UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS AREA COMUN
JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
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GUATEMALA, MARZO 2014
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS AREA COMUN
JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
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GUATEMALA, MARZO 2014
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Generalidades «El
problema del orden jerárquico normativo fue planteado por primera vez en la edad media. En los tiempos modernos Bierling resucito la vieja cuestión, Adolph merkl desarrolló esas ideas y creó una teoría jerarquica de las normas, la cual hans Kelsen incorporo a su sistema.» 1
«En
cada sistema jurídico existe una norma jurídica fundamental u originaria, surgida de la revolución, de la conquista, del consenso, etc. A esta norma por lo general se le denomina Ley Fundamental o Constitución. Su característica es que se encuentra en la base de todo sistema jurídico o en la cúspide, y de ellas se deriva el resto de normas del sistema. La Ley fundamental o la constitución, por lo general, tiene previstos los procedimientos conforme a los cuales debe ser elaboradas y expedidas el resto de normas del sistema jurídico. En términos de jerarquía, esta constitución o Ley fundamental se encuentra al nivel más alto del sistema y define cuál es la jerarquía que el resto de las normas del sistema deben tener.» 2
De acuerdo con el modelo de Kelsen, la jerarquía normativa es necesaria, toda vez que la validez de las normas inferiores se determinan conforme a las normas de superior jerarquía
Jerarquía de las normas jurídicas Toda organización social regula sus relaciones por normas de distinta índole, entendiéndose por norma toda regla de conducta obligatoria o no; dentro de las cuales se puede mencionar las normas morales, religiosas, sociales y jur ídicas. Las normas morales regulan la conducta de las personas, orientándolas en el sentido de lo que en una época y sociedad determinadas se considere como bueno; están dirigidas a la conciencia del individuo y por lo tanto su cumplimiento no es de carácter obligatorio. Las normas religiosas tienen una gran parte de contenido moral pues dirigen el comportamiento de los feligreses para hacerlo consecuente con los ritos de la Iglesia y en general, con la vida espiritual a través de la fe y de acuerdo con sus particulares creencias. Las normas sociales o también llamadas usos o convencionalismos sociales son prácticas establecidas en la sociedad por medio de la costumbre; las reglas de urbanidad y comportamiento social forman parte de esta clase de normas. Las normas jurídicas pueden definirse ampliamente como reglas de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal; y más específicamente como reglas que según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente y de modo incondicionado la libre voluntad humana. Dentro del
ámbito del Derecho las normas jurídicas son reglas de conducta exterior, bilaterales, imperativas y coercitivas que regulan las acciones de los seres humanos con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana, las cuales son creadas y puestas en vigor por el Estado; en su conjunto integran el ordenamiento jurídico del mismo. Se debe tener presente que el ordenamiento jurídico es uno de los elementos del Estado, el cual puede ser definido como la organización de la unidad social a través de un orden jurídico unitario. Respecto a la unidad, Luis Sánchez Agesta comenta: “Esa unidad tiene su punto de partida en un conjunto de normas de carácter fundamental que forman la Constitución Política de un país, ya que es en ésta donde se establecen principios relacionados con el orden y con el régimen político imperante, con el régimen político imperante, cuya realización está a cargo de los funcionarios que ejercen el poder público”.» 3
«La
jerarquía de las normas jurídicas es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria. Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. El proceso merced al cual una situación jurídica abstracta transformase en concreta y una norma general se individualiza, denominase aplicación. Toda norma constituye, relativamente a la condicionante de que se deriva, un acto de aplicación. El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble:
En relación con los que les están subordinados, tiene carácter normativo. En relación con los supraordinados, es acto de aplicación.
La norma suprema no es un acto, pues, como su nombre lo indica, es un principio limite; es decir, una norma sobre la que no existe un precepto de superior categoría.» 4
Aspectos importantes de las normas jurídicas Como anteriormente se definió, las normas jurídicas son reglas bilaterales, imperativas y coercitivas que dirigen la conducta exterior del ser humano dentro de una sociedad jurídicamente organizada; son reglas u ordenaciones del comportamiento humano dictadas por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción;
generalmente impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo, bilateral, coercible y externo. Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Las normas jurídicas tienen esencialmente dos funciones: una motivadora y una protectora. La función motivadora consiste en que la norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante; por ello, la sanción atiende a la prevención especial. La función protectora consiste en que la norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex post, por ello la sanción atiende a la prevención general.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su Ámbitos espacial de validez de las normas jurídicas «el ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado, según kelsen, desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal.» 5
Atendiendo al ámbito espacial de validez El ámbito espacial se refiere a la porción territorial en que un precepto es aplicable; son generales las leyes que se aplican en todo el territorio del Estado. Son las leyes que se aplican a una porción determinada del territorio del Estado.
