UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA VALDIVIA
Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
"Los Animales Animales como Sujetos de Derecho"
Profesor Gua! Rodrio #eri$o #eri$o Autora! %& I'ena Santelices S(orin )*+,
1
"Los
animales
existen
d el
por
sus
mu nd o propias
razones, no fueron hechos para los
huma n os ,
de
manera
que
lo s
fueron
hechos
la
mis ma
negros
no
para
los
blancos, o las mujeres creadas pa p a r a l o s h o m b r e s . "
-Alice Walker-
2
Í!"C#
"$%O!&CC"'...........................................................................................(
CAP"$&LO ")#l animal *umano y los animales no *umanos en el tiem+o......,
Los inicios de la e/oluci0n moral en la relaci0n *ombre-animal...............1 a La Anti23edad............... Anti23edad........................ .................. .................. .................. ..............................................1 .....................................1 b #dad Media........................................................................................... c Si2los 45""" y 4"4................. 4"4.......................... .................. .................. ....................................... .....................................6 .......6
7 ue/as teorías y discusi0n 8tico-moral sobre la naturale9a de los animales.......................................................................................................: a Si2lo 44................................................................................................: a. Postura de Peter Sin2er............ Sin2er..................... .................. ................. ................. ..............................( .....................( a.7 Postura de $om %e2an......................................................................; a.< %es+uesta a los +lanteamientos de Sin2er y %e2an........................, %e2an........................, b Si2lo 44"...............................................................................................1
CAP"$&LO "")#status Jurídico de los animales en C*ile y en el derec*o com+arado................... com+arado............................ .................. .................. .................. ................. ........................ .......................................7 .......................7
Los Animales y el !erec*o.................... !erec*o............................. .................. .................. ................................76 .......................76 a Postura a =a/or de >ue si2an siendo cosas........................ cosas.........................................7: .................7: 3
b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os..............................7; c Posturas "ntermedias............................................................................71
7 #status ?urídico de los Animales en #uro+a............................................71 a #status de los animales en el !erec*o Austríaco...............................71 b #status de los animales en el !erec*o Alem@n...................................< c #status de los animales en el !erec*o Branc8s..................................<7 d #status de los animales en el !erec*o Sui9o......................................<<
< #status ?urídico de los Animales en Am8rica Latina................................<: a #status de los animales en el !erec*o #cuatoriano...........................<: b #status de los animales en el !erec*o oli/iano................................<; c #status de los animales en el !erec*o Colombiano...........................<1 d #status de los animales en el !erec*o Ar2entino...............................6 e #status de los animales en el !erec*o C*ileno..................................6
CAP"$&LO """)Proyecto de Ley DProtecci0n y Condici0n Jurídica de los Animales en C*ileD. oletín E (:,1-7.........................................................67
Fistoria Le2islati/a...................................................................................67
7 Bundamentaci0n te0rica y necesidad de ur2encia de la norma.............6< a Condici0n ?urídica de los animales.......................................................6< b !elito....................................................................................................66
4
c uerella................................................................................................6; d Cat@stro=es...........................................................................................:
< Proyecto de Ley HMoci0n Parlamentaria................................................:
CAP"$&LO "5)!eclaraci0n &ni/ersal de los !erec*os del Animal H1;,.....:(
Pre@mbulo...............................................................................................:(
7 Contenido de la !eclaraci0n..........................................................:;
COCL&S"'................................................................................................(
"L"OG%ABÍA...............................................................................................(<
5
"$%O!&CC"'
#l *ombre a lo lar2o de su e/oluci0n *a /isto y usado a los animales como elementos Itiles +ara su desarrollo de?ando de lado a estos seres /i/os de toda a+reciaci0n moral 8tica o es+iritual. #s así como en nuestro ordenamiento ?urídico los animales se encuentran instalados en la cate2oría de cosas muebles toda /e9 >ue nuestro C0di2o Ci/il en su artículo :(( +rescribe >ue KLas cosas cor+orales se di/iden en muebles e inmuebles y lue2o en el artículo :(; seala >ue KMuebles son las >ue +ueden trans+ortarse de un lu2ar a otro sea mo/i8ndose ellas a sí mismas como los animales H>ue +or eso se llaman semo/ientes N. La cate2ori9aci0n de los animales como cosas tiene lar2a data y e=ectos ?urídicos si2ni=icati/osQ así +or e?em+lo los animales de ca9a los +eces de los mares ríos y la2os son a+ro+iables +or la +ersona *umana >uien se *ace +ro+ietariaQ a di=erencia del cuer+o *umano >ue est@ =uera del comercio el animal y sus =rutos est@n dentro de 8l y son ob?eto de transaccionesQ siendo las crías de los animales +or e?em+lo =rutos naturales. Sin embar2o esta no es la realidad de todas las naciones ya >ue en el derec*o com+arado eRisten casos de le2islaciones en +aíses desarrollados como Alemania Sui9a Brancia y Austria entre otros en >ue los animales *an abandonado su car@cter de ob?eto de derec*o siendo así ina+licable +ara ellos el r82imen 2eneral de las cosas sindic@ndolos en una es+ecie de tercera cate2oría y re2ul@ndose su situaci0n a tra/8s de leyes es+eciales. Si el escenario ?urídico de los animales +udo ser modi=icado en su =a/or en el derec*o com+arado no debi8ramos ser ca+aces de emular a +aíses desarrollados en esta materia de al2una =ormaT considerando >ue 6
*oy +or *oy el ser *umano reconoce a los animales como seres sensibles y >ue la moralidad en este sentido claramente *a /ariado. #ste traba?o de in/esti2aci0n tendr@ como ob?eti/o el estudio del estatus ?urídico de los animales en nuestro +aís y se intentar@ cambiar su estado estado actual actual de cosas cosas encont encontrand rando o +ara +ara ellos ellos una cate2o cate2oría ría es+ecia es+eciall dando en este sentido una intensa mirada al derec*o com+arado el cual ser@ la *erramienta +rinci+al +ara +oder dilucidar la +osibilidad del cambio de cate2oría de estos seres dentro de nuestro ordenamiento ?urídico im+erante.
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CAP"$&LO " #l animal *umano y los animales no *umanos en el tiem+o. +
Fombres y mu?eres a lo lar2o de la *istoria se *an relacionado con los animales de di/ersas =ormas =ormas >ue /arían tanto se2In el lu2ar o el tiem+o y el tema >ue abordaremos no ser@ la eRce+ci0n ya >ue como /eremos en lo sucesi/o de este ca+ítulo 2ran +arte de la sociedad *a eR+erimentado un cambio en su moralidad en cuanto a la =orma de /er y de a+reciar a los animales toda /e9 >ue en antao estos no eran m@s >ue una *erra *errami mien enta ta +ara +ara los los *uma *umano nos s >uie >uienes nes los los util utili9 i9ab aban an como como medi medio o de trans+orte instrumento de car2a *erramienta +ara la a2ricultura Harado medio de /i2ilancia etc. y *oy en día se les *a atribuido características morales >ue en anti2uamente eran im+ensadas. Para +oder en=rentar esta in/esti2aci0n y com+render a cabalidad los ra9ona ra9onami mient entos os >ue >ue =und =undam ament entar@ ar@n n la /isi /isi0n 0n de esta esta tesi tesis s me +arec +arece e necesario re/isar la *istoria en relaci0n al trato >ue el ser *umano le *a dado a los animales +uesto >ue el !erec*o debe ser un re=le?o de la sociedad >ue re2ula y +or tanto debe e/olucionar con=orme lo *ace dic*a sociedad.
#ste ca+ítulo estar@ basado en el artículo de Leyton Babiola DLiteratura b@sica en torno al es+ecismo y los derec*os animalesD %e/ista de io8tica y !erec*o. Imero 1. Mayo 7 ++ 6 a (. 1
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1) Los inicios de la evolución moral en la relación hombreanimal.
!esde los tiem+os m@s remotos los animales *an com+artido y de al2una manera *an lo2rado con/i/ir con nosotros y si bien las modalidades de las relaciones entre el ser *umano y los animales *a /ariado +or distintos =actores es dable a=irmar >ue la ra9a *umana sin el animal di=ícilmente *abrí *abría a +odi +odido do subsi subsist stir ir dado dado >ue >ue como como se seal seal0 0 ante anteri rior orme ment nte e los los animales *an sido +ara el *ombre un medio +ara lo2rar sus =ines. Sin +er?uicio de esto es +osible encontrar +recedentes =ilos0=icos y normati/os con tendencia +roteccionista incluso desde tiem+os anti2uos. #s así como a continuaci0n conoceremos esta relaci0n a tra/8s de los los o?os o?os de >uiene >uieness *an *an sent sentado ado +rece +recede dent ntes es lite litera rario rioss rela relatiti/o /oss a la e/oluci0n de la moralidad de los animales y como bien es sabido nin2In estudio +odría lo2rarse +ro=undamente sin obser/ar el 2ermen del derec*o ci/il >ue nace con la cultura 2reco-romana +or lo >ue daremos el +rimer +aso ?unto a al2unos de sus eR+onentes.
a La Anti23edad. #n a>ue a>uellllos os días días los los anim animal ales es eran eran cons consid ider erad ados os como como sere seress +ri/ados de cual>uier ti+o de sensibilidad y =orma al2una de inteli2encia y +or consi2uiente =ueron eRcluidos de cual>uier consideraci0n moral. Sin embar2o ya desde a>uellos tiem+os le?anos di/ersos +ensadores como Pit@2oras Plutarco o Por=irio consideraron en sus re=leRiones la relaci0n >ue los *umanos establecen con los animales criticando muc*as /eces el trato abusi/o y sosteniendo >ue la brutalidad y el maltrato *acia ellos eran una muestra de crueldad +or +arte de los *umanos.
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Al2unos de los +rinci+ios de la !tica pitagórica enseados en su escuela son "no matar criaturas vivas" Q "no comer carne" y +or sobre todo Pit@2oras decía) "ientras el hombre contin#e siendo el destructor despiadado de seres inferiores no conocer$ la salud ni la paz. ientras el hombre masacre animales, se matar$n unos a otros. %iertamente aqu!l que siembra la semilla del asesinato & dolor no puede cosechar gozo & amor" .
Así mismo *ace su a+orte el =il0so=o Plutarco sealando en su ensayo DSobre comer carneD >ue) "'(s preguntais por qu! este hombre se abstena de comer carne* +o, por mi parte me pregunto m$s bien por qu! razón & con qu! idea ha podido el hombre llevarse por vez primera a la boca la sangre coagulada de una criatura muerta, & cómo ha podido tocar la carne con sus labios cómo habr$ podido poner sobre su mesa cad$veres de animales & llamar comida & alimento a aquellos seres que poco antes mugan o balaban & se movan vivos. %ómo habr$ podido soportar la visión de la masacre, la garganta cortada, la piel arrancada, los miembros despedazados soportar el horrible olor....-" .7
#l derec*o romano consideraba a los animales como cosas >ue no +ueden ser e>ui+ados con derec*os. La idea de Dderec*os de los animalesD tenía aIn menos rele/ancia en la /ida cotidiana de la anti2ua %oma. Animales /i/os eran +re+arados +ara la comida y se mat0 a miles de animales +or di/ersi0n en los =amosos ?ue2os romanos. #so no si2ni=ica >ue la de=ensa *acia los animales *aya sido nula se +ueden encontrar consideraciones de rele/ancia moral en las +oesías de 5ir2ilio H;-1 AC Lucrecio H11-:: AC y O/idio H6< AC-; como tambi8n en las construcciones =ilos0=icas de Plotino H7:U7; Por=irio H7<7U<: y Plutarco H6(-7.
Plutarco DObras morales y de costumbres - MoraliaD $omo "4 editorial Gredos 77.
