N˚
ESCRITO
:
EXP.
: 3447-2009
Cuaderno de tutela de derechos 12
APELACIÓN DE AUTO
SUMILLA
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
:
JUZGADO
DE
Abogad ado o Defe Defens nsor or Públ Públic ico o del del ……………………………………………………, Abog Ministerio de Justicia, en el cuaderno de tutela de derechos solicitada por la defens defensa a técnic técnica a ante ante la vulner vulnerac ación ión de derech derechos os fundam fundament entale ales s de mi patrocinado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en la inv invest estiga igación ión iniciada en su contra por la supuesta comisión del delito Tráfico Ilícito de Drogas, a usted digo: I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Dent Dentro ro del del plaz plazo o de Ley, Ley, inter interpo pong ngo o Recu Recurs rso o de Apel Apelac ació ión n cont contra ra la resolución número 02 de fecha 31 de julio del año 2009, expedida en audiencia pública, cuestionándola en el extremo que declara infundada la tutela de derechos interpuesta por la defensa mediante escrito de fecha 23 de julio del 2009, estando a que el Ad Quo, no se ha pronunciado respecto de la totalidad de los fundamentos oralizados por la defensa, así como ha emitido su decisión basándose en hechos no alegados por el recurrente ni que se puedan desprender desprender de la carpeta carpeta fiscal, fiscal, de lo que se tiene que la resolución judicial recurrida no tiene la debida motivación suficiente , habiéndose infringido lo establecido en el inciso 5º del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, atentándose contra el derecho al debido proceso que le asiste a todo ciudadano y que tiene rango constitucional, en cons consec ecue uenc ncia ia con con mejo mejorr pa pare rece cerr el Supe Superi rior or cole colegi giad ado o debe deberá rá revocar la resolución número dos indicada y reformándola la misma declarar fundada en todos sus extremos nuestro escrito de tutela de derechos; derechos; por por los los sigu siguie ient ntes es fund fundam amen ento tos s que que a cont continu inuac ació ión n se exponen. exponen. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.
Que,
el Juez de investigación preparatoria en su considerando
tercero, cuando se pronuncia respecto a la nulidad solicitada en vía de tutela de derechos respecto del Acta de registro de habitación y comiso de droga, manifiesta que “en la misma no se ha afectado el derecho de defensa de mi patrocinado, ni se le ha dejado en estado de indefensión, ya que dicha actuación ha sido efectuada con la presencia de la representante del Ministerio Público que da la legalidad al acto investigado y ha observado las garantías del debido proceso”. Al respecto cabe anotar la defensa en la audiencia pública ha manifestado que en dicha diligencia se la vulnerado el derecho a la no auto incriminación de mi patrocinado, el derecho de defensa, y el derecho al debido proceso de mi patrocinado, y esto en atención a que se la hecho firmar a mi defendido un acta de registro domiciliario de un inmueble que no es el suyo, y que además antes de que firmara no se le ha leído sus derechos, toda vez que la carpeta fiscal aparece que los mismo se le han leído 45 minutos después de firmado el acta, teniéndose además que la misma se realizado vulnerándose el derecho a la inviolabilidad del domicilio de terceras personas, lo que hacen que el elemento de convicción cuestionado sea irregular por vulnerar derechos fundamentales en su obtención, tanto es así que hasta la fecha ni siquiera se ha pedido la confirmación judicial de la misma. Fundamentos estos que no han sido materia de pronunciamiento por el Ad Quo, y muy por el contrario se ha indicado que la Fiscal estuvo presente en la diligencia cuestionada, cuando tanto en la audiencia de tutela, así como del acta de registro domiciliario se advierte que dicha funcionaria estuvo ausente en la misma, la que se realizo con la sola presencia de los efectivos policiales. 2.
Que, en el considerando tercero antes aludido, cuando se emite
pronunciamiento respecto al acta de pesaje preliminar, el Ad Quo tiene como argumento central que en dicha diligencia no se ha vulnerado el derecho de defensa de mi patrocinado, estando a que siendo este un acto urgente, no requería la presencia de abogado defensor para su realización. Al respecto cabe anotar que la defensa en acto público no solo cuestionó el acta de pesaje preliminar, sino también las actas de pesaje subsecuentes, y que precisamente por la disparidad entre ambas en cuanto al pesaje, era necesario la presencia de abogado defensor a fin de garantizar los derechos de mi defendido, lo cual está permitido en nuestro sistema adversarial, estando a que conforme a la misma constitución Política del Perú ( Art. 139
numeral 14) es derecho de todo ciudadano peruano a contar con un abogado defensor desde que es citado o detenido, tanto más si esta ha sido realizado 45 minutos después y las demás al día siguiente de su detención, tiempo suficiente para comunicarse con la defensoría de oficio, a fin de velar por el respeto de los derechos fundamentales de mi patrocinado, y peor aun si en audiencia la propia policía ha manifestado de que una de las balanzas se encontraba malogrado. Argumentos estos que demuestran que el Juez de primera instancia no ha resuelto todos los puntos sometidos a decisión en cuanto a este extremo. 3.
Que, finalmente cabe precisar que en el considerando tercero antes
indicado, cuando el juez resuelve respecto del cuestionamiento del acta de entrevista fiscal, manifiesta “que no se le ha vulnerado su derecho de defensa, pues a mi patrocinado se le ha leído sus derechos y el motivo de su detención”; omitiendo pronunciarse respecto a que en dicha acta no debe tomarse una manifestación a mi patrocinado, ya que para ello se debe guardar las formalidades previstas en el artículo 86, 87, 88 y 89 del Código Procesal Penal, entre ellas el que antes de comenzar una manifestación debe hacérsele saber de manera clara y detallada sus derechos y el motivo de su detención (situación esta que lesiona el derecho de defensa, el de no auto incriminación y el debido proceso), lo cual no aparece de ningún extremo del acta de entrevista fiscal aludido, así mismo se omitió pronunciarse respecto de la imposición del abogado que aparece firmando de manera sospechosa en la parte final de la referida acta.
III.
FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO – GRAVAMEN IRREPARABLE
Que, el Juez de investigación preparatoria al expedir su resolución omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en relación a las actuaciones indicados en mi escrito de tutela derechos, causa a mi patrocinado un gravamen irreparable, pues al declarar infundada la tutela interpuesta, esta avalando elementos de convicción, que en su oportunidad se merituaron en una audiencia de prisión preventiva, con el resultado de que al vulnerar derechos fundamentales, estas no fueron tomados en cuenta, imponiéndose a mi patrocinado la medida de comparecencia con restricciones, la misma que fue apelada por la Fiscal, de ahí que con lo resuelto por el Ad Quo en la tutela de derechos, daría cabida de que con los elementos cuestionados a mi patrocinado se le imponga prisión preventiva,
afectando su derecho a la Libertad individual, así mismo de permitir que dichos elementos de convicción no sean declarados nulos, estos siguen surtiendo sus efectos, situación que sin duda afecta a mi patrocinado, tanto en su situación jurídica como en su vida diaria por los efectos sicológicos que implica la persecución penal frente a la presunción de inocencia.
POR LO EXPUESTO: Señor Juez de la investigación preparatoria, tenga por interpuesto el recurso de apelación y elevarlo a la brevedad posible al superior jerárquico en grado donde espero se revoque la impugnada y reformándola se declare
FUNDADA la solicitud de tutela de derechos interpuesta con fecha 23 de julio del 2009.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que me reservo el derecho de extender los fundamentos de mi petición en la audiencia dado a que en nuestro nuevo sistema procesal rige la oralidad sobre la escrituralidad.
Chiclayo 05 de AGOSTO del 2009.