CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL II
LECTURA:
“LOS “LOS PROCES PROCESOS OS COGNIT COGNITIV IVOS OS EN EL CODIGO CODIGO PROCES PROCESAL AL CIVIL CIVIL PERUANO DE 1993 Y EL SISTEMA S ISTEMA DE LA L A TUTELA JURISDICC J URISDICCIONAL IONAL” ” Omar Sumaria Bea!e"e1
[email protected] SUMARIO# OBJETIVOS:2 OBJETIVOS:2 1. EL DER DERECH ECHO O A LA TUTE TUTELA LA JURISD JURISDICC ICCIO IOAL AL.................................................2 .................................................2 !. EL COTEI COTEIDO DO DEL DERECHO DERECHO A LA TUTELA TUTELA JURISD JURISDICCIO ICCIOAL AL E"ECT E"ECTIV IVA A ......6 2.2 Tutela utela juris jurisdic diccio cional nal de de segund segundo o grado grado ó garan garantía tía de de un proce proceso so justo justo;; 7 2.3 Tutela jurisdi jurisdiccio ccional nal de terce tercerr grado grado o garantía garantía a una una rrespu espuesta esta cualitativa;.......................................................................................................8 2.4 Tutela jurisdi jurisdiccio ccional nal de cuarto cuarto grado grado o susceptib susceptible le de de efcacia;.... efcacia;.............9 .........9 #. $RESU$UES $RESU$UESTOS TOS TE%RIC TE%RICOS OS $ARA $ARA LA LA E"ECTIVI E"ECTIVIDAD DAD DEL DEL DERECH DERECHO O A LA TUTELA JURISDICCIOAL: EL &$RO ACTIOE' ( LA RA)OAILIDAD* LA OBLI+ACI% DE $ROTECCI% ( $RO,OCI% DEL ESTADO* ( EL ATI"OR,ALIS,O ATI"OR,ALIS,O............................................................................................. ............................................................................................. 3. !princip !principio io de ra"onabi ra"onabilidad lidad#..... #.......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............... ....................2 ..........2 3.2 !$a !$a obligac obligación ión del %stado %stado de de pro&ov pro&over er ' proteger proteger este derec(o derec(o#........3 #........3 3.3 %l !anti)or !anti)or&ali &alis&o s&o#.... #......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............. .................. ..................... ................4 .....4 -. ,AI"EST ,AI"ESTACIO ACIOES ES DEL DEREC DERECHO HO A LA TUTELA TUTELA JURISD JURISDICCI ICCIOAL: OAL: TUTELA TUTELA CO+ITIVA* TUTELA EJECUTIVA* TUTELA CAUTELAR ( TUTELA DI"ERECIADA . 9
*+,- /+,-0, 1%,%T%. ,bogado ontifcia /niversidad 5atólica del er. +aestría en erec(o rocesal /niversidad acional de -osario. octorando en erec(o rocesal 5onte&porneo /niversidad de +edellín 5olo&bia. +ie&bro de la ,sociación 0nternacional de erec(o rocesal 0nter: ,&erican 1ar ,ssociation 0nstituto 0beroa&ericano de erec(o rocesal 0nstituto ana&ericano de erec(o rocesal 0nstituto 5olo&bo ene"olano de erec(o rocesal. ro)esor erec(o rocesal /niversidad 0nca arcilaso de la ega ' ,cade&ia de la +agistratura. ro)esor 0nvitado osgrado en erec(o rocesal /niversidad 5entral de ene"uela ' osgrado en erec(o rocesal /niversidad de +edellín. ,rbitro del 5entro de ,nlisis ' -esolución de 5on
. ACTIVIDAD ACTIVIDAD DECLA DECLARA RATIV TIVA A JURISDICCI JURISDICCIOAL OAL CO,O CO,O E"ECTO E"ECTO DE LA LA TUTELA TUTELA JURISDICCIOAL JURISDICCIOAL................................................................................................2 >. Tutela cognitiva cognitiva declarativa declarativa?.... ?........ ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............22 .......22 >.2 Tutela cognitiva cognitiva constituti constitutiva?... va?........ ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............22 .......22 >.3 Tutela cognit cognitiva iva de condena. condena...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ........... ...............23 ........23 6. -*5%* -*5%* 5*0T 5*0T0* 0* % %$ 5*0* 5*0* -*5%,$ -*5%,$ 500$.. 500$....... .......... .......... ............. ..........24 ..24 /. $ERS$ECT $ERS$ECTIV IVA A DE LA ACTIVI ACTIVIDAD DAD CO+IT CO+ITIV IVA A ( LA LA ACTIVID ACTIVIDAD AD JURISDICCIOAL JURISDICCIOAL E EL SISTE,A SISTE,A DE LA LA TUTELA JURISIDICCIOAL JURISIDICCIOAL....................3@ ....................3@ reguntas?........... reguntas?............................... ........................................ ....................................... ....................................... ................................... ............... 33
OBJETIVOS#
aA 0dentifcar 0dentifcar el concept concepto o de la tutela jurisdicci jurisdiccional onal ' su contenido contenido bA 0dentifcar 0dentifcar las distintas distintas &ani)estaci &ani)estaciones ones de la tutela tutela jurisdiccional jurisdiccional cA 0dentifcar 0dentifcar los distintos distintos &ecanis& &ecanis&os os procesales procesales para el desarroll desarrollo o de la tutela jurisdiccional 1$ EL DEREC%O DEREC%O A LA LA TUTELA TUTELA JURISDICC JURISDICCIONAL IONAL
%l artículo 39B inciso 3A de la 5onstitución olítica del er reconoce co&o principio de la )unción jurisdiccional la &o0sera2cia de3 de0ido proceso 4 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3' ! Cue Cue en co conc ncor orda danc ncia ia co con n el ,rtículo 0 del Título reli&inar del 5ódigo rocesal 5ivil seDala Cue &5oda perso2a 5ie2e derec7o a 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3 e8ec5ia para e3 e6ercicio o de8e2sa de sus derec7os o i25ereses* co2 su6eci92 a u2 de0ido de0ido proces proceso' o' # los los Cue Cue en co conj njun unto to reco cono noce cen n el carc arctter )unda&ental de este derec(o. u cont onteni enido en ese senc nciia es esttarí aría defn defnid ido o co&o o&o &e &e33 dere derec7o c7o 8u2dame25a3;
dica