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%esulta interesante sealar >ue el *umanismo *acia los animales tambi8n se de?a /er en costumbres ya ol/idadas a saber) si un asno estaba ec*ado ba?o el +eso de su car2a tenía >ue ser librado de ella inmediatamenteQ no estaba +ermitido +oner ?untos en un mismo yu2o a un asno y un toro al ser in=erior en tamao y =uer9a y adem@s de naturale9a di=erente un yu2o desi2ual *ubiera resultado en su=rimiento +ara el asnoQ a una /aca y su cría no se les debían dar muerte el mismo día y no se debía a=ilar =rente al animal la cuc*illa con la cual se lo iba a sacri=icar. Va en el Cor+us "uris Ci/ilis H:71-:<6 !C +or Justiniano " +odemos encontrar una consideraci0n a los intereses de los animales en cuanto +rescribe >ue) "l derecho natural es aquello que es dado a cada ser vivo y que no es
propio al ser humano"
b #dad Media. A/an9ando en el tiem+o encontramos >ue en la #dad Media no eRisten mayores re2istros en cuanto al tema >ue nos con/oca m@s all@ de las ensean9as de San Brancisco de Asís >uien *acía un =er/iente llamado a no maltratar innecesariamente a los animales en /irtud de la +iedad cristiana lo >ue no es menor dado >ue sabemos la connotaci0n reli2iosa >ue im+eraba en este +eríodo de nuestra *istoria. San Brancisco de Asís >uien naci0 en el ao ,7 di@cono y =undador de la Orden Branciscana de la Orden de las Fermanas Clarisas y de la Orden Se2lar todas =undadas ba?o la autoridad de la "2lesia Cat0lica es conocido como a>u8l >ue en su es+íritu de +obre9a y des+rendimiento +robablemente m@s se +areci0 a JesIs en la *istoria de la cristiandad
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siendo >ui9@s el santo m@s ecum8nico <. Adem@s es +articularmente conocido +or su de/oci0n a los animales como criaturas de !ios trans=orm@ndose en el +atrono de los /eterinarios y de los =orestales y +or eRtensi0n de los mo/imientos ecolo2istas en la actualidad. #n /irtud de lo anterior +odemos rescatar al2unas de sus =rases celebres >ue abiertamente llaman al ser *umano a /er a los animales como seres sensibles y di2nos de su +rotecci0n no dando cabida a nin2In ti+o de maltrato o +ri/aci0n de libertad toda /e9 >ue su doctrina los entiende como criaturas no in=eriores al *ombre y dotadas de un derec*o natural di/ino a saber)
"/l igual que algunos animales se alimentan de otros para subsistir, 0ios le dijo al hombre que poda tomar los animales que necesitara sólo hasta encontrar una mejor solución, no para caprichosos vestidos o hacerlos sus esclavos o entretención. /l igual que es#s, &o no como animales por respeto a mis hermanos, el hombre debe entender el verdadero mensaje de 0ios para con sus animales, debe ponerse en el lugar de aquellos animales desamparados, abandonados & maltratados, sólo as habr$ paz, de lo contrario llegar$ el da en que los hombres ver$n con sus propios ojos cómo se contamina & muere su entorno & abusaran no sólo de los animales, sino tambi!n de sus pares humanos." "%ada criatura en desgracia tiene el mismo derecho a ser protegida." #cumenismo es la tendencia o mo/imiento >ue busca la restauraci0n de la unidad de los cristianos es decir la unidad de las distintas con=esiones reli2iosas cristianas *ist0ricasX se+aradas desde los 2randes cismas. Si bien el t8rmino oi2oumen3X se utili90 desde los tiem+os del "m+erio %omano +ara eR+resar al mundo como unidad en la actualidad la +alabra ecumenismoX tiene una si2ni=icaci0n eminentemente reli2iosa y es usada +rimordialmente +ara aludir a los mo/imientos eRistentes en el seno del cristianismo cuyo +ro+0sito consiste en la uni=icaci0n de las di=erentes denominaciones cristianas se+aradas +or cuestiones de doctrina de *istoria de tradici0n o de +r@ctica. 3
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"%ómo pod!is asesinar & devorar despiadadamente a esas adorables criaturas que mansa & amorosamente os ofrecen su a&uda, amistad & compa4a*..." "0ios creó a todas las criaturas con amor & bondad, grandes, peque4as, con forma humana o animal todos son hijos del 5adre, & fue tan perfecto en su creación que dio a cada uno su propio entorno & a sus animales un hogar lleno de arro&os, $rboles & prados hermosos como el propio paraso. /quellos hombres capaces de irrumpir con la voluntad de 0ios & arrebatar de la madre tierra a sus animales estar$n cometiendo un gran error & siempre ser$n juzgados por aquellos que s respetan la creación divina de 0ios tal & como !l la creo." "0ios quiere que a&udemos a los animales si necesitan a&uda." "6e visto hombres agrediendo a sus hermanos sólo por ser de otro color & matando & devorando sin compasión a otras criaturas de 0ios sólo por verlas diferentes & creerlas inferior. 6e visto hombres encadenando & privando de libertad a seres vivos sólo para su goce & diversión, & los domingos van a la 7glesia agradecidos, prometi!ndole amor eterno a 0ios & suplic$ndole para que se acaben las peleas, matanzas e injusticias para los m$s desprotegidos, cuando ellos mismos las desatan & &o me pregunto8 'star$n ellos conscientes del pecado que cometen en prometer en vano fidelidad a %risto cuando destru&en su naturaleza de la cual ellos mismos forman parte*."
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c Si2los 45""" y 4"4. $erminada
la
#dad
Media
comien9an
a
sur2ir
numerosas
+ublicaciones >ue re/elan in>uietudes =ilos0=icas en relaci0n a la +reocu+aci0n moral +or los animales. Así se destacan al2unos como Fam+*rey Primatt con su obra 0issertation on the 0ut& of erc& and 9in of %ruelt& to :rute /nimals H;;(Q Jeremy ent*am con su libro 7ntroduction to the 5rinciples of orals and Legislation H;, ->uien le dedica un ca+ítulo
com+leto a la cuesti0n de los animales como su?etos de derec*o-Q $*omas $aylor autor del +an=leto / ;indication of the uien +ublic0 la +rimera obra ínte2ra sobre la de=ensa racional de los animales /nimals= rights8 %onsidered in ue los animales deben tener derec*os m@s all@ del mero bien estar y adem@s de=iende la /ida y la libertad de los animales *aciendo una =uerte crítica a la matan9a de los mismos +ara ser con/ertidos en alimento y a las +r@cticas como eR+erimentaci0n la ca9a y la +eletería 6.
Se2In el !iccionario de la Len2ua #s+aola K+eletería se com+rende como el o=icio de adobar y com+oner las +ieles =inas o de *acer con ellas +rendas de abri2o y tambi8n de em+learlas como =orros y adornos en ciertos tra?es. 4
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>) ?uevas teoras & discusión !ticomoral sobre la naturaleza de los animales.
Para +oder entender el +or>u8 de los cambios en el derec*o com+arado en torno a resol/er si otor2arle o no derec*os a los animales como titulares de ellos en sí mismos y no +or una consideraci0n moral del *ombre es necesario conocer las nue/as corrientes =ilos0=icas >ue de?an al descubierto c0mo *a ido e/olucionando nuestra /isi0n res+ecto de los animales no *umanos y +or ende dando luces y ar2umentos su=icientes +ara sacarlos del estatus ?urídico >ue mantienen actualmente dentro del r82imen de las cosas.
a Si2lo 44. #l ser *umano a tra/8s de la =iloso=ía y la 8tica +r@ctica comien9a a +re2untarse en =orma sistem@tica +or el estatus del animal *umano en el mundo y su relaci0n con los animales no *umanos siendo el tratamiento >ue damos a estos Iltimos una de las +reocu+aciones emer2entes de la =iloso=ía moral actual. #n esta 8+oca claramente era /isible una resistencia a considerar a los animales como seres moralmente rele/antes a lo menos +or +arte de ciertos círculos acad8micos. Sin embar2o a lo lar2o de este si2lo nacen im+ortantes obras >ue abrieron y si2uen am+liando la discusi0n toda /e9 >ue contienen 2ran ca+acidad de re=leRi0n y an@lisis en bIs>ueda de la su+eraci0n del antro+ocentrismo 8tico-moral de la =iloso=ía. A>uí
se
descubre
una
nue/a
=orma
de
discriminaci0n
y
consecuencialmente nace un nue/o conce+to el specismo el cual sería determinante del tratamiento >ue la sociedad brinda a los animales y +or tanto tambi8n de la /iolencia y el maltrato institucionali9ados. 15
Así nos encontramos con %ic*ard %yder +sic0lo2o in2l8s >uien en 1; escribe la +rimera obra >ue utili9a el t8rmino Des+ecismoD el cual lle/aba +or título el mismo nombre. Pero %yder no de=ine es+ecismo solo se limita a sealar >ue es un ti+o de discriminaci0n >ue establece una a2uda di=erencia entre la moral a+licada a los *umanos y a los animales.
a. Postura de Peter Sin2er. Cinco aos m@s tarde el =il0so=o australiano Peter Sin2er entre2a una de=inici0n +or +rimera /e9 indicando >ue se entiende el es+ecismo como Dun +re?uicio o actitud +arcial =a/orable a los intereses de los miembros de nuestra +ro+ia es+ecie y en contra de los de otrasD :. Cabe sealar >ue en la obra DLiberaci0n AnimalD Sin2er de=iende la ca+acidad de sentir dolor >ue com+artimos con los animales como Inica =uente de i2ualdad moral con ellos. #R+lica >ue dado >ue todos los animales su=rimos el su=rimiento de los animales no *umanos *a de im+ortarnos moralmente +or>ue intentan e/itar las situaciones daosas o lesi/as de sus intereses. Sin embar2o en este +unto de su ar2umentaci0n el /alor >ue como utilitarista da a la suma =inal de bienestar y +lacer *ar@ >ue los con=lictos de intereses entre *umanos y animales se resuel/an muc*as /eces arbitrariamente en =a/or de los intereses *umanos. #s +or estos matices >ue sus ar2umentos a =a/or de los animales *an sido muy criticados con +osterioridad. Sin +er?uicio de a>uello la im+ortancia >ue tiene la obra de Sin2er radica en >ue +or +rimera /e9 se abre al 2ran +Iblico lo >ue sucede en las 2ran?as industriales tanto durante la crian9a y matan9a del D2anado de abastoD así como tambi8n re/ela los secretos de los laboratorios y la /i/isecci0n( de animales en la biomedicina y la industria cosm8tica.
Sin2er Peter DLiberaci0n AnimalD 1;: +.7,.
5
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a.7 Postura de $om %e2an. #n 1,< el =il0so=o norteamericano $om %e2an +ublic0 su obra @he %ase
for
/nimal
de=endiendo desde el deontolo2ismo ; y
contrariamente a la +ostura de Sin2er los derec*os de los animales bas@ndose no solo en la sentiencia -o ca+acidad de sentir de los animalessino adem@s en la condici0n de todos los seres sintientes de constituirse como Dsu?etos de una /idaD ca+aces de mani=estar autoconciencia y una /ida +sí>uica >ue enri>uece su eR+eriencia +ersonal e indi/idual. !esde este conteRto y si2uiendo las re=leRiones de %e2an los animales no s0lo son ca+aces de e/itar el dolor sino >ue como animales sociales tambi8n buscan estados de bienestar y +lacer con arre2lo a sus =ines indi/iduales o colecti/os. #sta +otencialidad de ser su?etos de una /ida sería característica al menos de todos los mamí=eros mayores al ao de edad >ue es cuando se2In %e2an la indi/idualidad y madure9 +sicol02ica y emocional de los mamí=eros se encuentra desarrollada y di=erenciada. Cabe destacar >ue $om %e2an a2re2a en su obra un +ro=undo cuestionamiento en relaci0n al tratamiento >ue el ser *umano brinda a los animales en di=erentes @mbitos a+untando y denunciando a la es>ui9o=renia moral de una sociedad >ue mima y +rote2e a al2unos animales mientras masacra y /ulnera des+iadadamente los intereses de otros. 6
-Vi'isecci.n/ es un t8rmino de=inido +or la %A# como la disecci0n de los animales /i/os
con el =in de *acer estudios =isiol02icos o in/esti2aciones +atol02icas. #l t8rmino -deontoloa/ +rocede del 2rie2o) to deon Hlo con/eniente lo debido y loga Hconocimiento estudioQ lo >ue si2ni=ica en t8rminos 2enerales el estudio o la creencia de los *ec*os. #l ob?eto de estudio de la !eontolo2ía son los =undamentos del deber y las normas morales. $ambi8n se le conoce como Kciencia de la moral. 7
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a.< %es+uesta a los +lanteamientos de Sin2er y %e2an. #l Jurista norteamericano Gary Brancione en 11: +ublic0 su obra /nimals, 5ropert& and the LaA donde +odemos encontrar una =uerte crítica
del es+ecismo ar2umentando >ue la Inica manera de terminar con esta discriminaci0n y sus +r@cticas institucionali9adas es aboliendo el estatus de +ro+iedad de los animales no *umanos. Brancione anali9a críticamente las medidas de bienestarismo le2al y +lantea >ue los t8rminos Dsu=rimiento innecesarioD y Dtratamiento *umanitarioD de los animales *acen >ue el es+ecismo subsista +or lo >ue la Inica manera de acabar con la eR+lotaci0n animal es la abolici0n de la consideraci0n de los animales como cosas sobre las >ue se tiene +ro+iedad. A esta línea abolicionista de Brancione se une la =il0so=a norteamericana #/elyn Plu*ar con su obra :e&ond prejudice8 the oral 9ignificance of 6uman and ?onhuman /nimals H11:. Plu*ar desmonta
críticamente los ar2umentos es+ecistas cl@sicos ?usti=icando racionalmente >ue el res+eto moral se le debe a cual>uier ser *umano o no *umano >ue sea ca+a9 de cuidarse y +reocu+arse +or lo >ue aconte9ca consi2o mismo.
b Si2lo 44". #n el ao 76 nace una nue/a obra de im+ortancia +ara la discusi0n sobre la rele/ancia moral de los animales no *umanos titulada 9peciesism de la escritora y +sic0lo2a de la &ni/ersidad de Princeton Joan !unayer >uien rede=ine el t8rmino es+ecismo como Duna =alla en la actitud o en la 18
+r@ctica al no conceder a cual>uier ser no *umano i2ual consideraci0n y res+etoD,. !unayer critica las +osiciones de Sin2er y %e2an como es+ecistas y entre2a un an@lisis de la =iloso=ía de las leyes y del acti/ismo +or los derec*os animales desde una +ers+ecti/a no es+ecista m@s bien i2ualitaria +ara todos los animales *umanos y no *umanos. V si2uiendo en la línea >ue discute sobre el estatus de los animales no *umanos nos encontramos con el a+orte sociol02ico en +alabras de !a/id ibert con su obra /nimal
o+resi0n de *umanos y animales ba?o el ca+italismo el sistema de /ida occidental la sociolo2ía la economía y el +roceso de construcci0n social del es+ecismo. $ambi8n encontramos un a+orte desde la /ertiente de la =iloso=ía +olítica con la interesante +ostura +lanteada +or %obert Garner con su obra @he 5olitical @heor& of /nimal
Garner anali9a las relaciones entre el estatus moral de los animales y el +ensamiento +olítico en 2eneral. !e esta manera anali9a la cuesti0n de los animales desde temas como la ?usticia la libertad la i2ualdad o los derec*os en di=erentes /ertientes de la =iloso=ía +olítica *aciendo re=erencia adem@s al es+ecismo como una DortodoRia moralD. #n su obra Garner concluye >ue tanto la +romoci0n de los intereses de los animales como de la naturale9a son =actibles de +ensar desde una teoría +olítica sin embar2o se necesita un cambio en la conce+ci0n de >ue 8sta sea solamente una cuesti0n *umana.
