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a i Adherirse a la acusación del M inisterio Publico, o acus ar particula r mente. mente. En esta última hipótesis, el querellante puede c aliñcar juridicamentc los hechos en lorina diversa de aqu ella en que lo ha hechu el fiscal en su libelo acusatorio, plantear otra forma de participación del acusado, solici tar otra pena, o ampliar la acusación del fiscal, extendién dola a imputados o hechos distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación (art. 261 CPP); b) Ej ercer erc er los d emás em ás de rec hos del an . 2 6 1CPP. 1C PP. q ue se ana liza rán en la Tercera Parte de este Capítulo (etapa intermedia); c) Oponerse al procedimiento abreviado (an. 408 CPP); d ) Posibilidad de formular la acusación correspon diente, si el el Ministe rio Público ha ratificado la decisión del fiscal fiscal del caso de no interponerla, por hab er sol icitado icit ado el sobre so bre seimi sei mient ent o (an . 258 . inc iso 2o); e) Ejercer la misma facultad anterior, cuando el fiscal hayacomunicado la decisión de no perseverar en el procedim iento (a n. 258. inciso 4o. 4o. en relación con an. 248. letra c) del CPP); B . L a Q u e r f . l l a
B. l. Titu lare s, op or tun id ad y req uis ito s (arts. 111. 112 y 113 CPP)
ai La querella puede ser interpuesta por la Víctima (incluye, por su pue sto. a las perso nas q ue, en el cas o del a n. 108 in ciso cis o 2oCPP y en el orden allí allí establecido, se se consideran consideran como victima), victima), por su re pre sen tan te legal legal o su her ede ro testa me ntar io (éste no apa rece en el art. 108. 108. Si figuraba figuraba en el an. 135 del del Proy ecto de CPP durante su tramitac ión en la Cámara de Diputados). Creemos que. obvia y exclusivamente, se refiere al heredero del ofendido directamente con el delito; b) Pue de inte i nte rpo nerla ne rla c ua lq u ie r p er so na capa ca pazz de c om parec pa rec er en ju i cio. domiciliada domiciliada en la provincia provincia respectiva, respec to de hechos pun ibles cometidos en la misma, que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las per son as garan ga ran tiza dos por po r la Co nst itu ció n o co nt ra la p rob idad ida d púb lica : c ) Finalmente, conforme al inciso 3o del an. 111. 111. los órganos y servi cios públicos podrán interponer querella sólocuando sus respectivas leyes leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes. La norma vigente hasta noviembre de 2005. previo a la modificación introd u cida por la ley N" N" 20.074 señalaba que podía ded ucir querella cualquiera capaz de parecer en juicio, domiciliado en la región, respecto de delitos cometid os en la misma, que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, lo que generó, durante su vigencia, lodo un
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S a b a s C h a i tu a n S a r r \ s
probl pr obl ema em a int erp retat re tat ivo re lacion lac ion ado co n el conce pto de "intereses s« s«v i a l e s relevantes”, cuestión superada con la nue va reda cción .1*1 Como se aprecia, el eventual titu la r de la quer ella, en el nuevo proce proce dimiento. es má s res tring ido qu een el ait. 93 del del CdPP( 1906). 1906). que otorgaba la facultad facultad de dcd ucirque rella a toda persona capaz de comparecer en juicio, para el eje rcicio rci cio d e la ac ción penal públ ica. La res tricc ión se jus tifica, tifi ca, entre otros, en dos órdenes de consideraciones: por un lado la concesión a la victima del carácter de sujeto procesal procesal pe r se y. por otro, la existencia del Ministerio Público que. pr im a fa ci e y en vinud del principio de legalidad legalidad pro cesa l pena l, deb e perseg per seguir uir penalme pen alme nte todo s los hech os que revistan caracteres de delito y ejercer, en su caso, la acción penal pública. / Entre los cosos de instituí iones que pueden prese ntar querella en
Op ort un ida d. La querella querella se puede puede presentare n cualquier momento del del proce dimie nto, nii cntras cnt rasel el fiscal nod cciare cci are cer rad a la inves tigació n. Creemos que, en el evento que la investigación se reabriese (art. 257 CPPl. se podría también interpone r laquerclla. mientras no se declarase, nuevamente, cenad a. La querella se debe presentar presentar ante ante el Juez d e G ara ntía quien puede puede negarse a darle tramita ción, como veremos. Si la admite a tramitación, la remitirá al Ministerio Público. Requ isitos. Según el art. 113 CPP. toda querella debe presentarse por escrito, ante el Juez de Garantía y. además, debe contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare; b) El n om bre , ap ellido ell ido , pr ofe sión sió n u ofi cio y dom icilio ici lio del q uer ella nte: 4,1 El concepto concepto no resulla resulla muy muy afortunado afortunado sisi se piensa piensa que que lodo delito delito,, en lanío lanío protege protege un bien bien jurídi co que es tul por intere sar a toda I¡i sociedad, constituye un "interés social relevante*. pcnliiStidosc pcnliiStidosc de vista el objetivo origina l del legislador y su intención intención de restrin gir la acció n popular vigente vigente en el sistema annguo.