CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO En los sistemas inquisitivo y acusatorio Descripción breve Monografía solicitada por la Cátedra de Derecho Procesal Penal 2015 de la Universidad Austral, en lo referente al control del Ministerio Publico, en el sistema vigente en el derecho argentino, y en el sistema s istema procesal sobreviniente.
Lucila Ramirez Universidad Austral, Sede Pilar.
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Índice. I. Introducción………………………………………………………………………………..2 II. Sistema actual y sobreviniente en Argentina……………………………………………….3 III. El rol y control del fiscal en los diferentes sistemas………………………………………..4 a) En el sistema inquisitivo vigente…………………………………………………...4 b) En el sistema acusatorio sobreviniente……………………………………………..5 IV. Recusación y excusación de los fiscales……………………………………………………7 V. A modo de conclusión…………………………………………………………………….10 VI. Bibliografía……………………………………………………………………………….11
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I.
Introducción. A raíz de la consigna brindada por la cátedra de Derecho Procesal Penal 2015 de la
Universidad Austral, procedemos a presentar el presente trabajo basado en el control sobre el Ministerio Público. La sociedad argentina actualmente se encuentra atravesando un momento de crisis en diferentes ámbitos, y esta crisis no deja de lado en absoluto a las instituciones. Dicha crisis, no solo afecta a las instituciones de forma interna, sino que además, también repercute en la visión que tiene la sociedad de las mismas. El Ministerio Público no se encuentra ajeno a la crisis o a las críticas sociales. La sociedad reclama cada vez más la intervención del Estado, más seguridad, la imposición de penas más duras para quienes hayan cometido delitos, entre otros múltiples ítems. Pero esto no es tan sencillo, pues hay misceláneos factores a tener en cuenta; circunstancias que las personas ajenas al mundo jurídico –en su mayoría– desconocen, entre las cuales podríamos nombrar garantías, fines de la pena, teoría del delito y del error. Sin embargo, dichas materias son, quizás, extensas para una explicación como la que se pretende. Por lo tanto, nos gustaría centrarnos en un aspecto que es, desde nuestro punto de vista, más fáctico. Es nuestra intención explicar el rol que ocupan los fiscales en los sistemas inquisitivo y acusatorio y la relación de dicho funcionario con los jueces. Además, haremos un breve análisis sobre las vías que puede tomar un fiscal cuando este ya se encuentre en un juicio y las diferentes reacciones que esto podría llegar a generar, tanto en el juez, el o los acusados y la querella. En adición a ello, nos gustaría hacer una referencia en lo referente al rol del fiscal en el Código Procesal Penal vigente, y la nueva reforma para dicho cuerpo legal. Por último, pero no por ello menos importante, nos dedicaremos a analizar la recusación y excusación de los fiscales. Procederemos, pues, a presentar nuestro trabajo final.
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II.
Sistema actual y sobreviniente en Argentina. Históricamente, se identifica al sistema acusatorio con el common law y al inquisitivo
con la tradición continental. En la actualidad, sin embargo, parecería que las diferencias radicales se han dejado de lado y no existe un sistema puro en uno u otro sentido, sino que habría tendencias hacia uno u otro como consecuencia de lo que se conoce como derecho comparado y la influencia del derecho internacional. Existen investigaciones, además, que destacan que en la práctica las diferencias son mucho menos notorias que la teoría, como consecuencia de lo explicado anteriormente 1. Sin embargo, por motivos prácticos para el entendimiento de lo que queremos explicar, las diferenciaremos de forma doctrinal. Dependiendo de a quien se le asignen las funciones, se tratará de un sistema inquisitivo o acusatorio. Así, si las facultades están – en su conjunto – reunidas en manos del juez, estaremos frente a un sistema inquisitivo; en cambio, si nos encontramos con que las atribuciones se encuentran distribuidas entre diferentes miembros que llevarán adelante el proceso, nos encontramos frente a un sistema acusatorio. Este último, vela fundamentalmente por las garantías del imputado, mientras que el primero da fundamental importancia a las garantías de la población en general.