!unayer Joan DS+eciesismD 76 +. :.
8
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Como se +udo a+reciar en los +@rra=os +recedentes los autores >ue se *an mencionado como +ioneros en esta materia en las distintas ramas acad8micas como =iloso=ía sociolo2ía +sicolo2ía y derec*o se *acen +resente como un eRcelente +unto de +artida +ara la consideraci0n de estas y otras cuestiones relati/as a la relaci0n del ser *umano con el resto de los animales del mundo adem@s de sentar la base biblio2r@=ica de este traba?o.
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CAP"$&LO "" #status Jurídico de los animales en C*ile y en el derec*o com+arado 0.
La idea de con=erir +ersonalidad ?urídica a los animales no es en sí misma nada estra=alaria . Sabemos 2racias a Yelsen >ue el derec*o no describe la realidad -como lo *acen +or e?em+lo las ciencias de la naturale9a- sino >ue asi2na a determinadas situaciones =@cticas ciertas consecuencias ?urídicas. !esde esa +ers+ecti/a cuando la ley dice >ue cierto ente es una K+ersona no est@ diciendo >ue realmente se trate de un ser *umano o de un su?eto con ciertas características naturales sino >ue se limita a caracteri9ar un centro de im+utaci0n de normas un Kconce+to auRiliar +ara la eR+osici0n de *ec*os ?urídicamente rele/antes 7. Persona +ara el #ste ca+ítulo est@ basado en la $esis DProtecci0n Jurídica y %es+eto al Animal) &na +ers+ecti/a a ni/el de las constituciones de #uro+a y Latinoam8ricaD de eatri9 Brancisko/ic "n2un9a Abo2ada y e2resada de maestría en !erec*o +rocesal en la Puc+ y !erec*o Ci/il en la &SMP catedr@tica uni/ersitaria Conciliadora y Zrbitro. 9
D... aun>ue aIn +ueda resultar c*ocante no es absurdo +ensar en la +osibilidad de otor2ar +ersonalidad ?urídica a los animales el ambiente o la *umanidad misma +ues el e?em+lo de las +ersonas morales muestra bien >ue la +ersonalidad ?urídica no se reconoce Inicamente a los seres *umanos sino >ue es un instrumento +ara de=inir identi=icar y +rote2er a las +ersonas di2nas de actuar en el sistema ?urídico.D #ncinas de Mua2orri %a=ael D"ntroduction 28n8rale au droit BlammarionD París 7 +. (<. 10
Yelsen Fans K%e=leRiones en torno de la teoría de las =icciones ?urídicas con es+ecial 8n=asis en la =iloso=ía del [como sí\ de 5ai*in2er en Mendon]a !aniel ^ Sc*mill &lises Hcom+iladores Bicciones ?urídicas Bontamara M8Rico 7< +. 7< y ss.Q traducci0n de Jean Fenne>uin. 11
Yelsen Fans $eoría +ura del derec*o PorrIa M8Rico 11< +. ,6Q trad. de %oberto J. 5ernen2o. #n el mismo sentido dice Or2a9) KLa +ersonalidad H no es una cualidad [natural\ al2o >ue eRista o +ueda eRistir antes de todo ordenamiento ?urídico y con inde+endencia de 8ste) es una cualidad +uramente ?urídica re+etimos al2o >ue el derec*o construye +ara sus =ines +articulares. H. #l *ombre eRiste en la naturale9a la +ersona solamente en el derec*o HOr2a9 Al=redo Personas indi/iduales !e+alma uenos Aires 16( +. ;. Por su +arte seala %oc*=eld >ue la noci0n de +ersona como todas las otras es cultural y social y *a sido entendida de manera distinta en =unci0n de las e/oluciones *ist0ricas y los desa=íos +olíticos y sociales >ue emer2ieron e in=luyeron en su conce+ci0n H%oc*=eld Judit* Les 2randes notions du droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de Brance 12
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derec*o es tanto el ser *umano como una sociedad an0nima una asociaci0n ci/il o el +ro+io #stado. !e modo >ue desde el +unto de /ista t8cnico ?urídico nada im+ediría >ue la ley declarase >ue todos los animales o al2unos de ellos sean K+ersonas. Con eso como acabamos de decirlo no se estaría describiendo nin2una Krealidad ontol02ica ^si tal cosa eRistiera- sino >ue sim+lemente se estaría em+leando una t8cnica ?urídica >ue +ermite =acilitar el an@lisis de las muy com+le?as relaciones >ue in/olucran el =uncionamiento de los derec*os sub?eti/os mediante la instauraci0n de una cate2oría a la >ue se asi2na la titularidad de ciertos derec*os y deberes <. !e *ec*o la *istoria *a conocido en reiteradas o+ortunidades la +ersoni=icaci0n ?urídica de los animales. La #dad Media =ue +articularmente +rolí=ica en ese sentido y no =altaron los ?uicios -y las consi2uientes condenas- lle/ados a cabo contra di/ersas es+ecies. $ambi8n el derec*o can0nico acudi0 a esos mecanismos y *asta se lle20 a decretar la eRcomuni0n de san2ui?uelas ratas y otras +la2as 6. 7 +. . Para un an@lisis muy sutil ^y mati9ado- de la cuesti0n /id. !e la Pradelle G8raud L\*omme ?uridi>ue. #ssai criti>ue de droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de Grenoble Grenoble 1;1 +. ;6 y ss. ino Carlos S.D "ntroducci0n al an@lisis del derec*oD #ditorial Astrea uenos Aires 1,, +. 7< a 7<:. 13
ino o+. cit. +. 77: menciona los +rocesos a animales +ara eR+licar >ue *ay normas ?urídicas >ue +arecen establecer =acultades obli2aciones y sanciones +ara su?etos >ue no son *ombres. Bournier re2istra al2unos casos +untuales) en 7 el obis+o de Laon declar0 malditos y eRcomul2ados a ratones y oru2as >ue *abían in/adido los cam+os de la ciudadQ en el si2lo 4"5 un abo2ado de=endi0 con 8Rito a las ratas contra una amena9a de eRcomuni0n +ronunciada +or el obis+o de Autun y en :( el obis+o de $royes orden0 abandonar su di0cesis ba?o amena9a de eRcomuni0n a los saltamontes >ue causaban estra2os en los /iedosQ en <,( en la re2i0n de Cal/ados una truc*a =ue condenada a una muerte atro9 des+u8s de 1 días de +roceso durante el transcurso del cual =ue de=endida +or un abo2adoQ otra truc*a en un ?uicio lle/ado a cabo en or2oa en 6:; Kcon=es0 ba?o tortura *aber matado a un nio HBournier S8bastienD Le statut de l\animal en droit +ri/8D tesis de maestría ^in8dita- &ni/ersit8 de Paris-5al-de Marne Bacult8 de !roit de ParisSaint-Maur París 7< +. , y 1 notas ; y ,. $ambi8n #scric*e se re=iere al tema y tilda de 14
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Sin embar2o esa suerte de +ersoni=icaci0n de los animales no +odía tener cabida en el derec*o moderno edi=icado a +artir de la constituci0n del *ombre en Kindi/iduo en un Ksu?eto >ue es motor de la *istoria y el +ro2reso >ue conoce el mundo en tanto Kob?eto >ue se a+ro+ia de 8l y lo eR+lota en su bene=icio. La codi=icaci0n decimon0nica =ue la cabal eR+resi0n de estas ideas al distin2uir netamente a los su?etos de derec*o Hla +ersona =ísica o ?urídica y los ob?etos sobre los cuales ellos actIan Hlas cosas -entre ellas los animales:- y los derec*os incor+orales a +artir de distintos mecanismos Hel contrato las sucesiones la res+onsabilidad ci/il etc.. S0lo *ace +ocas d8cadas( la cuesti0n de la K+ersonalidad del animal =ue reeditada +ero en una cla/e totalmente distinta. o se trataría ya de casti2ar a los animales como autores de su+uestos delitos sino de otor2arles derec*os mediante el reconocimiento de su car@cter de Ksu?etos ;.
ridículas la +ena de *orca >ue en tiem+os de Luis "4 de Brancia se e?ecut0 en un cerdo >ue *abía matado a un nio y una Kley muy conocida >ue ordenaba >ue se a+edreara al buey >ue *ubiese muerto a un nio y +ro*ibía comer su carne H#scric*e Joa>uín D!iccionario ra9onado de le2islaci0n y ?uris+rudenciaD #ditorial Garnier París ,;( +. ;. _a==aroni +or su +arte considera >ue la a+licaci0n de +enas a los animales a +artir del si2lo 4""" y *asta el "luminismo se eR+licaría +or el *ec*o de >ue durante ese +eríodo +ersisti0 una relaci0n ambi/alente con estos Iltimos >ue en cierto modo reconocía >ue en ellos *abía al2una di2nidad. Aade este autor >ue al sancion@rselos se los usaba como c*i/o eR+iatorio +ara e/itar >ue la +ena recayese siem+re sobre el *umano o >ue se di=undiese y =uese a dar contra otro *umano. Concluye >ue con la modernidad al otor2arse derec*os al *umano le =ueron ne2ados rotundamente al animal y +ara eso =ue necesario de?ar de +enarlos +or>ue esto constituía una contradicci0n insal/able H_a==aroni #u2enio %.D La Pac*amama y el *umanoD #ditorial Coli*ue uenos Aires 77 +. 7, a <(. Así el C0di2o Ci/il =ranc8s cuya enorme in=luencia en la codi=icaci0n decimon0nica es bien conocida clasi=ic0 a los animales entre las cosas muebles Hart. :76 +ero consider0 inmuebles a los a=ectados al ser/icio y la eR+lotaci0n de un =undo Hart. :7,. 15
Sin +er?uicio de sealar antecedentes notables como el de !emo2ue >uien a +rinci+ios del si2lo 44 ya de=endía la teoría de la +ersonalidad ?urídica de los animales H!emo2ue %en8 KLa notion de su?et de droit %e/ue $rimestrielle de !roit Ci/il 11 + (. o el de Garnot >uien -en consonancia con las ensean9as del +rimero- eR+lor0 la +osibilidad de e=ectuar liberalidades en =a/or de los animales HGarnot Marc-Jean DLes animauR b8n8=iciaires de lib8ralit8sD tesis %ennes 1<6. 16
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1) Los /nimales & el 0erecho.
Los animales *an sido y si2uen siendo considerados en la mayoría de los +aíses del mundo como bienes o cosas cor+orales ba?o la denominaci0n de semo/ientes o sea cosas >ue tienen la a+titud de mo/erse o trasladarse de un lu2ar a otro +or sí mismos. #l ser considerados ?urídicamente como cosas o bienes si2ni=ica >ue se encuentran dentro de la cate2oría de ob?eto de derec*o es decir >ue al i2ual >ue los bienes cor+orales Hautos inmuebles etc o incor+orales Hderec*os >ue recaen sobre determinados bienes son susce+tibles de brindar utilidad al ser *umano de ser a+ro+iados y a+ro/ec*ados +or 8l de tener un /alor econ0mico y de encontrarse dentro del comercio de los *umanos en otras +alabras si2ni=ica >ue el ser *umano tiene +oder sobre 8l es decir >ue +uede e?ercer sobre el animal cada uno de los atributos >ue nos concede el derec*o de +ro+iedad -uso 2oce dis+osici0n-. Sin embar2o al res+ecto *an sur2ido +osiciones a =a/or y en contra con el +ro+0sito de re conce+tuali9ar la cate2oría ?urídica de los animales no *umanos.
