MIGUEL ANGEL REYES POBLETE, Abogado, Abogado, Magister en Derecho Procesa, Dr! " c # en Derecho 1
PRO$EDIMIENTOS ESPE$IALES GLOSARIO LF CT
Ley 19968 Código del del Tra Trabajo en su te texto vigente en la Región a contar del !!9 CPR Constitución Pol(tica *F *u'gado de Familia *TR *u'gado Tributario P+, Por ejem&lo
CPC Código de Procedimiento Civil CTR" CT R"## Có Códi digo go Tribu Tributa tari rioo en su text textoo nuevo $ue a%n no em&ie'a a regir )) )uto )cordado *T *u'gado de Letras del Trabajo "C Corte de )&elaciones -CPP Código Procesal Penal
$ontenidos %rocedi&entaes' 1./ Familia ./ Laboral 0./ Tributario ./ otros.
nuevos
$aracter(sticas generaes de estos %rocedi&ientos' 1./ 2ralidad3 salvo en materia tributaria4 ./ "nmediación4 0./ Concentración4 ./ ,stos tribunales de&enden del Poder *udicial4 5./ Tanto el &roceso laboral como tributario contem&lan un &rocedimiento es&ecial de Tutela de arant(as Constitucionales. I!) PRO$EDIMIENTOS ANTE LOS *U+GADOS DE AMILIA Nor&ati-a A%icabe 1./ Ley 199683 modi7icada &or ley !.86 de .2. 15/!9/!!83 $ue Crea los tribunales de 7amilia4 Les establece su com&etencia y as&ectos org:nicos Les 7ija los &rocedimientos./
./ Pero adem:s3 existen normas del :mbito de 7amilia en las siguientes leyes .1./ Ley 19. 9; sobre
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../ Ley 1.9!8 sobre )bandono de =ijos y )limentos4 .0./ Ley !.!8 !.!8 sobre Res&onsabilidad Penal )dolescente3 relativo a las medidas de &rotección4 ../ Ley 16.6183 Ley de iolencia "ntraFamiliar del ; de mayo de !!54 .6./ )cta 51/!!8 sobre agendamiento de audiencias y 1!/!!5 )uto )cordado sobre Tribunales de Familia. Procedi&ientos de a e. /0012 )./ 2rdinario )rts. 9 a 6;4 #./ iolencia "ntra7amiliar )rts. 81 a 1!14 ./ voluntarios o no contenciosos )rt. 1!4 ,./ Contravencional arts. 1! ) a 1! -./ As%ectos Org3nicos de Trib4na de a&iia $o&%etencia Art! 2 A!) $i-i '
1@ Las causas causas relativas relativas al derecAo derecAo de cuidado cuidado &ersona &ersonall de los ni?os3 ni?os3 ni?as ni?as o adolescentes4 @ Las causas causas relativ relativas as al derecAo derecAo y el deber del del &adre &adre o de la madre madre $ue no tenga el cuidado cuidado &ersonal &ersonal del Aijo3 a mantener mantener con Bste una relación relación directa directa y regular4 0@ Las causas relativas relativas al ejercicio3 ejercicio3 sus&ensión sus&ensión o &Brdida &Brdida de la &atria &otestad4 &otestad4 a la emanci&ación y a las autori'aciones de P:rra7os y 0 del T(tulo D del Libro " del Código Civil4
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../ Ley 1.9!8 sobre )bandono de =ijos y )limentos4 .0./ Ley !.!8 !.!8 sobre Res&onsabilidad Penal )dolescente3 relativo a las medidas de &rotección4 ../ Ley 16.6183 Ley de iolencia "ntraFamiliar del ; de mayo de !!54 .6./ )cta 51/!!8 sobre agendamiento de audiencias y 1!/!!5 )uto )cordado sobre Tribunales de Familia. Procedi&ientos de a e. /0012 )./ 2rdinario )rts. 9 a 6;4 #./ iolencia "ntra7amiliar )rts. 81 a 1!14 ./ voluntarios o no contenciosos )rt. 1!4 ,./ Contravencional arts. 1! ) a 1! -./ As%ectos Org3nicos de Trib4na de a&iia $o&%etencia Art! 2 A!) $i-i '
1@ Las causas causas relativas relativas al derecAo derecAo de cuidado cuidado &ersona &ersonall de los ni?os3 ni?os3 ni?as ni?as o adolescentes4 @ Las causas causas relativ relativas as al derecAo derecAo y el deber del del &adre &adre o de la madre madre $ue no tenga el cuidado cuidado &ersonal &ersonal del Aijo3 a mantener mantener con Bste una relación relación directa directa y regular4 0@ Las causas relativas relativas al ejercicio3 ejercicio3 sus&ensión sus&ensión o &Brdida &Brdida de la &atria &otestad4 &otestad4 a la emanci&ación y a las autori'aciones de P:rra7os y 0 del T(tulo D del Libro " del Código Civil4
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@ Las causas relativas al derecAo de alimentos4 5@ Los disensos &ara contraer matrimonio4 6@ Las guardas3 guardas3 con exce&ción exce&ción de a$uellas relativas relativas a &u&ilos mayores de edad3 y a$uellas $ue digan relación con la curadur(a de la Aerencia yacente3 sin &erjuicio de inciso )rt. 9 del Código Civil4 ;@ Todos los asuntos en $ue a&are'can ni?os3 ni?as o adolescentes gravemente vulnerados o amena'ados en sus derecAos3 res&ecto de los cuales se re$uiera ado&tar una medida de &rotección &rotección con7orme al art(culo 0! de de la Ley de
9@ Todo Todoss los los asun asunto toss en $ue se im&u im&ute te la comi comisi sión ón de cual$ cual$ui uier er 7alt 7altaa a adolescentes mayores de 1 y menores de 16 a?os de edad3 y Las $ue se im&uten a adolescentes mayores de 16 y menores de 18 a?os3 $ue no se encuen encuentre trenn contem contem&lad &ladas as en el inciso inciso terce tercero ro del art(c art(culo ulo 1 de la ley - 1 !.!8 . Ley !!8 )rt(culo )rt(culo 1./ Contenido de la ley. ley. G Trat:ndose de 7altas3 sólo ser:n ser:n res&onsables en con7ormidad con7ormidad con la &resente ley los adolescentes adolescentes mayores mayores de diecisBis diecisBis a?os y exclusivam exclusivamente ente trat:ndose de a$uellas ti&i7icadas ti&i7icadas en los art(culos 9 n%meros n%meros 13 3 5 y 193 sólo en relación relación con el art(cu art(culo lo ;;3 9 9 bis3 953 n%mer n%meroo 13 y 963 n%meros n%meros 5 y 63 del Código Código Penal Penal y de las ti&i7icadas en la ley - !.!!!. ,n los dem:s casos se estar: a lo dis&uesto en la ley 19.968. 1
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Trat:ndose de AecAos &unibles cometidos &or un ni?o o ni?a3 el jue' de 7amilia &roc &roced edee de acue acuerd rdoo a lo &res &rescr crit itoo en el art( art(cu culo lo 1! 1! - H&ro H&roce cedi dimi mien ento to contravencional@4 11@ Las causas relativas relativas al maltrato maltrato de ni?os3 ni?as o adolescent adolescentes es Ley - 16.618 )rt. 6 inciso . 16@ Los actos de violencia intra7amiliar. $!) %or de5ecto
1;@ Toda otra materia $ue la ley les encomiende. Procedi&iento Ordinario ante os *46gados de a&iia Es74e&a b3sico emanda /I )udiencia &re&aratoria /I )udiencia de *uicio /I Lectura sentencia 5 d(as antes de la audiencia &re&aratoria se &uede &resentar contestación de la demanda y3 demanda reconvencional3
Noti5icaciones /!) Rega Genera' Por Por estado diario4 8!) E9ce%ciones
.1./ Carta Certi7icada Forma de &racticarla Ee entiende &or noti7icada la resolución al tercer d(a de enviada. Resoluciones $ue se noti7ican &or este medio
Eentencias de7initivas y
) contar del 15/!9/!!8 &or ley !.86. ! .86.
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e las resoluciones en $ue se ordene la com&arecencia &ersonal de las &artes $ue no Aayan sido ex&edidas en el curso de alguna de las audiencias.
