POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL
LEY ORGÀNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÀNICA DE
TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÀNSITO SEGURIDAD VIAL (R. Of. N.- 415 del 29 de Marzo de 2011
GARA NTÌAS DEL DEBIDO PROCESO En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
GARA NTÌAS DEL DEBIDO PROCESO En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
GARA NTÌAS DEL DEBIDO PROCESO 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Art. 76 CR
GARA NTÌAS DEL DEBIDO PROCESO En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
SUPREM ACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
ORGAN SMOS DEL TTTSV a) El Ministerio del Sector; b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y, c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados. Art. 13 LOT. Dpto. de Educación Vial DNCTSV
MINISTERIO DEL SECTOR DE El Presidente de la República, de conformidad con sus atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias.
Art. 14 LOT. El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD's, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y ejecución.
Art. 15 LOT.
AGENCIA NACIONAL D REGULACIÓN DEL CTTTSV Es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
Art. 16 LOT.
DIRECTOR O DE LA AG ENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN DEL CTTTSV a) El Ministro del Sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Tr ánsito y Seguridad Vial, quien lo presidirá; b)
El Ministro de Salud o su delegado;
c) Un representante designado por el Presidente de la República; d) Un representante por los GAD's Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan más de un millón de habitantes; y, e)
Un representante por los GAD's Regionales, y Municipales que tengan menos de un millón de habitantes. Art. 18 LOT.
AGEN TE S CI VILE S DE TRÁNSITO
Serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art. 30.1 LOT.
UNID A tr DáE S Dy Ela seguridad C O N T Rvial O LserDá Eejercido L El control del nsito por las autoridades regionales, metropolitanas o TTTSV DE LOS GAD’ municipales en sus jurisdicciones, a trav és de las UCTTTSV de los GAD’s. Las UCTTTSV de los GAD’s Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el GAD’s y formados por la ANT. Art. 30.2 LOT. Los GAD´s Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificaci ón operativa Art. 30.3 del LOT. control del transporte terrestre, tránsito y seguridad Dpto. de Educación Vial DNCTSV
DISPOSICIÓN TRAN SITORIA V IGÉS IMA S EGUND A La ANT, formará y capacitará agentes civiles para ejercer sus competencias de control del tránsito a nivel nacional.
Una vez que disponga de los servidores públicos necesarios para tales efectos, estos relevarán a la Policía Nacional y a sus unidades dependientes en sus actividades de control de tránsito e Investigación de accidentes de tránsito Dpto. de Educación Vial DNCTSV
T ÍT U L O S H A B I L IT A N T E S
Son Títulos Habilitantes los : Contratos, Permisos y Autorizaciones de Operación. Se otorgarán a las personas jurídicas
domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos.
Art. 72 LOT.
T ÍT U L O S H A B I L IT A N T E ENTREGARÁN ENTREGADOS POR: A.N.R.C.T.T.T.S ØContrato de Operación .V ØPermiso de Operación ØAutorización de Operación
G.A.D`S Contrato de Operación ØPermiso de Operación ØAutorización de Operación Ø
(Intraregional – Interprovincial – “ En las jurisdicciones que losIntracantonal) GAD’s no ejerzan competencia, será la AGENCIA quien otorgue los títulos”Habilitantes será de 5 La vigencia de los Títulos
ÁMBITOS DEL TRANSPORTE 1)
INTRACANTONAL,
1)
INTERPROVINCIAL,
1)
INTRARREGIONAL,
1)
INTRAPROVINCIAL, E
1)
INTERNACIONAL.
ÁM BITOS DE OPERAC ÓN
INS.
ANT
TITULO
SERVICIO
ÁMBITO
CONTRATO DE OPERACIÓN
TRANSPORTE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL, E INTERNACIONAL
PERMISO DE OPERACIÓN
TRANSPORTE COMERCIAL
INTERPROVINCIAL
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
INTERPROVINCIAL
CONTRATO DE OPERACIÓN
GAD’s
TRANSPORTE PÚBLICO
PERMISO DE OPERACIÓN
TRANSPORTE COMERCIAL
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN
TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL INTRAREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRACANTONAL
C L A S E S D E L S E R V I C IO D E T R A N S P O R T E P Ú B L I C O
PÚBLICO: (Contrato de
Operación) ) Transporte masivo de pasajeros: Buses, Trole, Ecovía
COMERCIAL: ( Permiso de Operación
) Transporte escolar, institucional, taxis, tricimotos, de carga pesada carga liviana, turismo, ejecutivo, alternativos.
CUENTA PROPIA: (Autorización de Operación ) mediante uso Transporte personas o bienes, exclusivo de vehículo o flota privada, para actividades comerciales.
