Clase 2 Tributos “Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”. Existe un elemento unilateral del tributo tributo como consecuencia consecuencia de la soberanía del
Estado y lo complementa complementa con la aceptación del contribuyente manifestada a través del cuerpo electoral. Así como el contribuyente debe satisfacer el derecho del Estado en cuanto a las obligaciones tributarias que éste le impone, también también le corresponde al contribuyente contribuyente el derecho de controlar a aquel en cuanto a su gestión. No hay un un acuerdo de voluntades, ya que la imposición de los impuestos y su fuerza fuerza compulsiva para el cobro cobro son actos de de gobierno y de potestad pública. La satisfacción satisfacción de los impuestos es una obligación obligación que impone la necesidad de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la soberanía. Clasificación de los tributos
Los tributos se clasifican en: Impuestos Tasas Contribuciones especiales
Impuestos: son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes quienes se hallen en las situaciones consideradas consideradas por la ley como hechos imponibles (situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, ej: consumo de bienes (IVA)). Características: A) Obligación de dar dinero o una cosa; cosa; B) Emanada del Estado , lo que supone su obligatoriedad; C) Establecida por por ley; Aplicable a personas individuales o colectivas; E) Que se encuentran en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización realización de determinados determinados actos, etc.; F) El contribuyente contribuyente no recibe unas contraprestación contraprestación directa a cambio. Tasa: es una prestación dineraria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al al obligado. Vemos que esta categoría de tributo deriva también del poder de imperio del Estado, y surge también de una ley, la diferencia diferencia radica en que existe una actividad estatal que atañe al obligado. Se destaca el carácter obligatorio de la tasa, ya que el Estado al organizar el servicio y ponerlo a disposición disposición del particular, éste no puede rehusarse al pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general. Resumiendo, las tasas surgen por leyes y donde existe existe una prestación de servicios por parte del Estado, aquí no hay una relación contractual fundada fundada en la voluntad de las partes. partes. Contribuciones especiales: se ubican entre los impuestos y las tasas. Consisten en una prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Surgen para el caso que el Estado deba enfrentar grandes gastos para efectuar efectuar ciertas actividades.
Principios de la imposición
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El sistema tributario debe tener como objetivos: Libertad Bienestar Justicia De esta manera se deducen los principios a seguir por todo sistema tributario: Neutralidad económica Equidad o justicia Economisidad Elasticidad Neutralidad económica: se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor grado posible en el circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alterando las preferencias de los consumidores. Ej el impuesto al cheque (no cumple con este punto, el mismo ha alterado las decisiones de los productores) Equidad o justicia: con este principio se busca responder al interrogante de cual debe ser el modo más justo de distribuir la cobertura del gasto público mediante los tributos. Se aspira en definitiva a lograr la redistribución del ingreso nacional por medio de la imposición que más se conforme con los deseos de la comunidad. Economicidad: el sistema tributario debe estructurarse de tal modo que origine costos mínimos de recaudación y eficiencia. Los costos se refieren tanto para el estado como así también para los contribuyentes. Elasticidad: el sistema tributario debe estar construido de tal manera que permita su utilización como instrumento de la política financiera, según las oscilaciones conyunturales. Para ello debe contener una variedad suficiente de tributos que permitan mantener en forma constante (o aún creciendo) los ingresos públicos, incluso cuando exista una contracción de los ingresos de los particulares. Derecho tributario El derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia normas
fiscales, que tienen su origen en la constitución Nacional y en la legislación específica. En otras palabras , se ocupa de todo lo relacionado con la tributación: aspectos legislativos, técnicos y penales.
El derecho tributario es el que estudia las relaciones que establecen entre el fisco (sujeto activo) y los contribuyentes (sujetos pasivos): La percepción de los tributos El otorgamiento de exenciones Las formas de pago y el plazo para efectuarlo Las obligaciones formales La aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas establecidas Fuentes del derecho tributario
En estas fuentes se genera la relación jurídica entre el Estado y los sujetos pasivos. Las fuentes son de diversa índole:
La Constitución Nacional: es la fuente de la cual emana el poder tributario del Estado. En la Constitución Nacional se delimitan las atribuciones de la nación, y las provincias, en materia tributaria. Leyes tributarias sancionadas por el poder legislativo: crean o derogan tributos. Decretos del poder ejecutivo. Resoluciones administrativas que son dictadas por la AFIP. Normas de la AFIP.