../ -oti7icación de resoluciones dictadas en audiencia9 Cuando el letrado se encuentre &resente en la )udiencia en $ue se dicte una resolución3 la &arte se entiende noti7icada en ese acto. .0./ Las 7ormas de noti7icación de la demanda./ ../ Por Carabineros o &or Polic(a de "nvestigaciones3 exce&cionalmente. .5./ ) una 7orma distinta de noti7icación autori'ada &or el tribunal3 solicitada &or
los &atrocinantes de las &artes3 como el correo electrónico3 7ax u otros3 Bsta &uede ser autori'ada &or el jue'3 &ero sólo &ara reem&la'ar a a$uellas $ue corres&onde noti7icar &or carta certi7icada )rt. 0 inciso 7inal. Aternati-as de Inicio de Procedi&iento 1./ Por demanda3 la regla general4 ./ Por medida &rejudicial. De&anda 1./ Ee &ueden 7ormular en una demanda 1 o m:s &retensiones3 com&atibles o incom&atibles Huna en subsidio de la otra@3 &or ejem&lo alimentos y regulación de relación directa y regular4 ./ ,s 7acultativo acom&a?ar documentos3 salvo en las materias de mediación obligatoria &revia $ue indicaremos m:s adelante4 0./ ebe cum&lir re$uisitos 7ormales 0.1./ e )rt. 5 CPC 03 )rt. 5 CPC re$uisitos de la demanda 1 La designación del tribunal ante $uien se entabla4 ,l nombre3 domicilio y &ro7esión u o7icio del demandante y de las &ersonas $ue lo re&resenten3 y la naturale'a de la re&resentación4 0 ,l nombre3 domicilio y &ro7esión u o7icio del demandado4 La ex&osición clara de los AecAos y 7undamentos de derecAo en $ue se a&oya4 y 5 La enunciación &recisa y clara3 consignada en la conclusión de las &eticiones $ue se sometan al 7allo del tribunal. 3
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0../ Comunes a todo escrito 4 y 0.0./ e la ley 181! sobre Com&arecencia
4
Aa ingresado@
e@ esarrollo del escrito3 $ue tiene $ue coincidir con la suma4 7@ Conclusión4 g@ Firma del com&areciente. La ley !86 modi7icó el )rt. 18 LF &ermitiendo $ue &udieran com&arecer ... las &artes deber:n com&arecer &atrocinadas &or abogado Aabilitado &ara el ejercicio de la &ro7esión y re&resentadas &or &ersona legalmente Aabilitada &ara actuar en juicio...M dentro de las $ue caben todas las indicadas en la ley 181!./ 6 Ley 19968 )rt. 1!6 son materias de mediación obligatoria las causas relativas a erecAo de alimentos3 Cuidado &ersonal y )l derecAo de los &adres e Aijos e Aijas $ue vivan se&arados a mantener una relación directa y regular3 aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o se&aración judicial./ 5
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#./ ,n virtud del )rt. 0 Ley 199683 esto es3 la noti7icación &ersonal subsidiaria del )rt. CPC a la $ue sólo no se exige la &etición de &arte ni resolución es&ecial &ara &racticarla4 C./ Cual$uier medio $ue garantice la e7ectiva in7ormación del noti7icado cuando el demandado sea de di7(cil individuali'ación o domicilio. P+, Por el diario3 &or la radio3 &or alguna red social H7acebooN3 mys&ace3 tOitter3 etc@ O%ort4nidad de a Noti5icaci=n de a de&anda' La demanda y su &rovidencia deben noti7icarse al menos 15 d(as antes de la audiencia &re&aratoria. Reacci=n de De&andado =asta cinco d(as antes de dicAa audiencia3 el demandado &uede reaccionar cum&liendo los re$uisitos del )rt. 0!9 del CPC en el caso de la contestación y los del )rt. 5 del CPC en el caso de demanda reconvencional )rt. 58 LF. AUDIEN$IA PREPARATORIA " ART! 1/ L # OB*ETI>OS 1./ e&urar la Prueba3 $ue com&rende 1.1./ 27recimiento de la &rueba3 tanto &or las &artes como de o7icio &or el Tribunal ante la insu7iciencia o ausencia de los &rimeros4 1../ ebate acerca de la &rueba o7recida &or las &artes. Ei no se o&one la contra&arte se entiende consentida. La o&osición se denomina ,xclusiones y sus causales son im&ertinencia3 sobreabundancia e ilicitud. La contra&arte y el jue' &ueden excluir medios de &rueba4 ./ 2tros as&ectos de la &rueba .1./Convenciones Probatorias )cuerdos de las &artes3 rati7icados o a&robados &or el Tribunal3 en $ue se dan &or &robados determinados AecAos4 ../ eterminar los &untos de AecAo a &robar4 .0./ Recibir &rueba antici&ada./
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0./ Eaneamiento de vicios de la demanda y contestación traslado y resolución de algunas exce&ciones;. La regla general es $ue $uedan &ara la sentencia de7initiva. ./ ,vacuar el traslado o contestación de la demanda reconvencional3 en el caso de $ue se Aaya inter&uesto4 5./ eterminar de $uB se trata el litigio Hobjeto del juicioM@4 6./ ,jercer la Potestad Cautelar decretando medidas cautelares o renovando las ya decretadas. ;./ Ealidas )utocom&ositivas3 cuyas alternativas son ;.1./ Llamamiento de las &artes a conciliación3 tr:mite obligatoria4 ;../ Comunicación de la &osibilidad de concurrir a mediación4 ;.0./ Planteamiento de avenimientos a $ue Aayan arribado las &artes. 8./ Fijación de la 7ecAa del juicio3 $ue deber: llevarse a e7ecto en un &la'o no su&erior a 0! d(as de la audiencia &re&aratoria. Ein &erjuicio de ello3 el jue' &uede3 &revio acuerdo de las &artes3 desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de 7inali'ada la &re&aratoria. Reso4ci=n de a A4diencia Pre%aratoria Art! 18 L ) la resolución $ue &one tBrmino a la audiencia &re&aratoria se le conoce como resolución $ue cita a juicio8M y debe contener a@ La o las demandas $ue deban ser conocidas en el juicio3 as( como las contestaciones $ue Aubieren sido &resentadas3 7ijando el objeto del juicio. b@ Los AecAos $ue se dieren &or acreditados3 convenciones &robatorias4 c@ Las &ruebas $ue deber:n rendirse en el juicio3 sin &erjuicio de la &rueba nueva )rt. 60 bis LF9 y 006 Código Procesal Penal. )rt. 61 - inciso ... incom&etencia3 7alta de ca&acidad o de &ersoner(a3 de las $ue se re7ieran a la corrección del &rocedimiento y de &rescri&ción3 siem&re $ue su 7allo &ueda 7undarse en antecedentes $ue consten en el &roceso o $ue sean de &%blica notoriedad.M ,n materia &rocesal &enal se le denomina )uto de )&ertura de *uicio 2ralM 9 )rt(culo 60 bis./ Prueba no solicitada o&ortunamente. ) &etición de alguna de las &artes3 el jue' &odr: ordenar la rece&ción de &ruebas $ue ellas no Aayan o7recido o&ortunamente3 cuando justi7i$uen no Aaber sabido de su existencia sino Aasta ese momento y siem&re $ue el jue' considere $ue resultan esenciales &ara la resolución del asunto. 7
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d@ La individuali'ación de $uienes deber:n ser citados a la audiencia res&ectiva. A4diencia de *4icio Ora 1./ "nicio de la audiencia9 se debe &or el jue'
/ >eri7icar la &resencia de las &ersonas $ue Aubieren sido citadas Htestigos3 &eritos3 &arte citada a declarar@4 / Ee?alar el objetivo de la audiencia4 / is&oner $ue los testigos y &eritos com&arecientes Aagan abandono de la sala3 &ara $ue comience la &roducción de la &rueba4 / Ee &uede ordenar $ue alg%n miembro de la 7amilia se ausente de la sala./ ./ Producción de la &rueba9 Primero la del demandante3 luego la de la &arte
demandada y &osterior K &ara el caso de $ue la Aaya decretado/ la del Tribunal4 0./ )legatos de Clausura u observaciones a la &rueba rendida. ,s 7acultativo.
Ei se ejercer existe el derecAo a re&licar. ./ ,scucAar la o&inión del Consejero TBcnico Facultativo del Tribunal re$uerir su
declaración.
5./ >eredicto. Jna ve' concluido el debate3 se Aayan o no 7ormulado observaciones
a la &rueba rendida3 el o la magistrado debe dictar su veredicto emitiendo &ronunciamiento res&ecto de si va a acoger o recAa'ar la demanda entablada3 ex&resando someramente los 7undamentos de ella3 7ijando audiencia de lectura de sentencia H5 d(as A:biles siguientes@. ,n el caso de $ue la audiencia se Aaya extendido &or o m:s d(as se &uede &ostergar el veredicto &ara el d(a A:bil siguiente. 6./ Lectura de sentencia9 ,n ella se lee &or un 7uncionario la sentencia.
PRUEBA Ei con ocasión de la rendición de una &rueba surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad3 autenticidad o integridad3 el jue' &odr: autori'ar la &resentación de nuevas &ruebas destinadas a esclarecer esos &untos3 aun$ue ellas no Aayan sido o7recidas o&ortunamente y siem&re $ue no Aaya sido &osible &rever su necesidad.
