ÍNDICE INTRODUCCIÓN
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OBJETIVOS LOS INCOTERMS Y EL TRANSPORTE
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AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA LOGISTICA
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CÓMO UTLIZAR CORRECTAMENTE LOS INCOTERMS
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ACTUALIZACION ACTUALIZACION DE LOS INCOTERMS
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ANALISIS DE LOS INCOTERMS EN PARTICULAR
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CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE- MULTIMODAL, POLIVALENTE
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EXW (Ex Works, entrega en fábrica)
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FCA (Free Carrier, Franco Transportista)
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CPT (Carriage Paid to, Transporte pagado hasta)
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CIP(Carriage Insurance Paid To, transporte y seguro pagado hasta)
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DAT (Delivered At Terminal, entrega en terminal)
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DAP(Delivered at Place, Entregado en lugar)
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DDP (Delivered Duty Paid, Entrega derechos pagados)
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TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
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FAS (FREE ALONGSIDE SHIP-FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)
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CIF (Costo, Seguro y Flete)
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FOB (Free on Board, libre a bordo)
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CFR (Cost and Freight, Costo y Flete)
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Aspectos evaluados en la revisión 2010
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Seguridad
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Seguro
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Manipulación
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Documentos electrónicos
30
Correcta aplicación
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CONCLUSIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
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Introducción Durante el siglo XX se desarrollaron diversas terminologías codificadas para poder dar certidumbre a las partes involucradas en una compraventa internacional sobre las obligaciones y derechos que cada una tenía durante el transcurso del negocio, delineando las responsabilidades de cada una de las partes (comprador y vendedor) en un contrato de compraventa; siendo los Términos Internacionales de Comercio ó “INCOTERMS” (por sus siglas en inglés)
los más aceptados a nivel internacional ya que a diferencia de otros sistemas, fueron emitidos por un organismo neutral, la Cámara Internacional de Comercio o ICC. Sin importar el país o el idioma, el término “INCOTERM” se utiliza indistintamente
para hacer referencia a esta codificación de responsabilidades comerciales; también se les conoce coloquialmente como “ sales terms” haciendo referencia a
las condiciones de venta en general de un producto. La última edición revisada y modificada de los INCOTERMS corresponde a la versión 2010. Haciendo una muy breve descripción, los INCOTERMS definen las responsabilidades de compradores y vendedores para la entrega de mercancías en una transacción comercial.
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LOS INCOTERMS Y EL TRANSPORTE Al utilizar los Incoterms se pueden encontrar cuatro medios de transporte internacional: el transporte marítimo o fluvial, aéreo, por carretera y el de ferrocarril. También se puede decir que existe una quinta modalidad la cual es el transporte intermodal, en el que se hace una combinación entre los cuatro medios mencionados anteriormente. Hay que tener claro que en transporte intermodal existe el transporte multimodal y el combinado. En el multimodal se usan varios medios de transporte pero no se da lo que se llama “ruptura de carga”, por lo que se usa un mismo documento de tran sporte. En el combinado se da el caso donde pueden ir varios camiones a bordo de un buque de manutención (roll on- roll off), es más común que se haga ruptura de carga y cada medio tiene su propio documento. A G E N T E S Q U E I N T E R V I E N E N E N L A C A D E N A L O G ÍS T I C A
AGENTE DE ADUANAS: Persona física facultada por cuenta de terceros (empresas importadoras y exportadoras), para realizar los trámites de despacho de mercancías ante la aduana en los diferentes regímenes. Las funciones principales del Agente Aduanal son:
Presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar las mercancías. Realizar los trámites
CONSOLIDADOR: El consolidador es la empresa que unifica y agrupa la mercancía en unidades completas de transporte, y busca distintos cargadores con el mismo destino, con el fin de consolidar una UTI hasta el punto de desconsolidación en el país de destino. OPERADOR LOGISTICO: El operador logístico puede abarcar un amplio abanico de funciones y prestar servicios globales o puntuales y complementarios al transporte. Entre sus servicios figuran las operaciones de transporte en cualesquiera de sus modos, la tracción, el almacenamiento, los servicios auxiliares del transporte, el tránsito, la aduana, las funciones de distribución física, la manutención, el fraccionamiento y grupaje, el etiquetaje, el embalaje y la preparación de cargas, la organización de los sistemas de información y la gestión de los flujos, accediendo así a operaciones de carácter comercial, como la facturación, y otros servicios de ingeniería logística. TRANSITARIO: El transitario es un gestor de transporte internacional, es decir, la persona física o jurídica cuya actividad se centra en la planificación y coordinación del transporte de mercancías. El transitario está vinculado a todos los profesionales de comercio exterior, ya que necesita de todos ellos para poder gestionar el transporte y todos los servicios logísticos asociados hasta el punto de entrega de la mercancía. AGENCIA DE TRANSPORTES: es la agencia que se dedica a prestar servicios de trasporte post-carretera. Realiza labores de gestión, oferta y organización del trasporte. Existen las agencias de trasporte de carga completa y carga fraccionaria.
