CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL OFICINA NACIONAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ Y JUSTICIA JUS TICIA INDÍ INDÍGENA GENA - ONAJUP -
MANUAL DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES JUDICIAL ES QUE INVOLUCREN A COMUNEROS Y RONDEROS Dirigido a miembros de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas
Agosto Ago sto 201 20144
MANUAL DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES QUE INVOLUCREN A COMUNEROS Y RONDEROS Dirigido a miembros de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas
ÍNDICE 1.- Introducción 2.- Nota Explicativa del Manual 3.- Poder Judicial 4.- El Poder Judicial y el acceso a la justicia de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas 5.- El Protocolo de Actuación en procesos Judiciales que Involucran a Comuneros y Ronderos. 6.- Para tener en cuenta sobre el protocolo Alcance Objetivo 7.- Algunas definiciones Derechos Humanos Acceso a la Justicia Interculturalidad Derecho consuetudinario 8.- Principios de Actuación 9.- Reglas de Actuación 10.- Sistema de Registro de Casos y Activación del Protocolo de Actuación Actuación
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1.- INTRODUCCIÓN El Estado peruano a través de la Constitución reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de nuestro país. Ello quiere decir que acepta el valor de las diferencias por motivos étnicos y culturales como un aporte a la nación y al mismo tiempo se obliga a desarrollar políticas públicas que permitan que las diferentes personas que forman la sociedad peruana alcancen un plano de igualdad en materia de derechos y deberes basados en su identidad personal y el respeto a su propia cosmovisión o forma de vida. Este reconocimiento constitucional es un hecho significativo que a la vez plantea el verdadero reto que tenemos por delante que es la realización o aplicación de políticas concretas y reformas institucionales que materialicen el contenido de estos derechos. En ese sentido, es necesario que las personas que forman parte de nuestra sociedad –del campo o de la ciudad, varones o mujeres – sean consideradas como iguales sin exclusión de ninguna índole. Una tarea no del todo sencilla, considerando que es necesaria una serie de cambios estructurales, principalmente al nivel de voluntades que dejen de lado prejuicios y más bien coadyuven a transformar la forma de pensar de la mayoría de nosotros. Tomando en cuenta la relevancia de la labor jurisdiccional en la garantía de los derechos fundamentales, desde el Poder Judicial se estimó necesario elaborar un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y a sus integrantes. Por ello, el Protocolo de Actuación que ha motivado la elaboración de este manual establece una serie de prácticas y estándares considerados necesarios para garantizar sus derechos, en particular los relacionados con el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la identidad cultural. El documento que presentamos a continuación es el “Manual de Aplicación del Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos, dirigido a los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas” que con lenguaje claro, expone de manera didáctica el contenido principal del Protocolo y facilita su comprensión. Con ello, el Poder Judicial espera seguir aportando en la materialización de derechos y deberes en un marco de igualad y respeto a favor de actores históricamente olvidados, como son las comunidades y rondas, que sin embargo juegan un rol preponderante en el desarrollo de la democracia de nuestro país.
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2.- NOTA EXPLICATIVA DEL MANUAL Este Manual busca que los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas comprendan el “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos” para ejercer los derechos que la Constitución y la leyes les otorgan cuando son parte de un proceso judicial.
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EL MANUAL...
importantes del Protocolo. • Presenta los conceptos más importantes. • Hace referencias directas al Protocolo. • Está dirigido a los miembros de las comunidades y rondas del país.
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3.- PODER JUDICIAL Es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Legislativo y el Ejecutivo. Está encargado de la administración de justicia. Esto significa que resuelve los conflictos entre las personas, vela por el respeto de sus derechos y sanciona a quienes cometen faltas y delitos con arreglo a la Constitución y las leyes. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República
Tres poderes El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso
El Poder Judicial posee una estructura que permite la revisión de sus decisiones por otra instancia. Sus órganos jurisdiccionales son:
Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República Son la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de Justicia o en la propia Corte Suprema. Tiene sede en Lima y se divide en salas especializadas permanentes y transitorias. Salas de las Cortes Superiores de Justicia Tienen competencia en el respectivo distrito judicial al que pertenecen. Cuentan con salas especializadas y mixtas. Juzgados especializados y mixtos Tienen competencia en el ámbito provincial y su sede se encuentra en la capital de ésta última. Estos juzgados cuentan con diversas especialidades como civil, penal, laboral, etc. Juzgados de paz letrados Tienen competencia en el ámbito distrital. Sus resoluciones son revisadas por los juzgados especializados o mixtos. Juzgados de paz Solucionan conflictos preferentemente mediante la conciliación y conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad. Sus jueces son elegidos por la población de su localidad y se ubican mayormente en zonas rurales y urbano marginales del país. En el siguiente gráfico se puede apreciar las diversas instancias que integran el Poder Judicial: Salas de la Corte Suprema de Justicia Salas de la la Corte Superior de Justicia Juzgados Especializados y Mixtos
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz
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4.- EL PODER JUDICIAL Y EL ACCESO A LA JUSTICIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS, COMUNIDADES NATIVAS Y RONDAS CAMPESINAS A partir del año 2003, el Poder Judicial ha implementado una serie de acciones orientadas a promover el acceso a la justicia de los miembros de las comunidades y las rondas por enfrentar una serie de barreras que nos les permitían gozar de este derecho. Así, durante ese año, al suscribir el Acuerdo Nacional 1, el Poder Judicial, se comprometió a promover una relación con la jurisdicción especial “que respete la interculturalidad”2. Posteriormente, se elaboró el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia (2004), que propuso mejorar las relaciones entre el Poder Judicial y la justicia comunal. Otro documento muy importante son las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”3, que contiene pautas sobre mecanismos de coordinación y armonización institucionalizados. Al mismo tiempo se aprobó la “Carta de Derechos de las personas ante el Poder Judicial Peruano”, instrumento que desarrolla principios y derechos que buscan mejorar la administración de justicia para aquellos ciudadanos más desprotegidos. 2003 - Acuerdo Nacional
Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial
2004 - Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia Fortalecimiento de la Justicia de Paz y de reconocimiento y coordinación con la jurisdicción especial, se establecen disposiciones para el procesamiento de sus miembros. 2010 - 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad Desarrolla políticas judiciales y adecua su práctica jurisdiccional a las necesidades de la población en situación vulnerable debido a razones étnicas o culturales. 2010 - Carta de Derechos de las personas ante el Poder Judicial Peruano Desarrollan principios y derechos que buscan la administración de justicia para aquellos ciudadanos más desprotegidos
1El Acuerdo Nacional es el
conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, co n el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática. Además es uno de los primeros documentos políticos que se refiere a la interculturalidad en el marco de la coordinación interforal. 2 Véase http://www.acuerdonacional.pe/politicas-estado [consulta: 22-7-2014]. 3 Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ
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Durante todos estos años el desarrollo de una política con enfoque intercultural en el Poder Judicial se ha consolidado sobre el soporte de cuatro pilares: l
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Veamos cada uno de ellos: POLÍTICAS DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL PODER JUDICIAL Creación de organismos especializados en justicia de paz y justicia intercultural
Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP. (2004). Resolución Administrativa N° 150-20-CE-PJ, del 12 de agosto de 2004
Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP-. (2007) Resolución administrativa Nº 010-2007-CEPJ, del 31 de enero de 2007
Proyecto de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales PROJUR Fase III. (2010)
Creación de Escuelas, Institutos y Centros de Justicia de Paz o de Justicia Intercultural en 20 (veinte) distritos judiciales. (2009 – 2012)
Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP. (2012)
Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz. (2011 – 2013). Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ, del 11 de mayo de 2011.
POLÍTICAS DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL PODER JUDICIAL Desarrollo de Plenos Jurisdiccionales sobre el procesamiento de integrantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Regional Penal Iquitos 2008.
Pleno Jurisdiccional: Reuniones de jueces en las que se definen y concuerdan criterios comunes para a licar a sus sentencias.
Acuerdo Plenario N° 001-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia del 13 de noviembre de 2009
Jurisprudencia: Conjunto de sentencias de los tribunales sobre un tema específico.
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POLÍTICAS DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL PODER JUDICIAL Diseño de instrumentos normativos que regulan la coordinación entre la jurisdicción especial y ordinaria Anteproyecto de Ley de la Justicia de Anteproyecto de Ley de Coordinación Paz. Se convierte en Ley Nº 29824 Intercultural de la Justicia (2011). Ley de Justicia de Paz. Resolución Administrativa N° 1032011-SP-CS-PJ del 29 de setiembre de 2011. publicada el 03 de enero de 2013.
Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural. Resolución Administrativa 499-2012P-PJ (17.12.2012)
Jurisdicción especial:
Jurisdicción ordinaria:
Es la justicia que aplican las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas dentro de su territorio-
Es la administración de justicia que realiza el Poder Judicial en todo el territorio nacional.
POLÍTICAS DE JUSTICIA INTERCULTURAL DEL PODER JUDICIAL Creación de foros de diálogo intercultural entre los representantes de la Jurisdicciòn ordinaria y la jurisdicciòn especial Congreso Congreso Congreso Congreso Congreso Internacional sobre Internacional sobre Internacional Internacional sobre sobre Internacional sobre Justicia Intercultural Justicia Intercultural Justicia Intercultural Justicia Intercultural Justicia Intercultural en la Merced – en Cajamarca – en Huaraz – 2011. en Lima – 2012. en Piura – 2013. 2010 . 2010.
Foros de diálogo: Reuniones de representantes de la jurisdicción especial y ordinaria para discutir temas de mutuo interés.
Actualmente, el Poder Judicial continúa con sus políticas con enfoque intercultural. Para ello, a través de la ONAJUP ha elaborado el “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos”, a fin que los jueces lo implementen en su actuación jurisdiccional.
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5.- EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES QUE INVOLUCREN A COMUNEROS Y RONDEROS
El Poder Judicial estimó necesario elaborar un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y a sus integrantes. Por ello, dicho protocolo establece una serie de prácticas necesarias para garantizar sus derechos, en particular los relacionados con el acceso a la justicia. El protocolo es una herramienta ilustrativa para que los jueces que tienen a su cargo la administración de justicia puedan garantizar los derechos fundamentales de las comunidades y rondas, y de sus miembros. El Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el día 27 de diciembre de 2013, mediante Resolución Administrativa Nº 333-2013-CE-PJ. El Protocolo de Actuación se divide en nueve (9) diferentes secciones o partes que son:
Partes del Protocolo
Introducción Antecedentes Normas Jurisprudencia Objetivo Conceptos Principios Reglas de Actuación SIstema de Registro de casos y Activación del Protocolo de Actuación
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6.- PARA TENER EN CUENTA SOBRE EL PROTOCOLO Para entender el Manual y también el Protocolo es necesario reconocer que el Perú conviven muchas culturas y lenguas diferentes. Por ello, todas las peruanas y peruanos tienen derecho a su identidad étnica y cultural, es decir mantener sus costumbres y su cultura, y el Estado tiene la obligación de reconocerlas y protegerlas. Identidad étnica: Lengua, religión, creencias y prácticas, normas y valores que dan un sentido de pertenencia y un sentimiento histórico a una comunidad.