Distribución del poder tributario
El poder tributario del estado se distribuye entre la nación, las provincias y los municipios. Las provincias conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal. Los municipios son entes autárquicos, pero no autónomos, porque reciben poderes de un ente mayor que es la provincia. La distribución del poder tributario puede hacerse de distintas formas: Concurrencia ilimitada: la nación y las provincias imponen tributos sobre la misma fuente de tributos. Separación de las fuentes: se delimita a que fuentes puede recurrir la nación y y a cúales recurren las provincias, para que no exista una superposición de tributos. Utilizar un sistema de coparticipación: por medio del cual se redistribuyen los tributos entre la nación y las provincias.
Sistema tributario Nacional
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTOS PROVINCIALES
TASAS MUNICIPALES
Impuesto al valor agregado Impuesto a las ganancias Impuesto a los bienes personales Impuestos aduaneros Impuestos internos Impuesto inmobiliario Impuesto a los ingresos brutos Impuesto a los automotores Impuesto de sellos Tasas por servicios generales Tasa por habilitación de locales y establecimientos Tasa de salud, seguridad e higiene Derechos de publicidad y propaganda Derechos de ocupación o uso de espacios públicos
En nuestro país se observa un marcado predominio de elementos poco racionales en el sistema tributario. Gran cantidad de tributos han surgido de emergencia , transitoriedad, e improvisación, lo cual dificulta aún más la situación. Las distintas modificaciones se han realizado sin seguir un plan ordenado, y mas bien se han efectuado sobre situaciones de emergencia. Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la nación y las provincias, aunque en la realidad operativa es la nación quien recauda los los tributos más importantes Por diversos mot5ivos las provincias han ido delegando en el estado federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del Estado federal a las que adhieren las provincias con el propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el Estado federal. Clase 3
Regimen de coparticipación: Concepto: la palabra coparticipación alude a la acción de participar, a la vez, con otro en alguna cosa. En materia tributaria se ha utilizado esta palabra para referirse al régimen de colaboración acordado entre el estado federal y las provincias, en virtud de leyes por medio de las cuales las provincias delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades impositivas con la condición de participar en el sistema de reparto de los impuestos incluidos.
La constitución nacional faculta a la nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la práctica esto acarrea una doble imposición , ya que tanto la nación como las provincias pueden gravar las mismas actividades. El ejemplo más claro es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos. Con el fin de evitar esta doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El regimen de coparticipación es para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros. Destinos de los tributos coparticipados: 15% para el sistema jubilatorio estatal 42.34% para la nación 54.66 % para las provincias 2% para ser distribuido entre: (Bs As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 0.1433%) La distribución entre las provincias y la nación se hará en relación directa con las competencias , servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto , permitiendo el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la nación. Tipos de impuestos
Impuestos reales y personales: Reales: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto. Ejemplo: impuestos a los inmuebles.
Personales: consideran la situación personal o económica del contribuyente. Ejemplo: impuesto a las ganancias. Impuestos directos e indirectos: Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están en poder del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc. Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente.
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos: Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del libro de sueldos. Proporcionales: se aplica una misma tasa. Ejemplo: IVA Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuestos, se aplica una tasa creciente. Ejemplo: ganancias Regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. (no existen ejemplos de estos impuestos) Impuestos en función de los beneficios, del patrimonio o del gasto: En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar. En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles. En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos)
Elementos del Impuesto
Sujeto activo: es el que cobra el impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, municipalidades. Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el contribuyente, ya sea persona física o jurídica. Materia imponible: elemento principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: bienes, factores, remuneraciones, etc. Hecho imponible: es la situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que es la situación concreta relacionada con la materia imponible que se elige para hacer nacer la obligación tributaria. Ej.: producción de bienes, consumo de bienes, exportación e importación. Base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace el cálculo del impuesto. Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto resultante.