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OPERADOR FERROVIARIO: es una empresa que se dedica a prestar servicios de transporte ferroviario utilizando la red nacional o internacional de vías e infraestructura. ARMADOR: Propietario de buque NAVIERA: Empresa que explota comercialmente el buque o el barco. CONSIGNATARIO: Representante de una naviera en un puerto, puede ser una persona individual o jurídica. ESTIBADOR: Empresa encargada de las actividades portuarias de manipulación de la mercancía. FLETADOR: Persona encargada de la contratación de la utilización de un buque BROKER MARITIMO: Persona jurídica o física que actúa como intermediario y pone en contacto al naviero y al vendedor con el fin de que celebre un contrato de flete AGENTE IATA: Persona con autorización para actuar en nombre de compañías aéreas.
CÓMO UTLIZAR CORRECTAMENTE LOS INCOTERMS En este capítulo se explicaran las características básicas de cada incoterms, posteriormente se analizará qué incoterms se debe utilizar en cada una de las operaciones de compraventa internacional. Los incoterms determinan:
El alcance del precio En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercancía Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo
Cabe destacar, igualmente, dos equivocaciones frecuentes en relación a los Incoterms. A menudo se interpreta que estas reglas se aplican al contrato de transporte y no al de compra-venta, erróneamente dando por hecho que los Incoterms regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compra-venta. Los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre el comprador y el vendedor en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados. A C T U A L I ZA C I O N D E L O S I N C O T ER M S
Continuando con la antigua tradición de proveer a la comunidad global de importadores y exportadores con las herramientas más actualizadas del comercio internacional, el pasado 16 de septiembre de 2010, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) lanzó la nueva versión de las reglas Incoterms® 2010, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero
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de 2011 con objeto de ser utilizadas en un sinfín de transacciones comerciales alrededor del mundo. Las reglas Incoterms® 2010, cuyo nombre abrevia la frase “International Commercial Terms” fueron creadas en 1936 por ICC con el fin de ayudar a los comerciantes a evitar
malentendidos, dejando en claro la información sobre costos, riesgos y responsabilidades tanto de compradores como de vendedores en la entrega de bienes. Representando un concepto radicalmente nuevo en una industria antes regulada por legislaciones locales, las reglas causaron sensación en el mundo de los negocios. Su novedad yacía en el hecho de que representaron el primer intento real de brindarle seguridad a las transacciones comerciales simplificando el contenido de los contratos internacionales. “Antes de que ICC desarrollara las reglas Incoterms ®, los diferentes términos eran
interpretados de varias maneras dependiendo del país, frecuentemente suscitando disputas y procesos de litigio”, dijo el Presidente de ICC Rajat Gupta. “Actualmente, las
reglas Incoterms ® para el uso de términos como Ex Works (EXW), Free on Board (FOB), Cost and Freight (CFR) y Cost,Insurance and Freight (CIF) forman parte del canon reconocido que define las responsabilidades de compradores y vendedores en transacciones para la venta de bienes a nivel mundial”
Las reglas Incoterms ® 2010 se elaboraron tomando en consideración los acontecimientos más relevantes en el mundo del comercio global desde la última revisión en el año 2000. Esto incluye los cambios en la seguridad de las cargas, tema que se ha tornado prioritario dentro de la agenda de transportación de muchos países. También se considera el creciente uso de las comunicaciones electrónicas para realizar transacciones de negocios. Se hicieron varias revisiones con el fin de asegurar que la redacción de las reglas Incoterms ® reflejen con claridad y precisión las prácticas comerciales actuales. Se redujo el número de reglas de 13 a 11 y se crearon dos nuevas: Delivered at Terminal (DAT) y Delivered at Place (DAP). La última publicación de las reglas también incluye una breve guía referencial al principio de cada una que busca orientar al usuario a elegir el término adecuado. ICC cuenta con una larga historia en el desarrollo de reglas y prácticas para negocios. Debido a que nuestras reglas son desarrolladas por expertos y profesionales reunidos por ICC en un proceso de consultas a fondo, estos términos son globalmente aceptados y se han convertido en un estándar en la fijación de normas para las empresas. Con el fin de ayudarle a los operadores del comercio internacional a comprender los Incoterms® 2010, hemos creado este apartado especial en nuestro website donde se explica a grandes rasgos las novedades y cambios hechos a estas reglas. Para facilitar su uso, los Incoterms® se dividieron en dos categorías:
EXW FCA CPT
Reglas para cualquier medio o medios de transporte EX WORKS FREE CARRIER CARRIAGE PAID TO
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CIP DAT DAP DDP
FAS FOB CFR CIF
CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO DELIVERED AT TERMINAL DELIVERED AT PLACE DELIVERED DUTY PLACE
Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores FREE ALONGSIDE SHIP FREE ON BOARD COST AND FREIGHT COST INSURANCE AND FREIGHT
La ICC recomienda que cada vez que los términos sean utilizados en el contrato de compraventa internacional, éstos se refieran específicamente a "Incoterms® 2010", seguido de un puerto. Por ejemplo, el término DDP (Entregada derechos pagados), siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Algunos ejemplos: FOB Liverpool Incoterms 2010 FCA Kuala Lumpur Incoterms 2010 CPT Smith Carriers Inc. Main Warehouse New York Incoterms 2010 Resaltamos la importancia de incluir la frase "Incoterms® 2010", pues al hacerlo, todas las partes involucradas sabrán que las obligaciones del exportador y del importador son las establecidas en el texto oficial de la ICC de los Incoterms® 2010. Siempre que los Incoterms sean debidamente utilizados, el riesgo de los costos por malentendidos y disputas en materia legal se reduce enormemente.
ANALISIS DE LOS INCOTERMS EN PARTICULAR CUALQUIER MODO POLIVALENTE
O
MODOS
DE
TRANSPORTE-
MULTIMODAL,
E X W ( E x W o r k s , e n t r e g a e n f áb r i c a )
En fábrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido(taller, fabrica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en el vehículo receptor.
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Este término define así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción del a mercancía en los locales del vendedor. Este es el único Incoterms que representa menos obligaciones al vendedor, porque solo tiene que poner las mercancías a disposición del comprador en el punto donde hayan acordado. Carac ter íst ic as d el EXW
1. El vendedor debe tener la mercancía preparada y embalada, en el lugar convenido en la fecha acordad 2. La mercancía objeto del contrato debe estar perfectamente embalada y etiquetada para resistir cualquier tipo de transporte y las manipulaciones que se puedan producir en el mismo 3. La carga del vehículo de transporte corre a cargo del comprador 4. El despacho de aduanas de exportación corre a cargo del comprador 5. El vendedor debe facilitar al comprador rodos los documentos que se requieran para realizar el despacho, tanto el de importación como el de exportación 6. La entrega de la mercancía se produce en el muelle de cargad e la empresa vendedora 7. A partir de la entrega de la mercancía todos los gastos van a cargo del comprador 8. El ECW se puede utilizar para cualquier modo de transporte ya sea individualmente o usando los combinados, por ello es un Incoterm polivalente. Cómo utilizar correctamente el EXW
Es mejor usar el EXW para la carga completa y no tanto para la carga fraccionada, ya que en la carga completa el vehiculo se cargará en la fábrica o en el almacén del vendedor, mientras que en el grupaje hay mucho más probabilidades de que el punto de entrega se realice en el centro logístico de consolidación del transporte principal. Se debe también tomar en cuenta que el EXW se adapta mucho mejor a las operaciones en países entre los que existe libre circulación de mercancías, como lo es la UE, o sea en las llamadas expediciones e introducciones. El EXW encaja eficaz para operaciones como compraventas entre filiales de una misma multinacional, operaciones con carga completa, con solo un documento de transporte intermodal que regule todo el trayecto, bajo la responsabilidad del transitario y operaciones de empresas con muy pocos conocimientos del comercio internacional.
F C A (F r e e C a r r i e r , F r a n c o T r a n s p o r t i s t a )
Se entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.