. ACTIVIDAD ACTIVIDAD DECLA DECLARA RATIV TIVA A JURISDICCI JURISDICCIOAL OAL CO,O CO,O E"ECTO E"ECTO DE LA LA TUTELA TUTELA JURISDICCIOAL JURISDICCIOAL................................................................................................2 >. Tutela cognitiva cognitiva declarativa declarativa?.... ?........ ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............22 .......22 >.2 Tutela cognitiva cognitiva constituti constitutiva?... va?........ ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............22 .......22 >.3 Tutela cognit cognitiva iva de condena. condena...... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ........... ...............23 ........23 6. -*5%* -*5%* 5*0T 5*0T0* 0* % %$ 5*0* 5*0* -*5%,$ -*5%,$ 500$.. 500$....... .......... .......... ............. ..........24 ..24 /. $ERS$ECT $ERS$ECTIV IVA A DE LA ACTIVI ACTIVIDAD DAD CO+IT CO+ITIV IVA A ( LA LA ACTIVID ACTIVIDAD AD JURISDICCIOAL JURISDICCIOAL E EL SISTE,A SISTE,A DE LA LA TUTELA JURISIDICCIOAL JURISIDICCIOAL....................3@ ....................3@ reguntas?........... reguntas?............................... ........................................ ....................................... ....................................... ................................... ............... 33
OBJETIVOS#
aA 0dentifcar 0dentifcar el concept concepto o de la tutela jurisdicci jurisdiccional onal ' su contenido contenido bA 0dentifcar 0dentifcar las distintas distintas &ani)estaci &ani)estaciones ones de la tutela tutela jurisdiccional jurisdiccional cA 0dentifcar 0dentifcar los distintos distintos &ecanis& &ecanis&os os procesales procesales para el desarroll desarrollo o de la tutela jurisdiccional 1$ EL DEREC%O DEREC%O A LA LA TUTELA TUTELA JURISDICC JURISDICCIONAL IONAL
%l artículo 39B inciso 3A de la 5onstitución olítica del er reconoce co&o principio de la )unción jurisdiccional la &o0sera2cia de3 de0ido proceso 4 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3' ! Cue Cue en co conc ncor orda danc ncia ia co con n el ,rtículo 0 del Título reli&inar del 5ódigo rocesal 5ivil seDala Cue &5oda perso2a 5ie2e derec7o a 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3 e8ec5ia para e3 e6ercicio o de8e2sa de sus derec7os o i25ereses* co2 su6eci92 a u2 de0ido de0ido proces proceso' o' # los los Cue Cue en co conj njun unto to reco cono noce cen n el carc arctter )unda&ental de este derec(o. u cont onteni enido en ese senc nciia es esttarí aría defn defnid ido o co&o o&o &e &e33 dere derec7o c7o 8u2dame25a3; dica
5ras de u2 proceso do5ado de 3as m>2imas =ara25>as* 3ue=o de cua3 se epedir? u2a reso3uci92 8u2dada e2 derec7o co2 posi0i3idad de e6ecuci92' %ste )enó&eno de la !constitucionali"ación# !constitucionali"ación# del erec(o rocesal Cue se desarrolla desarrolla a travEs travEs de las garantías garantías del debido proceso ' la tutela jurisdiccional se da en tres niveles uno de carcter supranacional un segundo nivel de carcter constitucional ' un tercer nivel de carcter de desarrollo legal. aA %n el nivel nivel suprana supranacio cional nal obedec obedece e a princi principio pioss de interpr interpreta etació ción n nor& nor&at ativ iva a ' juri jurisp spru rude denc ncia iall Cue Cue se pued pueden en rec econ onoc ocer er en la eclaración /niversal de los erec(os del Fu&anos G948A cu'o artí artícu culo lo @H @H cir circunsc cunscri ribe be co co&o &o lo (ace (ace de )or& )or&a a anl anlog oga a el artículo 6H del 5onvenio de -o&a G9>@A las garant antías jurisdiccionales de toda persona a &ser o>da p03icame25e 4 co2 6us5icia por u2 Tri0u2a3 i2depe2die25e e imparcia3 para 3a de5ermi2aci92 de sus derec7os 4 o03i=acio2es o para e3 eame2 de cua3
de
Cue Cue
enun enunccian ian
co& co &pro& pro&iiso soss
de
car ca rct cter er
supranacional. , nivel regional se encuentra en el artículo I000 de la eclaración ,&ericana de los erec(o ' eberes del Fo&bre Cue sanciona sanciona el erec(o erec(o a la justic justicia ia ' establ establece ece &Toda perso2a puede ocurrir a25e 3os 5ri0u2a3es para 7acer a3er sus derec7os. Asimismo dispo2er de u2 procedimie25o se2ci33o 4 0ree por e3 cua3 3a 6us5icia 3o ampare co25ra ac5os de 3a au5oridad
co2sa=rados co2s5i5ucio2a3me25e'. ,sí co&o con el artículo 2>H incisos A ' 2A de la 5onvención ,&ericana sobre erec(os Fu&anos !acto de an JosE de 5osta -ica#. bA , nivel constitucional ' el artículo 39H inciso 3A de la 5onstitución olítica del er Cue consagra el derec(o a una tutela jurisdiccional e)ectiva ' la observancia del debido proceso. e la &is&a )or&a se encuentra en el artículo 24B de la 5onstitución 0taliana de 947 en las nor&as 9.4 @. ' @3. de la $e' Kunda&ental de 1onn ,le&ania de 949; la nor&a 2@. de la 5onstitución ortuguesa entre otros. %n ,&Erica $atina se encuentra en el artículo 34B de la 5onstitución icaragLense de 987 re)or&ada en 99>; la nor&a 29B de la 5onstitución 5olo&biana de 99; ' el artículo 8B de la 5onstitución Kederal de la -epblica ,rgentina; ' en la actual %uropa en el artículo @B de la 5onstitución de ,ndorra de 993 el artículo 39B de la 5onstitución ale&ana de 993; la nor&a 47B de la 5onstitución de la Kederación -usa de 993. 0gual&ente se observa en el artículo 24. de la 5onstitución espaDola de 978. ,sí ta&biEn co&o en el art. >H III de la 5onstitución Kederal 1rasileDa ' el artículo 26 de la 5onstitución olítica de ene"uela de 999 >. cA M fnal&ente en un tercer nivel de desarrollo legislativo interno estos principios de la tutela jurisdiccional ' el debido proceso se repiten en nor&as procedi&entales co&o en el ,rtículo 0 del Título reli&inar del 5ódigo rocesal 5ivil Cue seDala !Toda perso2a 5ie2e derec7o a 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3 e8ec5ia para e3 e6ercicio o de8e2sa de sus derec7os o i25ereses* so2 su6eci92 a u2 de0ido > ,--, 5F,%N -oger. !$a libertad del jue" a la lu" de la nuevas garantías procesales consagradas en los artículos 26B ' 2>7B de la 5onstitución ene"olana#. %n? 00 5ongreso ene"olano de erec(o rocesal !5onstitucionalis&o ' roceso#. %ditorial -incón Tc(ira 2@@8 pg. 368.
