UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
"MANIFESTACIONES Y CAUSAS DE LA CRISIS DE LA ETICA DE LA ABOGACÍA."
INTEGRANTES:
FERNÁNDEZ RÍOS, JANETT (Coordinadora)
PIZARRO CABANILLAS, ESTRELLA (Subcoordinadora)
RODRÍGUEZ FALLA, EVELYN
RUIZ LOPEZ, RICARDO
ZAVALETA SICCHA, SAMY
CURSO:
DEONTOLOGÍA JURÍDICA
DOCENTE:
DR. ADEM TORRES TAFFUR
-TRUJILLO, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2013-
DEDICATORIA
A nuestros profesores:
Quienes son nuestros guías en el
aprendizaje, dándonos los últimos
conocimientos para nuestro buen
desenvolvimiento en la sociedad.
Los Autores.
AGRADECIMIENTO
A todas aquellas personas con sed de conocimiento y
deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian
el esfuerzo de este trabajo. Agradecemos en primer lugar,
al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por
iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos
finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos
importante, a nuestros queridos padres, por su
apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por
brindarnos una buena educación.
PRESENTACIÓN
El trabajo que presentamos a continuación es producto de una investigación
realizada por los integrantes del grupo número diez del curso de
Deontología Jurídica de Décimo Segundo Ciclo de la Universidad Privada
Antenor Orrego, en el cual hemos desarrollado el tema de "Manifestaciones y
Causas de la Crisis de la Ética de la Abogacía".
De acuerdo a la investigación realizada, hemos abordamos con amplitud,
pero a la vez en forma sistemática tres puntos importantes que son: la
Crisis de la Abogacía, el Ejercicio de la Abogacía y las Manifestaciones y
Causas de la Crisis de la Ética de la Abogacía; con el fin de facilitar el
estudio de las causas del descenso ético de la profesión.
Por lo cual, esperamos que el presente trabajo constituya una fuente
orientadora para futuros trabajos sobre el tema en cuestión.
LOS AUTORES
INDICE
DEDICATORIA 2
AGRADECIMIENTO 3
PRESENTACIÓN 4
INDICE 5
INTRODUCCIÓN 6
I. CAPÍTULO I: CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACIA 9
1.1. Abogacía Función Privada De Ejercicio Privado 9
1.2. Abogacía Función Pública De Ejercicio Privado 9
1.3. Abogacía Función Pública De Ejercicio Público 9
II. CAPÍTULO II: LA ABOGACIA EN LA SOCIEDAD SUBDESARROLLADA 10
2.1. ¿Literatos, juristas y políticos en contra de la abogacía? 10
2.2. El Colonialismo Mental 10
2.3. Caracteres del Derecho en La Sociedad en Vía De Desarrollo 11
2.4. La Moral General De La Sociedad 13
2.5. La Moral Del Abogado 15
III. MANIFESTACIONES Y CAUSAS DE LA CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA 16
3.1. Clasificación 16
3.2. Causas derivadas de la organización de la abogacía como
profesión liberal. 16
3.3. La Anarquía en la Profesionalización 17
3.4. La plétora profesional. 18
3.5. Violación consciente de la deontología forense por el
TINTERILLAJE. 19
3.6. Causas de índole académica. 25
3.7. Causas que provienen de las Condiciones del Ejercicio. 29
CONCLUCIONES 30
BIBLIOGRAFÍA 32
INTRODUCCIÓN
"Nadie vive tan expuesto a la deformación profesional como el abogado. ¿Qué
recto corazón no se tuerce con el hábito de cifrar la justicia en el fallo
aleatorio de un juez? ¿Qué privilegiado cerebro no se malea con algunos
años de triquiñuelas y trapisondas? ¿Qué verbo, qué lenguaje, no se
pervierte con el uso de la jerigonza judicial? ¿Qué buen gusto no se
corrompe con el manejo diario de códigos, reglamentos y expedientes? En la
abogacía, como en un sepulcro voraz e insaciable, se han hundido
prematuramente muchas inteligencias, quizá las mejores del país."
Manuel González Prada - "Horas de Lucha".
Nadie quiere a los abogados. No importa su nacionalidad, religión, color o
creencias políticas, el imaginario popular les ha otorgado,
irremediablemente, una credencial de maldad que proviene de su victoria en
decisivos casos en los que se chocan la verdad y el poder, produciendo
verdaderas batallas nucleares jurídicas. Pero a pesar de la prevención
universal por los abogados, ni siquiera el Santo Padre podría negar la
eficiencia de un jurista hábil y prestigioso para defender una inocencia
improbable o para demostrar el crimen perfecto.
Desde sus lujosos escritorios o con su entrada desafiante a los tribunales,
inspiran temor e infunden respeto. Utilizan el arma más contundente que ha
conocido la humanidad: la palabra. Con ella tejen argumentos y construyen
apasionantes novelas, en busca de una verdad que no contradiga la ley y
ponga en evidencia la inocencia de su cliente.
Es así como la sociedad nos ve desde el exterior, como personas que a las
cuales no nos importa más que el interés personal o económico para ganar un
juicio, y que tal vez no estén tan lejos de alejarse de la correcta
realidad, los años nos están demostrando que los abogados de hoy estamos
pasando por una gran crisis, una de las peores creemos, la de la moral.
Consideramos que no hay peor cosa que una persona sin ética y moral, y peor
aún un profesional de derecho, quien supuestamente debería luchar por hacer
cumplir las leyes hacia lograr obtener la justicia que tanto se requiere.
En efecto, cuando una persona, como el abogado, tiene sobre sí la doble
responsabilidad como ciudadano y como profesional del derecho, la
obediencia a las normas éticas acarrea consecuencias mucho más graves.
