El Ministerio Público en el Perú A lo largo de la historia las instituciones que hoy nos permiten mantener el sist sistem ema a y que que proc procur uran an estr estruc uctu tura rarr un orde orden, n, se han han ido ido defn defnie iend ndo o y desarrollando para luego encontrar una justifcación dentro del propio sistema. Este es un proceso de asimilación y de defnición y que al fnal puede ser estud estudiad iado o a trav travs s de lo que se deno denomin mina a la natu natura rale! le!a a jur"di jur"dica ca de una institución. Esa natu natura rale! le!a a jur"di jur"dica ca perm permit ite e e#pli e#plica carr el moti motivo vo de su e#ist e#istenc encia ia y la justifcación de su labor. labor. $na de las instituciones cuya naturale!a jur"dica en%renta algunas interpretaciones e imprecisiones es la del Ministerio Público. Pero no se debe de pensar que el citado problema sólo es un aspecto del Ministerio Público en el Perú.&'( $na de las %ormas en la que se puede re)ejar ese problema es a travs de algunas interrogantes y cuya super)ua respuesta pueden presentarla como una institución que contiene graves contradicciones y que motive, en algunos casos, a pensar en su reestructuración, o en otros casos a que puede prescindirse de ella. As", podemos hacernos las siguientes inquietudes* +ómo se puede e#plicar que el Ministe Ministerio rio Público Público apare!c apare!ca a como como un ente ente persegu perseguidor idor del delito delito y acusador acusador del transgresor transgresor de la ley -en los procesos procesos penales y, a la ve!, sea el fscal un %uncionario que tiene la obligación de velar por la integridad %"sica del inculpado o /pong0moslo de manera m0s e#trema1 del delincuente +que ha sido detenido en )agrancia respecto de la comisión de un delito cuyo relato agravia nuestra conciencia2. +3u ra!ón se tiene para que se le encargue legalmente su intervención en los procesos que no son de naturale!a penal como parte o como dictaminador o como tercero con inters2 4mporta a la población su intervención obligatoria en proc proces esos os en los los que el Esta Estado do es part parte e o en los los deno denomin minad ados os proc proces esos os contencioso1administrativo2. 4ntentar dar una respuesta que nos ayude a aclarar la idea que tenemos del Ministerio Público. 5o considero posible abordar las respuestas sin conocer, aunqu aunque e de mane manera ra escu escuet eta, a, algun algunos os ante antece cede dente ntes s y cara caract cter er"st "stic icas as del del Ministerio Público los cuales no son, pese a la e#agerada brevedad con que los trato, tan sencillos y obvios como los han presentado algunos autores, sobre todo en el Perú. 6e puede puede esta estable blece cerr que que los los ante antece cede dent ntes es inmed inmedia iato tos s corr corres espo ponde nden n al advocatus fsci %uncionario romano que apareciera como una preocupación del Emperad Emperador or respe respecto cto a la )uide! )uide! de la recau recaudac dación ión,, vincul0 vincul0ndol ndolo o al 0mbito 0mbito penal en donde se le encargar0 el sostenimiento de la acusación, de all" su nombre de abogado del fsco. $na de las ra!ones de ser de este %uncionario %uncionari o era
no sólo asegurar o garanti!ar la recaudación del fsco, sino ejemplifcar, con su actividad y su oportuna sanción el incumplimiento con el erario. En su inicio es un %uncionario que busca asegurar los recursos del soberano que regenta el poder. 7uego, esta fgura %ue evolucionando, y en el caso de 8rancia pre revolucionaria, los reyes en nombre de quien se otorgaba justicia, justifcaban su derecho a intervenir en todo tipo de procesos y para lo cual nombraban agentes regios a los que denominaban 9gens du roi9. Esta fgura antecede lo que corresponde al Ministerio Público que conocemos actualmente, en el cual se aprecia una fgura similar al fscal actual, empero el modelo penal inquisitivo&:(no permit"a su aparición tal cual lo es hoy. Es a partir del advenimiento del moderno Estado de ;erecho -en el caso europeo como a partir de la independencia norteamericana -en el caso de los EE.$$ y con la implantación del sistema penal acusatorio&<(es que se entiende que debe de e#istir un agente público que no sea el =ue! el encargado de la acusación, con lo cual aparece la fgura del fscal -cuyo nombre puede variar en cada pa"s o en cada sistema&>( el que, en representación de la sociedad, debe de acusar con lo cual se concreti!a el monopolio de la acción penal con%orme lo es hoy -salvo los delitos de ejercicio privado* di%amación, calumnia&?