Causas de exclusión de la acción y de la omisión. (es del tema 12 pero didácticamente es mejor darlo aquí)
Se parte de que las causas de exclusión de la acción y de la omisión son las mismas, y todo el mundo está de acuerdo en este punto. Esto es porque la acción existe siempre que haya una conducta humana y voluntaria, de manera que la exclusión de la acción se produce cuando no haya acción humana, o externa, o voluntaria. Causas de exclusión de la acción:
Porque la conducta no sea humana.
Porque no sea externa. Se excluye la acción en el mero pensamiento o disposición disposición de ánimo.
Porque no sea voluntario. voluntario.
Lo más complejo sera todo lo que tiene que ver con los supuestos de !alta de voluntad. Penal " #a $%&%&''& (ay que excluir la acción y omisión en los movimientos que realiza quien sufre un ataque epiléptico. Si al)uien en ataque epil*ptico causa da+os, lesiones... no hay responsailidad penar porque ni siquiera hay acción ni omisión en ese comportamiento. -o hay acción u omisión en los movimientos realizados durante el sueño, ya sea normal o propio del sonamulismo o a la emria)ue letár)ica. En estos dos casos existe un mecanismo conocido como actio libera in causa. causa. Ese mecanismo permite a!irmar que s hay acción, aunque en el momento concreto no exista ni acción ni omisión cuando esa situación de sue+o o esos movimientos de ataque epil*ptico se han podido y deido prever antes de que se producan.) En estos supuestos a trav*s de este mecanismo /actio libera in causa0 causa0 nos podemos retrotraer a un momento anterior a aqu*l, en el que se produce la acción u omisión, y si se pudo y deió prever y no se hio nada, por lo que huo o misión en caso de que deje de hacer al)o para evitarlo, o ien hio al)o para que sucediera. Por ejemplo el epil*ptico que no toma las pastillas para que no pase, o el que tiene que levantar una arrera y se está quedando dormido, y encima se toma una tila o pone la cale!acción.
La fuerza irresistible es otro supuesto de exclusión de acción u omisión. Se excluye la acción, deca el anterior Códi)o penal, cuando se act1a violentado por una !uera asoluta e irresistile, que tiene que ser !sica, atendiendo a las caractersticas de la persona que la padece. 2n ejemplo de !uera irresistile es una persona que es empujada por la muchedumre, que acaa cayendo sore un ni+o y le causa lesiones o incluso la muerte. 3qu la persona que recie la !uera asoluta se comporta como un ojeto. Esta !uera no puede ser nunca psquica, si es psquica no es !sica y por tanto no excluye la acción. Esa !uera irresistile puede ser indirecta, puede hacerse recaer sore un ojeto y ese ojeto sea el que act1a sore una persona. Por ejemplo el que le corta a otro los !renos y ese otro pilla a un peatón. La persona relevante penalmente es el que corta los !renos. 4ami*n se excluye la acción u omisión en los supuestos de movimientos reflejos en sentido estricto. Lo importante es que es sólo en movimientos re!lejos en sentido estricto, no en aquellos otros movimientos que se parecan. Sólo en actos inconscientes. Se entiende por movimientos re!lejos en sentido estricto en aquellos movimientos en que la excitación de los nervios motores no est*n ajo la in!luencia psquica. Es decir, el estmulo exterior se transmite inmediatamente desde el centro sensorial hasta el motor, sin pasar por el sistema nervioso central. Se transmite de manera mecánica. Los actos re!lejos en sentido estricto son reproduciles siempre, de manera que un sujeto de determinadas caractersticas !sicas sometido las veces que queramos, sometido al mismo estmulo, responde siempre de la misma manera. Ejemplos: vómitos, calamre, espasmos, paraliación momentánea por picadura de un insecto, ce)uera momentánea por deslumramiento, descar)a el*ctrica, el cerrar un ojo por aproximación de un insecto o cualquier ojeto... En los actos re!lejos en sentido estricto no intervienen lo que en psiquiatra se conoce como la a!ectividad del sujeto, es decir, su carácter, y no interviene cuales quiera que sean las circunstancias. -o son actos re!lejos estrictos los que son reacciones primitivas:
5eacciones explosivas.
3ctos en cortocircuito.
En estos dos casos s hay acción u omisión, porque aunque sean parecidas a los actos re!lejos no lo son.
Las reacciones primitivas son lo que llamamos actos instintivos de de!ensa. En todas la reacciones primitivas s que hay una cierta consciencia, lo que sucede es que el estmulo no su!re la interpolación de una personalidad plenamente desarrollada, sino que es controlado por la capas ajas de la personalidad. Por ejemplo al mnimo )olpe se suela un codao. La propia jurisprudencia en al)una ocasión no ha tenido clara la di!erencia entre actos re!lejos y actos en cortocircuito, que son un tanto más so!isticadas. (ay una sentencia del 4riunal Supremo de un caso producido en 4eneri!e. Sucede que un )rupo de ami)os se van a una ode)a. 2no se serva de un arril y otro le pellica. El que se serva suelta un codao y le da en la caea, dejándolo inconsciente. Pide que lo lleven a casa, y *ste no lle)a a entrar porque se cae antes de lle)ar. El 4riunal Supremo dijo que s era un acto en cortocircuito, que no es un acto re!lejo, porque al pellicarle hay una conexión mnima. 3l !inal eximió de pena. Penal " #a 6%&%&''&