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Debe observarse que el lugar de entrega influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los lugares del vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar el vendedor no es responsable de la carga. Puede emplearse con cualquier modo de transporte incluyendo multimodal. Si el comprador designa a una persona diferente del transportista para recibir la mercancía se considera que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esta persona. Carac ter íst ic as d e FCA
1. Es polivalente 2. La carga de la mercancía en el vehículo que la recoge en fábrica le corresponde al vendedor 3. El lugar donde se entrega la mercancía es en el país de su origen 4. Las gestiones de aduana de exportación van por cuenta del vendedor y las de importación por el comprador 5. El transporte principal y el seguro corren por cuenta del comprador, no es obligatorio 6. La transmisión de riesgo se produce en el momento de la entrega de la mercancía Cómo utilizar correctamente el FCA
Es idóneo para cargas completas o para gráneles, siempre que se disponga de una terminal de carga en un puerto o si está conectada con la vía férrea. Sin embargo por la vía marítima no es recomendable el uso de este tipo de cargas, ya que existen los Incoterm FAS y FOB que se adaptan mejor a los procesos logísticos.
C P T (C a r r ia g e P a i d t o , t r a n s p o r t e p a g a d o h a s t a )
Significa que el vendedor realice la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por el pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía haya sido entregada. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando la mercancía se haya entregado al porteador. El CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo transporte multimodal.
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Carac ter íst ic as d el CPT
1. El CPT se puede usar en cualquier tipo de transporte 2. El vendedor corre con todos los costos, incluido el transporte principal, hasta el punto finan de destino de la mercancía 3. La entrega y el riesgo corren por cuenta del comprador 4. El seguro no es obligatorio, pero va en caso de que se contrate por cargo del comprador 5. Todos los gastos extraordinarios irán por cuenta del comprador 6. Las partes corren con todos los costos de gestiones de aduanas de sus diferentes países. Es importante notar que puede usarse para cargas que van en contenedor, desde grupaje hasta carga completa. Cómo utilizar correctamente el CPT
El CPT tiene la característica de diferenciar el punto de transmisión del riesgo de la mercancía del de la transmisión del costo del transporte. Es decir, la transmisión del riesgo se produce en origen, mientras que el costo se transfiere en un punto pactado en el país de destino. Esta característica se puede usar principalmente cuando se transmite la propiedad de las mercancías una o varias veces, mientras el barco está viajando, lo que sólo se puede llevar acabo si se usan los conocimientos de embarque (documentos que permiten transmitir la mercancía). Se recomienda no usarlo en transporte multimodal porque se tendrá un único documento, que hace difícil transmitir la propiedad de la mercancía, desnaturalizando la figura de este incoterms. En conclusión, el CPT debe usarse siempre que se tenga la intención de trasmitir la propiedad de la mercancía mientras se esté viajando y, por lo tanto, es un requisito que este incoterms parte del viaje sea por medio de transporte marítimo.
C IP ( Ca r r i a g e In s u r a n c e P a i d t o , t r a n s p o r t e y s e g u r o p a g a d o hasta)
Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al transportista cuando la pone en disposición del transportista designado por el mismo pero, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto quiere decir que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. Entre los cambios observados de la revisión 2000 a la 2010 a este incoterm se le han introducido modificaciones en relación a la contratación del seguro para reflejar los
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cambios recientes de las “Institute Cargo Clauses”. En la ver sión nueva, el vendedor sólo
está obligado a procurar la Cobertura Mínima restringida a casos fortuitos o accidentales: incendio, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamiento, sacrificios en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas y gastos de salvamento. Los compradores deberán evaluar que es un nivel de seguro muy bajo. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. Carac ter íst ic as d el CIP
1. Se puede usar para todos los medios de transporte 2. El vendedor corre con todos los costos, incluyendo el transporte principal y el seguro hasta el punto de destino final de la mercancía 3. El vendedor de correr obligatoriamente con el costo del seguro 4. La entrega de la mercancía se produce cuando esta ha sido cargada en el vehículo del transporte principal en el país de origen 5. Cualquier gasto adicional sobre la mercancía ira a cargo del comprador 6. Cada una de las partes debe correr con el costo de las gestiones aduanales de su propio país.
D A T (D e l i v e r e d A t T e r m i n a l , e n t r e g a e n t er m i n a l )
Sirve para todo tipo de transporte, especialmente Determina la entrega en puerto de destino, después de descargado.
el
marítimo.
Este Incoterm que es polivalente y por tanto utilizable con cualquier tipo de transporte y también en la combinación de todos ellos, se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas. Es cierto que en los últimos años la opción de dejar la mercancía en una terminal de transporte es una opción muy interesante tanto a nivel de costes logísticos como a nivel de seguridad de la mercancía y de quien asume la responsabilidad de la mercancía. Este Incoterm también ayuda a clarificar las responsabilidades de la carga. Caract erísti cas del DAT
1. Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte y en combinaciones de todos ellos. De esta manera, se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas. 2. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada o convenida (luego de descargar la misma). 3. El seguro del transporte principal está a cargo del vendedor, aunque su contratación no es obligatoria. 4. Los tributos aduaneros de importación están a cargo del comprador.