(. Esta idea de monopolio estatal de la acusación parece ser un0nime, pero no debe de entenderse que en todos los pa"ses es as". El caso ingls es muy particular* en dicho pa"s no e#iste una institución como el Ministerio Público que conocemos actualmente, por lo que sus antecedentes directos provienen de la propia edad media, sino que la acción puede ejercerla cualquier persona, entendindose que lo hace en nombre de la orona, lo cual ha sido denominado como una acción pública di%usa, debiendo entenderse, que es la orona la que e%ectúa una delegación t0cita de tal %acultad para poder ser ejercida por los particulares, pero por una situación de tradición, la mayor"a de causas penales son sostenidas por la Polic"a, la cual actúa como un particular en nombre de la orona y es la que ejerce la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal. En ciertos delitos, la orona se apersona con lo cual sucede al primigenio denunciante, asimismo e#iste normatividad que reserva ciertos delitos -graves para ser ejercidos directamente por la orona. 6in embargo, los pa"ses, en su gran mayor"a, han asumido y asimilado la confguración del Ministerio Público actual, tal y como lo conocemos, es decir que la potestad de investigar, denunciar y acusar le corresponde a una entidad estatal especiali!ada y que en algunos pa"ses puede ser autónoma y en otras dependiente del Ejecutivo. Ahora bien, arribado el Estado de ;erecho, y sobre todo con la @evolución 8rancesa, una de las instituciones que se defnió y %ortaleció, %ue la del
Ministerio Público y a cuyo %uncionario se le denominó fscal.&( Pero en esta poca de la evolución del Estado y sobre todo ante una etapa tan crucial y puntual, los revolucionarios desconfaban de los estamentos judiciales por lo que el objeto de su de%ensa se concreti!a en el de la legalidad, de all" que el fscal se mantenga en los procesos a fn de asegurar el cumplimiento de la ley. Es necesario recordar que en la concepción de aquel modelo, la ley era la e#presión del pueblo y como tal deb"a de respetarse al haberse legitimado por su promulgación a travs de la representación de un parlamento, por lo que se entend"a, dentro de este conte#to, la conocida afrmación de Montesquieu que consideraba al =ue! boca de la ley y que tantas cr"ticas e#tempor0neas aún se aprecian en diversos comentarios de personas ligadas al ;erechoB lo real es que se planteó de esa manera en una circunstancia en la que se consideró necesario aplicarlo pero que a travs de su proceso, ha servido para plantear, a partir del constitucionalismo, una nueva %unción a la labor de la judicatura. @etomando lo seCalado, la labor de de%ensa del fsco se trans%orma en una de%ensa de la legalidad y de la independencia de los órganos jurisdiccionales. 7a presencia del fscal pasa a ser entendida como una garant"a de la administración para mantener el orden y la legalidad -lase ley. Esta es una palabra / legalidad 1 o mejor, un concepto que se tendr0 que entender de otra manera como lo seCalaremos oportunamente. 7uego de la disyuntiva que mencionaba anteriormente sobre los sistemas en los cuales se entend"a que la acción penal era una labor e#clusiva del Ministerio Público -como la mayor"a de pa"ses de la Europa ontinental y de Amrica o que estaba en manos de los ciudadanos -caso 4nglaterra,&D( en la gran mayor"a de pa"ses se adoptó la idea que sea el Estado el que, a travs del Ministerio Público el cual pasa a ser el representante de la sociedad en el aspecto penal de un pa"s, tenga el monopolio de la acción penal y de de%ensa de la legalidad. Pero a ra"! de estas defniciones se aprecia otra disyuntiva que es paralela y que se mantiene vigente en la actualidad y la cual no tiene que ver con la legitimidad de la institución en s", sino con las %acultades que se le otorga al %uncionario que la ejerce, es decir al 8iscal, para el desarrollo de su %unción* y es la que se manifesta en lo que se denominan los sistemas en los que la %unción de acusar es de car0cter obligatorio y en los que se otorga discrecionalidad a la labor del 8iscal para su actuación. En pa"ses como el nuestro, el cual ha adoptado el modelo espaCol a e#cepción de la autonom"a del Ministerio Público, que en EspaCa depende del Ministerio de =usticia&(se aprecia que nos adherimos al sistema de obligatoriedad. Esto implica que el 8iscal ante una denuncia y reali!ada las investigaciones, si comprueba indicios de la comisión de un delito est0 en la obligación de
