PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO
: ORDINARIO
MATERIA
: ACCIÓN REVOCATOR REVOCATORIA IA O PAULIANA (A09)
DEMANDANTE
: ROBERTO JOSE CARRILLO CARRILL O NEUMANN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.
RUT
: 76.015.215-3 76.015.215-3
REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL
: ROBERTO JOSE CARRILLO CARRILL O NEUMANN
RUT
: 9.370.647-1 9.370.647-1
ABOGADO ABOGA DO PATROCINANTE
: MARIO MA RIO TRASLAVIÑA TRASLA VIÑA FARIAS FARIA S
RUT
: 7.698.934 - 6
DEMANDADO 1
: SOCIEDAD INMOBILIARIA INMOBILIARI A FEST SPA. CONTINUADORA LEGAL DE SOCIEDAD INMOBILIARIA INMOBILIARIA FEST LIMITADA
RUT
: 76.278.651-6 76.278.651-6
REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL (1)
: JUAN JUA N PABL O GONZALEZ CORTEZ
RUT
: 9.982.753-K 9.982.753-K
REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL (2)
: CRISTIAN RICARDO GONZÁLEZ CORTES
RUT
: 9.982.814-5
DEMANDADO DEMANDADO 2
: SOCIEDAD SOCIEDAD " INMOBILIARIAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA PURÍSIMA SPA."
RUT
: 76.451.552-8 76.451.552-8
REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL (1)
: JUAN JUA N PABL O GONZALEZ CORTEZ
RUT
: 9.982.753-K 9.982.753-K
REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL (2)
: RODRIGO IGNACIO GIADALAH ÁLVAREZ
RUT
: 12.854.036-9
EN LO PRINCIPAL: PRINCIPAL : Deduce Acción Pauliana o Revocatoria en Juicio Ordinario Civil. EN Acompaña EL PRIMER OTROSÍ: OTROSÍ: Solicita Medida Precautoria. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. EN EL TERCER OTROSÍ: OTROSÍ: Se traiga a la vista expediente que indica. EN EL CUARTO OTROSÍ: notificación que indica; EN EL QUINTO OTROSÍ:
acredita personería. EN EL SEXTO OTROSÍ: OTROSÍ: patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
MARIO TRASLAVIÑA FARÍAS FARÍAS,, abogado, cédula de identidad N° 7.698.934-6, actuando en representación, como se acreditará, de ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.015.215-3, representada legalmente por don ROBERTO JOSE CARRILLO CARRILL O NEUMANN, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 9.370.647-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Ebro N° 2740, piso 10, Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: 1
Que por medio del presente acto, vengo en interponer Acción Pauliana o Revocatoria en juicio ordinario civil, en contra de: 1) la SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST LIMITADA, actualmente Sociedad Inmobiliaria Fest SpA, RUT N° 76.278.651-6,empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo González Cortez , chileno, ingeniero, cedula de identidad N° 9.982.753-k, y don Cristian Ricardo González Cortes, chileno, empresario, cedula nacional de identidad N° 9.982.814-5, todos domiciliados en Purísima 251, comuna de Recoleta, Santiago (en adelante “FEST”); como asimismo en contra de: 2) la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA., RUT N° 76.451.552-8,empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo González Cortez, chileno, ingeniero, cedula de identidad N° 9.982.753-k, y don Rodrigo Ignacio Giadalah Álvarez, chileno, empresario, cedula nacional de identidad N° 12.854.036-9, todos domiciliados en Purísima 251, comuna de Recoleta, Santiago (en adelante “PURÍSIMA”), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
LOS HECHOS: Con fecha 5 de noviembre del año 2014, mi representada celebró un contrato de construcción con la demandada FEST, para ejecutar las obras denominadas remodelación del inmueble tipo Casona “Restaurant de Pablo a Violeta” , edificio ubicado en calle Purísima 251, comuna de Recoleta, Santiago. El referido contrato fue ejecutado correctamente por mi representada, siendo en la práctica terminado anticipadamente por las partes debido al estado de insolvencia de la demandada FEST que le impidió pagar a mi representada el estado de pago N° 11 y final que asciende a más de noventa y cinco millones de pesos. Por lo anterior, mi representada se negó a firmar los documentos necesarios para efectuar la recepción de la totalidad de las obras. Producto de la situación antes descrita, esta parte con fecha 09 de noviembre de 2016, debió iniciar el Procedimiento de Gestión Preparatoria de Cobro de Facturas, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C – 27767-2016, el cual fue notificado a FEST el día 27 de diciembre de 2016, oponiendo la demandada excepciones que fueron finalmente rechazadas con fecha 13 de diciembre de 2017, resolución que se encuentra ejecutoriada. Continuando con el proceso de cobranza, esta parte con fecha 26 de diciembre de 2017 presentó la correspondiente Demanda Ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos)