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1./ ,l sistema de valoración de la &rueba es con7orme a la sana cr(tica4 ./ ,xiste libertad en torno al o7recimiento de medios de &rueba4 0./ La &arte es libre de &roducir o no la &rueba o7recida y admitida3 as( como dis&oner el orden en $ue lo Aar:4 ./ ,n &rinci&io sólo se &uede &roducir la &rueba admitida en la audiencia &re&aratoria4 5./ ,xce&cionalmente se &uede admitir la denominada 5.1./ Prueba nueva $ue surgió con &osterioridad a la audiencia &re&aratoria4 5../ e nuevo conocimiento AecAos $ue ocurrieron antes de la 7ecAa de la audiencia &re&aratoria3 &ero $ue se tomó conocimiento con &osterioridad a ella. Ee va a discutir si se &uede &roducir o no3 &robando su desconocimiento. ,l jue' las &uede admitir cuando las considere esenciales &ara la resolución del asunto. )dmitida se &uede dis&oner la &roducción de contra&rueba3 con7orme al )rt. 60 bis inciso LF3 cuando surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad3 autenticidad o integridad de la &rueba nueva &roducida. MEDIOS DE PRUEBA /!) Peritos
Cada &arte &uede o7recer los in7ormes de &eritos de su con7ian'a $ue estime &ertinentes3 a su costa4 La &arte &uede &edir $ue se le &racti$uen a su &arte o a la contraria in7ormes &ericiales &or alg%n 7uncionario de un órgano &%blico o acreditado &or E,-)<, HEervicio -acional de
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Para &roducir esta &rueba se debe acom&a?ar el in7orme &or escrito antes de 5 d(as de la audiencia &re&aratoria3 debiendo acom&a?ar de Bl tantas co&ias como &artes Aaya en el litigio4 ,n &rinci&io el &erito debe com&arecer a ex&oner su in7orme y ser interrogado3 salvo $ue las &artes de com%n acuerdo lo eximan de su obligación de declarar3 bastando con la lectura /en la audiencia/ del in7orme escrito4
/ Res&ecto de la admisibilidad se a&lican adem:s de las reglas generales el )rt. ; LF $ue &ermite al jue' considere $ue los &eritos &ro&uestos otorguen garant(as de seriedad y &ro7esionalismoM. 8!) Testigos'
.1./ Los testigos &ueden ser citados3 en caso de urgencia3 &or cual$uier medio3 Aaciendo constar a$uella4 ../ Todo testigo est: obligado a com&arecer3 salvo $ue tenga causal legal $ue lo exima )rt. 05 LF. Ei se negare a com&arecer estando noti7icado se &uede arrestar y condenar al &ago de costas $ue genere su ausencia4 .0./ Todo testigo tiene el deber de declarar3 sin justa causa3 incurre en desacato )rt. ! CPC1!. Las justas causas son las mismas $ue en materia &enal11. ../ Tienen derecAo a no autoincriminarse a s( o a &arientes cercanos o al cónyuge o conviviente en materia &enal4 .5./ =ay casos es&eciales
-ecesidad de intBr&rete res&ecto de extranjeros de otra lengua4
Eordos y mudos declaran &or escrito4
-i?os3 ni?as y adolescentes son interrogados &or el jue' &or regla general4
$P$ Art! 8?@! Cum&lida una resolución3 el tribunal tendr: 7acultad &ara decretar las medidas tendientes a dejar sin e7ecto todo lo $ue se Aaga en contravención a lo ejecutado. ,l $ue $uebrante lo ordenado cum&lir ser: sancionado con reclusión menor en su grado medio a m:ximo. Art! @ $=digo Procesa Pena Facultad de abstenerse de declarar &or ra'ones de secreto. Tam&oco estar:n obligadas a declarar a$uellas &ersonas $ue3 &or su estado3 &ro7esión o 7unción legal3 como el abogado3 mBdico o con7esor3 tuvieren el deber de guardar el secreto $ue se les Aubiere con7iado3 &ero %nicamente en lo $ue se re7iriere a dicAo secreto. Las &ersonas com&rendidas en el inciso anterior no &odr:n invocar la 7acultad all( reconocida cuando se las relevare del deber de guardar secreto &or a$uel $ue lo Aubiere con7iado. 10
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Personas de letras a3 b y d de )rt. 05 declaran en su lugar de trabajo si se?alan d(a y Aora4 i&lom:ticos declaran &or in7orme si consienten en ello. Nor&as co&4nes a testigos . %eritos
a./ -o Aay testigos ni &eritos inA:biles4 b./ -o est: limitado &or ley el n%mero de testigos y &eritos $ue &ueden declarar3 &ero se con7iere a la contra&arte y al jue' la 7acultad de solicitar y decretar la reducción del n%mero cuando se a&recie $ue es sobreabundante4 c./ La 7orma de interrogación es &rimero interroga la &arte $ue lo &resenta Hen el caso del &erito &arte Bl ex&oniendo las o&eraciones reali'adas y las conclusiones a $ue llegó@3 luego se contrainterroga &or el contrario3 &ara luego K eventualmente K ser ®untado &or el tribunal4 d./ ) ambos se les &ueden 7ormular ®untas de acreditación &ara determinar su idoneidad3 conocimiento del asunto H&ara su credibilidad@ e im&arcialidad Hv(nculos con la &arte $ue lo &resenta@. !) Decaraci=n de a %arte contraria'
Puede res&onder ®untas directamente 7ormuladas &or la &arte $ue &ide su declaración o ser interrogado con7orme a un &liego de ®untas $ue se acom&a?e &reviamente4 Pregunta la &arte $ue solicita su declaración y eventualmente el Tribunal3 no el a&oderado de la &arte4 Eólo se &uede &edir res&ecto de la contra&arte4
/ Las ®untas &ueden 7ormularse en 7orma a7irmativa o interrogativa. / Ei la &arte citada no com&arece o da res&uestas evasivas se &uede &or el jue' considerar reconocidos como ciertos los AecAos contenidos en el &liego $ue se acom&a?ó Aasta dos d(as antes de la audiencia3 art. Eegundo acta 1! /!!5. Nor&as co&4nes a Testigos, %eritos . decaraci=n de a %arte contraria a./ Ee &ueden recAa'ar de o7icio las ®untas im&ertinentes o in%tiles4
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b./ Ee deben 7ormular ®untas en 7orma clara y &recisa4 c./ Las ®untas no deben incor&orar valoraciones ni cali7icaciones4 d./ ) ambos se les toma juramento o &romesa &revio a su declaración./ ?!) doc4&entos
Ee o7recen mediante su se?alamiento3 P+, boleta n%mero ... de la em&resa ...4 Ee &roducen mediante su lectura y &osterior &etición de incor&oración Hluego de lo cual se entregan al Tribunal 7(sicamente@./
!) In5or&es ' Ee &ueden &edir3 &or las &artes o el Tribunal3 in7ormes a &ersonas
jur(dicas res&ecto de in7ormación $ue obre en sus bases de datos.
1!) otros &edios de %r4eba' ,l jue' tiene $ue dis&oner K crear K la 7orma de
&roducir los medios de &rueba no contem&lados ex&resamente en la ley. Instit4ciones . nor&as a tener %resente
/!) Abandono de Procedi&iento' Ei se dan los siguientes su&uestos el Tribunal
debe declarar abandonado el &rocedimiento y ordenar el arcAivo 1.1./ Faltan ambas &artes a una audiencia4 1../ ,l actor no solicita una nueva dentro de 5 d(a.
,xce&ciones Aay casos $ue a%n cuando se den los su&uestos del abandono Bste no o&era 1.a./ )suntos donde a&are'can ni?os3 ni?as o adolescentes con sus derecAos gravemente vulnerados o amena'ados4 1.b./
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,n estos casos el jue' citar: a las &artes3 en 7orma inmediata3 a una nueva audiencia bajo a&ercibimiento de continuar el &rocedimiento y resolver de o7icio. Trat:ndose de la >iolencia intra7amiliar H>"F@ el jue' ordenar: el arcAivo &rovisional de los antecedentesM. )nte ello el o la denunciante o demandante &uede K dentro del &la'o de 1 a?o contado desde ese arcAivo / solicitar3 en cual$uier momento3 la rea&ertura del &rocedimiento. Ei no lo Aace dentro de ese &la'o el jue'3 de o7icio o a &etición de &arte3
eclara el abandono del &rocedimiento y
eja sin e7ecto las medidas cautelares $ue Aubiere decretado.
8!) Re%rogra&aci=n de A4diencias' ,l tribunal sólo &odr: re&rogramar una
audiencia3 en casos exce&cionales y Aasta &or dos veces durante todo el juicio3 si no est: dis&onible &rueba relevante decretada &or el jue'. La nueva audiencia deber: celebrarse dentro de los 6! d(as siguientes a la 7ecAa de la anterior.M )rt. 11 inciso 1 LF. Cuando Aablamos de re&rogramación estamos en el su&uesto de $ue no se &uede desarrollar una audiencia y es necesario 7ijar un nuevo d(a y Aora3 &or$ue no Aayan llegado &ruebas relevantes decretadas &or el jue'. La noti7icación se Aace mediante la 7orma indicada en el &rimer escrito y ace&tada &or el Tribunal H&or ejem&lo correo electrónico o 7ax@ con a lo menos 0 d(as de antici&ación a la audiencia 7ijada.
!) S4s%ensi=n de A4diencias' ,l jue' &uede sus&ender una audiencia durante
su desarrollo3 Aasta &or veces solamente y &or el tiem&o m(nimo necesario de acuerdo con la causa invocada3 &or motivos 7undados distintos de la re&rogramación3 lo $ue debe constar en la resolución res&ectiva. ?!) ,ac4tades de Trib4na d4rante as a4diencias Art! 81 bis L,' ,l jue'
en las audiencias tiene las siguientes 7acultades .1./ irige el debate el debate ../ 2rdena la rendición de las &ruebas y .0./
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../ Puede im&edir $ue las alegaciones se desv(en Aacia as&ectos no &ertinentes o inadmisibles3 &ero sin coartar el ejercicio de los litigantes &ara de7ender sus res&ectivas &osiciones. .5./ Jso del tiem&o &uede limitar el tiem&o de uso de la &alabra a las &artes $ue deban intervenir durante el juicio3
Fijando l(mites m:ximos igualitarios &ara todas ellas o
"nterrum&iendo a $uien Aaga uso mani7iestamente abusivo de su 7acultad.