denunciar al supuesto inculpado ante el =ue!. Pero no debe de entenderse que todo lo que es materia de denuncia por parte de un ciudadano o que se puede conocer a travs de la noticia criminis, debe conllevar a que el 8iscal %ormalice la denuncia ante el órgano jurisdiccional. En estos sistemas, si bien e#iste la obligación de e%ectuar la denuncia, sta se debe de e%ectuar bajo unos par0metros legales bajo los cuales se rige su %unción. En el caso nuestro, el 8iscal no sólo debe de verifcar que e#isten indicios de la comisión del delito, sino que se haya identifcado al autor, que el hecho constituye delito y que el mismo no haya prescrito. Estos m0rgenes que la ley le otorga al 8iscal es lo que se denomina la discrecionalidad tcnica. El sistema de obligatoriedad tiene su sustento en el principio de igualdad y en el principio de legalidad&F(por que bajo este par0metro la aplicación de la ley va a tener un universo único, y las e#cepciones a las acciones delictuosas van a estar de antemano prescritas en la norma -causales de inimputabilidad y dem0s e#imentes establecidas en el ódigo Penal. En cambio, en contraposición a esta posición, e#iste el sistema en el cual el margen de discrecionalidad -pol"tica no es sólo tcnico sino %uncional. Este es el caso de pa"ses como Estados $nidos de 5orteamrica e 4nglaterra -b0sicamente del ommon 7aG en los cuales el 8iscal -o la Polic"a en el caso ingls, amparado en consideraciones de inters público y de pol"ticas de criminalidad, puede decidir no acusar a una persona pese a los claros indicios de la comisión del delito, por considerar que esto proyectar"a una mejor seCal a la sociedad. A partir de este punto es que se aprecia elementos de la justicia premial, en la cual el implicado negocia las condiciones de su acusación o de su absolución a cambio de aportar elementos que permitan conocer el origen del delito y a sus autoresB esta es una fgura que muchas veces conocemos a travs del cine policial norteamericano en donde se aprecia tal %unción. Alegando a %avor en lo que respecta a este sistema, se puede afrmar que permite conocer de manera m0s detallada los or"genes del delito y, partiendo de la idea que no es posible perseguir todos los delitos y sancionar a todos los autores, resulta necesario y justifcado concentrar los es%uer!os en perseguir a un grupo de ellos pero de manera efca!. Pero por otro lado, no es desconocido que gran parte de los delitos cometidos por pol"ticos de alta jerarqu"a, la omisión a la denuncia amparada en esta discrecionalidad, ha sido entendida, sin %altar a la ra!ón en algunos casos, como una %orma de impunidad. En contra del sistema de obligatoriedad, lo que es motivo de cr"tica es que la apariencia en la igualdad al trato a todo indicio de delito no es tal, porque dada la magnitud de la criminalidad siempre se mantendr0 un alto porcentaje de delitos que no se investigan, o que no pueden ser esclarecidos y que terminan
en el archivamiento. 6in embargo, as" como el ommon 7aG ha tenido una gran in)uencia en Europa a partir de la fnali!ación de la 6egunda Huerra Mundial con la implantación de la preponderancia de la onstitución por sobre cualquier norma, lo cual permitió cambiar la esencia de la %unción de organismos como los Iribunales onstitucionalesB tambin en el 0mbito del Ministerio Público, esta in)uencia ha ejercido su parte en la adopción de nuevas %ormas de perseguir o de sancionar la criminalidad. As", aparecen normas que regulan el principio de oportunidad, en la cual se otorga de manera limitada la %acultad del 8iscal para evaluar la posibilidad de denunciar o no, sin embargo, esta discrecionalidad est0 regulada de igual manera en supuestos legales previamente establecidos. ;e igual %orma se ha introducido elementos de la justicia premial que se ha cogido primordialmente de la legislación italiana la misma que proviene, a su ve!, de la concepción del sistema de discrecionalidad del ommon 7aG. En uno u otro sistema, siempre aparecer0n ra!ones a %avor y en contra de uno y otro, el hecho es que se tiene que trabajar bajo las realidades en las que se vive y en las limitaciones de sus presupuestosB mejorarlos a partir del diario trabajar bajo los aportes de todos los actores de la justicia en el Perú, teniendo como principal idea que toda la población tiene un inters en una sana justicia porque sin ella la propia idea de progreso se trastoca. Jemos intentado e#plicar la trans%ormación que ha tenido el Ministerio Público a travs de los siglos que, luego de haber sido de%ensor de los intereses del soberano, justifcó su presencia bajo la idea de de%ensa de la legalidad, en el sentido m0s positivista, empero a partir de la conclusión de la 6egunda Huerra Mundial se ha propiciado el desarrollo del constitucionalismo, lo cual implica una nueva interpretación de las instituciones, como el Ministerio Público, y que lleva a plantear una nueva visión de las mismas. Pero con%orme lo hab"amos seCalado al principio, pese a la presente e#plicación de sus inicios y de los sistemas en que est0 comprendido el Ministerio Público en pa"ses como el Perú, la naturale!a jur"dica del Ministerio Público, no parece del todo clara.