2
A la fecha de esta presentación, la demandada en estos autos FEST, no ha pagado ni opuesto excepción alguna en dicho procedimiento ejecutivo, encontrándose vencido el plazo para dicha oposición. Junto con lo anterior, con fecha 19 de marzo de 2018, esta parte también ha iniciado un juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, por el saldo pendiente de pago del referido estado de pago n° 11, causa que se encuentra en tramitación el 3 Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-8418-2018, cuya cuantía asciende a la suma de $45.033.687.- (cuarenta y cinco millones treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos) Constándole a esta parte que FEST a la fecha de ejecución del contrato era dueña del inmueble en el cual se desarrollaban las obras, y que además utilizaba la cuenta corriente N° 0205759925 del Banco Itaú para efectuar los pagos referentes al contrato de construcción ya referido, solicitamos el embargo de: a) los montos que se encontraran depositados en la referida cuenta y b) el inmueble ubicado en calle Purísima N° 251, comuna de Recoleta, Santiago. En ambas gestiones no hemos obtenido éxito, por cuanto en la cuenta corriente el señor receptor judicial don Patricio Alfaro Oliva pudo certificar con la respectiva funcionaria del banco Itaú que revisada la base de datos, la cuenta N° 0205759925 de la ejecutada Sociedad Inmobiliaria Fest SPA, RUT N° 76.278.651-6, se encuentra sin saldo. En cuanto al inmueble ubicado en calle Purísima N° 251, comuna de Recoleta, Santiago, que según sabíamos se encontraba inscrito a nombre de Sociedad Inmobiliaria Fest SPA, RUT N° 76.278.651-6, a fojas 2516 número 3770, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014., tampoco ha sido posible efectuar el referido embargo, por cuanto hemos descubierto que FEST procedió a vender el señalado inmueble, encontrándose inscrito con fecha 18 de mayo de 2017 a nombre de la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA., RUT N° 76.451.552-8, según consta a fojas 34859 número 50154, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. En efecto, según consta en la escritura pública de fecha 29 de marzo del año 2017, otorgada en la notaría de don Iván Torrealba Acevedo, la Sociedad Inmobiliaria Fest SpA vende, cede y transfiere a la Sociedad Rentas Inmobiliarias Purísima SpA. el inmueble ubicado en calle Purísima N° 251, comuna de Recoleta, Santiago, bajo una serie de condiciones que, a nuestro entender, cumplen con los requisitos necesarios para la interposición de la presente demanda: 1. Fecha del contrato de compraventa: 29 de marzo de 2017 esto es, después ,
de que FEST fuera notificada de la gestión preparatoria ya referida, por lo que se puede concluir fehacientemente que conocía la existencia del cobro que de todos modos ya se había realizado de manera extrajudicial durante todo el año 2016. 3
2. Monto de la compraventa: 23.070,38 UF+ IVA (veintitrés mil setenta coma treinta y ocho Unidades de Fomento mas IVA), totalizando la suma de 25.625.- UF (veinti cinco mil seiscientas veinticinco Unidades de Fomento) teniendo presente que el inmueble había sido adquirido por FEST años antes por el precio de UF12.000 (doce mil Unidades de Fomento), esta sociedad ha adquirido más de UF12.000 en esta venta claramente simulada. 3. participación de las mismas personas naturales en la propiedad de las sociedades vendedora y c ompradora: como veremos, ambas sociedades se encuentran compuestas por los mismos socios, lo que da cuenta más de una simulación que de una real compraventa, situación que podría en definitiva derivar en la comisión de delitos penales por parte de los demandados, sobre los cuales nos reservaremos las acciones correspondientes. Lo primero que debemos indicar es que las sociedades Fest y Purísima cuentan con la misma estructura de socios y representantes de cada socio: Sociedad Inmobiliaria FEST Spa. (Continuadora de Sociedad Inmobiliaria FEST Limitada)
Sociedad Rentas Inmobiliarias Purísima SpA.
