Preguntas:
El dolo puede ser dispensado por acuerdo de partes? Falso Queda prohibido, al tiempo de constituir la obligación, eximir al deudor de la responsabilidad que le pueda corresponder, ulteriormente, por e l incumplimiento doloso de la obligación. El dolo consiste en la configuración de un daño intencional: Verdadero Consiste en la deliberada inejecución de la obligación, cuando el deudor puede cumplir y no quiere hacerlo.
La culpa puede ser dispensada por acuerdo de partes? Verdadero No hay impedimento alguno para que ya producida la inejecución de la o bligación, puedan acreedor y deudor convenir en que e llo no será fuente de responsabilidad para el obligado La culpa consiste en la configuración de un daño intencional? Falso Es un comportamiento reprochable pero exento de malicia. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o la profesión. Omisión de diligencias apropiadas. De ahí la razón del reproche que se formula. Ausencia de mala fe o mala voluntad. El privilegio general tiene su asiento sobre un bien determinado del deudor y tiene aplicación en los procesos individuales como universales: Falso El privilegio general solo tiene aplicación en los procesos universales (Como por eje mplo : Concurso o quiebra del deudor) . El privilegio especial es el que tiene explicación en los procesos individuales. El privilegio que tiene su asiento sobre un bien determinado es el especial y no el general.
Cualquier deudor cuya obligación se torne excesivamente onerosa puede plantear la te oría de la impresivlidad con independencia independencia de si se encuentra o no en mora: Verdadero Si puede , entretanto el juez fijara una alternativa para saldar la deuda ya que esta se torna excesivamente onerosa para el deudor , y de esta manera se buscara una solución jurídica para el arreglo entre partes. Las obligaciones de dar sumas de dinero pueden ser indexadas: Falso La categoría de las obligaciones de valor no puede ser empleada como mecanismo para burlar normas de orden público en fraude a la ley (art. 12 Código Civil y Comer cial), lo que ocurre cuando se intentan incluir en ellas típicas obligaciones dinerarias a fin de eludir la aplicación de la prohibición de indexar , de este modo e l art 765 permite al deudor liberarse pagando en moneda oficial.
En las obligaciones simplemente mancomunadas mancomunadas cada co deudor responde por su cuota parte con independencia de si el objeto es divisible o indivisible: Verdadero 1
En las obligaciones con objeto divisible cada uno de los codeudores responderá con su cuota parte fijada al inicio de la obligación. En las obligaciones con objeto indivisible cada uno de los codeudores repondera por la totalidad de la obligación dejando exentos de pago a los demás deudores.
Obligaciones de medio y resultado , diferencias entre c/u y factores de atribución de responsabilidad que se aplica en cada caso. Obligaciones de Medio: Son las que el deudor se compromete a realizar un hecho sin saber o asegurar que se llegara al resultado deseado , a diferencia de esta las obligaciones de resultado son las que se llegaran a aquel resultado prometido por el deudor. El factor de atribución de responsabilidad que se aplica en e stas obligaciones es el subjetivo , el de la culpa. La intención del deudor no es no llegar al resultado si lo hace es por una causa ajena al deudor.
Cuales son los presupuestos de responsabilidad civil. Explica brevemente c/u. Incumplimiento del deudor. Mora
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Retardo en el cumplimiento de la obligación. El transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento genera mora del deudor. Art. 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La m ora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Art. 887. Excepciones al principio de mora automática. No ri ge respecto de las obligaciones: -
Sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y c ircunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y la buena fe, debe cumplirse.
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Sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el j uez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.
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Imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo.
Consiste en la deliberada inejecución de la o bligación, cuando el deudor puede cumplir y no quiere hacerlo. Es un comportamiento reprochable que comprende el actuar de la persona con imprudencia, negligencia e impericia pero exento de malicia.
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Daño sufrido por el acreedor.
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No hay responsabilidad si no hay daño, se verifica si por el incumplimiento se le c auso un daño al acreedor en su patrimonio, puede ser daño emergente o lucro cesante.
Relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daño experimentado por el acreedor. -
Esto es, la relación de causalidad entre el hecho obrado por la persona a quien se intenta responsabilizar (el incumplimiento) y el daño sufrido por quien pretende ser acreedor a una indemnización. (Daño)
Teoría de la causa adecuada. La relación de causalidad jurídicamente relevante es la que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que lo produce normalmente, conforme al c urso natural y ordinario de las cosas.
Cuáles son los requisitos que debe cumplir la obligación del vínculo obligacional
Objeto. Concepto. Es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en dar una cosa o un hecho, o en una abstención de algo (obligaciones de dar, hacer y no hacer)
Art. 725. Requisitos. Debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica, y debe corresponder a un interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor.
2.2.1 Existencia del objeto No se concibe la obligación sin objeto. La ausencia de l objeto se traduce en la inexistencia de la obligación que resulta, por su carencia de contenido, un lazo vacío o ilusorio.
2.2.2 Determinación del objeto. Es indispensable que sea: Determinado. Cuando ya al tiempo de constituirse la obligación se conoc e en su individualidad la cosa debida. O, Determinable. Cuando sin estar individualizado su objeto (cosa, hecho) es factible su individualización posterior.
2.2.3 Posibilidad del objeto y licitud. No puede ser un hecho imposible o prohibido por la ley. Art 279 Convalidación. Puede ser imposible si al momento de cumplir la obligación es posible. Art 280
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2.2.4 Valor pecuniario de la prestación. Debe ser patrimonialmente valorable. Susceptible de apreciación económica.
Interés extra patrimonial. Debe ser apto para satisfacer el interés del acreedor.
2.2.6 Distinción entre prestación y el interés del acreedor al cual la obligación sirve. El interés que tiene el acreedor en obtener la prestación no tiene necesariamente un contenido económico, ya que también puede ser de tipo afectivo, ideal o moral, con tal que sea lícito y digno de protección jurídica. En cambio, el objeto de la obligación debe tener un contenido económico, porque de lo contrario sería imposible hacerla efectiva con el patrimonio del deudor, en caso de que este dejara de cumplirla.
Los astreites son sanciones pecuniarias o de otra especie que acuerdan las partes para el caso de incumplimiento de la obligación: FALSO Sanciones conminatorias. Es la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por e llo es susceptible de aumentar indefinidamente. Sanción pecuniaria que grava el patrimonio del deudor.
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