PARTICULAR Satisface necesidades propias sin fines de lucro
S E R V I C IO S D E L T R A N S P O R T E TERRESTRE La prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos: a) La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes, niñas y niños. b) La eficiencia en la prestación del servicio. c) La protección ambiental. d) La prevalencia del interés general por sobre el particular.
Art. 54 LOT.
S E R V IC IO S C O N E X O S D E TRANSPORTE TERRESTRE
Se consideran a las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, pasajeros , que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional Tránsito, Tránsito, deberán ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros.
HOM OLOGACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Los medios de transporte empleados en cualquier servicio definido en esta Ley, deberán contar con el certificado de homologación conferido por la ANT, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad y el Instituto Ecuatoriano de Normalización y de acuerdo con el reglamento correspondiente. Art. 86 LOT.
L IC E N C A S D E C O N D U C I R
Título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la ANT. Capacitación y formación: Ø
Escuelas de Conducción,
Ø
Institutos Técnicos de Educación Superior,
Ø
Escuelas Politécnicas Nacional y Universidades
Autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de
Educación Superior a través de
C E R T I F IC A D O S O T Í T U L O S D E CONDUCCIÓN NO PROFESIONALES
ESCUELAS CONDUCCIÓN CERTIFICADO CONDUCCIÓN
PROFESIONALES DE
ESCUELAS DE CONDUCCIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES, üSECAP, üFEDESOMEC, üLOS INSTITUTOS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, üLAS ESCUELAS POLITÉCNICAS Y UNIVERSIDADES AUTORIZADAS POR LA ANT. ü
.
DE
.
.
LICENCIA CONDUCIR Art. 93 LOT.
DE
.
TÍTULO DE CONDUCCIÓN PROFESIONAL
R E Q U I S IT O S P A R A O B T E N E R CUALQUIER TIPO DE LICENCIA a) Tener vigencia, al menos 2 años la licencia de conducir en la categoría no profesional tipo B o cualquier tipo dentro de la categoría del tipo que desea acceder. b) Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación a la clase de vehículo que aspira conducir. Ø Para el caso de la licencia C, no será necesaria la condición establecida en el literal a). Las licencias de conducir tendrán una vigencia de
5 años
Art. 92 LOT.
L IC E N C IA P O R P U N T O S Otorgadas bajo un sistema de puntaje cada infracción cometida. Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø
(30 puntos) y serán reducidos por
1,5 Contravenciones Leves de Primera Clase Contravenciones Leves de Segunda Clase 3 4,5 Contravenciones Leves de Tercera Clase Contravenciones Graves de Primera Clase 6 Contravenciones Graves de Segunda Clase 7,5 Contravenciones Graves de Tercera Clase 9 10 Contravención Muy Grave Delitos de Tránsito 11-30
Art. 97 LOT.
P ÉR D ID A DE P U N TO S
Art. 98 PUNTOS LOT.
No. VECES PERDIDOS
PUNTOS
SUSPENSIÓN LICENCIA
FORMA DE RECUPERAR
1ra.
30
60 días
Curso y Evaluación Psicológica
20
2da.
20
120 días
Curso y Evaluación Psicológica
15
3ra.
15
1 AÑO
Curso y Evaluación Psicológica
15
4ta.
15
RECUPERADOS
PIERDE EL DERECHO A LA RENOVACIÓN
EN NINGÚN CASO LA RENOVACIÓN EXTINGUIRÁ LOS PUNTOS PERDIDOS PREVIAMENTE.
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR CLASIFICACIÓN NO PROFESIONALES A
B F
PROFESIONALES
A1 C
C D1 D1 E E G1
ESPECIALES Internaciona l Conductor Andino
L IC E N C A N O P R O F E S I O N A L E S
TIPOS
AUTORIZACIÓN
A
CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRONES
B
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA ÚTIL O CASAS RODANTES
F
AUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
VRHÍCULOS
LICENCIA PROFESIONALES TIPOS
A1 C C1 D D1
AUTORIZACIÓN TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y LOS DE TIPO A TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA 3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS MILITARES, MUNICIPALES, DE CARGA LIVIANA Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO, INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA) ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA 45 PASAJEROS
VEHÍCULOS
LICENCIA PROFESIONALES TIPOS
AUTORIZACIÓN
E
CAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS, PLATAFORMAS PÚBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES
E1 G
FERROCARRILES, AUTOFERROS, MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCÍA O SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES MAQUINARIA AGRÍCOLA, PESADA, EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS, PALAS MECÁNICAS Y OTROS)
VRHÍCULOS
L A S L IC E N C A P O D R Á N S E R ANULADAS Ø
Otorgadas mediante un acto viciado
Ø
Defectos de forma o por falta de requisitos de fondo.
