U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIA POL/$ICA E#c%ela Aca01mico Pro2e#ional 0e Derecho
“LOS “L OS CHEQUES ESPECIALES”
CICLO:
VII CURSO:
Derecho Comercial II DOCENTE:
Dra. Carmen R. Alcántara Alcánta ra Mo. ELABORADO POR:
! "ar ara a## $ $or orre re## O#ca O#carr Pa%l Pa%l.. ! Orti Orti&& Vel Velá#' á#'%e %e&& L%i L%i## Al( Al(er erto to.. ! Q%i# Q%i#)e )e *ar *arra ra "ra "ran& n& +oh +ohan ann. n. $UM*ES ! PER,
INDICE
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
DEDICATORIA…………………………………………….…..
03
INTRODUCCIÓN……………………………………..………..
04
CONCEPTOS BASICOS………………………………………......
05
CHEQUES ESPECIALES…………………………..………….…..
07
- CHEQUE CRUZADO……………………………………. - CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA………….…… - CHEQUE INTRASFERIBLE…………………………….. - CHEQUE CERTIFICADO………………………….….… - CHEQUE DE GERENCIA………………………….….... - CHEQUE DE GIRO……………………………….……... - CHEQUE GARANTIZADO……………………….…….. - CHEQUE VIAJERO……………………….……………... - CHEQUE DE PAGO DIFERIDO………………………... CONCLUSIONES………………………………………………….…
33
BIBLIOGRAFIA…………………………………………...………….
34
ANEXOS…………………………………………………………….…
35
3
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
DEDICA$ORIA En )rimer l%6ar a6ra0ecemo# a Dio# )or ha(erno# 0a0o la #al%07 #er el manantial 0e 8i0a 9 0arno# lo nece#ario )ara #e6%ir a0elante 0a a 0a. A n%e#tro# )a0re#: )or lo# e;em)lo# 0e )er#e8erancia 9 con#tancia '%e lo caracteri&an 9 '%e me ha in2%n0a0o #iem)re7 )or el 8alor mo#tra0o )ara #alir a0elante. A n%e#tro# )ro2e#ore# )ro2e#ore# )or el 6ran a)o9o '%e no# (rin0an 0a a 0a en n%e#tro# n%e #tro# e#t%0io# %ni8er#itario#7 )or tra#mitirno# tra#mitirno# #%# conocimiento# 9 6%iarno# )a#o a )a#o en el camino 0el a)ren0i&a;e. a)ren0i&a;e. A to0o# ello# 8a 0e0ica0o e#te tra(a;o.
5
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
INTRODUCCIÓN Un cheque es un título valor en el cual el librador da una orden al librado para que que pagu pague e la suma suma de dinero esti estipu pula lada da en el cont conten enid ido o del del cheq cheque ue al beneficiario en caso de que sea una persona determinada o a quien lo porte si es pagadero al portador.
Este título valor es muy importante debido, a que a través de él se hacen más fáciles las relaciones comerciales, por ejemplo es más fácil pagar una alta suma de dinero a través de un cheque que en efectivo, esta clase de título tiene una estrecha relación con el sistema financiero. fi nanciero.
ara los comerciantes, que manejan importantes suma de dinero, el cheque revist reviste e mayor mayor import importanc ancia ia ya que les permit permite e simpli simplific ficar ar su conta contabil bilida idad, d, dism dismin inuy uyen endo do sus sus gast gastos os de enví envío o de fond fondos os medi median ante te tran transf sfer eren enci cias as y aumentando su crédito, ya que el mismo !anco que guarda sus depósitos le sirv sirve e de refe refere renc ncia ia comer comerci cial al.. "tra "tra de las las vent ventaj ajas as del del cheq cheque ue y que que le proporciona superioridad sobre el billete del !anco, reside en el hecho de que su empleo o presenta, en el mismo grado que el papel moneda, el peligro de la inflación fiduciaria. En el presente trabajo desarrollaremos los #heques Especiales que de acuerdo a la $E% &E '('U$") *+$"E) en su '-'U$" )EU/&" rigen en el er0, conceptuando cada uno de ellos, mencionando sus características principales que los diferencia de los demás, antes de ello haciendo una lista de conceptos básicos para que se haga más fácil el entendimiento del tema. Esperamos que el siguiente trabajo cubra las e1pectativas del lector y sirva de una fuente de aprendi2aje.
<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
=
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
I.
CONCEPTOS BASICOS
T!"#$ %$'( Es aquel soporte materiali2ado 3papel4 o desmateriali2ado 3en una anotación en cuenta registrada en una -nstitución de #ompensación y $iquidación de *alores4 formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial 3pueden representar derechos crediticios, derechos de participación, derechos reales o derechos de garantía4.
C)*+"*( El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
L,-'&$' $ G,'&$'( Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. L,-'&$ $ G,'&$( Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
T*/*$' T$1&$' $ B*/*2,,&',$( Es la persona que posee el cheque3 tomador es el primer tenedor4.#omo queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré5 entonces se deduce que
debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
>
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
CHEQUES ESPECIALES $os cheques especiales son aquellos que tienen características particulares que los diferencian de un cheque com0n y corriente. &entro de los cheques especiales, tenemos6
! ! ! ! ! !
