Históricamente la economía del país esta centrada en la actividad del sector agropecuario, este sector participa con más de un cuarto en la formación del Producto Interno Bruto (PIB),más de dos tercios de las exportaciones lo cons co nstit tituy uyen en pr prod oduc ucto toss ag agrí ríco cola lass pri prima mari rios os,, en Honduras la actividad forestal es parte del sector agrícola. Los bosques de pino y latifoliado doss constituyen la principal riqueza natural del país. Los bosques dominan los ecosistemas presentes en Honduras.
El
87.7% del territorio nacional es de vocación natural forestal, aproximadamente 98,629 km2 , de esta área en la actualidad ún úniicamente el 57.6% esta cubierta de bosques, una reducción drás ásttic icaa de es estta cober ertu turra la han suf ufri rido do los bosques latifoliados y los manglares, siendo la causa principal la expansión de la frontera agrícola, la camaricultura, la ganadería extensiva, el cultivo de café, el uso domestico artesanal e industrial. Los bosques de pino en superficie se mantienen pero presentan deterioro en su calidad y densidad.
El Ministerio de Agricultura fue creado en julio de 1952, las leyes que se aplicaban era La ley Forestal No 28 de 1939 y la No 59 de 1949 a través de un Departamento Forestal dependiente de ese ministerio, las actividades principales se concentraban en el control de exportaciones de madera en rollo para captar impuestos, el registro y control de industrias forestales y la localización y superv rviisión de las concesio ion nes forestales otorgadas por el Ministerio de Agricultura. No se requería per erm miso del Estado para explotar bosques privados y ejidales.
a) Lograr Lograr y perpetua perpetuarr los máximo máximoss benefic beneficios ios dire directo ctoss e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes de las área ár eass fores esttal ales es que se defi fine nen n y cl clas asif ific ican an en la presente pres ente ley ley.. b) Asegur Asegurar ar la la protección protección y mejorami mejoramiento ento de las mismas mismas.. c) Raciona Racionaliz lizar ar el apr aprov ovech echami amien ento to,, ind indus ustri triali alizac zación ión y comercialización de los productos forestales forestales..
a) Establecer la adecuada conservación, restauración y propagación de los recursos forestales. b) Lograr el máximo aprovechamiento sostenido en las áreas productoras, determinadas en función de los factores físicos, económicos y sociales.. sociales
c) Promover el uso múltiple de las áreas, incluyendo la recreación, y el ambiente prop pr opiici cio o pa parra ci cier erttas es esp pec ecie iess de la fl flor oraa, fauna silvestre, la regulación del pastoreo, de los regímenes hidrológicos y la conservación, restauración rest auración y filiación de los suelos. d) Est Estab able lece cerr el rac acio iona nall ap aprrov ovec echa hami mien ento toss y utilización de los recursos mediante un adec ecu uado ordenamiento y desa sarrrollo del sector forestal, en sus fases de producción, industrialización, comercialización y consumo.
Se
deno nom mina Ad Adm ministr traación Forestal del Estado a la organización administrativa dep epen endi dien entte de la Sec ecrreta tari riaa de Rec ecur urso soss Naturales, dotada de atribuciones especificas para el logro de los fines de la presente ley.
Por lo menos 12 instituciones participan en la prob oble lemá máti ticca forest stal al,, si sien endo do la Ad Admi min nis istr traació ión n For ores esta tall de dell Estado Corp rpo oració ión n Hon ond dure reña ña de Desarrollo Forestal la institución que por ley(Art. 6) le corresponde la administración y aplicación de la ley forestal, ubicada como una institución semiautónoma dependiente de la secretaria de Agricultura y Ganadería a quien le corresponde fijar las políticas forestales por representar la cabeza del sector.
Esta institución abarca todo concerniente a la formulación, coor ord din inaaci ció ón, ej ejec ecuc ució ión n y evalu luaaci ció ón de la lass polílíti ticcas relacionadas con la producción, conservación y com omer erci cial aliz izac ació ión n de al alim imen ento tos, s, la mo mod dern erniz izac ació ión n de la agricultura y de la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agrometeorología y la promoción de crédito agrícola.
El panorama de depredación del recurso forestal sin beneficios económicos para el país motivo la emisión de Decreto Ley No 103 el 10 de enero de 1974 creando la COHDEFOR, con este marco jurídico el Estado de Honduras determina: determina: Eleva la actividad forestal a la categoría de sector dentro de la economía nacional, desvinculándolo de la Secretaria de Recursos Naturales, COHDEFOR será el organismo formulador y ejecutor de la política forestal del Estado. El Estado a través de COHDEFOR se reserva el control y administración de todos los bosques públicos y privados del país, además le corresponde su conservación, reforestación, aprove apr ovecha chamien miento to,, ind indus ustri triali aliza zación ción,, y com comer ercia cializ lizaci ación ón in inter terna na y externa de la madera y sus productos. Elimina el sistema de concesiones en los bosques públicos. públicos.
Para los fines de la presente ley, los terrenos que deban quedar qued ar sujetos a la jurisd jurisdicción icción e intervención intervención de la AFE, se denominan zonas y áreas forestales. Se consideran áreas forestales: a) Tod odas as la lass ti tier errra que so sossti tien enen en un unaa as asoc ocia iaci ción ón for ores esta tall denominada por arboles o arbustos de cualquier tamaño, que aunque talados, fueren capaces de producir madera u otros productos forestales. b) Las tierras tierras de vo voca cación ción fore foresta stal,l, entendi entendiénd éndose ose por tales tales los terrenos cubiertos o no de vegetación, que deben dedicarse a un uso forestal exclusivo o preponderante por ser impropio para el cultivo agrícola.
