LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA Reco Recorde rdemo mos, s, ante antess que que nada, nada, que que el térm términ ino o gest gestió ión n (de nuest nuestra ra mate materi ria, a, Economía y Gestión) está directamente relacionado con la acción y efecto de gestionar y administrar. Por un lado, gestionar se entiende como realizar acciones que nos lleen al logro de un negocio o deseo cualquiera. cualquiera. Por el otro, administrar administrar toma el sentido de ordenar, organizar, dis!oner, go"ernar, e#ercer la autoridad o mando so"re !ersonas, instituciones, organizaciones o recursos. $am"ién !uede entenderse como el %ec%o de suministrar, !ro!orcionar o dirigir algo, así como graduar el uso de un recurso !ara o"tener mayor rendimiento del mismo o !ara lograr un me#or efecto. &in em"argo, %a"ía ya mencionado que todo lo que se gestiona y administra está influido !or un entorno, y, a la ez, im!acta de cierta forma en el mismo. Este ento entorno rno está está com! com!ue uest sto o !or !or ari arios os am"i am"ien ente tes' s' econ económ ómic ico, o, cult cultur ural al,, étic ético, o, tecnológico, social, !olítico y legal. on res!ecto es!ecíficamente al am"iente legal, recordemos que al em!render un !royecto, de"emos tener en cuenta qué leyes limitan o faorecen las actiidades del mismo. a !remisa "ásica es que nuestro !royecto de"e cum!lir las leyes, inde!endientemente de que e*ista un control estricto o no de su cum!limiento. +simismo, teniendo en cuenta el am"iente !olítico, rememoremos que las accion acciones es de legisl legislado adores, res, líderes líderes !olíti !olíticos cos y, es!eci es!ecialm alment ente, e, la admini administr straci ación ón !"lica, afectan a todo ti!o de em!rendimiento. &us aciertos !ueden fomentar la realiza realizació ción n de mayores mayores y me#ores me#ores !royectos !royectos.. &us desacie desacierto rtos, s, !or otro otro lado, lado, !ueden desalentar desalentar a los em!rendedores em!rendedores e inersionist inersionistas. as. (Economía y Gestión Gestión + Estudiantil, / de agosto de 0112). El ám"ito donde se unen tanto el am"iente legal como el !olítico es la legislación administratia. 34e dónde !roiene la legislación administratia5 El derec%o se se!ara en dos grandes ramas' el derec%o !riado (que se refiere a la relación entre !articulares) y el derec%o !"lico !"lico (que enmarca las relaciones del Estado con los !articulares, !articulares, de un Estado con otro Estado y del Estado con sus mismos em!leados). El derec%o !riado se su"diide en derec%o ciil, !enal y la"oral. 6, !or otro lado, en el derec%o !"lico e*isten tres nueas diisiones' el derec%o administratio, las finanzas !"licas y el derec%o tri"utario. + cada una de estas diisiones del derec%o !"lico, le corres!onde corres!onde una legislación legislación.. +sí, al derec%o administratio administratio le acom!a7a una legislación administratia. 38ué 38ué es la legi legisl slaci ación ón admi admini nist stra ratitia a5 5 Para Para ente entend nder er qué qué es la legi legisl slac ació ión n administratia coniene reisar !reiamente qué es el derec%o administratio. -El derec%o administratio es la rama del derec%o !"lico, constituido !or el con#un con#unto to de estruct estructura urass y !rinci! !rinci!ios ios doctri doctrinal nales es que regulan regulan la organi organizaci zación, ón, funcionamiento y atri"uciones de la administración !"lica en sus relaciones con
los !articulares y con otras administraciones !"licas-. (9i:i!edia y ;;;.mitecnologico.com) as estructuras y !rinci!ios de"en traducirse en una legislación que !ermita la a!licación !ráctica. Por lo tanto' -a legislación administratia es el con#unto es!ecífico normas (leyes, decretos, reglamentaciones y otros) que regulan y reglamentan las relaciones de las administraciones !"licas con los ciudadanos, su !ersonal y otras administraciones !"licas-. (
?$R+$+@>?E& PA@+& B Regula las acciones de !laneamiento, !rogramación, !resu!uesto, contratación, e#ecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo ti!o de "ienes, la contratación de sericios en general, los de consultoría y de las o"ras !"licas y los sericios relacionados con las mismas que realicen las administraciones !"licas. E6 /C0CD11 4E + F?@? PA@+ B Regula la situación #urídica de los funcionarios y de los em!leados !"licos, el !ersonal de confianza, el contratado y el au*iliar, que !resten sericio en la administración central, en los entes descentralizados, los go"iernos de!artamentales y las munici!alidades, la 4efensoría del Pue"lo, la ontraloría General de la Re!"lica, la "anca !"lica y los demás organismos y entidades del Estado. Para concluir, les cito al mismo
PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA a legislación administratia es el con#unto es!ecífico de normas (leyes, decretos, reglamentaciones y otros) que regulan y reglamentan las relaciones de las administraciones !"licas con los ciudadanos, su !ersonal y otras administraciones !"licas. &e des!rende del derec%o administratio que, a su ez, está "asado en !rinci!ios. Pero 3qué es un !rinci!io5...eámoslo a continuación. 38ué es un !rinci!io en derec%o5 &on enunciados normatios generales utilizados !or los #ueces, los legisladores, los creadores de doctrina y !or los #uristas en general, !ara inter!retar normas #urídicas cuya a!licación resulta dudosa o !ara cu"rir ciertas lagunas legales.