6in embargo, ensayaremos una respuesta acorde no sólo con el antecedente sino con la norma que nos rige. 6e ha dicho -tanto en la onstitución como en la 7ey Krg0nica del Ministerio Público en el Perú que el Ministerio Público actúa en de%ensa de la legalidad. 6in embargo, qu +implica esta de%ensa2 @espondiendo esta pregunta se puede deducir la respuesta de las preguntas iniciales. 7a legalidad en este caso no debe de ser entendida como la de%ensa del positivismo de las normas, sino como un de%ensor del ordenamiento legal, en el cual, prepondera la onstitución, entonces, con%orme se seCala en la
doctrina del derecho administrativo, debemos entender a la de%ensa de la legalidad como de%ensa de la juricidad. Pero el Ministerio Público, no es un organismo que sea parte del Hobierno entral, tampoco es un poder del Estado, pero si es constitucionalmente autónomo -Art"culo '?L de la onstitución&'(. A partir de esta posición jur"dica, +qu puede justifcar que el Ministerio Público tenga esta condición tan ambigua como su naturale!a jur"dica2 Esta condición de de%ensor de la juricidad y de la sociedad&''(presenta al Ministerio Público, como una entidad bisagra entre la sociedad y el Estado, es decir que sirve de intermediario entre el Estado y los ciudadanos, entre la sociedad y el Poder =udicial / incisos L del art"culo '?FL de la onstitución debe de velar por los derechos que otorga la misma constitución al inculpado, es decir, el respeto a la presunción de inocencia, a la declaración sin tortura en presencia de su abogado de%ensor y del 8iscal, a no permanecer detenido por m0s de :> horas etc. -principios y garant"as tambin de rango constitucional. Esto que parece una contradicción, luego, de lo e#plicado no aparece como tal, sino como una %unción de velar por la recta aplicación de un proceso justo y debido sin dejar inde%ensa la dignidad de todo ciudadano sea cual %uere su situación procesal. Esta labor de de%ensa de la sociedad -es bueno reiterar que no defende al gobierno o al Ejecutivo, sino a la sociedad y pese a que no es un poder del Estado, si es un organismo constitucionalmente autónomo es por la que se le precisa para la de%ensa de los intereses di%usos previsto en las normas adjetivas. ;e esa misma manera se justifca su presencia en algunos tipos de procesos en los cuales la de%ensa del empla!ado se ha llevado adelante con la presencia de un curador procesal como lo son en los casos de la Prescripción Adquisitiva de
;ominio. Ahora bien, los agravios, de los cuales son de%endidos los ciudadanos por un Ministerio Público, no sólo pueden provenir del delito, sino incluso de la actuación de la propia Administración Pública a travs de los organismos públicos que por ley ejercen la autotutela -situaciones que provienen del encuentro del inters general y el inters particular e#plicado por el ;erecho Administrativo quienes al resolver los pedidos de los administrados / una licencia de %uncionamiento, un benefcio laboral, una pensión de jubilación, la adjudicación de licitación pública, etc. / muchas veces incumplen con las normas y evitan la concesión de derechos a los ciudadanos, m0s aún cuando estos irrogan costos al Estado 1negativa que, en su gran mayor"a, puede e#plicarse a partir de cuestiones presupuestarias o a una mala labor del %uncionario público y con cuya actitud se genera el con)icto. Es en estos casos que dichas decisiones pueden ser revisadas en sede jurisdiccional&':(sin embargo, la e#istencia de un proceso contencioso administrativo denota una desatención o un desacuerdo del administrado con la actuación o decisión adoptada por la administración que muchas veces implica a%ectaciones de normas de car0cter constitucional. Es por esta ra!