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La
consolidación contable en los grupos de sociedades El proceso de consolidación requier requieree el establecimiento de una serie de procedimientos y normas nor mas internas que protejan la calidad de la información generada individualmente por cada sociedad.
Iñigo Úrculo Egaña
Gerente de Deloitte.
Uno de los aspectos fundamentales que se deben tener en cuenta en todo proceso de consolidación contable y en toda definición de sociedades integrantes de un grupo consolidado es la determinación de la normativa contable que resulta aplicable al grupo en cuestión, ya que pueden surgir diferencias significativas en función de la normativa aplicada. Los grupos consolidados españoles se rigen por distinta regulación según cuál sea su ámbito económicofinanciero. Así, los grupos cotizados o los que han optado voluntariamente por ello aplican desde el año 2005 las normas de consolidación incluidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). De igual forma, las entidades de crédito presentan sus cuentas anuales consolidadas de conformidad con lo establecido por las NIIF y, además, toman en consideración la Circular 4/2004 del Banco de España.
LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
El resto de los grupos en España regía su consolidación contable al amparo de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, tomando como base el Plan General de Contabilidad aprobado en 1990. La publicación, el 4 de julio de 2007, de la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, por un lado, y la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, mediante el Real Decreto 1514/2007, del 16 de noviembre, han abierto, para el ejercicio 2008 en curso y los siguientes, un nuevo ámbito de actuación para el regulador: el desarrollo específico de unas nuevas NOFCAC que recojan los cambios que pudieran ser de aplicación como consecuencia de esta reforma. Hasta la fecha no han sido aprobadas dichas NOFCAC, por lo que, hasta que el grupo de traba jo constituido al efecto por el ICAC no culmine su desarrollo, con vistas al presente ejercicio 2008, este mismo organismo se ha visto en la necesidad de publicar una nota en la que se aclaran los criterios de consolidación que aún siguen vigentes y los que han sido derogados a raíz de la mencionada reforma. En la publicación de esta nota, el ICAC ha tenido en cuenta dos aspectos fundamentales: • Que la Ley 16/2007 de reforma modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio. • Que aún siguen en vigor las NOFCAC aprobadas en 1991, siempre y cuando no se opongan a lo dis puesto en el nuevo Plan General de Contabilidad, de aplicación para todos los ejercicios iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2008. A lo largo de este artículo se irán desarrollando todos los aspectos incluidos en un proceso de consolidación y en la definición de grupo consolidable, teniendo en cuenta las modificaciones que la nue va normativa ha incluido, así como las diferencias existentes entre las normativas que regulan dicho proceso.
Sujetos de la consolidación La consolidación se define como un proceso en virtud del cual, partiendo de los estados financieros individuales de las sociedades que forman el perímetro de consolidación y de una información suficiente
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de los hechos económico-financieros acaecidos entre las empresas incluidas en él desde su constitución como grupo, se obtienen unos estados financieros consolidados que tienen como objetivo dar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo como si se tratara de un único ente económico, funcionando como una unidad. Esta definición, aunque correcta, no aclara uno de los conceptos fundamentales en un proceso de consolidación: la consideración de grupo de sociedades. Es en este punto en el que la Ley 16/2007 de reforma ha introducido uno de los cambios más sustanciales, con el objeto de adaptarse a la normativa internacional. Antes de la reforma, el artículo 42 del Código de Comercio basaba la existencia de un gru po en el hecho de que varias sociedades constituyeran una unidad de decisión, considerando como caso particular que una sociedad (la dominante) fuera socia de otra (la dependiente), con lo que se encontraba en una situación de dominio. Asimismo, presumía dicha unidad de decisión cuando varias so-
L
a consolidación se define como un proceso en virtud del cual se obtienen unos estados financieros consolidados que tienen como objetivo dar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo como si se tratara de un único ente económico
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FINANZAS & CONTABILIDAD
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egún dispone el nuevo Plan General de Contabilidad, el concepto de ‘control’ se define como “el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”
ciedades se hallaran bajo una dirección única, con administradores o altos directivos en común. La nueva redacción del artículo 42 del Código de Comercio elimina esta opción al considerar grupo a dos o más sociedades cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. Surge, por tanto, el nuevo concepto de control, heredado de la normativa internacional, como definitorio para un grupo de sociedades. El nuevo Plan General de Contabilidad es el encargado de definirlo en sus normas de valoración como “el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades”. De esta forma, la sociedad dominante del gru po será aquélla que ostente el control sobre sus sociedades dependientes.
