CIUDADANO JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLLITANA DE CARACAS. SU DESPACHO.Nosotros, CARLOS LEONARDO MARTINEZ
BLANCO Y
LUCILA MARGARITA RAMIREZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.878.357 y V-8.853.321 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Principal de Las Acacias, Edif. San Fernando Piso 3 Apto, Distrito Metropolitano, Caracas, y la segunda en la Av. Fuerzas Armadas, detrás de la Farmacia Caracas, Edif. Don Ricardo, PB- 04 Distrito Distrito Metropolitano, Caracas debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL SOLANO HERNANDEZ ARENALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.XXXX y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de Julio del año Dos mil Cinco (2005), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra ³A´. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Av. Fuerzas Armadas, detrás de la Farmacia Caracas, Edif. Don Ricardo, PB- 04 Distrito Metropolitano, Caracas,
propiedad
de
los
padres
de
la
cónyuge
LUCILA
MARGARITA RAMIREZ PUERTA, Pero es el caso ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy
poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de Seis (6) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En Caracas, a los 18 Días del Mes de Noviembre del Año 2009
LOS CONYUGUES.
El ABOGADO
Artículo 190° del Código Civil En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal - Tal como se evidencia en el presente libelo de Divorcio, que durante la unión de la comunidad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna. Por cual no aplica el artículo 190 del Código Civil. Artículo 180° del Código Civil De las obligaciones de la comunidad se responderá con los bienes de la misma y si estos no fueren suficientes, el cónyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro cónyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios. De las obligaciones contraídas por los cónyuges en la administración de sus bienes propios responden con estos y subsidiariamente con los bienes que le correspondan en la comunidad -
En el libelo presentad no existe obligaciones de comunidad puesto que en tiempo de vida conyugal no se adquirieron bienes que puedan generar obligaciones a los cónyuges