os !rinci!ios del derec%o administratio -y, consecuentemente, que afectan a la legislación administratia- !ueden ariar de !aís en !aís, ya que de!ende de la forma de Estado y de go"ierno que se constituya en cada uno.
Ejemplos de principios del derecho adminisrai!o /. PR@?@P@> 4E &FPRE<+J+ 4E @?$ERE& PA@> &>RE E P+R$@F+R' El interés !"lico es aquel que se refiere a la sociedad en general y es la finalidad nica de la administración !"lica. uando un acto administratio !one el interés de un !articular so"re el interés !"lico, se dice que el mismo acto está iciado y se considera un a"uso de !oder !orque se está ale#ando de la finalidad nica. 0. PR@?@P@> 4E EG+@4+4' as autoridades administratias de"en actuar con res!eto a la onstitución, la ley y al derec%o, dentro de las facultades que les estén atri"uidas y de acuerdo con los fines !ara los que les fueron conferidas. 4e acuerdo a esto, la autoridad administratia solo !uede %acer lo que le está autorizado !or la ley. a autoridad administratia solamente !uede realizar lo que la ley le autoriza, al contrario que un !articular, que !uede %acer todo aquello que la ley no le !ro%í"e. Por e#em!lo, la legislación administratia indica cómo las administraciones !"licas de"en adquirir "ienes y sericios (contratación directa, concurso de !recios y licitaciones) y, !or este !rinci!io, !uede utilizar e*!resamente estas %erramientas dentro de las condiciones esti!uladas !ara cada una.
I. PR@?@P@> 4E PF@@4+4' a acción administratia de"e ser trans!arente, !or lo que se !ermite el control de la conducta del administrador. as e*ce!ciones a este !rinci!io son los asuntos de seguridad nacional e inestigaciones es!ecíficas. Es decir, la sociedad en general !uede conocer lo que la
administración !"lica está realizando dentro de sus funciones y cómo se están utilizando los recursos. K. PR@?@P@> 4E E@@E?@+' El administrador no de"e, tan solamente, !erseguir las finalidades !reistas o consagradas en la ley. &e "usca el resultado ó!timo que com"ine los factores de ra!idez, !erfección y rendimiento. =. PR@?@P@> 4E >?$@?F@4+4' os sericios !"licos no !ueden !arar, !orque no !aran las demandas de la colectiidad. El sericio !"lico es la forma !or la cual el Estado desem!e7a funciones esenciales o secundarias a la colectiidad y, !or lo tanto, no !ueden ser !aralizados. Por e#em!lo, la Policía ?acional no !uede de#ar de funcionar y asegurar la seguridad de la sociedad. C. PR@?@P@> 4E @GF+4+4' a onstitución esta"lece que todos los %a"itantes somos iguales en dignidad y derec%os, sin admitirse discriminación. Este !rinci!io significa, sin em"argo, que, en cuanto a las relaciones de la administración !"lica con sus !ro!ios em!leados y los !articulares, se de"e tratar de forma igual al que es igual y tratar de forma desigual al que es desigual. Por e#em!lo, no !uede ser tratado de la misma forma el !eque7o contri"uyente y el gran contri"uyente. L. PR@?@P@> 4E MER+R8FJ+' os órganos de la administración !"lica se estructuran de tal forma que e*iste una relación de su"ordinación entre unos y otros, cada cual con atri"uciones definidas en la ley. Por e#em!lo, ministerios y secretarías. E*isten arios !rinci!ios más, !ero lo más interesante es er cómo estos funcionan. &in constituirse en una ley o norma es!ecífica, siren de guía !ara la inter!retación y a!licación de la legislación al día a día.
