Reynoso Hernández Juan Manuel
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TEMA II. ESENCIA DEL DERECHO PENAL
Objetivo. Explicar las causas que justifiquen a la ley penal en un Estado de Derecho y sus fines, así como las consecuencias del abuso en la aplicación de la misma.
Para comenzar vamos a hablar de lo que entendimos como objetivo, quiere decir que vamos a explicar la aplicación del derecho penal en una sociedad así como su finalidad y las consecuencias que traiga el abuso de estas.
2.1 La Ley y el Estado de Derecho.
Primeramente vamos a entender por ley según la enciclopedia Jurídica como la norma emanada de los cortes en el ejercicio de su protestad legislativa, entonces podemos decir que la ley son aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente de cada sitio en particular.
Después vamos a hablar de un estado de derecho en el cual podemos decir que estado y derecho son un binomio necesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad en esto podemos decir que el estado necesita la legitimidad que el derecho le brinda.
Entonces podemos decir que conocemos como un Estado de Derecho a la organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por la ley en el cual los actos del estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo en este caso sería la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
2.2 Ius Puniendi y Ius Penale.
DERECHO PENAL
El Derecho penal podemos decir basados en la página:
http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/dos.htm
A manos del Responsable académico: Dr. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS se puede entender de la siguiente manera: A pesar de que una definición debiera ser el resultado último de una seria investigación en cualquier rama del conocimiento, para efectos didácticos es menester presentar a priori qué se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus características, objeto y fin.
No existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues ésta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de este, por lo que habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusión que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia que lo estudia una misma cosa, error que se aclarará en el capítulo respectivo.
Por tratarse de la definición un sector del Derecho en la que sólo se destaca un papel particular que lo diferencia de otros sectores, de entre las diversas concepciones pueden distinguirse, en primer lugar, las que optan por el criterio de las teorías morales del Derecho (el llamado ius natualismo), por el formalismo jurídico o por el realismo sociológico; y ya dentro de la Ciencia Jurídico Penal en particular, pueden encontrarse las que surgen de las distintas escuelas que han planteado su filosofía respecto de esta rama del universo jurídico, e igualmente pueden diferenciarse las que atienden a su sentido objetivo o al subjetivo, y será ese el primer criterio al que se atenderá, aunque no e manera exhaustiva y sólo para iniciar el estudio de nuestra materia.
Entonces nosotros podemos sacar en conclusión de lo anterior y con nuestras propias palabras que dependiendo la época, la percepción y la forma de pensar de cada autor se pueden varias definiciones diferentes y aquí dejaremos algunas al igual nos dice que se puede dividir en dos Ius puniendi (Derecho penal subjetivo) y el Ius Poenale (Derecho penal objetivo).
Entonces vamos a empezar con el Ius Poenale o penale (Derecho penal objetivo) y algunas definiciones según diferentes autores.
Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.
Cuello Calón
Conjunto de principios relativos al castigo del delito.
Pessina
Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia.
Lizst
Conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, a la pena como su consecuencia jurídica.
Mezger
Conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó.
Silvela
Sector del ordenamiento jurídico que, en garantía de las condiciones de existencia y desarrollo de la comunidad, atribuye efectos jurídicos propios (penas y medidas de seguridad) a determinadas conductas humanas (delitos).
Landrove Díaz
Derecho criminal es la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e Internacional) que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más violados.
Beristáin
El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
Carrancá y Trujillo
Ya después de haber sacado varias definiciones según los autores ahora vamos a hablar del Ius puniendi y al final vamos a sacar una definición propia de lo que entendimos y la diferencia entre estas dos.
Ius puniendi (Derecho penal subjetivo)
Pufendorf fue de los primeros en explicar claramente la idea de los derechos subjetivos distinguiéndolos del Derecho objetivo como sistema de leyes, siendo aquéllos la facultad de hacer alguna cosa, concedida o permitida por las leyes. En este sentido, Binding estableció el concepto de derecho penal subjetivo del Estado como la facultad o derecho de castigar; aunque algunos autores como Manzini, negaran la existencia del derecho penal en sentido subjetivo, arguyendo que éste no es más que un atributo de la soberanía de los Estados.
Sin embargo ha surgido la necesidad de responder a la cuestión de cuál es el fundamento por el cual puede el Estado imponer una sanción a los que han incurrido en la comisión de una acción que el mismo Estado ha determinado como delito, por lo que han aparecido diversas explicaciones:
TEORÍAS ABSOLUTAS
El fundamento de castigar está en la justicia absoluta. El delito es un mal, sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa consecuencia.
ABSOLUTA: teoría de la expiación
La pena calma la irritación divina por el sufrimiento del autor del delito, por lo tanto la pena trata de borrar la falta mediante la represión, sin pretender readaptar al delincuente.