proceso' ; o el artículo 4H del 5ódigo rocesal 5onstitucional Cue indica &E3 amparo procede respec5o de reso3ucio2es 6udicia3es rmes dic5adas co2 ma2ies5o a=raio a 3a 5u5e3a procesa3 e8ec5ia* cu3o 1-F de 3a Co2s5i5uci92 $o3>5ica 5ie2e por 2a3idad e3 co25ro3 6ur>dico por e3 $oder Judicia3 de 3as ac5uacio2es de 3a admi2is5raci92 p03ica su6e5as a3 derec7o admi2is5ra5io 4 a 3a e8ec5ia 5u5e3a de 3os derec7os e i25ers de 3os admi2is5rados' ; ó el 5ódigo rocesal enal Cue establece en su Título reli&inar artículos 0 2A el derec(o a un juicio oral publico ' contradictorio artículo 0I Cue desarrolla el derec(o de de)ensa. %n estos tEr&inos el derec(o a la tutela jurisdiccional resulta sin duda clave para la consolidación de un autEntico %stado de erec(o co&o soporte bsico de todos los principios Cue con)or&an esta noción Gacceso a la jurisdicción garantías del proceso respuesta del órgano jurisdiccional &otivada ' )unda&entada Cue sea susceptible de ser efca"A e instru&ento de articulación de las garantías individuales con las Cue aCuella se pro'ectan en el &bito de los procesos jurisdiccionales.6 Tal co&o eOpone ,ntonio $*-5, ,,--%T% el derec(o procesal se (a trans)or&ado en un siste&a de garantías Cue tiende a lograr la tutela judicial e)ectiva Cue establece de esta &anera un co&pro&iso constitucional ' una naturale"a din&ica de esta disciplina7 Cue en 6 -/0N:-05* -/0N erardo ' +aría JosE 5,-,N* $0P1,,. %l derec(o a la tutela judicial e)ectiva. ,nlisis jurisprudencial. Tirant lo 1lanc( alencia 2@3. g. 3 7 $*-5, ,,--%T% ,ntonio +aría. %studios sobre garantis&o procesal. %l derec(o procesal conceptuado a travEs de la &etodología del garantis&o procesal? el deno&inado !erec(o de la garantía de la )unción jurisdiccional#. 0nstituto asco de erec(o rocesal an ebastin. 2@@9. g. 3
cierta &anera es producto del deno&inado )enó&eno de la constitucionali"ación de las garantías procesales en los teOtos )unda&entales. Kenó&eno del Cue (abla Joan 05Q i J/*M8 co&o e)ecto de la constitucionali"ación de los derec(os )unda&entales de la persona ' dentro de ellos de una tutela de las garantías &íni&as Cue debe reunir todo proceso judicial. &$ EL CONTENIDO DEL DEREC%O A LA TUTELA JURISDICCIONAL E'ECTIVA
%l derec(o a la tutela jurisdiccional para llegar a ser e)ectiva i&plica una gradualidad de este derec(o Cue a su ve" es el contenido de distintas garantías Cue se originan ' desarrollan !en# ' !a travEs# del proceso en sus distintas etapas. e esta )or&a la gradualidad en cuanto a la !e)ectividad# de este derec(o se reali"a con relación al conjunto de garantías Cue se van desarrollando en el proceso las cuales pueden ser? 2.
Tutela jurisdiccional de pri&er grado ó garantía de acceso a la
jurisdicción; or el cual el %stado debe proporcionar un órgano predeter&inado ' pre eOistente al con
predeter&inado por le'. e otro lado el %stado debe proporcionar las reglas de juego de &anera predeter&inadas ' preeOistentes al con
Tutela jurisdiccional de segundo grado ó garantía de un proceso
justo; Sue co&prende el derec(o a un proceso justo en eCuilibrio ' debido en el cual se debe validar el principio del contradictorio de dualidad de posiciones ' e igualdad de partes ante la le' en el desarrollo de todo el proceso; así co&o la i&parcialidad e i&partialidad del jue" en el desarrollo del &is&o ' se verifCue el ejercicio del derec(o de de)ensa asistencia de letrado ' la actuación con desinterEs objetivo de la )unción jurisdiccional.
la )or&ación del %stado +oderno (ace Cue estos conceptos se (a'an reunido ' con)undido en uno solo. @ F*$+% tep(en ' 5ass -. /T%0. %l costo de los derec(os. orCuE la libertad depende de los i&puestos. Trad. tella +astrangelo. iglo II0 %ditores. 1uenos aires 2@2.g. 2@
%s decir el proceso sie&pre ser una relación de dos posiciones en las cuales el jue" no deber tener posición. %sta relación se produce sobre la base de la posibilidad de ataCue ' de)ensa recíproca no debiendo eOistir &ecanis&os supuesta&ente procesales en los cuales se escuc(e a una sola de las partes ' el jue" tenga actuación con interEs subjetivo con alguna de ellas tratando de co&pensar en el proceso las di)erencias &ateriales. in e&bargo contradictoria&ente &encionaba Kranois *st con relación a esta situación Cue en la inter)erencia de la política con el proceso se plaga de inconstitucionales ' des&edidas tutelas urgentes para )avorecer a grupos de presión política ' legiti&ar un orden en el poder a travEs de populis&os políticos olvidndose del sentido del derec(o cuestionando !&s an )uturo paradójica&ente so)ocado por la proli)eración de &edidas jurídicas urgentes ' provisionales (uellas apenas perceptible de un derec(o e)í&ero incapa" de orientar el porvenir de &anera perdurable# Cue son el sueDo de las ideologías totalitarias de las Cue el siglo II (a dado &uc(os eje&plos Cue bajo el !vErtigo de la entropía# conduce a la !crisis de la cultura# Cue es la incapacidad de articular el pasado ' el )uturo &e&oria ' pro'ecto en una cultura Cue se distingue por el !instantaneís&o# ' por la sobre valoración del presente.2 2.3
Tutela jurisdiccional de tercer grado o garantía a una respuesta
cualitativa; Sue co&prende el derec(o a obtener una respuesta Cue resuelva el con. g. @ 2 *T. *p. 5it. g. 4
de la pretensión del de&andante ' resistencia del de&andado ' así evitar situaciones de incongruencia. %sta respuesta debe ser en un pla"o ra"onable ' oportuna Cue sea cualifcada &ani)estada ' verifcada sobre la base de presupuestos objetivos de calidad Cue son la &otivación ' )unda&entación de la sentencia por los cuales se debe eOpresar el ra"ona&iento lógico ' jurídico a e)ectos de evitar situaciones de arbitrariedad. ,si&is&o esta respuesta cualifcada si bien tiene co&o fn principal el control del poder del jue" Cue se &anifesta en la actuación objetiva del derec(o de &anera irrevocable tiene dos e)ectos uno de carcter particular con relación al fn de la justicia para el caso particular por el cual ante la baja calidad de la respuesta el perjudicado pueda i&pugnar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes; ' otro de carcter general en tanto Cue respuestas de alta calidad es decir debida&ente )unda&entadas ' &otivadas generan aceptabilidad general ' en consecuencia confan"a de la sociedad ante el siste&a de tutela jurisdiccional. or el contrario respuestas de baja calidad del órgano jurisdiccional generan desconfan"a general de la sociedad ' Cue origina en el &ejor de los casos se acuda a siste&as alternativos de solución de con
Tutela jurisdiccional de cuarto grado o susceptible de efcacia;
Sue eOige Cue esta respuesta Cue otorga el órgano jurisdiccional sea susceptible de ser ejecutada a travEs de la actuación objetiva e irrevocable del derec(o ' previendo los &ecanis&os para asegurar o
prever la conservación de los e)ectos de la sentencia así co&o establecer los &ecanis&os necesarios para el desarrollo de la actividad jurisdiccional para (acer cu&plir lo decidido. %l grado deter&ina la e)ectividad del derec(o ' este en su conjunto es elevado al rango de derec(o constitucional ' )unda&ental en consecuencia genera en el %stado una doble obligación por un lado una protección especial a travEs de las garantías constitucionales cuando se percibe una lesión en las garantías contenidas en cualCuiera de esos grados ' en otro eOtre&o crea la obligación para el %stado a travEs del actuar de sus distintos órganos judiciales o ad&inistrativos para la pro&oción ' protección del ejercicio de este derec(o a travEs del proceso en oposición a )or&as restrictivas a El. e (a pre)erido esta graduación de la e)ectividad del derec(o a la tutela jurisdiccional a travEs de las distintas garantías Cue se dan en las di)erentes etapas del proceso variando la propuesta de Krancisco 5(a&orro 1ernal segn la cual la !e)ectividad# es en re)erencia al cu&pli&iento de las garantías del derec(o a la efcacia de la tutela jurisdiccional es decir con relación a la e)ectividad de la sentencia por el cual entiende !una e)ectividad de pri&er grado Cue garanti"aría al ciudadano la obtención de una respuesta del órgano jurisdiccional; una e)ectividad de segundo grado Cue eOigiría ade&s Cue la respuesta del órgano jurisdiccional resolviera real&ente el proble&a planteado; una e)ectividad de tercer grado Cue garanti"aría Cue la solución al proble&a planteado )uera ra"onable ' eOtraída del ordena&iento jurídico ' una e)ectividad de cuarto grado Cue aseguraría la ejecución de la decisión to&ada#3