Atendiendo al ámbito temporal de validez Las normas jurídicas pueden ser de
Vigencia determinada Las normas jurídicas de vigencia determinada fijan en su mismo texto el tiempo durante el cual estarán vigentes, es decir cuando inician y cuando terminan su vigencia.
Vigencia indeterminada Las normas jurídicas de vigencia indeterminada indican cuando inician su vigencia pero no cuando termina ésta.
Atendiendo a su contenido o ámbito material de validez Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas, siendo de derecho público aquellas normas jurídicas que están determinadas por las relaciones jurídicas entre los Estados o entre los Estados y los particulares, entre las cuales se puede mencionar las leyes constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales.
Atendiendo al ámbito personal de validez Normas jurídicas genéricas Las normas jurídicas genéricas son las que se espera se apliquen a todas las personas que estén en el territorio de determinado Estado.
Normas jurídicas individualizadas Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se aplicarán exclusivamente a sujetos determinados. Las normas individualizadas se dividen en:
Privadas. Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas. (Contratos y Testamentos) Públicas. Derivan de la actividad de las autoridades, las resoluciones judiciales y administrativas. (Sentencias, Concesiones)
Atendiendo a su jerarquía Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango; si son del mismo rango entre ellas hay una relación de coordinación, mientras que si su rango es diferente hay una relación de supra o subordinación. La existencia de relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al mismo tiempo, el fundamento de su validez.
El problema del orden jerárquico normativo fue planteado por vez primera en la Edad Media, siendo poco más tarde relegado al olvido. En la actualidad se analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los preceptos del derecho y se considera como partes constitutivas del orden jurídico, no solamente la totalidad de las normas en vigor, sino también las individualizadas por ejemplo las sentencias judiciales y los contratos.
El jurista A. Merkl, citado por el autor García Máynez dice que es un error muy difundido entre los legos y doctos el creer que el orden jurídico se resume en un conjunto más o menos numeroso de preceptos de general observancia; porque subordinados a las normas jurídicas se encuentran los actos jurídicos en su infinita variedad y multiplicidad. Tales actos son una individualización de normas jurídicas de carácter general y por ello también forman parte del ordenamiento jurídico de un Estado.
La norma suprema no es un acto, pues como su nombre lo indica es un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría.» 6
El orden jerárquico normativo de cada sistema de Derecho se compone de los siguientes grados
Derecho internacional (Pactos y Convenios en materia de DerechosHumanos) Normas Constitucionales Normas Ordinarias Normas Reglamentarias Normas Individualizadas
DERECHO INTERNACIONAL Aunque esta clasificación aun es motivo de serios debates y fuertes criticas, la mayoría de doctrinarios modernos acepta que el orden jurídico que rige a los Estados (Incluyendo su constitución), debe ser concordante con los Pactos y Convenios, en materia de Derechos Humanos han suscrito y ratificado. El Derecho internacional. Sin embargo, es necesario de aclarar que la postura de la corte de constitucionalidad guatemalteca ha preferido mantener el principio de que en la cúspide del ordenamiento jurídico guatemalteco esta la constitución y que los tratados y convenciones en materia de derechos humanos ratificado por Guatemala deben ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional y no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre la constitución (Art. 44, 175 y 204).
NORMAS CONSTITUCIONALES. Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional Constituyente, a la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.
La Constitución Política de la República de Guatemala posee preeminencia y primacía sobre las leyes constitucionales; esto es, que el hecho de que tanto la Constitución como las leyes constitucionales sean creadas por una asamblea nacional constituyente, no implica que se encuentren al mismo nivel.
Articulo 175. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
NORMAS ORDINARIAS Normas de aplicación general, creadas, principalmente, por el Congreso de la República, órgano permanente y ordinario.
NORMAS REGLAMENTARIAS Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias. Son creadas por los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
NORMAS INDIVIDUALIZADAS De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas, pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y obligaciones. Las normas jurídicas individualizadas a su vez se dividen en
Privadas. Derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas. (Contratos y Testamentos) Públicas. Derivan de la actividad de las autoridades, las resoluciones judiciales y administrativas. (Sentencias, Concesiones)