#heque cru2ado #heque para abono en cuenta #heque intrasferible #heque certificado #heque de gerencia #heque de giro
?
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
! ! !
#heque garanti2ado #heque viajero #heque de pago diferido
I. EL CHEQUE CRUZADO Artículo 184º.- Cheque cruzado 184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos
indicados en el presente Capítulo. 184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Puede ser eneral o especial. Es eneral si no contiene entre las dos líneas desinaci!n aluna, o constare s!lo la menci!n "#anco$, o una denominaci!n equivalente. Es especial si entre las líneas se escri#e el nom#re de un #anco determinado. 184.% &i entre las dos líneas paralelas se consina la cl'usula "no neocia#le$ u otra equivalente ( no se se)ala menci!n aluna a
@
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
"#anco$ o denominaci!n equivalente a *ste, se considerar' como Cheque intransferi#le. 184.4 El cruzamiento eneral puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en eneral. 184.+ a tar-adura del cruzamiento o del nom#re del #anco desinado en el cruzamiento anula sus efectos cam#iarios. rtículo 18/0. Endoso de Cheque cruzado 18/.1 n #anco s!lo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro #anco. 3o puede inresarlo en ca-a por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. 18/.2 &alvo cl'usula especial que lo impida, el Cheque cruzado es neocia#le, #a-o condici!n de que su presentaci!n al pao se haa a trav*s de cualquier #anco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a trav*s del #anco desinado. rtículo 1880. esponsa#ilidad del #anco irado El #anco irado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Capítulo responde por los da)os ( per-uicios hasta por una cantidad iual al importe del Cheque.
A CONCEPTO El cheque cru2ado tene su origen en las practicas bancarias inglesas cuando surgio la necesidad de evitar el peligro de que un cheque e1traviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para el cobro en el banco girado. oco apoco los emitentes de cheques fueron adoptando la práctica de escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se encargaba de percibir el importe. 7as adelante se adopto la practica de no designar específicamente el nombre de ning0n banquero, sino colocar simplemente las líneas paralelas, la mención 8banco8 o un
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
termino equivalente. +si surgio la distinción entre cru2amiento general y cru2amiento especial. En todo caso, puede decirse que el cheque cru2ado es aquel en que el emitente o el tenedor lo cru2a en el anverso con dos líneas paralelas a fin de que solo pueda ser cobrado mediante abono en una cuenta corriente bancaria. /o puede, pues, ser cobrado en ventanilla. )u tenedor necesariamente tiene que depositarlo en su propia cuenta, sea en el banco girado, sea en otro distinto, para que el pago le sea hecho mediante la acreditación del importe en dicha cuenta. "bviamente, de este modo, puede identificarse a quien hace efectivo el cheque. $a ley permite que el cru2amiento general sea transformado en especial, para cuyo efecto se debe escribir entre las líneas paralelas el nombre del banquero5 pero, en cambio, no permite que el cru2amiento especial sea convertido en general. +demás, la tarjadura del cru2amiento o del nombre del banco desiganado anula los efectos cambiarios. Esto significa que el cru2amiento de un cheque es irreversible, es decir de carácter irrevocable.
B FORAS DE CRUZAIENTO(
$os cheques se pueden cru2ar de dos formas6 94 G*/*' #uando solamente se tra2an las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
B
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
3 E6*, #uando dentro de las líneas se nota el nombre del banco elegido para tramitar o cobrar el cheque.
C CARACTER8STICAS PARTICULARES /o pueden ser pagados en efectivo. )ólo puede ser depositado en la cuenta del 0ltimo
beneficiario que aparece en el cheque ya sea en el
campo respectivo o mediante el 0ltimo endoso. )i entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, en este caso, el cheque solo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que esta hubiere endosado el cheque para su cobro.
D PAGO
DE
CHEQUE
BB
CRUZADO
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
El #heque con cru2amiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente.
El #heque con cru2amiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado5 y si éste es el girado,
a
su
cliente.
)in embargo, el banco mencionado en el cru2amiento puede recurrir a otro banco para el cobro del #heque.
)i aparecen varios cru2amientos especiales, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
B3
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
II. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA rtículo 1850. Cheque para a#ono en cuenta 185.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohi#ir su pao en efectivo ( por ca-a, insertando en el título la cl'usula "para a#ono en cuenta$ u otra equivalente. a tar-adura de esta cl'usula anula sus efectos cam#iarios. 185.2 El #anco irado de#e atender el pao s!lo mediante el a#ono del importe del Cheque en la cuenta se)alada ( de la que adem's sea titular o cotitular el último tenedor. Este a#ono equivale al pao. 185.% El #anco irado no est' o#liado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tena cuenta corriente u otra cuenta con *l6 salvo que el Cheque hu#iera sido endosado a otro #anco para su co#ro ( posterior a#ono en cuenta mantenida en dicho #anco endosatario, en cu(o caso la o#liaci!n anterior corresponde ser cumplida a este último #anco, #a-o responsa#ilidad, una vez que ha(a hecho efectivo su co#ro. 185.4 &i el tenedor no tuviese cuenta ( el #anco se rehusara a a#rirla, se near' el pao del Cheque.