Esto, porque en ellos cae la responsabilidad de que las normas sean
eficaces, ¿cómo pedir que la justicia exista, cuando los llamados a
alcanzarla no hacen lo debido para conseguirla?, ¿cómo hacer que las normas
sean justas cuando quienes la elaboran no saben o no conocen los valores
positivos?, ¿puede el derecho, es decir el sistema jurídico de por sí, ser
justo? En realidad toda norma o sistema jurídico no es necesariamente justo
y si bien las normas pueden tener un contenido ético, este contenido puede
perderse en tanto el individuo encargado de aplicarlo lo haga atendiendo
solamente a sus intereses por lo que acarrearía el mal uso o el uso
arbitrario del derecho, convirtiendo así, al derecho, en un conjunto de
normas injustas, ajenas al interés común, por ejemplo, el abogado que
ejerce la defensa por el puro interés económico o el mero éxito personal
aun sabiendo que su cliente es culpable y que su defensa será exitosa en la
medida que acuda a valores negativos, es decir a las coimas, relaciones e
influencias personales, o creando con habilidad una duda razonable a partir
del desprestigio de un testigo, olvidándose del interés de toda la
sociedad, cual es recuperar la tranquilidad social sancionando las
conductas desviadas. Si bien es un principio jurídico el que toda persona
tiene derecho a defensa, hay situaciones límites como cuando el abogado se
encuentra en una disyuntiva, la defensa justa o la defensa no ética, en
este caso ante la decisión correcta del abogado de alejarse o separarse del
patrocinio de un caso, respecto al cual ha perdido la confianza necesaria
que debe existir en la relación abogado- cliente basada en la verdad de los
hechos a partir del cual se una defensa, queda el deber del Estado de
conferir el derecho a defensa de oficio, la cual debe también responder a
criterios de equidad en la medida de la responsabilidad del patrocinado –
cliente.
La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez, porque
está comprometido con la justicia y con el derecho; de otro modo, su
función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos. No es
fácil lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al
cliente y debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario,
no debe ser un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de
la judicatura, un seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado.
Tampoco moralmente, no debe actuar como cómplice del mal o como su
favorecedor.
De todo esto, podemos concluir que del ser humano, en este caso trátese del
profesional de la abogacía o del cliente o patrocinado, del ciudadano
depende la correcta aplicación de las normas para que ella se traduzca en
la justicia que se espera. El culpable no puede ni debe moralmente
pretender una absolución ni el acusador buscar condenar al inocente para
aplacar una sed de venganza de la sociedad. Del actuar de los operadores
del derecho, así como de las actitudes de cuestionamiento y rechazo de los
ciudadanos dependerá la inexistencia de la injusticia.
La ética en la profesión del abogado es importante dada la amplitud en el
ejercicio de esta profesión, pues el abogado además de ejercer la defensa,
puede desenvolverse como legislador, juez, fiscal, funcionario estatal,
notario, docente, pudiendo ejercer muchas otras funciones dirigenciales y
de importancia en la sociedad. Esto hace que sobre el profesional del
derecho, recaiga la gran responsabilidad de dar el ejemplo tanto con su
vida personal como profesional.
Solo de nosotros como como futuros abogados, a puertas de salir de la
Universidad depende que luchemos por limpiar la mala imagen que la sociedad
nos ha hecho cargar por tantos años, por culpa de malos abogados que sin
pensar en el daño ético que le hacía a la profesión hicieron que ésta se
denigrara; la sociedad de hoy tiene que dejarnos de ver como personas
insensibles a los problemas de la sociedad, que antes de ser profesionales
somos personas, y que sabemos identificaros con nuestro alrededor, con las
demás personas que conforman la sociedad y que la profesión de la abogacía
no es mala, los malos son las personas que no guían correctamente los
conocimientos de derecho que adquirieron en la Universidad, creemos que la
moral y la ética no se consigue con un curso de deontología en la
Universidad, sino con un trabajo de años que nuestros padres tuvieron que
habernos inculcado acerca de cómo saber elegir lo correcto y desertar lo
malo, aquellos que dudan en elegir si sobornar o no a la autoridad para
ganar un caso, ya perdieron, por el sólo hecho de "dudar".
CAPÍTULO I: CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACIA
1. Abogacía Función Privada De Ejercicio Privado
Parece que el descenso ético de la abogacía no es sino el resultado del
incumplimiento de las normas morales que regulan su ejercicio y la conducta
privada del abogado.
El concepto de la abogacía ha cambiado también con la propia evolución del
derecho, que es su instrumento fundamental de acción.
Por la propia naturaleza del derecho que utiliza como vehículo para lograr
esa justicia del caso particular, su misión directa no es pues la sociedad;
es más bien el interés del cliente, en cuya defensa pone el fuego de su
gloriosa palabra.
2. Abogacía Función Pública De Ejercicio Privado
Se trata de una abogacía que por presión del derecho, mira ya no solamente
la justicia del caso particular sino que en ella se encuentra comprometido
el orden social del modo tal, que la solución del conflicto de intereses
que defiende el abogado libre repercute necesariamente en la colectividad.
Pero quien desempeña esa función pública conscientemente será sólo el
abogado de elevada moral que, responsable de su ministerio pacificador, se
convierte en el primer realizador de la justicia; es decir, en el primer
juez.
3. Abogacía Función Pública De Ejercicio Público
Sin embargo, junto a los nuevos principios del derecho de la sociedad
clasista, después de la Segunda Guerra Mundial, también en el panorama dela
historia, se presente un nuevo derecho: el derecho socialista.
Caracterizado fundamentalmente por la asunción de la clase trabajadora al
poder del Estado y la abolición de la propiedad privada sobre los bienes de
producción, aunque no sobre los bienes de consumo que, asimismo, determina
la supresión de las clases sociales.
Este derecho de la sociedad socialista, que merece en este momento profunda
atención de las Facultades de Derecho norteamericana, europeas y algunas
latinoamericanas, necesariamente tenía que inspirar una concepción nueva de
la abogacía, que podría resumirse como abogacía función pública de
ejercicio público en la que suprimido el carácter de ejercicio liberal,
vale decir potestativo o privado del profesional, se organiza como servicio
público bajo el contralor del Colegio de Abogados o de la Barra de Abogados
en los países socialistas.
CAPÍTULO II: LA ABOGACIA EN LA SOCIEDAD SUBDESARROLLADA
4. ¿Literatos, juristas y políticos en contra de la abogacía?
Muchas veces nos hemos preguntado si tienen razón literatos, políticos o
juristas que menosprecian si no denigran la abogacía, culpándola de muchos
males sociales no sólo por el procesalismo que desnaturaliza el proceso y
lo deforma, convirtiéndolo en enfermedad social. Es cierto que hay
literatura de encargo, postiza y ajena al requerimiento social; es cierto
que el derecho expresa fundamentalmente los intereses de las clases, grupos
o partidos gobernantes, y que la política la ejercitan principalmente
determinados sectores sociales, pero más cierto es que la literatura, la
política y el derecho consiguen siempre expresar la opinión de la
colectividad.
5. El Colonialismo Mental
Relacionado con la dependencia económica está también el colonialismo
mental. Referido a la alienación de la conciencia por parte de la sociedad,
en este caso peruana, que niega la capacidad a nuestros pueblos para
construir por sí solos su propio destino, porque sobrevaloramos todo lo
extranjero y subestimamos lo nacional, calificamos al Estado como "mal
administrador" para que toda la gestión recaiga en la empresa privada que
sabemos que en su mayoría les pertenecen a extranjeros.