REVOCADAS FÍSICA, MENTAL O LEGALMENTE SUSPENDIDAS
Ø Ø Ø
No superar las pruebas para la renovación Pérdida del total del puntaje Cometer delitos de tránsito
Art. 100 LOT.
DISPOSICIÓN TRAN SITORIA VIGÉSIMA Durante el plazo de 3 años aquellos ciudadanos que aspiren a los cursos de conducción profesional deben cumplir, a más de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo la siguiente alternativa: a) b)
Haber aprobado el primero de bachillerato; o Posean licencia tipo B.
Fenecido este plazo el requisito será haber aprobado el primero de bachillerato y los demás que se establezcan en el reglamento.
DISPOSICIÓN TRAN SITORIA VIGÉSIMA Durante el plazo de 3 años aquellos ciudadanos que posean licencia de conducir profesional tipo D o E deberán cumplir y aprobar una evaluación teórica y práctica ante la autoridad competente a fin de constatar y actualizar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial previo a la entrega de la nueva licencia respectiva. Esta evaluación y entrega de nueva licencia no se considerará una renovación, debido a mantenerse el tiempo de vigencia original.
MATRÍCULAS Las Comercializadoras matriculado.
entregarán el
vehículo
debidamente
Las Comercializadoras de unidades de carga, deberán entregar la unidad debidamente matriculada en un plazo no mayor a 72 horas. Será el documento habilitante para la circulación por las vías. Cada año se cancelará los derechos y valores de tránsito, incluido valores de multas si hubiese sido sancionado. Será emitida por la ANT o los GAD’s, previo al pago de las tasa e impuestos correspondientes. Tendrá una duración de 5 años.
SOAT
Documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo.
LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO NEGLIGENCIA
Incumplimiento de una obligación
Son las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por:
IMPERICIA
Falto de práctica o experiencia.
IMPRUDENCIA Afrontar un riesgo.
INOBSERVACIA
De leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás Regulaciones de tránsito.
ART. 106 LOT
INFRACCIONES DE TRÀNSITO DELITOS
CONTRAVENCIONES TIPO LEVE1ra. CLASE
ü
ü
Muerte de una o más personas. Lesiones con incapacidad física que excedan de 15 días.
LEVE2da. CLASE LEVE3ra. CLASE GRAVE1ra. CLASE GRAVE2da. CLASE
ü
ü
Daños materiales que no excedan de 6 RBU. Pérdida de puntos.
11 a 30
GRAVE3ra. CLASE
MULTA
PUNTO
5%RBU
1,5
10%RBU
3
15%RBU
4,5
30%RBU
6
40%RBU
7,5
50%RBU
9
3 días prisión
10
D E L A S IN F R A C C I O N E S D E Son culposas y conllevan laÀobligación civil y solidaria de T R N S I T O costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables
pagar
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial La prescripción del delito, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal Serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave. La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia
Como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona DE L A S mientras I N F R Ano CC N E Slo D E que lo conducía, seI O pruebe contrario, para efectos de laTresponsabilidad R À N S I T O civil se presumirá que el dueño del vehículo era el conductor. En cualquier caso el dueño del vehículo será solidariamente responsable por el daño civil. Si el vehículo es de propiedad del Estado, de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona bajo encargada Si el propietario del vehículo no indica con claridad y precisión la identidad de la persona que conducía el 115 LOT vehículo, diere nombres falsos o se ART. negare a
ü
ü
ü
ü
C I R C U N S T A Npsicotrópicas C AS DE LAS N F R A C C O N ×E S D E T R À N S I T O Abandonar a las víctimas del AGRAVANTES accidente El auxilio y la ayuda ATENUANTES inmediata proporcionada a las víctimas del accidente; La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados
×
×
Dar aviso a la autoridad El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el acatamiento a sus disposiciones.
×
×
Evadir la acción justicia por ocultamiento
de la fuga
Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción Perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior Conducir sin licencia, categoría inferior
o o
u
DE LAS PENAS Y SU MODIFICACIÓN a) Reclusión;
b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; f) Trabajos comunitarios. DE RECLUSIÓN MAYOR SE REDUCIRÁ A RECLUSIÓN CIRCUNSTANCI MENOR
AS ATENUANTES
LAS PENAS DE PRISIÓN Y DE MULTA, SE REDUCIRÁN HASTA EN UN TERCIO DE LAS MISMAS
DELITOS DE TR ÀNSITO DESCRIPCIÓ ART. N
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS
PENA
MULTA
OTROS REVOCATORIA DEFINITIVA DE LA LICENCIA
RECLUSI TRANSPORTE PÚBLICO ÓN 30 CONDUCIR EN MAYOR RBU PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SE ESTADO DE 126 EMBRIAGUEZ O LE RETIRARÁ EL CUPO ORDINAR (7920$ BAJO EFECTOS ) LA OPERADORA DE SUSTANCIAS IA DE 8 A ESTUPEFACIENTES 12 AÑOS TRANSPORTE SERÁ O PSICOTRÓPICAS RESPONSABLE SOLIDARIA Y SANCIONADA CON HASTA 60 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE SU PERMISO DE OPERACIÓN
DELITOS DE TR ÀNSITO ART.
