FACULTAD DE INGENIERIA RESOLUCIÓN Nº 105 MAT. :
Aprueba Reglamento de Memoria de Título para las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería en Alimentos de la Facultad de Ingeniería y deroga Reglamento Obligatorio aprobado por el Consejo de Facultad el 13 de Marzo de 1992.
_____________________________________ LA SERENA, Junio 11 de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 520 del 15 de Noviembre de 1996 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención de trámite de toma de razón, modificada por la Resolución Nº 117 del 13 de marzo de 2001; artículo artículo 20 letra c) del Decreto Nº 137 de 5 de octubre de 1987; artículos 24º y 25º Nº del D.F.L. Nº 158 de 1981 del Ministerio de Educación que aprueba el Estatuto de la Universidad de La Serena; lo aprobado por el Consejo de la Facultad Facultad de Ingeniería en sesión sesión ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992; la Resolución Nº 15 del 16 de Julio de 1996 de Facultad de Ingeniería que modifica el artículo 2º del Reglamento de Memoria Obligatorio para las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería en Alimento s y lo aprobado por el Consejo de de Facultad en su sesión extraordinaria Nº 07 de fecha 14 de Julio Julio de 2004, visto además las facultades que me confiere el Decreto Nº 119 de fecha 19 de mayo de 1999 de Rectoría,
RESUELVO : 1.
Apruébase el Reglamento de Memoria de
Título para las Carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería en Alimentos para estudiantes de las carreras impartidas por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Serena, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE MEMORIA DE TÍTULO PARA LAS CARRERAS DE INGENIERÍA CIVIL E INGENIERÍA EN ALIMENTOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA TITULO I DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1º :
La Memoria de Título tiene por finalidad demostrar la capacidad del
estudiante para aplicar de modo creativo los conocimientos adquiridos durante sus estudios.
Artículo 2º :
Para cumplir los objetivos, las memorias deben contar con el patrocinio de
un académico de media jornada o jornada completa que posea conocimientos y experiencia en la especialidad en que se enmarca el tema de memoria y que posea la Jerarquía de Profesor Asistente o Superior y un título o un grado académico equivalente o superior al que le corresponda al memorista. En caso de que la Memoria se realice en una empresa o institución, ella deberá contar con el patrocinio de esta, la que deberá designar a un profesional con experiencia en el tema, el cual actuará como Profesional Guía de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la memoria deberá contar con el Profesor Patrocinante anteriormente señalado, quien será responsable ante la Comisión Central de Memorias indicada en el titulo II.
Artículo 3º :
La Memoria de Título deberá ser terminada y aprobada en un plazo máximo
de 3 (tres) años a contar desde la fecha de egreso del estudiante. Este plazo no podrá ser inferior a 4 meses desde que el Proyecto de Memoria haya sido aprobado. Las memorias de titulo deben ajustarse en lo posible a un plazo total no superior a 8 meses.
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Artículo 4º :
En el caso que la Universidad ponga término al nombramiento de media
jornada o jornada completa del profesor patrocinante, cualesquiera que sea la causa, el patrocinio lo asumirá un académico no mbrado por la Comisión Central de Memorias, indicada en titulo II, a sugerencia del Director del departamento respectivo.
TITULO II DE LAS SUBCOMISIONES Y COMISION CENTRAL DE MEMORIAS
Artículo 5º :
Existirá una Comisión Central de Memorias de Título de la Facultad de
carácter contralor, cuyas funciones serán: a)
Efectuar la toma de razón, registro y aprobación definitiva de las memorias que se inician.
b)
Servir de ente mediador con carácter resolutivo.
c)
Realizar el seguimiento de los procesos de memoria.
d)
Supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
e)
Dar por caducado los temas de Memoria cuando corresponda.
f)
Aceptar renuncias y/o cambios de tema.
Artículo 6º :
Para el análisis de cada proyecto de memoria, se constituirá una subcomisión
de Memorias de título del Departamento respectivo, constituida por 2 (dos) académicos distintos del profesor patrocinante mas el director del Departamento, quien la presidirá. Si la subcomisión lo estima conveniente podrán integrar al Profesor patrocinante, y/o un especialista en el tema o cercano a este.
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TITULO III DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 7º :
El desarrollo de una Memoria de Título es individual, salvo en casos
debidamente justificados y avalado por el Director del Departamento respectivo. En ningún caso podrán participar más de 2 (dos) estudiantes.
Artículo 8º :
Para presentar el Proyecto de Memoria el alumno deberá tener la calidad de
egresado. Se podrá aceptar la presentación de un proyecto de Memoria cuando el alumno esté cursando a lo más 2 (dos) asignaturas del último año o últimas de su plan de estudios, pero en este caso la memoria debe ser de carácter individual.
