Contenido 2.- Deterioro total, Destrucción, Extravió y Sustracción..............................................................3 3. Tramitación de la solicitud del titular del título:....5 4. i!eración del o!li"ado #rinci#al:.........................$ 5. Derec%o de o#osición del tenedor del título:........$ &.-Sus#ension extra'udicial del #a"o:.......................( )*)*+/*.........................................................02
DETERIORO TOTAL, DESTUCCION, EXTRAVÌO Y SUSTRACCIÒN 1.- Concepto: 1omo ya %emos sealado constantemente los títulos valores de!en tener un carcter ormal ue nos exi"e ue el documento conten"a todos los datos ue la ley esta!lece, se"6n cual sea su naturale7a. Esta!leci8ndose como un instrumento #ara e'ercitar los derec%os y o!li"aciones ue emer"en del título valor, #or ende este no tiene #ermanencia #ara su le"ítimo tenedor #or su unción de #rinci#io de circulación. Sin em!ar"o ocurren casos ue #or el transcurso del tiem#o ue es un actor natural, en donde este título valor #ierde su ine9cacia #or el %ec%o de deterioro total, destrucción, extravió y sustracción del título. or ende al"unos le"isladores no #odían #ues de'ar de considerar todos estos #ercances y ado#tar las medidas convenientes a con'urarlos y esta!lecer el modus o#erandi #ara su reali7ación.
.- Dete!io!o tot"#, De$t!%cci&n, E't!"(i& ) S%$t!"cci&n El título valor ya sea #or deterioro o #or destrucción #arcial, son cuando ya no a#are7can los datos ue contenían en el documento, si no serían indis#ensa!les #ara ser identi9cado o, #eor a6n, ue estos 6ltimos %ayan desa#arecido #or com#leto, ue #or consi"uiente #ueden ocurrir tam!i8n ue el documento sea sustraído a su le"ítimo #oseedor o tenedor o ue este lo extravi8. En todas estas %i#ótesis ueda aectada en al"una orma la #osición de dic%o tenedor, en donde es necesaria la intervención de la ley #ara #roveer medios necesarios #ara resta!lecer la #osi!ilidad de ue #uede e'ercer derec%os contenidos en el titulo valor.
. 1.- E# dete!io!o de# t*t%#o ("#o!: A!t 1+1.1 dice %e: Si %n t*t%#o ("#o! $e dete!io!" not"#e/ente o $e de$t!%)e en p"!te, $%$i$tiendo #o$ d"to$ nece$"!io$ p"!" $% identi0c"ci&n, e# o#i"do p!incip"# dee !epone!#o
po!
ot!o,
$i
e#
tenedo!
#o
e'ie
/edi"nte
co/%nic"ci&n not"!i"#, cont!" ent!e" de# t*t%#o o!iin"# deid"/ente "n%#"do2. El deterioro, es entendido como el menosca!o o disminución ue sure una cosa en su estructura o en sus com#onentes. or e'em#lo: En los casos de títulos valores ca!e decir lo si"uiente:
.1.1 Dete!io!o indi3e!ente: Es auel ue no im#orta su aectación o disminución sustancial en el titulo valor, sin em!ar"o este documento se mantiene a #esar de su deterioro, #or lo ue los elementos ue lo identi9can se mantienen con claridad y en todo caso sin nin"una di9cultad de entendimiento en su contenido o su si"ni9cado.
.1. Dete!io!o not"#e: Este ti#o de deterioro es un "rado ms avan7ado, #ues no lle"a a aectar sustancialmente al documento #ero sin lu"ar a dudas lle"ara a suceder, #orue se #uede decir ue existe un "ran ries"o contra la inte"ridad del título valor.
.1.4 Dete!io!o tot"#: Este un "rado ms alto de deterioro, #orue este si da la aectación o desa#arición #ara cualuier acto de identi9cación de los derec%os ue #resenta en el titulo valor.