Por ello, cuando el Poder Judicial brinda el servicio de justicia debe hacerlo de manera diferenciada, atendiendo esa diversidad étnica y cultural de la persona que recurre a él. Este es el caso de los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas cuando son parte de un proceso judicial.
Observa la imagen y reflexiona qué puedes ver en ella, ¿Todos son iguales?,
Imagen tomada de: http://perulevantate.blogspot.com/2012/06/estudio-de-campo-en-el-departamento-de.htm ALCANCE
El Protocolo debe ser aplicado por los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial cuando la persona que forma parte de un proceso se identifique como comunero, rondero, indígena, nativo u originario.
En el Perú existen 6069 comunidades campesinas, 1469 comunidades nativas y aproximadamente 8000 rondas campesinas ubicadas en todo el territorio nacional que cuentan con autoridades propias que imparten justicia. Al presente hay 5,800 jueces de paz que forman parte del Sistema de Justicia Ordinario Los jueces y juezas del Poder Judicial están distribuidos en treinta y tres distritos judiciales a nivel de todo el país. OBJETIVO
El Protocolo es un documento escrito, detallado y ordenado que regula el comportamiento que deben tener las autoridades del Poder Judicial al momento de administrar justicia a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, y a sus miembros, para garantizar sus derechos, a través de principios, criterios y reglas. Al respecto, te recomendamos leer esta parte del protocolo: 2
Con la imagen de la carátula del Protocolo
El presente protocolo tiene como objetivo establecer pautas que orienten la actuación de los jueces al momento de administrar justicia a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo V - Objetivo. 9
7.
ALGUNAS DEFINICIONES…
Veremos a continuación algunos conceptos o definiciones que encontraremos al leer el Protocolo y es necesario tenerlos muy claros: DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los Derechos Humanos? ¿Cuáles crees que son?
Muy bien, los derechos humanos son aquellos que corresponden a todos los seres humanos (sin importar el sexo, la edad, raza, religión, formas de pensar, posición económica o cualquier otra condición) en cuanto son personas. Tiene un carácter universal, es decir son comunes a todos, a usted, a mí, a la comunidad, al peruano, al latinoamericano, a todos los hombres y mujeres. Los derechos humanos están reconocidos principalmente en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos y en la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales. Tratados Internacionales de derechos humanos : Acuerdos o instrumentos suscritos entre Estados u organizaciones internacionales que tienen como finalidad la protección de los derechos humanos.
Tribunales Internacionales: Son instituciones creadas a través de tratados en las que los Estados resuelven sus controversias.
Te recomendamos leer esta parte del protocolo: Derechos fundamentales/derechos humanos Son valores fundamentales necesarios para la concreción de la dignidad humana, preexistentes al orden estatal y proyectados en él como fin supremo de la sociedad y del Estado a través de su reconocimiento normativo expreso. A la par de su connotación ética y axiológica, los derechos fundamentales actúan como límite al accionar del Estado y de los particulares. En el caso peruano, los derechos fundamentales no se agotan en la enumeración taxativa del Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado "Derechos Fundamentales de la Persona", sino que incluyen a los demás que la Constitución garantiza, y a otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Además el bloque de constitucionalidad otorga el carácter de derechos fundamentales a los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales ratificados por Perú y a la Jurisprudencia de Tribunales Internacionales. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VI - Conceptos.
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Con la imagen de la carátula del Protocolo
Hay que tener presente que los tratados sobre derechos humanos se aplican a todas las personas por igual. Además existen tratados que se aplican exclusivamente a los pueblos indígenas. En el Perú los pueblos indígenas están organizados mayoritariamente en comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. Existen tres instrumentos internacionales que se aplican de manera especial a las comunidades y rondas: El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, vigente para el Perú desde febrero de 1994; y La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
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ACCESO A LA JUSTICIA
Las personas que viven organizadas en comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, son los que usualmente enfrentan una serie de barreras que impiden su acceso a la justicia. Algunas de ellas son: s a c i t s í ü g n i l s a r e r r
uso predominante del castellano por las instituciones y los funcionarios de la administración de justicia
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distancias muy grandes que deben cubrir las personas o el bajo presupuesto que tienen las instituciones estatales para trasladarse a las zonas más alejadas del país
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el pago de aranceles judiciales es un requisito para acceder al servicio estatal de justicia, excepto para la población en extrema pobreza.
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las decisiones judiciales frecuenteme nte toman la perspectiva de una sola cultura sin considerar que nuestro país es pluricultural
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existen grupos históricamen te excluidos por motivos étnicos o raciales.
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Todas estas barreras no permiten que los miembros de las comunidades y rondas accedan oportunamente en condiciones de igualdad a los servicios de justicia estatal, a pesar de que el acceso a la justicia es un derecho de las personas sin distinción de sexo, raza, edad, origen, procedencia, cultura, ideología política o creencia religiosa. Este derecho le permite obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades de justicia e incorporar su identidad cultural. Encontramos, al respecto, en el protocolo: Acceso a la justicia
Es el derecho de las personas, sin distinción de condición social, económica, cultural, sexual, racial, etaria, ideológica, religiosa, o de cualquier otra índole, de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas de parte de las autoridades de la jurisdicción ordinaria o especial. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VI - Conceptos
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Con la imagen de la carátula del Protocolo
INTERCULTURALIDAD
La interculturalidad, nos remite a dos ideas: el diálogo en condiciones de igualdad de grupos culturalmente diferentes, y a la construcción de una democracia que incorpore a todos los grupos culturales del país.4 Imagínate esta situación: Las autoridades del Estado y las organizaciones indígenas están reunidas para discutir cómo debe cuidarse los bosques del país. Al final de la reunión elaboran un documento y se comprometen a cumplirlo
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Como ya lo mencionamos, en el Perú viven diferentes culturas, con diferentes normas y procedimientos dentro de un mismo espacio geográfico; por eso es muy importante la interculturalidad como punto de unión que ayude al trabajo conjunto de todos los sistemas de justicia y al mutuo aprendizaje entre ellos. Sobre este punto, te recomendamos leer esta parte del protocolo:
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Jaime Urrutia Ceruti “Desarrollo rural e interculturalidad”. En: La Revista Agraria Nº 146, Noviembre 2012 Pág. 16 -17. Centro Peruano de Estudios
Sociales. Lima: CEPES 2012.
