto es: por incapacidad absoluta: a)
los que por cualquier causa se encuentran privadas de discernimiento, b) Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; y, por incapacidad incapacidad relativa:
a) Los retrazados mentales, b) Los que adolecen de deterioro mental que les
impide expresar su libre voluntad, c) Los pródigos, d) Los que incurren en mala gestión, e) Los ebrios habituales, f) Los toxicómanos, g) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.-b)
Que la demanda se fundamenta en que el demandado Jorge Huahuala Chavez, se encuentra
comprendido dentro del supuesto establecido por el inciso c) del articulo 44 antes señalado; esto es, que adolece de deterioro mental que le le impide expresar su libre voluntad; voluntad; siendo esto así, fluye del certificad certificadoo medico de fojas treinta treinta y uno a treinta y dos, cuyo contenido contenido ha sido debidamen debidamente te ratificado por los médicos Psiquiatras Juan Rodríguez Parra Feria y Juana Cabala Cabala, así como de la historia clínica de fojas ciento cincuenta a doscientos ochenta y dos, y adicionalmente los
certificados médicos de fojas once y cuarenta y cuatro e informe medico psiquiátrico de fojas trescientos setenta y cinco, que se concluye que el demandado adolece de Esquizofrenia Paranoide, grave trastorno crónico e irreversible de la conducta que lo invalida para valerse por si mismo.------ Análisis y valoración valoración del segundo punto controvertido controvertido:: referido a establecer si la QUINTO: Análisis
codemandada Maria Antonia Chavez Gutierrez reúne las calidades y condiciones necesarias para poder ostentar ostentar el cargo cargo de curadora curadora del pre pre interdicto interdicto Jorge Luis Luis Huahuaz Huahuaza a Chavez;. Chavez;. ----------------a)
Que aun cuando el punto controvertido fijado resulta irrelevante para determinar la designación
del curador, habida cuenta que en el caso de autos corresponde fijarse curatela legitima, debe tenerse presente que en autos no se ha desvirtuado en forma alguna las calidades morales que como madre tiene doña Maria Antonia Chavez Gutierrez respecto del codemandado cuya interdicción se persigue.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- persigue.---------------------------------------------------------------------------------------------------------b)
Mas aun los hermanos del demandado Jorge Luis Huahuala Chavez, Martiza Rocio y Miguel
Humberto Huahuaza Chavez mediante escrito de fojas sesenta y dos al contestar la demanda, solicitan que su señora madre sea nombrada curadora.------------------------------------fundabilidad.------d.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.SEXTO.- Juicio de fundabilida
a) Que a fin de emitir un juicio de fundabilidad, corresponde efectuarse una valoración conjunta de
los medios probatorios actuados, apreciándose razonadamente su contenido, conforme lo señala el artículo 197 del Código Procesal Civil.---------------------------------b)
Que la interdicción civil es la acción judicial por la cual se declara incapaz a una persona, de
ejercer sus derechos civiles civiles por sí misma, en los casos en que esta esta no puede expresar su voluntad voluntad de forma libre y cabal.------------------------------------------------------------------cabal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c)
Que como se ha establecid establecidoo en el cuarto cuarto consider considerando, ando, el demandado demandado Jorge Luis Huahuala Huahuala
Chavez adolece de Esquizofrenia Paranoide, grave trastorno crónico e irreversible de la conducta que lo invalida invalida para valerse valerse por si mismo primer, por tanto se encuentra encuentra comprendid comprendidoo dentro dentro del supuesto establecido por el inciso 3 del articulo 44° del Código Civil, al adolecer de deterioro mental que le impide expresar su libre voluntad.-------------------------------------------------------------voluntad.-------------------------------------------------------------d)
Por lo que al haberse probado los hechos en que se sustenta la pretensión contenida en la
demanda, esta debe declararse fundada, en aplicación contraria de lo establecido por el articulo 200 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------Curatela.----------------------------------------------------------------------------------SETIMO: De la Curatela
a) Que el articulo 566 del Código sustantivo, señala: “ No se puede nombrar nombrar curador curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción… ..”.-------------------------------------b)
Que el articulo 569 del acotado establece la prelación que rige para designar a quien ejercerá la
curatela legitima de las personas a que se refieren los artículos 43° inciso 2 y 3, y 44° inciso 2 y 3