. L" de$t!%cci&n de# t*t%#o ("#o!: Este se entiendo como destrucción ísica del documento del título valor cuando este se rom#e.
a destrucción #uede ser #arcial o total, en este caso el documento de'a #rcticamente de existir. ara ;ere7 San /rancisco<:== a destrucción #uede de9nirse como la desa#arición ísica del su!strato material y cor#óreo del título, o la destrucción #arcial ue im#osi!ilite su identi9cación causada #or actos
naturales o %umanos, !ien sean estos voluntarios o
involuntarios y ya sean reali7ados #or el titular siem#re ue no ten"a intención de extin"uir el derec%o o #or cualuier otra #ersona>>. or lo ue concluimos, el titulo destruido no se extin"ue, si no las #artes, se #onen en com6n de acuerdo #ara ue surtan eectos.
.4. E't!"(i& ) $%$t!"cci&n de# t*t%#o ("#o!: Esta es la situación o #8rdida del documento #rovocada #or un tercero, ocurrida #or %urto o ro!o. ara ;8re7 San /rancisco< la sustracción #uede ser de9nida como == la #8rdida de #osesión de la letra y su!si"uiente #osesión #or un tercero ue se %a a#oderado de ella contra o sin la voluntad de su le"ítimo>>. or lo ue concluimos, el título de extravió y sustracción, es cuando el titular le"itimo del título est en #osesión de este y #or mano a'ena se sustrae el documento de la esera del tenedor.
4. T!"/it"ci&n de #" $o#icit%d de# tit%#"! de# t*t%#o: Este es un #roceso de suma im#ortancia donde el 'ue7 ordenar ue el #eticionario acredite su derec%o en el t8rmino de die7 días. ero #uede ocurrir ue el emitente o el "irado, se"6n la clase de título ue se trate, sea o!li"ado de manera or7osa a eectuar el #a"o en !ase a la #resentación de título #or uien lo %u!iere sustraído o lo %u!iere encontrado, o sea #or un tenedor de mala e, la ley autori7a al 'ue7 a ordenar la retención del #a"o de las o!li"aciones re#resentadas #or el título.
De otro modo, #ara im#edir ue el titulo sustraído o extraviado #ueda ser ne"ociado #or el 6ltimo tenedor, se noti9car al emitente así como a la entidad encar"ada del mecanismo centrali7ado de ne"ociación corres#ondiente si el título valor se ne"ocia a trav8s de 8l. Si a6n no sur"ido una o!li"ación no es exi"i!le ue se solicite la ine9cacia del título y emitir un du#licado, uedando anulado el ori"inal, !a'o res#onsa!ilidad del #eticionario, en este caso no se exi"e como en otras le"islaciones la constitución de una 9nan7a o "arantía. or 6ltimo, se ordena la #u!licación de un extracto de la #etición #or cinco días consecutivos, en el diario o9cial ;El eruano<, el cual servir como medio #ara inormar al #6!lico y así #rocurar la renuncia de la aduisición del título.
5. Lie!"ci&n de# o#i"do p!incip"#: El
o!li"ado
#rinci#al
del
título
valor
de!e
cum#lir
con
las
#restaciones, #rinci#ales o accesorias del documento, a la #restación de 8ste. ?in"una res#onsa!ilidad #odría im#utrseles@ si es el #ortador, est le"itimado con la tenencia material del título@ si es a la orden, con la intención o la continuidad de los endosos@ si es nominativo, con la comunicación escrita. or ende, si el o!li"ado desconoce de la sustracción o #8rdida del instrumento y #a"a a su titular a#arente, no asume res#onsa!ilidad al"una
"!t.
1+56.-dice
%e
:
778%ed"
#ie!"do
de
!e$pon$"i#id"d e# o#i"do p!incip"# %e 9%ie!" c%/p#ido en $% opo!t%nid"d con #"$ o#i"cione$ p!incip"#e$ o "cce$o!i"$ in9e!ente$ "# t*t%#o ("#o! "nte$ de $e! noti0c"do de #" de/"nd" de ine0c"ci" " %e $e !e0e!e e# A!t*c%#o 1+4, $"#(o %e $e 9")" ee!cit"do e# de!ec9o de $%$pen$i&n de p"o con3o!/e "# A!t*c%#o 1+;<<.ero si el o!li"ado conoce de tal
%ec%o, o si se #uso de acuerdo con el con el tercero de mala e #ara !urlar
al
titular
le"ítimo
del
título
valor
en
este
caso
su
res#onsa!ilidad es inexcusa!le, #ero desde lue"o ue la mala e tendr ue #ro!arse.