DESCRIPCION LESION DE UNA O MAS PERSONAS CON INCAPACIDAD FISICA DE MAS DE 90 DIAS
126.1
CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EFECTOS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS
PENA
MULTA OTROS
4A5 AÑOS DE XXX PRISIÓN
XXX
DELITOS DE TR ÀNSITO ART. DESCRIPCION PENA MULTA MUERTE DE UNA O MÁS PERSONAS NEGLIGENCIA ØIMPERICIA ØIMPRUDENCIA Ø EXCESO DE 127 VELOCIDAD; Ø MALAS CONDICIONES MECÁNICAS DEL VEHÍCULO. Ø INOBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY
OTROS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO
Ø
20 SERVICIO PÚBLICO DE PRISIÓ RBU TRANSPORTE LA OPERADORA SERÁ N RESPONSABLE SOLIDARIO DE 3A5 (5280 LOS DAÑOS CIVILES AÑOS PROPIETARIO DEL $) AL VEHÍCULO SE LE RETIRARÁ EL CUPO EN EL CASO DE NEGLIGENCIA DECLARADA POR LA AUTORIDAD
DELITOS DE TR ÀNSITO ART. DESCRIPCIÓN PENA MULTA
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CONTRATISTA NEGLIGENCIA O 128 FALTA DE PREVICIÓN EN CONTRUCCIÓN DE OBRAS EN VIA PÚBLICA
20 PRISIÓ RBU N 3A5 (5280 AÑOS $)
OTROS OBRAS EJECUTADAS POR UNA INSTITUCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, LA SANCIÓN A LA INSTITUCIÓN, Y LA RESPONSABILIDAD PENAL AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DIRECTO DE LA OBRAS FALTA DE PREVISIÓN DEL PELIGRO O RIESGO DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA, SERÁ SUSPENDIDA Y SE SANCIONARÁ LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON
DELITOS DE TR ÀNSITO ART. DESCRIPCIÓN PENA MULTA
OTROS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO
129
MUERTE DE UNA O MAS PERSONAS POR CANSANCIO, SUEÑO O MALAS CONDICIONES FÍSICAS
15 PRISIÓ RBU N 1A3 (3960 AÑOS $)
LA MISMA MULTA SE IMPONDRÁ AL EMPLEADOR QUE HUBIERE EXIGIDO O PERMITIDO AL CONDUCTOR TRABAJAR EN DICHAS CONDICIONES, EN EL CASO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ADEMÁS SE SUSPENDERÁ LA OPERACIÓN DE LA COMPAÑÍA POR EL PLAZO DE HASTA 60 DÍAS.
DELITOS DE TR ÀNSITO ART.
DESCRIPCIÓN
PENA
MULTA
OTROS
LICENCIA SUSPENDIDA TEMPORAL O SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE LA PENA DEFINITIVAMENTE CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN 130 COMETIDA CAUSARE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO
DELITOS DE TR ÀNSITO ART.
131
DESCRIPCIÓN PERSONA HERIDA O LESIONADA PRODUCIÉNDOLE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD FÍSICA MENOR DE TREINTA DÍAS, DAÑOS MATERIALES MAYORES A 6 RBU
EN CASO DE REINCIDENCIA
PENA MULTA
XXX
OTROS PERDIDA DE 9 PUNTOS
3 RBU CUANDO SE
(792 PRISIÓ $) N 15 DIAS
TRATARE DEL SERVICIO PÚBLICO, EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIO POR LOS DAÑOS CIVILES
DELITOS DE TR ÀNSITO ART.
DESCRIPCIÓN DAÑOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIÓN SEA MAYOR A 2 RBU Y NO EXCEDA DE 6 RBU
132
REINCIDENCIA DAÑOS MATERIALES CUYO COSTO DE REPARACIÓN EXCEDAN LAS 6 RBU
PENA XXX
XXX
XXX
MULTA 2RBU (528 $)
OTROS REDUCCIÓN 12 PUNTOS SIN PERJUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DOBLE DE MULTA PERDIDA DE 15 (4 RBU) PUNTOS (1056 $) DOBLE DE LA MULTA DELPRIMER INCISO REDUCCIÓN 9 (4 RBU) PUNTOS (1056 $)
EN CUALQUIER CASO EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ
DELITOS DE TR ÀNSITO ART.