A CONCEPTO Esta variedad del cheque surgió en la pr:ctica alemana para eliminar toda posibilidad de que el cheque, aun siendo cru2ado y por ende de
B5
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
negociabilidad irregular pueda ser indebidamente cobrado en enfectivo mediante la intervenvi;n de un banco. Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta 3de cualquier banco4 a nombre del beneficiario.
B FUNCION )u función en caso de robo o e1travío es que no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre se
C CARACTERISTICA +l contrario que el cheque cru2ado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una ve2 que la leyenda =para abono en cuenta> haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable estar completamente seguro antes de reali2ar esta indicación.
B<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
B=
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
III. CHEQUE INTRANSFE IV. RIBLE rtículo 1570. Cheque intransferi#le 157.1 El Cheque emitido con la cl'usula "intransferi#le$, " no neocia#le$, "no a la orden$ u otra equivalente, s!lo de#e ser paado a la persona en cu(o favor se emiti!6 o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admiti*ndose el endoso s!lo a favor de #ancos ( únicamente para el efecto de su co#ro. 157.2 Esta cl'usula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario. 157.% El #anco irado que paue un Cheque que contena esta cl'usula a persona diferente del facultado a co#rarlo o del #anco endosatario para su co#ro responde del pao efectuado. 157.4 os endosos realizados a pesar de la prohi#ici!n prevista en el presente artículo se consideran no hechos. Por su parte, la tar-adura de esta cl'usula anula sus efectos cam#iarios.
A CONCEPTO Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. or él, el tenedor está impedido de negociar a terceros. )u cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular. El 0nico endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y 0nicamente para el efecto de su cobro.
B EFECTOS DE LA CLAUSULA El cheque intrasferible, no negociable o negociable o sujeto a otra formula equivalente, tiene limitado su poder de circulación, por lo que puede ser satisfecho solo en las siguietes formas6
B>
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
94 agándolo el banco a la persona en cuyo favor se gir;. ?4 +creditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta coriente u otra cuenta de este. @4 Endososando el tenedor a un banco para el efecto del cobro.
C CARACTERISTICAS Aueda descartada la posibilidad de que sea pagado a otra
persona o en otra forma5 y si esto se hace el banco girado el
banco responderá por el pago efectuado. $a clausa tiene también el carácter de irrevocable. Una ve2 puesta no puede invalidarse con tarjadura, pues esta y los endosos hechos a pesar de la prohibición se tendrán por no puestos.
B?
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
V. CHEQUE CERTIFICADO rtículo 1510. Cheque Certificado 151.1 os #ancos pueden certificar, a petici!n del irador o de cualquier tenedor, la eistencia de fondos disponi#les con referencia a un Cheque, siempre que no se ha(a etinuido el plazo para su presentaci!n al pao, carando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente irada la suma necesaria para su pao. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta carada conforme al artículo 1529, tendr' la calidad leal de patrimonio de afectaci!n ( estar' destinada eclusivamente al pao del Cheque Certificado, de#iendo ecluirse de la masa concursada del emitente6 así como separarse de la masa del #anco irado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidaci!n de *ste que fuesen declarados antes del pao del Cheque. 151.2 a certificaci!n no puede ser parcial, ni etenderse en Cheque al portador. El Cheque de pao diferido podr' certificarse s!lo durante el plazo de presentaci!n para su pao. 151.% a certificaci!n rie s!lo por el número iual de días a los que falten para que venza el plazo leal de la presentaci!n del Cheque respectivo para su pao. rtículo 1520. Efecto de la certificaci!n 152.1
Efectuada
la
certificaci!n,
el
#anco
irado
asume
la
responsa#ilidad solidaria de paar el Cheque durante el plazo leal de su presentaci!n para su pao. &in em#aro, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedar' autom'ticamente sin efecto la certificaci!n ( toda responsa#ilidad derivada de *sta para el #anco, de#iendo *ste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hu#iere retirado para destinarlo al pao del Cheque.
B@
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
152.2 En este caso, el tenedor del Cheque e-ercitar' la acci!n cam#iaria correspondiente únicamente contra el emitente quien mantendr' su calidad de o#liado principal (:o contra los o#liados solidarios que hu#ieren, a condici!n ( de ser el caso de o#tener su protesto o la compro#aci!n a que se refiere el artículo 2140, dentro de los 8 ;ocho< días siuientes a la caducidad de la certificaci!n. 152.% =urante la viencia de la certificaci!n, el emitente queda li#erado de la responsa#ilidad penal por li#ramiento inde#ido, correspondiendo al representante
del
#anco
irado
que
certific!
el
Cheque
las
responsa#ilidades pertinentes.