Artículo 9º :
Durante el desarrollo de la Memoria el estudiante deberá mantener una
comunicación continua con su Profesor Patrocinante. Si este profesor considera que la calidad o el avance del trabajo no es satisfactorio, podrá solicitar a la Comisión Central de Memorias con copia al Director del Departamento su liberación del compromiso de dirigirla, exponiendo las razones que la justifican. En caso que la comisión estime que la responsabilidad recae en el estudiante, se dará por caducado el tema de memoria.
TITULO IV DE LA PRESENTACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE MEMORIA
Artículo 10º :
El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos por la Facultad para
realizar una Memoria y cuente con el patrocinio de un profesor, deberá enviar el proyecto al director del departamento respectivo para someterlo a la subcomisión de Memorias, mediante documento en original y una copia firmado por el alumno, su profesor patrocinante y el Director de Escuela respectivo.
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La firma del Director de Escuela certificará que el alumno cumple con los requisitos curriculares necesarios para iniciar su Memoria, acotando si el alumno tiene asignaturas pendientes. El tema propuesto deberá contar con los recursos necesarios de infraestructura, financiamiento y acceso a la información. Cuando la Memoria se realice en una empresa, la disponibilidad de los recursos deberá ser documentada por carta de la Empresa. El texto del Proyecto deberá incluir los siguientes aspectos: Carátula que indique:
Título del Proyecto de Memoria, Nombre del alumno, Profesor Patrocinante, Departamento y Fecha.
Resumen (máximo 500 palabras)
Trabajo Propuesto (máximo 6 páginas)
Exposición General del problema
Hipótesis de trabajo (si corresponde)
Objetivos
Metodología
Infraestructura y Financiamiento
Plan de Trabajo
Hoja de Firmas (Director Depto, Director de Escuela, Profesor Patrocinante, Profesor Guía, Alumno)
Documentos Anexos (cartas de apoyo)
Artículo 11º : La subcomisión de Memorias podrá proponer su aprobación o rechazar el tema. En el primer caso, deberá enviar los antecedentes a la Comisión Central para la toma de
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razón, registro y aprobación definitiva. Un proyecto de Memoria se considera aprobado si cuenta con la aprobación definitiva.
Artículo 12º:
La Comisión Central dará su conformidad fundamentalmente por la forma,
procediendo si corresponde a la toma de razón, registro y aprobación definitiva. El presidente de la Comisión Central de Memorias comunicará por escrito al(los) estudiante(s) la resolución definitiva del proyecto; con copia al Decano, Profesor Patrocinante, Director de Escuela y Director de Departamento. La Comisión Central dispondrá para dar respuesta de un máximo de 8 días hábiles después de haber recepcionado los antecedentes.
TITULO V DEL PROCESO DE REVISION, CALIFICACION Y DEFENSA DE LA MEMORIA
Artículo 13º :
No teniendo asignaturas pendientes y habiendo completado el trabajo, el
alumno memorista presentará una versión formal de la memoria, la que será revisada por el Profesor Patrocinante. El estudiante debe cuidar tanto la redacción como su ortografía. Toda anotación científica deberá realizarse en lo posible de acuerdo al sistema internacional de unidades.
Artículo 14º :
Una vez que la versión de la Memoria cuente con la aprobación del Profesor
Patrocinante en el fondo y la forma, está será presentada en tres ejemplares, acompañada del informe del profesor patrocinante y la certificación correspondiente al Director del Departamento, quien nominara en virtud de los antecedentes una comisión revisora. El informe del Profesor Patrociante deberá indicar si la Memoria cumple con los objetivos planteados así como sobre las eventuales modificaciones registradas respecto a dichos objetivos.
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Artículo 15º :
Para la presentación de la revisión de la memoria ante el Director del
Departamento el alumno deberá adjuntar un certificado del Director de Escuela en que conste que ha aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios.
Artículo 16º :
Junto con la presentación de la Memoria, el Profesor Patrocinante propondrá
al Director del Departamento respectivo 3 nombres de profesores para integrar la Comisión Revisora. El Director del Departamento designará a dos de ellos, que junto con el Profesor Patrocinante integrarán dicha Comisión.
Artículo 17º :
La Comisión Revisora dispondrá de tres semanas para cumplir su objetivo,
velando no sólo por la calidad del contenido sino también por la forma del trabajo. Finalizada la revisión, cada miembro de la Comisión calificará el trabajo en una hoja estandarizada, donde además podrá hacer las observaciones pertinentes.
Artículo 18º :
La Memoria será aprobada si los 3 integrantes de la Comisión Revisora en
forma individual la califican con nota igual o superior a 4.0. Si sólo una calificación es inferior a 4.0, esta deberá ser justificada, en cuyo caso el Director del Departamento, excepcionalmente podría solicitar una cuarta evaluación, informando a la Comisión Central de Memorias. En dicha situación, la nota obtenida reemplazará a la calificación anterior. En caso de ser reprobada la Memoria, la Comisión Central resolverá sobre el particular.