DESCRIPCIÓN
PENA
MULTA
OTROS
SIN ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADO PARA CONDUCIR
133
134
CON LICENCIA DE CATEGORÍA Y CLASE INFERIOR E INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SI EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE NO SEA EL CONDUCTOR SINO EL PEATÓN, PASAJERO, CONTROLADOR U OTRA PERSONA
SANCIONADO CON EL MÁXIMO DE LA PENA CORRESPONDIENTE A LA INFRACCIÓN COMETIDA
SANCIONADO CON LAS PENAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, REBAJADAS DE UN TERCIO A LA MITAD
DELITOS DE TR ÀNSITO ART. DESCRIPCION PENA MULTA
135
135. 1
OCASIONE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON UN VEHÍCULO SUSTRAÍDO
OTROS
REPRIMIDO CON EL MÁXIMO DE LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LA INFRACCIÓN COMETIDA, AUMENTADAS EN LA MITAD SIN PERJUICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA SUSTRACCIÓN DEL AUTOMOTOR SUSPENSION DE LA LICENCIA POR IGUAL TIEMPO
CONDUZCA TRANSPORTE PÚBLICO RESPONSABLE PRISIÓN INTERNACIONAL, SOLIDARIAMENTE EL DE 6 INTRAREGIONAL, 3 A 5 RBU PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y INTERPROVINCIAL, MESES A 1 LA OPERADORA A LA CUAL AÑO INTRAPROVINCIAL PERTENECE, SANCIONADA CON CON EXCESO DE SUSPENSIÓN DE HASTA 60 PASAJEROS. DÍAS DE SU PERMISO DE
DELITOS DE TR ÀNSITO ART. DESCRIPCION PENA MULTA
135. 2
136
QUIEN CONDUZCA UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PRISIÓN PÚBLICO, CON DE 6 LLANTAS LISAS O MESES A CON DAÑOS 1 AÑO MECÁNICOS PREVISIBLES.
OTROS SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA POR EL MISMO PLAZO
3A5 RBU
RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y LA OPERADORA A LA CUAL PERTENECE, SANCIONADA CON SUSPENSIÓN DE HASTA 60 DÍAS DE SU PERMISO DE OPERACIÓN
CONDUCTOR QUE UTILICE SU SANCIONADO CON LA REVOCATORIA AUTOMOTOR COMO DEFINITIVA DE LA LICENCIA POR EL JUEZ QUE MEDIO PARA LA SENTENCIA LA CAUSA COMISIÓN DE UN
DELITOS DE TR ÀNSITO 3/4 ART. PARTES DE LA PENA
1/2 PARTES DE LA PENA
1/3 1/4 PARTES DE LA PARTES DE LA PENA PENA
126 127 128 129
PÉRDIDA DE ÓRGANO PRINCIPAL, ENFERMEDAD, LESIÓN O INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTES
INCAPACIDAD INCAPACIDAD LABORAL O LABORAL O ENFERMEDAD ENFERMEDAD DE SESENTA A QUE EXCEDA DE NOVENTA NOVENTA DÍAS DÍAS; Y,
INCAPACIDAD LABORAL O ENFERMEDAD DE TREINTA Y UNO A CINCUENTA Y NUEVE DÍAS.
5% RBU 13.20 ¡ B
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE SOLO MULTA P
i i i i i i i i i i i i i
TAXI
ECUADOR PHV – O59
1.5 puntos
¡
a.- Utilizar el pito en forma inadecuada y reiterada.
b.- No llevar la placas del vehículo de conformidad al Reglamento.
: Las placas de identificación vehicular en ningún caso podrán ser cambiadas, alteradas, ni repintadas, ni estar ocultas por objetos, distintivos, leyendas, rótulos, dobleces, modificaciones, marcos o por cualquier material que impidan su visibilidad o alteren su leyenda original Art. 170.-RG
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
?
c.-
1.5 puntos
El conductor de transporte masivo que circule sin los distintivos reglamentarios.
SOLO MULTA d.- Personas discapacitadas que conduzcan un vehículo sin el distintivo correspondiente.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
e.- El conductor de un vehículo que circule con personas en los estribos, parachoques o colgadas en la carrocería.
f.- El conductor de servicio público que no presente la lista de pasajeros.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
g.-
1.5 puntos
No mantener la distancia prudente de seguimiento.
Art. 162. RG.- Los conductores, en áreas urbanas, deberán mantener una distancia prudencial mínima de 3 metros con respecto al vehículo al que antecedan en el mismo carril, de tal forma que le permita detenerse con seguridad ante cualquier emergencia. En áreas perimetrales y rurales, para observar esta distancia
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
h.- No utilizar el cinturón de seguridad.