A CONCEPTO 'iene su origen en los usos bancarios del estado /orteamericano de /eB %orC y alcan2; reconocimiento legal /egotiable -nstrument $aB de dicho estado en 9DF. Es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la e1istencia de fondos suficiente de un cheque a disposición del librador, con lo que se podrá hacer efectiva la obligación,siempre que su presentación ocurra dentro del pla2o fijado para la vigencia de la certificación. $a certificación reali2ada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo oprincipal con respecto al cheque.
B CARACTERISTICAS
El cuentahabiente es el 0nico que puede solicitar la certificación. &ebe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o
una empresa determinada. /o es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos
mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario,
quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta. Gunto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados
por el banco. )e cobra comisión por su certificación. B
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
Este cheque podrá ser cancelado por el cuentahabiente que solicitó su certificación siempre y cuando no haya sido cobrado y
se devuelva el documento al banco para reali2ar la cancelación. + diferencia del cheque de caja, para éste tipo de cheques es necesario que quien lo emite tenga una cuenta en el banco que lo va a certificar, por lo que puede decirse que 0nicamente es para
clientes de ese banco. Este tipo de documento puede ser muy 0til cuando se quiere asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos cuando se cobre en el banco.
C REQUISITOS la certificación puede ser puesta simultaneamente con el libramiento o emisión del cheque a petición del emitente o, posteriormente, a petecion de cualquier tenedor. El banco a proceder: a cargar en la cuenta del emitente la suma necesaria para el pago. Es importante hacer notar que no es obligatorio para el banco e1tender la certificación, pues el articulo 99.9 e1presa que los bancos pueden certificar.
D RESPONSABILIDAD DEL BANCO $a separacion del importe del cheque del patrimonio del emitente y su afectacion al pago del titulo, casos ambos hechos con consentimientos del banco, justifica la responsabilida de este por el pago del decumento y la consiguiente de la liberacion del emitente y demas obligados. sin embargo, esta soluci;n no es aceptada uniformemente. hay autores que sostienene que la certifiacion no libera al emitente ni a lo endosantes de sus responsabilidad por la falta del pago del cheque a su presentacion, pues el efecto de la certificaci;n es agregar una nueva responsabilidad, pero no suprimir las e1istentes, lo cual no es indiferente a los efectos del pago, pues, si el banco fuese declarado en quiebra el tenedor no se perjudicaria, y podria reclamar el pago del emitente o de los endosantes.
E FINALIDAD 3
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
$a finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.
VI. CHEQUE DE GERENCIA rtículo 15%0. Cheque de >erencia 15%.1 as empresas del &istema ?inanciero 3acional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de >erencia a caro de ellas mismas, paaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con epresa indicaci!n de ello en el mismo título, estos Cheques podr'n ser emitidos tam#i*n para ser paados en sus oficinas del eterior. 15%.2 os Cheques de >erencia, salvo cl'usula en contrario, son transferi#les ( no pueden ser irados en favor de la propia empresa, ni al portador.
3B
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
15%.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente al emisor, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque de >erencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
A CONCEPTO El cheque de gerencia es el cheque que previo pago de su valor, un banco gira, sobre de una de sus sucrusales o agencias, a la orden de un tercero indicando por quien lo solicita o, también, a la orden de este ultimo. Este tipo de cheque es muy usado en nuestro medio especialmente para la transferencia de fondos de un lugar a otro, caso en el cual generalmente se le da el nombre de >giro=. En otros países 3Hrancia, por ejemplo4 es denominado >#heque de banco=.
B VENTAJAS I &ar a cualquier tomador seguridad plena sobre el pago, pues, por estar girado por un banco tiene la garantía de este y por lo mismo hace innecesario preocuparse por la solvencia de quien lo entrega en pago.
C CONDICIONES PARA LA EISIÓN DE CHEQUES DE GERENCIA
)e pueden emitir #heques de erencia en 7oneda
nacional o 7oneda e1tranjera 3dólares4. Jnicamente deberán emitirse en forma nominativa a nombre de personas naturales o jurídicas. or ning0n motivo serán emitidos al portador o a nombre del !!*+ !anco #ontinental.
D CARACTER8STICAS 7edio de pago seguro y confiable -nstrumento de pago con aceptacióngeneral ermite el traslado de sumas importantesde dinero /o se emiten a /o #lientes del !anco
33
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
VII. CHEQUE GIRO rtículo 1540. Cheque >iro 154.1 as empresas del &istema ?inanciero 3acional autorizadas a realizar transferencias de fondos (:o emitir iros pueden emitir Cheques a su propio caro, con la cl'usula "Cheque >iro$ o ">iro @ancario$ en luar destacado del título. Estos Cheques tendr'n las siuientes característicasA a< &er'n emitidos s!lo a la orden de determinada persona6 #< 3o son transferi#les, sin que para ello se requiera de cl'usula especial6 ( c< &on paaderos s!lo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora (:o en la de sus corresponsales, se)alada al
35
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
efecto en el mismo título, u#icada en plaza distinta a la de su emisi!n. 154.2 =e no ser presentado para su pao por el #eneficiario, la empresa emisora reem#olsar' su importe, a trav*s de la misma oficina emisora u otra seún determine la empresa, s!lo a petici!n de la misma persona que solicit! su emisi!n, previa devoluci!n del oriinal del título. 154.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente a la emisora, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque >iro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
A CONCEPTO El cheque de giro se utili2a para reali2ar transferencia fondos y hacerlo efectivo en otra pla2a, o para hacer giros a favor de personas determinadas, de allí su limitación en cuanto a la forma de girar5 la ley se
B CARACTERISTICAS
Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador. Es intransferible. Es pagadero solo en oficina distinta de la de su emisión. ara el ejercicio de la acción cambiaria no se requiere el protesto, ni la formalidad sustitutoria. /o es negociable, no puede endosarse, ni cederse. /o requiere del protesto ni de su formalidad sustitutoria.