.6./ Tiene 7acultades disci&linarias destinadas a
,n general3 a garanti'ar la e7ica' reali'ación del mismo.
!) Li&itaciones a os asistentes a a4diencias' Los asistentes a las audiencias
deben res&etar las siguientes normas
5.1./ eben guardar res&eto y silencio mientras no estBn autori'ados &ara ex&oner o deban res&onder a las ®untas $ue se les 7ormulen. 5../ -o &ueden llevar armas ni ning%n elemento $ue &ueda &erturbar el orden de la audiencia. 5.0./ -o &uede ado&tar un com&ortamiento intimidatorio3 &rovocativo o contrario al decoro. 1!) D4raci=n de as A4diencias' ,n virtud del )cta 51/!!8 se deben agendar
las audiencias con las siguientes duraciones m:ximas e juicio3 Aasta 1 Aora y e &re&aración3 incidentales y otras3 Aasta 0! minutos.
C!) Inco&%arecencia a a4diencias' ,n caso de no com&arecer una de las
&artes3 sin &erjuicio de lo ya se?alado res&ecto del abandono3 la audiencia se llevar: a cabo con el asistente a7ect:ndole al incom&areciente lo obrado.
2!) Aana&iento' La ley no contem&la norma3 &or lo $ue se a&lican
su&letoriamente el Código de Procedimiento Civil )rt(culo 010.
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,n &rinci&io no &rocede en materias no dis&onibles como el estado civil3 &ero la doctrina1 Aa estimado $ue &or los &rinci&ios de la actual judicatura de 7amilia se &odr(a a&licar. 0!) Potestad ca4tear Art! 88 L!
9.1./ Ee con7ieren &or LF am&lias 7acultades &ara decretar medidas cautelares4 9../ Las se?aladas en LF son sin &erjuicio de las $ue &uede decretar en virtud de otras leyes $ue le otorguen a los *F com&etencia4 9.0./ "niciativa &ueden decretarse de o7icio o a &etición de &arte4 9../ 2&ortunidad en cual$uier eta&a del &rocedimiento3 o antes de su inicioM. 9.5./ Re$uisitos el *F debe tener &resente $ue se cum&lan en la es&ecie los siguientes re$uisitos
La verosimilitud del derecAo invocado Ha&ariencia de buen derecAo o 7umus bonis iuris@ y ,l &eligro en la demora $ue im&lica la tramitación H&ericulum in mora@.
9.6./ Ti&o de cautelares a decretar Pueden ser las $ue estime &ertinentes3 sean .
Conservativas3 destinadas a mantener el estatus $uo o las situaciones de la misma 7orma $ue se encontraban &revio al litigio o "nnovativas3 a 7in de alterar la situación de AecAo existente.
9.;./ Limitaciones &ara decretar Cautelares "nnovativas Eólo &ueden dis&oner
en situaciones urgentes y
cuando lo exija el interBs su&erior del ni?o3 ni?a o adolescente3 o
cuando lo aconseje la inminencia del da?o $ue se trata de evitar.
9.8./ -ecesidad de -oti7icación Previa Como regla general las resoluciones judiciales3 entre ellas las $ue decretan cautelares3 se llevan a e7ecto o se cum&len una ve' noti7icadas. 12
2#,R )Q,3 =,CT2R3 y C2RT, <)TC2>"C=3 2-)L23 *u'gados de Familia. 2rgani'ación y Procedimientos3 Fondo de Publicaciones3 Facultad de Ciencias *ur(dicas y Eociales3 Jniversidad de Conce&ción3 Conce&ción3 CAile3 !!53 &. 61.
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,xce&cionalmente3 Las medidas cautelares &odr:n llevarse a e7ecto aun antes de noti7icarse a la &ersona contra $uien se dicten3 siem&re $ueM
,xistan ra'ones graves &ara ello y
,l tribunal as( lo ordene ex&resamente.
,n estos casos las medidas caducan3 $uedan sin e7ecto sin necesidad de resolución $ue lo se?ale3 una ve' transcurridos 5 d(as sin $ue la noti7icación se e7ect%e. icAo &la'o es am&liable &or motivos 7undados. 9.9./ -ormas Eu&letorias ,n lo reglamentado en materia cautelar rigen las normas contenidas en los T(tulos "> y > del Libro "" CPC. 9.1!./ Cautelares res&ecto de -i?os3 -i?as y )dolescentes Ein &erjuicio de lo anteriormente se?alado3 res&ecto de los &rocedimientos &ara la a&licación de medidas de &rotección de derecAos res&ecto de ni?as3 ni?os y adolescentes H T(tulo "> P:rra7o &rimero LF@ &ueden ado&tarse las medidas se?aladas del )rt. ;110. Art(c4o C/!) Medidas ca4teares es%eciaes! ,n cual$uier momento del &rocedimiento3 y aun antes de su inicio3 de o7icio3 a solicitud de la autoridad &%blica o de cual$uier &ersona3 cuando ello sea necesario &ara &roteger los derecAos del ni?o3 ni?a o adolescente3 el jue' &odr: ado&tar las siguientes medidas cautelares a@ Eu entrega inmediata a los &adres o a $uienes tengan legalmente su cuidado4 b@ Con7iarlo al cuidado de una &ersona o 7amilia en casos de urgencia. ,l jue' &re7erir:3 &ara $ue asuman &rovisoriamente el cuidado3 a sus &arientes consangu(neos o a otras &ersonas con las $ue tenga relación de con7ian'a4 c@ ,l ingreso a un &rograma de 7amilias de acogida o centro de diagnóstico o residencia3 &or el tiem&o $ue sea estrictamente indis&ensable. ,n este caso3 de ado&tarse la medida sin la com&arecencia del ni?o3 ni?a o adolescente ante el jue'3 deber: asegurarse $ue Bsta se veri7i$ue a &rimera Aora de la audiencia m:s &róxima4 d@ is&oner la concurrencia de ni?os3 ni?as o adolescentes3 sus &adres3 o las &ersonas $ue los tengan bajo su cuidado3 a &rogramas o acciones de a&oyo3 re&aración u orientación3 &ara en7rentar y su&erar las situaciones de crisis en $ue &udieren encontrarse3 e im&artir las instrucciones &ertinentes4 e@ Eus&ender el derecAo de una o m:s &ersonas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el ni?o3 ni?a o adolescente3 ya sea $ue Bstas Aayan sido establecidas &or resolución judicial o no lo Aayan sido4 7@ ProAibir o limitar la &resencia del o7ensor en el Aogar com%n4 g@ ProAibir o limitar la concurrencia del o7ensor al lugar de estudio del ni?o3 ni?a o adolescente3 as( como a cual$uier otro lugar donde Bste o Bsta &ermane'ca3 visite o concurra Aabitualmente. ,n caso de $ue concurran al mismo establecimiento3 el jue' ado&tar: medidas es&ec(7icas tendientes a resguardar los derecAos de a$uBllos. A@ La internación en un establecimiento Aos&italario3 &si$ui:trico o de tratamiento es&eciali'ado3 seg%n corres&onda3 en la medida $ue se re$uiera de los servicios $ue Bstos o7recen y ello sea indis&ensable 7rente a una amena'a a su vida o salud3 e i@ La &roAibición de salir del &a(s &ara el ni?o3 ni?a o adolescente sujeto de la &etición de &rotección. ,n ning%n caso3 &odr: ordenarse como medida de &rotección el ingreso de un ni?o3 13
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Re74isitos de a sentencia de5initi-a Art! 11 L 1@ ,l lugar y 7ecAa en $ue se dicta4 Parte e9%ositi-a
@ La individuali'ación com&leta de las &artes litigantes4 0@ Jna s(ntesis de los AecAos y de las alegaciones de las &artes4 Parte considerati-a
@ ,l an:lisis de la &rueba rendida3 los AecAos $ue estime &robados y el ra'onamiento $ue conduce a esa conclusión4 5@ Las ra'ones legales y doctrinarias $ue sirvieren &ara 7undar el 7allo4 Parte reso4ti-a
6@ La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del ju'gado3 y ;@ ,l &ronunciamiento sobre &ago de costas y3 en su caso3 los motivos $ue tuviere el ju'gado &ara absolver de su &ago a la &arte vencida. RE$URSOS 1./ ,xiste una re7erencia genBrica a los recursos en materia civil con algunas normas &articulares $ue indicaremos y G siem&re $ue ello no resulte incom&atible con los &rinci&ios del &rocedimiento $ue establece la &resente ley...M ./ ,l rBgimen de recursos3 a di7erencia de materia civil3 es restringido3 esto es3 sólo &uede reclamarse lo $ue ex&resamente se &ermite. ni?a o adolescente a un establecimiento &enitenciario &ara adultos. La resolución $ue determine la im&osición de una medida cautelar deber: 7undarse en antecedentes $ue sean cali7icados como su7icientes &ara ameritar su ado&ción3 de los $ue se dejar: ex&resa constancia en la misma. Para el cum&limiento de las medidas decretadas3 el jue' &odr: re$uerir el auxilio de Carabineros de CAile. Cuando la ado&ción de cual$uier medida cautelar tenga lugar antes del inicio del &rocedimiento3 el jue' 7ijar: desde luego la 7ecAa en $ue deber: llevarse a cabo la audiencia &re&aratoria3 &ara dentro de los cinco d(as siguientes contados desde la ado&ción de la medida. ,n ning%n caso la medida cautelar decretada de con7ormidad a este art(culo &odr: durar m:s de noventa d(as.