SOLO MULTA i.- El conductor de transporte público o comercial que no advierta mediante una leyenda a los pasajeros de arrojar basura o no poner a disposición basureros.
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
SOLO MULTA j.-
No transitar por las aceras o zonas de seguridad y que ante las señales de alarma de vehículos no En emergencia, el cometimiento 268. RG.- de dejaren la vía libre.
Art. de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito o policía, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de
5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 puntos
SOLO MULTA k.- Arrojar a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente.
SOLO MULTA l.-
Ejercer actividad comercial o de servicio sobre zonas peatonales o calzadas.
5% RBU 5% RBU 13.20
CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 1.5 puntos puntos
m.- Ciclistas que circulen por sitios que no esté permitida su circulación.
n.- Motociclistas que circulen por sitios que no esté permitida su circulación.
5% RBU 5% RBU 13.20
30
CONTRAVENCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE
1.5 1.5 puntos puntos
o.- No realizar el traspaso de un vehículo en los 30 días posteriores a su compra.
SOLO MULTA p.- Dueños o cuidadores de animales que los dejen vagar por las vías o los condujeren sin precaución.
5% RBU 5% RBU 13.20
1.5 CONTRAVENCIONES 1.5 puntos puntos LEVES DE PRIMERA Art. 139 CLASE SOLO q.- Ciclistas y conductores de MULTA vehículos de tracción animal que no respeten la señalización reglamentaria.
s.- Instalar neblineros en sitios prohibidos o sin autorización.
Art. 186. RG.- Los faros neblineros deberán colocarse en el guarda choque delantero en un número no mayor de dos, y su uso estará limitado para aquellos lugares que por
0% RBU CONTRAVENCIONES 10% RBU LEVES DE DE SEGUNDA CLASE LEVES SEGUNDA 26.40 Art. 140 CLASE
33 puntos puntos
a.- Conductor Nacional o Extranjero que circule contraviniendo las normas de emanación de gases.
b.-
Conductor Nacional o Extranjero que no conduzca por la derecha en vías de doble dirección.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
c.- Conductor Nacional o Extranjero que invada vías exclusivas asignadas a buses o transporte rápido.
d.- Conductor Nacional o Extranjero que no lleve botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios. Art. 159. RG.- Todos los vehículos motorizados deberán disponer de: 1. Un botiquín para primeros auxilios con: alcohol antiséptico, agua oxigenada, gasa, algodón, vendas (una triangular y una longitudinal no flexible), esparadrapo poroso, analgésicos orales, tijeras y guantes de látex; 4. Extintor de incendios con capacidad mínima de 10 kg., de polvo químico seco para vehículos pesados, y para vehículos livianos inferior a 10 kg;
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTA e.-
Estacionarse prohibidos.
en
sitios
SOLO MULTA f.- Obstaculizar el tránsito al quedarse sin combustible.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
g.- Vehículos particulares que transporten niños sin el dispositivo de retención infantil (sillas homologadas).
h.- No detener el vehículo antes de una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES 3 puntos LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE SOLO MULTA i.-
Instalar sin autorización en vehículos particulares o públicos sirenas o balizas (se procederá a retirarlas inmediatamente).
j.- No usar o colocar adecuadamente los triángulos de seguridad.
Art. 179. RG.- Cuando por cualquier daño un vehículo se quedare inmovilizado, los conductores tomarán medidas de prevención; en áreas rurales colocarán los triángulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehículo entre 50 y 150 metros; y en áreas urbanas entre 7 y
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
k.- Conducir un vehículo películas polarizadas cualquier adhesivo impida la visibilidad conductor, excepto autorizados.
con o que del los
l.- Utilizar el teléfono celular mientras se conduce y no haga uso del dispositivo de manos libres.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
m.-Transporte público que incumpla las tarifas preferenciales (niños, estudiantes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes).
n.- Conducir sin luces en la noche o no encender en sitios oscuros.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTA o.- El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de palabra a los usuarios.
SOLO MULTA p.-
Realizar competencias deportivas en la vía pública, con vehículos de tracción animal o humana sin autorización
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTA q.- Las mecánicas, talleres, etc., que realicen sus actividades en la vía pública.
r.- Conductor de vehículos de servicio público, comercial o privado que instalare equipos de videos o televisión en sitios que distraigan al conductor.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
s.- Conductor de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.
t.-
Conductores nacionales o extranjeros de vehículos pesados que circulen por zonas restringidas.
10% RBU 26.40
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA Art. 140 CLASE
3 puntos
SOLO MULTA u.- No portar la licencia de conducir o que esté caducada.
Art. 126. RG.- Los conductores que deseen canjear su licencia, podrán hacerlo 15 días antes o 15 días después de la fecha de caducidad, durante este tiempo, para efecto de la notificación de las contravenciones, no se considerará como licencia caducada.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art. 141 a.-
4.5 puntos
Conductor Nacional o Extranjero que apagare el motor del vehículo al descender una pendiente.