Sistema actual Como hemos expresado en un principio, casi ningún sistema es puro de una u otra forma. El sistema que actualmente nos rige en Argentina es, a nuestro criterio, un sistema mixto, aunque con más preponderancia del sistema inquisitivo. Este sistema particular, divide el proceso en dos partes, la primer parte es conocida como la etapa de instrucción, la cual es realizada de forma escrita, y en la investigación, si bien es llevada a cabo por el fiscal designado por el Ministerio Público, la mayoría de las medidas que este sujeto tome, deberán contar con el permiso o aprobación del Juez de instrucción. Luego de esta etapa, si se cuenta con las pruebas suficientes, y el fiscal considera que se puede acusar al imputado, se pasa a la etapa oral del juicio. En esta segunda etapa, nos encontramos con un ligero matiz del sistema acusatorio. Aquí, el fiscal (y la querella, en su caso) acusa si considera que el imputado es culpable. Este, a su vez, tiene derecho a ser defendido y a que se cumplan con sus garantías. Y
1 Al
respecto se puede ver GOLDSTEIN, A.S. y MARCUS, M., «The myth of judicial supervision in three ‘inquisitorial’ systems: France, Italy and Germany» , Yale Law Journal 1977, vol.87, pp.240-283.
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por último, quien juzga y toma la decisión es el juez. La decisión del juez, es susceptible de ser apelada por ambas partes, para que de esta forma se cumpla con la garantía de la doble instancia, la cual se encuentra en manos del imputado.
Sistema sobreviniente. Es un tema de debate actualmente la futura implementación de un nuevo Código Procesal Penal Nacional 2 ya aprobado por nuestra legislatura. Con el mismo, comenzará a utilizarse en Argentina un sistema acusatorio. En este sistema, el fiscal pasará a tener un rol más participativo y si se quiere, protagónico. Será el fiscal, entonces, quien realice la acusación y lleve adelante la investigación, ya no con permiso del juez correspondiente, sino mediante sus propias facultades. Se busca, mediante este sistema, que el juez sea lo más imparcial posible 3.
III.
El rol y control del fiscal en los diferentes sistemas.
a) En el sistema inquisitivo vigente En el actual sistema que se encuentra hoy implementado en el código procesal nacional, el juez recibe la causa y la envía al fiscal para que impulse o no la denuncia, si la impulsa, aun así, el juez puede desestimarla, por ejemplo, por ausencia de delito. Según el artículo 198 del CPPN, “el Ministerio Fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones (…)”. Por lo tanto, el Fiscal puede ser testigo, participar, tener lugar en todos los actos, aunque él no puede, por voluntad o criterio propio, llevar a cabo determinados actos, como por ejemplo un allanamiento. Aquellos actos que le estén prohibidos sin expresa orden judicial al fiscal, deberán contar con la misma, ya que de no ser así, serían susceptibles de nulidad, así como las pruebas que puedan llegar a obtenerse como consecuencia de aquel 4. Por lo tanto, el fiscal depende
2 En
adelante se utilizarán las siglas CPPN La CSJN ya ha expedido opinión sobre el asunto de la imparcialidad de los jueces, cuando en el caso Llerena llegó a la conclusión de que el juez que procesa al imputado, no debe ser el mismo que lo juzgue posteriormente, ya que al haber formado parte de la investigación, el juez ya no contaría con la imparcialidad necesaria para respetar la garantía constitucional de la imparcialidad de los jueces reconocida en los instrumentos internacionales incorporados a raíz del artículo 75, inc 22 de la Constitución Nacional. Esto tiene su explicación en la doctrina surgida de diversos fallos conocida como “La teoría del fruto del árbol envenenado”. Dicha teoría fue aplicada por primera vez por el Tribunal Supremo estadounidense en 1939. En Argentina, fue tenida en cuenta en el caso Rayford, visto por la cátedra. La teoría dice fundamentalmente que si una prueba fue obtenida de forma ilegal o ilegítima, no deberá ser tenida en cuenta en el caso, así como tampoco lo serán las pruebas que del mismo evento puedan surgir. Al respecto, se puede ver CAVAGNARO, María Victoria, CELIZ, Ana Paula, “La prueba ilegal en el proceso penal: alcances de la doctrina del fruto del árbol venenoso” , Infojus. DACJ050082. Visualizado online en 3
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prácticamente de las decisiones que pueda llegar a tomar el juez en lo referente a la investigación. Esto puede llegar a generar una confusión entre el personal policial, según cuentan algunos fiscales que colaboraron en “ El conflicto de roles en el sistema penal federal argentino. La perspectiva de jueces, fiscales y policías” . Esta confusión se basa