3 5F,+*--* 1%-,$. *p. 5it. g. 278
%n igual sentido para Jess on"ale" Ere" el sentido de la !e)ectividad# se da con relación a la sentencia en tanto indica Cue !la tutela jurisdiccional no ser e)ectiva si el &andato contenido en la sentencia no se cu&ple#4 in e&bargo el interEs de la variación de esta graduación propuesta de la e)ectividad del derec(o a la tutela jurisdiccional radica en Cue si bien el derec(o a la tutela jurisdiccional no se reduce a un &ero acceso a la jurisdicción co&o bien se (a indicado se debe entender Cue desde el punto inicial se deben observar las garantías Cue debe proporcionar el %stado al ciudadano a travEs del proceso ' no sólo una calidad !fnalista# en cuanto al resultado es decir el derec(o a la tutela jurisdiccional para Cue sea e)ectiva debe estar a travEs de todo el itinerario procesal desde la &ateriali"ación del ejercicio del derec(o de acción a travEs de la de&anda (asta la obtención de la resolución ' de todos los e)ectos Cue ello i&pliCue Cue inclu'e la etapa de ejecución. 3$ PRESUPUESTOS TE(RICOS PARA LA E'ECTIVIDAD DEL DEREC%O A LA TUTELA JURISDICCIONAL# EL “PRO ACTIONE” Y LA RA)ONANILIDAD* LA OBLIGACI(N DE PROTECCI(N Y PROMOCI(N DEL ESTADO* Y EL ANTI'ORMALISMO
ara la lograr este propósito de la !e)ectividad# el !derec(o a la tutela jurisdiccional# tiene co&o soporte un sustento teórico defnido por la conjunción del principio del ! pro ac5io2e# o &8aor ac5io2is' Ga )avor del ejercicio del derec(o de acciónA el cual puede )or&ularse &como a
4 *NU$% P-%N. *p. 5it. g. 338
2orma3 7as5a e3 2 4 a para e3 e6ercicio de u2 derec7o si u2a i25erpre5aci92 39=ica de 3a 2orma permi5e o5ras a35er2a5ias' 1G %ste principio tiene co&o fn )acilitar no sólo el acceso al ciudadano a la tutela jurisdiccional sino ta&biEn a su fn lógico Cue orienta al ju"gador Cue ante la presencia de dudas en la )or&a prescrita para el acto procesal ' la fnalidad de este no se debería i&pedir o restringir el ejercicio del derec(o de acción o en todo caso aplicar sanciones graduales o racionales )avoreciendo sie&pre el ejercicio del derec(o del acción a travEs del proceso. ,sí con relación a la !e)ectividad# de este derec(o ante la ausencia o defciencia de nor&a procedi&ental $ui" uil(er&e +arinoni indica Cue &si e3 de0er de3 3e=is3ador de es5a03ecer u2 procedimie25o id92eo se co2sidera i2cump3ido e2 u2 de5ermi2ado caso co2cre5o* e3 6ue* a pesar de es5o* o0iame25e 2o pierde su de0er de pres5ar 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3 e8ec5ia. $or 5a3 ra92* e3 6ue 5ie2e e3 de0er de i25erpre5ar 3a 3e=is3aci92 a 3a 3u de3 derec7o 8u2dame25a3 a 3a 5u5e3a 6urisdiccio2a3* es5a2do o03i=ado a e5raer de 3a re=3a procesa3* siempre co2 3a 2a3idad de e8ec5iame25e 5u5e3ar 3os derec7os* su m?ima po5e2cia3idad* e2 5a25o 4 es5o 2o precisar>a ser dic7o 2o sea io3ado e3 derec7o de de8e2sa' 1/ ara Cue el principio &pro ac5io2e' cu&pla con su &isión de provocar la e)ectividad del derec(o a la tutela jurisdiccional se (alla sustentado a su ve" en tres sub principios Cue son ' sirven co&o soporte teórico para el derec(o a una tutela jurisdiccional e)ectiva? el > 5F,+*--* 1%-,$. *p. 5it. g. 276:7 6 5F,+*--* 1%-,$. 0bid. g. 34 7 +,-0*0 $ui" ui(er&e. *p. 5it.. g. 232:3
!anti)or&alis&o# Cue se encuentra ínti&a&ente ligado ' en coneOión con !la ra"onabilidad ' la obligación del %stado de protección ' pro&oción de este derec(o#. 3.
!principio de ra"onabilidad#
5o&o parte del !pro actione# surge co&o antídoto natural contra el )or&alis&o o la tutela teórica ' en consecuencia un instru&ento para la reali"ación de la e)ectividad de la tutela jurisdiccional.
%ste
!principio de ra"onabilidad# eOige Cue &au2
!$a obligación del %stado de pro&over ' proteger este derec(o#
8 5F,+*--* 1%-,$ *p. 5it.. g. 33@ 9 %n este orden de ideas el Tribunal 5onstitucional %spaDol considero irracional eOigir a la parte un reCuisito Cue no depende de ella GT5 72V987 de @3 de novie&bre KJ 4 1*% 2VV87 J5I0I pg. 297A o considerar caducada una acción por no constar la )ec(a de notifcación GT5 232V988 de 2 dicie&bre 1*% 23V2V88 J5 II00 pg. 83> ' ssA
e sustenta en la adCuisición de la di&ensión de derec(o )unda&ental con el rango de nor&a de carcter internacional co&o se puede apreciar del artículo I00 de la eclaración ,&ericana de los erec(os ' el Fo&bre Cue establece &Toda perso2a puede ocurrir a 3os 5ri0u2a3es para 7acer a3er sus derec7os. Asimismo* de0e dispo2er de u2 proceso 0ree 4 se2ci33o por e3 cua3 3a 6us5icia 3o ampare co25ra ac5os de au5oridad
de
3os
derec7os
8u2dame25a3es
co2sa=rados
co2s5i5ucio2a3me25e'. %sta nor&a se precisa en el artículo 2>. de la 5onvención ,&ericana sobre erec(os Fu&anos ' sanciona &1.Toda perso2a 5ie2e derec7o a u2 recurso se2ci33o 4 r?pido o a cua3
%n este escenario !el derec(o a la tutela jurisdiccional# al (aber sido asi&ilado constitucional&ente se convierte en un derec(o Cue atraviesa todo el ordena&iento jurídico en )or&a vertical ' (ori"ontal copando cada espacio en el cual pueda estar presente22 en donde la inclusión de este derec(o entre los derec(os )unda&entales tienen directas i&plicancias en el orden jurídico Cue son su in&ediata aplicación ' su ca&bio genErico co&o principio in)or&ador en la labor interpretativa de con)or&idad con las nor&as internacionales sobre derec(os (u&anos ' una protección jurisdiccional re)or"ada a travEs de las garantías constitucionales.23 3.3
%l !anti)or&alis&o#
%l tercer presupuesto teórico Cue sirve co&o soporte para la e)ectividad
del
derec(o
a
la
tutela
jurisdiccional
es
el
!anti)or&alis&o# aunCue en realidad se (a'a ínti&a&ente ligado ' es el principio )unda&ental del cual brota la !ra"onabildad# ' la obligación de protección ' pro&oción del derec(o a la tutela jurisdiccional a cargo del %stado. %l !anti)or&alis&o# se convierte así en un principio derivado del !)avor actionis# o !pro actione# el cual a su ve" es un instru&ento bsico para la e)ectividad de la tutela jurisdiccional. %l anti)or&alis&o contraviene al )or&alis&o intil ' en este sentido alvatore atta 'a (abía eOpuesto Cue !el )or&alis&o e&pie"a donde el derec(o ter&ina#24 ' lo deno&ina co&o una )ractura de la eOperiencia jurídica Cue en lugar de su libre &ovi&iento coloca una 22%Op. 23@:2@2:F5VT5. 5aso Tineo 5abrera 23 QN,$% %-%N Jess. *p. 5it. g. 4@:7 24 ,TT, alvatore. oliloCuios ' coloCuios de un jurista. Trad. antiago entís +elendo. %%J, 1uenos ,ires 97. g. >2
)alsa eOperiencia un in&óvil vacío sólido Cue siendo )or&as del vacío se tornan en infnitas. ,sí el artículo 0I del Título reli&inar del 5ódigo rocesal 5ivil sanciona el principio de vinculación ' )or&alidad por el cual se establece Cue &3as 8orma3idades es5a03ecidas e2 es5e C9di=o so2 impera5ias' . o obstante luego aDade
el &is&o artículo 0I del
Título reli&inar del 5ódigo rocesal 5ivil &Si2 em0ar=o* e3 Jue adecuar? su ei=e2cia a3 3o=ro de de 3os 2es de3 proceso. Cua2do 2o se sea3e u2a 8orma3idad espec>ca para 3a rea3iaci92 de u2 ac5o procesa3* s5e se repu5ar? ?3ido cua3
!anti)or&alis&o# %n este sentido la propuesta del 5ódigo rocesal 5ivil es contrario a los !)or&alis&os# intiles ' Cue eOijan )or&as Cue no sean esenciales. %sto signifca Cue deben &antenerse las )or&alidades Cue inciden directa&ente en la esencialidad del acto caso contrario no2>. 2> -0%-, +*-,$% -odrigo. $as pruebas en el derec(o vene"olano. %ditorial -incón. 1arCuisi&eto. 2@@9 pg.
