LA DECLARACION DE AUSENCIA En el presente artículo se dará a conocer un poco más acerca de la “Declaración de ausencia” que se encuentra estipulado en nuestro Codigo Civil Peruano” en el
Capitulo Segundo del Título VI (AUSENCIA), la cual ya era tomada en cuenta por los antiguos romanos, dejándonos una clara noción de lo que podría suceder en caso de que alguien despareciese sin dejar rastro alguno. Así también diferenciaremos entre lo que se conoce cono ausencia y desaparición, pero en el fondo coincidiendo en que ambos tienen como fin encontrar al desaparecido y cuidar de sus bienes mientras este no se encuentre en el lugar de residencia. 1- EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A cerca de la presunción de ausencia, sobre todo en Roma ya existía el " curator bonorum absentis", es decir aquella persona que cuidaba los bienes del desaparecido, desaparecido, y también se permitía que, en la fecha que este último cumpliese los 100 años se podía ejercer la "actio hereditatis petitio"; tiempo que parece demasiado extenso para la petición de bienes de una persona ausente, pero así fue en sus inicios. El derecho germánico , asimilaba una solución distinta, al establecer, en un breve tiempo, la declaración de fallecimiento del desaparecido. 2- CONCEPTO
Se dice que existe ausencia cuando no se tiene noticias de una persona en particular, y mucho menos se encuentra en el domicilio donde usualmente habita siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido (art. 49 C.C.P). Es decir existe un rompimiento entre el individuo y el medio social donde se desenvuelve. Para la mayoría de casos son los herederos forzosos quienes asumen la posesión temporal de los bienes del ausente, sino se nombre a un curador, mientras éste aparezca. Es decisión del Juez determinar que personas están en la capacidad de hacerse cargo de los bienes del desaparecido. 3- PRESUNCIÓN DE AUSENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNDIAL SISTEMA FRANCÉS.- Considera al ausente como tal y no se utiliza la peligrosa presunción de su muerte, quiere decir no existía una declaración oficial del fallecimiento de la persona ausente. Utiliza la palabra peligrosa, como se puede ver, la presunción podría resultar una situación riesgosa debido a que el presunto muerto podría regresar; ya que las circunstancias no pueden determinar en concreto su muerte. Se comprende 3 etapas en esta institución, vale decir:
a) Presunción de ausencia, en este período se trata sobre todo de cuidar los bienes del desaparecido, hasta que se tenga noticias de éste y si estas nunca llegan las personas interesadas quedarán quedarán por siempre a la espera de la entrega de sus bienes.
b) Ausencia declarada, en este período se tiene como periodo de espera hasta 10 años para saber acerca del desaparecido, de no haberlas, se publica en el diario oficial la declaración de ausencia. Este periodo puede terminar por ciertas circunstancias: Noticias de la muerte o existencia del ausente. c) Autorización para entrar en posesión definitiva, Aquí los herederos o interesados toman posesión de los bienes en forma " definitiva", se le puede decir así pues nada hace constar en realidad que el desaparecido esté muerto, se podría usar el término momentáneo o provisional, y se entiende por consiguiente que al aparecer el ausente sus bienes se le serán retornados ( en el estado en que se encuentren). SISTEMA ALEMÁN.- Se establecen las siguientes fases:
a) Desaparición, en esta primera etapa se distingue tres clases de desaparición: en guerra, en mar o en otra situación de peligro. b) Plazo, puede variar desde los 10 años en caso de que se tuviera noticias que el desaparecido vivía, hasta tres años desde el momento en que se determinó que el suceso era peligroso para su vida. c) Declaración de fallecimiento, en esta se admite como hecho verdadero la muerte. En lo anteriormente mencionado la desaparición empieza desde el día en que no se tuvieron noticias del ausente, en el periodo de tiempo establecido, al no encontrar evidencia de su presencia se declara su fallecimiento, y en esta última etapa, se entiende que si el ausente apareciese, no tendría opción a reclamar lo que es suyo, ni a ejercer ningún derecho acerca de su bienes que tuvo antes del periodo de su ausencia, lo cual no es una opinión compartida por mí, dicho que se estima la persona regrese al lugar de residencia, y con ello, vuelvan a él o ella lo bienes que por ley le corresponde. SISTEMA ESPAÑOL.- Establece la ausencia de hecho, legal y la declaración de fallecimiento. En el código Civil español también nos habla de la figura de alguien que administre los bienes del desaparecido, eso si es que no lo nombró antes de su desaparición, se fija un plazo de 3 años para esta última figura y, y un plazo de un año si no existiese tal, esto en cuanto a la ausencia legal. Los primeros en ser favorecidos son: El cónyuge, los descendientes, ascendientes y cualquier otra persona que tenga algún derecho ejercitable en vida del mismo. SISTEMA ARGENTINO.-Junto con la ley 14394 de este país comprende también tres estadios, los cuales son: La simple ausencia, la ausencia con presunción de fallecimiento y la muerte presunta.