#Risten +osiciones >ue consideran >ue los animales no
*umanos deben se2uir siendo considerados ob?etos de derec*o Hcomo una cosa o un bien y otras >ue +or el contrario son de la o+ini0n >ue los animales no *umanos deben ubicarse dentro de una cate2oría m@s de los #n ese sentido cabe mencionar /.2. la K!eclaraci0n uni/ersal de los derec*os de los animales ado+tada +or la Li2a "nternacional de los !erec*os del Animal en 1;; y +osteriormente a+robada +or la &#SCO y la O& aun>ue con car@cter no /inculante. #n el derec*o =ranc8s Malin/aud data a +rinci+ios de la d8cada de 11 el sur2imiento de la militancia de al2unos autores en =a/or de la +ersoni=icaci0n del animal HMalin/aud P*ili++e KL\animal /a-t-il s\82arer dans le code ci/ilT !allo9 7: +. ,;. Para una com+leta resea de los =undamentos =ilos0=icos de esa corriente /id. la /o9 KAnimales Hderec*os de los en Berrater Mora Jos8 !iccionario de =iloso=ía Ariel arcelona 76 t. " +. ;<. 17
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su?etos de derec*o mientras >ue otras +osiciones un tanto intermedias concede a los animales no *umanos la cate2oría de animal en ne2ati/o es decir eR+resamente sealan >ue los animales no son cosas +ero tam+oco su?etos de derec*o sino >ue son seres sensibles teniendo en cuenta su ca+acidad de sentir. Con todo lo m@s resaltante es >ue las tres +osturas con/er2en en la im+ortancia de la +rotecci0n animal.
a Postura a =a/or de >ue si2an siendo cosas. Gusta/o %odrí2ue9 García seala >ue DN... nosotros nos *emos ne2ado a ace+tar una teoría >ue +ro+u2ne la atribuci0n de +ersonalidad ?urídica a los animales y *emos a+ostado +or la eRistencia de un r82imen de +ro+iedad +ri/ada sobre los animalesQ +ero ello no >uiere decir -como muc*os deben estar +ensando con la intenci0n de rebatir a+resuradamente nuestra +ostura- >ue +or ser +ro+ietarios +odemos *acer lo >ue >ueramos con los animales. #n e=ecto eRisten ob?etos sobre los cuales no +odemos *acer lo >ue >ueramos cuando >ueramos y no +or ello su2erimos >ue tienen una +ersonalidad es+ecial. La idea >ue +ro+onemos es la si2uiente) nos >ueda claro >ue un animal no es como un l@+i9 o un cuaderno. !ic*a di=erencia esencial se encuentra constituida +or la sim+le constataci0n de >ue los animales tienen emociones Ho al menos reacciones >ue denotan sensibilidad. #n dic*a línea un animal +uede estar emocionado o +uede estar atra/esando un =uerte su=rimiento. !esatender dic*a realidad es +erder de /ista todo sentido de +ro=undidad en nuestro an@lisis. Sin embar2o cuando nos *ablan de una +ersonalidad +ro+ia y de una titularidad +ersonal
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de los animales +ara con ellos mismosQ ello resulta claramente contradictorio Hy *asta inauditoD ,.
Por otro lado Jos8 C*@/e9 - Bern@nde9 Posti2o seala >ue DN... la ca+acidad de su=rir se constituiría en una suerte de mínimo 8tico ius=undamental en el >ue los `animales *umanos y los no *umanos *allaríamos una i2ualdad +or lo menos a+roRimada. !ic*o de otro modo) si se tiene derec*os =undamentales no es +or>ue se su=ra o no se su=ra ni +or c@lculos de con/eniencia costo-bene=icio sobre el resultado meramente material de acto al2uno sino antes bien +or el mero *ec*o de +oseer una di2nidad ontol02ica es decir +or las consecuencias 8ticas naturales >ue dimanan de la condici0n +ro+ia o in*erente de todo ser *umano. #stos `derec*os animales terminarían siendo b@sicamente tres) a el derec*o a la /ida b a la +rotecci0n de su libertad y c a la +ro*ibici0n de su tortura N... Se *ace indis+ensable sealar >ue eRiste un ras2o estrec*amente /inculado al derec*o >ue con=i2ura de una manera di=erencial al ser *umano. A este ras2o sin2ular lo *emos llamado ya en otro lu2ar `libertad ontol02ica N... #sta libertad ontol02ica est@ +resente -+otencial +ero realmente- tanto en el ci2oto como en la +ersona adulta >ue =ruto de un accidente se *alla en estado /e2etati/o N... Si tenemos libertad es +or>ue somos criaturas de naturale9a *umana. o es la libertad un in/ento del *ombre sino m@s bien causa de la ca+acidad in/enti/a *umana. Precisamente 2racias a >ue la +ersona tiene un =in natural >ue ella no determina -su des+lie2ue o reali9aci0n- es >ue a+arece la dimensi0n 8tica +ersonal es decir el deber moral. Solo el ser *umano es un ser 8tico y ?urídicamente deudor y lo es ?ustamente +or>ue es el Inico ser cuya =inalidad su+one el buen uso de su libertad. #Riste +or +arte del ente no libre -*ablamos tambi8n de los %odrí2ue9 García Gusta/o. %ed de %e/istas Cientí=icas de Am8rica Latina el Caribe #s+aa y Portu2al. Sistema de "n=ormaci0n cientí=ica. %edalyc. %e/ista "us et PraRis - nro. . 5olumen 6 - 7, +. ,. 18
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animales- una im+osibilidad ontol02ica de constituirse en +ersona en sentido ?urídico y +or lo tanto en su?eto de derec*os. N... `!e=endemos la tesis de >ue con ese len2ua?e en el =ondo -y m@s all@ de las intenciones de >uienes los +ro+onen- se *ace re=erencia no a aut8nticos derec*os sub?eti/os de los animales sino antes bien a 2enuinos deberes 8ticos de ?usticia de los seres *umanos en relaci0n con el cuidado de los animales. #stos deberes 8ticos +ueden ado+tar incluso la =orma de eRi2encias ?urídicas +ositi/as +ero ello no debe con=undirse con aut8nticos derec*os sub?eti/os de los animales. !ic*o de otro modo) no se trataría de `derec*os de los animales o >ui9@s con m@s claridad aIn) de le2islaci0n sobre la +rotecci0n de los animales 1.
b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os. Al=redo Gon9ales Prada7 citando a ekker eR+lica >ue eRisten Ddos cate2orías de su?etos de derec*os) los su?etos de 2oce dentro de cuya am+litud caben todos los seres dotados de sensibilidad y los su?etos de dis+osici0n >ue se circunscriben eRclusi/amente al *ombre N... Se abre al !erec*o el cam+o de una am+lia 2enerosidad +rotectora. Si el =in del !erec*o lo constituye en una de sus modalidades esenciales el 2oce todo ser /i/o >ue ten2a =acultades emoti/as es en sí y +or el mero *ec*o de +oseerlas su?eto de derec*o. La +ersonalidad del nio y del loco tan di=íciles de eR+licar =luyen de esta conce+ci0n con toda l02icaQ el animal ca+a9 de reacciones sí>uicas dolorosas o a2radables se ele/a a id8ntico ni/el de +ersonalidad ?urídica >ue los mismos seres *umanos inca+aces de =unciones intelectuales y /oliti/as. N... Puede a=irmarse la intensa +resi0n >ue la teoría Jos8 C*@/e9-Bern@nde9 Posti2o. D"m+u2nando los !erec*os de los animales una buena eRcusa +ara /ol/er sobre el sentido del t8rmino derec*oD %e/ista At*ina o. ; 7; +. 7<. 19
#n 16 Al=redo Gon9ales Prada sustent0 la tesis D#l !erec*o y el animalD en la &ni/ersidad acional Mayor de San Marcos +ara obtener el título de !octor en Juris+rudencia. 20
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de ekker e?erce en el cam+o ?urídico. La base emoti/a >ue la in=orma eRcluye la am+litud de +ersonalidad en =orma ilimitada) la calidad de su?eto de derec*o est@ restrin2ida desde el +unto de /ista del 2oce a todos a>uellos >ue +ueden a+ro/ec*ar directamente del derec*o teniendo ca+acidad de eR+erimentar +lacer o dolor. #>ui/ale en una +alabra a am+liar el conce+to de sub?eti/idad ?urídica dentro de la noci0n de sub?eti/idad moral en la >ue como dice Fo==din2 `no *ay necesidad de una ra90n ele/ada o de una /asta inteli2encia) basta +oseer la =acultad de sentir o de su=rir. i la ra90n ni la /oluntad son +ues ya elementos esenciales de la sub?eti/idad ?urídica. N... La /ida en el *ombre merece acaso distinto res+eto >ue la /ida animalT $odos los seres tienen en i2ual 2rado el derec*o a la eRistencia. $oca al !erec*o reali9ar la ni/elaci0n re+aradora. Por otro lado seala) `#l !erec*o no debe ne2ar su concurso en nin2uno de estos casos) los su?etos de 2oce em+leando el t8rmino de ekker reclaman +or el contrario una intensi=icaci0n en la acci0n de=ensora un r82imen +rotector m@s e=ica9 y una /i2ilancia m@s +roli?a y m@s +r0Rima. Con/en2amos en este e2oísmo *i+0crita del !erec*o N... Femos /isto ya >ue con=orme a la doctrina de ekker cabe ace+tar al animal como su?eto de derec*o y >ue no +uede re+u2nar nunca dentro de una mentalidad ?urídica /erdaderamente *umana sancionar una obli2aci0n a*í donde nuestra moral ya conoce un deber. $oca +ues al !erec*o y no Inicamente a la tica consa2rar un r82imen donde sean reconocidos esos intereses animales >ue en un conce+to 2enuino de Fumanidad reclaman +rotecci0n con la misma =uer9a y el mismo derec*o >ue los intereses del *ombre 7D.
Gon9ales Prada Al=redo "dem +. 67.
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c Posturas "ntermedias. Las +osiciones intermedias reconocen en sentido ne2ati/o la cate2oría ?urídica de los animales es decir los animales no *umanos no son cosas sino >ue son seres sensibles. #sta +osici0n la +odemos encontrar eR+resamente consa2rada en las Constituciones de Sui9a Alemania y Austria así como a ni/el in=ra constitucional +ues en al2unos +aíses de Am8rica Latina se /ienen 2estando y +romo/iendo +royectos con el =in de modi=icar sus c0di2os ci/iles +ara >ue los animales no *umanos no si2an siendo catalo2ados como cosas.
>) status jurdico de los /nimales en uropa.
a #status de los animales en el !erec*o Austríaco. La Ley de de ?ulio de 1,, introdu?o al C0di2o Ci/il Austríaco el artículo 7,:a +or el >ue se eRcluía a los animales de la consideraci0n de cosas en +ro+iedad +rescribiendo >ue) DLos animales no son cosasQ est@n +rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones re=eridas a las cosas se a+lican a los animales en caso de no eRistir una +re/isi0n di=erenteD. Como corolario de la inclusi0n de dic*o artículo el derec*o austríaco introdu?o dos re=ormas relati/as a los animales) el artículo <<7a en el @mbito de la re2ulaci0n de la indemni9aci0n debida en su caso +or los costos deri/ados de un animal *eridoQ y +osteriormente en el ao 11( el artículo 7: >ue declara la inembar2abilidad de los animales >ue no se destinen a la /enta. #sta Iltima re=orma si2ni=ic0 un cambio notable en el C0di2o de #?ecuci0n ya >ue +as0 a sealar >ue DLos animales dom8sticos no 29
destinados a la /enta y res+ecto a los cuales eRiste un a+e2o emocional *asta un /alor de . c*elines así como una /aca lec*era o a elecci0n del obli2ado dos cerdos cabras u o/e?as si estos animales son necesarios +ara la alimentaci0n del obli2ado o de los miembros de la =amilia >ue /i/en en su casa ?unto con las +re/isiones de alimentaci0n y mantenimiento de a>uellos +or cuatro semanasD. Posteriormente en el ao 76 la Constituci0n de Austria incor+or0 en el artículo . una dis+osici0n se2In la cual el #stado +rote2e la /ida y el bienestar de los animales +or>ue los seres *umanos tienen una res+onsabilidad es+ecial *acia los seres +r0?imos. DLa modi=icaci0n ?urídica e=ectuada en Austria des+ert0 un 2ran inter8s y tu/o una inmediata re+ercusi0n en Alemania sobre todo res+ecto a la +rotecci0n animalD 77.
