La Criminalización Secundaria
La criminalización secundaria es el poder se asignación a través del cual la calidad de delincuente es impuesta a ciertas personas por quienes aplican la ley (policía, fiscales, jueces, etc.) Es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria (Prisionización).1 La selectividad estructural de la criminalización secundaria incluye a varios agentes. El poder selectivo lo ejerce la policía y puede reducirse por acción del juez, en tanto que el legislador abre el espacio a agentes indefinidos para que hagan uso del mismo. En este sentido, el poder criminalizante es bastante escaso como para definir un modelo de control social, pues sus márgenes de operatividad se canalizan en un sistema alternativo: el del derecho penal subterráneo. Este sistema paralelo opera opera en forma de red, latentemente y como expresión implícita del control social punitivo. Una interesante y paradójica cuestión es que desde el momento en que el discurso penal penal legitima a estos sistemas paralelos penales, identificándolos negativamente con sistemas ajenos al derecho penal, termina por por legitimar, reforzándolo, el orden de tal poder punitivo discrecional.
1. Zaffaroni, Eugenio R.; Derecho Penal Parte General, Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2º Ed., 2005, p. 7 LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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1. El sistema penal.
El sistema penal es control social punitivo institucionalizado que emerge como medio de socialización sustitutivo cuando los controles informales fracasan. Se caracteriza porque el Estado ha legalizado o institucionalizado la violencia que, en este extremo, se manifiesta a través de la aplicación de las normas penales entendidas en sentido lato, cuyo poder de aplicación origina detenciones, sanciones y otras formas de violencia legitimadas. Los sistema penales latinoamericanos han venido siendo usados como instrumento de respuesta y contención de la conflictividad política y social para lo que se han elaborado doctrinas o tesis de justificación de su operatividad; es así que durante los siglos sesenta, fue difundida la denominada doctrina de la seguridad nacional, que consideraba a la problemática política nacional y social de Latinoamérica como un aspecto más de una guerra permanente, por lo que la sociedad debía ajustarse a este esquema beligerante y los derechos debían condicionarse a los intereses de la seguridad nacional Esta tesis fue declinando en la década pasada, porque las fuerzas militares latinoamericanas experimentaron una considerable pérdida de poder a la vez que se establecían gobiernos constitucionales en la región. Simultáneamente la seguridad nacional fue siendo remplazada por la Seguridad Ciudadana, cuya versión en Latinoamérica es una nueva “guerra sucia” aparentemente
desatada por la delincuencia callejera contra la propiedad y de menor cuantía. La doctrina de la “seguridad ciudadana” i mplica en este uso, la
absolutización del valor, seguridad, frente a delitos contra la propiedad, pretendiendo justificar, mediante esta alucinación bélica, especialmente frente a pequeños delincuentes, las ejecuciones sin proceso, etc. Esta doctrina tiene diferentes orígenes vinculados a varios aspectos del poder: el poder policial en busca de aumento o conservación de su control público, el poder de la comunicación social en procura de audiencia y control a través del terrorismo informativo, el poder político en procura de clientelismo y el poder económico no tradicional en busca que sus actividades no sean percibidas como delictivas. Con frecuencia, las exigencias de mayor seguridad de parte de la ciudadanía se realiza solo frente a la delincuencia y no frente a otros factores de inseguridad social más importantes como el paro, la falta de fuentes de trabajo, etc. Esto es producto de las campañas de ley y orden que desde el LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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poder se hace a la ciudadanía, las cuales inciden solamente en el problema de la delincuencia, distrayendo la atención efectiva de los problemas estructurales del país. Efectivamente los verdaderos problemas de la seguridad ciudadana no se resuelven otorgando amplios espacios de inmunidad policial, sino trabajando en una mayor eficiencia de todos los ámbitos del sistema legal, policial y judicial. De esta manera la noción de seguridad ciudadana puede ser delimitada democráticamente replanteando una serie de factores dentro de los diferentes sectores replanteando una serie de factores dentro de los diferentes sectores del sistema penal. En este sentido, resultara necesario que la actuación de la policía deba. En este sentido, resultara necesario que la actuación de la policía deba adecuarse a los límites que se encuentran en las normas internas e internacionales de protección de los derechos humanos, sin descuidar el logro de límites aceptables de eficiencia a través de la formación y preparación de sus cuadros y el uso de técnicas más modernas de investigación. En el campo judicial será necesario buscar una administración de justicia pronta y fundamentalmente, independiente. Todo ello implica modernizar la legislación penal (sustantiva, procesal y penitenciaria). Solo así será posible hablar de una noción de seguridad ciudadana de límites democráticos que ser acorde a las exigencias impuestas por las normas protectoras de derechos humanos. 2. El funcionamiento de las Agencias del Sistema Penal. 2.1. La Actividad Policial.