Por ejemplo los cuadros científicos se forman en el exterior y si no se
quedan en otros ambientes propicios a la investigación y al momento de
volver a sus países de origen, son muy pocos los que no traen consigo la
mentalidad importada que puede ser considerada buena o mala, pero que poco
a poco va transformando al pueblo.
Opera el fenómeno subsecuentemente al subdesarrollo material por el que
transita nuestro país, el colonialismo mental, el sometimiento y la
dependencia del espíritu de nuestros pueblos al pensamiento que inspiran
deliberadamente las capitales imperialistas.
6. Caracteres del Derecho en La Sociedad en Vía De Desarrollo
Dentro de estas condiciones sociales y económicas, en la que se encuentra
sumergida una sociedad considerada en vía de desarrollo, la producción de
la ley responde también a los intereses de los sectores gobernantes y el
derecho emana de las Cámaras Legislativas, no destinado a satisfacer las
necesidades de las grandes masas latinoamericanas, las cuales son mayoría,
sino solamente a satisfacer los intereses de los sectores en los cuales se
reclutaron los cuadros de gobierno, si acaso no es solo de los grupos o
partidos gobernantes.
Es aquí donde se presenta como padecimiento principal la contradicción
fundamental entre derecho y sociedad, el derecho que resulta en estas
condiciones injusto por anacrónico, parcial y antidemocrático.
Es anacrónico porque en muchos países latinoamericanos las leyes tienen más
de medio siglo de vigencia. No correspondiendo a la naturaleza de las
relaciones sociales que regulan, resultando, inoperantes e injustas. No
consiguen ordenar la sociedad porque las nuevas formas y relaciones
sociales ya no encajan en sus esquemas obsoletos.
Es por ello, que es necesario crear mecanismos o instrumentos jurídicos que
vayan acorde con la realidad actual en la que se encuentra un Estado en
específico.
Es injusto por parcial, cuando solamente se legisla para satisfacer los
intereses de las fuerzas dominantes de la sociedad y no se legisla para
atender las necesidades de la colectividad integral.
Son más injustas, todavía, nuestras leyes, cuando organizan presupuestos
estatales que destinan grandes porcentajes a fines bélicos y a los ramos de
guerra, cuya función en realidad no tiene sentido dentro de países que
viven fraternalmente, mientras que los presupuestos de educación no
permiten la gratuidad de la enseñanza y los niños indígenas, o los de la
ciudad han de envejecer prematuramente en las labores agrícolas o vendiendo
periódicos o lustrando zapatos, sin poder concurrir a la escuela porque las
posibilidades patrimoniales de los padres no les permiten el "lujo" de la
educación; cuando la energía de los niños sirve también a mantener el hogar
y cuando las exigencias de vestido, libros, material de educación son
prohibitivas para el pueblo. Podríamos seguir relacionando muchísimos casos
de esta forma de injusticia que tiene la ley latinoamericana, cuando
solamente se promulga para atender los intereses de pequeños sectores
sociales dejando fuera de su regulación, en el hecho, a las grandes
mayorías.
Finalmente, la ley es injusta por antidemocrática cuando para mantener ese
supuesto "orden jurídico", es decir, el estado actual de las cosas, e
institutos, en que un pequeño sector de la sociedad utiliza el poder del
Estado en beneficio de intereses parciales y en agravio de los intereses de
las grandes mayorías, se promulga un derecho represivo destinado a
silenciar el reclamo de las masas. En este caso el derecho pierde todo
sentido ordenador. Ya no es la norma que regula las relaciones sociales,
orientada a encontrar el equilibrio de intereses. Es norma antijurídica
porque se dirige precisamente en contra del orden social. Si se desea
mantener el orden de la sociedad es preciso que la ley marche al compás del
cambio, porque de otro modo no tendrá sentido ordenador.
El derecho que se produce en estas condiciones, que no alcanza a promover
la transformación de la sociedad y obtener que la colectividad atienda a la
satisfacción de sus necesidades, es un derecho injusto y por injusto
inmoral.
La razón moral de la norma jurídica, que reposa en el fondo de su propósito
normativo, es indudablemente el orden de la sociedad. Pero cuando ese orden
no se alcanza, por anacronismo o parcialización, la norma pierde su sentido
moral; resulta injusta. Por ello Radbruch decía que: "la moral es el
fundamento sobre el que descansa la validez del Derecho, porque el hacer
posible la moral constituye una meta del orden jurídico".
Una de las expresiones de esta inmoralidad generalizada en América Latina
es la contradicción entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo; entre
la ley que se produce en las Cámaras y no se cumple en la vida. Las leyes
suelen crear derechos que caducan en el momento de su promulgación porque
jamás se ejercitan, sobre todo cuando favorecen a las grandes mayorías, o
sirven de garantía a los derechos ínsitos a la dignidad humana, la libertad
y la soberanía de los pueblos. Es por eso que de esta contradicción no
pocas tiranías emergieron en contra de la propia voluntad de los pueblos y
del texto de las Constituciones del Estado.
7. La Moral General De La Sociedad
En relación con estas características socio-jurídicas de la colectividad,
se produce también la moral general de la sociedad, que en la sociedad en
vía de desarrollo se manifiesta también dividida.
Los sectores civilizados en los cuales se reclutan los gobernantes que
producen la ley de acuerdo a sus intereses, estimaran razonable, moral o
justo, que haya divisiones sociales, que necesidades materiales y
espirituales con dignidad, y otros pidan limosna por las calles; en fin que
unos gobiernen siempre y otros también sean siempre gobernados.
A este sector de la sociedad no le inmuta, ni siquiera le llama la
atención, la miseria o la ignorancia de las masas privadas de las luces del
conocimiento, el más rico tesoro de los pueblos, el hambre de los
campesinos que llegan a vender a sus niños para que no perezcan. Son
circunstancias absolutamente generalizadas, estimadas congénitas e
irremediables.
En cambio el otro sector de la sociedad, el de las grandes masas que están
sueltas de la mano de la ley, mirara como injusta su situación y pugnara
cada vez más por alcanzar la justicia y la dignidad que le corresponde en
las relaciones sociales, y que las leyes vigentes no les reconocen.