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D A P ( D el i v e r e d a t P l a c e , En t r e g a d o e n l u g a r )
El término implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador a su llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de aduana para la importación y de descarga de la mercancía. Es el sustituto de los términos DAF (Entregada en frontera – Delivered At Frontier) y DDU (Entregada derechos no pagados – Delivered Duty Unpaid). En relación a este último, no sólo lo reemplaza sino que lo potencia, volviéndole más flexible y versátil, adaptándose de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado. Cuando este punto de entrega de la mercancía es una terminal de transporte, el DAT es el término apropiado a aplicar. Es ideal para régimen de carga completo ya que la desconsolidación de la unidad de carga se produce en los almacenes o fábrica del comprador. Sus car act erísti cas :
1. Polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte y en combinaciones de todos ellos. 2. El vendedor soporta todos los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino. 3. Los gastos de demora que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el vendedor. Estos gastos son aquellos costos y riesgos ocasionados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación (almacenaje, muellaje, etc.). No incluyen gastos derivados del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc. (éstos son propios del despacho aduanero). 4. El seguro del transporte principal va a cargo del vendedor. Su contratación no es obligatoria. 5. Los tributos aduaneros de importación van a cargo del comprador
D D P (D e l iv e r e d D u t y P a i d , E n t r e g a d e r e c h o s p a g a d o s )
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación, y no descargada de los medios de transporte a su llegada en el lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta el lugar incluyendo cualquier derecho para la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. No debe usarse este Incoterms si el vendedor no puede, directa ni indirectamente obtener la licencia de importación.
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Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de importación, debe usarse el término DAP entrega en terminal. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle puede usarse el DAT. Carac ter íst ic as d el DDP
1. El DDP es un Incoterm polivalente 2. El vendedor tiene la obligación de cubrir todos los costos hasta dejar la mercancía en el punto de destino convenido 3. El riesgo de la mercancía también traspasara en el mismo punto 4. El seguro va por cuenta del vendedor 5. El vendedor debe pagar todos los costos de despacho de aduana de importación, es decir, la gestión y los impuestos que normalmente constan de arancel, así como cualquier otro tipo de impuestos. Cómo utilizar correctamente el DDP
Hay que tener en cuenta que con este Incoterm es muy difícil la recuperación de los impuestos pagados por parte del vendedor en el país de destino, sin embargo, cuando sucede, es porque el vendedor va a subir el precio de la mercancía comprada. Se recomienda que cuando se trate de una venta de mercaderías a una empresa filial de otra en el pais de destino. También se recomienda para envíos de mercadería urgente a través de un Courier, pues estos servicios son generalmente de puerta a puerta y siempre se quiere evitar que el cliente tenga algún tipo de trámite.
TRA NSPO RTE INTERIORES
FAS (FREE BUQUE)
M A R ÍT I M O
ALONGSIDE
Y
V ÍA S
SHIP-FRANCO
NA VEGA B L ES
AL
COSTADO
DEL
La entrega se produce en el lugar de origen, cuando el comprador deja la mercancía en el muelle del puerto. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El termino FAS exige al vendedor despachar a las mercancías para la exportación. Se debe avisar al comprador el día de entrega, para que el comprador se haga cargo de ella. Es muy importante coordinar los tiempos para evitar costes innecesarios para ambas partes.
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Este término debe usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación. El punto de entrega se realiza en el país de origen y el vendedor deberá poder pagar todos los costes hasta dejar la mercancía en el lugar pactado Caract erísti cas del FAS
el FAS solo es para el transporte marítimo o fluvial el vendedor debe asumir los costes hasta dejar la mercancía en el muelle del puerto elegido dentro del país de origen la entrega se produce cuando el vendedor ha dejado la mercancía en el muelle pactado del puerto elegido el despacho de aduanas de exportación va a cargo del vendedor la carga de la mercancía al barco va a cargo del comprado
Cómo usar bien el FAS
Como es incoterm marítimo no puede usarse con otros medios de transporte. Además de que se debería de usar a gráneles. Porque como podemos ver los tipos de carga para el barco son: grupaje, carga general, carga completa (gráneles), carga completa (embalada). En los gráneles, uno de los modos de transportes mas utilizados es el marítimo. En este caso, el incoterm ideal en el país de origen es el FAS, ya que el vendedor debe dejar la mercancía en el muelle de carga. Este incoterm en concreto es el que mas se ajusta a estas características. Las operaciones de carga irán a cargo del comprado, que es quien puede negociar con el consignatario o con el agente de frotamientos las condiciones del flete y de las manipulaciones. Las unidades de carga más comunes para el transporte marítimo es el contenedor y el camión aunque también se pueden usar la carga móvil y el semirremolque (ferri). Habitualmente cuando se opera con contenedores completos estos se entregan en una terminal (parking, bloque, bloc, container yard o staching yard). Esto se suele producir uno o dos días antes del embarque. Cuando se entrega el contenedor, el barco portacontenedores aun no ha llegado al puerto y por lo tanto es imposible saber qué muelle se le asignará para realizar las labores de desestiba y descarga. No es lógico pactar un punto de entrega en el muelle, donde la mercancía no estará nunca físicamente, ya que del bloque de contenedores pasa directamente al buque sin posicionarse en el suelo del muelle (al costado del buque) Si la mercancía que se manipula es de grupaje y está en paletas, el razonamiento es el mismo aunque la mercancía aquí si pasa a un almacén del puerto y una vez consolidado el contenedor pasa al flujo logístico común.