Las consecuencias de este cambio en la normati va son las siguientes: • Se deroga el artículo 2 de las NOFCAC, en el que se establecía una serie de parámetros para considerar un grupo de sociedades (mayoría de los derechos de voto, facultad de nombrar o destituir a los administradores, etc.), dado que no eran del todo coincidentes con la definición de control. En la práctica, es difícil concebir situaciones en las que una sociedad dominante, con una mayoría suficiente de los derechos de voto y con potestad suficiente en la administración de la sociedad dependiente, no ejerza el control necesario para formar un grupo consolidado. Sin embargo, sí pueden darse las situaciones contrarias, en las que una sociedad forme grupo consolidado si se demuestra que puede ejercer el control sobre otra u otras aun cuando no disponga de la mayoría de los derechos de voto. En este sentido, las normas internacionales de conta bilidad enumeran una serie de circunstancias en las cuales se presume existencia de control, aun cuando se posea menos de la mitad de los derechos de voto, como, por ejemplo, el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de la entidad dependiente. • Se elimina la obligación de consolidar los grupos conformados por una unidad de decisión y dirección única, sin existencia de control. La consolidación de estos grupos horizontales, concepto que se introdujo a través de la Ley 62/2003 con objeto de incrementar la transparencia, ha resultado difícil de definir en muchos casos, siendo muy farragosa la elaboración de unos estados financieros consolidados de un grupo formado por sociedades sin ninguna relación de propiedad entre sí. Como veremos a la hora de explicar los distintos métodos de consolidación, un paso imprescindi ble en la elaboración de unos estados financieros consolidados es la eliminación patrimonial de la inversión de la dominante contra los fondos pro pios de la dominada. Si no existe esta relación de propiedad entre las sociedades, el proceso de consolidación se ve convertido en una mera agregación de estados financieros individuales, con una dudosa presentación de la imagen fiel. Adicionalmente a los conceptos de sociedad dominante y sociedad dependiente, en el proceso de consolidación se incluyen otros dos sujetos: las sociedades multigrupo y las sociedades asociadas.
LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
El Código de Comercio no define la sociedad multigrupo, por lo que se mantiene vigente la NOFCAC de 1991, que la considera como aquella sociedad que no es dependiente y que, conforme a un acuerdo contractual, está controlada conjuntamente por dos o más entidades. Lo que sí hace el nuevo Plan General de Contabilidad es definir el control conjunto como un “acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas (…) convienen compartir el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación sobre una acti vidad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas (…) requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes”. Esta definición, heredada asimismo de las normas internacionales, hace necesario considerar todo tipo de acuerdos entre los gestores para definir la posibilidad de que exista control conjunto, sin atender a porcentajes de participación que, en un primer análisis, nos podrían hacer concluir en una situación de control por parte de una sola empresa. Por último, las NOFCAC consideran sociedades asociadas a aquellas no incluidas en la consolidación, en las que alguna sociedad del grupo ejerza una influencia notable o significativa en su gestión. Esta influencia notable o significativa se puede evidenciar de distintas formas: representación en la Administración, participación en el proceso de fijación de políticas, transacciones significativas, etc. Bajo normativa española (Código de Comercio), se presume esta influencia cuando se posea, al menos, el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. A diferencia de la normativa anterior, que lo fijaba en un 3%, la Ley de reforma no define un porcentaje específico para el caso de que las sociedades participadas coticen en Bolsa. Combinando los cuatro tipos de sociedades que pueden surgir en un proceso de consolidación, se definen los siguientes conceptos: •
es el formado por la sociedad dominante y por las que dependen de ella. • Conjunto consolidable: es el conjunto de sociedades consolidadas por los métodos de integración global (sociedades dependientes) e integración proporcional (sociedades multigrupo). • Perímetro de consolidación: está constituido por el conjunto consolidable y las sociedades a las que les resulte de aplicación el procedimiento de puesta en equivalencia (sociedades asociadas). Grupo de sociedades consolidable:
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A continuación, describiremos brevemente cada uno de los métodos y procedimientos de consolidación.