Por su régimen de propiedad las áreas forestales se clasifican así: a)Áreas a) Áreas Forestales Forestales Publicas: Son todas la área áreass forestales forestales que pertenecen a la nación o a los municipios. b)Áreas Forestales Privadas: Son aquellas poseídas por personas naturales y comunidades tribales.
En la lass zon onas as fores esttal ales es prot oteg egiidas no ser eraa permitido acto alguno que pueda cambiar la veg egeetación, la vida silves esttre, el pa paiisaje je,, el suelo, o la disminución de las aguas que no se especifique en los planes de ordenación forestal aprobados por la AFE.
En todas las áreas forestales publicas, en las áreas for oreest stal ales es pr priivada dass de rég égim imen en es espe peci cial al y en las declaradas Zonas de Peligr gro o de Inc nceendi dio os se prohíben pro híben los actos actos siguiente siguientes: s: a) Las rot rotulaci ulaciones, ones, desco descombr mbros os ro roza zas. s. b) La Lass que quema mas. s. c) El pa past stor oreo eo.. d) El corte, derribo, descorte descortezamien zamiento to o mutilación mutilación de cualquier clase de veget vegetación. ación. e) La obten obtención ción de resina resinas, s, gomas gomas u otros otros jugos jugos vegetales. f) El apr aprove ovechami chamient ento o y extr extracció acción n de mader maderas as u otros productos forestales.
En las áreas forestales privadas no clasificadas ni incluidas en zonas de peligro de incendio, las atribuciones de la AFE en materia de protección podran extenderse a: a) Prohibir los descombros descombros y roz rozas as de areas impropias para labores agropecuarias. b) Reg Reglamen lamentar tar las quemas quemas.. c) Reg Reglamen lamentar tar el pas pastor toreo. eo. d) Reglamentar el corte de arboles y aprovechamiento de productos forestales.
Las áreas forestales publicas se someterán gradualmente a planes de ordenación con el fin de obtener permanentemente el mayor provecho posible en beneficio de las colectividades locales y nacionales. Par araa re reali aliza zarr ex expl plot otaci aciones ones for orest estales ales,, en ár áreas eas forestales ejidales, además de la autorización del Estado, será necesario el permiso corr orres espo pond ndie ient ntee de la mu munic nicip ipal alid idad ad ti titul tular ar de dichas áreas aprobado por el Consejo Departamental.
Constituye delito forestal: a) Fal alssif ific icar ar,, al altter erar ar,, mu muti tila larr y bo borr rrar ar cua ualq lqui uier er marca empleada por la AFE o registrada con esta esta ley o sus reglamentos. b) Mover, destruir o mutilar cualquier señal que indique los linderos de una área forestal publica o cualquier zona demarcada por la AFE. c) Incend Incendiar iar bosques, bosques, matorr matorrales, ales, mieses mieses,, pastos pastos o plantíos. d) Aprovec Aprovechar har,, dañar destruir destruir o extraer extraer ilegalmente ilegalmente un área forestal publica o privada.
Constituye falta forestal: a) Mut Mutila ilarr, cir circun cunda darr, des desco conce ncert rtar ar ar arbol boles es asi como abrirlos para la extraccion de la resina, gomas u otros jugos. b) Introducir o mantener ganados en las areas forestales. c) Toda accion u omision violatoria de los planes de ordenacion y demas disposiciones y resoluciones emanadas de la AFE.
La presente ley se crea bajo la necesidad de un manejo del área ár ea for ores esta tal, l, po porr lo ta tan nto de debe berá rá ha habe berr un de desa sarr rrol ollo lo sostenido de este recurso. Al crear un marco institucional que aplique los planes de manejo, infracciones y sanciones, se forma una autoridad que este al tanto de toda actividad realizada en esta parte del ámbito ambiental. La formulacion de objetivos y propositos estipulados dentro de la ley establece una linea a seguir por las instituciones para desarrollar el sector. La ley forestal es una ley bastante completa, su aplicación debera notarse en el crecimiento de este sector ambiental, por lo tanto cualquier decrecimiento en el recurso forestal sera una mala aplicación de los planes de desarrollo que el marco institucional lleva a cabo.
MARCO INSTITUCIONAL: a) La Secretaria de Estado en el Despacho de Conservación y Desarrollo Forestal, como rector de las políticas del sector. b) El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, Vida Silvestree y Desarrollo Forestal Silvestr Forestal (SEFONAP). ( SEFONAP). c) El Comi Comisi sion onado ado For Fores esttal al,, qui quien en ser será elect electo o por el Soberano Congreso Nacional de la República, a propuesta del Consejo Nacional Forestal. d) El Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Desarrollo Forestal (CONAFOR). e) Lo Loss Co Cons nsejo ejoss de Ár Área eass Pr Prot oteg egid idas as y Des Desarr arrol ollo lo Forestal Regionales, Municipales y Comunitarios
ARTÍCULO 182:Lo 182:Loss funci funciona onari rios os y emp emplea leado doss que presten sus servicios en el SEFONAP no podrán ejercer otros cargos, salvo el de docencia e investigación. ARTÍCULO 183: Los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, laboren en la AFE COHDEFOR FOR,, pasarán a laborar al AP,, conservando la antigüedad y demás SEFONAP derechos laborales.
DEROGACIONES: a) Decreto Número 85, Ley For Forestal, estal, de fecha fecha 18 de noviembre de 1971. La que acabamos de exponer
b) Decreto Ley Número 103, Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de fecha 10 de enero de 1974. C reación reación
de AFE COHDEF OR OR
c) Se derog derogan an mucha muchass de las ley leyes es viejas. viejas.