fundamentalmente en que los efectivos policiales – que muchas veces actúan como auxiliares en la investigación – en ocasiones no saben a quién deben acudir en el marco de una investigación, si al fiscal o al juez, en cuanto si bien el primero es el que lleva adelante la investigación, lo hace bajo los permisos que el juez de instrucción le otorga 5. Por otro lado, los deberes y potestades de los fiscales se encuentran enumerados en el artículo 37 de la Ley de Ministerio Público (Ley 24.946). Los apartados a y b refieren a lo explicado ut supra. Los apartados c y d refieren al deber que tienen los fiscales de dictaminar, es decir, hacer conocer su opinión basada en las normas y jurisprudencia sobre el fondo del litigio, así como también sobre la competencia. Los e y f refieren a las participaciones activas que pueden tener los fiscales en las reuniones y acuerdos generales. Los apartados g y h, refieren a sus deberes respecto al Procurador general, referentes a comunicar a éste la situación de las causas y su área de competencia. Finalmente, los incisos i y j, refieren al poder sancionador que le confiere la ley a los fiscales respecto a los fiscales de instancias inferiores y al personal a su cargo6. De forma complementaria, el CPPN diferencia y menciona las atribuciones de los diferentes fiscales en los artículos 66 al 68. A raíz de lo expresado, podemos decir, en resumen, que el Fiscal interviniente en un juicio determinado obtiene un control o limitación desde diversas direcciones; estas son: desde el juez, los fiscales de instancias superiores, del Ministerio Público en su conjunto, del Procurador general, y también puede obtener un cierto control por sí mismo y por las partes intervinientes en el caso, como veremos en el Título IV del presente.
b) En el sistema acusatorio sobreviniente. En el sistema acusatorio sobreviniente el rol del fiscal da un cierto giro, en cuanto obtiene más libertad y una participación mucho más activa en el proceso. Este nuevo sistema, pasará a ser fundamentalmente oral, la investigación en la etapa introductoria pasará a estar, http://www.infojus.gob.ar/maria-victoria-cavagnaro-prueba-ilegal-proceso-penal-alcances-doctrina-fruto-arbolvenenoso-dacj050082-2005/123456789-0abc-defg2800-50jcanirtcod 5 Cfr. RODRIGUEZ ESTEVEZ, Juan María, “El conflicto de roles en el sistema penal federal argentino. La perspectiva de jueces, fiscales y policías ”, Uruguay, 2005, pp. 36-38. 6 Al respecto ver Ley de Ministerio Publico (24.946) y LEVENE, Ricardo (h.), Manual de derecho Procesal Penal , Tomo I, 2° ed., Ed. Depalma, 1993, pp. 290 y 291.
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básicamente, en manos del fiscal, y el juez de instrucción pasará a ser lo que se conoce como juez de garantía 7. En este nuevo sistema, entonces, el juez pasará a ser meramente detentor de la facultad de juzgar, y toda la carga de la investigación corresponderá al fiscal; de esta forma, se lograría que el juez logre ser completamente imparcial al momento de juzgar, como consecuencia de que no habría intervenido previamente en la investigación, y no habría tenido oportunidad de formar una opinión previa al momento de la decisión. En cuanto al control del actuar de los fiscales, son tanto los jueces como las víctimas de los delitos y los acusados quienes impondrán los controles referentes a los mismos. En el sistema acusatorio implementado a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código, los fiscales abrirán investigaciones en virtud del criterio de oportunidad, el mismo busca perseguir solo aquellos delitos de magnitud suficiente para causar un perjuicio social, con lo cual se dejarían de lado aquellos hechos insignificantes y, por lo tanto, se aceleraría la justicia 8. Cabe destacar, que pese a que será el fiscal quien detente la acción penal contra los imputados, éste solo lo hará en representación de la sociedad toda, quien es en verdad la titular de dicha acción. Por lo tanto, corresponde ejercer algún control sobre dicho representante; como lo adelantamos anteriormente, es el juez quien ejerce dicha función de control, ya no permitiendo o negando las medidas necesarias para llevar adelante la investigación, sino haciendo un control en lo referente a la legalidad, garantías y razonabilidad del uso de la acción penal que detenta 9. Otro modo de control hacia los fiscales, como lo adelantamos anteriormente, serán las víctimas de los delitos, quienes si bien no podrán controlar (propiamente dicho) a los fiscales, si tendrán oportunidad de continuar con la acusación si así lo desease, ya sea de forma independiente o de forma paralela a la acusación del fiscal cuando este haga uso del principio de oportunidad característico de este nuevo sistema a implementar. Entendemos, siguiendo la línea de Rodríguez Estévez 10, que al momento de regular este punto en una ley de aplicación, deberán tener en cuenta la realidad económica de aquellas personas que no se encuentran en condiciones de afrontar los gastos que ser querellante conlleva, puesto que de otra forma caería el principio de igualdad.