CARACTERES GENERALES DE ORGANI"ACIÓN En el derec%o administratio, de organización, son todas aquellas normas que regulan la creación, modificación y e*tinción de órganos y !ersonas #urídico !"licas así como normas que regulan la distri"ución de com!etencias y funciones entre órganos administratios como, !or ltimo, las normas que regulan los !rinci!ios y técnicas !ara solentar los conflictos o !ara asegurar la su!remacía, #erarquía o la coordinación de unas organizaciones so"re otras.
POTESTAD ORGANI"ATORIA DE LA ADMINSTRACIÓN P#$LICA En sentido am!lio %ace referencia al con#unto de facultades que cada administración ostenta !ara configurar su !ro!ia estructura. En sentido estricto, es la facultad de ésta !ara configurar a traés de normas y dentro de los límites de la constitución, y las leyes, su !ro!ia estructura. El artículo // de la ley I1DN0 (ley del régimen #urídico de las administraciones !"licas y del !rocedimiento administratio comn) reconoce en sus tres a!artados esta !otestad organizatoria de la administración. Este !rece!to le atri"uye ca!acidad im!lícita !ara ada!tar su a!arato organizatio a las coneniencias de un me#or cum!limiento de sus fines. Partiendo de este conce!to, los !rinci!ios y límites con que %a de e#ercitarse %an sido e*!resamente definidos en nuestro te*to constitucional (artículo /1I de la constitución). a ley I1DN0 %a trasladado literalmente el contenido de este artículo /1I. El artículo I de dic%a ley, esta"lece lo mismo que el /1I. a modificación de enero de /NNN (la ley KDNN) %a a7adido dos !rinci!ios nueos a los aludidos en concreto' confianza legítima y "uena fe a los ya referidos en la constitución. os !rinci!ios recogidos en estos artículos los emos en los siguientes temas, en cuanto a los límites de la !otestad organizatoria, como cualquier otra !otestad administratia, está su#eta o limitada !or las !reisiones que esta"lezca en esta materia las leyes y la constitución. Esta"lece e*!resamente el artículo /1I y el I./ de la ley I1DN0. Esto significa que la actuación de la administración organizatoria no está siem!re inculada !ositiamente al ordenamiento #urídico. &ólo !uede %acer aquello que enga esta"lecido en una norma !reia, !ues es la norma, quien %a"ita administración, !ara que acte y cum!la sus fines. &e trata de una concreción del !rinci!io de legalidad. En el caso concreto de la !otestad organizatoria, los límites constitucionales y legales son los siguientes' onstitución' e*iste una resera constitucional en materia de organización. En cuanto que determinados órganos administratios ienen !reistos con carácter
institucional en la constitución (artículos NL y siguientes) esta"lecimiento, confección y funcionamiento del go"ierno, conse#o ministros, etc. El artículo /00.I se refiere al conse#o general del !oder #udicial en el ám"ito de la administración local, el artículo /K1 de la constitución fi#a la com!etencia de los órganos de go"ierno administración de los ayuntamientos' alcaldes y conce#ales, y en el ám"ito de la administración autonómica, el /=0 de la constitución esta"lece una serie de !reisiones que inculan la !otestad organizatia. Posi"ilidad de que e*ista un $. &. M., conse#o de go"ierno, un !residente... ímites legales' no nos amos a detener !rofundamente. E*isten límites !roenientes de leyes orgánicas como las que regulan la com!osición del conse#o de estado o los cuer!os y fuerzas de seguridad del estado, y otros !roienen de las leyes ordinarias.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS% a teoría orgánica, e*!lica a su ez el !orqué y el cómo se atri"uyen la actiidad de las !ersonas físicas a las !ersonas #urídico !"licas a las que están incor!oradas. a teoría orgánica constituye una solución #urídica !ara la im!utación al !oder !"lico la actuación de los agentes y sus re!resentantes. a teoría orgánica considera que cada !oder !"lico está integrado !or distintas unidades de actuación, y cada una de ellas está actiada !or !ersonas físicas. + las unidades de las actiidades diferenciadas se les denomina órganos que son los centros a traés de los cuales actuó el corres!ondiente !oder !"lico y cuya actiidad se im!utan al ente !"lico titular de tal !oder. as !ersonas físicas que actian o siren en los diferentes órganos no actan ni !or mandato ni !or re!resentación, sino en cuanto miem"ros del su#eto !"lico al que se im!utan a su actuación. $ienen sus límites en cuanto que en no toda actuación realizada !or !ersonas al sericio de una !ersona #urídico !"lica, da lugar a im!utación. Para que dic%a im!utación se !roduzca, %an de concurrir tres condiciones' /O) que la actiidad des!legada !or el seridor !"lico sea el e#ercicio de funciones !ro!ias del ente !"lico al que !ertenece. 