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Rec4rso de Re%osici=n 2&ortunidad &ara inter&onerlo
Resoluciones no dictadas en audiencia &la'o &ara inter&onerlo es de 0 d(a de noti7icada la resolución3 salvo $ue en dicAo la&so de tiem&o tenga lugar una audiencia ya $ue en ella debe inter&onerse y resolverse4 Resoluciones dictadas en audiencia se inter&ondr:3 se con7erir: traslado y resolver: en ella. Rec4rso de A%eaci=n
1./ Procede sólo contra / Eentencia de7initiva4 /
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5./ Puede dividirse el tiem&o de los alegatos entre tiem&o &ara ex&oner y &ara re&licar a lo ex&uesto &or la contra&arte. $asaci=n en a or&a )./ Procede contra las siguientes resoluciones
sentencias de7initivas de &rimer grado de conocimiento Htradicionalmente conocido como instancia@ interlocutorias de &rimer grado de conocimiento $ue &ongan tBrmino al juicio o Aagan im&osible su continuación.
#. / Ee a&lican sólo las causales del )rt. ;68 CPC -s /!) incom&etencia o integración contraviniendo la ley4 8!) dictada &or el jue' legalmente im&licado o cuya recusación se encuentre &endiente o Aaya sido declarada4 ?!) Aaberse 7allado ultra &etita4 1!) Aaberse resuelto contra otra &asada en autoridad de cosa ju'gada4 C!) contener decisiones contradictorias4 0!) Aaber 7altado alg%n tr:mite o diligencia declarados esenciales &or la ley o Aaberse dictado con omisión de re$uisitos del )rt. 66 LF. C./ La sola circunstancia de inter&onerse &or abogado basta &ara cum&lir el re$uisito del &atrocinio del recurso )rt(culo 6; LF. Rec4rsos no rega&entados e9%resa&ente Proceden &or las mismas causales y &la'os $ue en materia civil los recursos de
)claración3 recti7icación y+o enmienda4
AecAo4
casación en el 7ondo4 y
revisión.
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II!) PARTI$ULARIDADES DE PRO$EDIMIENTOS ESPE$IALES' >IOLEN$IA INTRAAMILIAR, ILIA$IN, DI>OR$IO, SEPARA$IN, NULIDAD DE MATRIMONIO . ALIMENTOS! >IOLEN$IA INTRAAMILIAR Rega&entaci=n Ley 19968 sobre Tribunales de Familia )rts. 81 a 1!1 Ley !!66 sobre >iolencia "ntra7amiliar H>"F@. Trib4naes . Ti%os Sancionabes %or e. *u'gado de Familia F )ctos Constitutivos de >"F *u'gado de arant(a u 2ral en lo Penal F
elito de
otros de mayor &ena cometidos en el contexto de >"F HP+, lesiones@ Ti%os Sancionabes %or a Le.
A!) Actos de >ioencia a&iiar Art! Le. >I! Ser3 constitutivo de violencia intra7amiliar todo maltrato $ue a7ecte
la vida o la integridad 7(sica o &s($uica de $uien tenga o Aaya tenido la relación $ue se indicar:.
B!) Matrato Habit4a Art! /? Le. >I! ,l ejercicio Aabitual de violencia 7(sica o &s($uica res&ecto de alguna de las &ersonas re7eridas en el art(culo 5 ley >"F. Tiene la salvedad de $ue si el AecAo es constitutivo de un delito de mayor gravedad se a&lica sólo la &ena asignada &or la ley a Bste %ltimo. Para a&reciar la Aabitualidad3 se debe atender
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)l n%mero de actos ejecutados3
) la &roximidad tem&oral de los mismos3
Con inde&endencia de $ue dicAa violencia se Aaya ejercido sobre la misma o di7erente v(ctima.
Para estos e7ectos3 no se considerar:n los AecAos anteriores res&ecto de los cuales Aaya reca(do sentencia &enal absolutoria o condenatoria. In-estigaci=n %or Matrato Habit4a' La Fiscal(a del
de arant(a o Familia de inmediato3 sin es&erar a la 7ormali'ación de la investigación &enal o audiencia &re&aratoria de 7amilia. Lo mismo ocurre con las medidas de &rotección $ue &uede K debe ado&tar el Fiscal del
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./ Ei Aay ni?as3 ni?os o adolescentes entre los a7ectados adem:s se &ueden decretar &edidas de %rotecci=n del )rt. ;1 LF 1. !) Medidas ca4teares es%eciaes' sin &erjuicio de las del )rt. 155 del Código
Procesal Penal15 y de las genBricas de la LF3 la ley de >"F y la ley de Familia en el )rt. 9 contem&lan las siguientes 0.1.1./ Ee establece una obligación del jue' de 7amilia de
ar &rotección a la v(ctima y al gru&o 7amiliar3 Cautelar &or la subsistencia económica e integridad &atrimonial de los mismos3 7acultando &ara ello $ue dis&ongan medidas cautelares.
0.1../ Ee?ala $ue el jue' debe velar es&ecialmente &or la &rotección de las &resuntas v(ctimas $ue &resenten alguna de estas caracter(sticas
,star embara'ada3
Ee trate de una &ersona con disca&acidad o
Tenga una condición $ue la Aaga vulnerable.
>er cita 10. N$PP Art(c4o /!) En4&eraci=n . a%icaci=n de otras &edidas ca4teares %ersonaes! Para garanti'ar el Bxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad3 &roteger al o7endido o asegurar la com&arecencia del im&utado a las actuaciones del &rocedimiento o ejecución de la sentencia3 des&uBs de 7ormali'ada la investigación el tribunal3 a &etición del 7iscal3 del $uerellante o la v(ctima3 &odr: im&oner al im&utado una o m:s de las siguientes medidas a@ La &rivación de libertad3 total o &arcial3 en su casa o en la $ue el &ro&io im&utado se?alare3 si a$uBlla se encontrare 7uera de la ciudad asiento del tribunal4 b@ La sujeción a la vigilancia de una &ersona o institución determinada3 las $ue in7ormar:n &eriódicamente al jue'4 c@ La obligación de &resentarse &eriódicamente ante el jue' o ante la autoridad $ue Bl designare4 d@ La &roAibición de salir del &a(s3 de la localidad en la cual residiere o del :mbito territorial $ue 7ijare el tribunal4 e@ La &roAibición de asistir a determinadas reuniones3 recintos o es&ect:culos &%blicos3 o de visitar determinados lugares4 7@ La &roAibición de comunicarse con &ersonas determinadas3 siem&re $ue no se a7ectare el derecAo a de7ensa3 y g@ La &roAibición de a&roximarse al o7endido o su 7amilia y3 en su caso3 la obligación de abandonar el Aogar $ue com&artiere con a$uBl. ,l tribunal &odr: im&oner una o m:s de estas medidas seg%n resultare adecuado al caso y ordenar: las actuaciones y comunicaciones necesarias &ara garanti'ar su cum&limiento. La &rocedencia3 duración3 im&ugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regir:n &or las dis&osiciones a&licables a la &risión &reventiva3 en cuanto no se o&usieren a lo &revisto en este P:rra7o. 14 15
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0.1.0./ Pueden dis&oner una o m:s de las medidas $ue indicaremos3 sin &erjuicio de otras3 innominadas o del -CPP3 $ue estime &ertinentes. 0.1../
1./ ProAibir al o7ensor acercarse a la v(ctima y ProAibir o restringir la &resencia de a$uBl en
,l Aogar com%n y ,l domicilio3 Lugar de estudios o e trabajo de Bsta3 )s( como en cual$uier otro lugar en $ue la v(ctima &ermane'ca3 concurra o visite Aabitualmente.
Ei ambos trabajan o estudian en el mismo lugar3 se o7iciar: al em&leador o director del establecimiento &ara $ue ado&te las medidas de resguardo necesarias. ./ )segurar la entrega material de los e7ectos &ersonales de la v(ctima $ue o&tare &or no regresar al Aogar com%n. 0./ Fijar alimentos &rovisorios4 ./ eterminar un rBgimen &rovisorio de cuidado &ersonal de los ni?os3 ni?as o adolescentes en con7ormidad al art(culo 5 del Código Civil3 y ,stablecer la 7orma en $ue se mantendr: una relación directa y regular entre los &rogenitores y sus Aijos. 5./ ecretar la &roAibición de celebrar actos o contratos. 6./ ProAibir el &orte y tenencia o incautar cual$uier arma de 7uego. e ello se in7ormar:3 seg%n corres&onda3 a la irección eneral de
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Como regla general ellas &ueden decretarse &or Aasta 18! d(as A:biles3 renovables3 &or una sola ve'3 Aasta &or igual &la'o. !) Modi5icaci=n o cese' ellas &ueden ser am&liadas3 limitadas3 modi7icadas3
sustituidas o dejadas sin e7ecto3 de o7icio o a &etición de &arte3 en cual$uier momento del juicio.