Para ellos será inmoral el enriquecimiento de los funcionarios que abusan
del Poder, será inmoral la promesa incumplida del político, el prevaricato
de los jueces, el matrimonio por codicia, la diferencia absurda entre hijos
legítimos e ilegítimos o el incumplimiento malicioso de las obligaciones,
estimado como natural o la comisión reiterada de delitos contra el honor
sexual; la pederastía y el abuso y asesinato de menores, que la prensa
cotidiana releva morbosamente.
Se dará entonces en la sociedad subdesarrollada y creemos que en toda la
sociedad dividida en clases, una doble moral: la del grupo gobernante y la
del grupo gobernado; pero sin embargo la moral del grupo gobernante
prevalece y se generaliza extendiéndose inclusive al grupo gobernado que la
asimila, sobre todo, cuando no tiene todavía clara conciencia de su rol
social.
Esa moral general la determina la naturaleza de los intereses
preponderantes de la sociedad que, a su vez crean el derecho. La moral de
la sociedad no emana del derecho, es más bien el derecho el que resulta de
la moral general de la sociedad; aunque en ciertos momentos se confundan,
se relacionen e influyan mutuamente.
En todo caso ese derecho injusto e inmoral es el instrumento de acción del
abogado.
Esta generalización produce asimismo otro resultado, hace la moral mucho
más extensa que el derecho. El ámbito de ella es más amplio, tanto porque
abarca a toda la sociedad, porque tiene como fuerza fiscalizadora a la
opinión pública, por eso no sería exacto afirmar que la moral de toda la
sociedad dividida en clases es de bajo nivel. Existen dentro de ella
sectores que condenan los hechos inmorales de uno u otro grupo de la
comunidad, jugando un papel de contralor en que no poca importancia
desempeña la prensa, que tiene la misión de orientar la opinión pública.
Este contralor de la opinión pública produce, entonces, otro carácter moral
de la sociedad: se divide ella en moral aparente y moral real. Y no pocos
son los que desdoblan su personalidad y cumplen en la intimidad de la
familia o de la amistad papeles inmorales, que más tarde condenaran
hipócritamente en el cargo público.
8. La Moral Del Abogado
Dentro de este moral general de la sociedad es, pues, donde se genera la
moral de todo profesional, en este caso del abogado.
El abogado es miembro de ella y no puede sustraerse de la influencia que
esta genera. Quizás si en gran parte es actor directo de las relaciones
estructurales y de las propias normas jurídicas, tanto porque trabaja con
el derecho como instrumento de "orden", como porque no deja de ser cierto
que la abogacía ha desarrollado en Latinoamérica importante papel en
conducción política de los pueblos.
La moral del abogado traduce, pues, la moral de la colectividad. De ahí que
en el examen de las causas no se puede eludir el de las causas
estructurales que producen la moral social, y es por eso también quizás en
primer término no pensemos descargar en las espaldas individuales del
abogado responsabilidad por el descenso ético de su ministro.
En esta sociedad donde el egoísmo hace licito cualquier medio para no
perecer; donde la lucha por la existencia enfrenta a los hombre como lobos
al decir de Thomas Hobbes; donde es preciso afinar la astucia hasta
convertirla en habilidad admirable y respetada para hacerse "una
situación"; en esta sociedad que llama triunfador al que sale de la pobreza
de las clases trabajadoras y por fuerza de riqueza y no de cultura ingresa
a la pequeña o gran burguesía, sin importar su se escogieron los caminos
reales del trabajo honrado a los atajos del aventurismo y la satrapía; en
esta sociedad donde el cohecho es institución oficial, donde la crisis de
la moral administrativa exige rigurosa punición por ser tantos los
peculados y constante la corrupción de la administración pública; donde el
prevaricato de jueces es solamente un pequeño desliz; o donde la severidad
de la justicia está en relación inversa de la riqueza del reo; en esta
sociedad se forma el abogado con su actividad profesional, en defensa del
derecho, contribuye a organizarla y afianzarla.
Lógica y necesariamente en la conducta profesional tiene que reflejar la
injusticia, o la inmoralidad del derecho que utiliza como instrumento de
trabajo cotidiano, y la propia moral general de la colectividad.
Es que la abogacía es también forma de la conciencia social. Y mucho más
todavía, profesión de profunda trascendencia social porque opera con
instrumentos de orden social. Por eso, el abogado no puede dejar de
reflejar, traducir o expresar la influencia de la sociedad en que actúa. De
ahí que la llamada crisis de la ética de la abogacía no es sino el reflejo
de la crisis general de la sociedad en que actual el abogado.
Esto no quiere decir que en la sociedad desarrollada no se presenten
igualmente fenómenos de descenso ético de la abogacía. Los hay y muy
serios, pero obedecen indudablemente a otras causas.
MANIFESTACIONES Y CAUSAS DE LA CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA
9. Clasificación
Las consideraciones anteriores nos conducen con facilidad a clasificar y
estudiar las causas de descenso ético de la profesión.
Para efectos de sistematizar este estudio podríamos intentar la
clasificación siguiente:
A. Causas derivadas de la organización de la abogacía como profesión
liberal.
B. Causas de índole académica.
C. Causas derivadas de las condiciones de ejercicio de la profesión.
Todas son causas concurrentes.
10. Causas derivadas de la organización de la abogacía como profesión
liberal.
Decimos que la abogacía traduce y refleja la organización estructural de la
sociedad, el derecho que esa organización produce, y la propia ética
general de la colectividad.
Lógicamente, de esa información se desprende que dentro de la sociedad
organizada sobre la base de la propiedad privada, la libre concurrencia, la
libertad de cambio y comercio, se organice la abogacía también como
profesión liberal, en que su ejercicio se halla librado exclusivamente a la
voluntad del profesional que, dueño de su capacidad y formación academica,
puede o no dispensarlas si lo desea. Dentro de este sistema, la profesión
es para el también una forma de propiedad; es suya, le pertenece y puede
cuando quiere ejercitarla o no, queda a su albedrio seleccionar al cliente.
Todavía más, dentro de esta naturaleza de la abogacía puede el abogado
ingresar en la abogacía de litigio, es decir, en la abogacía polémica de
densa o simplemente en la abogacía de asesoría.
Esta naturaleza de la abogacía como profesión liberal, constituye la causa
principal de muchos de los padecimientos éticos en su ejercicio, aunque
Piero Calamandrei promoviendo la polémica sobre abogacía de Estado y
abogacía libre se negase a reconocer que todos aquellos defectos que señalo
su brillante prosa de "Demasiados Abogados", obedecen fundamentalmente a la
organización de la profesión como menester de ejercicio privado.
