La Norma Jurídica Individualizadas Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran consideran normas jurídicas jurídicas individualizada individualizadas, s, los contratos, contratos, los testamentos, testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas. La norma jurídica individualizada nicamente o!liga o facultan a uno o varios miem!ros individualmente determinadas de la clase designada por el concepto sujeto de la norma gen"rica que les sirve de !ase. Las normas jurídicas individualizadas a su vez se dividen en: * Privadas * Publicas Las Privadas. #erivan de la voluntad de los particulares, en cuanto "stos aplican ciertas normas gen"ricas. Ejemplo: tienen Ejemplo: tienen car$cter de privado los contratos y los testamentos. Las P!licas. #erivan de una autoridad suprema. Ejemplo%% tienen car$cter p!lico, las resoluciones judiciales y administr Ejemplo administrativas ativas &sentencias, concesiones, etc.'. Los tratados internacionales de!en considerarse tam!i"n como normas individualizadas de índole p!lica Poder Judicial (l Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nom!re de la )ep!lica por autoridad de la ley, constituido por el *ri!unal Supremo de Justicia, los dem$s tri!unales que determine la ley, el +inisterio P!lico, la #efensoría P!lica, los rganos de investigacin penal, los au-iliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los a!ogados autorizados por el ejercicio. La Sentencia (s una resolucin judicial dictada por un juez o tri!unal que pone fin a la litis &civil, de familia, mercantil, la!oral, contenciosoadministrativo, etc.' o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derec/o o razn de una de las partes, o!ligando a la otra a pasar por tal declaracin y cumplirla. (n derec/o penal, la sentencia a!suelve o condena al acusado, imponi"ndole la pena correspondiente. Sergio 0lfaro la define así 10cto judicial que resuelve /eterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptacin que el juez /ace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicacin particularizada al caso de una norma jurídica que que pree-iste en en a!stracto, a!stracto, con car$cter general2 general2.. Podemos decir que la sentencia es la verdad legal emitida por un juez. La Sentencia como Norma Jurídica Individualizada La sentencia judicial se aplica solamente a un miem!ro individualmente determinado y por ende toda la sentencia ir$ destinada a "l o a los integrantes de un grupo individualmente definidos. Ejemplo: la sentencia que condena a pito P"rez a veinte a3os de c$rcel por la comisin de un /omicidio, es una norma individualizada, ya que solamente es aplica!le al acusado4 pero el fundamento del fallo reside en una norma gen"rica, segn la cual, quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias, de!er$n sufrir tal o cual pena. +ientras la disposicin gen"rica se refiere a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto jurídico. )equisitos La sentencia de!e reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. 5. #e!e dictarse en un periodo de tiempo apto para la realizacin de los actos del juez o tri!unal. La fijacin de este plazo varía segn el procedimiento de que se trate. 6. )especto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones% 7 (nca!ezamiento o parte e-positiva% en el que se se3ala la fec/a y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y a!ogados, sin que se puedan omitir sus nom!res sin afectar a la de!ida integridad y pu!licidad de las sentencias. Se /acen constar tam!i"n las peticiones o acciones y las e-cepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de /ec/o en que se fundan. 7 Parte considerativa% en la que se e-presan los fundamentos de /ec/o y de derec/o, que
contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tri!unal para resolver el o!jeto del proceso, en relacin con las normas que se consideran aplica!les al caso. 7 Parte resolutiva% en la que se contiene la decisin o fallo de condena o a!solucin del demandado o acusado. 0simismo, suele incorporarse el nom!re del juez que la /a redactado y la firma de todos los que /an concurrido a su acuerdo. Por otro lado, las sentencias de!en ser congruentes, es decir, de!en resolver acerca de todas las cuestiones que /ayan sido o!jeto de de!ate en el proceso. (l fallo no de!e contener m$s, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. 8uando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que de!e mediar una relacin entre la sentencia y la accin penal ejercitada. Por ejemplo: si una persona es acusada de /omicidio, el juez no puede condenarle por ro!o ¶ ello /aría falta aplicar otro procedimiento', ya que est$ limitado por los /ec/os alegados. Sin em!argo, podría realizar una calificacin jurídica diversa de la /ec/a por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por /omicidio. Los elementos de la estructura de una sentencia son% 7 pre$m!ulo 7 resultando 7 considerando 7 puntos resolutivos Límites Los límites de la sentencia est$n enmarcados en las disposiciones que esta!lece la actuacin dentro de las disposiciones en la cual de!e tener la actuacin el juez en cuanto a dictaminar una sentencia definitiva o a!solutoria. Ejemplo: 0 le prest una suma de dinero a 9 para /acer pagada en un determinado tiempo, finalizado el tiempo 9 no cumpli con la o!ligacin lo cual le dio el derec/o a 0 de demandar a 9 de acuerdo a las cl$usulas del contrato privado que ellos esta!lecieron. :a admitida la demanda y citado 9 por el tri!unal comienza la parte litigiosa en la cual 0 y 9 llegan a un acuerdo lo cual da por finalizado la pretensin de la demanda. (l juez de!e actuar de acuerdo a la norma privada que 0 y 9 suscri!ieron con antelacin. 