7 Un
sistema similar es el vigente en, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires. Allí, el fiscal tiene la tarea de investigar y puede hacerlo libremente, aunque cuenta con un Juez de garantías; el mismo debe controlar el debido proceso y que se cumplan las garantías necesarias para que el acusado pueda tener una correcta defensa en juicio. 8Sobre el criterio de oportunidad ver MIGLIORE, Enrique Aníbal, “El principio de oportunidad como instrumento de política criminal del Est ado para la resolución del conflicto penal” , Revista electrónica Derecho Penal Online. Visualizado online en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,606,0,0,1,0 9 Cfr. RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, “¿Quién controlará a los fiscales?” , Diario La Nación, 25/11/2014. 10 Ídem.
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El sistema sobreviniente “está bien organizado para la investigación de los fiscales, pero no para controlar cuando no se investiga” 11; habría, entonces un vacío legal en la materia
referente a la falta de ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales y quién controlará cuando no se realicen investigaciones. Este punto, entendemos, deberá ser subsanado ya sea con las leyes de aplicaciones o bien de forma quizás menos eficientes, por jurisprudencia futura. Un dato a tener en cuenta en lo referente a la actualidad es que en las últimas semanas [abril de 2015] es que el poder ejecutivo ha llevado al Congreso un conjunto de borradores de proyectos de leyes en miras de la aplicación del nuevo Código Procesal. Uno de los borradores sería referente a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, cuyo objetivo es que “se organice un mapa con diferentes distritos para que en cada uno intervenga un conjunto de fiscales, que actuará bajo la órbita de un coordinador de distrito” 12. De esta forma, se podría
cambiar a un fiscal o alterar su competencia de acuerdo a los casos o por arbitrio del coordinador a cargo; así, si bien no se perdería el cargo, pero sí es susceptible de pérdida del puesto. Sin embargo, estos no son más que proyectos, aunque claro, de ser aprobados, cambiarían la realidad que hoy tenemos en lo referente a la organización del Ministerio Público Fiscal.
IV.
Recusación e inhibición de los fiscales.
Hasta ahora hemos desarrollado el control de los fiscales en el ámbito general del proceso. En este título del presente trabajo, nos dedicaremos a hacer mención al control que se puede hacer hacia los fiscales en lo referente a su objetividad. Lo cierto es que es necesario que el juez sea imparcial, no solo para respetar la garantía constitucional de juez imparcial que tiene el acusado, sino también en pos de proteger el valor justicia. Pero el fiscal no se encuentra exento de tales deberes. En el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (N° 24.946), así como en el artículo 71 CPPN se establece que los fiscales podrán tanto ser recusados como así también inhibirse. Estos procesos consisten en apartarse del cargo en el caso concreto en virtud de la pérdida (o posible pérdida) de imparcialidad como consecuencia de las relaciones o circunstancias mediadas con las partes. Debemos tener en cuenta que existe una discusión doctrinaria en relación a la imparcialidad de los fiscales, por cuanto parte de la doctrina sostiene que estos no podrían ser imparciales en
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, en la clase de Derecho Procesal Penal de la Universidad Austral del 20/04/2015. “Ingresó al Senado un proyecto para reformar la arquitectura judicial que preocupa a fiscales” , Infobae. Visualizado online en http://www.infobae.com/2015/04/15/1722613-ingreso-al-senado-un-proyecto-reformar-laarquitectura-judicial-que-preocupa-fiscales 11
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tanto son una parte del proceso, parte que tiene como eje la persecución del delito y la búsqueda de la “condena” del imputado. Ahora bien, nosotros no nos mostramos de acuerdo con esta postura, en cuanto consideramos que si bien el fiscal detenta la acción, lo hace en papel de ser el representante y no el de perjudicado directo por la comisión del hecho. Por lo tanto, lo que se le podría reclamar al fiscal, serían “comportamientos y decisiones funcionales alejados de los intereses y pasiones personales del funcionario, a quien ab initio se le advierte que deberá desarrollar sus funciones lejos de comportamientos erráticos”13.