Estimada la abogacía como bien de propiedad particular del abogado, aunque
su ejercicio por la importancia de sus resultados, se dan en ella las
mismas leyes de la producción de la mercancía de la sociedad capitalista:
la anarquía de la producción y la libre concurrencia al mercado.
11. La Anarquía en la Profesionalización.
Las Facultades o Escuelas de Derecho latinoamericanas tienen como función
primordial de formar abogados. Sin embargo, hasta en estos momentos aún se
encuentra deficiente los estudios que hayan ingresado al campo de la
investigación científica del requerimiento profesional de la sociedad, para
poder superar la profesionalización anárquica, de la cual padecen aun las
Facultades de Derecho Continentales y aún Europeas.
Bajo los principios de la reforma universitaria abrieron las puertas de la
Universidad democratizando la enseñanza y de las facultades de Derecho a
todos quienes han aspirado estudiar ciencia jurídica, aunque todos no
concluyen los estudios, porque hay importantes porcentajes de deserción, lo
cierto es que en las aulas latinoamericanas de las Facultades de Derecho,
antes existían menos estudiantes de abogacía, para la cantidad de población
que en tales épocas había, ya que los que estudiaban eran integrantes de la
población que habitaba en las urbes por ende eran los que absorbían los
servicios profesionales, a diferencia de la actualidad que se mantiene en
un porcentaje considerable de estudiantes de abogacía y hay menos
deserción.
Se profesionaliza, sin saber si la sociedad requiere más médicos o
agrónomos, economistas o arquitectos y en el campo de la abogacía se
profesionaliza sin saber realmente que suerte correrá el profesional que
egresa de las aulas universitarias.
La profesionalización anárquica produce, a su vez, como consecuencia:
A. La plétora profesional
B. La violación consciente de la deontología forense por el tinterillaje.
12. La plétora profesional.
Más que de la gran oferta de abogacía en nuestros países, esta resulta de
las desiguales condiciones estructurales que hemos mencionado. No es cierto
que en Latinoamérica sobren abogados; lo que si es cierto es que en muchas
urbes latinoamericanas exceden a la demanda profesional, por ejemplo en
Perú; que son muchos los abogados mediocres, que escogen cualquier camino
para subsistir y son realmente pocos los que enaltecen la profesión,
uniendo en armonioso equilibrio entre versación y probidad.
Se dice que la abundancia profesional está presente fundamentalmente en las
urbes ya que en los campos de muchos países latinoamericanos, por la
miseria en que viven los campesinos, no están estos lugares capacitados
para captar trabajo profesional alguno.
Estas carencias, determinan que los abogados se concentren en las ciudades
grandes o pequeñas, en especial donde este la capacidad industrial o
comercial que les permitan consumir servicios profesionales, teniendo como
consecuencia de la implacable oferta de abogacía, el descenso de la ética
profesional, donde el abogado por la gran competencia, recurre a cualquier
medio para subsistir, si es que no termina por abandonar la profesión y
acogerse a la burocracia estatal que en América Latina es también paño que
enjuga fracasos, o al campo del magisterio, negocios, finanzas o la
política misma y mal llevada, sin decir que hay muchos abogados dedicados
al comercio ambulatorio o a servir el transporte de taxi.
He aquí una clara demostración de cómo las condiciones estructurales de la
sociedad determinan también la ética profesional.
13. Violación consciente de la deontología forense por el
TINTERILLAJE.
La competencia profesional debería resolverse normalmente por el estudio,
la capacidad, la dedicación con que el abogado sepa destacar entre mucho a
base de esfuerzo. Pero en la mayoría de los casos no se resuelve de ese; se
escogen más bien los caminos fáciles del procesalismo y la deslealtad y se
entra, entonces, conscientemente en la violación de las normas de la
deontología forense; creando aquel modo de ejercicio profesional que
acertadamente se ha venido a denominar "tinterillaje".
El DRAE considera el sustantivo tinterillo, para designar al "picapleitos,
abogado de secano, rábula"; esto es que tinterillo es estimado como aquel
que sin título ejercita la abogacía o el firmón o el picapleitos.
Como concepto amplio, el tinterillaje es la mentalidad que toma el engaño
como instrumento principal de lucha, que crea una ética social que estima
justa la miseria del indio; la pobreza de las grandes mayorías; a la que no
le importa los medios que se usen con tal de perennizar el atraso social en
beneficio de unos cuantos y en perjuicio de los demás. Por eso resultan
formas de tinterillaje las ventajas que se obtienen con el engaño, las
promesas incumplidas de los políticos, la demagogia, la traición constante
a los intereses de los pueblos por parte de los líderes y partidos. Es
tinterillaje, la hipocresía con que se encubren los delitos de ciertos
personajes prominentes del ambiente político y social, la mixtificación de
los hechos, la mentira institucionalizada.
Donde ese sentido ético se acentúa como burla del derecho es principalmente
en el campo jurídico y es en la relación con el abogado, con el magistrado,
con la administración de justicia y la aplicación d la ley, en que se
encuentra la expresión judicial en su concepto limitado.
Otras manifestaciones del tinterillaje seria desde el rabulismo, que
constituye el ejercicio ilegal de la profesión, hasta el ejercicio desleal
de la profesión por quien teniendo título y habiendo sido autorizado por el
Estado para defender la verdad y la justicia, somete la tesis de derecho
por los vericuetos de la astucia y el engaño, con ultraje a la misión
social que se le autorizo.
Este concepto del tinterillaje como burla del derecho y la justicia nos
presenta, varias manifestaciones de conducta inmoral:
A. El ejercicio ilegal de la abogacía por persona lega.
B. El favorecimiento al ejercicio ilegal de la abogacía por parte del
abogado; y
C. El ejercicio desleal de la abogacía por persona titulada, el
procesalismo y las deformaciones del proceso.
A. EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA.
El ejercicio de la profesión por el rábula que carece de título para
abogar, resulta comportamiento inmoral únicamente en cuanto contradice la
norma legal que prohíbe ejercer la profesión ahí donde existen abogados.
Entonces la naturaleza moral e inmoral del ejercicio estará en relación con
la presencia o ausencia de profesionales en el medio de que se trate.
De donde también resulta que indirectamente las condiciones estructurales
de la sociedad en vía de desarrollo, en muchas de cuyas aldeas o capitales
de distrito, no existen abogados, hacen moral al rabulismo en el ejercicio
de un ministerio que irrecusablemente debe estar en manos del profesional
titulado.