1!) Re74isitos de as ca4teares' Recordemos $ue ellos son3 en general3 la
a&ariencia de buen derecAo y el &eligro en la demora.
,l art. ; de la ley de >"F establece su&uestos en $ue se da la a&ariencia de buen derecAo3 los $ue denomina Eituación de riesgoM. Ee im&one al o&erador jur(dico $ue conoce la denuncia la obligación de decretar las medidas de &rotección H&or &arte tambiBn del
cuando Aaya &recedido intimidación de causar da?o &or &arte del o7ensor o cuando concurran adem:s3 res&ecto del &resunto agresor / o7ensor K im&utado las siguientes circunstancias o antecedentes drogadicción o alcoAolismo3 una o m:s denuncias &or violencia intra7amiliar3 condenas &revia &or violencia intra7amiliar3 &rocesos &endientes o condenas &revias &or crimen o sim&le delito contra las &ersonas o &or alguno de los delitos establecidos en los &:rra7os 5 y 6 del T(tulo >""3 del Libro Eegundo del Código Penal o &or in7racción a la ley -1;.;983 o antecedentes &si$ui:tricos o &sicológicos $ue denoten caracter(sticas de &ersonalidad violenta.
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C!) $o&4nicaci=n de as ca4teares )rt. 90 LF ,l jue'3 en la 7orma y &or los
medios m:s ex&editos &osibles3 &ondr: en conocimiento de la v(ctima las medidas cautelares decretadas3 otorg:ndole la certi7icación corres&ondiente....M -ada dice de la noti7icación &revia al denunciado3 $uien generalmente se enterar: en la ejecución de la misma.
2!) Eec4ci=n de as ca4teares' )rt. 90 inciso LF. Ee 7aculta al jue' &ara
dis&oner
contar con el auxilio de la 7uer'a &%blica3
su intervención con 7acultades de allanamiento y descerrajamiento y
ejercer3 sin m:s tr:mite3 los dem:s medios de acción conducentes &ara el cum&limiento de las medidas cautelares decretadasM.
0!) Sanci=n %or inc4&%i&iento )rts. 9 LF y 1! Ley >"F
9.1./ el jue' debe &oner los antecedentes en conocimiento del
denunciante o demandante3 &ara ser destinada a los centros de atención de v(ctimas de violencia intra7amiliar existentes en la región res&ectiva y $ue sean de 7inanciamiento &%blico o &rivado. ,n sede Penal
"F en el caso de $ue ti&i7i$uen un delito distinto y tengan &ena su&erior.
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Penas Accesorias Art! 0 Le. >I,
Ee a&lican adem:s de la &ena &rinci&al a@ 2bligación de abandonar el o7ensor el Aogar $ue com&arte con la v(ctima. b@ ProAibición de acercarse a
la v(ctima o a su domicilio3 lugar de trabajo o de estudio.
Ei ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se o7iciar: al em&leador o director del establecimiento &ara $ue ado&te las medidas de resguardo necesarias. c@ Res&ecto de armas de 7uego
ProAibición de &orte y tenencia y3 en su caso3 el comiso
e ello se in7orma3 seg%n corres&onda3 a la irección eneral de
Las instituciones $ue desarrollen dicAos &rogramas deben dar cuenta al res&ectivo tribunal del tratamiento $ue deba seguir el agresor3 as( como de su inicio y tBrmino.
La duración de la medida es 7ijada3 y &uede &rorrogarse3 tomando en consideración los antecedentes &ro&orcionados &or la institución res&ectiva. Pa6o de &edidas accesorias' ,l jue' 7ija &rudencialmente el &la'o de estas medidas en no menos de 6 meses ni m:s de 1 a?o3 atendidas las circunstancias $ue las justi7i$uen. Pr=rroga de &edidas accesorias' Pueden ser &rorrogadas3 a &etición de la v(ctima3 si se mantienen los AecAos $ue las justi7icaron.
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Otros As%ectos de a sentencia Hsólo del jue' de 7amilia@ Ein &erjuicio de todo lo anterior3 el jue' de 7amilia $ue cono'ca del tema debe 7ijar en la sentencia de7initiva
los alimentos de7initivos3 el rBgimen de cuidado &ersonal y de relación directa y regular de los Aijos si los Aubiere y cual$uier otra cuestión de 7amilia sometida a su conocimiento &or las &artes.
Inc4&%i&iento de a sentencia ,l incum&limiento de las &enas accesorias se castiga del mismo modo $ue si ocurriera res&ecto de cautelares. ,l &ago de la multa debe Aacerse dentro de 5 d(as3 salvo $ue el jue' autorice Aasta 15 d(as3 desde la noti7icación de la sentencia. Ei no se &aga se remiten antecedentes a Fiscal(a del
sentencia. Eu&uesto
1./ Ei el denunciado o demandado reconoce ante el tribunal los AecAos sobre los $ue versa la demanda o denuncia y ./ existen antecedentes $ue &ermiten &resumir 7undadamente $ue no ejecutar: actos similares en lo sucesivoM. ,s una 7acultad del jue'. eben cum&lirse cual$uiera de las siguientes condiciones a@ Sue se Aayan establecido y ace&tado &or las &artes obligaciones es&ec(7icas y determinadas res&ecto de sus relaciones de 7amilia y a$uellas de car:cter re&aratorio a satis7acción de la v(ctima4
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b@ Sue se Aaya ad$uirido &or el demandado o denunciado3 con el acuerdo de la v(ctima3 el com&romiso de observar 1 o m:s de las medidas cautelares de LF &or un la&so no in7erior a 6 meses ni su&erior a 1 a?o. ,n todo caso3 el tribunal3 &revio acuerdo de las &artes3 &uede someter a mediación el con7licto &ara lo relativo a relaciones de 7amilia y re&aración. ,n ese caso3 a&robada el acta de mediación3 el jue' sus&ende condicionalmente la dictación de la sentencia. Para este caso el jue' debe ser asesorado &or uno o m:s miembros del consejo tBcnico3 asegur:ndose $ue las &artes estBn en ca&acidad &ara negociar libremente y en un &lano de igualdad. La resolución $ue a&ruebe la sus&ensión de la sentencia es inscrita en el registro es&ecial $ue &ara estos &rocesos mantiene el Eervicio de Registro Civil e "denti7icación3 en los mismos tBrminos $ue la sentencia. "m&rocedencia )rt. 9; LF La 7acultad no es &rocedente en los siguientes casos
a@ Ei el jue' estimare conveniente la continuación del &roceso4
b@ Ei Aa Aabido denuncia o demanda &revia sobre la comisión de actos de violencia intra7amiliar en contra del denunciado o demandado3 cual$uiera $ue Aaya sido la v(ctima de Bstos3 y c@ Ei el demandado o denunciado Aubiere sido condenado &reviamente &or la comisión de alg%n crimen o sim&le delito contra las &ersonas3 o &or alguno de los delitos &revistos en los art(culos 061 a 0;5 del Código Penal. ,7ectos de la sus&ensión condicional de la dictación de la sentencia )rt. 98 LF.
Ei Aa &asado 1 a?o y se cum&len satis7actoriamente las condiciones el tribunal dicta una resolución
declarando tal circunstancia3 ordenando el arcAivo de los antecedentes y dis&one la omisión en el certi7icado res&ectivo de la inscri&ción en Registro Civil
,n caso de incum&limiento del denunciado o demandado de
las obligaciones de 7amilia y+ o re&aración3 el jue' dicta sentencia y3 atendida su naturale'a3 decreta su ejecución4
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alguna de las medidas cautelares3 el tribunal establece tal AecAo y dicta sentencia.
Revocación de la sus&ensión )rt. 99 LF Ei la &ersona denunciada o demandada
incurre en nuevos actos de violencia intra7amiliar en el &er(odo de condicionalidad3 se acumulan los antecedentes al nuevo &roceso3 debiendo el tribunal dictar sentencia conjuntamente res&ecto de ambos. ,n arant(a se &uede decretar la sus&ensión condicional del &rocedimiento im&oniendo como condiciones una o m:s de las medidas accesorias del )rt. 9 de la ley >"F3 sin &erjuicio de las dem:s $ue autori'a el art(culo 08 del Código Procesal Penal.M )rt. 1; Ley >"F. ILIA$IN 1./ el ex&ediente es secreto3 sólo accesible a las &artes y sus a&oderados. ./ la &aternidad o maternidad es acreditable &or cual$uier medio de &rueba3 &ero no bastan los testigos4 0./ las &ruebas &ericiales biológicas se &ractican &or el Eervicio
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9./ se &ueden decretar alimentos &rovisorios. DI>OR$IO, SEPARA$IN . NULIDAD DE MATRIMONIO! Rega&entaci=n' Ley 199; sobre
rBgimen de bienes4
Aijos comunes alimentos3 relación directa y regular3 cuidado &ersonal.
C./ ,l &rocedimiento es secreto3 salvo $ue las &artes acuerden lo contrario. ./ Tribunal com&etente es el del domicilio del demandado. ALIMENTOS Rega&entaci=n Ley 19!8 sobre )bandono de Familia y Pago de Pensiones )limenticias. Trib4na $o&%etente' omicilio del alimentante o alimentario3 a elección del actor. Pres4nciones de Renta' Ee &resume $ue el alimentante est: en condiciones de &agar los alimentos res&ecto de Aijos menores de edad y $ue gana &or lo menos un sueldo m(nimo. Montos M(ni&os de Pensi=n'
! V de un sueldo m(nimo &or cada Aijo menor3
si son o m:s a lo menos 0! V &or cada uno.