Métodos y procedimientos de consolidación Los métodos de consolidación aplicables en la normativa española son la integración global y proporcional. La puesta en equivalencia (método de la participación bajo normativa internacional) es un procedimiento, no un método.
Método de integración global
Dicho método se aplica a todas las sociedades del grupo consolidado, es decir, sobre la dominante y las dependientes sobre las que la primera ejerce un control. Las NOFCAC identifican casos especiales
E
l método de integración global requiere la incorporación de los balances y cuentas de resultados de las sociedades dependientes al balance y cuenta de resultados de la sociedad dominante, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de las eliminaciones pertinentes
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por los cuales se eximía la aplicación de este método a ciertas sociedades del grupo que sufrieran alguna circunstancia especial (interés poco significativo, restricciones al dominio, retrasos en la obtención de información, etc.). La nueva redacción del artículo 46 del Código de Comercio no establece ninguna excepción a la obligación de consolidar, con lo que deroga el texto anterior. El método de integración global requiere la incorporación de los balances y cuentas de resultados de las sociedades dependientes al balance y cuenta de resultados de la sociedad dominante, sin perjuicio de las homogeneizaciones previas y de las eliminaciones pertinentes. Los pasos que deben seguirse en este método son los siguientes: •
Conversión de estados financieros en moneda extranjera. Todos los estados financieros
E
l concepto de ‘valor razonable’ se define como “el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”
individuales deben presentarse en la moneda funcional, convirtiendo por tanto, si es necesario, los estados financieros de sociedades dependientes expresados en otra moneda.
• Agregación de estados financieros indivi•
duales. Homogeneización.
Ésta debe ser tanto tem poral (la duración del ejercicio debe ser la misma para todas las sociedades del grupo, aunque se permite una diferencia de tres meses antes del cierre) como valorativa (los elementos de las cuentas anuales consolidadas deben ser valorados siguiendo métodos uniformes, por lo que será necesario realizar ajustes de homogeneización si alguna sociedad consolidada ha valorado algún elemento según métodos no uniformes). • Eliminación patrimonial. El artículo 46 del Código de Comercio (también modificado en la Ley de reforma) dispone la compensación, en la fecha de adquisición, de los valores contables de las participaciones en el capital de las sociedades dependientes con la parte proporcional que éstos representan en el valor razonable de los elementos patrimoniales adquiridos. Nos encontramos aquí por primera vez con el concepto de valor razonable (nuevo concepto introducido por la Ley de reforma y el nuevo Plan General de Contabilidad). Es el propio nuevo plan contable quien lo define como “el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”. En el proceso de consolidación, la eliminación patrimonial ya no tiene en cuenta los fondos propios de la sociedad participada como partida de com pensación con el valor contable de la participación, sino un valor razonable o de mercado, fi jado en la fecha de adquisición. Tal como comentaremos al final de este artículo, para las consolidaciones realizadas con anterioridad a la fecha de transición al nuevo Plan General de Contabilidad (1 de enero de 2008, en la mayoría de los casos) no se revisarán los cálculos ya realizados. Sin embargo, la consideración del valor razonable de los elementos adquiridos introduce una nueva variable en el proceso de consolidación que deberá ser tenida en cuenta para nuevas incorporaciones al perímetro de consolidación. • Ajustes y eliminaciones de consolidación. Asientos contables introducidos en los estados
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LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
financieros agregados, necesarios para llegar a una visión única del grupo de sociedades. En el apartado siguiente se desarrollarán los conceptos que surgen a raíz de estos dos últimos pasos, así como los casos más habituales en términos de ajustes y eliminaciones de consolidación (VÉASE EL CUADRO 1).