Juan Pablo González Cortés 1) OPENPREVIA S.A.
2) Sociedad de Inversión Socios/ representantes Giadalah e Issa Limitada
Italo Alfredo Giannerini Alarcón Cristian Ricardo González Cortés Rodrigo Ignacio Giadalah Álvarez
Juan Pablo González Cortés 1) OPENPREVIA S.A.
2) Sociedad de Inversión Giadalah e Issa Limitada
Italo Alfredo Giannerini Alarcón Cristian Ricardo González Cortés Rodrigo Ignacio Giadalah Álvarez
3) Cristian Ricardo González Cortés
3)Cristian Ricardo González Cortés
4)Manuel Antonio Camiroaga Mezzano
4) Manuel Antonio Camiroaga Mezzano
5) Olivar Esteban Hernandez Guigliano
5) Olivar Esteban Hernandez Guigliano
Los comprobantes de esta información son acompañados al proceso en esta presentación. El segundo punto que llama la atención en este caso, es que la sociedad Purísima fue creada mediante escritura de fecha 29 de noviembre de 2016, esto es, 20 días luego de haberse iniciado por esta parte en contra de Fest la ya referida causa sobre gestión preparatoria rol C- 27767 – 2016 ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, lo que nos lleva a pensar que la segunda sociedad fue creada con el exclusivo fin de ayudar a Fest a evitar el 4
cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, puesto que ya se había iniciado una causa anterior a la mencionada, el juicio rol 18265-2016 del 2° Juzgado Civil de Santiago, el cual para esa fecha ya había sido notificado. Esta gestión preparatoria no fue acogida en definitiva por el tribunal, pero claramente puso en alerta a Fest acerca de la existencia de cobranzas judiciales en su contra. Junto a estos antecedentes, debemos analizar además las siguientes circunstancias: a. El estado de los negocios de Fest y el conocimiento que el comprador tenía sobre la situación financiera del vendedor. Al no existir otros bienes de propiedad de Fest, y dado el mal estado de los negocios de la misma, a través de esta compraventa, se ha pretendido burlar nuestros legítimos derechos. Esta situación debió ser conocida por el comprador, la sociedad Purísima, en atención a que se encuentra conformada por las mismas sociedades y personas naturales que Fest. b. Estado de los negocios del comprador. Respaldo para obtener un crédito hipotecario. Tal como da cuenta el certificado del Registro de Comercio de Santiago, la sociedad Purísima cuenta con un capital de $2.000.000.- (dos millones de pesos), y teniendo en cuenta que habría sido creada con la única intención de sacar del patrimonio de Fest la única propiedad que poseía, el precio pagado a través del crédito hipotecario supone la existencia de la capacidad económica necesaria para pagar las cuotas o dividendos, situación que atendida la probable falta de movimiento tributario resulta difícil de acreditar. EL DERECHO: El artículo 2468 del Código Civil señala que “En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1ª Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.”