=. De!ec9o de opo$ici&n de# tenedo! de# t*t%#o: a ley am#ara el derec%o del as#irante titular de cuya #osesión carece, no #uede a#la7ar a uien #osee el documento. De a%í ue el
"!t.-1+=.1.dice %e. 77 E# tenedo! #e*ti/o de# t*t%#o ("#o!, %e no 9%ie!e $ido e/p#">"do ) noti0c"do con #" de/"nd" %dici"#, pod!? 3o!/%#"! opo$ici&n 9"$t" dent!o de #o$ 1+ @die> d*"$ 9?i#e$ $i%iente$ " #" 3ec9" de p%#ic"ci&n de# B#ti/o "(i$o " %e $e !e0e!e e# A!t*c%#o 1+4, en e# /i$/o p!oce$o $%/"!*$i/o o, de e$ti/"!#o "$* e# %e>, en p!oce$o di$tinto. A!t.- 1+=.. "!" 3o!/%#"! opo$ici&n, e# tenedo! dee!? p!e$ent"! e# t*t%#o ("#o! o!iin"# ) "c!edit"!, po! e# te'to de $te, $% c"#id"d de tenedo! #e*ti/o. De no pode! c%/p#i! con e##o,
dee!? o3!ece! "!"nt*" $%0ciente " c!ite!io de# %e>,
p"!" !e$ponde! po! #o$ d"Fo$ ) pe!%icio$ %e c"%$"!e con $% opo$ici&n, en c"$o %e $t" 3%e$e de$e$ti/"d"<<, ue #ermita %acer valer su derec%o al #oseedor del documento mediante el recurso de o#osición rente a uien #retende o!tener la declaración de ine9cacia del título y del cum#limiento de las o!li"aciones in%erentes de este. El
derec%o
de
o#osición
solo
#odr
e'ercerse
mediante
la
#resentación del título ori"inal y la #rue!a de la titularidad ue invoca. or otra #arte, #uede ocurrir ue no est8 en condiciones de cum#lir con tal reuisito, de!e "aranti7ar con exactitud el resultado de la acción, #ara ue este #ueda res#onder #or los #er'uicios ue #udieran de la misma.
1iertamente, el #eticionario es uien carece del título, #or %a!8rsele #erdido, sustraído o #orue el título est deteriorado, como consecuencia este no #uede ser identi9cado@ es decir, ue este no est en condiciones de demostrar inmediatamente sus condiciones de titular del documento. uede ser ue el o#osicionista invoue la calidad de titular del documento sin tener la #osesión material de este, cosa el cual est en la misma condición del #eticionario, o ue, teniendo el título materialmente, no a#are7ca como tenedor.
G.- Dec#"!"ci&n de ine0c"ci" de# t*t%#o o!iin"#: Esta declaración de ine9cacia corres#onde al 'ue7, en declarar a este título
valor ori"inal si la #eticionaria #rue!a su derec%o y
transcurridos die7 días de la 6ltima #u!licación del inicio del #roceso de ine9cacia, en el diario o9cial El eruano, no se %u!iere deducido o#osición@ o si, ormulada o#osición, esta no %u!iera sido am#arada.