os dice Krancisco 5(a&orro 1ernal26 citando una entencia del Tribunal 5onstitucional %spaDol &E25re 3as =ara25>as misma* presci2die2do de su 2a3idad' !/ asociando esto con una interpretación fnalista del proceso Cue se traducen en la siguiente jurisprudencia espaDola? &Los re5ima. $or e33o* 3os 5r?mi5es 8orma3es 2o de0e2 ser ei=e2cias cu4o i2cump3imie25o prese25e siempre e3 mismo a3or o0s5a5io a co2 i2depe2de2cia* e2 pri2cipio de3 cua3 sea e3 =rado de i2o0sera2cia de3 re misma* presci2die2do de su 2a3idad' ! de esta &anera &K3as 2ormas a e2 meros o0s5?cu3os procesa3es 4 e2 8ue25e de i2cer5idum0re e impreisi0i3idad para 3a suer5e de 3as pre5e2sio2es e2 6ue=oK' GT5 7V98> del @9 de )ebreroA 26 5F,+*--* 1%-,$. *p. 5it. g. 33 ss 27 T5 >7V98> 29 de abril 28 5F,+*--* 1%-,$. *p. 5it. g. 33 ss. 29 T5 >7V98> 29 de abril citado por 5F,+*--* 1%-,$ 0bíd.
e acuerdo a ello si la fnalidad Cue es lo esencial de la nor&a no se (a cu&plido el acto ser insubsanable en sentido contrario si dic(a fnalidad se (a cu&plido todo lo de&s Cue sería accesorio podr subsanarse. i la fnalidad (a perdido su sentido ' contina eOigiEndose la )or&a a ella enca&inada cae&os en el )or&alis&o 3@ del &is&o &odo si se contina eOigiendo un reCuisito )or&al an despuEs de cu&plida su fnalidad.3 %n la jurisprudencia peruana co&o eje&plo encontra&os la siguiente sentencia? &ue e3 pri2cipio de 2a3idad de 3os ac5os procesa3es es e3 i25erpre5a5io 8re25e a 5odos 3os supues5os de a2orma3idad de 3os mismos* 5a2 as> de 22 de octubre 3 T5 99V988 del 3 de &a'o 32 5,J, 1/T,+,T% Willia&. 5ódigo 5ivil. %ditorial -(odas. $i&a. 2@@ pgina 47
%n este aspecto Joan ico 0 Juno' eOplica Cue bajo la idea de otorgar la &Oi&a virtualidad posible al derec(o a acceder al proceso ' potenciando el principio del !)avor actionis# o !pro actione# se concreta bsica&ente en dos consecuencias? el anti)or&alis&o ' la subsanabilidad de los de)ectos procesales. ,sí &enciona Cue el ordena&iento procesal tiene reglas )or&ales Cue se encuentran establecidas en atención a lograr la seguridad jurídica a travEs de la legalidad. or esta ra"ón el cu&pli&iento de las )or&alidades no es potestad de las partes sino una obligación 'a Cue las )or&as son de orden pblico ' de observancia obligatoria. in e&bargo !ningn reCuisito )or&al puede convertirse en un obstculo Cue i&pida injustifcada&ente un pronuncia&iento sobre el )ondo así co&o desde la perspectiva de la constitucionalidad no son ad&isibles aCuellos obstculos Cue sean producto de un )or&alis&o ' Cue no se co&paginen con el necesario derec(o a la justicia o Cue no apare"can co&o justifcados ' proporcionados con)or&e a las fnalidades para Cue se establecen Cue deben en todo caso ser adecuadas a la 5onstitución#33 %l adjetivo !e)ectiva# agrega al concepto de !tutela jurisdiccional# Cue esta se debe dar en un plano &aterial ' pueda desarrollar todos sus e)ectos ' en consecuencia estar en posibilidad de &odifcar la realidad. %n la pro'ección de este derec(o sobre la actividad ejecutiva se (a sostenido Cue el derec(o a la tutela jurisdiccional tiene un contenido co&plejo Cue inclu'e entre otros la libertad de acceso a los jueces ' 33 05* 0 J/*M Joan. $as garantías constitucionales del proceso. 2R %dición 1osc( %ditor 1arcelona 2@2. g. 66
tribunales el derec(o a obtener un )allo de estos ' &a
34 T5 32V982 del @7 de junio de 982. 5itado por *-T%$$ -,+* +anuel. erec(o rocesal 5ivil. 8R %dición %ditorial ,ra"andi avarra 2@@8 pg. 4 3> ,$,-* % *$0%0-, 5arlos ,lberto. Teoría ' prctica de la Tutela Jurisdiccional. Trad. Juan JosE +onro' alacios. 5o&&unitas $i&a 2@@8. g. 76
+$ MANI'ESTACIONES
DEL
DEREC%O
A
LA
TUTELA
JURISDICCIONAL# TUTELA COGNITIVA* TUTELA EJECUTIVA* TUTELA CAUTELAR Y TUTELA DI'ERENCIADA
$os distintos grados de efcacia de la tutela jurisdiccional generan distintos &ani)estaciones. or ello eOiste una tutela cognitiva cuando la )unción de la tutela jurisdiccional es e&itir una declaración de certe"a ante una situación de incertidu&bre jurídica inicial provocada por el ejercicio del derec(o de acción ' luego de cul&inado todo el proceso ó de una tutela ejecutiva cuando la tutela jurisdiccional tiene co&o fn ejecutar los e)ectos de un título judicial o eOtrajudicial ' una tutela cautelar cuando esta tiene co&o fn asegurar o conservar los e)ectos de un título siendo de carcter instru&ental ' provisoria a una tutela cognitiva. %sta clasifcación de la )or&as de la tutela jurisdiccional giran en torno al concepto de !título# Gentendiendo a este co&o la sentencia o declaración de certe"aA sobre la base del principio &2u33u2 eecu5io si2e 5>5u3o' 2o 7a4 e6ecuci92 si2 5>5u3o; para lo cual para Cue (a'a posibilidad de ejecución ' &odifcar la realidad ser necesaria la eOistencia del !título# 'a Cue en principio la tutela cognitiva busca la generación de este !título# la tutela ejecutiva busca Cue el título tenga e)ectos ' &odifCue la realidad ' la tutela cautelar tiene co&o supuesto asegurar o conservar los e)ectos de este título.