Al igual que en casos vistos anteriormente, el tiempo es la variación, puesto que en el Código Argentino consta de seis años desde el día de la ausencia de la persona, se puede presentar el caso que desaparezca bajo situación de eminente peligro, para lo cual cuentan sólo tres años desde el día del suceso. Así también el Juez nombra un curador, para hacerse cargo de la administración de los bienes. SISTEMA ITALIANO.- Similar a otros códigos anteriormente revisados, pero cierta variación en cuanto a tiempo, declarándose el presunto fallecimiento de ausente
pasados los seis meses, de las últimas noticias recibidas del desaparecido y después de 15 años se da la posesión definitiva de los bienes. Quedando claro aquí que aquellos que gocen de los bienes del ausente, podrán disfrutarlos todo completo, sin guardar nada, en caso del que ausente apareciese. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1936.- No se caracterizó por su uniformidad en la terminología, confundiéndose la ausencia con la desaparición. Dejemos bien claro que la ausencia es aquella condición en donde se desconoce el paradero de la persona, pudiendo ser que esta regrese o no al lugar de residencia, mientras que la desaparición es la condición en donde tampoco se sabe el paradero de la persona, pero existe la certeza de que no habrá regreso; Por lo tanto, el Código Civil de 1936 fue modificado debido a esta pequeña imperfección en su estructura. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984.- Comprende 3 fases: La desaparición, la declaración judicial de ausencia y la declaración judicial de muerte presunta. En la primera etapa, no se sabe del paradero de esta persona, ni se tiene noticias acerca de él o ella, en la segunda fase, el periodo dado para el regreso del ausente es de dos años, si éste no regresa, se ordenará la posesión temporal de los bienes del ausente, los responsables no podrán gravarlos ni enajenarlos, y en caso de que retorne, sus bienes le serán devueltos, y en la última etapa, se dicta de forma definitiva su muerte presunta, en donde sus bienes quedarán a cargo de los herederos, a quienes se le fueron entregados los bienes en la declaración judicial de ausencia, pero en este caso se dan de manera definitiva. 4- ALGUNAS DEFINICIONES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
Para FERNÁNDEZ SESSAREGO, quien en su libro "Derecho de personas" señala que “la desaparición, es una situación de hecho, que la persona no se haya en su domicilio, pero no es suficiente, además se requiere que no se sepa donde se encuentra, que no exista ninguna información sobre su paradero" .
En su obra, hace una comparación con el código civil italiano, encontrando ciertas incompatibilidades con el código civil peruano, una de ellas que el código civil peruano obliga a reservar los frutos, en un tercio de libre disposición del ausente, mientras que en el código civil italiano, los favorecidos pueden disfrutar libremente. Para LOUIS JOSSERAND, en su libro " Teorías generales del derecho y de los derechos" indica que “la palabra ausencia tiene, en lenguaje jurídico una significación muy distinta la del lenguaje corriente. En el lenguaje del derecho, se dice en esos casos, que hay, no ausencia, sino simple no presencia" .
Esta definición presta pues ciertas limitaciones puesto que dice que no es lo mismo ausencia a no presencia, se podría argumentar que la no presencia es el acto físico de no estar una persona en un sitio, y la ausencia es la condición de la persona cuyo paradero se ignora, ambos términos aparentemente significan lo mismo, pero como la diferencia radica esencialmente en el período de tiempo, el primero más corto que el segundo. Para. MANUEL ALBALADEJO, en " Derecho de las personas" nos ilustra que "Una persona esta ausente, no cuando simplemente no este presente o falta de su domicilio o residencia, sino cuando, habiendo desaparecido, se carece de noticias suyas".