Una vez explicado el fundamento moral y garantista de la inhibición y recusación, procederemos a diferenciarlos brevemente. La inhibición es solicitada por el mismo fiscal, por considerar que no podrá ser completamente objetivo al momento de perseguir la acción. Podemos brindar como ejemplo breve de inhibición el caso del Carlos Rodríguez, fiscal en una causa por expropiaciones en San Juan, se excusó como consecuencia de una amistad existente con un nuevo imputado de la causa, la cual aún se encontraba en la etapa de instrucción. No menos importante es la recusación. Ésta es a pedido de parte, por los motivos expresados ut supra y mencionados en los artículos previamente citados. Un caso de gran relevancia y que generó grandes oleadas de incertidumbre fue el pedido de recusación de Arrollo Salgado (en carácter de querellante), a la fiscal Fein en el marco de la investigación por la muerte de Alberto Nisman14. La recusación – según Arrollo Salgado – habría encontrado fundamento en la expresión de Fein sobre que “lamentablemente dio negativo” [referido al análisis en búsqueda de pólvora en las manos de Nisman para continuar con la hipótesis del suicidio]. La recusación, sin embargo, no fue concedida en primera instancia, aunque la querella tendría intenciones de apelar la decisión. Lo que persiguen, entonces, tanto la recusación como la inhibición es que tanto jueces como fiscales sean lo más objetivos posibles. Estas atribuciones son, a su vez, una manera de controlar tanto a jueces como a fiscales.
13 VALLEJO,
Erica Graciela, Doctrina del día: la imparcialidad del fiscal , publicado en Suplemento Penal 2012 (abril), 15 – LA LEY 2012-B, 1138. Visualizado online en http://thomsonreuterslatam.com/articulos-deopinion/13/06/2012/2445 El caso actualmente causa grandes revoluciones a nivel político, social y judicial. Alberto Nisman, fiscal de la causa AMIA, fue encontrado muerto en su baño horas antes de presentarse en el Congreso a oficializar su denuncia contra la mandataria de turno, Cristina Kirchner. Se maneja, por el momento, la hipótesis del suicidio, aunque la querella, a cargo de Arrollo Salgado – fiscal y ex esposa de Nisman – sostiene que habría sido asesinado como consecuencia de la denuncia a presentar. Para más información ver “La muerte de Alberto Nisman”, Diario La Nación. Visualizado online en http://www.lanacion.com.ar/la-muerte-de-alberto-nisman-t53089 14
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En el sistema acusatorio sobreviniente, las posibilidades de recusación e inhibición continuarán presentes y se encontrarán a cargo del juez ante el cual actúe el funcionario, según lo establece el artículo 89. Se deberá tener presente, a futuro, la posibilidad de la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal tratada anteriormente.
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V.
A modo de conclusión Los sistemas inquisitivo y acusatorio son ampliamente diferentes desde sus raíces
históricas y ya no hay discusión sobre la eficiencia del segundo mencionado, aunque tampoco cabe duda de la práctica inexistencia de cualquiera de los dos sistemas en una forma pura. Ambos sistemas han ido mutando con el paso del tiempo, y actualmente en Argentina nos encontramos en un momento cercano a una transgresión desde un sistema mixto-inquisitivo a uno en su mayoría acusatorio. Son las diferencias entre estos dos sistemas lo que nos llevó a realizar el presente trabajo, y la curiosidad sobre quién sería la persona que perseguiría o detentaría en su poder la posibilidad de ejercer la acción penal. Son numerosos los casos de jurisprudencia que nos llevan a pensar que el modelo acusatorio es más imparcial, rápido y quizás efectivo, aunque es necesario para todos asegurarnos de que este poder o atribución que se le otorgará a los fiscales no nos llevará a una situación peor que la que tenemos hoy a nivel justicia en nuestro país. Es por ello que era necesario para nosotros saber que existiría alguien que haría un control de los fiscales y de las atribuciones que ellos detentarán, así como también una comparación con el sistema que hoy se encuentra vigente. Podemos decir, finalmente y a modo de conclusión, que nos encontramos provistos de variadas herramientas para controlar a estos funcionarios que comenzarán a hacer uso de sus nuevas atribuciones en un tiempo no muy lejano. Por supuesto, estará en manos de los responsables hacer uso de ellas y mantener, por qué no llamarlo así, una división de poderes, incluso dentro de la impartición de la justicia. Harán falta, a lo largo de la adaptación a este nuevo sistema, herramientas, pero consideramos que podrá ir implementándoselas en el recorrido del camino que nos espera. Confiemos – aunque no ciegamente y sin controles – en que este es el camino que estábamos necesitando para restaurar las instituciones de las que hablamos en un principio. Confiemos en que será justicia.