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Interculturalidad Significa, en este protocolo, que los jueces reconocerán y valorarán las diferencias culturales de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas y sus integrantes sometidos a los procesos judiciales que conozcan. Para ello establecerán puentes de comunicación, aprendizaje y comprensión mutua, adecuarán los procesos judiciales a la diferencia socio-cultural y promoverán la participación de las autoridades comunales y ronderas en el procesamiento y solución de los casos que conozcan. Por parte de los justiciables comuneros o ronderos implica un esfuerzo por comprender, respetar y cumplir los deberes, procedimientos normas y decisiones de la jurisdicción ordinaria.
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Con la imagen de la carátula del Protocolo
Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Ca ítulo VI – Conce tos. DERECHO CONSUETUDINARIO
Toda comunidad campesina, comunidad nativa y ronda campesina tiene sus propios principios, valores y prácticas de justicia que forman su propio derecho o derecho consuetudinario, el cual está conformado por sus prácticas ancestrales; y por sus respuestas a situaciones actuales que requieren para satisfacer sus demandas de justicia. Por ejemplo: Los animales del comunero Wilmer ocasionaron daños en la parcela de Marquiño. Por ello la Asamblea comunal decidió que Wilmer debía reparar los daños además de pagar 20 soles a Marquiño. Wilmer se comprometió a ser más cuidadoso con sus animales ante la Asamblea.
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Reflexiona: ¿En tu comunidad, qué harían frente a una situación parecida? Sobre este tema, el protocolo señala: Derecho consuetudinario Sistema normativo propio, entendido como el conjunto de normas, usos y costumbres que es activado por las autoridades de la jurisdicción especial cuando ejercen la potestad de autorregulación que la Constitución les reconoce. Las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas lo consideran legítimo y obligatorio porque les permite regular la vida social, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones vinculantes.
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Con la imagen de la carátula del Protocolo
Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Ca ítulo VI – Conce tos.
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8. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN La actuación judicial en procesos que involucren a comuneros y ronderos debe respetar algunas reglas. Estas reglas se denominan principios, que son como una hoja de ruta que marca el camino común y que deben ser respetadas obligatoriamente por todos. Por ejemplo, hay principios universales como: amar al prójimo, defender la vida, etc. Así también, los miembros de los Sistemas de Justicia tienen principios: Policía Nacional del Perú tiene algunos principios en sus normas de conducta como cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, servir a la comunidad y proteger a las personas contra actos ilegales; rechazar y combatir la corrupción, entre otros.
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Las comunidades nativas y campesinas, por ejemplo, tienen principios como, el uso racional y equilibrado de los recursos naturales, el trabajo comunitario, etc.
Veremos entonces que el protocolo, también se basa en algunos principios:
Principio al respeto y valoración de la dignidad y tradiciones culturales de las personas
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La Carrera de los Reyes Magos En el poblado altoandino llamado San Pablo, entre los departamentos de Cusco y Puno, la fiesta de Reyes tiene una característica muy singular. Los tres Reyes ya no se llaman Melchor, Gaspar y Baltazar sino que son Inkarri, Mistirri y Negrorri (Rey Inca, Rey Mestizo y Rey Negro) y los tres compiten en una carrera a caballo. Son distintas formas de presentar una tradición cristiana, sin embargo ambas tradiciones deben ser respetadas.
Nos dice el protocolo:
Respeto y valoración de la dignidad y tradiciones culturales de las personas Los jueces respetarán y valorarán la dignidad y las tradiciones culturales de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas y de sus integrantes a lo largo de los procesos judiciales que los involucren.
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Con la imagen de la carátula del Protocolo
Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios .
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Principio de Igualdad de trato y no discriminación Los miembros de las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas tienen los mismos derechos que cualquier otro peruano o peruana cuando son parte de un proceso judicial. Además, por su diferencia cultural y condición de vulnerabilidad, estas personas poseen derechos de carácter especial. Por ejemplo: Las personas de la ciudad y del campo deben ser tratadas con el mismo respeto y consideración por los funcionarios de Poder Judicial, sin importar la forma en que vayan vestidas a sus oficinas. Esta es una forma de respetar sus expresiones culturales.
Igualdad de trato y no discriminación Los jueces brindarán igual trato a las personas sometidas a su competencia, incluyendo a las colectividades denominadas 3 Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas, y a sus integrantes, siempre que se encuentren en Con la imagen de la carátula del igualdad de condiciones o en idéntica situación. Protocolo Queda terminantemente prohibida toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, cultura u origen étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
Principio de celeridad El sistema judicial debe dar prioridad a la resolución de los casos donde se encuentren involucrados los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, en el tiempo justo, sin demoras. ¿Alguna vez has esperado muchos días para recibir una respuesta?, ¿Cómo te sentiste? 2
¿Cuánto tiempo se demoran en dar una respuesta a algo solicitado en una entidad?