Artículo 19 º:
La Comisión Central de Memorias de la Facultad como instancia superior
podrá intervenir en caso que persistan discrepancias importantes en el proceso de calificación a petición expresa y justificada del Director de Departamento o del profesor patrocinante.
Artículo 20º :
Aprobada la Memoria el Profesor Patrocinante será responsable de verificar
que se efectúen las correcciones indicadas por la Comisión Revisora.
Posteriormente el
alumno entregará las memorias en 5 ó 6 ejemplares (según se trate de uno o dos memoristas) en la secretaría del departamento correspondiente. Uno de dichos ejemplares será conservado posteriormente por el Profesor Patrocinante, uno por el Departamento, dos por la Biblioteca
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Central y uno por el Estudiante. Adicionalmente, cada Departamento exigirá una copia en disco compacto (CD). Además el estudiante deberá entregar 2 copias de una página que incluya el título de la Memoria, descriptores, resumen, el nombre del(los) estudiante(s) y de los integrantes de la Comisión Revisora, individualizando el Profesor Patrocinante así como el Departamento correspondiente.
Uno para el archivo del Departamento y otro para la
Biblioteca.
Artículo 21º :
Junto con lo anterior el Profesor Patrocinante propondrá fecha y hora para la
defensa, las que deben contar con el acuerdo de los otros dos miembros de la Comisión Revisora. Dicha fecha deberá dejar un lapso de al menos una semana entre la fecha de entrega de la memoria en la secretaría del Departamento y la realización de su defensa. El Director del Departamento fijará fecha y hora de la defensa de la Memoria, la publicará e informará además al Decano, al Presidente de la Comisión Central de Memorias y al Director de Escuela respectivo.
Artículo 22º :
La defensa de la Memoria será pública y se efectuará ante la Comisión
Examinadora compuesta por la misma Comisión revisora. Serán invitados permanentes, el Decano, el Director del Departamento y el Director de Escuela o bien sus respectivos representantes. La Comisión calificará la defensa, dándola por aprobada, si la calificación obtenida por el memorista es igual o superior a 4.0.
Artículo 23º :
La nota final de la Memoria resultará de ponderar en un 60% la nota
otorgada en la revisión y en un 40% la nota otorgada a la defensa de ella. Esta última nota parcial será individual si han participado 2 memoristas.
Artículo 24º :
En la eventualidad de que la defensa de la Memoria sea reprobada (nota
inferior a 4.0), ésta deberá ser defendida nuevamente en un plazo superior a un mes e inferior a 6 meses. Una nueva reprobación obligará al alumno a titularse mediante el desarrollo de otro proyecto de Memoria o a través de la vía Examen de Titulación.
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Artículo 25º :
La comisión Examinadora procederá a llenar un acta de calificación en la
cual constará la siguiente información: a)
Nombre del alumno
b)
Título al que se opta
c)
Número de Cédula Nacional de Identificación
d)
Título del Trabajo
e)
Profesor Patrocinante
f)
Nota del Trabajo Escrito
g)
Nota de la defensa de la Memoria
h)
Nota final de la Memoria
i)
Nombre de los miembros de la Comisión Revisora/examinadora y su firma
j)
Nombre y firma del Decano, Director de Departamento y Director de Escuela.
k)
Fecha
TITULO VI DE LAS NORMAS DE PRESENTACION DE LA MEMORIA DE TITULO
Artículo 26º :
La Memoria en su estructura debe contar de las siguientes partes, indicadas
en el mismo orden: 1.
Resumen (máximo 150 palabras)
2.
Abstract (resumen en inglés)
3.
Tabla de Contenidos
4.
Introducción
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5.
Texto (métodos, resultados y discusiones)
6.
Conclusiones
7.
Referencias
8.
Anexos, cuando corresponda La portada de la tapa llevará el título y otros antecedentes, según se indica en
Anexo 1.