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Solo se tiene sentido usar FAS cuando se puede dejar la mercancía en el muelle, y esto es así cuando se deja en una terminal portuaria especializada, es decir, de gráneles. El transporte de carga general también se podría utilizar el FAS, aunque hay otros incoterms marítimos como el FOB que se adaptan más a las características de este tipo de carga.
CIF (Costo, Segu ro y Flete)
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse entonces el término CIP. DE LAS OB LIGACIONES CIF
Obligaciones del comprador Obligaciones del vendedor OBL IGACIONES DEL VENDEDOR
1) Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato: El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. 2) Licencias, autorizaciones y formalidades: El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías 3) Contrato de transporte
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El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato. 4) Entrega: El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado. 5) Transmisión de riesgos: El vendedor debe, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 6) Reparto de gastos. El vendedor debe pagar todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas. 7) Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para legitimarle a recibir las mercancías. 8) Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender las mercancías en tránsito transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista. 9) Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías. OBL IGACIONES DEL COMPRADOR
1) Pago del precio: El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa
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2) Licencias, autorizaciones y formalidades: El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país. 3) Contrato de seguro: El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. 4) Recepción de la entrega: El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido. 5) Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. 6) Reparto de gastos. El comprador debe pagar todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo. 7) Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. 8) Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte. 9) Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades
ESQUEMA GENERAL CIF
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¿COMO USAR BIEN EL CIF?
Se deben tener en cuenta dos conceptos básicos, el primero es que es para transporte marítimo o fluvial y el segundo es que este Incoterm se usa para carga general o convencional. Otro elemento que hay que tomar en cuenta para poder llegar a usar bien este Incoterm es el seguro. Hay que tomar siempre en cuenta que el vendedor paga el seguro para el beneficiario comprador. A la hora de contratar un seguro se debe cuidar que este sea de una compañía de prestigio y que sea pagadero en el país del comprador , de esta manera no hay problema al momento de cobrarlo. Es importante mencionar que este seguro de cobertura mínima de la mercancía ; por lo que si el comprador quiere que se extienda deberá hacerlo por su propia cuenta ahora que si el comprador desea una mayor cobertura en el seguro deberá usar entonces el Incoterm CFR. IMPREVISTOS QUE PUEDEN OCURRIR EN CIF
Si la mercancía se perdiese, el comprador cobraría el seguro pese haber sido contratado por el vendedor, ya que el beneficiario del seguro es el propietario de la mercancía.
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Para evitar que se pueda contratar un seguro por una cuantía menor al valor de la mercancía, la Cámara de Comercio establece un seguro mínimo: valor CIF de la mercancía + 10%. Ese 10% adicional se añade en concepto de gastos de puesta en contacto, etc. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CIF CON OTROS INCOTERMS
*Es similar al FOB pero se le añaden los gastos de transporte y de seguro por cuenta del vendedor. La mercancía es propiedad del comprador cuando viaja en el barco. *Los Incoterms CIF son Incoterms marítimos, mientras que los Incoterms CIP son Incoterms polivalentes. *El CIF y el CIP podrían llegar a ser el mismo físicamente pero no conceptualmente. *Cuando utilizamos los Incoterms CIF sólo podemos pactar como lugar de entrega de la mercancía un puerto de destino. FOB (Free on Board, libre a bordo)
Se utiliza únicamente en transporte marítimo. Una de las diferencias entre el Incoterm 2000 al 2010 es que ahora el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía está cargada al buque en el puerto de embarque convenido. A partir de ahí, el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía. Exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Obligaciones del vendedor:
Debe suministrar la mercancía y la factura comercial, de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. Debe obtener a su propio riesgo cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
No es responsabilidad del exportador el contrato del transporte ni el contrato del seguro. Debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o plazo acordado, puerto de embarque convenido y de la forma acostumbrada en el puerto.