Método de integración proporcional
El Código de Comercio mantiene la opción de aplicar el método de integración proporcional o la puesta en equivalencia a las sociedades multigrupo, exigiendo, en cualquier caso, que la opción elegida se
ejerza uniformemente para todas las sociedades en esa situación. El método de integración proporcional requiere la incorporación al balance y cuenta de resultados de la sociedad dominante del balance y cuenta de resultados de las sociedades multigrupo en la pro porción que representen las participaciones de la primera. Los pasos a seguir en este método (cálculo de diferencias de primera consolidación, homogeneización, etc.) son similares a los de la integración global. La única diferencia se da en los ajustes y eliminaciones de consolidación, que se realizarán por el porcentaje de participación en la sociedad multigrupo (VÉASE EL CUADRO 2).
CUADRO 1
Ejemplo de método de integración global Ejemplo: sociedad dominante A con una sociedad dependiente B adquirida al 100% el 31 de diciembre de 2000 por 250 unidades monetarias y que consolida por integración global. Los balances individuales a 31 de diciembre de 2000 son los que aparecen a continuación. Sociedad dominante A (31 de diciembre de 2000)
Caja y bancos centrales Entidades de crédito Cartera de renta fija Participación permanente de A en B Activos materiales
Activo (total)
79 573 268
250 858
Dbto. clientes Entidades de crédito • Intergrupo con B • Con terceros Capital Reservas Pérdidas y ganancias Fondos propios
2.028 Pasivo (total)
535 745 100 645 336 388 25 749
Sociedad dependiente B (31 de diciembre de 2000)
Caja y bancos centrales Entidades de crédito • Intergrupo con A • Con terceros Otros activos Activo (total)
B
Caja y bancos centrales Entidades de crédito Cartera de renta fija Otros activos Participación permanente Activos materiales
79 573 268 – 250 858
15 225 – 250 – –
94 798 268 250 250 858
2.028
490
2.518
535 745 388 336 25
150 90 50 180 20
2.028
490
Pasivo (total)
20 250
490 Pasivo (total)
490
90 50 180
Eliminación Eliminación Agregación de la del Consolidado cartera intergrupo
A
Dbto. clientes Entidades de crédito Reservas Capital Pérdidas y ganancias
150
2.028
31 de diciembre de 2000
Activo (total)
Dbto. clientes 15 Entidades de crédito 225 Reservas 100 Capital 125 Pérdidas 250 y ganancias Fondos propios
685 835 438 516 45 2.518
(100)
(250) (250)
(100)
(100) (50) (180) (20) (250)
490
94 698 268 250 – 858 2.168 685 735 388 336 25 2.168
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CUADRO 2
Ejemplo de método de integración proporcional Ejemplo: sociedad dominante A con una sociedad multigrupo B adquirida al 50% el 31 de diciembre de 2000 por 125 unidades monetarias y que consolida por integración proporcional. Los balances individuales a 31 de diciembre de 2000 son los que aparecen a continuación. Sociedad dominante A (31 de diciembre de 2000)
Caja y bancos centrales Entidades de crédito Cartera de renta fija Participación permanente de A en B Activos materiales Activo (total)
Dbto. clientes 79 Entidades de crédito 573 • Intergrupo 268 con B • Con terceros Capital 125 Reservas 983 Pérdidas y ganancias
2.028 Pasivo (total)
535 745 100 645 336 388 24
A
Caja y bancos centrales Entidades de crédito Cartera renta fija Otros activos Participación permanente Activos materiales
79 573 268 – 125 983
7,5 112,5 – 125 – –
2.028
245
535 745 388 336 24
75 45 25 90 10
2.028
245
Dbto. clientes Entidades de crédito Reservas Capital Pérdidas y ganancias Pasivo (total)
Procedimiento de puesta en equivalencia
Caja y bancos centrales Entidades de crédito • Intergrupo con A • Con terceros Otros activos Activo (total)
Dbto. clientes 15 Entidades de crédito 225 Reservas 100 Capital 125 Pérdidas 250 y ganancias Fondos propios
150
20 250
490 Pasivo (total)
490
90 50 180
2.028
31 de diciembre de 2000
Activo (total)
Sociedad multigrupo B (31 de diciembre de 2000)
B
Este procedimiento consiste simplemente en la sustitución del valor contable de la inversión financiera por el importe correspondiente al porcentaje que represente dicha inversión sobre el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos. De la misma forma que en los métodos de integración global y proporcional, el cambio que introduce la nueva normativa en este procedimiento es la sustitución del valor razonable, concepto que no recogía el Plan General Contable anterior, por los fondos propios de la sociedad participada que representa esa inversión (VÉASE EL CUADRO 3).