ón que se puede justifcar, desde la naturale!a del Ministerio Público, su presencia como dictaminador en este tipo de procesos. Esta norma garanti!a que un %uncionario autónomo -8iscal, cuya %unción de de%ensa se ciCe a lo que establece la onstitución y la 7ey, pueda emitir una opinión sobre la pretensión del administrado la cual contiene un desacuerdo / por incumplimiento de la legalidad / o la denuncia impl"cita de un abuso de la administración / ya que en la relación ciudadano1Estado, el primero est0 en clara desventaja %rente al aparato burocr0tico con que cuenta este último. Esta es una manera de de%ensa del ciudadano %rente al posible incumplimiento o abuso de la administración, por ende la opinión previo a emitir la sentencia de %ondo permitir0 verifcar los argumentos del administrado y advertir cualquiera de las posibles iniquidades que se han dado en el procedimiento administrativo, pero tambin las que pueda advertir dentro del propio proceso judicial. Ahora bien, esta idea puede plantear el temor que se presente una duplicidad de %unciones -Ministerio Público y Poder =udicial. En e%ecto, se puede pensar que siendo el Poder =udicial un poder del Estado autónomo, su actuación no puede implicar parcialidad a %avor de uno o de otro, y que su sola presencia puede bastar para garanti!ar la solución de un con)icto proveniente de una decisión estatalB sin embargo sta duplicidad no se aprecia para este tipo de casos, sino que estamos ante una %unción de verifcación y de advertencia que e%ectúa el 8iscal en su dictamen y la posibilidad que la =udicatura pueda considerar los argumentos para luego emitir una decisión acorde con el ordenamiento.
;e otro lado su actuación no sólo proviene de una norma de rango regular, sino de la propia onstitución y de la ley org0nica que le encarga la de%ensa de la legalidad y de la sociedad. En tal sentido, no puede considerarse una duplicidad de %unciones sino la garant"a de una doble verifcación que toda pretensión amparable justifca&'<( Esta de%ensa se aprecia, adem0s, en la legislación nacional y se justifca en lo concerniente al tema de %amilia y sobre todo cuando e#isten de por medio intereses de menores de edad, lo cual es una constante preocupación de las sociedades. ;entro de la pra#is puede que e#istan problemas como los que implica la demora en emitir la opinión lo cual denota problemas puntuales, sin embargo, este hecho no justifca que se prescinda del escenario de los indicados procesos a la institución en s". 7as defciencias son reales pero resultan superables a travs de la e#igencia ciudadana o del inters e iniciativa del propio %uncionario. Estas son en esencia las ideas centrales de la naturale!a jur"dica del Ministerio Público y a partir de ellas, se pueden justifcar sus %unciones e intervenciones en los procesos judiciales con%orme lo he reseCado y pese a que no se puede pensar que todos los ciudadanos conocen de esta naturale!a jur"dica, sin embargo, e#iste una casi reacción instintiva o un natural medio de de%ensa de las personas que ante cualquier situación delicada o urgente suele pedirle a la Polic"a que se convoque al 8iscal para garanti!ar sus derechos. Por eso, no sólo los pla!os -causa invocada por algunos para obviar la intervención del Ministerio Público en procesos no penales puede ser considerado argumento para cuestionar a una institución que, al igual que muchas, se desempeCa y es%uer!a en busca de su legitimidad, la cual sólo pueden obtenerla a travs de su actuación. Adem0s de lo e#presado, podemos e#traer de la naturale!a jur"dica del Ministerio Público una re)e#ión lateral, pero que no por su obviedad, quiero dejar de mencionar, es el tema del perfl de %uncionario que se quisiera para el desarrollo del cargo de 8iscal. En e%ecto, desde hace algunos aCos se ha ido desarrollando la idea de los perfles de los %uncionarios que se quieren para cada institución, sobre todo para quienes se desempeCan en el sistema de la administración de justicia, o est0n relacionados con l. A manera de re%erencia puedo decir que su independencia y su compromiso con la juricidad resulta esenciales, pero no sólo nos basta su compromiso, sino tambin su de%ensa. Esta de%ensa no corresponde a la que reali!a un abogado de%ensor, sino una que se obtiene de una verifcación objetiva de la situación que se anali!a. Al respecto, no sólo se puede considerar tal virtud como única sino que se requieren de otras igual de necesarias y que sean compatibles para el