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El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque. El vendedor debe pagar:
Todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento que haya cargado el buque en el puerto de embarque convenido. Los gastos de trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la exportación. El vendedor debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada de acuerdo a los términos acordados entre ellos. Debe proporcionar al comprador la prueba usual de la entrega de las mercancías. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. El vendedor debe pagar los gastos de operaciones de verificación necesarias al momento de entregar la mercancía. (comprobar la calidad, medida, peso, etc.) Debe proporcionar el embalaje, a menos que sea usual en el tráfico específico, embarcar la mercancía descrita en el contrato sin embalar. Debe prestar al comprador a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía o para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador a su petición la información necesaria para obtener un seguro. Obligaciones del comprador.
Debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. Debe obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial. Realizar todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías, y si es necesario para su tránsito por cualquier país. Es obligación del comprador en este caso, el contrato del transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. El comprador debe soportar los riesgos de pérdida o daño de las mercancías:
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I.- Desde el momento en que haya pasado la borda del buque en el puerto convenido. II.- Desde la fecha acordada, o de expiración del plazo acordado para la entrega. El comprado debe pagar.
Cualquier gasto adicional en el que haya incurrido, por que el buque designado por él no llega a tiempo o no puede hacerse cargo de la mercancía. Todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles para la importación de la mercancía y tránsito por cualquier país. El comprador debe dar aviso al vendedor sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega a respetar. Debe aceptar la prueba de entrega o el mensaje de intercambio electrónico. Debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
C F R (C o s t a n d F r e i g h t , Co s t o y F l e t e )
El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el Puerto de embarque. También el vendedor debe pagar los costos y flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor a comprador. Características de CFR
1. Solo se puede usar en el transporte marítimo o fluvial 2. El vendedor corre con todos los costos incluyendo el transporte principal hasta el puerto de destino convenido 3. El seguro del transporte es por parte del comprador pero no es obligatorio 4. La entrega de los riesgos de la mercancía van a cargo del comprador, desde que la mercancía está cargada en el transporte principal 5. Cualquier gasto excluidos los normales de transporte y de manipulación irán por cuenta del comprador 6. Cada una de las partes debe asumir con el costo del despacho de aduana de su respectivo país Como utilizar correctamente el CFR
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No se debe usar si se está transportando la carga con contenedores completos o de grupaje ya que como se sabe es susceptible a usarse en varios modos de transporte. Hay que tomar en cuenta de que tampoco va de la mano con la carga de graneles.
ASPECTOS EVALUADOS EN LA REVISIÓN 2010 Seguridad
En la versión 2010, tanto el vendedor como el comprador están obligados a proporcionar toda la información necesaria para obtener los documentos y permisos requeridos para efectuar los trámites de exportación (vendedor) e importación (comprador) que ambas partes necesiten, y que permitan el transporte. Se trata de un nivel de colaboración que en los Incoterms 2000 no era obligatorio. Seguro
Con respecto a aquellos Incoterms que requieren la contratación de un seguro obligatorio, por ejemplo CIP y CIF, se han introducido modificaciones en relación a la contratación del seguro para reflejar los cambios recientes de las “Institute Cargo Clauses”. En la versión a
emitirse, el vendedor sólo está obligado a procurar la Cobertura Mínima restringida a casos fortuitos o accidentales: incendio, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamiento, sacrificios en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas y gastos de salvamento. Los compradores deberán evaluar que es un nivel de seguro muy bajo. Manipulación
En aquellos Incoterms donde el vendedor corre con los gastos de transporte de las mercancías hasta el punto de destino (CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP), los gastos de descarga y manipulación en el puerto de importación / terminal pueden haber sido cargados al comprador por el vendedor , como parte del costo de las mercancías. Sin embargo, algunos compradores han señalado que han pagado de nuevo por este servicio en el puerto o terminal (de hecho, el doble de carga). Las nuevas normas han tratado de abordar este problema al establecer con mayor claridad quién es responsable de los gastos de manipulación en las terminales. Por ejemplo, si el contrato de transporte del vendedor incluye los gastos de manipulación en el puerto o terminal de importación, el vendedor no podrá cargar estos gastos al comprador. D o c u m e n t o s el e c t r ó n i c o s
Los nuevos Incoterms 2010 permiten la sustitución de cualquier documento por un registro equivalente electrónico o procedimiento, siempre que las partes estén de acuerdo. De esta manera, los medios electrónicos de comunicación tienen la misma validez que el papel.