ABSOLUTA: teoría de la retribución
La pena compensa el mal sufrido, mediante la represión sin que importe la regeneración del delincuente.
TEORÍAS RELATIVAS O UTILITARIAS
Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos y, de acuerdo con el fin que persigue se tiene las siguientes teorías: de la prevención, de la enmienda, y de la defensa social.
TEORÍAS MIXTAS
Pretende conciliar a las teorías absolutas con las relativas, por lo que la pena tiene un fin retributivo pero también utilitario, por lo que el delito es la razón de la pena y su esencia es la retribución, pero sin dejar de lado el mantenimiento del orden y la defensa de la sociedad.
TEORÍAS ANARQUISTAS
No es concebible que exista un derecho a castigar. La imposición de una pena es el ejercicio de la fuerza y ésta de ninguna manera puede ser fundamento de la justicia, pues toda coacción implica injusticia y arbitrariedad, observando a la pena como otro crimen.
Entonces podemos decir después de analizar las teorías y en otro punto de vista que se marca se puede decir que el Ius puniendi según el Maestro Eduardo López Betancourt el derecho penal se identifica con el Ius puniendo que significa el derecho o la facultad del estado para castigar.
Ius puniendi solo es potestativo del estado pues es el único con facultades para conocer y decidir la aplicación de la pena.
Entonces se podría decir después de la explicación podría decir que se utiliza para referirse a la facultad sancionadora del estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se puede utilizar en referencia al estado frente a los ciudadanos.
Ya después de haber metido los dos al tema podemos sacar la diferencia de la siguiente manera y con nuestras propias palabras y entonces decimos que es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
2.3 Fin de la Ley Penal.
En este apartado hablaremos de la finalidad que tiene la ley penal en la sociedad y podemos decir que La teoría de las fuentes en el Derecho Penal está presidida por la vigencia del principio de legalidad: sólo la ley (penal) puede ser, en nuestro Derecho, fuente formal o directa del Derecho Penal; así, la Ley Penal es la única norma que puede establecer las conductas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley con todos sus requisitos materiales y formales, satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho.
También podemos decir que La Ley Penal, única fuente capaz de crear delitos y penas, estados peligrosos y medidas de seguridad, ha de reunir los requisitos materiales y formales exigibles a toda ley.
Después de la definición podemos decir que la ley penal tiene como finalidad darle garantía y proteger a la persona pero de igual forma les da como obligación el portarse bien ya que en esta se determina y se da el significado de que se determina como delito y las formas en las que se pueden cometer y podemos decir como dice en la definición es una garantía ya que le garantiza a la persona que se puede defender en caso de ser inocente y en caso de ser culpable de un ilícito se le puede sancionar con alguna conducta de las que marca la ley en este caso el código civil dependiendo de la entidad donde se encuentre y donde haya sido cometido el ilícito.
2.4 Abuso de la aplicación de la ley penal.
Hablamos de abuso cuando se usa el poder de forma excesiva y esto es lo que pasa en nuestro país a diario en estos tiempos. Se dice del ejercicio de un derecho excediendo los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho se ha conferido. En el derecho moderno ha terminado por imponerse la teoría del abuso del derecho no sólo en la doctrina, sino también en la jurisprudencia y en algunas leyes. En otras palabras, se ha impuesto definitivamente una concepción relativa de los derechos subjetivos (ya no son potestades absolutas, incautadas, de los particulares).
El abuso del derecho, al igual que la buena fe, se incorpora al texto articulado del Código Civil con ocasión de la reforma del Título Preliminar de 1973/74, constituye un concepto jurídico indeterminado, cuya concreción requiere la consideración casuística y por ende un atento análisis jurisprudencia. La fijación de fronteras definidas entre la buena fe y el abuso del derecho resulta pues, una tarea cuasi hercúlea.
La construcción jurisprudencial del principio
La idea del abuso del derecho es relativamente reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo. Son algunas sentencias francesas del Juzgados de primera instancia las que ponen el dedo en la llaga, en la segunda mitad del siglo XIX, al declarar abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos o extraían aguas subterráneas de manera desproporcionada, con la insana intención de causar daño al propietario colindante. Desde entonces, el desarrollo de la prohibición de los actos abusivos por parte de los titulares de derechos subjetivos ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
Nuestro derecho histórico afirma que el ejercicio del derecho es lícito aun cuando, merced a él se lesiones simples intereses de terceras personas. La doctrina moderna, impulsada por las nuevas necesidades de la vida práctica y por una sana tendencia de humanización del Derecho civil, ha elaborado la teoría llamada del abuso del derecho, sancionada ya en las más recientes ordenamientos legislativos, que consideran ilícito el ejercicio de los derechos cuando sea abusivo. Los derechos subjetivos, aparte de sus límites legales, tiene otros de orden moral, teleológico y social, y que incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa en realidad los impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daño para terceros o para la sociedad.