A!t.-1+G.1. dice %e: 77E# %e> dec#"!"!? #" ine0c"ci" de %n t*t%#o ("#o! en #o$ $i%iente$ c"$o$: " Si e# peticion"!io p!o"!e $% de!ec9o ) t!"n$c%!!ido 1+ @die> d*"$ 9?i#e$ de$de #" B#ti/" p%#ic"ci&n de# "(i$o de %e t!"t" e# A!t*c%#o 1+4 no $e 9%ie!" 3o!/%#"do opo$ici&nH o Si 3o!/%#"d" opo$ici&n, $t" 9%ie!e $ido de$e$ti/"d" en !e$o#%ci&n 0!/e<<. Declarar de modo 9rme la ine9cacia del título valor ori"inal ue se encuentra deteriorado en orma ue no #uede ser identi9cado o ue ue sustraído o se extravió, es necesario cum#lir determinador trmites #ara ue surta eectos #lenos la declaratoria antes mencionada. os trmites #ara esta reerencia son las noti9caciones a las #ersonas em#la7adas y a las ue %ayan ormulado o#osición, sólo en el caso de am#ararse la demanda se #u!licara un extracto de ella en el Diario
+9cial #or una sola ve7. Aa
eectuada esta #u!licación #uede
#resentarse dos #osi!ilidades: *.
Bue la o!li"ación resulte exi"i!le, en este casi los o!li"ados ue
**.
cum#lan uedaran li!erados. Bue la o!li"ación aun no resulte exi"i!le, en este caso, a #etición del interesado, los o!li"ados se"6n la #osición ue ocu#en en el titulo emitirn yCo suscri!irn un du#licado del título, lo ue trae como consecuencia ue ueden li!erados de toda o!li"ación res#ecto del título ori"inal. a exce#ción de la li!eración a ue se re9ere el literal: a< Del #rrao anterior se #resenta cuando: i.< Son noti9caciones 'udicialmente #ara sus#ender el #a"o durante los si"uientes die7 días %!iles de la reerida #u!licación. ii.< Se reuiera ex#edir un du#licado del título valor.
El #oseer le"ítimo, #or desconocimiento de la noti9cación o no dis#oner en ese momento del título, no %u!iese #odido #ro!ar su derec%o y el titulo se declare ine9ca7. El art. 0$.3.- dice ue :77 L" ine0c"ci" dec!et"d" con3o!/e "#
p!e$ente "!t*c%#o no pe!%dic" #"$ "ccione$ pe!$on"#e$ de# po$eedo! de# doc%/ento o!iin"# cont!" e# peticion"!io %e oten" e# p"o o e'pedici&n de# n%e(o t*t%#o ("#o!<<. 1ontiene una aclaración muy necesaria destinada a #recisar los derec%os de uienes se reclaman #oseedores del título valor y se sienten aectados #or las resoluciones 'udiciales dictadas en el #rocedimiento es#ecial #ara el otor"amiento de los documentos ue reem#lacen a los deteriorados, sustraídos o extraviados. En eecto, este articulado de'a a!ierta la vía #ara ue solicitantes de la declaratoria de ine9cacia del título valor y de la autori7ación #ara exi"ir el cum#limiento de las o!li"aciones emer"entes del mismo, a ue se reuieren los art.02 y el 0F, #uedan inter#oner las
acciones #ersonal, causal o de enriuecimiento inde!ido rente al #oseedor del título.
;.-S%$pen$ion e't!"%dici"# de# p"o: En el la#so ue se da la solicitud de la declaración de ine9cacia y la resolución ue se ex#ida declarndola, #uede dar lu"ar a la exi"encia de su cum#limiento, #or otro lado uien ten"o el título valor en su #oder. Se entiende en el "!t.-1+;.1 dice %e: 778%ien p!etend"
$o#icit"! #" dec#"!"ci&n %dici"# de ine0c"ci" de %n t*t%#o ("#o! con3o!/e " #o$ "!t*c%#o$ de# p!e$ente T*t%#o, "o $% !e$pon$"i#id"d, pod!? di!ii! co/%nic"ci&n de 3ec9" cie!t" ) !ecepci&n co/p!o"#e " #o$ o#i"do$ " p""!#o o " c%/p#i! #"$ o#i"cione$ in9e!ente$ "# t*t%#o ("#o!, !e%i!indo#e$ $%$pende!
e#
c%/p#i/iento
de
dic9"$
o#i"cione$
)
$eF"#"ndo $% c"%$" %e $o#"/ente pod!? $e! "#%n" de #"$ indic"d"$ en e# A!t*c%#o 1+<<. Si en caso ocurra una comunicación extra'udicial a #a"arlos o a cum#lir las o!li"aciones in%erentes al título valor reuiri8ndoles ue sus#endan el cum#limiento de la o!li"ación. Buien ten"a la intención de solicitar la declaración de ine9cacia del título valor es uien de!er cursarla.