Capacidad contributiva de las personas
Es la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está relacionada estrechamente con su bienestar económico. Se puede medir desde tres puntos de vista: Ingresos o rentas Consumo Capital Aspectos jurídicos de los impuestos
Concepto de poder tributario: es la facultad que tiene el estado para exigir tributos, dentro de los límites establecidos por la constitución, y que solo puede ser ejercida a través de normas legales. Esa facultad puede ser designada con distintos nombres: poder tributario, potestad tributaria, o poder de imposición. Esta potestad tributaria abarca aspectos tales como: imponer tributos, recaudarlos, fiscalizar su liquidación y pago; y penar a los que no cumplen con sus obligaciones. Dicha potestad esta distribuida en nuestro país entre la nación, las provincias y los municipios. Alcance del tributo
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Al establecer la obligación tributaria, se debe definir claramente algunas situaciones: ¿Que esta alcanzado por el impuesto? Un concepto esta alcanzado cuando existe un hecho imponible que es objeto del tributo. ¿Que conceptos estan gravados? Todo lo que esta sujeto al pago del impuesto por estar dentro del ámbito de aplicación del mismo. ¿Que conceptos no estan gravados? Son aquellos que no entran en el ámbito del impuesto, y por lo tanto, no deben pagarse. ¿Existe alguna exención? Es una liberación de carácter durable, del pago del tributo. Lo que esta exento es aquello que, estando alcanzado por el impuesto, no estan sujeto al pago. Debe estar respaldado por una norma legal. ¿Hay deducciones? Son conceptos que se restan de la materia imponible bruta, para llegar a la materia imponible neta. ¿Existe alguna desgravación? Cuando un hecho esta alcanzado por el impuesto y no esta sujeto al pago. La desgravación es una liberación del pago del impuesto por un tiempo limitado. Ej.: en ocasiones extremas en las que ocurra un a catástrofe climática, la zona afectada puede ser desgravada fiscalmente como medio de ayuda económica. Entes recaudadores
Tipo de gravamen Organismo Impuestos nacionales Dirección General Impositiva Impuestos Provinciales Dirección Provincial de rentas Tasas por servicios varios Municipalidades Tasas por servicios Ciudad Buenos Aires Gobierno de la ciudad de Buenos Aires Impuesto al comercio exterior Dirección General de Aduanas Principios legales de la tributación
Cada vez que se dicta una ley tributaria se tienen en cuente estos principios que protegen los derechos de los contribuyentes,, en especial el que se refiere al derecho de la propiedad privada, garantizado por la Constitución Nacional: Legalidad Irretroactividad Igualdad Equidad Proporcionalidad No confiscatoriedad
Nadie esta obligado a pagar un impuesto si éste no tiene un sustento legal correspondiente. La norma impositiva debe ser anterior a los hechos sobre los cuales se aplica. Todos los que reúnen las mismas condiciones, establecidas por la ley, pagan los mismos impuestos. Debe existir una relación razonable entre la base imponible y el impuesto que recae sobre ella, para que no atenté contra el derecho de propiedad. El impuesto debe recaer en forma proporcional gravando más a los que más ganan o más patrimonio poseen. Los tributos no pueden ser tan elevados que resulten confiscatorios y atenten contra la propiedad privada de los contribuyentes
Clase 4 :Aduanas
Generalidades En atención al lugar donde se realiza el comercio puede ser clasificado en : comercio interno: cuando se desarrolla dentro de los límites de un país determinado. Comercio internacional: es cuando se realiza entre personas ubicadas en distintos países, y puede ser: De Importación: cuando se realizan compras a otro país. De Exportación: en el caso de que un país vende y envía productos a otro. Respecto al comercio internacional, éste presenta especiales características por realizarse entre personas situadas en países diferentes sometidas a distintas normas jurídicas y donde el precio debe valuarse en distintas unidades monetarias. Tales características dan lugar a la intervención de organismos propios nacionales, que: Controlen la entrada y salida de mercaderías ( Aduanas ).