%n consecuencia siendo el !derec(o# la regulación de las relaciones de los ciudadanos con el %stado la !tutela# es el instru&ento para (acer e)ectivos los derec(os reconocidos a los ciudadanos ' salvaguardar las in)racciones jurídicas ' la !efcacia# la obtención de una respuesta cierta ' )undada en derec(o con plenas consecuencias jurídicas36 %n dic(o aspecto cada &ani)estación del derec(o a la tutela jurisdiccional 'a sea de )or&a cognitiva ejecutiva cautelar o di)erenciada tiene un especial (erra&ienta Cue es el proceso el sirve para &ateriali"ar cada tipo de tutela. e esta )or&a se debe di)erencia entre tutela ' proceso la tutela jurisdiccional es un derec(o &ientras Cue el proceso es la (erra&ienta para &ateriali"ar dic(o derec(o así se tiene?
36 *1,* -oberto. !erec(o a la tutela jurisdiccional e)ectiva#. %n? 5ódigo rocesal 5ivil 5o&entado. 5,+,-* Jo(an 5oordinador %ditorial ,-/ ,reCuipa 2@@ To&o 0 pg. 47
,$ ACTIVIDAD DECLARATIVA JURISDICCIONAL COMO E'ECTO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL
e acuerdo al contenido de este derec(o ' a los distintos grados de efcacia de la tutela jurisdiccional se (abla en pri&er lugar de una tutela cognitiva o declarativa cuando la )unción de la tutela judicial es e&itir una declaración de certe"a ante una situación de incertidu&bre jurídica inicial provocada por el ejercicio del derec(o de acción ' luego de cul&inado el proceso en todas sus etapas. %sta declaración de certe"a se convierte en el &5>5u3o' el cual reconoce o restitu'e el derec(o recla&ado o lesionado. %sta tutela gira en cuanto a la obtención de un !titulo# ' puede ser de distintos tipos de acuerdo al !objeto de la declaración de certe"a# ' al !paradig&a )uncional#37 Cue el !título# desarrolle. >.
Tutela cognitiva declarativa?
37 ,*$0, 0talo. !5ognición# ' !%jecución )or"ada# en el iste&a de la Tutela Jurisdiccional. Trad. Juan JosE +onro' alacios. 5o&&unitas $i&a 2@@8. g. 2
,sí en principio se puede &ani)estar una actividad jurisdiccional de tipo cognitiva ' de carcter declarativo cuando la actividad jurisdiccional tiene co&o objeto la declaración o reconoci&iento de una situación jurídica fnal cu'o reconoci&iento puede reali"arse sólo a travEs de la actividad del &is&o titular del derec(o potestativo sobre el Cue recae la posición din&ica en el proceso ' Cue se co&ple&enta con un deber de abstención genErico !erga o&nes#. /n típico caso de tutela cognitiva declarativa sería la pretensión de prescripción o la declaración de fliación eOtra&atri&onial. >.2
Tutela cognitiva constitutiva?
, di)erencia de la pri&era en la tutela cognitiva constitutiva crea &odifca o eOtingue una relación jurídica cu'o e)ecto se consigue eOclusiva&ente sólo a travEs de la actividad jurisdiccional siendo el jue" sobre Cuien recae la din&ica del proceso la cual ade&s de &odifcar la relación jurídica tiene Cue verifcar ciertos datos de la realidad co&o por eje&plo el dolo la causal etc Cue )or&an parte de la declaración eOclu'endo aCuellos casos en los Cue el titular del derec(o potestativo puede operar a travEs de una si&ple &ani)estación de voluntad para dic(o fn. /n eje&plo típico de este tipo de tutela cognitiva es la pretensión de nulidad de acto jurídico o la pretensión de divorcio por causal. >.3
Tutela cognitiva de condena
Kinal&ente en este lti&o tipo de tutela tiene co&o fn la satis)acción del cu&pli&iento de una obligación Cue puede ser de carcter convencional o de carcter legal tiende a la satis)acción del crEdito. &E2 2ecesario ader5ir* e2 e8ec5o* dicas i2s5rume25a3es se e2cue25ra e2 e3
6ur>dicame25e pro5e=ido puede rea3iarse so3ame25e a 5ras de 3a ac5iidad de u2 de5ermi2ado; su6e5o dierso de3 5i5u3ar de3 derec7o' # de esta )or&a el sujeto pasivo de la relación obligatoria es el Cue se encuentra en la posición din&ica. Típicos eje&plos de tutela de condena son la pretensión de pago de dinero en la cual se (ace cu&plir la obligación de entrega de dinero. Tanto la tutela declarativa ' de condena presentan el carcter de &au5osucie25es' es decir el !título# Cue se obtiene a travEs de la declaración de certe"a no necesita de actividad jurisdiccional posterior para Cue surta e)ecto sin e&bargo la tutela de condena resulta &i2s5rume25a3' en cuanto la actividad jurisdiccional reali"ada Cue se &ateriali"a en la declaración de certe"a ' Cue lleva a la )or&ación del respectivo !título# se convierte en un &i2s5rume25o' Cue necesita de actividad jurisdiccional posterior para Cue esta pueda cu&plir con su naturale"a Cue es el cu&pli&iento de una obligación a cargo de del deudor.
38 ,*$0, 0talo. *. 5it. g. 6
6. PROCESOS COGNITIVOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL
ara e)ectos de la actividad cognitiva jurisdiccional el 55 (a establecido los siguientes &ecanis&os procesales deno&inados procesos contenciosos? aA roceso de conoci&iento Gart. 47> X 479 55A bA roceso abreviado Gart. 486 X 494 55A cA roceso su&arísi&o Gart. >46 X 6@7 55A $as características co&unes a todos estos procesos se centra en la )unción Cue cu&plen con relación a la actividad jurisdiccional es decir un proceso cognitivo para obtener una declaración de certe"a diseDando un &ecanis&o lineal por etapas Gafr&ación confr&ación resolución ejecuciónA sucesivas in&ediatas lógicas preclusivas ' preclu'entes Cue se inicia con el ejercicio del derec(o de acción ' ter&ina con la declaración de certe"a Cue se convertir en el título para la restitución o cese de la lesión del derec(o o bien jurídico recla&ado. %n este tipo de procesos pri&a el principio del contradictorio la dualidad de posiciones e igualdad de partes ' el jue" se encuentra en una posición neutral i&parcial e i&partial39 siendo el e)ecto del resultado de todos estos procesos la cosa ju"gada por ello susceptibles de recurrir en casación4@. %s por ello Cue son deno&inados procesos plenos ' plenarios. lenos por desarrollar la actividad jurisdiccional en todas sus etapas ' 39 ,$,-,* %$$** ,dol)o. ebido roceso. %ditorial an +arcos $i&a 2@@ 4@/+,-0, *&ar.&PLimi5acio2es a3 recurso de Casaci92Q' . %n? -evista !erec(o = olítica de negocios# ,Do B 2 $i&a 998. ,l respecto 'a (abía reali"ado una crítica (ace algunos aDos con relación a la desnaturali"ación del proceso su&ario ' el recurso de casación.
plenarios por los e)ectos Cue desarrolla el proceso con relación al objeto del &is&o deter&inado por las pretensiones de las partes.