La policía es el organismo institucionalizado que concentra y ejerce el mayor espacio de poder de control penal, los policías de Latinoamérica son frecuentemente organizados con disciplina militar y dependientes del poder ejecutivo. La policía está encargada de mantener el orden interno, preservar y conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas, patrimonios públicos y privados, así como preservar y combatir la delincuencia. Al policía actúa en contacto directo con las libertades fundamentales y ahí tiene que actuar no solo como función auxiliar de la jurisdicción, sino también como en ejercicio de competencias propias y autónomas, como son las preventivas y cautelares frente a sujetos peligrosos y sospechosos. Por ello su fuerza se manifiesta como violencia y de ahí proviene su latente ilegitimidad con respecto al paradigma del estado de derecho. La tendencia en Latinoamérica es la unificación de la policía, si bien existen países en los que subsisten diferentes cuerpos policiales, tanto en su función de seguridad como de investigación, a esto se agrega la LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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tremenda verticalizacion del poder policial, que en la práctica dificulta una efectiva función de prevención y además facilita la corrupción. La actividad policial de criminalización se caracteriza por la efectividad relacionada en cierta medida con algunas variables sociales (criterios para detectar sospechosos, detener indocumentados). Además la policía cuenta con mecanismos autónomos de solución e incluso sanción de infracciones. En la actualidad ante el aumento de la criminalidad, es muy común escuchar la necesidad de aumentar el mínimo de policías, creemos que la necesidad de determinar el número de policías, jueces, fiscales y otros funcionarios en relación al total de habitantes de los diferentes países de la región y se fundamenta en la comprobación criminológica que la eficiencia de la acción del sistema de justicia penal descansa en la globalidad del sistema (policías, jueces y subsistema de ejecución de las sanciones) y no en el volumen cuantitativo de uno solo de sus componentes, por lo que el solo aumento del número de policías no conduce necesariamente a la disminución del delito o a elevar sus niveles de esclarecimiento, como tampoco lo hace el aumentar el número de patrulleros, con la única excepción del altamente costoso patrullaje de saturación, en razón de que la imprevisibilidad de los hechos delictivos hace que las patrullas raramente se encuentren presentes en el momento del delito. Pero además, aumentar la policía más allá de las dimensiones que le corresponde, distorsiona gravemente el sistema de justicia penal, mina seriamente el equilibrio de poderes del Estado y deriva cuantiosos recursos que deberían destinarse a programas de bienestar social, a la creación de un factor de poder con efectos bastantes limitados para detener la criminalidad ordinaria, pero por el contrario nefastos para generar nuevas formas impunes de criminalidad organizada. Los censos sobre criminalidad y el sistema de justicia penal hecho por las Naciones Unidas precisan que los países denominados “en vías de desarrollo” destinan solo el 1% del total de recursos humanos del sistema
penal al subsistema judicial, el 5% a las cárceles, y 94% a la policía, cosa que en países “desarrollados ” es totalmente distinto. Y la actual
tendencia en Latinoamérica es el aumento de números de policías en desmedro de los subsistemas judicial y penitenciario, cuyos recursos se ven cada vez más reducidos.
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2.2. La Actividad Judicial.