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Ei el alimentante justi7icare K &robare $ue obtiene menos el jue' &uede rebajar &rudencialmente esos montos. M39i&o %orcentae de a5ectaci=n a %ago de ai&entos' Los alimentos3 inde&endiente del n%mero de alimentarios3 no &ueden exceder el 5! V de los emolumentos l($uidos del alimentante Hlo $ue recibe luego de e7ectuados los descuentos legales@. "nsu7iciencia o ausencia de &ago cuando los alimentos decretados contra el &adre o madre no son &agados o no 7ueren su7icientes &ara solventar las necesidades del Aijo se &uede demandar a los abuelos )rt. 0 CC 16. Medidas ca4teares' se &ueden solicitar conjuntamente con la demanda o &osteriormente alimentos &rovisorios. ,n ese caso se deben acom&a?ar &ruebas &ara acreditar los su&uestos. Ei &rocediendo no se decretan alimentos &rovisorios se &uede intentar un recurso de Sueja &or constituir 7alta o abuso grave )rt. 506 C2T en relación )rt. inciso 7inal Ley 19!8. O%osici=n a ai&entos %ro-isorios' dentro de los 5 d(as de noti7icada la demanda. Ee resuelve de &lano3 salvo $ue se estime necesario citar a una audiencia. Rec4rsos contra reso4ci=n 74e 5ia ai&entos %ro-isorios' Re&osición a&elando en subsidio. La a&elación tiene &re7erencia &ara su vista y 7allo. In5or&aci=n res%ecto a ingresos )rt 5 Ley 19!8 1./ ,l jue'3 al &roveer la demanda3 debe ordenar $ue el demandado acom&a?e3 en la audiencia &re&aratoria la siguiente documentación a 7in de determinar sus ingresos a./ las li$uidaciones de sueldo3 b./ co&ia de la declaración de im&uesto a la renta del a?o &recedente y de las boletas de Aonorarios emitidas durante el a?o en curso y )rt. 0 CC. La obligación de alimentar al Aijo $ue carece de bienes &asa3 &or la 7alta o insu7iciencia de ambos &adres3 a sus abuelos3 &or una y otra l(nea conjuntamente. ,n caso de insu7iciencia de uno de los &adres3 la obligación indicada &recedentemente &asar: en &rimer lugar a los abuelos de la l(nea del &adre o madre $ue no &rovee4 y en subsidio de Bstos a los abuelos de la otra l(nea. 16
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c./ dem:s antecedentes $ue sirvan &ara determinar su &atrimonio y ca&acidad económica. ./ Ei el alimentante no tiene tales documentos se debe ordenar $ue acom&a?e3 o extienda en la &ro&ia audiencia3 una declaración jurada3 en la $ue deje constancia de su &atrimonio y ca&acidad económica. La declaración de &atrimonio debe
se?alar el monto a&roximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios3 e individuali'ar lo m:s com&letamente &osible3 si los tuviere3 sus activos3 tales como bienes inmuebles3 veA(culos3 valores3 derecAos en comunidades o sociedades.
0./ Para estos el tribunal cita al demandado a la audiencia &re&aratoria &ersonalmente o re&resentado3 bajo a&ercibimiento de los a&remios del )rt. 50 CPC arresto Aasta &or 15 d(as o multa &ro&orcional3 y re&etir estas medidas &ara obtener el cum&limiento de la obligación3 los $ue cesar:n si el deudor &aga las multas y rinde caución su7iciente3 a juicio del tribunal3 &ara asegurar la indemni'ación com&leta de todo &erjuicio al acreedorM. ./ incum&limiento de se?alamiento de ingresos y &atrimonio el jue' debe solicitar de o7icio a Eervicio de "m&uestos "nternos3 las "nstituciones de Ealud Previsional3 las )dministradoras de Fondos de Pensiones y cual$uier otro organismo &%blico o &rivado3
los antecedentes $ue &ermitan acreditar la ca&acidad económica y el &atrimonio del demandado. 5./ Figuras Eancionables 5.1./ ,l ocultamiento de cual$uiera de las 7uentes de ingreso del demandado se castiga con &ena de &risión en cual$uiera de sus grados H1 a 6! d(as@. La ley exige $ue ello sea e7ectuado en un juicio en $ue se exija el cum&limiento de la obligación alimenticiaM. 5../ . Ei el demandado
no acom&a?e todos o algunos de los documentos re$ueridos o
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no 7ormule la declaración jurada3
&resente a sabiendas documentos 7alsos3
Eer: castigado con las &enas del )rt. !; 1; del Código Penal. La misma sanción se &uede im&oner res&ecto del Tercero $ue le &ro&orcione maliciosamente documentos
7alsos o
inexactos o
en $ue se omitan datos relevantes3
con la 7inalidad de 7acilitarle el ocultamiento de sus ingresos 3 &atrimonio o ca&acidad económica.
5.0./ )dem:s3 es sancionada con &enas del )rt. 118 del Código Penal3 el alimentante $ue en su declaración jurada a
incluya datos inexactos y
omita in7ormación relevante.
5../ Pueden revocarse &or el )rt. 68 CC los actos
celebrados &or el alimentante con terceros de mala 7e3 con la 7inalidad de reducir su &atrimonio en &erjuicio del alimentario3 simulados o a&arentes ejecutados con el &ro&ósito de &erjudicar al alimentario.
Código Penal )rt(culo !;./ ,l $ue3 a sabiendas3 &resentare ante un tribunal a los testigos3 &eritos o intBr&retes a $ue se re7iere el art(culo &recedente3 u otros medios de &rueba 7alsos o adulterados3 ser: castigado con la &ena de &residio menor en su grado m(nimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales3 si se tratare de &roceso civil o &or 7alta3 y con &residio menor en su grado medio a m:ximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales3 si se tratare de &roceso &enal &or crimen o sim&le delito. Los abogados $ue incurrieren en la conducta descrita su7rir:n3 adem:s3 la &ena de sus&ensión de &ro7esión titular durante el tiem&o de la condena. Trat:ndose de un 7iscal del
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Ee entiende &or el )rt. 5 Ley 19!8 $ue el 0 est: de mala 7e cuando
cono'ca o
deba conocer la intención 7raudulenta del alimentante.
,sta &retensión se tramitar: como incidente3 ante el jue' de 7amilia. La resolución $ue se &ronuncie sobre esta materia es a&elable en el solo e7ecto devolutivo. Todo lo anterior es sin &erjuicio de la res&onsabilidad &enal $ue corres&onda a los &artici&antes de dicAas conductas. Garant(as' Ee &ueden constituir &rendas o Ai&otecas &ara garanti'ar el &ago de los alimentos. Lo ordenar: es&ecialmente si Aubiere motivo 7undado &ara estimar $ue el alimentante se ausentar: del &a(s. Arraigo
de ministros de 7e3 adem:s de a$uellos se?alados en otras dis&osiciones legales3 los )bogados *e7es o Coordinadores de los Consultorios de la res&ectiva Cor&oración de )sistencia *udicial3 &ara el solo e7ecto de autori'ar las 7irmas $ue se estam&aren en su &resenciaM.
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Condiciones de )&robación9 ,l jue' sólo &odr: dar su a&robación a las
transacciones sobre alimentos 7uturos3 a $ue Aace re7erencia el art(culo .51 del Código Civil3 cuando
se se?alare en ellas la 7ecAa y lugar de &ago de la &ensión3 y el monto acordado no sea in7erior al establecido en el art(culo 0 de la &resente ley.
La mención de la 7ecAa y lugar de &ago de la &ensión ser: necesaria3 asimismo3 &ara $ue el tribunal a&ruebe los avenimientos sobre alimentos 7uturos. Eec4ci=n de a sentencia' /!) ,s com&etente el Tribunal $ue la dictó en &rimera o %nica instancia o el del nuevo domicilio del alimentario3 a elección de este %ltimo. ./ la ejecución se &uede &racticar .1./ &or el &rocedimiento ejecutivo incidental4 ../ &rocedimiento ejecutivo ordinario de obligaciones de dar o Aacer4 .0./ a&remios. !) Procedi&iento Eec4ti-o' )rt. 11. Toda resolución judicial $ue 7ijare una
&ensión alimenticia3 o $ue a&robare una transacción bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero3 tendr: mBrito ejecutivo. 0.1./ noti7icación del re$uerimiento de &ago al ejecutado se Aar: en la 7orma establecida &ara la demanda. 0../ ,xce&ciones Eolamente es admisible la exce&ción de &ago3 siem&re $ue se 7unde en un antecedente escrito. 0.0./ Procedimiento Ei no se o&usieran exce&ciones en el &la'o legal3 se omite la sentencia y basta el mandamiento &ara $ue el acreedor Aaga uso de su derecAo en con7ormidad al &rocedimiento de a&remio del juicio ejecutivo. Ei las exce&ciones o&uestas 7ueren inadmisibles3 el tribunal lo declara as( y ordena seguir la ejecución adelante.
