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Caso práctico Trabajo: Construcciones Sol Construcciones Sol, S.A. es una empresa inmobiliaria que ha decidido promover la construcción de un edificio de 400 viviendas en Madrid. Para desarrollar esa labor ha contratado los servicios de Construcciones Integrales, S.L., a la cual le ha encomendado la realización total de la obra, cuya duración se estima en dos años. Construcciones Integrales, S.L. desarrollará la obra con su propio personal, salvo las siguientes tareas: Labores de fontanería y electricidad, para las que contratará a la empresa especializada Electricidad La Luz, S.L. Instalación del aire acondicionado: Construcciones Integrales, S.L. contratará a Juan Pérez López, autónomo que cuenta con una plantilla de cinco trabajadores. Colocación de aluminio, que será contratado por Construcciones Integrales, S.L. al Sr. David Rojas Rojas, trabajador autónomo sin trabajadores contratados. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades que componen la asignatura, indica de forma esquemática las principales obligaciones preventivas que, de acuerdo a la legislación específica del sector de la construcción, tienen los siguientes sujetos del caso: Construcciones Sol, S.A. Construcciones Integrales, S.L. Electricidad La Luz, S.L. Juan Pérez López David Rojas Rojas Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
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Respuestas al Profesor ESQUEMA De acuerdo al Real decreto 1627/97 en su artículo 2 definiciones,se entiende por : -Promotor de la obra en este caso a Construcciones Sol S. A, -Los proyectistas Construcciones Integrales, S.L que por encargo de Construcciones Sol S.A realizaran parte de la obra y a su vez el estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su dia a dia, en las debidas condiciones de seguridad y salud y los previsibles trabajos posteriores. - Coordinador de seguridad y salud : el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los programas como lo menciona en el artículo 8 del mismo decreto, asi mismo el articulo 9 indica las obligaciones , responsabilidades coordinación de actividades tales como; tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente, estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Además de Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas (Electricidad La Luz S.L encargados de labores fontanería y electricidad ,aire acondicionado por Juan López autónomo y, en su caso, los 5 subcontratistas, la Colocación de aluminio, que será contratado por Construcciones Integrales, S.L.) apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto Obligaciones Preventivas de los Contratistas y Subcontratistas Electricidad La Luz S.L encargados de labores fontanería y electricidad Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
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así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
Informar y proporcionar las
instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Obligaciones de los trabajadores autónomos como , Juan López autónomo encargado del
aire acondicionado esta
obligado a: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y
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cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. De acuerdo a la plantilla de trabajadores aunque no lo menciona se asume que deben tener mas de 500 trabajadores para la construcción de 400 viviendas lo que se recomienda tener un servicio de prevención propio.
WEBGRAFIA *http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/162 7_97/PDFs/realdecreto16271997de24deoctubreporelqueseestablecend.pdf *Datos obtenidos en clase. Ley 31/95, LPRL Gracias.
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