b #status de los animales en el !erec*o Alem@n. #n Alemania dos aos m@s tarde de la re=orma del C0di2o Ci/il Austríaco se re=orm0 el C0di2o Ci/il Alem@n mediante la DLey +ara la me?ora de la situaci0n ?urídica del Animal en el !erec*o Ci/ilD. #n +rimer t8rmino al Libro " Ca+ítulo 7 >ue trata sobre las cosas se modi=ic0 y si bien no se *a sindicado a los animales como sujetos de derechos los le2isladores alemanes *an re2ulado su situaci0n ?urídica
+rescribiendo en su artículo 1 >ue KLos animales no son cosas . #st@n +rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones acerca de las cosas se
Gim8ne9-Candela $eresa D"n=orme sobre los animales en el !erec*o Ci/il) Cuestiones b@sicas +ara una Le2islaci0n Marco en ienestar AnimalD. &ni/ersitat Autnoma de arcelona. !is+onible en *tt+)ffggg.derec*oanimal.in=oh NBec*a de consulta) 7 de Octubre de 7:. 22
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les a+licar@n de =orma an@lo2a siem+re y cuando no est8 establecido de otro modo.7< La redacci0n es +oco di=erente a la de Austria con la misma limitaci0n de se2uirse a+licando a los animales las normas relati/as a las cosas caso de no *aber +re/isi0n es+ecí=ica +ara los mismos. Se le *a reconocido a los alemanes >ue *an modi=icado su le2islaci0n con co*erencia y ri2or +ara *acer e=ica9 en todos los as+ectos concomitantes la nue/a condici0n de los animales declarados no-cosas. Así concretamente) en relaci0n a los derec*os y deberes de los +ro+ietarios H1< GQ en el @mbito de la indemni9aci0n H7:N7 GQ en el de la e?ecuci0n =or9osa H;7: _PO y en el del embar2o H,c _PO. Pues co*erentemente con lo re2ulado en el G se introdu?o en el Procedimiento de #?ecuci0n =or9osa H_PO un +@rra=o nue/o H;(:a >ue *a sido considerado de car@cter *umanitario +ues introduce una miti2aci0n en el su+uesto de e?ecuci0n =or9osa en circunstancias eRtremas >ue se a+lica a los animales) artículo ;(:a H_PO DSi la medida a=ecta a un animal el tribunal de e?ecuci0n debe tener en cuenta en su /aloraci0n la res+onsabilidad del *ombre en relaci0n al animalD. $ambi8n en el Procedimiento de #?ecuci0n Bor9osa H,c _PO se su+rimi0 la +renda en el caso de los animales si bien se aadi0 al mismo tiem+o un se2undo +@rra=o en =a/or de los le2ítimos intereses del acreedor declarando la +osibilidad de +renda sobre el animal si dic*o derec*o no a=ecta a la de=ensa y +rotecci0n de los animalesD. 76 C0di2o Ci/il Alem@n dis+onible en *tt+)ffggg.2eset9e-iminternet.defen2lisc*b2bfen2lisc*b2b.*tmlj+7(
Gim8ne9-Candela $eresa D"n=orme sobre los animales en el !erec*o Ci/il) Cuestiones b@sicas +ara una Le2islaci0n Marco en ienestar AnimalD &ni/ersitat Autnoma de arcelona. !is+onible en *tt+)ffggg.derec*oanimal.in=oh NBec*a de consulta) 7 de Octubre de 7:. 24
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Posteriormente en el ao 77 se incor+or0 el artículo 7a de la Constituci0n el mismo >ue im+one al #stado la +rotecci0n de los animales mediante acciones e?ecuti/as y ?udiciales como res+onsabilidad *acia las 2eneraciones =uturas. !ic*o artículo +rescribe >ue D#l #stado asumiendo i2ualmente su res+onsabilidad res+ecto a las 2eneraciones =uturas +rote2e los recursos naturales y a los animales +or medio del e?ercicio del +oder le2islati/o en el cuadro del orden constitucional y de los +oderes e?ecuti/os y ?udicial en las condiciones >ue estable9can la ley y el derec*oD. D#l ori2en nacimiento y desarrollo de este cambio es de un 2ran inter8s y *a +roducido una in2ente literatura cientí=ica de car@cter crítico y de a+oyo tena9 al +rinci+io establecido +or la Constituci0n +or el >ue el #stado asume la res+onsabilidad =rente a las =uturas 2eneraciones del cuidado del medio ambiente y de los animalesD. 7:
c #status de los animales en el !erec*o Branc8s. #l C0di2o Ci/il =ranc8s +or su +arte *ace su a+orte mediante lo sealado en el Libro "" -K!e los bienes y de las di=erentes modi=icaciones a la +ro+iedad- artículo ::-6 de dic*o cuer+o le2al >ue KLos animales son seres /i/os dotados de sensibilidad. Con su?eci0n a las leyes >ue los +rote2en los animales est@n sometidos al r82imen de los bienes. 7( Adem@s el artículo , de la Ley del f;f1;( +recisa >ue Ktodo animal tiene derec*o a una alimentaci0n a cuidados y a condiciones ambientales adecuadasQ y el 1 de la misma ley seala Ktodo animal +or ser un ser sensible debe ser colocado +or su +ro+ietario en condiciones com+atibles con los im+erati/os biol02icos de su es+ecie. "dem.
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C0di2o Ci/il Branc8s dis+onible en *tt+)ffggg.le2i=rance.2ou/.=rfa==ic*Code.doT cid$eRteL#G"$#4$(;;7h N=ec*a de consulta) 6 de A2osto de 7:. 26
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Cabe sealar >ue la ley mencionada su+ra incor+or0 al C0di2o Penal =ranc8s el artículo :-7 >ue re+rime las eR+eriencias cientí=icas +racticadas sobre animales /i/os =uera de las condiciones le2ales. Adem@s en lo >ue se re=iere al !erec*o +enal =ranc8s desde >ue en ,: se iniciase la criminali9aci0n del maltrato animal mediante la ley Grammont la normati/a +enal e/olucion0 +ara dar lu2ar a cuatro ti+os +enales eRistentes en la actualidad) animalicidio in/oluntario animalicidio /oluntario maltrato y se/icias 2ra/es o actos de crueldad. Sin embar2o todos estos delitos contem+lan como su?etos +asi/os a los animales dom8sticos domesticados o tenidos en cauti/idad con lo >ue >uedan eRcluidos de +rotecci0n los animales sal/a?es así como los toros y 2allos >ue se /ean obli2ados a +artici+ar en corridas o +eleas res+ecti/amente.
d #status de los animales en el !erec*o Sui9o. Sui9a a di=erencia de otros ordenamientos eRtendi0 la +rotecci0n a todas las criaturas /i/ientes incluyendo a las +lantas con base en la declaraci0n de la di2nidad de las mismas. La Ley Bederal de Protecci0n Animal del ao 1;, +rescribi0 re2las de conducta >ue deben ser obser/adas en el trato con los animales +ara ase2urar su +rotecci0n y bienestar. #n el ao 7 =ue incor+orado el artículo , de la Constituci0n -con el título DProtecci0n de los AnimalesD- >ue +re/8 el dictado de normas sobre +rotecci0n de los animales su mantenimiento y cuidado su utili9aci0n los eR+erimentos y los atentados a la inte2ridad de animales /i/os el comercio y el trans+orte de animales y su matan9a 7;.
Alterini Atilio Aníbal D!erec*os de los animalesTD %e/ista Jurídica ro. <. #ditorial &ni/ersidad de Ciencias #m+resariales y So ciales. H&C#S uenos Aires 71 +. ( a (,. 27
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o se trata de una declaraci0n >ue incida en la obli2aci0n moral del ser *umano de res+etar la naturale9a sino >ue desde *ace m@s de treinta aos constituye una obli2aci0n de car@cter constitucional aco2ida y re=rendada +or la le2islaci0n tanto =ederal como cantonal +ara o+timi9ar la a+licaci0n y la inserci0n en la normati/a de las restricciones y condiciones de +rotecci0n de los animales. #l conce+to de di2nidad de las criaturas tiene su ancla?e en las ideas del =il0so=o dan8s Laurit9 Smit* H;1 y del te0lo2o de asilea Yarl art* >uien en 16: =ormul0 la idea de >ue los animales tienen una di2nidad +ro+ia merecedora de +rotecci0n 7,. Cabe sealar >ue m@s all@ de lo >ue *ayan lo2rado re2ular dic*os +aíses en este sentido la &ni0n #uro+ea *i9o su +ro+io a+orte mediante el artículo < del K$ratado de Buncionamiento el cual le otor2a a los animales el estatus jurdico de Bseres sensiblesC 71.
D) status jurdico de los /nimales en /m!rica Latina.
#n cuanto a Am8rica Latina +odemos a+reciar >ue si bien la Constituci0n de #cuador de 7, la de oli/ia de 71 y la de Colombia reconocen derec*os de la naturale9a o contienen re2ulaciones a =a/or del medio ambiente. Sin embar2o Inicamente la Constituci0n de oli/ia re2ula "dem
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/rtculo 1D. Al =ormular y a+licar las +olíticas de la &ni0n en materia de a2ricultura +esca
trans+orte mercado interior in/esti2aci0n y desarrollo tecnol02ico y es+acio la &ni0n y los #stados miembros tendr@n +lenamente en cuenta las eRi2encias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles res+etando al mismo tiem+o las dis+osiciones le2ales o administrati/as y las costumbres de los #stados miembros relati/as en +articular a ritos reli2iosos tradiciones culturales y +atrimonio re2ional. 34
de manera es+ecí=ica lo re=erente a la +rotecci0n animal como lo *acen las Constituciones euro+eas ya mencionadas. Por otro lado resulta im+ortante resaltar los a/ances >ue sobre +rotecci0n res+eto bienestar y derec*o animal se /ienen 2estando en C*ile y Ar2entina con el +ro+0sito de modi=icar sus ordenamientos ?urídicos ci/iles.
a #status de los animales en el !erec*o #cuatoriano. !el contenido de la Constituci0n Política del #cuador de 7, +odemos a+reciar la im+ortancia e inter8s >ue se otor2a a lo natural el res+eto +or la naturale9a y el derec*o al buen /i/ir el derec*o al a2ua y alimentaci0n entre otros derec*os. !entro del Ca+ítulo Se2undo D!erec*o al buen /i/irD secci0n se2unda denominada como DAmbiente sanoD artículo 6E se +rescribe >ue Dse reconoce el derec*o de la +oblaci0n a /i/ir en un ambiente sano y ecol02icamente e>uilibrado N... Se declara de inter8s +Iblico la +reser/aci0n del ambiente la conser/aci0n de los ecosistemas la biodi/ersidad y la inte2ridad del +atrimonio 2en8tico del +aísD. #n cuanto al derec*o de la naturale9a el ca+ítulo m@s rele/ante de la Carta Ma2na de #cuador es el s8+timo denominado D!erec*os de la naturale9aD donde se establece en el artículo ; >ue DLa naturale9a o Pac*a Mama donde se re+roduce y reali9a la /ida tiene derec*o a >ue se res+ete inte2ralmente su eRistencia y el mantenimiento y re2eneraci0n de sus ciclos /itales estructura =unciones y +rocesos e/oluti/os. $oda +ersona comunidad +ueblo o nacionalidad +odr@ eRi2ir a la autoridad +Iblica el cum+limiento de los derec*os de la naturale9a.D
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Como se +uede a+reciar la Constituci0n ecuatoriana solo reco2e lo relati/o a la naturale9a y derec*os coneRos. %es+ecto a la +rotecci0n de los animales no *ace re=erencia al2una +ues nada m@s se re=iere al bienestar de ellos al +erse2uir la +rotecci0n de los seres *umanos. Se2In #u2enio %aIl _a==aroni el constitucionalismo andino dio el 2ran salto del ambientalismo a la ecolo2ía +ro=unda es decir a un /erdadero ecolo2ismo constitucional. La in/ocaci0n de la Pac*a Mama /a acom+aada de la eRi2encia de su res+eto >ue se traduce en la re2la b@sica 8tica del suma2 2aAsa& >ue es una eR+resi0n >uec*ua >ue si2ni=ica buen vivir o pleno vivir y cuyo contenido no es otra cosa >ue la 8tica -no moral indi/idual-
>ue debe re2ir la acci0n del estado y con=orme a la >ue tambi8n deben relacionarse las +ersonas entre sí y en es+ecial con la naturale9a. o se trata del tradicional bien comIn reducido o limitado a los *umanos sino del bien de todo lo /i/iente incluyendo +or su+uesto a los *umanos entre los >ue eRi2e com+lementariedad y e>uilibrio no siendo alcan9able indi/idualmente. Siendo una re2la de con/i/encia >ue en modo al2uno nie2a la utili9aci0n de la naturale9a sino >ue eRi2e res+eto a todo lo *umano y no *umano tiene im+licancias de todo orden en el +lano +olítico y econ0mico y naturalmente en=renta decididamente al suicida =esti/al del mercado encarnado en un ca+italismo desen=renado <. b #status de los animales en el !erec*o oli/iano. La cuanto a la Constituci0n Política de oli/ia de 71 en la +rimera +arte encontramos las Dases =undamentales del #stado - !erec*o !eberes y GarantíasD $ítulo " denominado Dases =undamentales del #stadoD Ca+ítulo se2undo DPrinci+ios /alores y =ines del #stadoD >ue establece en _a==aroni #u2enio %aIl DLa Pac*amama y el FumanoD. uenos Aires. 7
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el artículo 1E >ue son D=ines y =unciones esenciales del #stado adem@s de los >ue establece la Constituci0n y la ley inciso (E) el de +romo/er y 2aranti9ar el a+ro/ec*amiento res+onsable y +lani=icado de los recursos naturales e im+ulsar su industriali9aci0n a tra/8s del desarrollo y del =ortalecimiento de la base +roducti/a en sus di=erentes dimensiones y ni/eles así como la conser/aci0n del medio ambiente +ara el bienestar de las 2eneraciones actuales y =uturasD. #n el $ítulo "" D!erec*os Bundamentales y GarantíasD Ca+ítulo cuarto D!erec*os de las aciones y Pueblos "ndí2ena Ori2inario Cam+esinosD el artículo < establece >ue D#n el marco de la unidad del #stado y de acuerdo con esta Constituci0n las naciones y +ueblos indí2ena ori2inario cam+esinos 2o9an de los si2uientes derec*os entre otros) inciso E a /i/ir en un medio ambiente sano con mane?o y a+ro/ec*amiento adecuado de los ecosistemasD. #l Ca+ítulo >uinto denominado D!erec*os Sociales y #con0micosD secci0n " se encuentra re2ulado el D!erec*o al medio ambienteD cuyo artículo << establece >ue DLas +ersonas tienen derec*o a un medio ambiente saludable +rote2ido y e>uilibrado. #l e?ercicio de este derec*o debe +ermitir a los indi/iduos y colecti/idades de las +resentes y =uturas 2eneraciones adem@s de otros seres /i/os desarrollarse de manera normal y +ermanenteD. #l Artículo <6 +rescribe >ue DCual>uier +ersona a título indi/idual o en re+resentaci0n de una colecti/idad est@ =acultada +ara e?ercitar las acciones le2ales en de=ensa del derec*o al medio ambiente sin +er?uicio de la obli2aci0n de las instituciones +Iblicas de actuar de o=icio =rente a los atentados contra el medio ambiente.D A*ora bien en cuanto a lo >ue res+ecta eRclusi/amente a los animales el artículo ,1 de la Constituci0n establece cuales son las atribuciones del $ribunal A2roambiental adem@s de las sealadas +or la ley 37
a saber +or e?em+lo) %esol/er los recursos de casaci0n y nulidad en las acciones reales a2rarias =orestales ambientales de a2uas derec*os de uso y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales reno/ables *ídricos =orestales y de la biodi/ersidadQ demandas sobre actos >ue atenten contra la =auna la =lora el a2ua y el medio ambienteQ y las demandas sobre +r@cticas >ue +on2an en +eli2ro el sistema ecol02ico y la conser/aci0n de es+ecies o animales. Por
otro
lado
en
el Ca+ítulo
relati/o
a
las
D%elaciones
"nternacionalesD el artículo 7:: inciso ;E re=iere >ue DLas relaciones internacionales y la ne2ociaci0n suscri+ci0n y rati=icaci0n de los tratados internacionales res+onden a los =ines del #stado en =unci0n de la soberanía y de los intereses del +ueblo N... y se re2ir@ +or los +rinci+ios de armonía con la naturale9a de=ensa de la biodi/ersidad y +ro*ibici0n de =ormas de a+ro+iaci0n +ri/ada +ara el uso y eR+lotaci0n eRclusi/a de +lantas animales microor2anismos y cual>uier materia /i/aD. !e la +resente y resumida mirada a la Constituci0n de oli/ia es dable a=irmar >ue de manera eR+resa se reconoce y +romue/e la conser/aci0n y desarrollo de los recursos naturales de la =lora y =auna sil/estre así como de los animales dom8sticos determin@ndose tambi8n cu@les son los 0r2anos com+etentes llamados a =iscali9ar y encar2ados de /elar +or el cum+limiento de dic*as dis+osiciones. Adem@s +rote2e en =orma eR+resa a los animales nati/os estableciendo las medidas necesarias +ara su conser/aci0n. #n conclusi0n +odemos decir >ue la Carta Bundamental de oli/ia constituye un e?em+lo a imitar en este sentido toda /e9 >ue establece bene=icios en de=ensa +rotecci0n +romoci0n conser/aci0n y desarrollo animal.