Entonces hay ausencia; pero, dentro de ella se subdistingue así: 1) Persona simplemente desparecida, con falta de noticias. 2) Persona cuya ausencia, puede ser declarada judicialmente. 3) Persona de la que se puede declara su fallecimiento, cosa posible si la desaparición con falta de noticias se prolonga cierto tiempo. Para nombrar la ausencia de la persona, nombra ciertos requisitos como su desaparición, que no se tenga noticias, que las medidas protectoras sean precisas y que la parte interesada se constituya la defensa del desaparecido, así también el autor toma en cuenta el nombramiento de un tutor ya sea cónyuge, descendientes, ascendientes y en caso de que ellos no existan a una persona solvente y de buenos antecedentes. 5- FIN DE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
La presunción de ausencia de acuerdo al art.59 del Código Civil Peruano se acaba con 4 hechos fundamentales: A) Regreso del ausente. B) Designación de apoderado con facultades suficientes, hechas por el ausente con posterioridad a la declaración. C) Comprobación de la muerte del ausente. D) Mediante declaración judicial de muerte presunta. El código vigente de nuestro país toma estas referencias para poner fin a la presunción de ausencia, así como también lo toman otras legislaciones. Finalmente el Código Civil peruano en la actualidad, regula esta situación diciendo, que para declarar la ausencia de la persona tiene que transcurrir dos años, desde que se tuvo las últimas noticias del desaparecido, así como también nombrar a un representante en el tiempo que transcurra la ausencia de la persona, y el cese de éste cuando se tenga noticias del desaparecido o simplemente haya regresado. CONCLUSIÓNES
Acorde con todas las teorías y diferentes códigos que hemos tratado de interpretar en la siguiente, llegamos a la conclusión que la presunción de ausencia tiene etapas, las cuales fueron mencionadas anteriormente, todas estas acaban con la aparición del sujeto, o constatación de su muerte, la cual se consigue con la identificación del cuerpo, o simplemente se sabe noticias de que la persona desaparecida resultó estar en un lugar fuera del original o designó apoderado con facultades suficientes. Mientras todo esto sucede, la posesión de bienes se da, desde el cónyuge hasta la persona que esté interesada en percibir los bienes, siempre y cuando conste su relación con el desaparecido.
A mi modo de pensar, la presunción de ausencia puede traer consigo serios problemas, el más importante; la posesión de bienes, provocando disputas entre los interesados, que quizás de buena o mala fe, desean percibir los frutos del desaparecido; para salir beneficiados. Esta situación es únicamente regulada por el Juez, encargado de examinar los casos y dar un dictamen; que al final de cuentas va a permitir el disfrute de los bienes.
Otras cosas Declaración de muerte presunta
Desaparición Definición La desaparición según Fernández Sessarego: "Es un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona" . Otra definición importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparición es una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto n su domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un representante. Entonces podemos concluir que la desaparición es un hecho jurídico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero. En donde sus familiares no dan con él; originando ante esto que sus familiares u otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como alimentación, pago a acreedores, etc. Declaración de desaparición Guillermo Cabanillas: "La desaparición constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión universal de una persona. Ante esto nuestro código lo considera como 2 manifestaciones (desapariciónausencia), ya que la ausencia se puede declarar sin que previamente se haya en el Código Civil vigente en el articulo 47: "Cuando una persona no se halla
en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero….. Es ahí donde se procede a declarar la desaparición para lo cual debe cumplirse lo siguiente:
a) Domicilio: tiene
que desaparecer de su domicilio, residencia más no de
una morada. b) Plazo: tiene que transcurrir sesenta días, si no transcurre ese tiempo no se puede afirmar su desaparición y si el tiempo pasa de los sesenta días y llega hasta los dos años se procederá declarar ausencia del desaparecido. c) Información: no se debe tener información de la persona, ni noticias de su paradero. Interesados en la declaración de ausencia. Efectos que produce la declaración de desaparición
El único efecto que produce es el produce es el nombramiento de un curador interino para que administre sus bienes, este nombramiento debe ser rápido e invocado por las partes de legitimo interés para que así se ocupe de la conservación del patrimonio y de la representación en juicio del desaparecido. Este curador tiene la posibilidad de asumir la conducción de sus negocios y, llegado el caso de necesidad y utilidad, puede hasta disponer de bienes del desaparecido mediando siempre con autorización judicial. Esta autoridad puede facultar al curador para que adopte sin dilación las acciones que sean recomendables y oportunas para la conservación del patrimonio y la representación en juicio del desaparecido; así como para el manejote ciertos negocios que no pueden abandonarse sin causar agravio a los interesados y a la comunidad. Ausencia Concepto. a) En sentido natural: Es una falta de presencia. Esta ausencia que en un jurídicamente se requiere algo mas: la incertidumbre sobre su existencia, originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre el. b) En sentido jurídico: Es una persona que no sabemos si existe ni donde existe; hay una duda sobre este punto fundamental, que es la determinación de la actuación de las normas del Código Civil. Esta duda nace oficialmente cuando media una declaración judicial que da nacimiento a la situación de ausencia declarada. Se ha considerado la ausencia como una causa modificativa de la capacidad de obrar. Definición. Marcial Rubio nos dice: La ausencia es una situación jurídica en la que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con ciertas características que dan un entorno de incertidumbre sobre ella misma, el manejo de sus relaciones personales, familiares y de sus bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aun, sobre el mismo hecho de que siga existiendo. La ausencia no es, pues, cualquier alejamiento: un viaje de negocios o de descanso ó aún un viaje de aventura no configuran el fenómeno que el Derecho Civil considera ausencia. Según Carlos Enrique Becerra Palomino plantea a si la situación de ausencia: a) No se encuentra en el lugar de su domicilio. b) Se ignora su paradero, c) Carece de representante suficientemente facultado; y d) Respecto de quien puede llegar a dudarse sobre su existencia con el transcurso del tiempo Declaración judicial de ausencia
"La declaración de ausencia es una situación de derecho en la cual hay un pronunciamiento judicial respecto de la persona que no es habida y
que tiene como consecuencia la posesión temporal de sus bienes a quienes serian sus herederos forzosos."