Agregación
86,5 685,5 268 125 125 983 2.273 610 790 413 426 34 2.273
Eliminación Eliminación de la del Consolidado cartera intergrupo
(50)
(125) (125)
(50)
86,5 635,5 268 125 – 983 2.098 610 740 388 336 24
(50) (25) (90) (10) (125)
(50)
2.098
El proceso de consolidación A lo largo del proceso de consolidación y, principalmente, a la hora de realizar las eliminaciones patrimoniales y los ajustes y eliminaciones de consolidación, surgen determinados conceptos, aspectos y casos que merecen ser considerados individualmente para su comprensión.
Eliminación de la inversión y el patrimonio neto
Como hemos indicado anteriormente, la eliminación patrimonial es la más característica del proceso de consolidación y resulta imprescindible para evitar la doble contabilización de los elementos pa-
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LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
trimoniales. En la práctica, se trata únicamente de eliminar dicha participación contable y sustituirla por el valor razonable correspondiente de la sociedad dependiente. En una primera consolidación, la diferencia que pudiera existir entre ambos conceptos se considerará diferencia de primera consolidación. A partir de ese momento, en las consolidaciones posteriores, la aportación adicional al primer momento de la consolidación constituirá el resultado de consolidación o las reservas de consolidación que dicha sociedad dependiente aporta a los estados financieros consolidados. Adicionalmente a la ya mencionada introducción del concepto de valor razonable, el nuevo Plan Ge-
neral de Contabilidad ha modificado la consideración de la fecha de adquisición de una sociedad de pendiente. Así, a partir de este ejercicio 2008 se considera como fecha de adquisición de una sociedad dependiente aquella en la que se adquiere el control, dado que es el concepto clave como ya se ha puesto de manifiesto. De esta forma, se deroga una de las NOFCAC que permitía considerar como fecha de primera incorporación de una sociedad de pendiente el primer año en que el grupo estuviera obligado a formular cuentas anuales consolidadas. Aun cuando la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad exime de esta obligación para el ejercicio 2008, las consecuencias son eviden-
CUADRO 3
Ejemplo de procedimiento de puesta en equivalencia Ejemplo: sociedad dominante A con una sociedad asociada B adquirida al 40% el 31 de diciembre de 2000 por 100 unidades monetarias y que consolida por puesta en equivalencia. Los balances individuales a 31 de diciembre de 2000 son los que aparecen a continuación. Sociedad dominante A (31 de diciembre de 2000)
Caja y bancos centrales 79 Entidades de crédito 573 Cartera de renta fija 268 Participación permanente de A en B 100 Activos materiales 1.008 Activo (total)
Dbto clientes Entidades de crédito • Intergrupo con B • Con terceros Capital Reservas Pérdidas y ganancias
2.028 Pasivo (total)
31 de diciembre de 2000
A
Caja y bancos centrales 79 Entidades de crédito 573 Cartera de renta fija 268 Otros activos Participación permanente 100 Activos materiales 1.008 Participaciones Activo (total) Dbto. clientes Entidades de crédito Reservas Capital Pérdidas y ganancias Pasivo (total)
2.028
535 745 100 645 336 388 25
Caja y bancos centrales Entidades de crédito • Intergrupo con A • Con terceros Otros activos Activo (total)
Dbto. clientes 15 Entidades de crédito 225 Reservas 100 Capital 125 Pérdidas 250 y ganancias Fondos propios
150
20 250
490 Pasivo (total)
490
90 50 180
2.028
B
Agregación
Eliminación Eliminación de la del Consolidado cartera intergrupo
79 573 268 – –
100 1.008
79 573 268 – – 1.008 100
(100) 100
–
2.028
535 745 388 336 25 2.028
Sociedad asociada B (31 de diciembre de 2000)
–
–
535 745 388 336 25
– – –
2.028
–
–
2.028 535 745 388 336 25 –
2.028
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a eliminación patrimonial es la más característica del proceso de consolidación y resulta imprescindible para evitar la doble contabilización de los elementos patrimoniales
tes. Las sociedades deberán conservar la información necesaria sobre sus dependientes de cara a la realización de unos estados financieros consolidados, aun cuando por su tamaño no tengan obligación de consolidar.