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VI.
Bibliografía.
RODRIGUEZ ESTEVEZ, Juan María, El conflicto de roles en el sistema penal federal argentino. La perspectiva de jueces, fiscales y policías , Uruguay, 2005
JIMENO BULNES, Mar, “ El proceso penal en los sistemas del common law y civil law: los modelos acusatorio e inquisitivo en pleno siglo XXI” , JUSTICIA, N° 2, 2013, pp.
207-310.
JUAREZ, Juana, “La garantía de ser juzgado por un j uez imparcial en materia penal” visualizado online en: http://www.revistaprocesopenal.com.ar/articulos-pdf/octubre2011/garantia-juzgado.pdf
RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, Juan María, ¿Quién controlará a los fiscales?. Visualizado online en http://estudiojmre.com.ar/publicaciones_internas.php?id=126
MERA SALGUERO, Ana Laura, "En el sistema acusatorio están todas las cartas sobre la
mesa" ,
Diario
Judicial,
18.09.2012.
Visualizado
online
en
http://diariojudicial.com/reportajes/En-el-sistema-acusatorio-estan-todas-las-cartassobre-la-mesa-20120914-0005.html
CAVAGNARO, María Victoria, CELIZ, Ana Paula, “La prueba ilegal en el proceso penal: alcances de la doctrina del fruto del árbol venenoso”, Infojus. DACJ050082.
Visualizado online en http://www.infojus.gob.ar/maria-victoria-cavagnaro-pruebailegal-proceso-penal-alcances-doctrina-fruto-arbol-venenoso-dacj0500822005/123456789-0abc-defg2800-50jcanirtcod
MARINARO, José Ángel, La reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Ley N° 11.922 , Revista Verba Iustitiae. Revista de la Facultad de Derecho de Morón.
Nro
9,
p.
59.
Id
Infojus:
DACF000102.
Visualizado
online
en
http://www.infojus.gob.ar/jos-ngel-marinaro-reforma-procesal-penal-provincia buenos-aires-ley-11922-dacf000102-1999/123456789-0abc-defg2010-00fcanirtcod
MIGLIORE, Enrique Aníbal, “El principio de oportunidad como instrumento de política criminal del Estado para la resolución del conflicto penal”, Revista electrónica Derecho Penal Online.
Visualizado
online
en
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,606,0,0,1,0
Cfr. RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, “¿Quién controlará a los fiscales?”, Diario La Nación, 25/11/2014.
Visualizado
online
http://estudiojmre.com.ar/publicaciones_internas.php?id=126
en
12
CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Lucila Ramirez.
“Ingresó al Senado un proyecto para reformar la arquitectura judicial que preocupa a fiscales”,
Infobae.
Visualizado
online
en
http://www.infobae.com/2015/04/15/1722613-ingreso-al-senado-un-proyectoreformar-la-arquitectura-judicial-que-preocupa-fiscales
VALLEJO, Erica Graciela, Doctrina del día: la imparcialidad del fiscal , publicado en Suplemento Penal 2012 (abril), 15 – LA LEY 2012-B, 1138. Visualizado online en http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/13/06/2012/2445
http://www.diariohuarpe.com/actualidad/politica/el-fiscal-rodriguez-se-inhibio-de-lacausa-expropiaciones/
http://diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=627594
“La muerte de Alberto Nisman”, Diario La Nación. Visualizado online en
http://www.lanacion.com.ar/la-muerte-de-alberto-nisman-t53089
Apuntes de clase.