0 continuacin se /ace mencin a lo referido al artículo 56 de 8digo de Procedimiento 8ivil en cuanto a los límites de la actuacin del juez. Creación Judicial Los jueces crean sentencia !as$ndose en la norma jurídica igualmente4 La creacin judicial del #erec/o que consiste en dar a los alicantes del #erec/o, es decir, a los jueces, la posi!ilidad de entrar en el campo de la creacin de las normas jurídicas. La creacin judicial de la sentencia e-ige del juez un comportamiento con sentido. La creacin judicial de la sentencia por parte del juez /ace ver con evidencia que "ste no es un ente e-tra3o y separado del #erec/o. 1(l juez decía 8ossio, mira al derec/o no como algo concluso y ya /ec/o, sino como algo que se est$ /aciendo constantemente en su car$cter de vida /umana viviente2 y agrega!a% ;la funcin judicial es una verdadera analítica apriori dentro de la nocin de una Lgica del de!er ser;. 0sí, /an sido increí!les diversas sentencias respecto del delito de usurpacin u ocupacin de inmue!les contra la voluntad de su titular, en donde se entendía que no /a!ía tal /ec/o delictivo por el estado de necesidad de los ocupantes, al ser dic/a circunstancia una causa de e-oneracin de la responsa!ilidad penal, no simplemente una causa para su atenuacin. (n cam!io, el *ri!unal Supremo de Justicia /a manifestado en inconta!les ocasiones que no puede utilizarse la vía del estado de necesidad como causa e-onerada de la responsa!ilidad penal en estos casos, ya que e-isten otros mecanismos como la asistencia p!lica, para resolver los pro!lemas de /a!ita!ilidad que pudieran darse. (n (spa3a, el campo en donde esa diferencia de criterios jurisprudenciales se ve es en el tr$fico de drogas. en este caso es el propio instituto nacional de to-icología, por e-presa indicacin del tri!unal supremo, el que indica que cantidades como mínimas se de!e aplicar segn el artículo <=>, relativo al tr$fico de drogas, e incluso aquellas que son de notoria importancia, a fin de aplicar la correspondiente agravante. *odo ello a los efectos de distinguir entre el autoconsumo que no es delito y el tr$fico de drogas que si lo es !ien, pues e-istiendo estos criterios diversas audiencias provinciales los rompen y ello /a ocasionado que el tri!unal supremo de!a revocar aquellas sentencias que mantienen un criterio que e-tiende el autoconsumo a cantidades mayores de las se3aladas por el instituto nacional de to-icología.
(videntemente, puede ser discuti!le la sancin mayor o menor del tr$fico de drogas, por lo menos en relacin a los peque3os traficantes, en muc/os casos tam!i"n consumidores, pero ello no es !ice para /acer caso omiso de unos límites provenientes del Instituto Nacional de *o-icología y solicitados por el propio *ri!unal Supremo para una correcta aplicacin de la ley. Poder Ejecutivo (l Poder (jecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la )ep!lica, ?icepresidente o ?icepresidenta (jecutivo, +inistros o +inistras y dem$s funcionarios. 8ada uno cumple funciones específicas y se encargan del go!ierno de la nacin. (l presidente de la rep!lica es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. *am!i"n es elegido de forma democr$tica por un periodo de = a3os, y puede ser reelegido inmediatamente. Acto Administrativo Nace en @rancia en el siglo A?III, y es la declaracin unilateral de voluntad e-terna concreta y ejecutiva emanada de la administracin p!lica en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por o!jeto crear, transmitir, modificar o e-tinguir una situacin jurídica concreta cuya finalidad es la satisfaccin del inter"s general &ley de procedimiento administrativo'. 0ctos 0dministrativos como Norma Jurídica Individualizada Los actos administrativos se puede entender como una norma individualizada de!ido a que son declaraciones en cuanto a que es una manifestacin con trascendencia e-terna, que pueden crear derec/os &concesin de una licencia' o imponer o!ligaciones para los particulares &sancin, pago de una multa'. (l acto administrativo encierra una actuacin de car$cter unilateral, distingui"ndose así los actos de los contratos, por ejemplo. +ientras que el acto es unilateral e-iste slo la voluntad de la 0dministracin el contrato necesita, por lo menos, dos voluntades, una persona que vende y otra que 8ompra. Ejemplo% La alcaldía como un ente jurídico dicta un acto administrativo en contra de un particular 1pa!lo P"rez2, el acto administrativo que le fue conferido al particular en pro o en contra del mismo, fue de forma individual solo va dirigido a una persona individualmente determinada. Los actos administrativos se dividen en% A) Actos avorables% Son todos aquellos que amplían las posi!ilidades jurídicas de los administrados, siendo entre otros% admisiones &otorgan un cierto Bstatus2', autorizaciones &cuando remueven límites para el ejercicio de un derec/o pree-istente, siendo el caso m$s claro el de las licencias, por ejemplo, para a!rir un !ar, una cafetería o un restaurante, etc.' !) Actos de "ravamen: Son todos aquellos que restringen las posi!ilidades de actuacin de los particulares4 imponen a veces conductas no queridas, es decir, o!ligaciones. #entro de ellos est$n% las sanciones, las e-propiaciones de !ienes y derec/os &una casa para construir una carretera', las rdenes preceptivas y las pro/i!iciones. Ejemplo de Acto Administrativo 5. Cna orden de derri!o es un acto administrativo4 en cam!io la ejecucin del derri!o no es m$s que un acto material conectado con el acto administrativo. 6. Las concesiones4 se considera un acto administrativo de tipo favora!le <. Licencia de licores4 permiso para operar una licorería. Se considera un acto administrativo de tipo favora!le. D. Cna infraccin de tr$nsito4 se considera un acto administrativo de tipo gravamen 8aracterísticas 7 Proviene de una voluntad superior estatal 7 (s unilateral 7 Produce efectos jurídicos individuales 7 (s un acto jurídico 7 (s de derec/o p!lico 7 Lo remite la administracin p!lica o algn otro rgano estatal en ejercicio de la funcin administrativa. 7(s impugna!le, esto es, que no posee definitividad sino cuando /a trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le /a confirmado jurisdiccionalmente.