Al respecto, el protocolo afirma: Celeridad 3
Con la imagen de la carátula del Protocolo
se refiere a la rapidez que debe existir al momento de juzgar a las personas con la finalidad de disminuir los perjuicios que un eventual retraso les produciría en un proceso judicial. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios 14
Principio de flexibilidad Las autoridades del sistema de justicia estatal deben encontrar un equilibrio entre sus formalidades y las condiciones particulares de los miembros de comunidades y rondas, para no obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de esta población, debe pensar también como los integrantes de esa comunidad. Por ejemplo: Un comunero tiene que trasladarse 5 días para llegar a la Corte donde ha sido citado a declarar. Por un problema en el camino debido a las lluvias, le tomó más tiempo de lo usual y llegó dos días después. Aplicando el principio de flexibilidad del protocolo, el juez decidió tomar su declaración ese mismo día. ¿Piensas que el juez fue flexible? Y si el juez no quiere atenderlo por no llegar el día que el señaló, ¿es flexible en esta situación?
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Esto dice el protocolo:
3 Con la imagen de la carátula del Protocolo
Flexibilidad el proceso debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de conducta que se deba evaluar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los procesados. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
Principio de oralidad Los jueces deben posibilitar que las actuaciones judiciales se realicen oralmente, es decir, que puedan hacerse utilizando el lenguaje oral, hablando. Imagina esta situación: El juez le pide a una comunera que presente un escrito y ella no escribe en castellano. Le pide al juez cumplir con esa actuación oralmente, pero el juez se niega a aceptarlo. ¿Crees que está procediendo de acuerdo al principio señalado? Señala el protocolo:
3 Con la imagen de la carátula del Protocolo
Oralidad Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
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Principio de reconocimiento de resoluciones Significa que lo resuelto por la autoridad de una jurisdicción debe ser reconocido por la otra. Por ejemplo, si el jefe de una comunidad nativa resuelve un caso luego de un proceso justo, entonces la jurisdicción ordinaria le otorgará la condición de cosa juzgada o causa resuelta. Señala el protocolo: Principio de reconocimiento de resoluciones
3 Con la imagen de la carátula del Protocolo
Lo decidido por una autoridad de la jurisdicción especial tendrá los efectos jurídicos que su sistema normativo prevea, siempre y cuando se haya pronunciado en el marco del artículo 149º de la Constitución vigente. En cuanto a la decisión de la autoridad de la jurisdicción ordinaria que involucre a integrantes de Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas, ésta tendrá los efectos de cosa juzgada, siempre y cuando esta se haya producido en el marco del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales de los justiciables. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
Principio del factor de congruencia Los derechos fundamentales (como por ejemplo la vida) deben ser respetados por las autoridades de los sistemas de justicia. Como lo muestra la imagen, todos estamos protegidos por estas leyes y derechos. 10 Como lo señala el protocolo: Factor de congruencia 3 Con la imagen de la carátula del Protocolo
En el sistema constitucional peruano los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. Por ende, es inadmisible cualquier intento de organizar zonas exentas de su influencia o de algún tipo de control constitucional, tanto en el ámbito público como en el ámbito de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
Principio de utilización del propio idioma Los miembros de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas tienen derecho a expresarse en su propio idioma en los procesos judiciales en los que participan. Esto debe ser garantizado por los jueces. Para ello pueden valerse de intérpretes y traductores para garantizar la comprensión de todo lo actuado. 16
Observa la siguiente noticia: Baguazo: Poder Judicial contratará intérpretes para juicio
Viceministerio de Interculturalidad se encargó del contrato de los traductores hasta este mes. El Poder Judicial aprobó la contratación de dos traductores especialistas en interculturalidad, para que presenten asesoría a los jueces que tiene a su cargo el juicio por el caso conocidocomo ‘baguazo’.
Dicha medida tiene como objetivo poder resolver de manera adecuada el juicio, debido a que se espera que
se emita una sentencia durante la primera quincena del mes de diciembre. Del mismo modo, se dispuso que otros dos traductores, de las lenguas awajún y wampis, quienes vienen participando como intérpretes en el juicio, continúen prestando sus servicios a partir de agosto. Tomada de: La republica.pe/Política. El día 12 de julio de 2014 Disponible en: http://www.larepublica.pe/12-07-2014/baguazo-poder-judicial-contratara-interpretes-para-juicio
¿Crees que fue una medida adecuada? ¿Por qué es necesaria la presencia de estos intérpretes y traductores?
Observa lo que nos dice el protocolo sobre este principio:
Utilización del propio idioma
3 Con la imagen de la carátula del Protocolo
Las autoridades de la jurisdicción ordinaria garantizan el uso del propio idioma por parte de los integrantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas sometidos a su competencia. De ser necesario para garantizar la comprensión cabal del proceso, designarán un intérprete, sea a petición de parte, de la autoridad comunal o ronderil, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, e incluso de oficio. Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos – Capítulo VII – Principios
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9. REGLAS DE ACTUACIÓN Una regla es un acuerdo que se debe cumplir. Por ejemplo, en los juegos existen normas, reglas que deben ser conocidos por los jugadores y deben ponerse en práctica siempre. Las reglas que proponemos a continuación son las que el Juez debe seguir para aplicar el contenido del Protocolo. Son diez (10) reglas las que contiene este documento: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Valoración cultural en el proceso. Identificación de la condición de comunero o rondero y activación del protocolo. Determinación del protocolo aplicable. Asistencia legal y defensa especializada y gratuita. Uso del propio idioma y el intérprete. Información procesal. Garantía de comprensión del proceso. Adaptación y flexibilización de los procedimientos. Uso del peritaje antropológico. Consideración especial a mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores
Veamos que significa cada una:
1. Valoración cultural en el proceso
. . . s e c e u j s o L
...respetarán la dignidad, valores, creencias, prácticas culturales, formas de organización y el idioma de los integrantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y Rondas Campesinas que se apersonen, individual o colectivamente, ante todas sus instancias.