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Correcta aplicación
El principal problema es que en muchas ocasiones los compradores y vendedores no utilizan el Incoterms adecuado, para lo cual, es clave: - Elegir el Incoterms correcto e Incorporarlo correspondiente, o de lo contrario no se aplicará.
específicamente en el contrato
- Señalar con la mayor precisión posible el lugar donde se entregará / descargará la mercancía. - Hacer la aclaración de que los Incoterms no describen las mercancías, las garantías, obligaciones, precio, pago, propiedad, jurisdicción.
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CONCLUSIÓN A medida que aumenta el volumen y la complejidad de las operaciones comerciales internacionales, también crecen las posibilidades de malentendidos y de litigios costosos cuando los contratos de compraventa internacional no se redactan adecuadamente. Gracias a la creación de los Incoterms, se mejoró y reforzaron las prácticas comerciales internacionales para que a los comerciantes les fuera más fácil solucionar sus problemas relacionados con la compraventa de mercancías, siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro. Desgraciadamente, muchos empresarios y profesionales tienen solo una idea general de las diferencias entre Incoterms como EXW, FOB, CIF. Como consecuencia, no están preparados ante los problemas que pueden surgir relativos a la transmisión del riesgo, carga y descarga, despacho de aduanas y seguro en una compraventa internacional de mercancías. Los INCOTERMS no son una ley internacional de obligado cumplimiento, sino que constituyen un pacto y por ello las partes deben estar de acuerdo al someterse a sus normas. Así pues, podremos no pactar un INCOTERM determinado y también seguir remitiéndonos a los INCOTERMS 2000, o a cualquier versión anterior si así lo consideramos conveniente, aún después del 1 de enero de 2011. Eso sí, si queremos dejar bien atadas nuestras operaciones de compraventa internacional, en su utilización se debe dejar claro el Incoterms acordado acompañándolo de su “apellido” (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda “Incoterms 2010″; evitare mos así cualquier discrepancia. El presente trabajo tuvo por objeto analizar el correcto uso de los Incoterms 2010 de la CCI. Su fin fue el de aclarar las dudas que puedan surgir a la hora de incorporar un Incoterms a una operación de compraventa internacional de mercaderías.
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RECOMENDACIÓN
Se debe recordar que los INCOTERMS en si no son un contrato de compra-venta, sino parte de dicho contrato como condición de venta. Para seleccionar el INCOTERM se debe analizar que este sea el adecuado al tipo de producto que se vende, y al tipo de transporte que se emplea. Adicionalmente y antes de cerrar el contrato, se debe confirmar quién se hace cargo de qué tramo de transporte y quién se hace cargo de los seguros. Se recomienda verificar que prácticas aduanales hay en origen y destino, además de precisar a detalle el sitio tras el INCOTERMS y la versión que se está utilizando. Para contenedores se recomienda el uso de CPT Terminal (versión 2010). Otros detalles en el contrato de comercial relacionados al INCOTERM que se deben cuidar son:
Control y verificación del empaque y embalaje: se sugiere acordar el mismo a detalle con el comprador. Licencias y otras autorizaciones: se asume que el vendedor las entrega o apoya en su obtención al comprador en origen, y que el comprador las tiene o apoya en su obtención al vendedor en el destino. Carga a transporte o contenedor en fábrica: verificar regulaciones aplicables (por ejemplo, CMR). Considerar el transporte local origen/destino: transporte a o desde puerto, aeropuerto, terminal o flete principal. Verificar costos de maniobras en puertos, aeropuertos y terminales: frecuentemente se duplican estos cargos, al incluirse en los fletes principales. Verificar cómo se contrata el seguro de la mercancía: confirmar el tipo de cobertura que se tendrá, la que exigen otros convenios, a nombre de quién se debe sacar la póliza (y en consecuencia quién asume el riesgo), y si no hay duplicidad de cobertura. Finalmente, en teoría el comprador debiera encargarse de la descarga de los bienes en el destino final.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.fundacion.valenciaport.com/Educationaloffer/doc/seminarios/Incoterms-2010.aspx
http://www.iccspain.org/
http://pymealmundo.com.pe/wp-content/uploads/2012/07/Incoterms2010.pdf
“Logística de la A a la Z” , Carreño Solís, Adolfo, Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2011
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