Si para la desaparición, el Código Civil, de acuerdo a la modificación introducida por el Código Procesal Civil de 1993, se puede solicitar ante el juez el nombramiento de un curador interino, dentro de un plazo de sesenta días, para el caso de declaración de ausencia son por un tiempo de dos años. Efectos de la declaración judicial. A. Regreso del ausente. B. Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. C. Comprobación de la muerte del ausente. D. Declaración judicial de muerte presunta. En los dos primeros casos, se procede a la restitución del patrimonio a su titular, en el estado en que se encuentra. En los dos últimos se procede a la apertura de la sucesión
FIN DE LA PERSONA En el caso de ausentes, el código civil de 1984 prevé dos etapas: a) Desaparición. b) Declaración de ausencia. Declaración de desaparición La desaparición es la situación por la cual una persona no se halla en el lugar de su domicilio habiendo transcurrido más de sesenta días sin tener noticias de su paradero. Los elementos que se debe tener en cuenta para declarar la desaparición son:
Falta de presencia en el lugar de su domicilio o residencia. Ignorancia de paradero o carencia de noticias. Inexistencia del representante o que este tenga facultades insuficientes.
No requiere de una declaración judicial, sino que, de acuerdo con los elementos señalados, se procede al nombramiento de alguien que se haga cargo de los asuntos de la persona desaparecida. Los familiares del cuarto grado de consanguinidad, excluyendo del más próximo al más remoto, o cualquier persona que invoque legitimo interés, o el Ministerio Publico, pueden solicitar al juez la designación de un curador interino (se tramita como proceso no contencioso).
La única consecuencia de la declaración de desaparición es el nombramiento del curador interino, siempre que no exista un apoderado con poderes suficientes. La declaración de desaparición se extingue por:
Reaparición de la persona. Declaración judicial de ausencia. Declaración de muerte presunta. Constatación de la muerte real.
Declaración de la ausencia Es la situación que se presenta cuando una persona no se encuentra en el lugar donde habitualmente reside, se desconoce su paradero y, además, ha transcurrido por lo menos dos años desde que se tuvo la última noticia de ella. DIEZ PICAZO Y GULLÓN señala respecto de la ausencia: “el ausente, jurídicamente expresado, es una persona que no sabemos si existe ni donde existe…”. Asimismo, señalan que no es propiamente un estado civil, ya que no
se modifica la capacidad del ausente; pero está en duda la existencia de la persona. La situación de la ausencia de una persona se puede establecer a partir de las siguientes características:
Que no se encuentra en el lugar de su domicilio. Que se ignora su paradero. Que carece de representante suficientemente facultado. Que se dude sobre su existencia con el transcurso del tiempo
Efecto de la declaración de ausencia La declaración de ausencia produce determinados efectos que se prolongan hasta la aparición del presunto ausente o la declaración de muerte presunta. Estas consecuencias son las siguientes:
La posesión temporal de los bienes del ausente a favor de sus herederos forzosos al momento de la declaración (ascendiente, descendiente y cónyuge) o, de no tenerlos, continuara la curatela interina. Debe realizarse el inventario y la valorización de los bienes antes de concederse la posesión temporal. Los poseedores temporales tendrán los derechos y obligaciones de todo poseedor, incluso sobre los frutos, reservándose la cuota de libre disposición del ausente. Los poseedores temporales no pueden gravar ni enajenar los bienes del ausente, salvo por necesidad o utilidad probadas, previa autorización judicial.
La declaración de ausencia debe inscribirse en el registro de mandatos y poderes para extinguir los poderes que hubieran sido otorgados por el ausente. A pedido de cual quiera de los poseedores temporales se puede nombrar administrador judicial. El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos que sean dependientes económicamente de él, podrán solicitar al juez la asignación de una pensión mediante un proceso sumarísimo. La sociedad de gananciales fenece; en consecuencia, no abra bienes comunes que administrar, pasando lo bienes propios del cónyuge declaro ausente a posesión temporal de los presuntos herederos. Se suspende la patria potestad.
La declaración no origina la apertura de la sucesión, en razón de que, pese a crearse una incertidumbre sobre la existencia del ausente, debe presumirse la vida de este, hasta que se compruebe su muerte o esta sea declarada judicialmente. La situación de ausencia termia por:
El regreso del ausente. La designación de un apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. La comprobación de la muerte. La declaración de la muerte presunta.