...tendrán en cuenta siempre las características culturales, sociales y económicas de los comuneros o ronderos que, individual o colectivamente, se encuentren sometidos al proceso.
...brindarán un trato respetuoso y no discriminatorio a los comuneros o ronderos involucrados en todos los procesos, etapas y actuaciones a su cargo, cualquiera sea su condición jurídica, ya sea el que demana o el acusado.
Recuerda que todo funcionario judicial debe respetar tu cultura 18
2. Identificación de la condición de comunero o rondero y activación del protocolo Cuando se inicia un proceso, lo primero que debe hacer el juez es reconocer la condición de comunero, rondero o indígena de la persona sometida a su competencia. Para realizar esto, el juez preguntará a la persona si decide autoidentificarse como comunero, rondero o indígena. Lo que diga la persona, junto con su acreditación como miembro de una comunidad, ronda u organización de origen, será suficiente para determinar la aplicación de este protocolo. Esta acreditación puede constar, entre otros, en la partida de nacimiento, el documento nacional de identidad o un certificado expedido por la comunidad, ronda u organización de origen.
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Pero, si quedase alguna duda, los jueces se comunicarán con las autoridades de las comunidades, rondas u organizaciones de origen para que informen sobre la pertenencia de esta persona. En caso de duda, el juez podrá ordenar una pericia antropológica para resolverla. Pericia antropológica: Es un estudio realizado para determinar la pertenencia de un individuo a una cultura determinada.
Las autoridades estatales no pueden determinar quiénes son comuneros, ronderos o indígenas, ni expedir constancias o certificados de pertenencia. Si no es posible obtener la declaración de voluntad de la persona, los jueces considerarán su origen geográfico, su idioma, su pertenencia a una Comunidad Campesina, Comunidad Nativa o Ronda Campesina o cualquier otro elemento étnico o cultural que sustente la aplicación del presente protocolo. Si la información que los jueces poseen no es suficiente para determinar la aplicación de este protocolo, podrán solicitarla a las autoridades de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas u organizaciones indígenas de origen, o a las instituciones de la sociedad civil y del Estado. Determinada la activación del protocolo, es decir, determinado que la persona es de una comunidad o una ronda, los jueces revisarán y completarán el formulario especial con la información básica del expediente. Este será enviado a la Oficina Nacional o Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP/ODAJUP) para que apoye al juez en brindar atención especial al comunero o rondero involucrado en un proceso judicial.
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Si la información que los juecesposeen no es suficiente para determinar la aplicación de este protocolo, podrán solicitarla a las autoridades de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas u organizaciones indígenas de origen, o a las instituciones de la sociedad civil y del Estado.
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...completa el formulario... Determinada la activación del protocolo, los jueces revisarán y completarán el formulario especial con la información básica del expediente.
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Este será enviado a la Oficina Nacional o Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP/ODAJUP) para que apoye al juez en brindar atención especializada al comunero o rondero involucrado en un proceso judicial. •
...se envía a ONAJUP/ODAJUP
El juez
Los jueces no tendrán en cuenta si la persona no ejerció su derecho a la identidad cultural en las etapas anteriores al proceso o ante otros operadores del sistema nacional de justicia (por ejemplo, Policía Nacional o Ministerio Público). Sin embargo es necesario que los jueces comuniquen al Ministerio Público, la Policía Nacional, y demás operadores del sistema nacional de justicia y a las autoridades comunales o ronderas o indígenas, según corresponda, la condición de comunero, rondero o indígena reivindicada por la persona involucrada en un proceso.
3. Determinación del protocolo aplicable
. . . e d o s a c l e n E
Si los jueces conocen un proceso donde una o ambas partes sean comuneros o ronderos, deberán informarse si ésta se encuentra en curso o ha sido resuelta en la jurisdicción especial.
. . . n e ó y u l c n o c i S
Si el proceso se encuentra en trámite o ha concluido en la jurisdicción especial, los jueces deberán definir su competencia recurriendo a las disposiciones contenidas en el Protocolo de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial.
Es muy importante reconocer si se puede aplicar o no este protocolo, dependerá de tu condición de integrante de una Comunidad Nativa, Campesina o una Ronda.
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4. Asistencia legal y defensa especializada y gratuita
Es muy importante que la ONAJUP y ODAJUP estén enterados de estos casos, ya que ellos pueden ayudar a que el Servicio de Defensa Pública acelere la designación de un defensor especializado y gratuito. Para ello es muy importante que los jueces informen al Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con copia a la ONAJUP y ODAJUP de su distrito judicial. Servicio de Defensa Pública: La Defensa Pública brinda asistencia y asesoría en materia penal, de familia, civil y laboral, y defiende a aquellos que han sido víctimas de la vulneración de sus derechos.
Si no es posible comunicarse rápidamente con el Servicio de Defensa Pública, entonces: Los jueces pedirán la participación de algún servicio legal disponible, tales co mo los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o de los Colegios de Abogados, los Centros de Emergencia Mujer, las Defensorías del Niño y del Adolescente, entre otros. Mientras tanto, se suspenderán las diligencias o cualquier otro acto proce sal.