SOLO MULTA b.- Conductor que evada el pago de peajes o peajes automáticos en sitios legalmente establecidos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE Art. 141
4.5 puntos
c.- Conducir un vehículo en sentido contrario la vía normal de circulación.
d.- No colocar banderines rojos o luces en la noche en los extremos sobresalientes de la carga.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
4.5 puntos
Art. 141 e.- Vehículos a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de acuerdo al reglamento.
f.- Propietarios de vehículos que se niegan a prestar ayuda en caso de calamidad o emergencia.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
g.- No dejar la vía libre ante el sonido de las sirenas de vehículos de emergencia.
h.-
Dejar o recoger pasajeros o carga en sitios no permitidos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
i.- Estacionar o abandonar un vehículo sin tomar precauciones para evitar un accidente.
j.- El conductor de taxi que no utilice el taxímetro las 24 horas, altere su funcionamiento o no ubique en un lugar visible.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
k.- No utilizar o exigir a los acompañantes o usuarios el cinturón de seguridad.
l.- El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
m.- Buses de transporte público que carguen combustible con los pasajeros en su interior.
n.- Llevar en brazos o en sitios inadecuados personas, animales u objetos.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
o.- Conducir el vehículo sin luces, en mal estado, no hacer el cambio de las mismas o no poner direccionales en las horas y distancias establecidas.
p.- Adelantar a un vehículo de transporte escolar mientras se suben o bajan pasajeros.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTA q.- Conducir vehículo oficial fuera de las horas de oficina sin salvoconducto.
SOLO MULTA r.- Transportista público que se niegue a transportar a ciclistas y sus bicicletas.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
s.-
Conductor Nacional o extranjero que no respeten el derecho preferencial de los ciclistas.
t.-
Conductor Nacional o extranjero que invada o se estacione en vías exclusivas para ciclistas.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
u.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares, de conformidad al reglamento.
v.-Transportar una persona adicional a la capacidad de la motocicleta o similares.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTA w.- Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
x.- Conductor nacional o extranjero que deje en interior del vehículo a niños solo, sin supervisión de un adulto.
15% RBU 39.60
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA Art. 141 CLASE
4.5 puntos
SOLO MULTA y.- El que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda.
SOLO MULTA z.- Conductor nacional o extranjero, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra a los usuarios.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
a.- Conductor nacional o extranjero que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito o señalización como PARE, CEDA EL PASO, LÍMITE DE VELOCIDAD, CRUCE O PREFERENCIA DE VÍAS.
b.- Adelantar a otro vehículo en zonas o sitios peligrosos como curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo el reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE c.-
6 puntos
Conductor Nacional o extranjero que altere la circulación por colocar obstáculos en la vía pública sin autorización.
d.- Transporte Escolar que no porte elementos distintivos o luces especiales de parqueo y no las utilice de acuerdo al Reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
SOLO MULTA e.-
Conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
f.- Conductores de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
g.- Conductor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad de conformidad con el reglamento.
h.- Conducir un vehículo que no se encuentre en condiciones técnico mecánicas adecuadas, además el vehículo será retenido hasta superar las causas de infracción.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES 6 puntos GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE SOLO MULTA i.-
j.-
Conductor profesional sin autorización, preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico. Conducir un vehículo con neumáticos que hayan superado los límites de desgaste, así mismo se retendrá el vehículo hasta superar causas de infracción.
Art. 188. RG.- Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
SOLO MULTA k.-
Propietarios de vehículos de servicio público o privado que confié su conducción a personas no autorizadas.
SOLO MULTA l.- Conductor y acompañante de motocicletas y similares, que no utilicen prendas visibles retroreflectivas, casco homologado de conformidad al Reglamento.
30% RBU 79.20
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA Art. 142 CLASE
6 puntos
m.- Conductor que ocupe espacio reservado para personas con capacidades diferentes o impida la circulación en rampas o espacios destinado para el efecto.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
a.- Detenerse o estacionarse en sitios peligrosos como curvas, puentes, túneles, ingresos o salidas de los mismos, cambios de rasantes, zonas estrechas, etc.
SOLO MULTA b.- Quién al conducir un vehículo cause daño o deterioro a la vía pública.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
c.- Derramar en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes.
d.-
Transportar materiales inflamables o explosivos en vehículos no acondicionados o sin permiso
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
SOLO MULTA e.-
Construir reductores de velocidad sin autorización.
SOLO MULTA f.- Quienes roturen o dañen las vías de circulación.
40 % RBU 105.60
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNA Art. 143 CLASE
7.5 puntos
SOLO MULTA g.- Quienes, por labores de fumigación agrícola no retiren los residuos de la vía pública.