desarrollo de la labor de fscal, empero esto resulta un tema de an0lisis que requiere el detalle que merece y que, obviamente, e#cede los l"mites de este trabajo, sin embargo quer"a resaltar su cone#idad a lo que se ha anali!ado precedentemente&'>( 7a efcacia de las instituciones est0 matem0ticamente relacionada con la calidad de la labor que desarrollan las personas seleccionadas para la %unción. 5inguna norma puede determinar la efciencia de los %uncionariosB puede establecer par0metros de requerimiento y metas, pero de ninguna manera asegurar el buen trabajo. Esa siempre ser0 una determinación personal y acadmica de quien desarrolla la labor. Pensar que se est0 en la e#celencia no corresponde a la realidad, pero tambin es verdad que la competencia implica un desarrollo que toma tiempo. En la mayor"a de pa"ses de donde se ha e#tra"do la idea del Ministerio Público, tiene una data antigua a di%erencia de la e#periencia peruana que apenas supera los :? aCos de e#istencia. Esto no implica una justifcación. 7o cierto es que a partir de la decisión personal, de la e#igencia de la sociedad y de la cr"tica de quienes abordan el tema, es de donde se podr0 e#traer conclusiones interesantes y provechosas para el desarrollo de la %unción. Este %enómeno no es ajeno al Ministerio Público en el Perú, en el cual, se apreciar0 que sus opiniones -emitidas a travs de un documento denominado 9;ictamen9 permiten el reconocimiento de su legitimidad y de su autoridad.
Autor* Monica 6aldaCa hinchayan Abogada egresada de la $niversidad 6an Mart"n de Porres con estudios de Post. Hrado en ;erechos Jumanos en la $niversidad atólica de 6anta Mar"a. E# Asesora de la @epresentación de la 8iscal"a de la 5ación ante el onsejo 5acional de ;erechos Jumanos. ;ocente de los ursos de Protección 4nternacional de ;erechos Jumanos, ;erecho de 6ucesiones y ;erecho Minero, 4ntroducción al ;erecho Privado, ;erechos 8undamentales 4 de la $niversidad Privada 96an =uan Nautista9 &'( El libro OEl Ministerio 8iscal en EspaCa de 4gnacio 8lores Prada -Iirant lo Nlanch / Qalencia 'FFF / P0g. :F, aborda este problema desde la perspectiva de su pa"s con una similar consideración* OPartir de la naturale!a jur"dica como ra"! o centro de gravedad del conjunto de problemas que en la actualidad
plantea el Ministerio 8iscal qui!0 resulte la %órmula m0s pac"fca y tambin m0s tradicional a la hora de en%ocar el an0lisis de esta institución. &:( 6istema penal cuya una de sus caracter"sticas es la que en la fgura del =ue! se centrali!a, tanto la labor de investigar como la de ju!gar. &<( 6istema que importa la superación del sistema inquisitorio y en el que se delimita los roles de los sujetos procesales, as" el fscal deber0 sostener la acusación y el =ue!, como tercero imparcial decidir0 sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. &>( El Ministerio Público es dirigido por un %uncionario cuya denominación del cargo var"a de pa"s en pa"s, sobre todo en Amrica. As", en el Perú el Ministerio Público es dirigido por el 8iscal de la 5aciónB en Nolivia y Qene!uela lo es por un 8iscal Heneral de la @epública, en Argentina y Nrasil lo dirige un Procurador Heneral de la 5ación o de la @epúblicaB en hile lo hace un 8iscal 5acionalB en Ecuador lo hace un Ministro 8iscal Heneral del Estado y en EspaCa un 8iscal Heneral del Estado. En olombia la institución se denomina 8iscal"a Heneral de la 5ación y la dirige el 8iscal Heneral, ya que el Ministerio Público tiene las %unciones de un organismo de control. &?