La tapa será de cartulina cuyo color será determinado por el Departamento
respectivo. A continuación deberá ir una hoja en blanco (hoja de respeto), una copia de la portada y página (opcional) que incluya dedicatoria y/o agradecimientos. La enumeración de los contenidos deberá ser del tipo decimal (2.1, 2.1.1, etc.) no excediendo cinco números. En la sección Referencias se deben listar en orden alfabético, con ó sin numeración, todas las referencias citadas en el texto. Para indicar las referencias se debe utilizar el siguiente formato: a)
Para Artículos de Revistas:
Ruth, D.W y P.S. Chany, the Relationship of Diffuse to Total Radiation in Canada. Solar Energy: 18(1), 153-156 (198). b)
Para Referencias de Libros:
Smith, J.P., Handbook of Non-Conventional Energy, 2º edición. Brooks-Brooks Publishers, Londres-UK (1990). c)
Para Páginas WEB:
BOE (Boletín Oficial del Estado): [http://www.etsimo.uniovi.es/boe/busca.cgi] Science base : [http://krscience.dialog.com/index.html] Biographical dictionary: [http://www.s9.com/biography]
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Librerías españolas: [http://www.bne.es/libes.htm] (Es importante que la información entregada en las referencias permita a los lectores llegar con facilidad a la fuente de información, si ello fuera necesario). En el texto de la tesis, las referencias se citan por autor y año entre paréntesis redondos:
Por ejemplo: “Ruth y Chany (1986) han demostrado que….” O bien, “Se ha
demostrado en la literatura (Ruth y Chany, 1986) que….” Cuando existan más de dos autores, se cita el primer autor seguido de “et al”. Por ejemplo, (Pérez et al., 1986). En el listado de referencias, sin embargo, se deben mencionar los autores de la cita de acuerdo al formato indicado anteriormente.
Artículo 27º :
El formato será tamaño carta. El papel a usar será del tipo original blanco.
La encuadernación será de tipo empaste simple, con lomo de vinilo color negro al dorso. El rótulo del lomo de la memoria debe indicar: año, Título, Iniciales del(los) Autor(es). El rótulo puede ir impreso o adherido. (Ver anexo 3). Si el trabajo incluye mapas, planos y otros dibujos de tamaño mayor que el de carta, ellos deberán ir pegados conforme al formato de la memoria y de acuerdo a las normas NCh 2370 (sea que se incluyan en su interior o en una carpeta anexa). Si la memoria tiene más de 200 páginas deberá ser empastada en dos volúmenes.
Artículo 28º :
La escritura será mediante un procesador de texto, ocupando una cara de la
hoja ajustado a las siguientes modalidades: a)
Márgenes laterales
:
Izquierdo : 3.5 cm Derecho, superior, inferior : 2.5 cm
b)
Espacios
:
1½
c)
Numeración
:
Lado superior derecho de la página
d)
Tipo de letra
:
Times New Roman 12 o Arial 12
e)
Alineamiento
:
Justificado
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Artículo 29º :
Cuando corresponda las citas y referencias se deberán indicar de la siguiente
forma:
TITULO VII DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 29º :
Para obtener la aprobación de situaciones especiales como extensión de
plazo, renuncia y/o cambio de tema y cambio de modalidad, deberá hacerse por escrito mediante solicitud al Decano justificando su petición. El Decano conformará la comisión de análisis junto con el presidente de la Comisión Central de Memorias con consulta a las otras partes involucradas si se estima conveniente. (memorista, empresa patrocinante, el profesor patrocinante).
Artículo 30º :
En los casos de cambio de tema y cambio de modalidad (de examen de
titulación a Memoria), la aprobación de la comisión de análisis de situaciones especiales será de carácter condicional, hasta que se haga la presentación definitiva del tema de acuerdo al Titulo IV, cuya fecha se constituye en la fecha de aprobación definitiva.
Artículo 31º :
Se reconocerá como Memoria de Titulación el informe final del Trabajo de
Titulación que el estudiante realice en la asignatura electiva denominada Taller de Titulación II. En dicho caso, la Memoria de Titulación se regirá por lo indicado en los Títulos V, VI y VII del presente reglamento.
2.
Dérogase el Reglamento de Memoria
Obligatorio para las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería en Alimentos, aprobado por el Consejo de Facultad de Ingeniería en sesión ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992 y la Resolución Nº 15 del 16 de Julio de 1996 de Facultad de Ingeniería que modifica el artículo 2º del Reglamento Obligatorio para las carreras de Ingeniería Civil e Ingeniería en Alimentos.
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Un ejemplar del presente texto aprobado y autorizado por el Decano y Secretario Académico se depositará en la Secretaría de la Decanatura de la Facultad de Ingeniería y a el deberán conformarse los demás ejemplares que se hagan.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE
Y
ARCHÍVESE,
Ing. JORGE PIZARRO GUERRERO SECRETARIO ACADÉMICO
Dr. Ing. ALBERTO CORTÉS ALVAREZ DECANO
ACA/JPG/wja DISTRIBUCIÓN : 1) 2) 3) 4) 5)
Rectoría Secretaría General Vicerrectoría Académica Dirección de Docencia Sres. (a) Directores de Departamentos: Minas - Obras Civiles - Mecánica - Industrial - Alimentos - Arquitectura 6) Sres.(a) Directores de Escuelas: Ingeniería Civil - Ingeniería de Ejecución - Ingeniería en Alimentos – Ingeniería en Construcción Arquitectura c.c. Archivo
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