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Unidad 8. Los Extranjeros y sus Inversiones 8.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La inversión nacional está permitida con la finalidad de impulsar la economía del país. En ese sentido la CPEUM señala en los artículos 25, 27 y 28 el régimen de la inversión, por ejemplo los artículos tercero, cuarto y quinto del 25 dicen: Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
El octavo dice a la letra: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los eji dos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
De dichos párrafos se deduce que en el desarrollo nacional participan tres sectores: público, social y privado. Asimismo se deduce que hay tres actividades de la producción económica nacional: estratégica, prioritaria y las demás. 8.1.1. Sector público El sector público es el Estado, como lo dice el Art. 25 de la CPEUM: El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio
En el párrafo cuarto del art. 28, se expone que al Estado se le atribuye exclusivamente por mandato constitucional, explotar el área estratégica: No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El párrafo anterior al transcrito, indica también como actividad estratégica acuñación de moneda y la emisión de billetes.
y exclusiva del Estado la
8.1.2. Sector social La intervención del sector social será inclusive, la participación en la producción y desarrollo nacional de las áreas prioritarias. Así lo indica el séptimo párrafo del 25 constitucional: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los eji dos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
8.1.3. Sector privado En este sector se incluyen las personas físicas y las empresas que no forman parte del sector social. El párrafo octavo del articulo 25 determina con precisión el sector privado, con lo que queda claro que tanto el sector privado como el social podrán participar en el área prioritaria, tal y como lo dice el párrafo cuarto del 28 constitucional: “…La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos
del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. ”
Por lo que se puede deducir que el particular podrá invertir en áreas prioritarias pero esta vedado al sector estratégico. 8.2. Antecedentes de la Ley de Inversión Extranjera En 1973 se creó la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. Entró en vigor, según lo estipulado en su artículo primero transitorio, a los 60 días siguientes a esa fecha, conforme a la legislación esencial de esta materia en México. En el artículo 23 de esta disposición legal se da la instauración de la figura jurídica del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. El 28 de diciembre del mismo año en que se creó la Ley, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de esta institución. Ese mismo día también se publicó el decreto que instituyó la tarifa para la cobranza de derechos del Registro mencionado. Sería en 1989 cuando se firme la primera Ley de Inversión Extranjera, esencialmente creada y con objetivos fijos en la regulación de la inversión directa e indirecta. Finalmente, en 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LIE, como invitación del gobierno de la República al capital extranjero.
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8.3. Ley de Inversión Extranjera de 1993 La actual Ley tiene la misión de buscar un marco jurídico que promueva la inversión extranjera a través de otorgar certeza a los inversionistas mexicanos y extranjeros con la eliminación de algunas actividades reservadas y de regulación específica dando más agilidad en los trámites para permisos de inversión, aunque dejando a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía a cargo de la vigilancia de la disposición y de los inversionistas extranjeros. No obstante dicha Ley marca en su articulo primero, desde su creación el 27 de diciembre de 1993 que: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la
determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.” 8.3.1. Objeto de la inversión extranjera Los objetivos en concreto de ésta inversión son: -
Ser complementaria de la inversión nacional Dirigirla a nuevas actividades o industrias Ser capital minoritario Crear fuentes de trabajo Capacitar a los nacionales Desarrollar al país con nuevas tecnologías
8.3.2. ¿Cuándo hay inversión extranjera? y ¿quiénes la realizan? El artículo 2 de la ley da respuesta a la primera pregunta en sus fracciones II y III: II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; El registro de las sociedades extranjeras exige el cumplimiento de los requisitos en los artículos 2736 del CCDF y 17 y 17A de la Ley. 8.4. Interpretación del Artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera Dicho artículo dice a la letra:
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ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
Para su interpretación adecuada debemos estar a lo que establece la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262822&fecha=08/08/2012. 8.5. Áreas de producción y clases de inversión La LIE en su título primero designa aquellas actividades cuya explotación está reservada al Estado mexicano, también las permitidas sólo a ciudadanos mexicanos y sociedades mexicanas que cuenten en sus estatutos con cláusula de exclusión de personas extranjeras. Asimismo, hace mención a las que están en regulación específica, es decir que los extranjeros pueden participar pero tienen limitada su participación de 10 a 49% de la actividad. 8.5.1. Áreas estratégicas Al respecto, el artículo 5o. de la LIE menciona las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; II. (Se deroga.) III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; IV. Generación de energía nuclear; V. Minerales radioactivos; VII. Telégrafos; VIII. Radiotelegrafía; IX. Correos; XI. Emisión de billetes; XII. Acuñación de moneda; XIII. Control, supervisión y vigilancia de p uertos, aeropuertos y helipuertos, y XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. 8.5.2. Áreas prioritarias Respecto de las actividades que son exclusivas sólo a los mexicanos o a las sociedades mexicanas que cuenten con la cláusula de exclusión de extranjeros, están enumeradas en el artículo 6o. de la misma Ley, y son:
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I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II. (Se deroga); III. Se deroga; IV. (Se deroga). V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia, y VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La importancia de estas actividades queda clara en el artículo 6º. de la Ley: La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de pirámide, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. 8.5.3. Área privada: inversión extranjera En ésta área de producción la CPEUM admite la inversión de los particulares tanto nacionales como extranjeros, por ello se ubica aquí la inversión de éste tipo. Y puede ser directa, indirecta o neutra. 8.5.3.1. Inversión extranjera directa La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Este tipo de inversión permite aumentar la generación de empleo, incrementar el desarrollo y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones. Se considera IED:
La participación de inversionistas extranjeros en el capital social de empresas mexicanas. mexicanas. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados contemplados por la Ley.