Controlen la entrada y salida de dinero ( Bancos ). En este caso nos ocuparemos solo de las aduanas, que constituyen un órgano dedicado a la fiscalización de la entrada y salida de mercaderías, pasajeros y equipajes. Dicha fiscalización se cumple con los siguientes fines: Económicos: con el objeto de proteger la industria nacional y evitar el ingreso de productos extranjeros que compitan con ella. Fiscales: tendientes a obtener ingresos para el tesoro nacional como consecuencia de la percepción de impuestos y derechos. Sociales: prohibir la entrda de elementos que atenten contra la moral, seguridad e higiene pública Respecto a la política aduanera de los países se han elaborado tres doctrinas económicas basadas en el grado de desarrollo de los mismos y las necesidades fiscales, a saber: Proteccionismo: persigue la defensa de los elementos humanos y productivos de un país, fijando barreras para la introducción de productos extranjeros mediante la aplicación de impuestos o normas prohibitivas para su ingreso. Librecambio: suprime toda traba que obstaculice el ingreso y/o egreso de productos al país, en cuyo caso los impuestos que se apliquen serán para satisfacer los gastos públicos que se presten, prescindiendo de toda idea de protección. Intermedio: parte de una idea general de librecambio y protege cuando las situaciones lo exigen , el desarrollo de alguna industria o actividad vital para la economía. Clasificación Las aduanas pueden ser clasificadas según su ubicación: Marítimas: son aquellas que se encuentran ubicadas en los puertos de acceso al mar o a los ríos navegables, como Buenos Aires, Mar del Plata, Bahía Blanca, Paraná, etc. Terrestres: se encuentran situadas en las fronteras de acceso con los países limítrofes, como Mendoza, La Quiaca, etc. Aéreas: tienen su radio de acción en los aeropuertos destinados al tráfico internacional, como Ezeiza, Salta, etc. Disposiciones de la Constitución Nacional
La CN contiene expresas declaraciones respecto de las aduanas y los impuestos y/o derechos aduaneros, al expresaren su art nº9 " En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Dicha disposición de carácter general se complementa con la del art nº4 donde se incluye entre los fondos del tesoro nacional al producto de los derechos de importación y exportación. Por su parte fija en el art nº75 inc 1 " Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones (valuaciones) sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación". Además en el art nº75 inc 10el congreso podrá " Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas". En el art nº11 la CN establece: " Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá
imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio". También el art nº 12 dice " Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio". Con estas últimas disposiciones ratifica el libre tránsito interior en la República,el cual se encuentra exento de derechos de cualquier especie, los cuales solo serán para el trafico con el exterior. Los impuestos de Aduanas
Las mercaderías o productos que ingresan o salen del país se encuentran sujetos al pago de gravámenes que se denominan genéricamente aduaneros, y consisten en impuestos que se clasifican en: De exportación: cuando gravan productos que salen del país. De importación: cuando se aplican sobre productos que entran en el país. Los gravámenes a la exportación se destinan a cubrir los gastos de control aduanero, a limitar la salida de productos que satisfacen necesidades básicas, y en otros casos por medio de la devolución de dichos gravámenes se pretende incentivar la exportación de productos no tradicionales. En cambio los gravámenes a la importación tienden a evitar la introducción de productos extranjeros que se comercialicen en abierta competencia con los productos nacionales, también pretende prohibir la entrada de elementos que se encuentren contra la moral, seguridad e higiene pública. Clave Unica de Identificación Tributaria
La primera obligación que debe cumplir un contribuyente, al iniciar sus actividades, es la de inscribirse ante los entes recaudadores de las distintas jurisdicciones: Impuestos nacionales Impuestos Provinciales Tasas municipales
Dirección General Impositiva Dirección General de Rentas Municipalidad
Al inscribirse en la DGI obtiene la CUIT (clave única identificación tributaria), que le sirve como identificación frente a todos los impuestos que recauda esa repartición. Ejemplo: Impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, Impuestos Internos, etc. También es utilizado para: Responsables de la seguridad social: - Empleadores - Trabajadores autónomos
A partir del año 1993, la DGI asume el rol de ente recaudador de los aportes provisionales. Por este motivo corresponde también hacer la inscripción para el sistema de seguridad social. De las obligaciones emergentes de
La DGI se ocupa
impuestos Del control de la seguridad social
De esta manera decimos que la CUIT identifica al contribuyente ante: Sistema Tributario Nacional. Sistema de la Seguridad Social.