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c #status de los animales en el !erec*o Colombiano. La Constituci0n Política Colombiana de 11 en el título " D!e los +rinci+ios =undamentalesD Ca+ítulo < denominado D!e los derec*os colecti/os y del ambienteD establece en el artículo ;1 Due todas las +ersonas tienen derec*o a 2o9ar de un ambiente sano. La ley 2aranti9ar@ la +artici+aci0n de la comunidad en las decisiones >ue +uedan a=ectarlo. #s deber del #stado +rote2er la di/ersidad e inte2ridad del ambiente conser/ar las @reas de es+ecial im+ortancia ecol02ica y =omentar la educaci0n +ara el lo2ro de estos =inesD. #l artículo , del mismo cuer+o le2al seala >ue D#l #stado +lani=icar@ el mane?o y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales +ara 2aranti9ar su desarrollo sostenible su conser/aci0n restauraci0n o sustituci0n. Adem@s deber@ +re/enir y controlar los =actores de deterioro ambiental im+oner las sanciones le2ales y eRi2ir la re+araci0n de los daos causados. Así mismo coo+erar@ con otras naciones en la +rotecci0n de los ecosistemas situados en las 9onas =ronteri9asD. #n cuando a los animales +untualmente no se *ace re=erencia en la le2islaci0n colombiana m@s all@ de mantenerlos dentro del r82imen de las cosas.
d #status de los animales en el !erec*o Ar2entino. La Constituci0n +olítica de Ar2entina de 116 en el Ca+ítulo se2undo denominado Due/os !erec*os y GarantíasD +rescribe en su artículo 6 >ue D$odos los *abitantes 2o9an del derec*o a un ambiente sano e>uilibrado a+to +ara el desarrollo *umano y +ara >ue las acti/idades +roducti/as 39
satis=a2an las necesidades +resentes sin com+rometer las de las 2eneraciones =uturas y tienen el deber de +reser/arlo. #l dao ambiental 2enerar@ +rioritariamente la obli2aci0n de recom+oner se2In lo estable9ca la ley. Las autoridades +ro/eer@n a la +rotecci0n de este derec*o a la utili9aci0n racional de los recursos naturales a la +reser/aci0n del +atrimonio natural y cultural y de la di/ersidad biol02ica y a la in=ormaci0n y educaci0n ambientales. Corres+onde a la aci0n dictar las normas >ue conten2an los +resu+uestos mínimos de +rotecci0n y a las +ro/incias las necesarias +ara com+lementarlas sin >ue a>uellas alteren las ?urisdicciones locales. Se +ro*íbe el in2reso al territorio nacional de residuos actual o +otencialmente +eli2rosos y de los radiacti/os.D Como se +uede /er el ordenamiento ?urídico ar2entino tambi8n se >ueda atr@s en esta materia no eRistiendo re=erencia al2una a la +rotecci0n animal en su Constituci0n y en cuanto al derec*o ci/il se les si2ue considerando dentro del r82imen de las cosas.
e #status de los animales en el !erec*o C*ileno. uestro Carta Ma2na en el Ca+ítulo """ D!e los derec*os y deberes ConstitucionalesD establece en el artículo 1 >ue DLa Constituci0n ase2ura a todas las +ersonas) inciso , el derec*o a /i/ir en un medio ambiente libre de contaminaci0n. #s deber del #stado /elar +ara >ue este derec*o no sea a=ectado y tutelar la +reser/aci0n de la naturale9a. La ley +odr@ establecer restricciones es+ecí=icas al e?ercicio de determinados derec*os o libertades +ara +rote2er el medio ambienteD. Como se seal0 al comien9o del +resente traba?o en nuestro ordenamiento ?urídico los animales son considerados ob?etos de derec*o
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siendo +arte de la clasi=icaci0n de las cosas como bienes muebles semo/ientes. Sin +er?uicio de lo anterior es dable a=irmar >ue en nuestro +aís *emos entendido a ni/el le2al >ue los animales son seres sensibles toda /e9 >ue el C0di2o +enal c*ileno +rescribe en Libro "" D!e los Crímenes y Sim+les !elitos y sus PenasDQ $ítulo 5" denominado D!e los crímenes y sim+les delitos contra el orden y la se2uridad +Iblicos cometidos +or +articularesDQ E 1) de los D!elitos relati/os a la salud animal y /e2etalDQ artículo 71 bis >ue D#l >ue cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales ser@ casti2ado con la +ena de +residio menor en sus 2rados mínimo a medio y multa de 7 a < &nidad $ributarias Mensuales o s0lo con esta Iltima.D Por lo tanto *emos admitido su calidad de seres sensibles ya >ue en +rimer lu2ar los delitos contra los animales se encuentran en una clasi=icaci0n distinta a la de los delitos contra los bienes y en se2undo lu2ar +uesto >ue aun>ue el t8rmino ser sensible no se menciona se sobreentiende +or el uso de las +alabras Dactos de maltrato o crueldadD toda /e9 >ue si +odemos ser crueles res+ecto de un ser >ue +uede su=rir estamos entonces ante un ser sensible +ues no *ablamos de crueldad cuando nos re=erimos a una mesa o a una +iedra <.
er2re Marion %sum du cours donn8 +ar le +ro=esseur Jean-Pierre Mar2u8naud dans le Master !erec*o Animal y Sociedad 76 +. (. !is+onible en *tt+)ffggg.derec*oanimal.in=ofes+f+a2ef<;fcronica-de-las-clases-del-+ro=esor-?ean+ierre-mar2uenaud--en el- master-en-derec*o-animal-y-sociedadh NBec*a de consulta) : de Mar9o de 7:. 31
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CAP"$&LO """ Proyecto de Ley DProtecci0n y Condici0n Jurídica de los Animales en C*ileD. oletín E (:,1-71).
1) 6istoria Legislativa.
#n el Con2reso acional durante los Iltimos : aos *an sido tres los Proyectos de ley >ue se *an denominado de DProtecci0n AnimalD. A saber el +royecto E ;7-7 denominado ley Marco de Protecci0n Animal >ue data del ao 11:Q el oletín E <<7;-7 de menor cobertura le2islati/a ori2inado el ao 7ue +ermitan actuali9ar la a+licaci0n en esta materia de la %e=orma Procesal Penal y reconocer +or otra =en0menos sociales >ue dicen relaci0n con un crecimiento conce+tual y es+iritual res+ecto del trato >ue debemos dar como sociedad a los animales. Sin duda la le2islaci0n com+arada en materia de +rotecci0n animal es un e?em+lo >ue nos inter+ela y nos demuestra >ue es +osible un cambio en el estatuto ?urídico de los animales no *umanos sin >ue ello ocasione un descalabro al derec*o de +ro+iedad o al derec*o a la +ro+iedad.
Proyecto de Ley in2resado a la C@mara de !i+utados el 7 de Julio de 71 dis+onible en *tt+s)ffggg.camara.clf+leyf+leydetalle.as+RT+rm"!(1,+rmL(:,1-7h NBec*a de consulta) : de Abril de 7:. 32
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>) Eundamentación teórica & necesidad de urgencia de la norma.
#ste Proyecto de ley nace =rente a la de=iciente t8cnica le2islati/a de los +royectos de ley anteriores y escases de normas >ue en nuestros días son necesarias +ara una e=ica9 +rotecci0n animal. Los +royectos de ley ya enunciados y las leyes /i2entes en nuestro +aís +resentan /acíos im+ortantes en materia de e=ecti/a +rotecci0n animal. #ste +royecto +rocura le2islar sobre a>uellos /acíos acercando a C*ile a los est@ndares internacionales y normas de +aíses euro+eos y americanos de mayor desarrollo en la +rotecci0n de los animales como seres sintientes no *umanos.
a Condici0n ?urídica de los animales. !esde los inicios de la codi=icaci0n en materia ci/il se *a acuado la clasi=icaci0n de lo eRistente en el mundo creando +ara ello dos 2randes 2ru+os las +ersonas y las cosas. A +artir del !erec*o %omano se +ueden encontrar antecedentes ?urídicos de esta clasi=icaci0n a todas luces insu=icientes +ues no se com+adecen con el conocimiento cientí=icamente a=ian9ado en nuestros días. La realidad es m@s am+lia com+le?a y +lural >ue D+ersonas y cosasD. Permanecer ?urídicamente en el +asado es un error >ue al2unos +aíses *an comen9ado a enmendar. #s el caso de Sui9a Austria y Alemania en #uro+a >ue com+lementando una acertada +rotecci0n de los animales y casti2o +enal a di/ersas =ormas de maltrato *an modi=icado adem@s sus cartas =undamentales y la le2islaci0n Ci/il. DLos animales no son cosasD Hriere sind keine sac*en re9a la +rimera =rase de la modi=icaci0n introducida en Austria en el ao 111 a su le2islaci0n 43
ci/il siendo así co*erente con el reconocimiento de la ca+acidad de +adecer de los animales en el resto de su le2islaci0n. %esulta de toda l02ica y co*erencia reco2er el +ostulado de la ciencia de los Iltimos 7 aos >ue *a dado =e de la ca+acidad de sentir y su=rir de los animales de=ini8ndolos se2In seala el es+ecialista Peter Sin2er como DS#%#S S"$"#$#S O F&MAOSD. La armonía en los di/ersos cuer+os normati/os de un +aís da cuenta de su desarrollo y al mismo tiem+o la ley debe ser eR+resi0n del sentir de sus nacionales. #l mo/imiento animalista y los di/ersos 2ru+os re+resentados +or la coalici0n +or el Control tico de la Bauna &rbana >ue reco2en la /oluntad de cientos de miles de +ersonas eR+resan >ue reconocen a los animales como seres sintientes no *umanos y +or tanto solicitan se modi=i>ue la le2islaci0n ci/il c*ilena en esos t8rminos.
b !elito. %esulta ur2ente me?orar las normas >ue describen y casti2an el delito de maltrato animal subiendo el mar2en in=erior de la +ena asi2nada al delito a =in de sortear la a+licaci0n del Princi+io de O+ortunidad +or +arte del Ministerio PIblico. #=ecti/amente es de comIn ocurrencia >ue el =iscal abandone la in/esti2aci0n o no la inicie si>uiera en /irtud del artículo ; del C0di2o Procesal Penal. #l =undamento necesario +ara el casti2o adecuado de las conductas de maltrato animal radica en a>uella Di2ualdad moralD de los seres *umanos con a>uellos seres sintientes no *umanos reconociendo en ellos la ca+acidad de +adecer como ya lo sealaba Jeremías enta*m. DLa cuesti0n no es) Pueden ra9onarT i Pueden *ablarT Sino) Pueden su=rirTD conce+to >ue *a sido am+liamente a+oyado +or Peter Sin2er JesIs Mosterin
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y otros destacados +ensadores contem+or@neos y cuyo sustento cientí=ico radica en di/ersos estudios sobre la materia >ue a/alan la ca+acidad de los animales de +adecer su=rimiento y +or tanto ser a=ectados +or la acci0n u omisi0n de un ser *umano. #s del todo necesario y es el sentido de esta moci0n +arlamentaria contribuir a men2uar de manera sustanti/a los m@r2enes de im+unidad de conductas constituti/as del delito de maltrato o crueldad con animales. !ebemos tener +resente >ue el ti+o +enal +uede abarcar un am+lio ran2o de conductas tales como de acci0n omisi0n o abandono. A*ora bien atendido a >ue la omisi0n +or re2la 2eneral no *a sido reco2ida en nuestra ?uris+rudencia y en la es+ecie es una =orma re2ular de maltrato es >ue resulta im+rescindible escriturarlo incor+or@ndolo concretamente al ti+o +enal y sancionarlo de i2ual =orma m@Rime si la omisi0n consiste en el abandono +or +arte de >uien tiene sobre el animal la condici0n de 2arante. !ebemos considerar >ue el DAbandonoD no s0lo es el +roblema de maltrato animal de mayor eRtensi0n y =recuencia en el +aís sino >ue su 2ra/edad estriba en el su=rimiento >ue +ro/oca en los animales ya >ue se los eR+one in?usta e innecesariamente a +adecer una +ri/aci0n total de las necesidades m@s elementales +ara /i/ir se los condena a una anoreRia =or9ada sed cr0nica accidentes en=ermedades asociadas al abandono y en muc*os casos una muerte en aberrantes condiciones a=ectando así tambi8n la salud =ísica y mental de las +ersonas. Por ra9ones de +olítica criminal estas conductas en derec*o com+arado tienen incluso sanciones su+eriores al sim+le acto de crueldad. La l02ica y la eR+eriencia a su /e9 relatan >ue >uien maltrata a un ser tan inde=enso como un animal +uede *acerlo aIn con menos +iedad *acia las +ersonas.