Dentro de los sistemas de administración de justicia latinoamericanos, resulta evidente que el poder de los jueces es escaso y se ve en gran medida debilitado por las diversas limitaciones que tienen para el ejercicio de su actividad. Además carecen de poder suficiente para mantener con éxito luchas de poder: por ejemplo, la policía es una institución que ejerce un mayor poder de control, los medios de comunicación pueden desarrollar una actividad de neutralización a través de difamaciones e incluso precriminalizando a un individuo y ridiculizando o condicionando a la autoridad judicial, los políticos suelen hacer blanco en los jueces alegando incompetencia para el ejercicio de la función, etc. En este orden, la actitud de los jueces de optar en su mayoría por la doctrina de la seguridad ciudadana no es más que una actitud de defensa a las probables agresiones de otros poderes. También la formación profesional de juez está condicionada por un entrenamiento rigurosamente burocrático que lo prepara a aplicar la ley mecánicamente en relación al riguroso formalismo que el proceso y la ley penal la exigen. En el ámbito de la justicia penal, el juez cumple una función de selección de los individuos mediante una sentencia condenatoria (que relega a una persona a la prisión). Es evidente que la delincuencia no es una cualidad preconstituida respecto a los jueces, sino una actividad atribuida por estos últimos a ciertos individuos, los que resultan así seleccionados. Probablemente, la modernización de los sectores productivos en América Latina, la adquisición de una cierta conducta deliberada por parte de grupos tradicionalmente excluidos, la disminución de la confianza excesiva en la clase política, el cese del centralismo estatal y, en fin, el logro de una cierta rutina democrática, traslade los conflictos desde los sectores políticos del Estado hacia el Poder Judicial. El Poder Judicial se verá así expuesto a una demanda de servicios y comportamientos respecto de los cuales parece poseer, en América Latina, una cierta incapacidad adiestrada. La justica emergente en Latinoamérica puede caracterizarse a través de la determinación de la función del juez, la legitimidad del sistema de administración de justicia, la capacidad adaptativa des sistema judicial, la capacidad tecnológica del sistema y planificación. LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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En cuanto a la nueva percepción de la función del juez, la idea de desprotección de los derechos humanos obliga a los jueces a controlar las decisiones del poder público y las consecuencias de las mismas. Además, la función del juez debe adecuarse a las actuales expectativas sociales y a un sistema de reglas abierto que necesariamente hacen del reclutamiento judicial y los programas de formación de jueces. En definitiva, la planificación de la administración de justicia para a ser un problema central que requiere el establecimiento de verdaderos organismos encargados de la política judicial que planifique la expansión del sistema en relación a las actuales necesidades. 2.3. El Ministerio Público.
El Ministerio Público es una institución que carece casi completamente de investigaciones empíricas sobre sus bases, además su actuación institucional, su perfil político (con frecuencia vinculado al Ejecutivo) genera desconfianza en la ciudadanía. En este contexto, no queda claro su papel en un proceso de superación de la actual crisis de la administración de justicia. Estas reformas latinoamericanas están dirigidas a afirmar el denominado sistema acusatorio frente al inquisitivo. Esto implica contar con un Ministerio Publico preparado para asumir esa labor sin que sea reproductor de los defectos y vicios del sistema inquisitivo. Sin embargo en la actualidad se viene observando una serie de dificultades para poner en práctica los postulados de las reformas propuestas que suponen modificaciones estructurales del Ministerio Público, aquí nos encontramos con el hecho de que los fiscales deben comenzar a actuar dentro de un contexto del sistema inquisitivo, dentro del cual no tienen verdadera cabida y se corre el gran peligro de que absorban la cultura inquisitiva, muchos más aun sabiendo el tiempo de varios años que insume una reforma procesal penal, de tal modo que luego se convierten en adversarios del modelo acusatorio en lugar de ser pilares de la transformación. Entre otros aspectos, es preciso evitar ese círculo vicioso si se busca que el Ministerio Publico cumpla a cabalidad con sus nuevas funciones. 2.4. La Cárcel.