7 Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el inter"s p!lico Jerarquía. La jerarquía de los actos tam!i"n puede fundarse tomando la jerarquía del rgano del cual emana, de manera tal que los actos del inferior no puede contradecir, ni violar los actos del superior. (l inferior se encuentra en una relacin de su!ordinacin respecto del superior. (l de!er de o!ediencia es el de!er de ejecucin de una norma, no de!er de o!ediencia a la persona del superior. Los elementos esenciales de la jerarquía administrativa son el de!er de o!ediencia, el de!er de correspondencia y la facultad de suspender y revocar los actos del inferior. La Jerar#uía de los Actos Administrativos 5. #ecreto Supremo% (manado por el Presidente de la )ep!lica y sus +inistros. 6. )esoluciones Supremas% (manadas del Presidente de la )ep!lica y uno o m$s ministros. <. )esoluciones +inisteriales% (manada de un +inistro. D. #ecretos% #e micro tr$mite o procedencias de sustentacin. E. 8irculares, instrucciones y memor$ndums% Internos en cada rgano o reparticin. =. (jecutividad de los actos administrativos% 8onsiste en la o!ligatoriedad, derec/o a la e-igi!ilidad y de!er de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificacin. (s una potestad del (stado, que consiste, en que, para el cumplimiento de sus fines, la administracin decide, ejecuta y sanciona en forma autnoma, sin la intervencin de otros rganos. (sta potestad se e-presa a trav"s de la decisin que es un acto administrativo que declara lo que es derec/o en un caso concreto y de la ejecucin que es el acto material encaminado a aplicar lo que se /a decidido. La potestad ejecutiva se ejemplifica, en las medidas de política y seguridad para el mantenimiento del orden p!lico, la prevencin de los delitos, la imposicin de multas, la apre/ensin de los delincuentes, y el derec/o de la administracin de !ienes p!licos, recaudar impuestos y contri!uciones. La (jecutividad de los actos administrativos tiene un do!le fundamento% por una parte, el provenir de un rgano o autoridad de orden p!lico, est$ tiene preeminencia so!re los derec/os e intereses de los particulares, que de!en adecuarse a los requerimientos generales de la sociedad. Por otro lado, los actos administrativos persiguen siempre fines de !eneficio colectivo se3alados por las necesidades sociales, cuya satisfaccin es imperiosa, en la mayoría de los casos. Poder Le"islativo (l Poder Legislativo est$ compuesto por una c$mara en la 0sam!lea Nacional4 representada por diputados y diputadas elegidos democr$ticamente por los electores en votacin universal, directa, personalizada y secreta, durante E a3os en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 6 periodos adicionales. )epresentantes de las entidades federales &(stados y #istrito 8apital' y de los pue!los indígenas de la )ep!lica. 0 nivel estatal es el consejo legislativo por cada (ntidad @ederal menos el #istrito @ederal esta legisla las competencias a nivel estatal y las leyes estatales que est$n por de!ajo de las nacionales, el consejo legislativo de!e estar formado por un nmero no menor de F y no mayor de 5E concejales o legisladores todo depende de la constitucin de cada (ntidad @ederal acuerdo de la constitucin de ?enezuela. (ste poder est$ constituido por 0sam!lea Nacional de ?enezuela. 0cuerdos Parlamentarios como Norma Jurídica Individualizada Son aquellos donde se renen los representantes administrativos, ejecutivos, judiciales, legislativos, para organizarse y dirigir procesos en la materia determinada4 estos dan una serie de pasos ya pro!ados que agilizan la creacin de normas tanto de car$cter constitucional, legal o procesal para la resolucin de pro!lemas específicos. Ejemplo: El parlamento de la asam!lea nacional decidi la e-tradicin de 8arlos 0ndr"s P"rez para ser presentado ante juicio por la comisin de /ec/os pro!atorios present$ndole a cargo las responsa!ilidades de los /ec/os ocurridos el 6F de fe!rero del a3o 5G>G.