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0../ ./ ,l mandamiento de embargo $ue se des&acAe &ara el &ago de la 1W &ensión alimenticia es su7iciente &ara el &ago de cada una de las venideras3 sin necesidad de nuevo re$uerimiento. Ei no se e7ectuara o&ortunamente el &ago de una o m:s &ensiones3 se debe3 en cada caso3 noti7icar &or carta certi7icada la resolución3 &udiendo K en cada o&ortunidad / el demandado o&oner exce&ción de &ago dentro del tBrmino legal a contar de la noti7icación. ?!) Arresto Art! /?!
.1./ &uede decretarse de o7icio o a &etición de &arte3 sin necesidad de audiencia. ../ graduación del arresto ,l arresto va incrementando su intensidad en tiem&o a medida $ue se va reiterando el incum&limiento. ..1./ el &rimero es nocturno3 entre las veintidós Aoras de cada d(a Aasta las seis Aoras del d(a siguiente3 Aasta &or $uince d(as. Ee &uede re&etir esta medida Aasta obtener el (ntegro &ago de la obligación Hsegundo arresto@. .../ tercer arresto Ei el alimentante in7ringiere el arresto nocturno o &ersistiere en el incum&limiento de la obligación alimenticia des&uBs de &er(odos de arresto nocturno3 el jue' &uede a&remiarlo con arresto Aasta &or 15 d(as. ..0./ cuarto arresto en adelante ,n caso de $ue &rocedan nuevos a&remios3 el jue' &uede am&liar el arresto Aasta &or 0! d(as. Facultades &ara cum&limiento de arresto ,l tribunal $ue dicte el a&remio3 si lo estima estrictamente necesario3 &uede 7acultar a la &olic(a &ara allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar $ue Bste sea conducido directamente ante endarmer(a de CAile. ,n ese caso3 la &olic(a debe intimar Hnoti7icar@ &reviamente la actuación a los moradores3 entreg:ndoles una comunicación escrita o 7ij:ndola en lugar visible del domicilio. Ei el alimentante no es Aabido en el domicilio $ue consta en el &roceso3 el jue' debe ordenar a la 7uer'a &%blica investigar su &aradero y ado&tar todas las medidas necesarias &ara Aacer e7ectivo el a&remio. ,n todo caso3 la &olic(a &uede arrestar al demandado en cual$uier lugar en $ue Bste se encuentre.
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"ntereses ,n caso de $ue 7uere necesario decretar dos o m:s a&remios &or la 7alta de &ago de unas mismas cuotas3 las &ensiones alimenticias atrasadas devengar:n el interBs corriente entre la 7ecAa de vencimiento de la res&ectiva cuota y la del &ago e7ectivoM. )rraigo ,n los casos en $ue &rocede arresto el jue' &uede dictar tambiBn orden de arraigo en contra del alimentante3 la $ue &ermanece vigente Aasta $ue se e7ect%e el &ago de lo adeudado. Precisión de sumas ejecutadas Para estos e7ectos3 las órdenes de a&remio y de arraigo ex&resar:n el monto de la deuda3 y &odr: recibir v:lidamente el &ago la unidad &olicial $ue les dB cum&limiento3 debiendo entregar com&robante al deudorM. Eus&ensión de )&remio y )rraigo se &uede sus&enderse &or orden del Tribunal
si el alimentante justi7icare ante el tribunal $ue carece de los medios necesarios &ara el &ago de su obligación alimenticiaM ...en caso de en7ermedad3 invalide'3 embara'o y &uer&erio $ue tengan lugar entre las seis semanas antes del &arto y doce semanas des&uBs de Bl3 o de circunstancias extraordinarias $ue im&idieren el cum&limiento del a&remio o lo trans7ormaren en extremadamente grave ...M. ello &uede reali'arse de o7icio3 a &etición de &arte o de endarmer(a de CAile.
!) N4e-as &edidas de a%re&io )rt. 16 y 19!8
5.1./ &roceden sin &erjuicio de los dem:s a&remios y sanciones &revistos en la ley 19!84 5../ &roceden ante la existencia de una o m:s &ensiones insolutas. 5.0./ las medidas son 5.0.1. 2rdenar3 en el mes de mar'o de cada a?o3 a la Tesorer(a eneral de la Re&%blica3 $ue retenga de la devolución anual de im&uestos a la renta $ue corres&onda &ercibir a deudores de &ensiones alimenticias3 los montos insolutos y las &ensiones $ue se devenguen Aasta la 7ecAa en $ue debió Aaberse veri7icado la devolución. La Tesorer(a debe comunicar al tribunal res&ectivo el AecAo de la retención y el monto de la misma.
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5.0../ Eus&ender la licencia &ara conducir veA(culos motori'ados &or un &la'o de Aasta 6 meses3 &rorrogables Aasta &or igual &er(odo3 si el alimentante &ersiste en el incum&limiento de su obligación. icAo tBrmino se cuenta desde $ue se &onga a dis&osición del administrador del Tribunal la licencia res&ectiva. Ei la licencia de conducir sea necesaria &ara el ejercicio de la actividad o em&leo $ue genera ingresos al alimentante3 Bste &uede solicitar la interru&ción de este a&remio3 siem&re $ue
garantice el &ago de lo adeudado y se obligue a solucionar3 dentro de un &la'o $ue no &odr: exceder de 15 d(as corridos3 la cantidad $ue 7ije el jue'3 en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios $ue &erciba el alimentante.
Soidaridad en %ago de Pensiones )rt. 18 Ley 19!8 son solidariamente res&onsables del &ago de la obligación alimenticia los $ue3 sin derecAo &ara ello3 di7icultaren o im&osibilitaren el 7iel y o&ortuno cum&limiento de dicAa obligación. Oc4ta&iento de Paradero de ai&entante )rt. 18 Ley 19!8 ,l tercero $ue colabore con el ocultamiento del &aradero del demandado &ara e7ectos de im&edir su noti7icación o el cum&limiento de alguna de las medidas de a&remio establecidas en la &resente ley3 &uede ser sancionado con la &ena de reclusión nocturna3 entre las Aoras de cada d(a Aasta las !6 Aoras del d(a siguiente3 Aasta &or 15 d(as. $onsec4encia de 8 a%re&ios Art! /0 Le. /?0@2 /0' Ei en el &roceso $ue en contra del alimentante se Aubiere decretado veces alguno de los a&remios &rocede en su caso3 ante el tribunal $ue corres&onda y siem&re a &etición del titular de la acción res&ectiva3 lo siguiente 1./ ecretar la se&aración de bienes de los cónyuges. ./ )utori'ar a la mujer &ara actuar con7orme a lo dis&uesto en el inciso del art(culo 108 del Código Civil3 sin $ue sea necesario acreditar el &erjuicio4 0./ )utori'ar la salida del &a(s de los Aijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante3 )rt. 9 inciso 6 ley - 16.618. Retenci=n *4dicia )rt. 10 Ley 19!8 La circunstancia se?alada en el inciso anterior ser: es&ecialmente considerada &ara resolver sobre a@ La 7alta de contribución a $ue Aace re7erencia el art(culo 5 del Código Civil. b@ La emanci&ación judicial &or abandono del Aijo a $ue se re7iere el art(culo ;13 n%mero 3 del Código Civil.M 19
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1./ desobedecimiento &or &arte de la &ersona natural o jur(dica $ue deba Aacer la retención incurre en multa3 a bene7icio 7iscal3 e$uivalente al doble de la cantidad mandada retener3 sin &erjuicio de $ue se des&acAe en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución $ue corres&onda. ./ La resolución $ue im&onga la multa tendr: mBrito ejecutivo una ve' ejecutoriada. 0./ ,l em&leador debe dar cuenta al tribunal del tBrmino de la relación laboral con el alimentante. ,n caso de incum&limiento de ello3 el tribunal a&lica3 si corres&ondiere3 la sanción ya se?alada. La noti7icación debe ex&resar dicAa circunstancia. ./ retención en caso de tBrmino de relación laboral el em&leador debe retener3 cuando &rocedieren las indemni'aciones
sustitutiva del aviso &revio Harts. 161 y 16 del Código del Trabajo@3de ella la suma e$uivalente a la &ensión alimenticia del mes siguiente a la 7ecAa de tBrmino de la relación laboral3 &ara su &ago al alimentario y &or a?os de servicio Hart. 160 del Código del Trabajo@3 o se &actare Bsta voluntariamente3 el em&leador est: obligado a retener del total de dicAa indemni'ación el &orcentaje $ue corres&onda al monto de la &ensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador3 con el objeto de reali'ar el &ago al alimentario. ,l alimentante &uede3 en todo caso3 im&utar el monto retenido y &agado a las &ensiones 7uturas $ue se devenguen.
,l no cum&limiento de las retenciones Aace a&licable al em&leador la multa ya re7erida3 sin &erjuicio de la res&onsabilidad civil y &enal $ue corres&onda. BIBLIOGRAIA 1./ 2R,LL)-) T2RR,E3 F,R-)-23 "C=3 2-)L23 *u'gados de Familia. 2rgani'ación y Procedimientos3 Fondo de Publicaciones3 Facultad de Ciencias *ur(dicas y Eociales3 Jniversidad de Conce&ción3 Conce&ción3 CAile3 !!5.