Diferencia de primera consolidación
Con la nueva normativa en vigor, la diferencia entre el valor contable de la participación en la sociedad dependiente y el valor atribuible a dicha participación del valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos se reconocerá, en el caso de ser positiva, como fondo de comercio de consolidación. En caso de ser negativa, como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Con anterioridad a la Ley de reforma, la diferencia se hallaba con respecto a los fondos propios de la sociedad adquirida y, si ésta resultaba negativa, se registraba un pasivo, en lugar de ser imputada directamente a resultados. Ambos cambios son consecuencia directa de una normativa española que hereda, de nuevo, los criterios de la internacional. Otro de los cambios sustanciales respecto de la normativa anterior es la valoración posterior del
fondo de comercio de consolidación que, a partir de la entrada en vigor de los nuevos criterios, no se amortizará, debiéndose comprobar al menos anualmente su deterioro (VÉASE EL CUADRO 4).
Socios externos
Los socios externos son aquellas entidades ajenas al grupo que detentan un porcentaje minoritario so bre una sociedad del grupo sobre la que la sociedad dominante no dispone de la totalidad del control. Su participación en el valor razonable de los activos y pasivos de una sociedad dependiente del grupo debe incluirse en los estados financieros consolidados, así como la parte del resultado consolidado que le pueda corresponder. Evidentemente, las consecuencias contables de esta figura sólo son aplicables en el método de integración proporcional (VÉASE EL CUADRO 4).
Ajustes y eliminaciones de consolidación por operaciones internas
Tal como establece el Código de Comercio, en el proceso de consolidación deberán eliminarse los créditos y débitos, ingresos y gastos relativos a transacciones entre las sociedades incluidas en la consolidación, así como todo tipo de resultados que se hayan generado en dichas transacciones. Es una consecuencia lógica derivada de la misma definición de consolidación. Si se trata de considerar al grupo como una unidad económica, no es posible permitir que se refleje en los estados financieros consolidados cualquier tipo de operación interna –por lo que deberán eliminarse las compras de una sociedad del grupo con las ventas de la otra sociedad, operación con efecto nulo en el resultado, pero sí en la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada–, y, mucho menos, el beneficio que pudiera haber surgido en dicha operación. Para explicar este último punto, esto es, la eliminación del beneficio interno, puede servir de claro ejemplo la compraventa de un inmovilizado entre dos sociedades del grupo. Si una sociedad adquiere un inmovilizado a otra sociedad del gru po con un margen determinado, la sociedad com pradora registrará en sus estados financieros individuales un inmovilizado “sobrevalorado” internamente, al incorporar el margen de venta traspasado por la vendedora. Las NOFCAC (y la propia lógica de la consolidación como concepto) establece que el resultado producido por esta operación
LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
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CUADRO 4
Diferencia de primera consolidación y socios externos • La sociedad A tiene una única participación en B, de la que ha adquirido el 80% de las acciones de la siguiente manera: Fecha de adquisición
Participación Coste (unidades (porcentaje) monetarias)
Inicio del año 1 Inicio del año 2 Inicio del año 3