De la disposición transcrita se desprende que, para que la acción pauliana o revocatoria sea acogida, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) En relación con el acto: Pueden ser atacados por la acción pauliana todo tipo de actos y contratos, gratuitos u onerosos, salvo los actos personalísimos o los referidos a bienes inembargables. 5
b) En relación con el acreedor: El acreedor debe tener interés, y lo tendrá cuando el deudor sea insolvente. Visto desde otro ángulo es necesario que el acto se haya otorgado en perjuicio de los acreedores. Y les causará perjuicio cuando en virtud de dicho acto el deudor quede imposibilitado de pagarles, esto es, haya provocado o aumentado su insolvencia. Además, el crédito del acreedor debe ser anterior al acto que produce la insolvencia. En este caso se han realizado gestiones a efectos de embargar bienes suficientes de la sociedad Fest, lo que no se ha logrado toda vez que no posee bienes muebles y sus cuentas bancarias no tienen fondos, tal como consta en los atestados receptoriales que se acompañan en el otrosí de esta presentación. Asimismo, el único bien inmueble de la demandada fue traspasado a la sociedad Purísima, dejando a la sociedad Fest sin el patrimonio necesario para cumplir con sus acreedores. c) En relación con el deudor: El deudor debe ser fraudulento, es decir, debe haber ejecutado o celebrado el acto o contrato con ánimo de perjudicar a sus acreedores. Es lo que doctrina se llama el fraude pauliano, definido por el citado artículo 2468 del Código Civil como el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor. Si el acto o contrato es oneroso es necesario también el fraude pauliano del tercero. De los hechos relatados y del derecho invocado, se desprende inequívocamente que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. En efecto, la Sociedad FEST y Purisima, tienen los mismos accionistas, los cuales, el día 29 de marzo de 2017 celebraron un contrato de compraventa con mutuo hipotecario entre ellas, mediante el cual le vendió, cedió y transfirió el único bien de que disponía la sociedad FEST, en este caso el inmueble ubicado en calle Purisima N°251, comuna de recoleta Dicha venta se efectuó con posterioridad al inicio de las acciones judiciales iniciadas por mi representada y que tenían por fin cobrar los montos impagos derivados de las obras de construcción remodelación y reparación efectuadas en el inmueble ya individualizado, privando así a esta parte de la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de la deuda contraída por ella, dado que el único bien que poseía para hacer pago, salió de su patrimonio. De esta manera, claramente se configura el fraude pauliano, puesto que la deudora tenía conocimiento del mal estado de sus negocios, situación que se acredita con los frecuentes rechazos a cumplir con su obligación de pago, manteniendo la deuda con mi representada y privándole, por medio del fraude pauliano invocado, la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de la deuda contraída por él. En cuanto al comprador, sociedad Purísima, éste igualmente conocía la situación de los negocios del deudor, toda vez que se trata de los mismos dueños de ambas sociedades, siendo inclusive Juan Pablo González Cortes representante legal de ambas sociedades. Es claro pues que, los socios han podido conocer la situación económica del vendedor especialmente respecto a las demandas que pretendían el cobro de facturas impagas, las cuales, al momento de la venta del inmueble, ya se encontraban en tramitación. 6
En resumen, la "Sociedad Inmobiliaria Fest SpA A.” a través de sus representantes, don Juan Pablo González Cortes y don Cristian Ricardo González Cortes, se desprendió del único bien con el cual podía satisfacer sus deudas, generando su total insolvencia y el consiguiente perjuicio de sus acreedores, en pleno conocimiento del mal estado de sus negocios, al igual que la sociedad “Rentas Inmobiliarias Purisima Spa” quien al tener los mismos dueños, se ha erigido también como autor del fraude al actuar como “comprador” en un contrato de compraventa hecho con el sólo propósito de burlar nuestros créditos. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo prevenido en los artículos 2468 del Código Civil; y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US. se sirva tener por interpuesta acción pauliana o revocatoria en juicio ordinario civil en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SPA, representada por don Juan Pablo González Cortes y don Cristian Ricardo González Cortes y a la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA, representada por don Juan Pablo González Cortes y don Rodrigo Ignacio Giadalah Álvarez, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a) Que se revoca, esto es, que se deja nulo y sin efecto alguno el contrato de compraventa de inmueble, celebrado entre la SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SPA y la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA, mediante escritura pública otorgada el día 29 de marzo de 2017 ante el notario don Ivan Torrealba Acevedo, Repertorio N° 5.122-2017. b) Que se condena a los demandados a pagar las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito a US., la dictación de la medida precautoria del N° 4° del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición de gravar y enajenar bienes determinados, haciéndose efectiva por la