SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO JOCOPILAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. GLORIA ESPERANZA CARDENAS SOSA, de cincuenta y seis años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, con residencia en esta población, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación números: Un mil setecientos treinta y cinco espacio once mil ciento noventa y ocho espacio un mil nueve, (1735 11198 1009) extendido por el Registro Nacional de las Personas, Actuó con la dirección y procuración del Abogado que me Auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones la calle principal frente a la iglesia evangélica Smirna oficina jurídica del abogado auxiliante, ante Usted, comparezco a,
E X P O N E R: 1. Que soy única y legítima propietaria y poseedora de la finca Urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número: setecientos ochenta y uno (781), folio: Doscientos ochenta y uno (281), del libro ochenta y dos E (82E) del departamento de Suchitepéquez; identificada como finca urbana consistente en sitio en la Colonia “Flor del Café” ubicada en
el
municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepéquez. 2. Que con fecha dos de octubre
del año dos mil diecisiete, con la escritura Numero
CINCUENTA Y NUEVE (59), que autorizó autorizó en esta localidad el Notario WALFRED EFRAIN VELA GALINDO, otorgué en calidad de COMPRAVENTA DE FRACCION la siguiente: desmembración a: JUANA ELIZABETH CUÁ SACAYÓN DE QUIÑONEZ una fracción de ochenta
metros cuadrados (80.00 metros cuadrados) que deberán desmembrarse de
la
propiedad del inmueble identificado en la cláusula anterior, para formar una nueva finca que quedará dentro de las medidas, superficie y colindancias siguientes: AL NORTE: ocho metros (8.00 metros); con Aníbal Sánchez. AL SUR: ocho metros (8.00 metros) con Finca Matriz. AL ORIENTE: once metros (11.00 metros) con Wayner Quiñonez. AL PONIENTE: nueve metros
(9.00 metros) con Finca Matriz, venta que hace con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la fracción que vende, la cual se ubica materialmente en la colonia Flor del Café municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepéquez. 3. Es el caso señor Alcalde que esta desmembración en nada afecta los arbitrios municipales y no altera la urbanización, ni el ornato de ésta población, por lo que ruego a usted se autorice dicha desmembración. Y por lo anteriormente expuesto, S O L I C I T O: 1. Que admita para su trámite el presente memorial; 2. Se sirva conceder la autorización respectiva para que la fracción enajenada, sea inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad. 3. Que previamente realizar las diligencias pertinentes y auxiliado por quien corresponda, se sirva juntamente con el Honorable consejo, conceder la autorización de desmembración de la fracción antes relacionada, todo esto a mi costa; 4. Acompaño copia del presente documento, a mi costa les ruego efectuar el plano de la fracción vendida de la cual se sirva devolvérmela, debidamente firmada por el señor Alcalde municipal y el secretario, para presentarla en el Segundo Registro de la Propiedad. Fundamento mi solicitud en lo establecido en los artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos. San Pablo Jocopilas Suchitepéquez, cinco de octubre de dos mil diecisiete. A ruego y por encargo de la presentada quien de momento no puede firmar y en su Auxilio, Procuración y Dirección.