en el siguie siguiente nte orden orden:: a) Al cóny cónyug ugee no sepa separa rado do judi judici cialm almen ente te,, b) A los padr padres es,, c) A los descendientes, prefiriéndose el mas próximo al mas remoto y en igualdad de grado al mas idóneo. La preferencia preferencia la decidirá decidirá el Juez, oyendo al consejo consejo de familia, d) A los abuelos y demás demás ascendientes, ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior, e) A los hermanos” .----------c)
Que como de advierte de fojas tres y siguientes, la denuncia sobre el estado del demandado fue
presentada a la Fiscalia por su señora madre doña Maria Antonia Chavez Gutierrez, siendo que esta misma y los hermanos del demandado, Martiza Rocio y Miguel Humberto Huahuaza Chavez mediante escrito de fojas sesenta y dos al contestar la demanda, solicitan que la primera sea nombrada su curadora, no habiéndose acreditado en autos que el demandado Jorge Luis Huahuala Chavez este casado , así como tampoco interés alguno por parte de su padre biológico para hacerse cargo de él, por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 569 del Código Civil, corresponde designársele curadora legitima del demandado, quien conforme al articulo 576 del Código Civil tendrá como funciones proteger al incapaz, proveer en lo posible a su restablecimiento y dado el grado de agresividad de este comprobado en autos, proceder a su colocación en un establecimiento adecuado.----------------------------------------a decuado.-----------------------------------------------------d)
Que, estando al grado de irreversibilidad de la incapacidad del demandado Jorge Luis Huahuala
Chavez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 581 del Código Civil, la extensión y límites de la curatela ser por tiempo indeterminado e ilimitada, dejándose constancia que su madre se encuentra exonerada de otorgar garantía, de conformidad con lo señalado por el articulo 579 del acotado, al ser una curadora legitima.------------------------------------------------------------------------legitima.------------------------------------------------------------------------consulta e Inscripción Inscripción.OCTAVO.OCTAVO.- De la consulta
Que, por disposición del inciso 1° del articulo 408 del
Código Procesal Civil, en caso de no presentarse apelación contra la sentencia, esta debe ser elevada en consulta al Superior jerárquico y una vez consentida o ejecutoriada debe inscribirse la presente en el Registro Personal conforme lo dispone el inciso 3 del articulo 2030 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO.- De las costas y costos.----------------------------------------------------a)
Que, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 412 del Código Procesal Civil: “ El
reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración ”.--------------------------------b)
Que, en el caso de autos, al haber sido declarado declarado interdic interdicto to el demandado demandado y al haberse haberse sido
representado en el proceso por curador procesal, teniéndose presente que los codemandados no han formulado formulado contradicción contradicción a la pretensió pretensiónn demandada, demandada, correspon corresponde de disponer disponer su exon exoneració eraciónn en aplicación extensiva lo señalado por el ultimo párrafo del articulo 413 del Código Procesal Civil.----
Por estos fundamentos, conforme al artículo 138 de la Constitución Política Política del Estado, impartiendo justicia en nombre del Pueblo Pueblo de quien emana esta potestad: potestad: .-------------------------------------------FALLO:
Decl Declara arand ndoo
FUNDADA
NOMBRAM NOMBRAMIENT IENTO O DE CURADOR CURADOR
la
pre pretensi ensión ón de
INTE INTERD RDIC ICCI CIO ON
CIVI CIVIL L
y
cont conten enid idaa en la dema demand ndaa de foja fojass trei treint ntaa y cinc cincoo y
siguie siguiente ntes, s, presen presentad tadaa por la señora señora repres represent entant antee del Minist Ministeri erioo Public Publico; o; en con consec secuen uencia cia,, DECLARO: NOMBRO:
La INTERDICCION INTERDICCION CIVIL de don JORGE JORGE LUIS HUAHUALA HUAHUALA CHAVEZ. CHAVEZ.
Como su CURADORA a doña MARIA ANTONIA CHAVEZ GUTIERREZ, quien
tendrá como funciones las de proteger de proteger al incapaz, proveer en lo posible a su restablecimiento restablecimiento y dado el grad gradoo de agre agresi sivi vida dadd de este este comp compro roba bado do en auto autos, s, proc proced eder er a su colo coloca caci ción ón en un establecimiento adecuado . DISPONGO: a) Que en caso de no ser apelada la presente sea elevada en consulta al Superior, b) Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se remitan los partes judiciales al Registro Personal de la Oficina Registral Regional de Arequipa y Registro, para su respectiva anotación, anotación, previo pago del arancel judicial judicial correspondiente. correspondiente. Sin Costas y Costos.Y por esta mi sentencia, sentencia, así la pronuncio, pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado Juzgado Especializado en Familia Transitorio del Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. Autoriza la especialista legal que rubrica por orden del Superior y por periodo vacacional. Tómese Razón y Hágase Saber.-