15% 25% 40%
100 250 825
80%
1.175
• La situación patrimonial de B en el momento de cada adquisición es la siguiente: Fecha de adquisición
Inicio del año 1 Inicio del año 2 Inicio del año 3
Valor razonable
1.200 1.400 1.100
• Fecha de la primera consolidación: al inicio del año 3 alcanza una participación superior al 50% de los votos. • Cálculo de la diferencia de la primera consolidación = 1.175 – 880 = 295 unidades monetarias. – Valor contable de la participación = 1.175 u nidades monetarias. – Valor adquirido = 80% × 1.100 = 880 unidades monetarias. • Asiento de registro en fecha de primera consolidación: – Db Capital social – Db Reservas – Db Valor razonable de los activos – Db Fondo de comercio • (Cr) Participaciones en empresas grupo • (Cr) Intereses minoritarios
Entrada
500 200 400 295 (1.175) (220)
A
B
Agregación A+B
Ajuste
Consolidado
1.175 2.825 –
– 1.500 –
1.175 4.325 –
(1.175) 400 295
– 4.725 295
4.000
1.500
5.500
(480)
5.020
Capital Reservas Resto del pasivo Intereses minoritarios
625 1.425 1.950 –
500 600 400
1.125 2.025 2.350 –
(500) (200) – 220
625 1.825 2.350 220
Pasivo (total)
4.000
1.500
5.500
(480)
5.020
Inicio del año 3
Inversión de A en B Resto del activo Fondo de comercio Activo (total)
debe diferirse hasta el ejercicio en que se realice, es decir, hasta que salga de los estados financieros consolidados del grupo, bien por la venta a un tercero ajeno al grupo, bien por su baja contable. Es decir, hasta que esto no ocurra, deberá reali-
zarse un ajuste de consolidación que minore el valor del inmovilizado traspasado hasta dejarlo al mismo importe al que tenía valorado la empresa del grupo vendedora, sin permitir ningún tipo de “revalorización interna”.
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Primera aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad Debido a la ya mencionada primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, para el presente ejercicio resulta necesario comentar las consecuencias que el cambio de normativa va a suponer, y que han sido puntualmente recogidas por el ICAC en su nota publicada recientemente. Éstas se detallan a continuación: • Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2008 podrán presentarse sin información comparativa, considerando así el 1 de enero de 2008 como fecha de transición al nuevo Plan General de Contabilidad, o incluyéndola, de forma que la fecha de transición será el 1 de enero de 2007. • El nuevo Plan General de Contabilidad permite distintas opciones para la valoración de los acti vos y pasivos de las sociedades en su primera aplicación. En este sentido y con el objeto de preservar la uniformidad, el ICAC establece que las opciones han de ser aplicadas de forma homogénea para todos los saldos consolidados, indepen-
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l proceso de consolidación obliga a mantener determinados procedimientos de control interno sin los cuales no es posible obtener unas cifras consolidadas fiables
dientemente de la sociedad del grupo que los ha ya originado. • Para ciertas partidas específicas de la consolidación (fondo de comercio, participaciones puestas en equivalencia…) se aplicarán las normas específicas del nuevo Plan General de Contabilidad relativas a las combinaciones de negocios, de forma que las valoraciones iniciales que se hubieran realizado con anterioridad a la implantación del nuevo Plan, así como la asignación ya realizada de plusvalías y minusvalías de activos en la consolidación inicial, se mantendrán sin variaciones, de forma general.