$a di)erencia radica en la abreviación Cue se (a dado al tr&ite a travEs de la concentración de actos procesales &enores pla"os lí&ites a los &edios de de)ensa ello co&o solución tEcnica4 constitu'endo así una su&ariedad )or&al42 ' (ori"ontal &s no una su&ariedad &aterial o vertical
4 ,*$0, 0talo. *p. 5it. g. 24 &a7ora* e3 5ema de 3a re3ea2cia de3 5iempo e2 e3 proceso puede ser desarro33ado e2 dos direccio2e diersas 3a primera de 3as cua3es se muee e2 e3 p3a2o de 3a po3>5ica 3e=is3a5ia* 3a se=u2da e2 e3 5erre2o de 3a e3a0oraci92 do=m?5ica. Ba6o e3 primer aspec5o ie2e2 i2media5ame25e e2 co2sideraci92 3os es8ueros mi5e a par5ir de3 cua3 de0e2 2ecesariame25e de5e2erse m?s a33? de es5e 3>mi5e* e2 e8ec5o* por m?s es8ueros
%l &ecanis&o para la actividad cognitiva declarativa es el proceso de conoci&iento sin e&bargo siendo especies del &is&o gEnero el proceso abreviado ' el proceso su&arísi&o se (an establecido para ciertos tipos de pretensiones &ateriales. ,sí por eje&plo el proceso abreviado ta&biEn deno&inado plenario rpido el cual tiene su sustento en una cuestión de política procesal conteOtual ' co'untural Cue justifca su aceleración sobre la base del principio de econo&ía. %ste &ecanis&o abreviado est destinado por un lado para las pretensiones de retracto título supletorio prescripción adCuisitiva ' rectifcación de reas ' linderos eOpropiación tercería por otro lado para la responsabilidad civil de jueces ' nulidad del acto ad&inistrativo43 G,rt. 486 incisos al 7 del 55A así co&o las dispuestas en la 4B isposición Transitoria ' Kinal del &is&o 5ódigo indicadas en el 5ódigo 5ivil en los artículos 6 Gderec(o al secreto de la correspondenciaA 26 Gderec(o al no&breA28 Gusurpación de no&breA3 G0&pugnación por ca&bio de no&breA 92 Gi&pugnación judicial de acuerdo societarioA 297 Gsustitución judicial del rEgi&en de ganancialesA 329 Gvariación judicial del rEgi&en de ganancialesA 463 Gprivación de la patria potestadA 46> Gautori"ación de los padres para vivir separados de los (ijosA 47 Grestitución de la patria potestadA >39 Gre&uneración del tutorA 796 inciso >A GeOtinción del cargo de albacea por &uerte desaparición o ausenciaA 8>@ Gpartición de (erencia antes de pla"oA 8>4 Gpartición de (erencia voluntariaA 8>> Gartición de (erencia obligatoriaA 9>2 Gprescripción adCuisitivaA 984 Gpartición de copropiedadA @76 Gpro(ibición de uso de bien dado en prendaA @79 Gdeberes del depositarioA ' la $e' eneral de 43 ,(ora legislada por el .. @3:98:J/ T/* del la $e' 27>84 $e' eneral del roceso 5ontencioso ,d&inistrativo
ociedades 42 >@ >6 67 7 98 @@ 46 2 3>@ ' 363 Gtercer prra)oA44 o (abiendo eOposición de &otivos para el 55 no (a' eOplicación el por CuE se destino esta vía &s corta para este tipo de pretensiones tan sólo se encuentra una breve eOplicación con relación a la )unción. %n este sentido seDala Juan +onro' &E2 e3 caso de3 C9di=o $erua2o simo* es5os 35imos so2 89rmu3as dis5i25as de3 primero e2 cua25o 5ie2e2 p3aos m?s reducidos 4* e2 a3=u2os casos* a3=u2a audie2cia me2os. Como se adier5e* se 5ra5a de u2 5ipo de 5u5e3a di8ere2ciada co2ocida 4 prac5icada e2 2ues5ros 5ri0u2a3es* si2 $uego el &is&o autor indica &As> 4 5odo se re=u39 u2 sis5ema de 5u5e3a di8ere2ciada respec5o de 3os procesos de co2ocimie25o* diidi2do3os e2 p3e2os* a0reiados 4 sumar>simos* a 2 de +*-*M ,$%N Juan. !el &ito del proceso ordinario a la tutela di)erenciada. ,puntes iniciales.#. %n? entencia anticipada Gdespac(os interinos de )ondoA. 1uenos ,ires -ubin"ol:5ul"oni 2@@@ pYg. 6>:2@8 46 +*-*M ,$%N Juan. 5ódigo rocesal 5ivil. 5o&&unitas 2@@. g. 6@
%specula&os una respuesta de la revisión de las pretensiones elegidas ' adverti&os Cue se tratan de dos grupos o tipos unas re)eridas al derec(o de propiedad Gretracto prescripción variación de rEgi&en patri&onial etcA ' otras re)eridas al e)ecto sancionador de la declaración judicial Gresponsabilidad de jueces nulidad del acto ad&inistrativo re&oción de albacea etcA. e puede colegir Cue siendo el 55 producto de una legislación de la dEcada de los Y9@ en los cuales el %stado eruano se reintegraba a la co&unidad internacional ' por tanto debía tener reglas de acuerdo con la ideología siste&a político ' econó&ico vencederos luego del fn de con46 del 55 incisos al 6 Cue establecen dic(a vía para la pretensión de ali&entos separación convencional interdicción desalojo e interdictos así co&o en la >B isposición Transitoria del &is&o 55 Cue indica aCuellas pretensiones contenidas en el 5ódigo 5ivil en sus artículos >8 293 3@@ 3@> 46@ 468 6@ 792 993 @4 @7 @73 @74 @78 6 63 ' 839; $e' eneral de ociedades 8 9 inciso 4A 2> 26 6 267 34 37@ ' 377 inciso 3A; ' $e' de Títulos alores 28 @ @2 @> @8 ' 2@8.
5on relación a ello se advierte Cue el legislador adopto una clasifcación clsica en tanto se refere a pretensiones de carcter &ra5io2es para
de
con)undir
los
su&arios
con
los
plenarios
rpidos
GabreviadosA por lo cual sólo (a' una distinción )or&al &s no una distinción &aterial entre ellos cuando en realidad los su&arios solo deberían tener un fnalidad de satis)acción específca ' parcial susceptible revisión posterior a travEs de un proceso cognitivo plenario ' en consecuencia sin el e)ecto de cosa ju"gada porCue &e3 cri5erio de dis5i2ci92 e25re procedimie25os p3e2arios 4 sumarios 2o es 5a25o e3 de 3a orde2aci92 procedime25a3 de 3os ac5os* si2o 3a producci92 o 2o de 3a cosa 6u=ada ma5eria3;' - ' son la posibilidad de llegar al recurso de casación.