En el Perú la ley N° 11781, de 29 de febrero de 1952, estableció que para
que la profesión sea ejercitada por letrados era preciso que en un lugar
haya por lo menos tres de ellos. Si no lo hubiese la defensa se llamaba
"libre" y podía ejercitarla cualquiera.
Las condiciones estructurales de los países en vía de desarrollo determinan
una legislación justificativa del rabulismo, que admite inclusive su
participación en la propia administración de justicia.
B. FAVORECIMIENTO AL EJERCICIO ILEGAL:
A diferencia, el favorecimiento al ejercicio ilegal de la profesión
constituye violación consciente de las normas de ética y abdicación de la
misión social del abogado. La deslealtad se expresa en este caso por la
actitud consciente del abogado que se presta a suscribir, como suyos,
petitorios ajenos y aparentar ser el defensor siendo así que quien lo es
realmente carece de título para abogar.
Este es un vicio, que ha ingresado ya en el campo del delito, inherente al
descenso ético del abogado, pero que no resulta solamente de la conducta
del firmón. Es resultado también de aquella otra causa de la crisis de la
abogacía, de la plétora profesional en las ciudades donde muchas veces los
rábulas sustituyen a los abogados y estos convertidos en ellos, se limitan
a firmar los escritos de los rábulas para no perecer.
También en esta manifestación del tinterillaje encontramos determinantes
las condiciones socio- económicas.
C. EL EJERCICIO DE DESLEAL DE LA ABOGACÍA, EL PROCESALISMO Y LAS
DEFORMACIONES DEL PROCESO.
La forma más peligrosa e inmoral de tinterillaje es el ejercicio desleal
de la profesión, llamamos ejercicio desleal de la actividad que realiza
el abogado, que habiendo prestado juramento para defender la verdad y la
justicia la escamotea y la niega, extraviándola en el laberinto del
procesalismo. Es desleal el abogado que ejercita maliciosamente los
recursos permitidos por la ley sin que ellos desempeñen un papel
necesario en la evolución del proceso sino, más bien, con propósito de
dilación, chantaje, ofensa o represión.
El procesalismo es la conducta habitual del abogado desleal que deforma
la misión del procedimiento para convertirlo en un instrumento de lucro
personal con agravio de la administración de justicia, del interés del
propio cliente y del ministerio de paz social que debería ser la
abogacía. El procesalismo se inspira sobre todo, en el procedimiento
escrito preponderante en América Latina, en la elasticidad de las normas
procesales y en la lentitud de la administración de justicia.
Este es el abogado que condenaron literatos y políticos juristas y vulgo.
Este el abogado enredador del hilo de la justicia, el que constituye una
deformación patógena de la abogacía. Junto a estos factores, la lentitud
en la administración de justicia, la crisis del proceso, resulta también
caldo del tinterillaje, donde el abogado desleal se ceba y encuentra
amplio campo para su acción nefasta es en el proceso en vez de ser
garantía de administración de justicia se convierte en enfermedad social
por su duración y resultados.
La justicia que tardía no es justicia. Entonces se perenniza, o que por
las propias condiciones del poder jurisdiccional no permite una decisión
rápida del conflicto de intereses, no es garantía de que la justicia sea
esclarecida y concedida a quien le corresponde. Se transforma en
padecimiento de la sociedad, que ha de sufrirlo y mirarlo con
desconfianza. Se produce entonces la quiebra del principio de seguridad
que debe reconocer la sociedad en el poder jurisdiccional y se extiende
el desprestigio y la desconfianza, expresado en la sabiduría popular del
adagio "más vale una mala transacción que un buen pleito"
El procesalismo, ósea la deformación del proceso por el tinterillaje
puede presentar las siguientes manifestaciones:
A. DEFORMACIÓN DEL PROCESO EN INSTRUMENTO DEL CHANTAJE:
Consecuencia directa de la ligereza en la administración de justicia,
en la que está comprometida la ética de la magistratura, es que el
abogado desleal utilice la amenaza del procedimiento para obtener
ventaja patrimonial.
Constantemente se ve a esa clase de abogados atemorizar al adversario
con proponer una acción judicial.
En realidad, dentro de regímenes en que el proceso de desarrollo
normalmente y tenga el resultado de justicia que haga corresponder la
verdad judicial con la verdad real, la amenaza de una acción dejaría
de tener importancia el pueblo tendrá confianza en que cualquier
reclamación injusta habría de ser siempre esclarecida y derrotada. La
acción atemorizante surte efecto por que la sociedad sabe que el
proceso puede perfectamente decidirse en contra de la justicia,
precisamente porque el abogado desleal es campeón en ardides y medios
inmobles, por los cuales demorará el proceso o torcerá la decisión,
haciendo que la verdad judicial no corresponda a la verdad real; vale
decir obteniendo una sentencia, que no corresponda a la justicia. Se
teme el litigio, y se le teme con razón, porque es realmente una
terrible enfermedad de la sociedad subdesarrollada, que compromete y
corrompe a los cuadros ideológicos que la guían y afectan en la propia
vitalidad del pueblo. Este temor es aprovechado por el tinterillo para
obtener ventaja; entonteces no son pocas las personas que compran su
tranquilidad al precio del chantaje.
B. DEFORMACIÓN DEL PROCESO EN INSTRUMENTO DE OFENSA:
El abogado desleal, es decir, el tinterillo profesional suele asimismo
usar el proceso como vehículo de ofensa difamatoria al amparo de
aquella norma que en los pocos códigos penales dejan sin más sanción
que las disciplinarias los agravios vertidos en juicio. Igualmente, la
ofensa se utiliza como instrumento de extorción y el difamador compra
su silencio a precio caro.
Por cierto en este caso también está comprometida la responsabilidad
del juez. Si el magistrado no es capaz de reprimir la conducta del
abogado desleal y recuperar el proceso a su verdadero destino como
sucede generalmente, entonces están abiertas las puertas para la
extorción y para la ofensa que satisface los enconos del cliente y la
morbosa mediación del abogado desleal, que jamás sabe de independencia
frente al propio cliente.
C. DEFORMACIÓN DEL PROCESO EN INSTRUMENTO DE REPRESIÓN DE LAS IDEAS:
Otras de las deformaciones frecuentes del proceso, en los países sub
desarrollados, en la que juega el papel primordial el abogado desleal,
es aquella en que el proceso se transforma en instrumento de represión
de las ideas.