C PLAZO El pla2o má1imo para el pago del cheque será entonces el contemplado en el articulo ?KD.L el cual se sino no ha( revocacion ni solicitud de suspenciBn en los t*rminos precedentes, o caducado este derecho de suspensi!n de pao conforme al articulo 58, la empresa o el #anco irado puede paar aun epirado el plazo se)alado en el articulo 27/, hasta un a)o de emitido el cheque, si ha( fondos disponi#les$.
3<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
3=
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
VIII.
CHEQUE
GARANTIZADO rtículo 15+0. Cheque >arantizado 15+.1 El #anco puede autorizar que se iren a su caro Cheques con provisi!n de fondos arantizados, en formatos especiales ( papel de seuridad, en los que se se)ale epresamenteA a< a denominaci!n de "Cheque >arantizado$6 #< Cantidad m'ima por la que el Cheque >arantizado puede ser emitido6 o, cantidad impresa en el mismo título6 c< 3om#re del #eneficiario, no pudiendo ser irado al portador6 ( d< tras que el #anco irado acuerde. 15+.2 a eistencia de fondos de estos Cheques es arantizada por el #anco irado, sin requerir de certificaci!n, para cu(o efecto *ste mantendr' dep!sito constituido por el emitente o conceder' autorizaci!n a *ste para so#reirarse, afectando eclusivamente al pao de estos Cheques. Esta arantía tiene los mismos efectos cam#iarios que el aval. 15+.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente al emisor ( al #anco que arantiza su pao, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque >arantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
A CONCEPTO Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título por constar con provisión de fondos garanti2ados. El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago. El cheque garanti2ado se emite en formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales debe 3>
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
indicarse la cláusula >cheque garanti2ado=, así como la cantidad má1ima por la que puede ser emitido y el nombre del beneficiario.
B CARACTERISTICAS
)on emitidos por el titular de la cuenta corriente a favor de la
persona determinada o al portador. El banco no participa en la emisión del título. El banco garanti2a su pago.
D FORALIDADES $os cheques garanti2ados tienen que emitirse en formatos
especiales y en apel de seguridad. Este titulo valor debe llevar una denominación e1presa y es la de >cheque arantizado$. $a omisión de esta denominación lo
perjudica como titulo valor. $a cantidad debe ser e1presada en el titulo de forma e1presa o indicar la cantidad má1ima hasta la cual puede emitirse el cheque.
3?
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
IX. CHEQUE DE VIAJERO rtículo 15D0. Cheque de ia-ero 15D.1 El Cheque de ia-ero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del &istema ?inanciero 3acional autorizada al efecto, a su propio caro, para ser paado por ella o por los corresponsales que consine en el título, en el país o en el etran-ero. 15D.2 El Cheque de ia-ero de#er' ser epedido en papel de seuridad ( llevar impresos el número ( serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora ( el valor monetario representado por el título. rtículo 15/0. Endoso de Cheque de ia-ero El que reci#a un Cheque de ia-ero de su tomador oriinario, adem's de verificar la identidad personal de *ste, est' o#liado a cerciorarse de que la firma del endoso que ser' estampada en su presencia, uarde conformidad con la que, seún aparezca del mismo título, hu#iere sido puesta al tiempo de su emisi!n. rtículo 1580. eem#olso ( pao 158.1 a empresa emisora de un Cheque de ia-ero no paado est' o#liada, en todo caso, a reem#olsar su valor aun cuando se ha(a indicado como paador a otro #anco o empresa. 158.2 El tenedor del Cheque de ia-ero podr' presentarlo para su pao, en cualquier sucursal o aencia de la empresa emisora, sin que vala cl'usula que restrin-a ese derecho. 158.% Para el e-ercicio de la acci!n cam#iaria que corresponde frente a la emisora ( dem's o#liados, así como para tener m*rito e-ecutivo, el Cheque de ia-ero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
A CONCEPTO $os cheques de viajero fueron inventados por la empresa bancaria norteamericana +merican E1press #ompany y luego adoptados uniformemente, con las mismas características y los mismo alcances por los bancos de casi todos los países. $os cheques de viajero son instrumentos bancarios que, previo pago del valor monitario que representan, un banco entrega a un viajero 3tomador originario4 con el compromiso de pagarlos en efectivo en cualquiera de sus oficinas ante la cual sea presentado y cualquiera que sea el lugar de ubicación de esta, pero con la condición de que en su parte inferior lleve la firma del viajero que los ha adquirido y que esta firma coincida con la 3@
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