E$t" co/%nic"ci&n e't!"%dici"# dee c%/p#i! con "#%n"$ 3o!/"#id"de$:
Bue trate de causales #lasmadas en el art. 02G, aunue se de!e indicar ue tratndose de la causal de destrucción total, como en la alta de datos esenciales, el mismo no #odría ser materia de #resentación #ara exi"ir las #restaciones ue de este se deriven.
Bue dic%a comunicación sea de ec%a cierta, as#ecto ue reviste im#ortancia ya ue a #artir de esa ec%a corre #la7o
#ara inter#oner la acción 'udicial de ine9cacia Bue dic%a rece#ción este com#ro!ada, siendo en este caso recomenda!le la noti9cación notarial.
En este derec%o, seala el "!t. 1+;..- dice %e: 778%ien 9""
%$o de e$te de!ec9o de $%$pen$i&n, e$t? o#i"do " inte!pone! #" !e$pecti(" "cci&n %dici"# de ine0c"ci" de# t*t%#o ("#o!, %e dee noti0c"!$e " todo$ #o$ de$tin"t"!io$ de dic9" co/%nic"ci&n dent!o de #o$ 1= @%ince d*"$ $i%iente$ " #" !ecepci&n de $% co/%nic"ci&n de $%$pen$i&nH o, dent!o de e$te /i$/o p#">o, 9"ce!#e$ ent!e" de copi" de #" de/"nd" inte!p%e$t" ) p!e$ent"d" "nte #" "%to!id"d %dici"#<<. a ley esta!lece ue la alternativa es de #resentar la co#ia de la demanda en este dic%o #la7o ue ue entre"ado
a la autoridad 'udicial, lo
im#ortante es ue se %aya reci!ido dic%a co#ia. or #arte del o!li"ado noti9cado tendr ue retener el #a"o o en su voluntad de no eectuar el cum#limiento de la o!li"ación in%erente al título, sin ue se le intime o declare como moroso al o!li"ado. dic%a alta de noti9cación de la declaración 'udicial de ine9cacia o de rece#ción de la co#ia de la res#ectiva demanda, trae como consecuencia de la caducidad del derec%o de sus#ensión de #a"o, dando inicio al o!li"ado a cum#lir su o!li"ación vlidamente a avor del tenedor, li!erndose de toda res#onsa!ilidad, se"6n lo dis#one el
"!t.1+;..- dice %e: 77T!"n$c%!!ido e# p#">o p!e(i$to en e# $e%ndo p?!!"3o "nte!io! $in 9"e! $ido noti0c"do de #" petici&n %dici"# de ine0c"ci" o $in 9"e! !eciido #" copi" de #" !e$pecti(" de/"nd", c"d%c"!? e# de!ec9o de# peticion"!io de #" $%$pen$i&n de p"o, p!ocediendo e# o#i"do " c%/p#i! $% o#i"ci&n (?#id"/ente " 3"(o! de# tenedo!, con3o!/e " #o p!e(i$to en e# A!t*c%#o J<<.
Si el tenedor se encontrara aectado #or la sus#ensión del #a"o tiene la o#ción de accionar medidas contra el #eticionario, aun antes ue se le comuniuen a todos los destinatarios ue se %ace mención en el art.-02G, ue %a de!ido noti9carse al o!li"ado ue %a sido reuerido a sus#ender el #a"o.
KIKLIORAMIA
1.- DERECHO COMERCIAL 11ª EDICION ACTUALIZADA – ULISES MONTOYA MANFREDI –
editora jr!di"a #rij$e% &''(.
&.- EL A)C DEL DERECHO COMERCIAL – ANA CALDERON SUMARRI*A – e#a"a$ &''+. ,.- TITULOS *ALORES – SIDNEY ALE )RA*O MELAR – editora /e"at 100. (.- LEY DE TITULOS *ALORES – OS2ALDO HUNDS3O4F – editora #a"eta jr!di"a &'',.