Este sector del sistema penal es el más estigmatizante y segregativo. Este poder de ejecución que tiene el Estado, consiste en someter al infractor al peso de los sistemas o regímenes carcelarios. Su finalidad es resocializar al delincuente e integrarlo a la sociedad como un sujeto obediente a las normas y al orden establecido por el Estado. Sin embargo, la supuesta finalidad de resocialización está en crisis y con ella la misma prisión y su poder de ejecución. La resocialización solo LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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tiene sentido cuando la sociedad a la que va integrarse el delincuente tiene un orden social y jurídico que se estime correcto. Por el contrario, el sujeto que ingresa a la prisión encuentra un conjunto de valores diferentes, una subcultura que lo obliga a cambiar su modo de vida. Evidentemente la mayor parte de la población carcelaria está representada por personas de los sectores sociales más marginados. Por el fenómeno de la Prisionización el interno adopta en mayor o menor intensidad los usos, costumbres, culturas, tradiciones de la prisión rechazando inclusivo los valores mínimos que busca el llamado proceso resocializador. En general, la impresión que se recibe en los establecimientos penitenciarios latinoamericanos es que la prisión opera en forma de contención disciplinaria de los presos, para lo cual fomenta su despersonalización, la pérdida de su autoestima y, en definitiva, además de la lesión a la dignidad que representa el trato que suelen recibir los presos y sus familiares, se evidencia otra lesión más general, pues nadie puede ignorar que, en la situación de la mayoría de las prisiones latinoamericanas, se está condicionando a los presos para que cometan futuros delitos o desviaciones, por lo general más graves que las que dieron motivo a su ingreso. En la etapa poscarcelaria, han sido insuficiente los patronatos. El interno liberado que tenga conocimientos sobre una técnica laboral tendrá dificultades de reinserción, pues con frecuencia las certificaciones evidencian su procedencia carcelaria, esto lo imposibilita a lograr un trabajo adecuado que le permita subvenir sus necesidades. 2.5. Privatización de las Cárceles?
Por privatización de las cárceles, se entiende, la participación del sector privado en el tratamiento, la custodia o el castigo de personas detenidas o presas y en la administración de cualquier forma de trato o castigo que sea distinta de la reclusión, impuesta en virtud de una orden o sentencia de una corte o tribunal establecido por la ley. Existen experiencias de privatización principalmente desarrolladas en algunos países de primer mundo. Se cuenta o se ha contado con la participación del sector privado en una amplia gama de funciones como por ejemplo: financiación o rehabilitación de cárceles, construcción de prisiones con fondos públicos o privados, suministro de servicios profesionales, mantenimiento de edificios, suministro de bienes, fiscalización de programas de trabajo o arreglos contractuales para el trabajo de los reclusos, administración y gestión de toda una cárcel, la administración de establecimientos no carcelarios para antes del juicio o después del encarcelamiento(personas LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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con libertad bajo fianza o alojamientos de transición), castigos distintos de la prisión(libertad vigilada y prestación de servicios a la comunidad) y otras combinaciones y variantes de estas funciones. Se indica que la participación del sector privado es necesaria para hacer efectiva la reforma pues las prisiones estatales se han convertido en “pesadillas humanitarias”, con exceso de población pen itenciaria (hacinamiento), falta de higiene, violencia entre los reclusos, motines, etc. Motivos como estos fueron que impulsaron la reforma por vía de la privatización en Francia, Australia y el Reino Unido. La manera más ineficaz de dar trabajo a los reclusos es contar con la participación del sector privado. La justificación ideológica de la privatización de las cárceles es que debería reducirse tanto el volumen como el alcance de la actividad gubernamental y que correspondería descentralizar las operaciones. Sin embargo la opinión contraria es que la custodia y el cuidado de los reclusos debe ser monopolio del sector público. Se aduce también que las prisiones del sector privado son más baratas (es decir, más rentables) y permiten reorientar los fondos hacia programas de rehabilitación y restauración de condiciones mejores. Algunas de las cifras procedentes de Australia muestran ahorros fiscales considerables. En los Estados Unidos, los opositores cuestionan los resultados obtenidos y destacan los fracasos tanto en la viabilidad financiera como en los niveles de rendimiento. En el Reino Unido el sector público parece ser más barato que el privado con las normas superiores que se estipulan para este. La participación del sector privado en las cárceles constituirá una oportunidad de crear riqueza. Los opositores consideran que la ganancia es un factor que desvirtúa el tratamiento del delincuente y si bien aceptan que los empleados privados puedan ser tan altruistas como los públicos, rechazan la idea que una empresa no benéfica puede preservar la administración de cárceles sin fines de lucro, sobre todo a largo plazo. Los críticos señalan que existe un conflicto entre la administración de prisiones con fines de lucro y el mejoramiento de las condiciones de los reclusos. En la actualidad, resulta necesario que estudien normas y salvaguardias especiales que se necesitan en las cárceles privatizadas en los campos de la supervisión de la gestión y de los contratos por parte del Estado, la responsabilidad ante la sociedad y el Estado, la disciplina, condiciones de uso de la fuerza, responsabilidad por la seguridad de los presos, y de las LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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normas del trabajo de los presos en las industrias carcelarias o fuera de las cárceles. Además se requiere estudiar la conformidad de la privatización de las cárceles o de la contratación externa de su administración en el derecho internacional de los derechos humanos, los casos en que sería admisible la privatización, determinar si las Naciones Unidas deben elaborar un conjunto de normas que rijan el funcionamiento de las cárceles privatizadas, también salvaguardias mínimas o recomendables en todas las normas y la manera más adecuada de garantizar la supervisión por parte de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas en lo concerniente a las industrias que se instalen en las cárceles privatizadas. 2.6. La Defensa.