que el mismo viajero debe colocar en la parte superior de cada uno de los cheques antes de que les sean entregados en presencia de uno de los empleados del banco girador. #omo consecuencia el viajero que usa estos cheques no solo puede cobrarlos personalmente en cualquier oficina del banco girador, sino que, en virtud de la facultad del endoso, puede transferirlos a cualquier clase de terceros 3hoteles, empresa de transportes, agencias de turismo, bancos, establecimientos comerciales, etc.4 los cuales, por su lado, los aceptan sin problema alguno tanto por la garantía del banco emisor cuanto por la que dan las dos firmas coincidentes del tomador originario, que demuestran que quien cobra o tranfiere un cheque de viajero es su legitimo poseedor. +demás, estos cheques, como generalmente se giran en monedas fuertes cuando son para viajes al e1terior, tiene la ventaja adicional, y muy importante, de que pueden ser cambiados en cualquier clase de moneda e1tranjera. El resultado general de todo esto es que el viajero que adquiere estos cheques evita de plano la necesidad de llevar consigo cantidades importantes de dinero en efectivo y evita, por ende, los consiguientes riesgos de pMrdida y robo, puesto que los cheques que ha adquirido los ira cobrando o transfiriendo poco a poco en la medidad de sus necesidades de cada momento. +demás go2a de la invalorable comodidad de poder disponer en cualquier ciudad del mundo de la clase especifica de moneda que desee.
B CARACTERISTICAS
$a persona que apare2ca como beneficiario puede presentarlo para su pago en cualquiera de las sucursales incluidas en la lista que le proporcionará el banco que los emitió, así como en los comercios alrededor del mundo. #uando se compran estos cheques, la institución solicitará al beneficiario que escriba su nombre en cada uno de los documentos y que estampe su firma en el primer espacio5 ya que estos documentos se firman dos veces, la primera cuando se adquieren y la segunda cuando se presentan para su cobro o para pagar con ellos en alg0n establecimiento en su caso. #uando se presenten para su cobro, se debe e1hibir una identificación oficial que acredite a la persona como el beneficiario se
3
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
de da
El banco o la agencia tiene la obligación de reembolsar el importe de los cheques no utili2ados que se deseé devolver. Este tipo de cheques permiten viajar tranquilamente sin cargar dinero en efectivo. $os cheques prescriben al a
5
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
X. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO rtículo 1550. Cheque de Pao =iferido El Cheque de Pao =iferido es una orden de pao, emitido a caro de un #anco, #a-o condici!n para su pao de que transcurra el plazo se)alado en el mismo título, el que no podr' ser ma(or a %7 ;treinta< días desde su emisi!n, fecha en la que el emitente de#e tener fondos suficientes conforme a lo se)alado en el artículo 1/%0. Fodo plazo ma(or se reduce a *ste. rtículo 2770. ?ormalidades adicionales dem's del contenido que de#e tener seún lo se)alado en el artículo 1/40, el título de#er' se)alar la denominaci!n de "Cheque de Pao =iferido$ en forma destacada6 así como la fecha desde la que procede ser presentado para su pao, precedida de la cl'usula "P'uese desde el .....$6 fecha desde la que resulta aplica#le a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente e( para los Cheques comunes. rtículo 2710. 3eociaci!n ( co#ro El Cheque de Pao =iferido puede ser neociado desde la fecha de su emisi!n, pero s!lo de#e presentarse para su pao desde la fecha al efecto se)alada en el mismo título. El #anco irado rechazar' el pao antes de esa fecha, sin que tal rechazo oriine su protesto o formalidad sustitutoria, ni d* luar a responsa#ilidad o sanci!n aluna para el emitente. rtículo 2720. Falonarios especiales ( cuenta única os #ancos podr'n entrear a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisi!n de Cheques de Pao =iferido, pudiendo emitirse estos Cheques (:o los comunes contra una misma cuenta corriente.
5B
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
rtículo 27%0. =isposiciones aplica#les Con ecepci!n de las características se)aladas en el presente Capítulo, ser'n de aplicaci!n al Cheque de Pao =iferido todas las disposiciones aplica#les al Cheque común.
A CONCEPTO Es en una orden de pago emitida a cargo de un banco, bajo condición de que transcurra el pla2o se
$a denominación6 la denominación que lleva este cheque es la de "cheque de pao diferido$ , fluye de ella la condición del pago. $a fecha6 a partir de la cual el cheque podrá ser presentado para el pago debe fluir en forma clara del documento, la presentación para el pago se hara a apartir de la fecha indicada en el titulo, antes de esa fecha, el titulo no es e1igible, y si se paga en fecha anterior, se paga bajo riesgo del girado. $a provision previa de fondos6 no es e1igible desde el momento del giro del cheque, sino desde la fecha indicada en el titulo. El transcurso del tiempo entre la fecha de giro y la fecha a partir de la cual debe ser presentado, no esta complementado con la previsión de los fondos, precisamente el emitente gira en esta modalidad el cheque porque precisamente declara implícitamente no tener fondos para atender su pago.