Codificación de la CUIT
Ejemplo: 20-12345678-9 Los dos primeros digitos indican si se trata de una persona fisica o de sociedades. En el caso de las sociedades se emplean los números 30 o 33 según corresponda, mientras que en el caso de las personas físicas tenemos que para las mujeres se emplean los números 27 o 23 y para el caso de los varones se emplean los números 20 o 23. Los ocho dígitos centrales identifican al contribuyente, en el caso de las personas físicas es el número del documento de identidad, mientras que en el caso de las personas jurídicas es un número otorgado por la DGI. El último dígito surge de un modelo matemático establecido por la DGI y sirve al contribuyente para reconocer la fecha de vencimiento del pago de los impuestos.
Personas obligadas a obtener la CUIT
Personas Todos aquellos que obtienen ingresos que no provienen del físicas trabajo en relación de dependencia. Personas Todas, sin excepción. jurídicas Personas Que actúan como empleadores, aún cuando por su actiovidad físicas y específica no tienen la obligación de inscribirse como jurídicas contribuyentes. Ejemplo: asociaciones, de derechos humanos, etc. Este número debe figurar en todos los documentos que emite el titular de la una CUIT. Inscripción ante la dirección general impositiva
1) Denuncia de domicilio fiscal: al efectuar su inscripción ante la DGI, el contribuyente debe fijar su domicilio fiscal. Para ello se toma en cuenta su domicilio real o en su defecto el domicilio legal. De producirse luego un cambio de domicilio se debe denunciar ante la DGI. 2) Trámite de inscripción: (a) Época de inscripción: antes de iniciar las actiovidades. (b) Lugar de inscripción: en la dependencia correspondiente al domicilio del contribuyente. (c) Encargado de hacer el trámite: en el caso de una empresa societaria el trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la misma. Mientras que
en el caso de una empresa individual el trámite es efectuado personalmente y el nº de CUIT coincide con su DNI (también lo puede hacer un tercero con un poder). (d) Documentación a presentar: en el caso de personas físicas se debe presentar: copia del DNI (para verificar identidad de la persona y domicilio del contribuyente), y constancia de matr4iculación en el caso de los profesionales. Mientras que para el caso de las sociedades se debe presentar: fotocopia del estatuto o contrato social y fotocopia de la inscripción de la sociedad ante los organismos de contralor. (e) Entrega de la CUIT: la DGI entrega una constancia de la inscripción efectuada y días más tarde entrega la CUIT. (f) Alta de los impuestos: al realizar la inscripción, el contribuyente indica en que impuesto s solicita el alta. Clase 5 : Controlador fiscal
La Resolución General 4104 del año 1996 establece que, la emisión de la factura consiste en el mejor sustento documental de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Para una adecuada aplicación del principio de lealtad comercial y para que no se puedan ocultar ventas se establece el controlador fiscal informatizado, con memoria inviolable. La DGI establecerá quienes están obligados a usar este controlador fiscal para la emisión de facturas, ticket, notas de débito y similares. Solo se podrá utilizar aparatos que están autorizados por la DGI. Determinación del impuesto
La determinación del impuesto la hace el contribuyente, mediante la presentación de una declaración jurada (DDJJ), en la que se muestra la base imponible utilizada y la liquidación del gravamen. La DGI emite un comprobante de recepción de la DDJJ. El declarante es responsable de: El gravamen resultante según la DDJJ La exactitud de los datos que contienen las mismas También se consideran DDJJ las boletas de deposito del gravamen. Las DDJJ están sujetas a la verificación de la DGI, la cual podrá: Aprobarlas Impugnarlas (o rechazarlas) De la DDJJ surge el importe a ingresar a favor del fisco o el saldo a favor del contribuyente. Si en la DDJJ original se cometen errores de cálculo, existe la posibilidad de presentar una DDJJ rectificativa, corrigiendo los mismos. Secreto fiscal
Las DDJJ e informes que presentan los los responsables y terceros ante la dgi son secretos. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurren en penas previstas en el código penal. Moratoria
Es una prórroga que se otorga a los contribuyentes para que puedan pagar sus obligaciones atrasadas. Generalmente se hace a través de un plan de pagos, en numerosas cuotas, con intereses más bajos que los del mercado.
Competencias y organización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La AFIP es una entidad autárquica , dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que se ha formado por la unión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (ANA).
La DGI es responsable de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social. Mientras que la ANA es responsable de la aplicación de la legislación aduanera.
Clase 6 Impuestos :