Los beneficios de la IED se transmiten a toda la economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo; también eleva la competitividad, a través una mayor tecnología y un mayor grado de productividad de todos los factores productivos. Estos beneficios se ven reflejados para el consumidor doméstico en la obtención de más variedad productos a mejores precios.
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La Ley hace mención en su artículo 7o. del porcentaje de inversión extranjera en el que los inversionistas pueden participar: I. Hasta el 10% en: sociedades cooperativas de producción; II Se deroga También tenemos una fracción tercera con una serie de incisos derogados y consta de aquellas en las que pueden participar en 49%: “…p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos
artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado …” Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de pirámide, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. Así mismo, el artículo 8 de la propia Ley, determina los supuestos en los que es necesaria la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para aumentar la inversión de 49 por ciento. Aunque dice la Dra. Mansilla que existe un error pues tales formas de inversión debieron haberse incluido en el artículo 7 debido a que el 9º. No hace diferencia entre los artículos 8vo y 7mo y para ambos exige el permiso de la Comisión. 8.5.3.2. Disposiciones transitorias de la Ley de Inversión Extranjera Graves violaciones constitucionales se presentan en los artículos transitorios, por ejemplo en el sexto que a la letra indica:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRUPO: 9911 PROFA. MIGUEL ÁNGEL TELLO SAAVEDRA ALUMNO: GARCÍA CHIMAL RODRIGO DE JESÚS SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares. Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes: I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas; II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
A lo cual se suma que dichas fechas nunca se respetaron y que la misma afirmativa ficta nulifica el articulo 8 de la CPEUM, al permitir que se pueda hacer un cambio del 49 al 100 % sin que la autoridad emita resolución que autorice. 8.5.3.3. Efectos de la inversión extranjera directa La inversión extranjera no solo tiene efectos positivos en nuestro país, también posee efectos negativos, de los cuales los mas relevantes son: - Introducción de tecnología de punta u obsoleta, las cuales se vuelven obsoletas en corto tiempo, crea dependencia ecológica y poco desarrollo interno. - Dominio industrial. La inversión extranjera obtiene el control en los sectores fundamentales, como recursos naturales, energía y medios de com unicación. - Dirección de empresas. A cargo de extranjeros. - Desviación de recursos - Problemas políticos, entre otros. 8.5.4. Inversión extranjera indirecta La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país hace al exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el crédito. Para todas las economías, datos completos y armonizados sobre posiciones de inversión directa, desglosados según correspondan a acciones y participaciones de capital o a títulos de deuda, y en el caso de los títulos de deuda, divididos entre activos y pasivos, por la economía del inversionista directo (en el caso de la inversión directa en la economía declarante), o por empresa de inversión directa (en el caso de la inversión directa en el exterior) Este tipo de inversión permite aumentar la generación de empleo, incrementar el desarrollo y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones.
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Se considera IED: La participación de inversionistas extranjeros en el capital social de empresas mexicanas. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley. Los beneficios de la IED se transmiten a toda la economía economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo; también eleva la competitividad, a través una mayor tecnología y un mayor grado de productividad de todos los factores productivos. Estos beneficios se ven reflejados para el consumidor doméstico en la obtención de más variedad productos a mejores precios. 8.5.5. Inversión neutra Podemos entender a la inversión neutra como un mecanismo que permite participar en el capital social de entidades mexicanas, con la característica particular de que dicha inversión no es computada ni como inversión extranjera, ni como inversión mexicana, por lo que se convierte en una inversión sin nacionalidad. Al ser una inversión que carece de nacionalidad, es un recurso de participación en el capital social de entidades mexicanas que permite, sean rebasados los porcentajes límite impuestos a las actividades que la Ley de Inversión Extranjera menciona como sujetas a regulación específica. Esta inversión se materializa como acciones, partes sociales o instrumentos de inversión emitidos por una fiduciaria, suscritos formalmente por personas con plena capacidad legal. Pese al gran atractivo que a priori supone el poder rebasar los límites de inversión extranjera mediante ésta figura, tenga ante todo en cuenta que para poder ocupar este mecanismo es necesario tener dentro de su estructura societaria, algún socio mexicano persona física o moral. Además de lo anterior, que la inversión neutra confiere derechos limitados. En el caso de las Sociedades Anónimas por ejemplo, los tenedores de las acciones neutras se limitan a la votación en asambleas extraordinarias, exceptuando aquellas que tienen por objeto la toma de decisiones sobre aumento o disminución del capital social, y en caso de reformas a los estatutos a fin de cambiar, suspender o eliminar derechos o limitaciones de las mismas acciones neutras, en cuyo caso podrán participar. Para que pueda ocupar la inversión neutra, es posible hacerlo de manera directa o a través de fideicomiso, previa autorización de la Secretaría de Economía. 8.6. Reformas constitucionales de 2013 y 2014 Con estas reformas, 8.6.1. Reformas de junio de 2013
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Lo más importante de estas reformas fue que se introdujo el concepto de competitividad, en general se introdujeron dos fundamentos: -
Competitividad Promover a la inversión privada Particulares Sector privado Vertientes sectoriales y regionales
8.6.2. Reformas del 20 de diciembre de 2013 En estas reformas se establece que las empresas del Estado podrán celebrar contratos con los particulares; además, se incluyen las asignaciones en materia de hidrocarburos, por lo que la prohibición de no contratar desaparece por completo.