( @esulta primordial conocer que desde estas pocas e#ist"a la disyuntiva de concentrar la potestad de sostener la acusación a un solo %uncionario -sistema concentrado o de otorgar tal %acultad a los ciudadanos -sistema di%uso. &( El trmino Ministerio se ha mantenido de la legislación %rancesa 1 Ministre / que a su ve! deriva de manus que corresponde a %uer!a ejecutora, de all" que ministrare o ministri corresponde a trminos de acción y de hecho. &D( Al respecto, en el libro de 7uis Mar"a ;ie!1Pica!o OEl Poder de Acusar / Ministerio 8iscal y onstitucionalismo / Ariel ;erecho 6.A. Narcelona : 1 se puede encontrar una gran in%ormación sobre la manera como %unciona el Ministerio Público en 4nglaterra y EE$$ en contraposición con el %uncionamiento en los dem0s pa"ses de la Europa ontinental. &( Ktro de sus debates que se aprecia con relación a esta institución es respecto a su autonom"a o dependencia. Algunos pa"ses, como el Perú, le dan autonom"a constitucional al Ministerio Público. En otros pa"ses ubican al Ministerio Público como una entidad dependiente del Ejecutivo, lo cual conlleva a una serie de variantes que provienen de tales opciones. &F( A ra"! del desarrollo del constitucionalismo, que se intensifca concluida la 6egunda Huerra Mundial, y el cual ha conllevado a la denominada crisis del positivismo, aparece un nuevo reto para el Ministerio Público, el cual deber0 apreciar la doble vertiente de este principio. ;e una parte, se aprecia que en el tema sancionador, la legalidad guarda los par0metros primigenios que le
otorgó el positivismo a la ley. -por ejemplo legalidad y tipicidad pero en el 0mbito de las garant"as al ciudadano se aprecia un cambio en el cual el fscal puede sugerir la inaplicación de una norma en aplicación del control di%uso constitucional. Asimismo la onstitución le otorga legitimidad para solicitar al Iribunal onstitucional la inconstitucionalidad de una norma por considerar que la contraviene. &'( En pa"ses como el $ruguay, el Ministerio Público es un órgano dependiente del Ministerio de Educación y ultura. http*RRGGG.mec.gub.uyRmp%RhtmlRquienes.html &''( 5ótese que en el caso peruano, es de%ensor de la sociedad / inciso * O7a acción contencioso administrativa prevista en el Art"culo '> de la onstitución Pol"tica tiene por fnalidad el control jur"dico por el Poder =udicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la e%ectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los e%ectos de esta 7ey, la acción contencioso administrativa se denominar0 proceso contencioso administrativo. &'<( laus @o#in en una con%erencia dictada con motivo del %estejo de los cien aCos de e#istencia del ministerio público en Jamburgo y que ha sido denominado* OPosición jur"dica y tareas %uturas del Ministerio Público al hacer re%erencia a esta posible duplicidad, justifca esta situación en el entendido que una apreciación de dos %uncionarios dejan menos margen de error a las decisiones. 6eCala* OEl doble control a travs del ministerio público y del tribunal, que cada imputación debe desde entonces sobrepasar, o%rece, por lo dem0s una mayor garant"a de corrección, no sólo por la objetividad del cargo de =ue!, asegurada por esa v"a, sino antes bien, porque dos %uncionarios, que e#aminan rec"procamente los resultados de su trabajo, rinden naturalmente m0s que aquellos que podr"a hacer con la mejor de las voluntades, una única instancia de investigación. &'>( Al respecto en la p0gina del Ministerio Público se encuentra un documento denominado* OEl Perfl del 8iscal* http*RRGGG.mp%n.gob.peRprensaRpespSperflSfscal.php. Ktras ideas se pueden apreciar en el art"culo del doctor Alonso ornejo Alpaca* OEl nuevo perfl del fscal publicado en el ;iario Kfcial OEl Peruano el d"a ': de Mayo de :>.
7eer m0s* http*RRGGG.monografas.comRtrabajosFDRministerio1publico1 peruRministerio1publico1peru.shtmlTi#!!>D7oUyKtg