Si bien el abogado formalmente no es un agente del control penal, sin embargo, el ejercicio de la ´profesión de abogado es un elemento de poder y resultado decisiva su influencia en los procesos selectivos que realizan los agentes des sistema penal e incluso los condicionan. El derecho a disponer de la asistencia de un abogado se debe a que el defensor conoce el lenguaje que domina el discurso, conoce los criterios de selección con los que el jurista constituye el caso (sabe <
> quiere ir el tribunal), conoce el escenario, las reglas expresas y tácticas que se sigue en el proceso. Además, proporciona seguridad al acusado, puede actuar en su nombre y aconsejarle. Esencialmente, el abogado defensor eleva considerablemente las oportunidades reales del acusado para participar en la comprensión escénica. La mayor parte de las investigaciones sobre el ejercicio profesional del abogado se han desarrollado en la sociología empírica (MAX WEBWR, PARSONS). En las defensa penales es muy frágil la frontera entre la defensa necesaria y el apoyo prohibido a las conductas delictivas. Incluso, la defensa exitosa de quien efectivamente es un delincuente puede constituir un delito contra la administración de justicia, v.gr. simula pruebas, procura la desaparición de huellas o pruebas del delito, por ello el derecho procesal penal limita las tareas o funciones que el abogado realiza en el proceso: se le permite investigar por sí mismo, pero no influir sobre los testigos, solicitar la absolución de su cliente cuando, a pesar de conocer su culpabilidad, las pruebas en su contra no son suficientes y no, por ejemplo, porque este convencido de su inocencia. La importancia del rol de la defensa ha motivado la declaración de <>. Estos LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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principios desarrollan el acceso a la asistencias letrada y a los servicios jurídicos, las salvaguardas especiales en asuntos penales, competencia y preparación de los abogados, obligaciones y responsabilidades, garantías para el ejercicio de la profesión, libertad de expresión y asociación, asociaciones profesionales de abogados y actuaciones disciplinarias. En el salvador, la falta de defensores públicos subsiste a pesar que la asamblea legislativa aprobó una ley sobre asistencia legal y defensoría pública. Las Naciones Unidas han recomendado sin perjuicio de la ley citada, que las autoridades competentes deberían informar de manera efectiva sobre su derecho a nombrar defensor a toda persona, detenida o no, contra la que se inicie una investigación de los órganos auxiliares de justicia. Debe informarse de este derecho al imputado desde el inicio del proceso y además, debe garantizarle el acceso a un defensor. Así mismo, se debe capacitar de manera especial a los defensores públicos. Las deficiencias del sistema de defensores públicos y las nulidades que en el ámbito judicial ello origina, está motivando un serio problema para la administración de justicia. 3. Los Sistemas Penales y la Desprotección de la vida
El funcionamiento de los sistemas penales latinoamericanos, de una u otra manera, originan muertes. Es posible estudiar esta realidad a través de un agrupamiento de ciudades como sigue: a.- ciudades que corresponden a países extensos y sin violencia política abierta (v.gr. buenos aires, caracas, córdoba Maracaibo, sao paulo – en las que el
fenómeno se proyecta mostrando las muertes institucionales como un signo de eficiencia preventiva. b.- ciudades que corresponden a países extensos con violencia política abierta
(v.gr. Bogotá.- en las que la imagen bélica la constituye solo la violencia política y la vinculada al narcotráfico en tanto que el resto prácticamente no se proyecta y la policía ejerce un considerable poder a través del orden contravencional. c.- países pocos extensos y sin violencias política abierta (costa rica, ecuador,
Uruguay- países en los que las muertes no son presentadas como signo de eficacia del sistema penal. De todos estos grupos, las ciudades en las que se presenta más acentuado el fenómeno y que admiten las muertes y las encubren con el falso discurso de la guerra son las ciudades argentinas, brasileras y venezolanas. En ellas se reitera la imagen bélica y la alarma por el “crecimiento de la criminalidad”, la opción preferente preferencial por la muerte de los no funcionarios ( observándose la tendencia victimizar a varones jóvenes ) frente a muertes de funcionarios, las LA CRIMINALIZACION SECUNDARIA