0O) es !reciso que se dé una a!ariencia formal y una recognosci"ilidad mínima de corrección del acto, así, el mero desem!e7o de funciones !"licas, no es suficiente !ara dar lugar a una im!uta"ilidad, !ues !uede ocurrir que el autor del acto carezca de com!etencia !ara e#ercer. IO) es !reciso que el funcionario %aya sido formalmente inestido, no o"stante a eces la administración !uede resultar inculada !or actos de !ersonas físicas que no %an sido legítima y formalmente inestidas de la condición de funcionario !"lico. a seguridad #urídica o"liga administración a asumir como !ro!ios
algunas actuaciones de los llamados funcionarios de %ec%o que actan como tales sin sa"er. @déntica situación se !roduce en los casos de antici!ación o !rolongación de una función !"lica anulación de nom"ramientos de funcionarios, o asunción es!ontánea !or los ciudadanos de funciones !"licas. E*iste una do"le ace!tación del conce!to de órgano' /) material conforme a la cual el órgano %ace referencia a los medios materiales y #urídicos que le son asignados !ara configurarlo como unidad de actuación diferenciada dentro de la organización de la que forman !arte. El órgano equiale a la !ersona física que le da ida, funcionario !"lico. &u función es e#ercer las com!etencias !"licas que tenga atri"uidas el órgano al que equiale. Estas !ersonas físicas titulares de los órganos administratios, se encuentran con res!ecto a las !ersonas #urídicas de las que forman !arte cada órgano en una do"le relación #urídica, /) en una relación orgánica en irtud de la cual, cada !ersona física se identifica y se incor!ora a la !ersona #urídica de la que forme !arte !or ello un todo lo que %ace en cuanto que titular del órgano se im!utan a dic%a !ersona #urídica. 0) la !ersona física se encuentra en una relación de sericios en irtud de la cual se determinen sus derec%os y o"ligaciones con res!ecto a la !ersona #urídica a la que sire. El órgano administratio englo"a tanto su ace!ción material como !ersonal y !uede definirse como un con#unto de elementos !ersonales, #urídicos y li"erales que forman / unidad definida de actuación en el seno de una !ersona #urídico !"lica. os órganos administratios carecen de !ersonalidad #urídica !orque ellos com!onen la entidad o !ersona #urídica, son como los miem"ros a traés de los cuales acta una !ersona #urídica.
CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS% En función de su composición se diiden en. B Complejos' están constituidos !or la agru!ación de órganos sin tales serán éstos indiiduales o colectios colegiados. B Simples' no %ay una !luralidad de órganos dentro de él. En función del número de sus titulares se diiden en' B Cole&iados' su titular es un conse#o, colegio, con#unto de !ersonas físicas o cuyas distintas oluntades se fusionar en unas su!erior (oluntad colegial).
' (nipersonales' su titular les una sola !ersona física con inde!endencia de nmero de !ersonas que lo com!ongan. +lcalde, ministro. os colegiados actan en unidad de acto de igualdad de condiciones salo el !residente !arte corres!onde dirimir con su oto los en !artes en la ado!ción de acuerdos. Están regulados en los artículos 00 al 0L de la ley I1DN0 y además conforme al C0./.e) de la misma norma serán nulos de !leno derec%o los actos
ado!tados !or estos órganos !rescindiendo total y a"solutamente de las normas contienen las reglas esenciales !ara la formación de su oluntad. &e consideran esenciales las reglas relatias a la conocatoria, quórum, y la ado!ción de los acuerdos. En cuanto a la conocatoria, de"erán realizarse al menos con K2 %oras de antelación, el quórum necesario !ara la álida constitución, será al menos de la mitad de sus miem"ros más el !residente y el secretario, salo lo dis!uesto !ara los órganos es!eciales. En cuanto a la deli"eración no se !odrá deli"erar y decidir so"re cuestiones que no figuren en el orden del día salo que estén !resentes todos los miem"ros del órgano y que sea declarada la urgencia del asunto !or el oto faora"le de la mayoría. os acuerdos serán ado!tados !or el oto faora"le de la mayoría de los asistentes. a dis!osición adicional !rimera de la ley I1DN0 esta"lece que toda esta regulación no sea a!lica"le a los órganos colegiados de go"ierno de las administraciones (conse#o ministros, conse#os de go"ierno autonómicos, ni tam!oco a los !lenos de los entes locales).