5. Uso del propio idioma y el intérprete
Como ya lo mencionamos si los comuneros o ronderos lo solicitan, podrán expresarse en su lengua o idioma durante todo el proceso. Si los jueces no comprendan la lengua o idioma del procesado podrán requerir la presencia de un intérprete especializado, en su defecto, de uno acreditado por la parte. Además:
Si los comuneros o ronderos lo solicitan, las resoluciones serán traducidas gratuitamente a su idioma con el fin de garantizar su com prensión. Cuando no sea posible la traducción inmediata, los magistrados se asegurarán, por medio de un intérpre te, que todas las partes hayan comprendido el contenido de las resoluciones que los afectan.
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6. Información procesal
Cuando una persona involucrada en un proceso judicial se autoidentifica como comunero, rondero o indígena, los jueces deberán informarle inmediatamente sobre: Su condición jurídica, es decir, si es denunciado, denunciante, demandado o demandante.
Su participación en el proceso judicial Los derechos que le asisten Las obligaciones que asume La aplicación del presente protocolo Su derecho a contar con un intérprete especializado
Toda esta información debe brindarse de forma oral o escrita, al inicio del proceso o cuando la persona manifieste su condición étnica o cultural en cualquier etapa del proceso. En ambos casos, los jueces dejarán constancia del momento, tipo de información y respuesta que ofrecieron. Además, los comuneros o ronderos deberán ser informados sobre: La naturaleza de la actuación judicial o del proceso (por qué se está dando)
Los hechos controvertidos Las etapas del proceso, las autoridades que intervienen y la función que cada una cumple
Su papel dentro de dicha actuación o proceso
Las normas nacionales e internacionales aplicables en el proceso Los derechos que le asisten, las obligaciones que asume, las medidas de protección que podrían invocar y las medidas de coerción y sanciones que podrían corresponderle La forma y condiciones en las que pueden acceder a asistencia legal y defensa especializada y gratuita El tipo de apoyo o asistencia que pueden recibir así como los servicios u organizaciones a las que puede solicitarlas El derecho a solicitar la exoneración de tasas judiciales (aspecto económico)
Los jueces permitirán que los comuneros o ronderos realicen todas las preguntas que crean pertinentes y que requieran para comprender su situación legal en el proceso.
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Si los comuneros o ronderos son los denunciantes o demandantes, deberán recibir información sobre los siguientes elementos del proceso:
Posibilidades de obtener reparación por el daño sufrido Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o demanda Curso dado a su denuncia o demanda Fases relevantes del proceso Resoluciones que dicte el órgano judicial
Es muy importante que el comunero o rondero reciba toda la información para que decida si participa o no en el proceso aunque no tenga la posibilidad de interponer una denuncia o acción civil. Los jueces oficiarán a la ONAJUP u ODAJUP para que estas brinden a los comuneros o ronderos toda la información necesaria sobre los derechos y garantías procesales que les asisten. Los jueces, directamente o a través de la ONAJUP o la ODAJUP, comunicarán a las organizaciones y familiares de los comuneros o ronderos involucrados en el proceso sobre su situación legal al inicio del proceso o cuando éstos lo requieran.
7. Garantía de comprensión del proceso Es muy importante entender y comprender todo el proceso en el que se está siendo parte, por ello:
Los jueces, con el apoyo de la ONAJUP y las ODAJUP, elaborarán formularios de fácil manejo y culturalmente adaptados para el ejercicio de determinadas acciones. Estos serán accesibles y gratuitos para comuneros y ronderos.
Los jueces garantizarán que los comuneros o ronderos comprendan el proceso en todas sus etapas y consecuencias, teniendo en cuenta sus creencias, valores, prácticas culturales e idioma.
Las resoluciones, notificaciones y requerimientos serán redactados de forma simple y comprensible, evitando usar tecnicismos.
Los jueces utilizarán un lenguaje comprensible y sencillo en cualquier audiencia, comparecencia y acto que se realice de forma oral.
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8. Adaptación y flexibilización de los procedimientos Como ya lo mencionamos, los jueces deberán adaptarse y ser flexibles en algunas situaciones para que los casos puedan resolverse mejor: Es muy importante que se aplique el principio de oralidad (intercambio hablado) durante la tramitación, resolución y ejecución de los procesos de comuneros y ronderos, así será más sencillo que todos se entiendan.
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Además es muy importante que los jueces eviten retrasos innecesarios (Principio de celeridad).
2 Se prestará especial atención a los comuneros o ronderos que domicilian en lugares geográficamente alejados o que carecen de buenas vías de comunicación.
Es muy distinto, por ejemplo, que alguien que viva cerca de la Corte de su distrito a que alguien que se encuentre en una zona muy alejada. Si por ejemplo, se suspende una diligencia, entonces, deberá ser comunicada a los comuneros o ronderos con la debida anticipación para evitar gastos y traslados innecesarios. Los jueces coordinarán con los jueces de paz, con las autoridades locales (e.g., gobernador, teniente gobernador), comunales o ronderas, o con otros operadores del sistema nacional de justicia para comunicar rápidamente la suspensión. En algunos casos especiales, los jueces irán a las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas o Rondas Campesinas de los involucrados para obtener información importante para el proceso o resolverlo allí mismo. Claro está que para estos casos, los jueces requerirán el apoyo y la participación de las autoridades comunales y ronderas.
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Al solucionar el caso, los jueces tendrán en cuenta los valores, creencias y prácticas culturales de los comuneros y ronderos. Por esto, los jueces: Se dará preferencia a aquellas medidas preventivas o penas que no sean dentro de una cárcel. Se preferirán aquellas medidas o decisiones que permitan a los comuneros o ronderos procesados permanecer en su domicilio o en custodia comunal o ronderil, siempre que así lo soliciten sus autoridades de origen y se cuente con el acuerdo de la contraparte o víctima.