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#s del todo necesario incor+orar una sanci0n adicional H+ena accesoria m@s all@ de las 2enerales >ue establece el C0di2o Penal *aciendo eco de la sanci0n >ue tambi8n se a+lica en casos de delitos seRuales +ro*ibiendo al condenado o im+utado -en casos de sus+ensi0n condicional- >ue nue/amente ten2a en su +oder o ba?o su cuidado animales entendiendo >ue su conducta lo in*abilita moralmente +ara tener contacto con estos seres sintientes no *umanos. Los m8dicos /eterinarios los t8cnicos y +ro=esionales del @rea >ue constituyen la es+ecialidad res+ecto a estos seres +ueden dar =e de su ca+acidad de +adecer y deben estar atentos en el e?ercicio de sus =unciones a la obser/ancia de las leyes /i2entes. Si auscultado un animal e/idencia *aber su=rido inter/enci0n de un tercero +resumiblemente +or acto de maltrato la obli2aci0n no +uede ser menos >ue denunciar el *ec*o >ue le consta a la ?usticia +rocurando in=ormar lo corres+ondiente +ara la adecuada +ersecuci0n +enal. !e este modo se 2enera un marco +rotector >ue coadyu/a a disminuir la ocurrencia de estos *ec*os. #sta obli2aci0n actualmente +esa sobre los =uncionarios +Iblicos y sobre los m8dicos >ue toman conocimiento de un delito /i8ndose obli2ados a denunciar. Binalmente resulta im+rescindible asumir la necesidad ?urídica de eR+licitar en el +@rra=o corres+ondiente la descri+ci0n del bien ?urídico +rote2ido realmente +or el delito de maltrato y crueldad con animales >ue no es otro >ue el bienestar de los seres sintientes no *umanos y su +rotecci0n +or el #stado a tra/8s del establecimiento de sanciones a >uienes los maltraten de cual>uier =orma. A estos res+ectos en el ao 1,, el entonces General Stan2e dio curso a la idea de le2islar en estos t8rminos +ro+oniendo la misma modi=icaci0n al +@rra=o corres+ondiente del C0di2o Penal +royecto >ue =inalmente no +ros+er0 en su totalidad y culmin0 trans=orm@ndose en el 46
actual artículo 71 bis de este cuer+o le2al >ue desde el 7 de no/iembre del ao 1,1 a tra/8s de la ley E ,.,:1 ele/0 a cate2oría de delito esta conducta. Claramente la intenci0n del le2islador =ue colaborar desde ya en la inter+retaci0n ?urídica del bien +rote2ido +or la norma >ue *oy +ro+onemos rescatar y a2re2ar al C0di2o Penal. #l bienestar animal es un estado su+erior a la salud y re+resenta la as+iraci0n de >ue cada ser /i/o sintiente no *umano acceda a la satis=acci0n de las necesidades +ro+ias de su es+ecie. La etolo2ía *a desarrollado este conce+to en los si2uientes t8rminos +ara el caso de los animales criados en cauti/idad) es el estado donde el animal mantiene su salud =ísica y sicol02ica ada+t@ndose a /i/ir en =orma arm0nica en un medio ambiente im+uesto +or el *ombre donde se contem+len sus necesidades es+ecí=icas. Sin embar2o *ay situaciones de cauti/erio inace+table tal es el caso de los circos con animales cuya naturale9a itinerante y rutinas de DadiestramientoD son incom+atibles con el conce+to de bienestar animal.
c uerella. La necesidad de le2islar sobre la le2itimidad acti/a de las or2ani9aciones +roteccionistas se traduce en la +osibilidad de +resentar >uerellas +or el delito de maltrato animal y e/entualmente tambi8n +or a>uellos delitos >ue *an ser/ido +ara cometer a>uel +or e?em+lo caso en >ue se da la concurrencia de los delitos de maltrato animal H+or en/enenamiento y dis+ersi0n indebida de sustancias susce+tibles de ser dainas +ara la salud animal o /e2etal H+or estricnina situaci0n de comIn ocurrencia en nuestro +aís. #n los Iltimos aos se *a obser/ado en C*ile un =uerte crecimiento de los mo/imientos ciudadanos encaminados a la +rotecci0n y de=ensa de lo >ue internacionalmente se conoce como Dderec*os de >uinta 2eneraci0nD. 47
#ste *ec*o *a si2ni=icado >ue =rente a conductas de maltrato animal estas instituciones *ayan *ec*o suyo el inter8s de los >ue no tienen /o9 +resentando >uerellas y +rocurando una e=ica9 +ersecuci0n de estos ilícitos. Lamentablemente estas acciones le2ales *an sido rec*a9adas +or los $ribunales de Garantía y +or =allos de Cortes al tenor del artículo del C0di2o Procesal Penal Hre=ormado en no/iembre de 7: >ue s0lo autori9a a las /íctimas de delitos y a >uienes la ley =aculte eR+resamente +ara ocurrir como >uerellantes. uestra le2islaci0n +rocesal *asta a*ora no reconoce a los animales como susce+tibles de ser considerados /íctimas de delito en tanto >ue la norma de derec*o sustanti/o artículo 71 bis del C0di2o Penal claramente se matricula con una conce+ci0n a/an9ada de los animales en cuanto seres sintientes con ca+acidad de +adecer y de ser /íctimas de maltrato o crueldad +or actos de +ersonas HD#l >ue cometa...D. 5istos los antecedentes no *ay concordancia entre la norma constitucional y sustanti/a +enal +or una +arte con la norma +rocesal +enal del artículo y con el artículo :(; del C0di2o Ci/il +or otra. #=ecti/amente nuestra Carta Bundamental en su artículo E inciso ue los animales maltratados aIn sobre/i/iendo no +odrían en nin2In caso instar +or la +ersecuci0n +enal y siendo las or2ani9aciones de +rotecci0n animal las de=ensoras de sus intereses resulta de toda l02ica la concesi0n le2al de la le2itimaci0n acti/a. Asumir como +ro+ios los intereses de un ser desam+arado es una /irtud y un acto de com+asi0n >ue la sociedad toda debe +rocurar enaltecer y >ue la ley debe reconocer en /e9 de re+rimir. &na normati/a co*erente y arm0nica con el +rece+to constitucional re=erido al derec*o de las or2ani9aciones sociales a reali9ar sus +ro+ios =ines 48
es+ecí=icos se traduce en este caso en la creaci0n de las condiciones ?urídicas e institucionales >ue reco2iendo los /alores uni/ersales de la caridad y la bondad +ermitan Dla mayor reali9aci0n es+iritual +osibleD HCP% art.E inciso 6E de todos y cada uno de los ciudadanos. #n este sentido el derec*o a >uerellarse +or delitos de maltrato animal *a sido am+liamente reco2ido +or naciones m@s desarrolladas. #n la actualidad los Ju92ados de Garantía declaran inadmisibles las >uerellas inter+uestas +or las a2ru+aciones de +rotecci0n animal al tenor de la norma actualmente /i2ente del artículo del C0di2o Procesal Penal >ue no contem+la esta +osibilidad de actuaci0n. !ic*as resoluciones *an sido con=irmadas recientemente en =allos de las Cortes de A+elaciones de Santia2o y Conce+ci0n. #Rce+ci0n a+arente es el caso en >ue siendo el dueo del animal el >uerellante el tribunal *a admitido a tramitaci0n la >uerella +or delito de maltrato animal *abida consideraci0n del bien ?urídico a=ectado Hderec*o de +ro+iedad. Preciso es aclarar >ue el delito de maltrato animal no es de naturale9a +atrimonial y en ri2or tam+oco =ue establecido en la sola ra90n del dao >ue +ro/oca a la inte2ridad +sí>uica de las +ersonas Haun siendo del todo atendible este ar2umento ra90n >ue *a lle/ado a las Cortes de A+elaciones en m@s de una o+ortunidad a aco2er recursos de +rotecci0n en este sentido. #l bien ?urídico +rote2ido >ue tu/o en /ista el le2islador al incor+orar el ao 1,1 el artículo 71 bis del C0di2o Penal a +ro+uesta del General de Carabineros Sr. %. Stan2e =ue la salud animal en +rimer lu2ar de a*í su ubicaci0n en el C0di2o Penal en los !elitos contra la Salud Animal y 5e2etal.
49
d Cat@stro=es. !esde esa +ers+ecti/a y obser/ando la situaci0n de C*ile como +aís >ue con =recuencia su=re cat@stro=es naturales resulta im+rescindible establecer normas >ue 2aranticen el adecuado rescate de animales en estos e/entos.- #l Iltimo =en0meno natural >ue a=ect0 la 9ona sur de nuestro +aís en C*ait8n y Butaleu=I de?o en absoluta inde=ensi0n a miles de animales >ue su=rieron lar2as *oras de a2onía antes morir o ser rescatados +or +articulares o a2ru+aciones +roteccionistas. !e cara al bicentenario es indis+ensable >ue =rente al +adecer e/idente de estos seres el +aís asuma una condici0n de 2arante miti2ando su dolor y sobre todo e/itando la tra2edia. #se =ue el criterio subyacente en el Proyecto de Acuerdo emanado de la c@mara de !i+utados en Mayo de 7, en orden a eRi2ir del 2obierno el rescate de los animales de com+aía atra+ados en C*ait8n a la /e9 >ue solicit0 la incor+oraci0n de los animales en los +lanes de e/acuaci0n y rescate de la O#M" ante la e/entualidad de =uturos desastres naturales yfo emer2encias. Los animales en todas sus cate2orías Hdom8sticos domesticables y sil/estres deben ser considerados en un +lan inte2ral e intersectorial de mane?o de desastres. La sociedad en su con?unto no s0lo las a2ru+aciones locales de +rotecci0n animal clamaron +or el rescate de los animales. S0lo cabe una lectura de ese contundente e ine>uí/oco =en0meno social) en un +aís como C*ile los animales deben ser incluidos en los +lanes de emer2encia de O#M".
50
D) 5ro&ecto de Le& (Moción Parlamentaria).
Artculo +2!
Modi=í>uese el C0di2o Ci/il en su artículo :(; en los si2uientes t8rminos) #limínese del inciso +rimero la =rase) "como los animales H>ue +or eso se llaman semovientesD. "ntrodI9case el si2uiente inciso tercero) Los animales no son cosas3 corres4onden a una cateora intermedia entre 4ersona 5 cosa3 son seres sintientes no humanos& Sin em6aro3 4odr7n ser o6jeto de derechos se8n el r9imen jurdico de los mue6les3 con las limitaciones 5 sanciones :ue esta6le;ca la leislaci.n 'iente&<
Artculo )2!
"ntrodI9case las si2uientes +alabras en el =.dio Penal chileno3 li6ro II3 >tulo VI3 P7rrafo I?!