suma de $95.033.687 , más intereses, reajustes y costas, sobre el inmueble ubicado en calle Purísima N° 251, comuna de Recoleta , Santiago, inscrito actualmente a nombre de la sociedad Rentas Inmobiliarias Purísima SpA, a fojas 34.859, número 50.154 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017. Tal como consta en lo principal de esta presentación, mi parte está demandando a la SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SPA y a la SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA, solicitando la revocación de la compraventa de inmueble que consta en la escritura pública de fecha 29 de marzo de 2017, otorgada en la notaría de don Iván Torrealba Acevedo, por cuanto dicho acto fue realizado con el único propósito de evadir el cobro de créditos por parte de los acreedores de la sociedad FEST. De este modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art. 1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación. Pero, para que los objetos 7
materia del juicio se consideren comprendidos dentro de dicha disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de ellos, conforme lo que dispone el artículo 296 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. De este modo, es procedente que US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble señalado, pues la disposición citada no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición, a su respecto. De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes documentos, con citación: 1) Copia autorizada de la escritura pública de contrato de “COMPRAVENTA CON MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA”, numero de repertorio 5.122-2017 de la notaria de Santiago de don Ivan Torrealba Acevedo, celebrado con fecha 29 de marzo de 2017 entre SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SpA y SOCIEDAD RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SpA. 2) Copia de certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Purísima 251, comuna de Recoleta, Santiago, inscrito en el registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo a fojas 34.859, número 50.154 del año 2017. 3) Copia de Inscripción de la sociedad INMOBILIARIA FEST LIMITADA inscrito en el registro de Comercio de Santiago, a fojas 57.906, número 38.316 del año 2013. que den cuenta de los socios de cada sociedad, donde se da cuenta de los socios de la referida sociedad. 4) Copia de Inscripción de la sociedad RENTAS INMOBILIARIAS PURÍSIMA SPA, inscrito en el registro de Comercio de Santiago, a fojas 90.781, número 49.144 del año 2016, donde se da cuenta de los socios de la referida sociedad. 5) Copia de atestado receptorial de fecha 8 de enero de 2018 del receptor judicial don Patricio Alfaro Oliva, realizado en la causa C-27767-2016 del 18° juzgado civil de Santiago, por el cual se señala que la cuenta bancaria de la sociedad inmobiliaria FEST se encuentra vigente pero sin fondos. 6) Copia de atestado receptorial de fecha 8 de febrero de 2018 del receptor judicial don Claudio Andrés Cortez, realizado en la causa C-27767-2016 del 18° juzgado civil de Santiago, por el cual se señala que existió oposición personal del demandadioa realizar embargo a los bienes de la propiedad ubicada en Purísima N°251, recoleta. 8
TERCER OTROSÍ: Ruego a US. disponer se traiga a la vista los expedientes en que se tramitan: a) el juicio ejecutivo del 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulado "ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. con SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SpA ", rol C-27767-2016, y b) el juicio ordinario del 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulada "ROBERTO JOSE CARRILLO NEUMANN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. con SOCIEDAD INMOBILIARIA FEST SpA ", rol C-8418-2018. CUARTO OTROSÍ: En vista de los antecedentes señalados en lo principal de esta presentación, y en especial debido a su calidad de tercero interesado en el resultado del juicio, toda vez que ha suscrito con las demandadas un contrato de crédito hipotecario que tiene el carácter de accesorio respecto del contrato de compraventa cuya revocación se pretende, es que ruego a S.S. disponer que esta actuación sea notificada a don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad 9.851.837-, en su calidad de gerente general del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, rol único tributario 97.004.000-5, ambos domiciliados calle Ahumada número 251, comuna de Santiago Región Metropolitana, a fin de que este pueda hacer valer los derechos que le corresponda.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a US. Tener por acompañada con citación copia autorizada de la escritura pública suscrita ante el notario público de La Reina don Sergio Jara Catalán, con fecha 15 de enero de 2018, número de repertorio 162, en la que consta mi personería para comparecer en autos. SEXTO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que en virtud de mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y representación de mi mandante.
MARIO ORLANDO TRASLAVI ÑA FARIAS
Firmado digitalmente por MARIO ORLANDO TRASLAVIÑA FARIAS Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA DE SANTIAGO , l=Santiago, o=TRASLAVIÑA Y ABOGADOS ASOCIADOS LIMITADA, ou=ESTUDIO JURIDICO, cn=MARIO ORLANDO TRASLAVIÑA FARIAS,
[email protected] Fecha: 2018.03.19 17:19:14 -03'00'
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