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circunstancias de las muertes es muy pocos casos están vinculadas a delitos graves ( recayendo en todas las ciudades sobre personas de los sectores más humildes), tendencias a la concentración institucional de la autoría de las muertes institucionales ( revelándose que no tiende a ser un comportamiento de todo el cuerpo sino propio de un grupo o elite, lo que también indica que no son ajenos a ese comportamiento los niveles directivos o copulares del cuerpo armando), la centrifugación de las muertes contra-institucionales, la sensibilidad de las curvas a fenómenos que no son los indicados en el discurso legitimarte (habiendo quedado demostrado que las muertes institucionales no tienen por objeto la contención de la violencia criminal). En los países no extensos y sin violencia política abierta (costa rica, ecuador y Uruguay) las agencias policiales no muestran a las muertes institucionales como signo de supuesta eficacia preventiva y la prensa no registra el discurso de << seguridad ciudadana>> construido sobre la base de estas muertes, o sea que lo alimenta con otros recursos. Diferente es la situación en los países con violencia política abierta (Colombia, Perú). En el caso de Perú, la situación de violencia política abierta excluye la proyección de otra imagen de guerra, de manera que la acción policial se orienta en otros sentidos, la policía no manipula las muertes institucionales como signo de eficacia (al momento de los diarios de mayor circulación que fue estudiado
“el comercio” no proyecta la imagen de guerra contra la
criminalidad). En Colombia la situación es aún más grafica pues se ignora el número de muertes institucionales no vinculadas a la subversión porque ni siquiera interesa publicarlas. En ningún de ambos países existe interés en proyectar estas muerte como unas guerra y menos aún en producirlas para reafirmar la imagen de guerra. Las agencias policiales no lo necesitan porque su presencia e importancia está asegurada mediante la otra imagen de guerra que impide que se le dispute su espacio. México D. F presenta la particularidad de ser la única cuidad de la investigación citada que siendo una mega polis y permaneciendo a un país extenso y sin violencia política abierta no presenta el fenómeno de estas muertes manipuladas para proyectar una imagen de guerra y para mostrarlas como signo de eficacia militar en las misma. Parece claro que en esta ciudad se maneja la imagen de guerra pero no mostrando las muertes institucionales, sino las muertes contra institucionales.
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4. La Comunidad Internacional Frente a los Sistemas Penales y la Prevención del Delito
La organización de las naciones unidas han venido desarrollando diferentes actividades en el campo de la cooperación internacional contra el delito, así como realizando congresos sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Fue a través de la resolución 415 (V) de la asamblea general de 1 de diciembre de 1950 que se incorporó la comisión internacional penal y penitenciaria a las Naciones Unidas y se pidió que se celebraran cada cinco años congresos sobre cuestiones de justicia penal. Hasta la fecha, se han realizado ocho congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. El primero en ginebra (1965) y el cuarto en Kioto (1970). El quinto congreso se realizó nuevamente en ginebra (1975) el sexto en caracas (1980), el séptimo en Milán (1985), el octavo se efectuó en la habana (1990) y el noveno en el Cairo, Egipto (29 abril – 8 de mayo 1995). A dos de los órganos del sistema de las Naciones Unidas competen las actividades internacionales en el campo de la prevención del delito y lucha contra la delincuencia: comité de prevención del delito y lucha contra la delincuencias (Viena) y a la sub división de prevención del delito y justicia penal (VIENA), subordinados al consejo económico y social y a la secretaria. Además la Organización de las Naciones Unidas institutos especializados.
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cuenta con diferentes
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bliografía
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