Secretario: Expediente N°: Cuaderno: Principal Escrito N°: 01
Demanda Tenencia de Menor. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CAJAMARCA: CAJAMARCA: IRMA IRMA QU QUIS ISPE PE RUIZ RUIZ, identificada con DNI N° 42290247, con domicilio real en el Jr. Huanuco S/N (altura del Puente Huanuco, barrio San Pedro) y, señalando como domici domicilio lio proces procesal al el Con Consul sultor torio io Jurídi Jurídico co Popula Popularr del del Mini Minist ster erio io de Just Justic icia ia – Caja Cajama marc rca, a, ubic ubicad adoo en el Jr. Jr. Amalia Puga N° 151, de esta ciudad; a Usted con respeto digo:
I.- RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL: Dirijo la presente demanda contra LUIS ALBERTO VILLOSLADA QUISPE, quién deberá ser notificado en su domicilio ubicado en el Jr. Angamos Nº 116, de esta ciudad de Cajamarca.
II.- PETITORIO: Demando la tenencia de mis dos menores hijos: Carlos y Juan Chunque Quiroz; acción que solicito se sirva declararla fundada en todos sus extremos en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1. 3.1.
Prod Produc ucto to de nu nues estr tras as relac relacio ione ness de convi convive venc ncia ia con la dema demand ndad ada, a, hemos hemos procr procrea eado do a nuestros dos menores hijos, de un año y dos años de edad respectivamente.
3.2. 3.2.
Quee la deman Qu demanda dada da me ha denun denunci ciad adoo calu calumn mnio iosa same ment ntee por por Viol Violen enci ciaa fami famili liar ar ante ante la segunda comisaría de la PNP Cajamarca; denuncia que ha sido desestimada por la Sra. Fiscal de Familia, por carecer de fundamentos.
3.3. 3.3.
Que, Qu e, la dema demand ndad adaa pade padece ce de seve severo ross prob problem lemas as psico psicoló lógi gico coss y reac reacci cion ones es viole violent ntas as incontrolables lo que pone en riesgo la salud física y psicológica de mis menores hijos.
3.4.
Que, la demandada ha decidido unilateralmente llevar a mis menores hijos a la ciudad de Lima, ello con la finalidad de dárselos para que los críe su madre, abuela de mis menores hijos.
3.5.
Ocurre que la demandada no tiene idoneidad para velar responsablemente por mis menores hijos; siendo que tiene reacciones patológicas insospechadas; tan es así que sin motivo alguno me ha denunciado; asimismo ha abandonado nuestro hogar; ha vuelto a regresar; a veces habla con cierta coherencia y llora desconsoladamente y después, súbitamente empieza a reír y se
pone a trabajar en la casa. Y continúa con otras actitudes que desconciertan, maneja los utencillos con torpeza, se golpea, golpea a mis niños, me arremete; etc. 3.6.
En estas circunstancias y ante la enorme paciencia que he tenido para soportar su conducta malsanas me encuentro en la necesidad de proteger la integridad de mis menores hijos recurriendo a su juzgado para que ampare mi petición por ser justa.
3.7.
Es más y para mayor certidumbre, le hago saber que, superando cualquier obstáculo me he
preocupado por la salud de la demandada; así, fuimos a solicitar los servicios profesionales de la psicóloga del PROMUDEH, siendo que su diagnóstico fue por demás desalentador. Luego la llevé a la Casa de las hermanas de San Vicente de Paúl, ellas me ayudaron dando medicina adecuada para el tratamiento de la demandada. 3.8.
Sin embargo, con la llegada de sus familiares todo el tratamiento se ha truncado; pues su entorno familiar se ha caracterizado por ser muy violento, especialmente su padre, quién la golpeaba demasiado cuando era pequeña. Es pues, éste el peligro mayúsculo que corren mis niños si se permite que la demandada los lleve a vivir con sus padres.
3.9.
Por mi parte soy un padre de familia responsable que me gano la vida trabajando como empleado en la carpintería “El Loro” ganando S/. 410.00 nuevos soles mensuales; además mi familia tiene buenos hábitos de conducta; siendo que personalmente me encargo del cuidado y manutención de mis menores hijos; ello es tan evidente con el sólo hecho de apreciar su acercamiento a mi persona.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: De la Convención Sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Artículo 3º, establece que “La Pensión Alimenticia se funda en el principio Jurídico Universal del Interés superior del Niño”.
Constitución política
Artículo 6º, Que consagra que es obligación inherente a todo padre prestar alimentos a sus hijos para que estos alcancen un desarrollo pleno e integral.
Del texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes: Artículo VIII del Título Preliminar, establece que: “...Se considera el interés superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.
Artículo VI, refiere que: “Se” Artículo 85º , que establece: “Es” Artículo 86º , que establece: Código Civil Artículo 402; “... La madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como los gastos ocasionados por éste y el parto”.
Artículo 447º; Establece que los alimentos constituyen un derecho irrenunciable. Ley 26842, Ley General de Salud Artículo 10º .- “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”
Artículo 12º.- “Las obligaciones a que se refieren los Artículos 10 y 11 de la presente ley, son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo interés, a los responsables o familiares, con arreglo a lo que establecen loa Artículos 473 y siguientes del Libro Tercero, Sección Cuarta, Título I, Capítulo I, de los "Alimentos", del Código Civil. Tratándose de niños o adolescentes se estará a lo que dispone la ley de la materia. En los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deberá asumir su protección.”
V.- MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitará en proceso único, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Declaración de parte: •
Que deberá absolver personalmente la demandada, en base al pliego interrogatorio en sobre cerrado que para tal efecto se adjunta.
Documentos: •
Partida de nacimiento de nuestro menor hijo C.
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Partida de nacimiento de nuestro menor hijo Juan.
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Informe Psicológico para acreditar que la demandada se encuentra, con esquizofrenia.
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Certificado domiciliario para acreditar que cuento con una casa apropiada para cuidar, educar y mantener a mis hijos.
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Certificado de buena conducta personal y familiar.
Testimoniales: •
Declaración de Julio Cerquín Gutiérrez, de 38 años de edad, identificado con DNI Nº , de estado civil casado, con domicilio real en el Jr. Grau Nº 234; de ocupación docente de instrucción primaria en el C.E. Nº 83004. Que declarará en base al pliego interrogatorio de preguntas que adjunto.
VIII.- ANEXOS: 1-A.- Copia de mi DNI 1-B.- Pliego interrogatorio en sobre cerrado 1-C.- Dos partidas de nacimiento 1-D.- Informe psicológico 1-E.- Certificado domiciliario. 1-F.- Certificado de buena conducta. 1-G.- Pliego interrogatorio en sobre cerrado.
PRIMER OTROSÍ DIGO: El Consultorio Jurídico Popular Gratuito del Ministerio de Justicia de Cajamarca, ha comprobado el Estado de Necesidad e insolvencia económica del demandante, por lo que, amparándose en lo dispuesto por los artículos 295 y 297 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SOLICITO EL BENEFICIO DE LA GRATUIDAD PROCESAL.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Al amparo de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación a favor del letrado que autoriza el presente escrito de demanda, manifestando que estoy debidamente enterado de los alcances de esta delegación. Por lo expuesto: A Usted Señor Juez solicito se sirva admitir a trámite el presente escrito de Demanda, declarándolo fundado en su oportunidad. Cajamarca, octubre 2,012