53
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
55
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS CHEQUES ESPECIALES $a disposicion que rige los cheques y los cheques especiales en el er06
!
$a /ueva $ey eruana de 'ítulos *alores ?F?DF. 3*er en ane1os4.
5<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
CONCLUSIONES
El cheque es un tituloIvalor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para
beneficiar a la comunidad. #ada cheque especial tiene una característica 0nica que lo hace diferenciar entre si de los demás cheques especiales y de los cheques comunes, lo que lo hace relevante.
BIBLIOGRAFÍA
$E% &E '('U$") *+$"E), $E% /O ?F?DF
#"7E/'+-") + $+ $E% &E '('U$") *+$"E), Ulises 7ontoya 7anfredi, Editorial -&E7)+, ?K9?, $ima P er0.
5=
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
A-EOS
5>
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
LE9 N: ;7;<7 LEY DE TÍTULOS VALORES T8TULO SEGUNDO
de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el +rtículo 9DL5
DE LOS CHEQUES ESPECIALES
b4 El banco a nombre del cual el #heque hubiere sido cru2ado especialmente puede cru2arlo a su ve2 a nombre de otro banco para efecto de su cobro5 y
CAP8TULO PRIERO DEL CHEQUE CRUZADO +rtículo 9DL.I #heque cru2ado 9DL.9 El emitente de un #heque puede cru2arlo, con los efectos indicados en el presente #apítulo.
c4 El banco que recibe un #heque para su cobro puede cru2arlo a su nombre, si no está cru2ado especialmente.
9DL.? El cru2amiento se efect0a mediante dos líneas paralelas tra2adas en el anverso del título. uede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o constare sólo la mención QbancoQ, o una denominación equivalente. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
+rtículo 9DS.I ago de #heque cru2ado 9DS.9 El #heque con cru2amiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. 9DS.? El #heque con cru2amiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado5 y si éste es el girado, a su cliente.
9DL.@ )i entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula Qno negociableQ u otra equivalente y no se se
9DS.@ )in embargo, el banco mencionado en el cru2amiento puede recurrir a otro banco para el cobro del #heque. 9DS.L )i aparecen varios cru2amientos especiales, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
9DL.L El cru2amiento general puede transformarse en especial. El cru2amiento especial no puede transformarse en general.
+rtículo 9DF.I Endoso de #heque cru2ado
9DL.R $a tarjadura del cru2amiento o del nombre del banco designado en el cru2amiento anula sus efectos cambiarios.
9DF.9 Un banco sólo puede adquirir un #heque cru2ado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. /o puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas.
+rtículo 9DR.I #ru2amientos especiales
9DF.? )alvo cláusula especial que lo impida, el #heque cru2ado es negociable, bajo condición de que su presentación al pago se haga a través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cru2amiento especial, a través del banco designado.
El cru2amiento puede también reali2arse en alguna de estas formas6 a4 #uando un #heque se haya girado sin cru2ar, su tenedor puede cru2arlo de modo especial o general,
5?
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
+rtículo 9DD.I esponsabilidad del banco girado
9K.9 El #heque emitido con la cláusula QintransferibleQ, Qno negociableQ, Qno a la ordenQ u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió5 o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de bancos y 0nicamente para el efecto de su cobro.
El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente #apítulo responde por los da
9K.? Esta cláusula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario.
+rtículo 9D.I #heque para abono en cuenta
9K.@ El banco girado que pague un #heque que contenga esta cláusula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado.
9D.9 El emitente, así como el tenedor de un #heque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el título la cláusula Qpara abono en cuentaQ u otra equivalente. $a tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.
9K.L $os endosos reali2ados a pesar de la prohibición prevista en el presente artículo se consideran no hechos. or su parte, la tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.
9D.? El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del #heque en la cuenta se
CAP8TULO CUARTO DEL CHEQUE CERTIFICADO
9D.@ El banco girado no está obligado a acreditar el #heque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él5 salvo que el #heque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligación anterior corresponde ser cumplida a este 0ltimo banco, bajo responsabilidad, una ve2 que haya hecho efectivo su cobro.
+rtículo 99.I #heque #ertificado 99.9 $os bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la e1istencia de fondos disponibles con referencia a un #heque, siempre que no se haya e1tinguido el pla2o para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al +rtículo 9?, tendrá la calidad legal de patrimonio de afectación y estará destinada e1clusivamente al pago del #heque #ertificado, debiendo e1cluirse de la masa concursada del emitente5 así como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del #heque.
9D.L )i el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negará el pago del #heque. CAP8TULO TERCERO DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE +rtículo 9K.I #heque intransferible
5@
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
9@.9 $as empresas del )istema Hinanciero /acional autori2adas al efecto pueden emitir #heques de erencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. #on e1presa indicación de ello en el mismo título, estos #heques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del e1terior.