Hemos dicho que la sociedad sub desarrollada, promulga un derecho
injusto en sí, porque conculca los derechos ínsitos al a dignidad
humana en defensa de los parciales intereses que protege con la
política y el derecho general. Pero como la política y el derecho
general no corresponde a las ansias justicieras de los pueblos, para
silenciar el reclamo de las masas o de los grupos o partidos que
repugnan de estos sistemas de gobierno, se promulga un derecho
represivo de las ideas y se entra al proceso de opinión. Se promulgan
expresamente de "defensa de la democracia", de la "seguridad interior"
o cuando se aparenta derogarlas, el proceso ante el fuero privativo
militar, sustituye el hecho o con ventajas en el hecho y con ventajas
a las leyes represivas, por las largas prisiones, la dilación, la
conculcación de los derechos del reo o la defensa y sobre todo, del
principio de la igualdad de las partes en el proceso. Y aquí juega
papel decisivo el abogado desleal que no pocas veces recurrir a la
denuncia calumniosa para atemorizar, obtener ventaja, patrimonial, o
alejar por algún tiempo de la palestra al contenedor que quedara en
las mazmorras de la tiranía mientras sola hará comprar su astucia.
14. Causas de índole académica.
Unidas a las causas derivadas de las relaciones estructurales del a
sociedad están también las que se originan en las deficiencias de las
facultades de derecho. Aunque estas causas también están entroncadas en
la estructura socioeconómica, porque la universidad como institución de
producción ideológica traduce igualmente el pensamiento, la mentalidad,
de la sociedad a la que sirve.
A. FALTA DE FORMACIÓN ÉTICA DEL ESTUDIANTE Y DEL PROFESIONAL
Indiscutiblemente que la formación ética del profesional ha de empezar
con la propia ética del a formación del estudiante. No se podrá jamás
ser abogado probo cuando se fue estudiante inmoral. En la formación
ética de los estudiantes dentro del claustro suele ocurrir lo mismo
que sucede con la formación ética dentro del hogar: no podrá ser
hombre de bien en la calle quien fue un truhán dentro del hogar.
Por eso tenemos la impresión que muchísimas facultades de derecho,
para no decir universidades en general, en Latinoamérica, no le han
prestado la debida atención al problema de la formación ética del
estudiante. Y esta es indudablemente una de las causas importantes del
descenso ético de la abogacía. Así como no se prestó al estudio
deontología forense tampoco se ha estudiado la formación ética del
alumno.
Sin embargo, pocas deben de ser las universidades latinoamericanas en
que los estudiantes hayan asumido esa responsabilidad con
responsabilidad de conocimiento y elevado sentido ético. Lo cierto
debe ser tal vez que el llamado cogobierno, es decir la participación
estudiantil en el gobierno universitario ha servido solamente para que
muchos, que se llaman dirigentes, utilicen los cargos como instrumento
de ventaja en las pruebas de examen, en los trabajos o seminarios. Y
es que la dirección estudiantil no siempre ha correspondido a los
estudiantes. Ha sido muchos los alumnos que han ejercitado que
seguramente muy pocos los que podrían calificarse como estudiantes de
la acertada diferencia que formula Alberto Caturelli "estudiante
alumno" en aquel enjundioso ensayo sobre "los miembros vivos de la
universidad".
Efectivamente el alumno puede inscribirse en el curso, aprobarlo y
quizás aprobar las pruebas del examen profesional, sin haber llegado
jamás ha integrarse en la universidad. En cambio al estudiante que ha
su responsabilidad de trabajo estudiantil une preocupación por el
destino del a universidad, que precisamente, lo hace mucho mas
estudioso, es si un elemento integrante de la universidad y debería
ser el dirigente.
B. LA ÉTICA DEL DOCENTE
Buena parte de la responsabilidad por el descenso ético del a abogacía
o de la magistratura corresponde la docente jurídico mal podría el
maestro que incumple o burla sus obligaciones exigir del discípulo de
conducta moral irresponsable. Y menos podría exigirle en la vida
profesional versación y probidad, cuando en el claustro de la ciencia
que profeso marcho permanentemente rezagada del carro del a historia,
o se repitieron programas trasnochados y largamente superados por la
ciencia contemporánea y para recibir la mediocridad se ha acudió al a
demagogia pro estudiantil que concilia con todas las pretensiones
estudiantiles acertadas o equivocadas que van desde las formulaciones
en los órganos de gobierno hasta las llamadas calificaciones de
"concepto", en las que se prostituye la docencia.
Si obligación académica del docente jurídico es el cultivo permanente
de la ciencia que profesa y la transmisión de sus conocimientos a
través de los métodos pedagógicos más evolucionados compatibles con la
función de la enseñanza; obligación profundamente moral del docente es
la creación de la conciencia de justicia en el espíritu del discípulo
que no ha de comparecerse jamás de la improvisación ni de la
demagogia.
Desgraciadamente, todavía en algunos casos la facultad de derecho
peruana y también latinoamericana presenta los defectos descritos por
Buonocore. Pocos son indudablemente los maestros que dieron a la
docencia la magnitud de su trascendencia social y cultural cumpliendo
los deberes de consagración, sin seriedad, actualización de la ciencia
y sobre todo, de las relaciones entre la prédica y el ejercicio.
Este fenómeno contribuye a delinear el cuadro general de las causas
del descenso ético del ejercicio profesional y también del as
magistratura
C. DESVINCULACIÓN ENTRE LA FACULTAD DE DERECHO Y EL ABOGADO
Finalmente, desde el punto de vista académico, el asunto de las
relaciones entre la academia y la profesión esta directamente
entroncado al problema de la enseñanza o quizás más bien el rol
general de la facultad de derecho frente la a ética del abogado.
Lo cierto es que el abogado sale de la facultad sobre todo peruana y
se enfrenta la realidad por sí solo, sin la menor colaboración de la
universidad, y entonces tanto por su formación es predominantemente
teórica como porque jamás recibió lecciones de ética el duro impacto
de la vida lo conduce muchas veces a utilizar medios vedados para
poder subsistir.
En esa etapa imprecisa en que muchas veces suele decidirse el destino
de los hombres, el abogado recién egresado no tiene la ayuda que la
facultad debería darle, tanto desde el punto de vista de las
necesidades materiales como culturales y morales. Y esa falta de ayuda
contribuye al descenso del nivel ético del abogado.
La universidad no puede controlar la conducta de los egresados. A
estos se suma la inactividad en la acautela de la ética profesional de
los colegios de abogados, resultará que el abogado carece totalmente
de auxilio y consejo. Seguirá buscándolos buenos o malos caminos
simplemente a su albedrio, bajo la presión del a fuerza de la
necesidad.