Aspectos prácticos del proceso de consolidación En términos generales, unos estados financieros consolidados para un grupo de sociedades permiten una visión total de los aspectos económico-financieros que presenta este grupo, a la vez que ofrecen toda la información contable disponible de todas las sociedades que pertenezcan a él. La eliminación de todo tipo de operaciones internas y la homogeneización en la presentación de todos los estados financieros individuales ofrece la posibilidad de analizar la situación económico-financiera de una unidad económica, prescindiendo de operaciones intragrupo que des virtúan la visión general y de discrepancias en criterios de valoración, que no permitirían la uniformidad en la agregación de estados financieros. La dirección de un grupo de sociedades debe contar como elemento clave en su gestión con unos estados financieros consolidados bien preparados, de forma que sea clave no sólo la elaboración de estados financieros individuales en cada una de las sociedades del grupo, sino también la correcta definición de unos ajustes y eliminaciones de consolidación, mediante las cuales se llegue a unas cifras consolidadas fiables. En este sentido, los grandes grupos de sociedades, cuyas cifras consolidadas son las que se presentan y valoran en el mercado, deben disponer de un equipo administrativo y contable bien preparado, que controle y revise el proceso de consolidación, dado que en dicho proceso pueden surgir infinidad de operaciones que requieran un análisis profundo desde el punto de vista consolidado y un buen conocimiento de la normativa contable aplicable en cada caso. Son muchos los riesgos que surgen en un proceso de consolidación y que un grupo de sociedades
LA CONSOLIDACIÓN CONTABLE EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
debe asumir y controlar. A modo de ejemplo, algunos de ellos son los siguientes: •
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Aunque pueda resultar obvio, la determinación de las sociedades que integran el grupo y su diferenciación de aquéllas que puedan ser consideradas multigrupo o asociadas, supone un paso clave en el proceso de consolidación. La consideración de una empresa como dependiente o no supone su incorporación a la consolidación a través de uno u otro método. Resulta necesario llevar un control periódico de los porcentajes de control ejercidos sobre las sociedades, de las altas y bajas de sociedades dentro del grupo, de los casos especiales, etc. En gru pos multinacionales, en el que el número de sociedades integrantes del grupo es considerable, este control se convierte en imprescindible. Definición del grupo.
Sociedades situadas en el extranjero con una moneda funcional distinta del euro. En
general, los grandes grupos consolidados cuentan con sociedades que radican en el extranjero y presentan sus estados financieros en una moneda distinta del euro. En estos casos, es necesario la conversión de los estados financieros indi viduales a la moneda funcional, siguiendo unas normas específicas. Asimismo, muchas sociedades pueden seguir criterios y normas de valoración distintas a las de la sociedad dominante, por lo que habrá que homogeneizarlos para una correcta presentación. Por último, la incorporación de estas sociedades genera en los estados financieros consolidados las denominadas “diferencias de conversión”, surgidas como consecuencia de la conversión de los estados financieros individuales a la moneda funcional. Información de sociedades individuales.
Los estados financieros individuales reportados por cada sociedad deben contar con una calidad de información suficiente como para que los estados financieros consolidados presenten la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del grupo. En muchas ocasiones y especialmente en sociedades extranjeras sin control específico, la información remitida puede no ser del todo fiable, por lo que su incorporación al proceso de consolidación no cuenta con las garantías necesarias. • Control interno. El proceso de consolidación obliga a mantener determinados procedimientos de control interno sin los cuales no es posible obtener unas cifras consolidadas fiables. A continua-
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ción, se detallan algunos ejemplos de estos procedimientos de control: - Verificación del capital social del balance consolidado, que debe coincidir con el de la sociedad dominante. - Análisis del movimiento del patrimonio neto consolidado, que debe ser igual al del año anterior añadiéndole la distribución del resultado del año más los ajuste de consolidación en el resultado del año anterior y las variaciones en el perímetro. - Análisis del movimiento de los socios externos en el año. - Verificación del método de conversión de estados financieros en moneda extranjera. - Análisis de aspectos específicos de consolidación (impuesto de sociedades consolidado, tras pasos de reservas, fondos de comercio, operaciones intragrupo, etc.). En conclusión, el proceso de consolidación requiere, por un lado, del establecimiento de una serie de procedimientos y normas internas que prote jan la calidad de la información generada individualmente por cada sociedad. Por otro lado, en los últimos tiempos, la normativa contable aplicable está sufriendo numerosas variaciones que obligan a los responsables financieros de los grupos a actualizar continuamente sus conocimientos en materia de consolidación. En grandes grupos multinacionales, es un requisito indispensable contar con un buen equipo administrativo-contable que se encargue de depurar la información facilitada y realizar todos los ajustes de consolidación necesarios de cara a una correcta presentación de los estados financieros consolidados del grupo. La complejidad normativa existente y la situación económico-financiera actual, que exige una transparencia aún mayor, provocan que este requisito sea mucho más exigente en el futuro próximo.
«La consolidación contable en los grupos de sociedades». © Ediciones Deusto. Referencia n.° 3319.
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