99.? $a certificación no puede ser parcial, ni e1tenderse en #heque al portador. El #heque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el pla2o de presentación para su pago 99.@ $a certificación rige sólo por el n0mero igual de días a los que falten para que ven2a el pla2o legal de la presentación del #heque respectivo para su pago.
9@.? $os #heques de erencia, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.
+rtículo 9?.I Efecto de la certificación 9?.9 Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el #heque durante el pla2o legal de su presentación para su pago. )in embargo, si el #heque no fuere presentado durante dicho pla2o, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del #heque.
9@.@ ara el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor, así como para tener mérito ejecutivo, el #heque de erencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. CAP8TULO SEXTO DEL CHEQUE GIRO +rtículo 9L.I #heque iro 9L.9 $as empresas del )istema Hinanciero /acional autori2adas a reali2ar transferencias de fondos yTo emitir giros, pueden emitir #heques a su propio cargo, con la cláusula Q#heque iroQ o Qiro !ancarioQ en lugar destacado del título. Estos cheques tendrán las siguientes características6
9?.? En este caso, el tenedor del #heque ejercitará la acción cambiaria correspondiente 0nicamente contra el emitente quien mantendrá su calidad de obligado principal yTo contra los obligados solidarios que hubieren, a condición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que se refiere el +rtículo ?9L, dentro de los D 3ocho4 días siguientes a la caducidad de la certificación.
a4 )erán emitidos sólo a la orden de determinada persona5 b4 /o son transferibles, sin que para ello se requiera de cláusula especial5 y
9?.@ &urante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó el #heque las responsabilidades pertinentes.
c4 )on pagaderos sólo en las pla2as u oficinas propias de la empresa emisora yTo en la de sus corresponsales, se
CAP8TULO QUINTO
9L.? &e no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsará su importe, a
DEL CHEQUE DE GERENCIA +rtículo 9@.I #heque de erencia
5
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
través de la misma oficina emisora u otra seg0n determine la empresa, sólo a petición de la misma persona que solicitó su emisión, previa devolución del original del título.
requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
9L.@ ara el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el #heque iro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
+rtículo 9S.I #heque de *iajero
CAP8TULO OCTAVO DEL CHEQUE DE VIAJERO 9S.9 El #heque de *iajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del )istema Hinanciero /acional autori2ada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el e1tranjero.
CAP8TULO S=TIO DEL CHEQUE GARANTIZADO +rtículo 9R.I #heque aranti2ado
9S.? El #heque de *iajero deberá ser e1pedido en papel de seguridad y llevar impresos el n0mero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.
9R.9 El banco puede autori2ar que se giren a su cargo #heques con provisión de fondos garanti2ados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se se
+rtículo 9F.I Endoso de #heque de *iajero
a4 $a denominación de Q#heque aranti2adoQ5
El que reciba un #heque de *iajero de su tomador originario, además de verificar la identidad personal de éste, está obligado a cerciorarse de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, seg0n apare2ca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.
b4 #antidad má1ima por la que el #heque aranti2ado puede ser emitido5 o, cantidad impresa en el mismo título5 c4 /ombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador5 y d4 "tras que el banco girado acuerde.
+rtículo 9D.I eembolso y pago
9R.? $a e1istencia de fondos de estos #heques es garanti2ada por el banco girado, sin requerir de certificación, para cuyo efecto éste mantendrá depósito constituido por el emitente o concederá autori2ación a éste para sobregirarse, afectando e1clusivamente al pago de estos #heques. Esta garantía tiene los mismos efectos cambiarios que el aval.
9D.9 $a empresa emisora de un #heque de *iajero no pagado está obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa. 9D.? El tenedor del #heque de *iajero podrá presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restrinja ese derecho.
9R.@ ara el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor y al banco que garanti2a su pago, así como para tener mérito ejecutivo, el #heque aranti2ado no
9D.@ ara el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora y demás obligados, así como
<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
para tener mérito ejecutivo, el #heque de *iajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
+rtículo ?K9.I /egociación y cobro El #heque de ago &iferido puede ser negociado desde la fecha de su emisión, pero sólo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto se
CAP8TULO NOVENO DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO +rtículo 9.I #heque de ago &iferido El #heque de ago &iferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el pla2o se
+rtículo ?K?.I 'alonarios especiales y cuenta 0nica. $os bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de #heques de ago &iferido, pudiendo emitirse estos #heques yTo los comunes contra una misma cuenta corriente.
+rtículo ?KK.I Hormalidades adicionales
+rtículo [email protected] &isposiciones aplicables
+demás del contenido que debe tener seg0n lo se
#on e1cepción de las características se
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<3
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<5
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<<
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<=
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<>
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
U-IVERSIDAD -ACIO-AL DE $UM*ES "ACUL$AD DE DERECHO CIE-CIAS SOCIALES ESCUELA ACAD4MICO PRO"ESIO-AL DE DERECHO
<@