D. FALTA DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DIVERSIFICADA DE LA ABOGACÍA
A la falta de enseñanza del a ética de la abogacía se suma la propia
conducta de la universidad latino americana, en la que todavía no se
ha intentado, que sepamos, la investigación científica de la realidad
social en el campo del requerimiento profesional. Las universidades y
dentro de ellas las facultades y escuelas de derecho o de ciencias
jurídicas, siguen promoviendo cuadros profesionales sin saber si la
sociedad lo necesita o no. Las facultades de derecho siguen
profesionalizando solamente abogados y creemos que en muchos países
del nuestro continente no han ingresado en el verdadero camino del a
función universitaria; vale decir, en la de crear ciencia nueva por la
investigación por la realidad, la falta de investigación científica,
determina entonces que la abogacía se proyecta solamente en tres
direcciones limitadas: la abogacía (la de defensa), la magistratura, y
la docencia jurídica, sin embargo, el requerimiento de la sociedad en
vía del desarrollo espera indudablemente que las facultades de derecho
promuevan cuadros de asesoría, especializados también en los campos de
la planificación, el desarrollo y la integración, que conmueven en
este momento la preocupación científica continental y que son
absolutamente necesario para establecer la ecuación entre ciencia y
política a la que debe aspirar nuestros pueblos gobernados siempre por
el empirismo que sirven bien los intereses de los grupos gobernantes.
Dentro de una perspectiva tan restringida es pues lógico que la
mayoría de cuadros profesionales que egresan del as facultades tengan
que dedicarse a ejercer la abogacía, y que la congestión de donde se
utiliza el derecho no para llegar a la justicia sino como herramienta
de actividad artesanal.
15. Causas que provienen de las Condiciones del Ejercicio.
En cuanto a las causas que provienen de las condiciones del ejercicio
profesional podremos tratar, mas bien, aquellas limitaciones al ejercicio
de la defensa o la conculcación de la garantía de la defensa; frente a
las cuales la falta de entereza moral del abogado, por temor,
conformismo, conciliación con el cliente, etc. viene a resultar también
una forma de inmoralidad.
No es solo una conducta inmoral del abogado desleal que tuerza la
decisión de la justicia armado de ardides y engaños; lo es también lo del
abogado desleal que sin embargo de su lealtad por temor al poder o
conciliación con el temor del cliente no se enfrenta a reconquistar el
derecho a la defensa, que es garantía ínsita a la dignidad humana. El
dejar consumar la injusticia a sabiendas, es también una forma de
inmoralidad. Y es grave, sobre todo en los países en vía de desarrollo,
donde el papel del abogado leal es poderoso instrumento de lucha por la
libertad.
En nombre de la democracia y el orden en nuestros países suele
entronizarse tiranías que destruyen las libertades y pretenden organizar
la sociedad con el desorden, cárceles o destierro. Y cuando el abogado
leal, consciente de su ministerio ordenador y pacificador lucha por las
libertades mutiladas es frecuente que se le cercene el derecho a la
defensa.
Entonces, también suelen producirse defecciones abogadiles. Sin embargo,
la norma moral debería exigir al abogado luchar por el derecho a la
defensa, no solo porque es la esencia de su ministerio, sino porque es
parte del a lucha por la libertad, puesto que jamás habrá libertad ahí
donde no se permite defenderla .
CONCLUCIONES
- El doctor Cuadros Villena señala que "el problema de la ética de la
abogacía debe ser tratada desde la perspectiva de la defensa privada,
cuando nuestra profesión está en relación no solo con el ejercicio
forense y el modo cómo el abogado cumple sus funciones en defensa del
derecho, sino conceptuando a la abogacía más allá de la defensa del
derecho, como ministerio de verdad al servicio de la justicia y la paz
de la colectividad". Y en la actualidad, los literatos, políticos o
juristas y hasta los cineastas menosprecian la profesión de la
abogacía, al culparla de muchos males sociales no sólo por el exceso
de formalismos que desnaturalizan el proceso, convirtiéndolo en
enfermedad social, instrumento de dilación, chantaje o represión, sino
también, por las propias funciones públicas cumplidas por los abogados
en los Poderes del Estado. Sin embargo, esta imagen del el derecho no
es más que el producto de la conciencia social en tanto, que el
derecho traduce indudablemente las condiciones estructurales de la
sociedad que las produce y expresa siempre en mayor o en menor grado
el pensamiento de la sociedad.
- Según el Dr. Cuadros Villena, el descenso ético de la abogacía no es
sino el resultado del incumplimiento de las normas morales que regulan
su ejercicio y la conducta privada del abogado. Pero, el problema es
indudablemente mucho más profundo y cala en la esencia misma de las
relaciones sociales, en la propia naturaleza del derecho y en la ética
general de la sociedad. Es que la abogacía como parte de la conciencia
social corresponde necesariamente a la estructura de la sociedad y a
la naturaleza del derecho que esa estructura produce. Por ello, cabe
preguntarnos ¿acaso esta crisis de la profesión jurídica no
corresponde también al comportamiento de toda la sociedad, a la falta
de valores positivos en ella?
- Asimismo, la pobre enseñanza en las Facultades de Derecho es una de
las causas de la crisis de valores en la profesión jurídica. En
realidad dicha crisis se remonta en primer lugar, a la formación
personal que todo potencial estudiante de las facultades de derecho y
todo futuro profesional recibe en sus hogares, y en segunda instancia
a la crisis de la en la enseñanza misma del Derecho que los
estudiantes reciben en las Universidades. Y si a ello sumamos la
tendencia de las Universidades a la superproducción de abogados
dirigidos a insertarse a un mundo donde prevalecen valores contrarios
a los que desea una sociedad carente de justicia, contrarios a lo que
determinan los valores positivos, tales como el poder económico, la
vanidad, el individualismo, la falta de honestidad y el éxito sin
importar los medios, tenemos entonces que la crisis de ética en el
ejercicio de la abogacía es innegable.
- Por último, los valores éticos son importantes en el ser humano. La
conciencia del hombre siempre está y estará presente para evaluar
todas las acciones de la vida, se trata del contenido del sentido
común de todo individuo y máxime de un profesional.
BIBLIOGRAFÍA
- Cuadros Villena, Carlos Ferdinand. "Ética de la abogacía y Deontología
Forense", 1994, FECAT, Lima, 386 p.
- Guerrero De Luna Taramona, Alfonso, "Deontología Forense", Trujillo.
90 p.
- Algunas Reflexiones sobre el Ejercicio de la Abogacia. Febrero-2012.
http://derechogeneral.blogspot.com/2012/02/algunas-reflexiones-sobre-
el-ejercicio.html