47 K,0-% /0$$% íctor. &E3 proceso ordi2ario* sumario p3e2arios r?pidos; 4 sumar>simos' . B 5ongreso acional de erec(o rocesal alta ,rgentina 968. g. 7 48 +0TT%-+,0%- ie su&&arisc(en er)a(rungsarten des ge&einen deutsc(en burgerlic(en process. 1onn 84@ pg. 47 ' ss. 5itado por Kaire uillen. *p. 5it. g. 7 49 *-T%$$ -,+* +anuel. erec(o Jurisdiccional. +anual de erec(o rocesal 5ivil. T(o&as ,ra"andi avarra. 6R %dición 2@@>. g. >9
or ello los lí&ites de la su&ariedad son la li&itación de ciertas causas Gli&itación de la cognición judicialA ' ciertos e)ectos GeOclusión de la cosas ju"gadaA característica Cue el proceso su&ario del 55 no posee o &ejor dic(o eOcede. &La 8orma espec>ca* re=u3arme25e ace3erada* de 3os 6uicios sumarios* deria a espec>ca* des5i2ada a 33e=ar a u2a 2a3idad espec>ca u2a sa5is8acci92 parcia3* pues parcia3me25e pre5e2dida;* para 3o cua3* se 7ace 2ecesaria es5a 8orma especia3* ur=e25e* se 5ra5a de compo2er so3ame25e u2a par5e de3 3i5i=io 3a
EN
EL
JURISIDICCIONAL >@ K,0-% /0$$% íctor. *p. 5it. g. 7
SISTEMA
DE
LA
TUTELA
%n conclusión en nuestro siste&a tene&os tres especies del &is&o gEnero Cue tienen la &is&a estructura ' cu&plen la &is&a )unción con los &is&os e)ectos en donde la )or&alidad del proceso plenario o de conoci&iento ter&inó por !devorar# a los plenarios rpidos GabreviadosA ' su&arios Cue al tener la &is&a característica absorben la &is&a cantidad de tie&po. %llo signifca un )racaso de la legislación ' en consecuencia de la actividad jurisdiccional en donde el &ecanis&o proceso no )unciona para la opti&i"ación de los recursos del siste&a de tutela jurisdiccional la cual resulta inefciente dentro de un siste&a activista de nuestro proceso. %n consecuencia la solución no es abreviar &s los procesos o generar &s procesos especiales Cue co&o 'a se (a &encionado sólo responden a una respuesta de tipo político procesal co'untural ' conteOtual dado Cue en el siste&a de la tutela jurisdiccional tal co&o se (a presentado en el &arco de un siste&a de &ercado el &ovi&iento de una curva en los ele&entos del siste&a de producción resulta en la inefciencia del &is&o ' el &al uso de los recursos. e otro lado la concentración eOagerada del proceso puede llevar a la violación de garantías o principios bsicos del &is&o co&o el derec(o de de)ensa el principio de contradictorio entre otros así &is&o el adelanto de una jurisdicción plena ante la sola afr&ación subvenciona costos por parte del %stado ' resulta un producto &u' barato por lo cual el &ercado del siste&a de tutela jurisdiccional se satura ' desborda ' la )or&a procesal especial se convierte en regla general co&o 'a sucedió con la &ariaci92' del siste&a judicial en la dEcada pasada o el caso de las &medidas au5osa5is8ac5ias
a25icipadas' proble&a actual en donde se obtiene plena jurisdicción con la sola afr&ación. eDala *rtell -a&os> Cue tEcnica ' teórica&ente el proceso de declaración podría estar so&etido por le' a una tra&itación procedi&ental nica cualCuiera Cue )uera su objeto. /na nica regulación de los actos procesales ' de la relación de los &is&os entre sí )or&ando la serie procedi&ental podría servir para la tra&itación de cualCuier proceso. %l derec(o &aterial ' el derec(o procesal este lti&o en cuanto a las nor&as Cue regulan las )or&as de tutela jurisdiccional ' las )acultades del jue" ' de las partes podrían introducir di)erencias en el contenido ' e)ecto de los actos procesales. $a tutela jurisdiccional es un derec(o ' el proceso sólo es el instru&ento para acceder a ella dejando de ser el fn o &5e3os' del siste&a procesal en consecuencia debe ser adaptable ' adecuado al tipo de tutela Cue se solicita de acuerdo a las nuevas realidades ' eOpectativas sociales ' no encasillarse en el &arco de los procesos cognitivos clsicos. 5o&o eje&plo una adecuada respuesta legislativa (a sido el .. @8:93:J/ T/* de la $e' B 27>84 $e' del roceso 5ontencioso ,d&inistrativo en donde toda la actividad declarativa se desarrolla a travEs
del
proceso
especial>2
&ientras
Cue
toda
actividad
jurisdiccional Cue por su naturale"a necesite de una actuación in&ediata se desarrolla a travEs del proceso urgente>3. > *-T%$ -,+* +anuel. *. 5it. g. >9 >2 $e' B 27>84. $e' de rocedi&iento 5ontencioso ,d&inistrativo. ,rtículo 28B.: rocedi&iento %special. !e tra&itan con)or&e al procedi&iento las pretensiones no previstas en el artículo 26 de la presente $e' con sujeción a las disposiciones siguientes#
>3 $e' B 27>84 $e' del rocedi&iento 5ontencioso ,d&inistrativo. ,rtículo 26B.: roceso urgente. !e tra&itan co&o proceso urgente nica&ente las siguientes pretensiones?%l cese de cualCuier actuación &aterial Cue no se sustente en acto
/na perspectiva si&ilar se debería adecuar al proceso civil dejando de lado las categorías de procesos de conoci&iento plenarios rpidos ' su&arios Cue en la prctica cu&plen la &is&a )unción ' derivan de un conteOto político econó&ico ' social distinto correspondiente al siglo pasado debiendo en su lugar prever un &ecanis&o rpido ' nico Cue sea capa" de absorber la gran de&anda social de tutela jurisdiccional Cue el &ercado de derec(o est produciendo ' Cue no es capa" de tutelar. %n este tie&po de consagración de los derec(os (u&anos se puede decir Cue tene&os derec(o a todo sin e&bargo la
decepción
es
grande
cuando
solicita&os
su
protección
jurisdiccional ' no eOiste un &ecanis&o adecuado creando )rustración en la sociedad ' la )alta de legiti&idad del siste&a. Preguntas:
. ZSuE i&plica el derec(o a la tutela jurisdiccional[ 2. Z5ul es el contenido del derec(o a la tutela jurisdiccional[ 3. Z5ules son las &ani)estaciones del derec(o a la tutela jurisdiccional[ 4. ZSuE )unción tiene la tutela cognitiva ' Cue &ani)estaciones tiene[ >. ZSuE )unción tiene la tutela ejecutiva[ 6. ZSuE )unción tiene la tutela cautelar[ 7. Ze puede (ablar de una tutela di)erenciada[ 8. ZSuE tipos de procesos cognitivos eOisten en el 55[ 9. Z5ul es la )unción del proceso de conoci&iento[ @. Z5ul es la )unción del proceso abreviado[ ad&inistrativo. 2. %l cu&pli&iento por la ad&inistración de una deter&inada actuación a la Cue se encuentre obligada por &andato de la le' o en virtud de acto ad&inistrativo fr&e. 3. $as relativas a &ateria previsional en cuanto se referan al contenido esencial del derec(o a la pensión. ara conceder la tutela urgente se reCuiere Cue del &Erito de la de&anda ' sus recados se advierta Cue concurrente&ente eOste? aA 0nterEs tutelable ' &anifesto bA ecesidad i&postergable de tutela ' cA Sue sea la nica vía efca" para la tutela del derec(o invocado#