6.1 Las Reservas y Dividendos 6.1.1 Reserva Reserva Legal
Reservas Jurídicamente
Se considera como reserva al conjunto de valores que se excluyen de la distribución de beneficios entre los socios para destinarlos a responder a riesgos y contingencias propias de las actividades mercantiles y de la empresa en particular; hay reservas facultativas y obligatorias; entre las primeras se hallan todas las que el comerciante pueda crear, dentro de su propio criterio de previsión; y las segundas corresponden a las llamadas legal y técnicas que se constituyen con el porcentaje que la ley obliga a separar de los beneficios.
Reservas contablemente
Parte del patrimonio de una empresa que, con carácter legal, estatuario o voluntario, se constituye con cargo a resultados o mediante detracción de utilidades no distribuidas. Según el plan contable general revisado. Agrupa las cuentas divisionarias que representan reservas de utilidades autorizadas por ley, estatutos o por acuerdo de los accionistas (o socios) y, que serán destinados a fines específicos o para cubrir eventualidades. En ambos conceptos dice que sirven para contribuir la solidez económica de la sociedad.De acuerdo al artículo 229º de la Ley General de Sociedades, un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensa con las utilidades o con las reservas de libre disposición a falta de estas se compensan con la reserva legal, ésta última debe ser repuesta. La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo: a. Definición de reservas Constituye los beneficios o utilidades no distribuidos, de cualquier clase que estos sean, que quedan excluidos del reparto y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionado a la empresa una mayor solidez económica y financiera. A través del artículo 229º de la LGS, se establece los requisitos para que todas las sociedades anónimas efectúen el
reforzamiento de su patrimonio neto mediante la información de una reserva obligatoria que lleva el nombre de reserva legal. Esta reserva se constituye por disposición de la LGS. b. Caracteres esenciales de la reserva Las características esenciales de las reservas son las siguientes: Las reservas provienen de beneficios de la sociedad; no se distribuyen a los accionistas. Las reservas pueden constituirse con cualquier clase de beneficios. Las reservas representan un aumento del haber social y por consiguiente del patrimonio neto de la sociedad. Las reservas se crean para un fin determinado. Las reservas se crean para un fin futuro. c. Formación de las reservas Para efecto, de la constitución de las reservas, es importante precisar lo siguiente:
El órgano societario competente para formar reservas es la junta general de accionistas.
Las reservas solo pueden constituirse con beneficios de la sociedad.
d. Finalidad de las reservas Para aumentar las formas de acción de la sociedad respecto a su futuro mediato o inmediato. Para compensar riesgos o perdidas futuras, que puedan proyectarse. Para asegurar la estabilidad de los dividendos futuros de la sociedad.
e. Disolución de las reservas. Por desaparición del objeto de su creación y su respectiva transferencia a la cuenta de utilidades por distribuir del ente societario. Por ser destinada a la cobertura de pérdidas de la sociedad. Cuando
la
junta
general
acuerde
capitalizarlas,
a
través
del
procedimiento de conversión de reservas en acciones. f. Clasificación de reservas. Dependiendo de los distintos autores y de las razones y formas por las cuales se crean reservas, existen distintas clasificaciones: Reservas legales, estatuarias y voluntarias
Las primeras se constituyen por mandato de la LGS, las segundas por disposición del estatuto y las voluntarias por acuerdo de la junta general de accionistas. Reservas financieras y reservas de inversión Las reservas financieras, tienen por objeto mejorara la liquidez financiera de la sociedad, pudiendo ser para aumentar medios de acción, capital de trabajo, compensación de pérdidas futuras o asegurar la estabilidad de los futuros dividendos. Las reservas de inversión se realizan para planes de expansión o de adquisición de activos. g. Formación de la reserva legal La reserva legal se constituye, primordialmente, para la eventualidad de futuras pérdidas, que puedan ser compensadas con su importe, sin afectar el capital social. El artículo 229º de la Ley General de Sociedades, se regula la forma de cálculo de la reserva legal; un mínimo del 10% de (todas) las utilidades distribuibles de cada ejercicio, debe ser destinado a la reserva legal, hasta que ella alcance un tope máximo del 20% del capital social. Al respecto, es necesario revelar destacar tres aspectos de la norma: (1) se computa la integridad de las utilidades distribuibles de todos los ejercicios. (2) el tope máximo de la reserva menciona al 20% del capital, asumiendo, es la suma total del capital suscrito, que incluye tanto por acciones con derecho a voto como por las que no tienen ese derecho; y (3) la detracción anual del 10% es el mínimo señalado por la LGS, por lo que la sociedad asigna un porcentaje mayor, cuando lo desee: La reserva legal y la compensación de pérdidas El destino principal de la reserva legal es la compensación de pérdidas que a la sociedad le pueda ocurrir en el futuro. Sin embargo, la normatividad al respecto, precisa dos situaciones. (1) Si la sociedad tiene utilidades o reservas de libre disposición, éstas se aplican a la compensación de las pérdidas antes que la reserva legal; y (2) la reserva legal debe ser repuesta con utilidades futuras si se emplea en la compensación de pérdidas. Capitalización y reposición de la reserva legal Asimismo, el artículo 229º de la Ley Generales de Sociedades, permite la capitalización de la reserva legal, en cualquier momento. Siendo suficiente, la decisión de la sociedad. La reposición de la reserva legal, según la Ley General de Sociedades, se hace destinando utilidades de
ejercicios
posteriores,
en
las
mismas
condiciones
referidas
anteriormente.
6.1.2 Dividendos De acuerdo al artículo 230º de la Ley General de Sociedades, para la distribución de dividendos se observa las reglas siguientes: a. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado; b. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente
pagadas,
tienen
el
mismo
derecho
al
dividendo,
independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general; c. Es válida la distribución de dividendos a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y d. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta, los cuales son:
Dividendos obligatorios
De acuerdo al artículo 231º de la LGS, es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud solo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que están sujetas a régimen especial sobre dividendos. El artículo 231º de la LGS, regula la obligatoria distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el 20% del total de las acciones suscritas con derecho a voto.Asimismo, este artículo señala que el reparto debe ser en dinero. La actual LGS, solo permite deducir del reparto de utilidades a distribuir, el importe de la reserva legal. Nada más el 50% del saldo debe ser distribuido en dinero. El dividendo
obligatorio tiene dos limitaciones: (1) solo puede acordarse con respecto a la utilidad del último ejercicio; y (2) no puede ser pedido por titulares de acciones que tengan un régimen especial sobre dividendos.
Caducidad del cobro de dividendos
De acuerdo al artículo 232º de la LGS, el derecho a cobrar el dividendo, caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo. Solo en el caso de las Sociedades Anónimas Abiertas, el plazo de caducidad a que se refiere el párrafo precedente será de diez años.Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal. Este artículo norma un plazo especial de caducidad para el cobro de dividendos. Es de tres años, contados desde que su pago era exigible, de conformidad con el acuerdo de distribución respectivo. El plazo es de diez años para las sociedades anónimas abiertas. Producida la caducidad, esos dividendos incrementan la reserva legal. En caso la reserva legal estuviese en su límite máximo, esos montos no tendrían la condición de reserva legal, de acuerdo del artículo 229º de la Ley General de Sociedades, por lo cual, procede su capitalización o redistribución.