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Pero si la medida o pena impuesta a los comuneros o ronderos implica la privación de su libertad Esta deberá ejecutarse en el centro de detención más cercano a su domicilio.
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Durante el proceso, los jueces brindarán Protección a los comuneros o ronderos que sean víctimas o testigos cuando considere que su integridad personal y otros derechos estén en peligro.
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9. Uso del peritaje antro oló ico Como ya lo mencionamos, el juez puede solicitar un peritaje antropológico para así obtener información necesaria para conocer los aspectos culturales del caso, pero no solo el juez puede solicitarlo, este peritaje puede ser solicitado también por una de las partes. Esta información se la puede brindar algún experto en el tema, o las propias organizaciones de los comuneros y ronderos involucrados. Además: Los jueces podrán solicitar a la ONAJUP, las ODAJUP u otras instituciones públicas o privadas, documentos e información sobre los aspectos culturales relevantes para el caso.
10. Consideración especial a mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores Es muy importante que para los casos que involucren a las mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores comuneros o ronderos, se tenga un especial cuidado. Por ejemplo, no deben ser sometidos, bajo ninguna circunstancia, a pruebas innecesarias. Si se dan casos de violencia familiar o sexual que involucren a mujeres, niños y niñas, adolescentes o adultos mayores, los jueces aplicarán las medidas de protección contempladas en la legislación especial, en particular El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) y La ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (Ley 26260). Además: Las mujeres, los niños, las niñas o los adultos mayores
podrán estar acompañados por personas de su confianza, sean familiares, autoridades estatales especializadas o autoridades comunales o ronderas durante los procesos judiciales.
se informará a la víctima de las decisiones judiciales que puedan afectar su seguridad e integridad personal y de aquellas que se refieran a la libertad de la persona inculpada o condenada.
se procurará que el Defensor Público y el intérprete sean del mismo género de la víctima y esté capacitado para comprender y transmitir su experiencia.
Es muy importante tener en cuenta que los jueces no podrán realizar o aceptar conciliaciones que vulneren derechos fundamentales, especialmente en casos de violencia familiar o violencia sexual. En los actos judiciales en lo que participen niños y adolescentes se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral y, en todo caso: Se deberán celebrar en un ambiente que genere tranquilidad y confianza para recabar su dicho y, en la medida de lo posible, con auxilio de profesionales especializados. Se empleará un lenguaje sencillo para facilitar la comprensión de las actuaciones.
Se evitarán los formalismos innecesarios que los intimiden o confundan.
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10. SISTEMA DE REGISTRO DE CASOS Y ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Para poder activar el cumplimiento del protocolo hay un camino o una ruta que se debe seguir:
1° Mesa de partes o secretaría del juzgado
2° ONAJUP,ODAJUP o secretaría del juzgado
3° Mesa de partes o secretaría del juzgado
4° Juzgado o Sala
Veamos cada una:
1° Mesa de partes oecretaría del juzgado 1° Mesa de partes o secretaría del juzgado
Los comuneros y ronderos serán atendidos en una ventanilla especializada o en la secretaría del juzgado.
Se les dará prioridad en la atención tomando en cuenta las distancias geográficas que deben recorrer.
En los procesos donde estén involucrados comuneros o ronderos, se identificará el expediente con las letras APA (Activar Protocolo de Actuación). Además, se consignará el nombre del pueblo, comunidad o ronda a la cual pertenecen.
De preferencia, la atención se realizará en el idioma de la persona.
Se les preguntará si deciden reivindicar su condición de comunero, rondero o indígena y qué implicancias tiene para el proceso. Los responsables de la atención en la ventanilla especializada o la secretaría de juzgado no podrán cuestionar la condición reivindicada.
Para garantizar sus derechos en el proceso, los responsables de la atención en la ventanilla especializada o la secretaría de juzgado aplicarán un formulario que contendrá, entre otras, preguntas relativas a: El nombre del pueblo indígena, comunidad o ronda al cual pertenece y el distrito y la provincia donde este se encuentra; el nombre, dirección y, en su caso, teléfono de la autoridad principal o representante de su organización; su idioma y si requerirá un traductor o intérprete durante el proceso.
Se registrará el código y los datos del expediente en la base de datos diseñada por la Unidad Informática para tal fin.
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2° Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena -ONAJUP- y Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP-
Esta oficina se encargará de:
Brindar información escrita y verbal a los comuneros o ronderos sobre los derechos y garantías que les asisten, aspectos relevantes de sus intervenciones en el proceso judicial y la aplicación del presente protocolo.
Si están interesados en interponer una denuncia o demanda, se les brindará la información necesaria de forma clara, accesible, comprensible y oportuna.
De solicitarlo los comuneros o ronderos, se coordinará con el Servicio de Defensa Pública para que este les asigne un defensor público especializado.
Se completará el formulario con la información nueva o relevante para garantizar sus derechos durante el proceso.
En los lugares donde las ODAJUP se encuentren lejanas, las disposiciones anteriores serán aplicadas por la secretaría del juzgado o por el coordinador que ésta designe en la zona.
De preferencia, la atención se realizará en el idioma de los comuneros o ronderos.
3° Mesa de partes o secretaría del juzgado
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La información del formulario será ingresada en la base de datos especializada.
4° Juzgado o Sala
Ya en el Juzgado o sala, el juez: identificará la condición de comunero, rondero o indígena
activará el protocolo de actuación judicial
revisará y completará el formulario especial con la información básica del expediente
oficiará a los demás operadores del sistema nacional de justicia y a las autoridades comunales o ronderas.
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