La doctrina ha recogido y perfilado el concepto de abuso del derecho, considerándolo integrado por estos elementos esenciales:
Uso de un derecho, objetiva o externamente legal,
Daño a un interés de terceros no protegido por una específica prerrogativa jurídica, y
Inmoralidad o anti socialidad en ese daño, manifestada en forma subjetiva, cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o sencillamente sin un fin serio y legítimo, o bajo forma objetiva, cuando el daño proviene de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho.
La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho
La incorporación del abuso de derecho a nuestra legislación acaece por primera vez en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo artículo 9.2. Establece que "los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho..." Dicha contemplación normativa, siendo importante, era claramente limitada. La legislación de arrendamientos urbanos tiene un claro carácter excepcional, por lo que la capacidad expansiva de dicho principio resultaba imposible en relación con cualesquiera otras relaciones jurídicas.
Lo contrario ocurre cuando, con ocasión de la reforma del Título Preliminar del Código Civil, el apartado 2 del vigente artículo 7 dispone que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Conforme a lo establecido en el Código Civil, los presupuestos de aplicación del abuso del derecho son básicamente los dos siguientes:
Acción u omisión de carácter abusivo: El carácter abusivo ha de deducirse de la extralimitación llevada a efecto por el titular del derecho subjetivo. Ahora bien, la extralimitación puede deberse tanto a la actitud subjetiva del titular del derecho objeto de ejercicio, cuanto a razones de carácter objetivo en el ejercicio del mismo, aunque no pueda imputarse al titular mala fe deliberada en la actuación del derecho en cuestión.
Consecuencia dañosa para un tercero. El ejercicio abusivo del derecho sí requiere, en cambio, que su materialización haya acarreado a cualquier persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva habrá de probarse y cuantificarse. Una vez acaecido el supuesto de hecho previsto en la norma, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, de una parte, y, de otra, reclamar la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Expansión y retroceso en el abuso del derecho
Aunque se haya normativizado en el Código Civil, la realidad es que la prohibición del abuso del derecho constituye un principio general del Derecho que, por tanto, tiene capacidad expansiva en el conjunto del Ordenamiento jurídico. Por tanto, quede claro que la ilegitimidad del abuso del derecho tiene carácter general y es de observancia en cualesquiera disciplinas jurídicas.
Ahora bien, el valor general del principio no significa que su utilización pueda ser indiscriminada en cualesquiera circunstancias y condiciones. En efecto, si se atiende a la jurisprudencia más reciente, llama la atención la gran cantidad e resoluciones judiciales en las que se descarta la aplicación de la regla ante el abuso existente en la utilización del recurso al abuso del derecho por parte de los litigantes en todo tipo de procesos.
Prescripciones jurisprudencialmente contrastadas que ponen coto a su utilización indiscriminada:
En primer lugar, es sumamente frecuente que el Tribunal Supremo asevere que la prohibición del abuso del derecho es un recurso técnico que debe aplicarse con especial cuidado.
En tal sentido, las resoluciones jurisprudenciales resaltan que el principio de abuso del derecho solo entra en juego cuando no hay norma concreta aplicable al supuesto debatido, requiriendo que el interés presuntamente dañado no esté protegido por una especial prerrogativa judicial o goce de protección determinada.
Igualmente, conviene precisar que la aplicación del principio de abuso del derecho debe ser rogado o solicitado por quien lo estime aplicable.
Entonces podemos decir que el abuso del derecho está regulado gracias al código civil entonces podemos decir que cuando no hay algo claro se puede entrar la jurisprudencia.
Por último podría decir que me parece una materia interesante, los temas son un poco cortos pero gracias a la investigación pudimos desarrollarlos, en alguna parte están complejos pero gracias al apoyo que brindará el profesor podremos resolver las dudas y seguir aprendiendo ya que esa es la finalidad del curso, igualmente puedo decir que es una experiencia muy buena ya que busqué por todos lados y utilicé tanto libros como sitios web para que me pudiera dar una idea más amplia del tema y quedan claros algunos conceptos, sin nada más por agregar espero haya sido del agrado mi trabajo esperando sea remunerado mi esfuerzo.
Bibliografía
http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/indice.htm
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
https://www.juridicas.unam.mx/
EL ABUSO DEL DERECHO, DR LINO RODRIGUEZ ARIAS-BUSTAMANTE.
ESTADO DE DERECHO EN MEXICO, SERGIO R. MARQUEZ RÁBAGO.
DERECHO PENAL Y EL ESTADO DE DERECHO, ENRIQUE BACIGALUPO.
DERECHO PENAL MEXICANO, JIMENEZ HUERTA.
TEMARIO FES ARAGÓN TERCER SEMESTRE.