D!e los delitos relati/os a la salud animal y /e2etalD se2In se seala) D!e los delitos relati/os a la salud 5 6ienestar animal y /e2etalD.-
51
Artculo 12
SustitIyase el artculo )0+ 6is del =.dio Penal c*ileno +or el si2uiente) Artculo )0+ 6is ) El :ue cometiere actos u omisiones de maltrato o crueldad con animales3 ser7 castiado con la 4ena de 4residio menor en su rado medio 5 multa de cuatro a 'einte unidades tri6utarias mensuales3 adem7s del comiso del animal o6jeto del delito3 5 la 4ena accesoria de 4rohi6ici.n de tenencia de animales 4or el tiem4o :ue dure la condena3 o 4or el tiem4o :ue el >ri6unal esta6le;ca en cada caso&< El a6andono3 entendido como la acci.n u omisi.n de dejar al animal en situaci.n de 4eliro
o
4adecer
sufrimiento
innecesario3
constitu5e delito de maltrato o crueldad con animales& Son circunstancias ara'antes del delito tener el autor una 4osici.n de arante3 cuidador o 4rotector
res4ecto del animal@
someterlo
a
tra6ajos ecesi'os@ ejecutar el acto u omisi.n de maltrato3 o el a6andono del animal mediando recom4ensa3 en des4o6lado3 de noche3 estando el animal enfermo3 herido o im4osi6ilitado de so6re'i'ir a tal e'ento&
52
Se aumentar7 la 4ena del delito en un rado a 4artir
de
su
mnimum
en
caso
:ue
a
consecuencia del maltrato el animal muriera&< Los
m9dicos
4rofesionales
:ue
'eterinarios3 est9n
en
t9cnicos contacto
5 con
animales tienen la o6liaci.n de denunciar a la autoridad 486lica los actos u omisiones de los :ue cono;can en el ejercicio de su acti'idad :ue 4uedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales3 se8n lo esta6lecido en el artculo +B, del =.dio Procesal Penal"
Artculo C2!
"ncor+0rese el inciso C2 al artculo +++ al =.dio Procesal Pena l c*ileno.
"Podr7n :uerellarse en los delitos de maltrato o crueldad con animales3 faltas e infracciones contra
animales3
las
orani;aciones
con
4ersonalidad jurdica 'iente :ue tenan 4or finalidad
la
4rotecci.n 5
6ienestar
de los
animales"&<
53
Artculo ,2
Modi=í>uese el artículo ue +ara este e=ecto se a+li>uen otras medidas inte2rales de +re/enci0n como el control sistem@tico de =ertilidad canina y =elina y de =actores ambientales relacionados y el re2istro e identi=icaci0n de estos animales dom8sticos.D V col0>uese en su lu2ar la si2uiente) "enerar en la 4o6laci.n una conciencia creciente de res4eto a los animales en tanto seres sintientes ca4aces de 4adecer& As mismo a tra'9s de la Su6secretara Desarrollo
de Salud
Reional3
recursos
4ara
la
5
Su6secretaras de
autoridad
im4lementar
reasinar7 4roramas
sistem7ticos3 ratuitos3 masi'os 5 etensi'os de control de natalidad de la 4o6laci.n canina 5 felina con la finalidad de reali;ar un control demor7fico de los animales dom9sticos 5 e'itar la so6re4o6laci.n&"
A2r82uese un inciso =inal si2uiente) "=on el o6jeto de 4rocurar un luar fsico a4ro4iado
en
decomisados
resuardo o
de
incautados3
los
animales
la
autoridad
com4etente asinar7 recursos 4ara la creaci.n de un centro de rescate de randes mamferos con est7ndares de 6ienestar&" 54
Artculo 2
"ncor+0rese un inciso =inal al artículo 6E de la ley de Protecci0n Animal oletín (:7-7 a saber) "En caso de desastres naturales 5 emerencias3 4ara ;onas rurales o ur6anas3 el oranismo u6ernamental ONE#I o el oranismo 486lico :ue corres4onda3 incor4orar7 a los animales en los 4rocedimientos de e'acuaci.n 5 rescate& Los animales
de6er7n
ser
e'acuados
con
sus
res4ecti'os due$os3 de6iendo estos facilitar la o4eraci.n a los rescatistas@ en su defecto3 4ersonal calificado lle'ar7 a ca6o las la6ores de rescate"&
55
CAP"$&LO "5 !eclaraci0n &ni/ersal de los !erec*os del Animal H1;, 11.
#n 1;; la Liga 7nternacional de los 0erechos del animal y las Ligas ?acionales a=iliadas se reunieron en Londres el 7 de se+tiembre de ese
ao en el tercer y Iltimo encuentro +re/io a la !eclaraci0n &ni/ersal de los !erec*os del Animal. La !eclaraci0n en comento sur2e +ara crear conciencia entre la sociedad y las naciones sobre la im+ortancia del cuidado de los animales y el teRto >ue se eR+ondr@ a continuaci0n es a>uel de=initi/o ado+tado +or la Liga 7nternacional de los 0erechos del animal y las Ligas ?acionales
a=iliadas la cual =ue +roclamada el : de Octubre de 1;, y a+robada +or la &#SCO y +osteriormente +or la O&.
1) 5re$mbulo.
Considerando >ue todo animal +osee derec*osQ considerando >ue el desconocimiento y des+recio de dic*os derec*os *an conducido y si2uen conduciendo al *ombre a cometer crímenes contra la naturale9a y los animalesQ considerando >ue el reconocimiento +or +arte de la es+ecie *umana del derec*o a la eRistencia de las otras es+ecies de animales constituye el =undamento de la coeRistencia de las es+ecies en el mundoQ considerando >ue el *ombre comete 2enocidio y eRiste la amena9a de >ue si2a cometi8ndoloQ considerando >ue el res+eto del *ombre *acia los animales est@ li2ado al res+eto de los *ombres entre ellos mismosQ #sta declaraci0n =ue ado+tada +or La Li2a "nternacional de los !erec*os del Animal en 1;; >ue la +roclam0 al ao si2uiente. Posteriormente =ue a+robada +or la Or2ani9aci0n de aciones &nidas HO& y +or la Or2ani9aci0n de las aciones &nidas +ara la #ducaci0n la Ciencia y la Cultura H&#SCO. 33
56
considerando >ue la educaci0n im+lica ensear desde la in=ancia a obser/ar com+render res+etar y amar a los animalesQ es >ue +roclamamos lo si2uiente)
>) %ontenido de la 0eclaración.
Artculo No& +
$odos los animales nacen i2uales ante la /ida y tienen los mismos derec*os a la eRistencia.
Artculo No& )
a $odo animal tiene derec*o al res+eto. b #l *ombre como es+ecie animal no +uede atribuirse el derec*o de eRterminar a los otros animales o de eR+lotarlos /iolando ese derec*o. $iene la obli2aci0n de +oner sus conocimientos al ser/icio de los animales. c $odos los animales tienen derec*o a la atenci0n a los cuidados y a la +rotecci0n del *ombre.
57
Artculo No& 1
a in2In animal ser@ sometido a malos tratos ni a actos crueles. b Si es necesaria la muerte de un animal 8sta debe ser instant@nea indolora y no 2eneradora de an2ustia.
Artculo No& C
a $odo animal +erteneciente a una es+ecie sal/a?e tiene derec*o a /i/ir libre en su +ro+io ambiente natural terrestre a8reo o acu@tico y a re+roducirse. b $oda +ri/aci0n de libertad incluso a>uella >ue ten2a =ines educati/os es contraria a este derec*o.
Artculo No& ,
a $odo animal +erteneciente a una es+ecie >ue /i/a tradicionalmente en el entorno del *ombre tiene derec*o a /i/ir y crecer al ritmo y en las condiciones de /ida y de libertad >ue sean +ro+ias de su es+ecie. b $oda modi=icaci0n de dic*o ritmo o dic*as condiciones >ue =uera im+uesta +or el *ombre con =ines mercantiles es contraria a dic*o derec*o.
Artculo No&
a $odo animal >ue el *ombre *aya esco2ido como com+aero tiene derec*o a >ue la duraci0n de su /ida sea con=orme a su lon2e/idad natural. b #l abandono de un animal es un acto cruel y de2radante. 58
Artculo No& B
$odo animal de traba?o tiene derec*o a una limitaci0n ra9onable del tiem+o e intensidad del traba?o a una alimentaci0n re+aradora y al re+oso.
Artculo No&
a La eR+erimentaci0n animal >ue im+li>ue un su=rimiento =ísico o +sicol02ico es incom+atible con los derec*os del animal tanto si se trata de eR+erimentos m8dicos cientí=icos comerciales como de otra =orma de eR+erimentaci0n. b Las t8cnicas alternati/as deben ser utili9adas y desarrolladas.
Artculo No& 0
Cuando un animal es criado +ara la alimentaci0n debe ser nutrido instalado y trans+ortado así como sacri=icado sin >ue ello resulte +ara 8l moti/o de ansiedad o dolor.
Artculo No& +*
a in2In animal debe ser eR+lotado +ara es+arcimiento del *ombre. b Las eR*ibiciones de animales y los es+ect@culos >ue se sir/an de animales son incom+atibles con la di2nidad del animal.
59
Artculo No& ++
$odo acto >ue im+li>ue la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio es decir un crimen contra la /ida.
Artculo No& +)
a $odo acto >ue im+li>ue la muerte de un 2ran nImero de animales sal/a?es es un 2enocidio es decir un crimen contra la es+ecie. b La contaminaci0n y la destrucci0n del ambiente natural conducen al 2enocidio.
Artculo No& +1
a &n animal muerto debe ser tratado con res+eto. b Las escenas de /iolencia en las cuales los animales son /íctimas deben ser +ro*ibidas en el cine y en la tele/isi0n sal/o si ellas tienen como =in dar muestra de los atentados contra los derec*os del animal.
Artculo No& +C
a Los or2anismos de +rotecci0n y sal/a2uarda de los animales deben ser re+resentados a ni/el 2ubernamental. b Los derec*os del animal deben ser de=endidos +or la ley como lo son los derec*os del *ombre.
60
COCL&S"'
Lue2o de lo estudiado y eR+uesto en este traba?o no cabe duda >ue los animales no *umanos merecen y +ueden +ertenecer a un estatus ?urídico di=erente al de las cosas. Por un lado >ueda demostrado >ue la moral y la 8tica de la sociedad actual *a re=leRionado sobre la materia y e/olucionado en tanto >ue ya no miramos a los animales como sim+les instrumentos o *erramientas de los cuales ser/irnos +ara lo2rar nuestros +ro+ios =ines sino >ue /aloramos su eRistencia en este mundo con una mirada m@s em+@tica en relaci0n a la realidad natural >ue les es in*erente a los animales reconoci8ndoles así su calidad de seres sintientes ca+aces de su=rir y de eR+erimentar emociones. "ncluso se *a estudiado y debatido sobre un Dnue/oD ti+o de discriminaci0n -*ablamos del es+ecismo- el cual no s0lo se re=iere a la di=erencia >ue se *ace entre animales *umanos y no *umanos sino >ue tambi8n a la discriminaci0n >ue se *ace entre las distintas es+ecies >ue encontramos en el +ro+io reino de los animales no *umanos. A lo lar2o de la *istoria *emos +odido a+reciar >ue los 2randes +ensadores sustentan lo dic*o su+ra y de=ienden =er/ientemente nuestra +ostura >ue +ro+one sacar a los animales de su estatus actual de objetos de derecho. Los animales al i2ual >ue nosotros Hlas D+ersonasD nacen con
di2nidad y con derec*os naturales s0lo +or el *ec*o de ser tal derec*os >ue el *ombre *a decidido su+rimir en su bene=icio mediante el a+ro/ec*amiento de sus /irtudes. Si *oy si2uen siendo cosas es +or>ue al *ombre le con/iene >ue así sea +or tanto mantenerlos es esa cate2oría no *ace otra cosa >ue sacar a la lu9 el actuar e2oísta y a la /e9 e20latra del ser *umano entendiendo >ue todas las entidades ?urídicas e incluso morales de las >ue *ablamos *an sido creadas +or el *ombre mismo. 61
#n la actualidad s0lo los +aíses m@s desarrollados *an sido realmente ca+aces de com+render lo antedic*o y tomado medidas im+ortantes al res+ecto. Al2unos ya dieron una cate2oría +ro+ia a los animales Hla de seres sensiblesQ otros *an consa2rado >ue Dno son cosasDQ y otros les *an entre2ado mayor +rotecci0n mediante leyes es+eciales lo >ue =inalmente con/er2e en un +unto comIn >ue es el reconocimiento de una calidad es+ecial di2na de res+eto y +rotecci0n +or>ue si en al2In +unto de nuestro delirio de su+erioridad los consideramos seres in=eriores esto solo +uede si2ni=icar >ue tenemos toda/ía m@s res+onsabilidad sobre ellos así como la >ue tenemos res+ecto de los nios y los dementes. #stamos naturalmente llamados a +rote2erlos. #n conclusi0n y en relaci0n a la +re2unta de si +odemos cambiar el estatus ?urídico de los animales no *umanos la res+uesta es sí ya >ue eRiste un reconocimiento un@nime de su ca+acidad de sentir siendo totalmente l02ico >ue sean ?urídicamente reubicados en una cate2oría distinta a la de las cosas. Pueden ser incor+orados en la cate2oría de sujetos de derechosT es una +osibilidad sí +ero una +osibilidad >ue aIn es
ob?eto de un am+lio debate +or lo >ue si C*ile >uisiera a/an9ar en esta materia se2uramente lo m@s ra9onable sería o+tar +or la cate2oría intermedia de seres sensibles y modi=icar nuestro ordenamiento ?urídico en torno a este nue/o +lanteamiento como lo +ro+one el +royecto de ley D Protecci0n y condici0n ?urídica de los animales en C*ile.D.
62
"L"OG%ABÍA
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*tt+)ffggg.derec*o.usm+.edu.+efsa+erefsumariof+rimerbimestrefart iculosfProteccion?uridicares+etoalanimal.+d=h NBec*a de consulta) ( de Mar9o de 7:.
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