SOLO MULTA h.- El conductor de transporte público, comercial o por cuenta propia de servicio de transporte de pasajeros o carga que no porte franjas retro-reflectivas según el Reglamento.
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
a.- El conductor nacional o extranjero que cause un accidente de tránsito cuyo costo de reparación no supere 2 RBU.
b.-
El propietario de un vehículo adulterado mismo color y características de vehículos autorizados, preste servicio de transporte, sin autorización; el juez dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación .
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
c.- El menor adulto, mayor a dieciséis años, que al conducir no se encuentre acompañado de un adulto que posea licencia
d.- El conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
50 % RBU 132
CONTRAVENCIONES GRAVES DE TERCERA Art. 144 CLASE
9 puntos
e.- El conductor de transporte por cuenta propia o comercial que excediera el número de pasajeros o volumen de carga.
DISPOSICIÓN TRAN SITORIA VIGÉSIMA TERCER LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, COMETIDAS A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DEL 2008, QUE SE ENCONTRAREN EN TRÁMITE EN LOS JUZGADOS CORRESPONDIENTES Y QUE NO HUBIEREN SIDO IMPUGNADAS, SE ENTENDERÁN EFECTIVAMENTE COMETIDAS, Y POR LO TANTO SE IMPONDRÁN INMEDIATAMENTE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. LAS BOLETAS DE CITACIÓN CONSTITUIRÁN TÍTULO DE CRÉDITO SUFICIENTE PARA QUE LA ANT REALICE EL COBRO DE LAS MULTAS QUE CORRESPONDAN. EN ESTOS CASOS NO OPERARÁ PRESCRIPCIÓN ALGUNA Dpto. de Educación Vial DNCTSV
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES SANCIÓN: 1 RBU 3 días de a.- Quien conduzca sin haber obtenido prisión la licencia. NO SE REDUCIRA PUNTOS
SANCIÓN: 1 RBU 3 días de prisión con b.- Quien conduzca licencia -10revocada puntos.o suspendida, anulada, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
SANCIÓN: 2 RBU -10 puntos. Vehículo retenido 7 días. condujere un vehículo con c.- Quien una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce.
SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión. d.- El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de Tránsito.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVE S SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión.
e.- El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente.
SANCIÓN: 2 RBU, -10 puntos. Y Vehículo 7 días. f.- Quien retenido conduzca un vehículo que transporte pasajeros o bienes sin contar con el titulo habilitante correspondiente, o, realice un servicio diferente para el que fue autorizado. el juez dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
SANCIÓN: 1 RBU -10 puntos. 3 días prisión. g.- Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública, sin el permiso correspondiente SANCIÓN:
2 RBU -10 puntos. Vehículo retenido 7 días. h.- Quien causare un accidente de tránsito, del que resulte herida o lesionada alguna persona, con incapacidad física menor a quince días.
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES PRISIÓ MULT PUNTOS N A REDUCCIÓ CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS 145. DE SUSTANCIAS 30 DÍAS1 RBU N 1 ESTUPEFACIENTES O DROGAS 15 NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO REDUCCIÓ DE SANGRE EXCEDE DE 0,3 N GRAMOS Y ES INFERIOR A 5 DÍAS 1 RBU 5 0,8 GRAMOS 145. 2 NIVEL DE ALCOHOL POR LITRO REDUCCIÓ DE SANGRE ES DE 0,8 15 DÍAS1 RBU N GRAMOS O MÁS 10
ART.
CAUSA
CONDUCTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL O DE CARGA, LA TOLERANCIA DE
REDUCCIÓ
REINCIDENCIA
PRIMERA VEZ Ø
Ø
SUSPENSIÓN POR 1 AÑO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. EL CONTRAVENTOR DEBERÁ SOMETERSE A LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE LA ANT PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN ANTES MENCIONADA.
ACCIDENTE CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADAS Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito.
1.-
Personas fallecidas o incapacidad física superior a treinta días; detención de los conductores y aprehensión de los vehículos participantes.
2.- Incapacidad física inferior a treinta días y daños materiales superiores a 2 RBU: No se detendrá a los conductores involucrados; pero se aprehenderá a los vehículos participantes. Art. 231 RG.
ACCIDENTE CON DAÑOS MATERIALES Procedimiento estándar para todo tipo de accidente de tránsito.
1.-
Daños superiores a 2 RBU: NO se aprehenderá a los conductores ni a los vehículos, propietario tiene obligación de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no hacerlo el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para realizar el reconocimiento.
Art. 231 RG. 2.- Daños inferiores a 2 RBU: citación a los conductores participantes. Los vehículos NO serán aprehendidos.
Art. 144 LOTT.